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ESCRITURA PÚBLICA DE MANDATO ESPECIAL PARA MANIFESTAR Y CONTRAER MATRIMONIO OTORGADO ANTE CÓNSUL CHILENO A En la ciudad

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ESCRITURA PÚBLICA DE MANDATO ESPECIAL PARA MANIFESTAR Y CONTRAER MATRIMONIO OTORGADO ANTE CÓNSUL CHILENO A

En la ciudad de Paris, República de Francia, a XX de XXXX de dos mil diecisiete, ante mí, AXEL CABRERA MARTÍNEZ, Cónsul General de Chile en esta ciudad, Notario Público para estos efectos de conformidad al Artículo quinto, letra f) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el Artículo quinto, letra g) del Reglamento Consular de Chile, con oficio en sesenta y cuatro, Boulevard de Latour Maubourg código postal número siete cinco cero cero siete, Paris, Francia, comparece don chilena,

(PROFESIÓN)

,

de nacionalidad

, cédula de identidad nacional número

, estado civil conviviente civil, domiciliado en número y de paso en ésta, quien acreditó su identidad con el documento anotado que exhibió, declarando bajo juramento que le pertenece y expone: PRIMERO: Que, de acuerdo con el artículo ciento tres del código civil chileno, confiere mandato especial a doña

, de nacionalidad chilena,

(PROFESIÓN) , Cédula Nacional de Identidad número , domiciliada en

,

para

que,

en

nombre y representación del compareciente, contraiga matrimonio con doña , de nacionalidad chilena, estado civil conviviente civil, trabajadora dependiente, cédula de identidad número

,

domiciliada en SEGUNDO: La mandataria estará facultada para efectuar todas las diligencias y actuaciones inherentes al desempeño de su cometido, tanto en las preliminares a la celebración del matrimonio, como las tocantes a la celebración misma, incluyendo el de nombrar y presentar los dos testigos que se requieren para tales efectos. El artículo ciento tres del Código Civil señala lo siguiente: "El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellidos, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario".

TERCERO: El régimen matrimonial por el cual se casa es el de CUARTO: Asimismo, el compareciente confiere mandato tan amplio como en derecho proceda a la mandataria ya individualizada para que en su nombre y representación pueda ser válidamente emplazada y notificada de toda o cualquier acción judicial que emane directamente del matrimonio a celebrar, por su intermedio, sin perjuicio que el mandante deba comparecer en juicio ante los Tribunales chilenos en conformidad a las reglas generales. QUINTO: En comprobante, previa lectura, y ratificación, firma ante mi la compareciente. Se deja constancia que la presente escritura se encuentra anotada en el Repertorio bajo el número XXX del mes de Enero del año dos mil diecisiete, ANTE MI, QUE DOY FE. Minuta de Mandato Especial para contraer matrimonio, redactada por NOTA IMPORTANTE: el mandato DEBE ser enviado al consulado por un abogado.