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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO MARACAIBO, ESTADO ZULIA ING.ECONÓMICA

Investigación sobre los impuestos en Venezuela Origen, importancia y criterios a regir.

Mairene Flores C-24.752.450 Ing. Industrial



Origen de los impuestos

La evolución histórica del Impuesto Sobre la Renta puede ser apreciada en cuatro (4) periodos de acuerdo a los criterios de Castillo,Stark, Leila son los siguientes:  Primer Periodo: Comienza desde la época de la colonia hasta 1830. Es de hacer notar que en esta etapa se inició nuestro país como República Independiente. La característica del sistema era la existencia de tributos fijados por la metrópolis Española. Entre los tributos más importantes se pueden mencionar el Registro Público, Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación, Importación, etc.  Segundo Periodo: Se inicia en 1830, con la abolición de la mayoría de los tributos coloniales y la creación de otros nuevos. Entre los tributos vigentes para esta etapa tenemos: Los Impuestos aduaneros, Impuestos Sobre Licores, Registro Público, Sucesiones y Herencias, Ingresos por Estampillas, Patentes de Comercios, Contribuciones Especiales, etc.  Tercer Periodo: Se extiende de 1917 a 1943. En esta etapa aparece un instrumento fiscal que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas de Venezuela; refiriéndose a la promulgación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es de hacer notar que el 10 de Julio de 1942, el Congreso sanciono la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de Julio de 1942, y entro en vigencia el 1° de enero de 1943.  Cuarto Periodo: Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho reformas para mejorar el sistema hacendístico y tributario. La última reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se publicó en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acredita miento. (2006) 

Importancia de los impuestos en Venezuela

La importancia de la declaración de impuestos en Venezuela Los impuestos, son aquellos tributos que deben pagar las personas naturales y las sociedades, por las atribuciones obligatorias establecidas en la Ley, derivado de la prestación de servicios y la explotación de productos en general. Los impuestos nacionales, sirven para financiar los servicios y las obras

de carácter general, que debe proporcionar el Estado a la sociedad. Entre estos servicios destacan la educación, la salud, la seguridad, la justicia y las obras de bien para la ciudadanía en materia de infraestructura, lo relativo a la vialidad nacional y la infraestructura comunal. En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde sus principios fundamentales son la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal. 

Criterios que rigen los impuestos en Venezuela

 Principio del enriquecimiento neto. Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.  Principio de anualidad. Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa. Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997): El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.

Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.  Principio de autonomía del ejercicio. Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala: Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción. De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.  Principio de disponibilidad. Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue: Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda. En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.

Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable. En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:  En el momento en que son pagados;  En el momento en que son devengados;  En el momento en que se realizan las operaciones que los producen (causado).  Principio de renta mundial. Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana. De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta. Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto. En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son: Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija. De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o

la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable. 

Tipos de impuestos en Venezuela.

 IVA (Impuesto al Valor Agregado) El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".  IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal) El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras. El alícuota es de: 0,50% fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial 37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía vigente).  ISLR (Impuesto sobre la renta) o (impuesto a las ganancias) El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.  IAE (Impuesto a los Activos Empresariales) Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas. El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N°4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

 IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas) Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial N° 32.271 del 6/07/81.  ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos) El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.  TF (Timbres Fiscales) Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.  ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco) El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El Artículo 2º se refiere: La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda. La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este impuesto que se aplica con las siguientes tarifasporcentuales:1) cigarrillos importados y de producción nacional: 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público de la especie.2) tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco por ciento) del precio de venta al público. Momento imponible: El impuesto se causa en el momento en que se efectúa la importación y se hace exigible junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado el impuesto) en condiciones aptas para el consumo en la oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una vez descartadas las cajetillas defectuosas.  EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos)

Este estatuto establece en su Artículo 1º.La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. 

Organismos encargados de cobrar impuesto en Venezuela

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional de Venezuela. Con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se inicia una era de modernización del ente fiscal venezolano. El gobierno de Hugo Rafael Chávez Frías, se planteó quebrar la evasión fiscal de carácter histórica y generar una cultura tributaria, basado en el pago voluntario de las obligaciones. En su gobierno se modernizaron las aduanas venezolanas, con sistemas modernos de gestión aduanal, como el SIDUNEA y se invirtió en la infraestructura de sus instalaciones. Se desarrollaron sistemas en línea que permitieron al contribuyente venezolano, declarar y pagar sus impuestos, así como otras gestiones con el SENIAT. El SENIAT, ha hecho crecer la participación tributaria en la PIB venezolano, al punto que, en el año 2007, los tributos pasaron de 4% de participación al PIB a casi 15%, con niveles récord de recaudación. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar. 

Declaraciones de impuestos para cada tipo.

 Declaración de Impuesto Sobre la Renta Definitiva  Persona Natural (caso que posee Rentas Exentas o Exoneradas con tipo de Enriquecimiento Asalariado Territorial) Al ingresar a la opción Declaración Definitiva de ISLR, se desplegará la siguiente pantalla; verifique la información registrada. En caso de estar conforme con la misma, pulse el botón Sí para continuar, caso contrario presione el botón No.

El sistema muestra un mensaje de confirmación en cuanto a la fecha del cierre fiscal, si está de acuerdo presione el botón Aceptar. Seguidamente podrá observar la siguiente pantalla donde el Sistema le muestra los diferentes escenarios que se pueden presentar para la realización de su declaración. Complete el cuestionario. 1. Seleccione el Tipo de declaración a realizar; en caso de tildar Tipo de Declaración: “Sustitutiva por Fiscalización” debe colocar el número del acta de reparo: 2.

Marque las opciones, según sea su caso, tomando en cuenta las siguientes definiciones para el tipo de enriquecimiento, al momento de realizar su declaración:  Asalariado Territorial: Persona natural que trabaja en el país bajo relación de dependencia, recibe sueldos y salarios de un patrono.  No Asalariado Territorial: Persona natural que trabaja en el país de forma independiente o por el libre ejercicio de su profesión. Ejemplo: médico que tiene un consultorio particular; persona natural con firma personal.  No Asalariado Extraterritorial: Persona natural que recibe ingresos del exterior por su trabajo de forma independiente o por el libre ejercicio de su profesión. Ejemplo: abogado que presta asesoría a clientes en el extranjero  No Asalariado Territorial + Extraterritorial: Persona natural que recibe ingresos en el país y provenientes del exterior, por su trabajo independiente o por libre ejercicio de su profesión.  Asalariado Territorial y No Asalariado Territorial: Persona natural que trabaja en el país bajo relación de dependencia y además por su trabajo independiente o por libre ejercicio de su profesión.  Asalariado Territorial y No Asalariado Extraterritorial: Persona natural que trabaja en el país bajo relación de dependencia y además recibe ingresos del exterior por su trabajo de forma independiente o por libre ejercicio de su profesión.  Asalariado Territorial y No Asalariado Territorial + Extraterritorial: Persona natural que trabaja en el país bajo relación de dependencia y además recibe ingresos en el país y del exterior, por su trabajo independiente o por libre ejercicio de su profesión. 3. Una vez culminado el cuestionario, presione el botón Continuar.

 Asalariado Territorial: 4. Ingresos propios de la actividad: Indique el monto de los ingresos exentos o exonerados. 5. Autoliquidación del impuesto: Ingrese la totalidad de los sueldos y salarios percibidos durante el año fiscal en Bs. (Menos Decreto de Exoneración). 6. Rebajas al Impuesto Autoliquidado: En la casilla Rebaja Personal el sistema coloca el monto por defecto. El sistema muestra las cargas familiares que se encuentran en el Registro de Información Fiscal RIF. 7. Desgravamen Único: En caso de Tildar Desgravamen Único en el cuestionario anterior el sistema muestra el monto automáticamente. 8. Anticipos Aplicables al Impuesto del ejercicio: ingrese el monto de los Impuestos Retenidos en el Ejercicio; Anticipo por Enajenación de Inmuebles; Anticipo de Impuestos (Declaración Estimada). 9. Impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores (no compensados ni reintegrados): Indique el monto de los Impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores (no compensados ni reintegrados). En caso de tener crédito fiscal el sisema lo muestra automáticamente. 10. Haga clic en el botón Guardar y posteriormente en el botón Continuar El sistema realizará en forma automática las operaciones matemáticas correspondientes, generando el Total del Impuesto a Pagar. 11. Seleccione la(s) porción(es) en la(s) que desea realizar el pago del impuesto (siempre y cuando esté dentro del plazo). Si llegase a Declarar fuera del lapso, el Sistema por defecto generará una solo compromiso de pago. 12. Haga clic en el botón Guardar y posteriormente en el botón Continuar.  Declaración Finalmente, se despliega la siguiente pantalla representativa de la totalidad de los elementos de la declaración. Verifique la información contenida en su planilla de declaración. Si está conforme con su declaración, presione el botón Declarar. El sistema muestra un mensaje de confirmación, si está seguro de la información suministrada, presione el botón Aceptar, caso contrario, presione el botón Cancelar. Seleccione del menú que se encuentra a la izquierda, la opción que requiere modificar. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa y de acuerdo a la selección de porciones escogidas el Sistema le muestra, los compromisos de pagos adquiridos, o el certificado electrónico en caso de que la Declaración no presente pago. El sistema muestra en el menú de la declaración la sección Desgravamen Detallado: 

Coloque los montos por concepto de desgravámenes pagados, pero solo aplica para las personas naturales residentes en el país. Dichos montos deberán ir en los

o o

o o

ítems 810, 813, 808 y 814. El sistema realiza los cálculos y los mostrará en el ítem 850. Los desgravámenes detallados deben corresponder a: Pagos efectuados dentro del año gravable y que no hayan sido reembolsados. Pagos que están respaldados por sus respectivos comprobantes de pago y cumplen con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, los cuales deben ser conservados en original por un periodo mínimo de seis (6) años. Pagos que no han sido deducidos como costos y gastos a los efectos de la determinación de la renta. Pagos realizados a empresas domiciliadas en el país.  Haga clic en el botón Guardar y posteriormente en el botón Continuar, para culminar con el proceso de declaración descrito anteriormente.  Caso 1: Declaración con Pago Cero 1. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa seguidamente del número del certificado electrónico 2. Presione el link aquí, el sistema muestra el Certificado electrónico en formato PDF con las opciones de impresión activas.  Caso 2: Declaración con Pago 3. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa seguidamente de los compromisos de pagos adquiridos. El Compromiso de Pago se emitirá solo para aquellos casos en que la declaración genere monto a pagar, caso contrario, solo será emitido el Certificado de Electrónico de Declaración. 4. Presione la porción que desea pagar, el sistema muestra las formas de pago. 5. Seleccione la opción por la cual desea efectuar el pago respectivo: Manual (Planilla de Pago) o Electrónica. 6. Por defecto el Sistema tiene seleccionada la Opción Manual. Esta opción le permite efectuar el pago de su compromiso directamente en los Bancos. 7. Presione el botón Imprimir y el Sistema mostrará el PDF del compromiso de pago. 8. Imprima cinco (05) planillas para efectuar el pago correspondiente a su declaración en cualquier taquilla de los Bancos Recaudadores de Impuestos Nacionales. 9. Si selecciona la Opción Electrónica, el Sistema le muestra los Bancos que tienen Convenios con el SENIAT para realizar sus pagos. 10. Seleccione el Banco de su preferencia y será re direccionado a la página Web del mismo. 11. Una vez efectuado el o los pago(s) respectivo(s) y conciliada la declaración, podrá imprimir el Certificado Electrónico de Declaración. Para verificar el estatus de su declaración y pago seleccione la opción Consultas / Estado de Cuenta del menú principal. 12. Seleccione en tipo de impuesto la opción Impuesto sobre la Renta Persona Natural, coloque la fecha desde y la fecha hasta (o mantenga la que por defecto le muestra el Sistema) y presione el botón Transacciones. El Sistema le muestra en pantalla, la información asociada a los datos ingresados anteriormente.

13. Haga clic sobre el campo Nro. Documento (se encuentra en color azul) y podrá visualizar la planilla de su declaración. 14. Una vez conciliada su declaración podrá imprimir el respectivo Certificado Electrónico de Declaración.  Persona Jurídica 1. Al ingresar a la opción Declaración Definitiva de ISLR, se desplegará la siguiente pantalla; verifique la información registrada. En caso de estar conforme con la misma, pulse el botón Sí para continuar, caso contrario presione el botón No 2. El sistema muestra un mensaje de confirmación presione el botón Aceptar para continuar con el proceso de declaración. Seguidamente podrá observar la siguiente pantalla donde el Sistema le muestra los diferentes escenarios que se pueden presentar para la realización de su declaración. 3. Marque las opciones, según sea su caso.



Ingresos Enriquecimiento Neto - Ingresos Propios Fuente Territorial Coloque la información en los ítems correspondientes a su declaración. Haga clic en el botón Guardar y posteriormente en el botón Continuar. Nota: Los montos ingresados son calculados por el sistema.









Costo de Ventas Enriquecimiento Neto - Costo de Ventas Fuente Territorial Ingrese los costos ventas de la empresa. Gastos Enriquecimiento Neto - Gastos Fuente Territorial Ingrese los gastos obtenidos durante el ejercicio fiscal de la empresa. Haga clic en el botón Guardar y posteriormente en el botón Continuar. Nota: El sistema realizará en forma automática las operaciones matemáticas correspondientes. Dependiendo de los montos ingresados en los escenarios de ingresos, costos y gastos, se determinará la Utilidad o Pérdida del ejercicio contable de la declaración en el ítem 744. De generar pérdida en el ejercicio contable el monto en el ítem 744 se mostrará en valores negativos. Opción Reajuste por Inflación Permite aplicar Ajuste por Inflación o Conciliación de Rentas en la declaración.  Primer Caso: Ajuste por Inflación Seleccione una opción según sea el caso, en la sección Aplicación de Reajuste por Inflación (La opción No se encuentra seleccionada por defecto). Por consiguiente, se mostrará las secciones según el tipo de selección. De seleccionar la opción Si, la sección Ajuste por Inflación los Ítems 912 al 915; 932 al 935; 954 al 956, los cuales son campos de entradas donde sus valores pueden ser positivos o negativos.  Segundo Caso: Conciliación de Rentas. El contribuyente deberá seleccionar las opciones Si o No, en la sección Aplicación de Conciliación de Rentas. De seleccionar la opción Si el sistema mostrará la sección ajuste por Inflación, caso contrario, mostrara la siguiente interfaz Ingresos – Costos – Gastos de Rentas. Perdida años anteriores Pérdidas Pendientes de Compensación Ingrese las pérdidas por concepto de compensación en la tarifa Nº 2, hasta los tres períodos anteriores de la declaración. Haga clic en el botón Guardar y posteriormente en el botón Continuar. Nota: El periodo a declarar debe ser ingresado de acuerdo a su ejercicio fiscal. En caso contrario el sistema mostrará





  







un mensaje de alerta. No se podrán ingresar montos en los campos donde se aplique la tarifa Nº 3, en vista que se encuentra deshabilitado. Rebajas por traslados Rebajas del Impuesto por Traslado de Exceso y Nuevas Inversiones Ingrese los montos solicitados por el sistema, si los hubiere. Impuestos Pagados en Exceso Detalle Impuestos Pagados en Exceso. Permite declarar el impuesto pagado en exceso hasta un máximo de dos declaraciones de años anteriores. Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere. Haga clic en el botón Guardar y posteriormente en el botón Continuar. Nota: El Total del Impuesto a Pagar (utilidad) del ejercicio fiscal se trasladará de manera automática al ítem 355. Impuestos Pagados Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere. Dividendos Pagados Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere. Impuestos Proporcionales Ingrese los montos de los impuestos proporcionales obtenidos en el año fiscal colocando la base imponible. El sistema realizará las operaciones matemáticas correspondientes, el cual se reflejará en la columna Impuesto Proporcional a Pagar (A-B). Anticipos del Impuesto Anticipos Aplicables al Impuesto del Ejercicio Ingrese en esta sección de la planilla el impuesto retenido en el ejercicio, los anticipos por enajenación de Inmueble, así como también el monto declarado en la estimada. El sistema realizará las operaciones matemáticas correspondientes, el cual restará si existe Impuesto a pagar, o sumará al excedente del crédito fiscal de ejercicio. Rebajas al Impuesto. Ingrese los montos si los hubiere de los impuestos a rebajar por otros conceptos. El ítem 211 de la declaración es un campo calculado no editable, ya que el mismo mostrará los impuestos retenidos en el ejercicio fiscal. Compensaciones. Ingrese las compensaciones de los créditos propios o adquiridos por cesión de Impuestos Directos si lo hubiere en los campos mostrados por el sistema. Todos los campos son obligatorios. En la línea 40 de la declaración las Resoluciones de Reconocimientos por Créditos, Repetición de Pago, Devolución de Retención de IVA y por Cesión no son campos editables.  Declaración Finalmente, se despliega la siguiente pantalla representativa con la totalidad de los elementos de la declaración. El sistema permite visualizar la planilla electrónica completa por el lado del Anverso. En la línea 42 de la declaración (Total a Pagar) se reflejará el impuesto a pagar resultante del período, si lo hubiere. En la línea 87 de

la declaración (excedente de crédito) se reflejará el excedente de impuesto a rebajar para la próxima declaración del período si lo hubiere.

Si está conforme haga clic en el botón Declarar, a los efectos de arrojar la pantalla de resultado de la declaración definitiva.  Declaración de Impuesto Sobre la Renta Sustitutiva La Declaración de Impuesto Sobre la Renta Sustitutiva aplica tanto a Personas Naturales como a Personas Jurídicas.     

Seleccione la opción Sustitutiva en la sección Tipo de Declaración de ISLR. Seleccione el año a declarar, (por defecto muestra el año correspondiente a la declaración). Marque las opciones, según sea su caso. Pulse el botón Continuar. Siga los pasos descritos en las secciones 2.2.1.1 o 2.2.1.2 para realizar la declaración sustitutiva.

 Declaración de Impuesto Sobre la Renta por Fiscalización La Declaración de Impuesto Sobre la Renta Sustitutiva aplica solamente para Personas Jurídicas. 

Seleccione la opción Sustitutiva por Fiscalización en la sección Tipo de Declaración de ISLR.

  

Seleccione el año a declarar, (por defecto muestra el año correspondiente a la declaración). 44. Marque las opciones, según sea su caso. Pulse el botón Continuar. Siga los pasos descritos en la sección 2.2.1.2 para realizar su declaración.