Maimonides - Ley 24004

TRABAJO PRÁCTICO Sobre la Ley del Ejercicio de la Enfermería en: La Nación, la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad

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TRABAJO PRÁCTICO Sobre la Ley del Ejercicio de la Enfermería en:

La Nación, la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1. Con los conceptos del Ejercicio de la Enfermería “Libre y/o en relación de dependencia” ¿A qué se refiere la Ley 24.004? El art. 1 de la Ley 24.004, referido a Concepto y Alcances de la misma y dentro de la jurisdicción nacional, hace referencia aquellos profesionales de la Enfermería que realicen una actividad de forma autónoma e independiente de forma habitual, personal y directa sin sujeción de un contrato de trabajo (libre) y a aquellos profesionales que realicen una actividad bajo subordinación y en beneficio de otra persona o entidad que se apropia del producto de ese trabajo (Relación de Dependencia). Ambos “estados” dentro del marco legal de la Ley deben responder a imperativos durante en el ejercicio mismo del actividad enfermera. 2. Analice las prohibiciones generales y específicas de la Ley de Enfermería 24.004. El art. 4 de la Ley 24.004 se referencia a que queda prohibido a toda persona que no

esté comprendida en la presente ley, a participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería con aplicación de las disposiciones del Código Penal. Como así también, aquellas instituciones y responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contraten personas para realizar las tareas propias de la Enfermería sin reunir los requisitos exigidos por la ley sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las instituciones y responsables. El art. 11 de la Ley 24.004 está dirigido a los profesionales y auxiliares de la enfermería y hace referencia a las siguientes prohibiciones:  Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud.  Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.  Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.  Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.  Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.  Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar. 3. Identifique a quienes considera la ley de Enfermería 24.004, responsables. ¿Qué medidas se tomara en caso de no acatar dichas prohibiciones?

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El art. 4 de la Ley 24.004, reconoce como responsables a aquellas personas comprendidas dentro de dicha Ley que participen o realicen acciones propias de la Enfermería. Las mismas figuran dentro del art. 3 de la misma, en donde se reconocen el nivel Auxiliar y profesional. Así mismo, los que actuaren fuera de la presente serán pasibles de las

sanciones impuestas por esta ley, sanciones previstas en la Ley 17.132 y aquellas sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal. 4. ¿Cuáles son los requisitos para reconocer como especialista? El art. 7 de la Ley 24.004, hace referencia a que para emplear el título de especialistas o

anunciarse como tales, los enfermeros/as profesionales deberán acreditar capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria. 5. Cuando se ejerza la profesión enfermera bajo relación de dependencia laboral ¿Cuáles son las condiciones a exigir por parte del contratado? Cuando se ejerce la profesión enfermera bajo de relación de dependencia, el profesional tiene los siguientes derechos y a obligaciones:   



Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación. Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación. Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica. Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente.

6. ¿Cuál es la diferencia entre título habilitante y título de grado?

El art. 5 de la Ley 24.004, reconoce como nivel profesional a aquellas personas que poseen:  Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente.  Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidas por una autoridad competente.  Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. Mientras que el grado académico tiene que ver con un nivel superior de formación que también es otorgado por universidades, institutos profesionales y centros de 2

formación técnica reconocidos por autoridad competente. Los grados académicos son Licenciado, Magister y Doctorado. 7. ¿Cuáles son las funciones del profesional enfermero/a? ¿Cómo las debe cumplir y de acuerdo a qué? El art. 2 de la Ley 24.004, hace referencia a las funciones que comprende el ejercicio de la Enfermería, entre las que están: Promoción, recuperación y rehabilitación de la salud,

así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo es considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente ley. 8. En caso de ejercer un caso jerárquico u otros, ¿En qué orden son considerados los profesionales en las leyes? En caso de igualdad entre los postulantes ¿Qué otro ítem propone considerar? El art. 3 de la Ley 24.004, enuncia a que por vía reglamentaria se determinará la

competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de Enfermería. 9. Sintetice cuales son los deberes generales de los profesionales de la Enfermería.

El art. 10 de la Ley 24.004 enuncia que son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:  Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.  Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.  Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.  Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.  Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.  Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

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10. ¿Cuál es la diferencia entre conocimiento enfermero y del auxiliar de Enfermería? El art. 3 de la Ley de Enfermería reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería

formados con distintos tipos de conocimiento: Profesionales son aquellas personas formadas en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia. Y Auxiliares, son aquellos personas formadas en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.

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