CUADRO COMPARATIVO LEY 24004 Y 5980

Características La Ley 24004 es la ley Nacional. Sancionada el 26-091991 y promulgada el 23-101991, por decreto Nro. 22

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Características

La Ley 24004 es la ley Nacional. Sancionada el 26-091991 y promulgada el 23-101991, por decreto Nro. 2230-91 y reglamentada por decreto Nro. 2497-93.

Título I de la Regulación del Ejercicio de la Enfermería Ley Provincial 5980 Ejercicio de la Enfermería y creación del Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy. Sanción: 30/11/2016; Promulgación: 12/12/2016; Boletín Oficial 16/12/2016.La Legislatura de Jujuy sanciona con Fuerza de Ley:

Alcance Niveles para el ejercicio de la profesión

A nivel nacional ARTICULO 3º — Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

A nivel provincial ARTÍCULO 4.-El Ejercicio de la Enfermería comprende tres (3) niveles: 

Pregrado: Consiste en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado en relación de dependencia y en forma libre, desarrollando, brindando y gestionando los cuidados de enfermería autónomos e Asimismo, puede presidir o integrar interdependientes hasta el nivel de tribunales que entiendan en complejidad de cuidados intermedios, concursos para la cobertura de en los ámbitos comunitario y cargos del personal de enfermería. hospitalario; gestionando su ámbito de trabajo y participando en estudios b) Auxiliar: consistente en la de investigación – acción. Lo integran práctica de técnicas y los enfermeros universitarios y los conocimientos que contribuyen técnicos superiores en enfermería.al cuidado de enfermería, Grado: Consistente en la aplicación planificado y dispuesto por el de un cuerpo sistemático de nivel profesional y ejecutado conocimientos para la identificación y bajo su supervisión. resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia. Lo integran los Licenciados en Enfermería. a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.

Postgrado: Son los estudios posteriores al título de grado, con un nivel educativo de tipo superior o tercer ciclo, que desarrollan conocimientos y habilidades propias

de cada especialidad. Lo integran los Licenciados en Enfermería que han obtenido: a. b. c. d.

Diplomaturas; Especialidades; Maestrías; Doctorados.

Los que hayan obtenido títulos del nivel de pregrado, nivel de grado y postgrado son reconocidos como profesionales de la enfermería. Ejercicio de la enfermería

ARTICULO 2º — El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.

ARTÍCULO 3.-El Ejercicio de la Enfermería comprende: a.

El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y las que se relacionan directa e indirectamente con la salud; b. La gestión, administración, docencia, investigación, auditora y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias; c. La dirección y administración de servicios de salud, presidir tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídicas periciales y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia; d. La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el Ejercicio de la Enfermería en todos sus niveles.-

DEBERES, OBLIGACIONES y PROHIBICIONES

ARTICULO 9º — Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería.

ARTÍCULO 10.-Los sujetos comprendidos en la presente Ley tienen las siguientes obligaciones:

a. Respetar en todas sus acciones la a) Ejercer su profesión o dignidad e integridad de la actividad de conformidad con lo persona, la familia y comunidad; el establecido por la presente ley y derecho a la salud y derecho a la su reglamentación; vida, desde la concepción hasta la muerte; y sus creencias sin b) Asumir responsabilidades distinción de ninguna naturaleza; acordes con la capacitación b. Ejercer la profesión con recibida, en las condiciones que responsabilidad, diligencia, determine la reglamentación; eficacia y eficiencia, cualquiera sea el ámbito de acción; c) Negarse a realizar o c. Cumplir las funciones específicas colaborar en la ejecución de dentro de los límites de su prácticas que entren en conflicto competencia determinados por la con sus convicciones religiosas, presente Ley y su reglamentación; morales o éticas, siempre que d. Mantener el secreto profesional y de ello no resulte un daño la confidencialidad respecto de inmediato o mediato en el toda información que incumbe a paciente sometido a esa sus asistidos, a excepción de práctica; circunstancias admitidas por la Ley del Ejercicio de la Enfermería y del Colegio de Enfermeros de la d) Contar, cuando ejerzan su Provincia de Jujuy; profesión bajo relación de e. Denunciar ante Autoridad dependencia laboral o en la Competente toda acción u omisión función pública, con adecuadas de cualquier miembro del equipo garantías que aseguren y de salud, en la que se ponga en faciliten el cabal cumplimiento riesgo la vida y/o integridad de la obligación de actualización psicofísica del paciente y/o algún permanente a que se refiere el miembro del equipo de salud; inc. e) del artículo siguiente. f. Mantener las competencias (actitudinales, teórico-prácticas) ARTICULO 10. — Son mediante la actualización y el obligaciones de los perfeccionamiento permanente y profesionales o auxiliares de la adecuado a la función que enfermería: desempeña; a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza;

Respetar y actuar bajo las normas éticas de la profesión

b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte; c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación; e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación; f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la Legislación vigente en la materia. ARTICULO 11. — Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería: a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud; b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana; c) Delegar en personal no

ARTÍCULO 11.-Los sujetos comprendidos en la presente Ley, tienen prohibido: a. Someter a las personas a procedimientos y/o técnicas que entrañen peligro a la salud y/o vida; b. Realizar, inducir, facilitar, cooperar directa o indirectamente con prácticas de cualquier índole, en las que de algún modo pudiere resultar lesionada la integridad física o la dignidad del paciente;

habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;

c.

Realizar actos de acción u omisión que sean contrarios a la ética profesional; d. Delegar en personal no habilitado y/o autorizado d) Ejercer su profesión o funciones, facultades o actividad mientras padezcan atribuciones que le son propias a enfermedades su competencia profesional; infectocontagiosas o cualquier e. Utilizar cualquier medio de otra enfermedad inhabilitante, publicidad que induzca a error o de conformidad con la engaño, a la comunidad, respecto legislación vigente, situación de los servicios e insumos de que deberá ser fehacientemente salud anunciados; comprobada por la autoridad f. Ejercer funciones jerárquicas sanitaria; que no son compatibles respecto de su nivel de formación. e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público. Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar.

Ente regular y encargado de aplicar la Ley

ARTICULO 16. — La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 17. — La Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 12.-El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy será el ente regulador y de contralor del cumplimiento de esta normativa.

Matriculación y Registro

ARTICULO 12. — Para el ejercicio de la enfermería, tanto

ARTÍCULO 22.-INSCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA: Son requisitos para

en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. ARTICULO 13. — La matriculación en la Subsecretaría de Salud implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.

Suspensión, negación o denegación, inhabilitación de la matrícula

ARTICULO 14. — Son causa de la suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado; b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación transitoria. ARTICULO 15. — Son causa de cancelación de la matrícula:

la inscripción a la matrícula los siguientes: a. Acreditar identidad personal y registrar la firma; b. Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión; c. Constituir domicilio en la Provincia de Jujuy; d. Pagar la cuota de inscripción; e. Cumplir con las demás exigencias del reglamento interno; f. Declarar bajo juramento que no les alcanzan las incompatibilidades e inhabilidades vigentes; g.  A los efectos de obtener la matrícula, el aspirante presentará el pedido de inscripción ante el Colegio, el que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles. El Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy podrá otorgar autorización especial para enfermeros extranjeros, cuando. su desempeño sea conveniente y/o necesario en especialidades que no se practiquen en la Provincia de Jujuy o sean poco desarrollados. ARTÍCULO 23.-INHABILIDADES: No estarán matriculados en el Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy: 1. Los excluidos de la profesión por ley o por sanciones disciplinarias; 2. Los profesionales que hubieran sido condenados y/o imputados por delitos dolosos o culposos, con penas que lleven como accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el tiempo establecido en dicha condena. ARTÍCULO 24.-DENEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: Se podrá denegar la inscripción de la matrícula por la mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los

a) Petición del interesado; b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante; c) Sanción de la Subsecretaría de Salud que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad; d) Fallecimiento.

miembros titulares del Consejo Directivo en caso que: 1. El enfermero que ejerza actividades que se refuten contrarias a la vida, la integridad de la salud, la moral y las buenas costumbres; 2. No reúna los requisitos del Artículo 6. ARTÍCULO 25.-CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA: La matrícula quedará cancelada por las siguientes causales: 1. Por pedido del profesional; 2. Por fallecimiento del matriculado; 3. Por sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina; 4. Cuando medie sentencia judicial firme que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión.

Estructura de la ley

Está divida en 8 capítulos y 29 artículos en total

Está dividida en: Título I del ejercicio de la enfermería: que consta de VI capítulos y 16 artículos. Título II creación del colegio de enfermeros de la Provincia de Jujuy: que consta de XII capítulos y 56 artículos