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Nombre: Gutiérrez Hernández Graco Israel Matricula: ES1821009460 Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Sesión 5 Unidad 2 Docente: Alejandro Neri Salazar Hinojosa M9_ U2_S5_GRGH

Índice

Introducción

1. Las sociedades mercantiles 2. Otras sociedades mercantiles 3. Creación de sociedades mercantiles Conclusión

Bibliografía

Introducción

En el caso de las sociedades esta muy claro que su principal objeto es el poder realizar determinada actividad en conjunto con otras gentes llamados asociados existen muchas clases de sociedades las cuales se diferencian por el giro comercial la mayoría establece algo en común que es estar compuesta por gentes que tienen las mismas metas de manera individual.

Las sociedades mercantiles En un documento de texto, completa el siguiente cuadro de doble entrada Sociedad anónima

Sociedad de responsab ilidad limitada característi Es Capital cas de sus regulada dividido en acciones o por la ley las partes general de participacio sociales sociedade nes estas a (indicar s su vez son cuando se mercantile indivisibles trate de s artículos y una u otra) 87 al 206 acumulable s, de carácter meramente mercantil

Sociedad en nombre colectivo

Denomina ción o razón social asignada

Puede tener las siglas N.C.

Debe tener dos socios como mínimo y cada uno cuando

Debe indicar las palabras “S.R.L”

Reguladas por los artículos 25 al 50. Se constituyen con los nombres de uno o más socios y ante un fedatario publico

Sociedad en comandita simple

Sociedad en comandita por acciones De De acuerdo acuerdo a con el los articulo 51 artículos LGSM 207 al 211 existe bajo LGSM una razón También social y se se rige por compone reglas que de uno o son varios aplicables socios a la comandita sociedad dos en nombre responden colectivo la de manera comandita subsidiaria, simple ilimitada y solidariam ente de las obligacione s sociales de uno o mas comanditar ios obligados al pago de sus contribucio nes Se formara Se constituye con el nombre de en una uno o mas razón social comandita pudiendo contener el dos nombre de seguido de los socios

las “y “ se agregara “sociedad en comandita” o S.en C. La Obligados Responsabili De obligación al pago de dad acuerdo al de los sus subsidiariame articulo 51 socios el aportacione nte de LGSM hay pago de s no están manera una las representa solidaria de distinción acciones dos en las comandita mínimo títulos obligaciones dos y dos socios negociable sociales. comanditar s solo se Las deudas ios podrían deben ser ceder con cubiertas, y los responderán requisitos con el que exige patrimonio de la ley cada socio así responden por la deuda social

comanditad os abreviatura S,C,A

En bienes o en derechos -Debe tener un valor económic o -Se puedan transferir a la sociedad

Tiene dividido el capital en acciones

menos una acción siglas “S.A.” Socios

Aportacion es

Partes sociales que representa n suma de dinero, pero no se consideran títulos de crédito, en este caso en el sentido de que un socio quiere ceder su parte se le dará la

Aportaciones de la industria por lo cual se hace posible la existencia de estas sociedades y mínimo dos socios el capitalista y el industrial

Los comandita dos su presencia es obligatoria y la de los comanditar ios es potestativa

De acuerdo al articulo 51 LGSM hay una distinción comandita dos y comanditar ios

Tipo de Hasta por responsabi el monto lidad de sus aportacion es

Tipo de Articulo asambleas 100 LGSM -Asamblea constitutiv a

preferencia a los socios de primera mano para adquirir la parte vacante. En caso de que quiera salir de la sociedad o por fallecimient o por ejemplo Por el monto de su parte que le correspond e dentro de la sociedad mas no del personal

Es la máxima autoridad dentro de la sociedad

En este caso la pueden determinar los mismos socios las responsabilid ades articulo 26LGSM.

Ordinarias, Extraordinari as, la junta de socios

Artículo 53 LGSM Cualquier socio que figure su nombre en la razón social quedara sujeto ala responsabi lidad de los comandita dos lo mismo para los comanditar ios cuando se suprima la expresión Sociedad en comandita o abreviatura Junta de socios

Primero se responderá con los bienes de la sociedad y si no fuera suficiente responderá solidariam ente los socios de manera ilimitada con patrimonio personal

Ordinarias Extraordin arias Especiales

179 al 181 -ordinaria 179 al 181 extraordin aria 179 y 182 -especial Articulo 195

Administra ción

y siempre las resolucione s que dealli provengan depera ser por materia de votos de los socios que represente n en mas delcincuent a por ciento del total del capital Administra La dor único administrac por medio ión de del órgano acuerdo a colegiado lo es decir el establecido consejo en articulo de 74 LGSM administra dor

De acuerdo al artículo 36 LGSM uno o varios administrador es ,junta de socios,

De acuerdo con el articulo 55 el socio comanditar io queda obligado solidariam ente para con los terceros es decir por todas las obligacione s que haya contraído

artículos 207 al 211 de la Ley General de Sociedade s Mercantile s. a) Socios comandita dos, que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, respecto de las obligacione s sociales que adquiera la sociedad. b) Socios comanditar ios, que responden únicament e hasta el monto de sus

Represent ación

Vigilancia

Por medio de las acciones ya sea por títulos o anotacion es en cuenta serán valores mobiliarios Comisario o por medio de un consejo de vigilancia quienes supervisar an las actividade s de la administra ción general

Por medio de los apoderado s legales

Todos los socios de manera ilimitada, subsidiaria y solidariament e a las obligaciones

El consejo de administra ción

Por medio de un consejo de vigilancia artículos 78 fracción IV ,81 y 84)

Por medio de un interventor el cual esta para vigilar los actos de los administrador es

- Junta de socios Administra dor (por comandita do) Interventor (por comanditar io) Se designa un interventor LGSM articulo 47 Los socios no administra dores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administra dores, y tendrán el derecho de examinar

aportacion es. Figura de socio colectivo

-Asamblea de accionistas Administra dor (socio comandita do) Comisario

el estado de la administra ción y la contabilida d y papeles de la compañía, haciendo las reclamacio nes que estimen convenient es.” Lo anterior nos obliga a deducir que, los socios pueden ser de dos clases: 1. Socios administra dores.

Disolución y/o liquidación

Articulo 260 LSA Se establece n las causales de disolución

Debe acordarse por la mayoría de la asamblea en la junta general Y la liquidación se realiza por medio

2. Socios no administra dores Articulo 230 Articulo salvo pacto 230 y 231 en contrario, LGSM por la muerte, La incapacidad, sociedad exclusión o en nombre retiro de uno colectivo de los socios se o que se disolverá, resinada por salvo pacto contrato a en contrario,

El cumplimien to de termino La conclusión de la empresa o paralizació n de los órganos sociales.

de un “liquidador”

uno de los socios

por la muerte, incapacida d, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, Las disposicion es establecida s en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los

¿Admite modificaci ones?

Si por medio de asamblea s ordinarias o extraordin arias

Por medio de una asamblea en la cual la mayoría este de acuerdo en lo establecido articulo 72 Y 83 LGSM Socios nuevos art 65 LGSM

De acuerdo al artículo 34 LGSM solo por medio de unanimidad de los socios o del mismo modo se acepte la modificación por la mayoría

Elementos a favor (tres puntos)

-Puede ser uniperson al, está compuest

-No puede ingresar ninguna persona ajena ya

-Se puede constituir con un mínimo costo

comandita dos. Si de acuerdo con los artículos 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimi ento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimi ento de la mayoría. -No hay un mínimo para el capital social

SI Cuando tengan por objeto el nombramie nto de administra dores

- Capital

bajo de formación. -Los comanditar ios son

Elementos en contra (tres puntos

o el capital social por acciones es de libre transmisió n -Sin límite de socios -La responsab ilidad de los socios es de acuerdo con el capital de la sociedad y sus acreedore s solo tienen derechos sobre el capital de la empresa no de sus bienes -Poco margen para controlar quien entra a la sociedad -Se tiene que modificar los estatutos cuando haya cambios en la organizaci ón

que aquí son socios no accionistas. -Aquí son aportacione s no acciones es decir aquí existen restriccione s para la transferenci a de este capital a un nuevo socio -Para que se pueda hacer una transferenci a de participació n se requiere de un fedatario publico -Cuesta mucho trabajo debido a las restriccione s transferir la participació n de la empresa -No se abarcan todos los giros empresarial es

-Cada socio independient emente de su aportación tiene derecho a un voto en la junta de socios -La administració n recae en todos los socios

-Distintas personas aportan su experienci a -No existe límite de socios

responsabl e solo por su capital aportado -Las ganancias que se pagan se reportan e informan en las declaracio nes

-La sociedad se disuelve si muere algún socio y no se ha previsto en los estatutos de la continuidad con los herederos -Para admitir nuevos socios se requiere el consentimient o de los otros socios

-No todos los socios pueden votar en este caso los comanditar ios -Los comanditar ios responden por deudas contraídas por los socios colectivos

-Mínimo 50mil pesos Responsab ilidad ilimitada y solidaria

-El quie cualquier socio enajene sus acciones sin pedir autorizaci ón a los demás socios

-Límite de socios

-El financiamient o a largo plazo por el cap. Social es más difícil

Otras sociedades mercantiles

Identifica las sociedades mercantiles no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles señaladas en el texto de apoyo. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre las mismas. Completa el siguiente cuadro de doble entrada: Sociedad Cooperativa Ley que la regula Diferencias respecto a una sociedad anónima (tres puntos)

Ley de sociedades cooperativas Persona jurídica la forma en que se aporta es con trabajo

Sociedad anónima bursátil Ley de mercado de valores Pueden comercializar sus acciones en la bolsa de valores

Características de sus acciones o partes sociales (indicar cuando se trate de una u otra) Denominación o razón social asignada

Cinco socios como mínimo capital variable de duración indefinida

Son sociedades bursátiles especializadas

Deberá incluir el nombre sociedad cooperativa

Socios

Se acredita mediante acta constitutiva mediante notario público o fedatario publico

Deberá incluir el nombre de sociedad anónima bursátil En este caso son accionistas y no hay limite en el numero de acciones que puedan poseer Los socios pueden ser personas físicas o

Aportaciones

Tipo de responsabilidad

Se fija en los estatutos de la sociedad y allí se hará referencia los montos mínimos con los cuales pueda funcionar No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable De acuerdo con el articulo 14 LGSM tienen la opción de régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios En la imitada: hasta por el monto de su aportación.

morales que tengan experiencia y relaciones financieras, industriales y comerciales en el mercado de valores el capital mínimo fijo sin derecho a retiro será el que establezca la comisión nacional de valores, el cual deberá ser pagado por los socios siempre en efectivo.

Pueden ejercer la responsabilidad civil en contra de administradores y para beneficio de la sociedad Perdida de la participación de capital en beneficio de la nación si intervienen personas morales extranjeras, aunque sea a través de interpósita persona,

Tipo de asambleas

General Intervención

Administración

Regulada por Ley general de sociedades cooperativas Articulo 2LGSC personas físicas con intereses comunes y con los principios de solidaridad . - Consejo superior del cooperativismo. - Asamblea de socios. - Consejo de administración. - Consejo de vigilancia. - Vigilada por la secretaria de estado a que corresponda su Actividad De acuerdo con el art 45 LGSC

Representación

Vigilancia

diversas multas según infracción que cometan; y suspensión e inhabilitación de la persona para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano General de los socios Regulada por la Ley de sociedades de inversión. Consejo de administración imparcial

- Consejo de administración con mínimo de 5 consejeros. - director general - Comité de inversiones - Vigilara la comisión nacional de valores.

Disolución y/o liquidación

De acuerdo al artículo 66 LGSC por mencionar algunos casos del apartado I al V

¿Admite Si ya que de modificaciones? acuerdo con el articulo 60 LGSC se puede recibir herencias Donaciones subsidios para aumentar su capital Elementos a Los socios se favor respecto a dan de baja las sociedades voluntaria reguladas por Todos tienen la los mismos LGSM (tres derechos puntos) No hay capital mínimo Elementos en Asamblea contra tres mínima una puntos (tres vez al año puntos Requiere un mínimo de personas para su constitución

Con un acuerdo de disolución en el que se determinan los activos dentro de la sociedad se cumplen con cualquier obligación contraída y se reparte el remanente No

Su valor es mayor al cotizar en la bolsa de valores Su administración es más maleable Incertidumbre Valor de las acciones cambiante

Actividad integradora Creación de sociedades mercantiles En un documento de texto, redacta el acta constitutiva de la sociedad mercantil que se adecúe a los requerimientos del caso. *En la sección Material de apoyo se ponen a disposición una serie de plantillas para facilitar la redacción de tu acta constitutiva de sociedad mercantil. Justifica jurídicamente la selección realizada de la sociedad mercantil .

1.Primero se hace la solicitud a la SRE Una vez definido lo viable de la cooperativa se lleva acabo los tramites correspondientes en SRE allí se propone la razón social de la cooperativa y el objeto 2.Se lleva a cabo la asamblea general constitutiva de la sociedad cooperativa Las personas que funden la cooperativa serán socios y de esta manera discutirán y aprobaran las bases y las normas que consideren necesarios se redactara el acta y se firmara con sede donde la cooperativa tenga su domicilio 3.Se hace el modelo de acta constitutiva 4.Inscripcion al registro público de comercio Llevar la solicitud en tramite en original y copia con los datos donde se recibirán las notificaciones, domicilio completo, nombre de la sociedad también el domicilio social y llevar dinero suficiente para cubrir los tramites respectivos por hacienda y el estado donde se lleve a cabo el trámite.

Acta constitutiva Sociedad cooperativa ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO. Denominación

ARTÍCULO 1°: Con la denominación de Velas san miguel SCL funcionará como una cooperativa de Producción de velas que se regirá por las cláusulas del presente estatuto con domicilio legal en la Ciudad de México Calle horacio numero 234 col. Polanco alcaldía Miguel Hidalgo

Duración ARTÍCULO 2°: La duración de la cooperativa es indefinida. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. Objeto ARTÍCULO 3°: La cooperativa tendrá por objeto producción y distribución de velas, de acuerdo con el capítulo II Artículo 21° ley general de sociedades cooperativas ARTÍCULO 4°: La administración podrá dictar los lineamientos internos a los que se ajustarán los asociados, pero tendrán que ser aprobados por la asamblea general ARTÍCULO 5°: La asamblea general podrá autorizar el formar parte de federaciones siempre que no contravengan a el objeto de la sociedad cooperativa Nacionalidad ARTICULO 6°La nacionalidad de la asociación es mexicana y se regirá por las leyes mexicanas si se llegara a adquirir una participación que contravenga las normas mexicanas será cancelada.

CAPÍTULO II. De los asociados.

ARTÍCULO 7°: Podrá asociarse a esta cooperativa los productores pertenecientes a la colonia el pensador productores y distribución de velas ARTÍCULO 8°: Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, el cual analizara y revisara si pertenece a la colonia antes citada, así como que sea un productor de velas ARTÍCULO 9°: Obligaciones de los asociados: a)

Cubrir las cuotas solicitadas.

b)

Cubrir todos los compromisos que la cooperativa contraiga.

c) Aceptar todas las resoluciones sociales sin tomar acción que contravenga dichas resoluciones.

ARTÍCULO 10°: Los derechos de los asociados: a)

Gozar de los servicios con los que la asociación cuente

b)

Poder proponer adecuaciones que coadyuven a el objeto de la asociación

c)

Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Poder ser elegible para los cargos de administración siempre que se puedan cubrir los requisitos que se requieren

ARTÏCULO 11°: Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a)

En caso de que se incumpla las disposiciones de estos estatutos

b)

La negativa u omisión de los compromisos contraídos con la cooperativa.

En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 5 días de la notificación de la medida. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 51% de los asociados, como mínimo.

El recurso tendrá efecto suspensivo. Nombramiento de Consejos y Comisiones a) Consejo de Administración: Presidente: Roberto Pérez Almaraz Número de votos: 10 b) Consejo de Vigilancia: Presidente: Lorenzo Mora

Número de votos:10

CAPÍTULO III Del capital social.

ARTÍCULO 12°: El capital social es variable y se constituye con las cuotas sociales indivisibles de $1000 pesos(m.n.) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. ARTÍCULO 13°: Las acciones serán tomadas de un libro consecutivo y contiene todos los datos de identificación de su valor y las formalidades que se requieren

ARTÍCULO 14°: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses.

En caso de no pagar las cuotas. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo de 60 días, no lo hiciere, se tomará por extinguidos sus derechos. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

ARTÍCULO 15°: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Al liquidar al socio que así se requiera se le descontara del monto que corresponda cualquier adeudo para con la asociación

CAPÍTULO V De las asambleas.

ARTÍCULO 16°: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre contable y por lómenos una vez al año con el 20%de los asociados para que el área correspondiente realice la revisión y el buen funcionamiento de los recursos Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que así lo considere el Consejo de Administración o si así lo solicitan los asociados cuyo número equivalga 51% de los asociados, de acuerdo con el capítulo I de la ley general de sociedades cooperativas

ARTÍCULO 31°: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con 7 días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización, de acuerdo con el capítulo I de la ley general de sociedades cooperativas

ARTÍCULO 32°: Las Asambleas se realizarán semanalmente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.

ARTÍCULO 33°: Cada asociado deberá contar antes de la celebración de dichas asambleas el comprobante de aportaciones para, que le sirva de entrada a la Asamblea.

ARTÍCULO 34°: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1.°) Memoria, balance general, estado de resultado y demás cuadros anexos. 2°) Informe del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión o incorporación.

5°) Disolución. 6°) Cambio de objeto social. 7°) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8°) Modificación del estatuto. 9°) Elección de Consejeros y Síndicos. 10°) Implementación de capital complementario.

CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación.

ARTÍCULO 35°: Tendrán que expresar el sentido de la disolución por lo menos dos terceras partes de los asociados, que la asociación no tenga mas de cinco socios, porque no cuente con una base financiera mínima para su funcionamiento ARTÍCULO 36°: Deberá comunicarse a. las autoridades indicadas, según corresponda, el; nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTÍCULO 37°: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.

___________________

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Representante legal

Testigo FIRMAS

Conclusión

La especialización de el comercio a nivel mundial nos obliga a conocer las diferentes opciones dentro de las cuales debe enclavar el tipo de servicio que queramos otorgar ya que existen para los diferentes ámbitos comerciales la figura comercial correcta es deber de un abogado poder determinar que tipo de sociedad se debe constituir para determinado tipo de comercio.

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Legislación Ley del Mercado de Valores (LMV) Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)