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MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédi

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MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. OPERACIONES de crédito

ÍNDICE Actividad 1: Diferencias entre títulos y operaciones de crédito ........................ 2 Actividad Solicitada ................................................................................................................... 3 Introducción................................................................................................................................. 4 Desarrollo ..................................................................................................................................... 5 Conclusiones............................................................................................................................... 6 Actividad 2: Tipos de operaciones de crédito ................................................................. 7 Actividad Solicitada ................................................................................................................... 8 Introducción................................................................................................................................. 9 Desarrollo ................................................................................................................................... 10 Conclusiones............................................................................................................................. 26 ACTIVIDAD INTEGRADORA Identificación de las operaciones de crédito ............ 27 Actividad Solicitada ................................................................................................................. 28 Caso Practico ........................................................................................................................ 28 Introducción............................................................................................................................... 29 Desarrollo ................................................................................................................................... 30 Conclusiones............................................................................................................................. 32 Bibliografía ................................................................................................................................. 33

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. Operaciones de crédito Actividad 1: Diferencias entre títulos y operaciones de crédito ALUMNO: Fabricio Díaz Vázquez MATRICULA: ES1821002750 Docente: Mauricio sosa Gómez

Actividad Solicitada 1) Lee tu texto de apoyo. 2) Identifica cinco diferencias como mínimo, entre los títulos y las operaciones de crédito, apoyándote en el siguiente cuadro comparativo.

Introducción Dando continuación a lo referente a Títulos y Operaciones de Crédito, ahora buscaremos identificar las diferencias entre uno y otro con fundamento en la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, por medio de la lectura y la investigación.

Desarrollo Diferencias entre títulos y operaciones de crédito Títulos de Crédito

Operaciones de Crédito

1.- Son los documentos que se requieren para ejercitar el 1.- Estas son Actos de Comercio y Actos Bilaterales (Art. Derecho Literal consignado en ellos, cuyo destino es la 1º (LGTOC) circulación (Art. 5º LGTOC)

Es decir, son negociaciones comerciales que implican recibir o prestar dinero; en el primer caso lo recibe el cliente, y quien lo presta es una institución financiera.

2.- El Articulo anteriormente mencionado dispone que los 2.- Son un negocio de carácter jurídico coexistente en Títulos de Crédito son “cosas mercantiles”

depósitos regulares, avales, etc.

3.- Cualquier persona puede suscribir un título de crédito 3.- Para que se pueda llevar a cabo una operación de en nombre de otro aun sin esa facultad, pero ello lo obliga crédito,

en

cualquiera

de

sus

modalidades,

la

a cumplir con la responsabilidad como si fuese en nombre documentación debe ser emitida por un de las partes y propio. (Art. 10 LGTOC)

quien reciba el beneficio habrá de firmar.

4.- El tenedor de un Titulo, al extinguirse la obligación por 4.- En una operación quien debe hacer una restitución es medio del pago, debe restituir el mismo

el deudor.

5.- El endoso puede hacerse en blanco, solo con la firma 5.- Para endosar algún documento propio de las del endosante. (Art. 32, LGTOC)

operaciones de crédito, deberá ser llenado con todos los datos que marca la ley.

Conclusiones Esta actividad, pese a su simplicidad, nos ha permitido conocer las diferencias entre Títulos y Operaciones de Crédito; y desde mi óptica, nos obligó (al menos en mi caso) a leer y releer varias veces la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para detectar dichas diferencias, puesto que la redacción no las denota a primera vista ya que no las puntualiza como tal. En conclusión, el motivo de mi agrado ante tan simple actividad, fue que pese a ello me hizo conocer más a fondo los detalles al tener que leer más sobre los Títulos y operaciones de crédito, aumentando así mi conocimiento.

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. Operaciones de crédito Actividad 2: Tipos de operaciones de crédito ALUMNO: Fabricio Díaz Vázquez MATRICULA: ES1821002750 Docente: Mauricio sosa Gómez

Actividad Solicitada 1) Responde al siguiente cuadro de doble entrada conforme a las características de cada operación de crédito:

Introducción Por medio de la lectura de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, llenaremos un cuadro identificando las principales características de cada uno de los tipos de operaciones de crédito, con la finalidad de identificarlos y determinar sus pros y contras al momento de su realización, así como los protocolos a cumplir para constituirlos, ejecutarlos y concluirlos. Hemos de mencionar, que siempre, al momento de analizar un artículo, debemos estudiarlo desde las dos posibles posiciones en que podemos estar; es decir con la parte que nosotros representemos, para poder interpretar de una mejor manera los mismos.

Desarrollo Operaciones de

Contrato de Carta

Crédito

Apertura de

Reporto

Crédito

Artículo 259.- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y

se

obliga

a

transferir

al

reportado

la

Artículos que la

propiedad de otros

regulan

tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra del

reembolso

mismo precio

más un premio. El premio

queda

beneficio reportador,

Cuenta Corriente

en del

salvo

pacto en contrario.

de Crédito

Descuentos de Créditos en Libros

Artículo 291.- En

Artículo 288.- Los

virtud de la apertura

créditos abiertos en

de

los

crédito,

el

acreditante

se

obliga a poner una suma de dinero a disposición acreditado,

del o

a

contraer por cuenta de

éste

una

obligación, para que el mismo haga uso del

crédito

concedido

en

forma

y

en

términos

la los y

condiciones

quedando obligado acreditado

restituir

virtud del contrato de cuenta corriente, los

créditos

derivados

de

las

remesas recíprocas de las partes, se anotan

como

partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta

constituye

un crédito exigible y

convenidos,

el

Artículo 302.- En

disponible.

libros

de

comerciantes podrán ser objeto de descuento, cuando

aun

no

estén

amparados títulos

por

de

crédito

suscritos

por

el

deudor,

siempre

que se reúnan las siguientes I.- Que los créditos exigibles

a

término o con previo aviso fijos; II.- Que el deudor

a

haya

al

por

manifestado escrito

Artículo 334.- En materia

de

comercio, la prenda Artículo 311.- Las

se constituye:

I.- Por la entrega al cartas acreedor,

de

los deberán

de

crédito

expedirse

bienes o títulos de en favor de persona crédito, si éstos son determinada y no al portador;

serán negociables;

II.- Por el endoso de expresarán

una

los títulos de crédito cantidad fija o varias en

favor

del cantidades

acreedor, si se trata indeterminadas;

condiciones:

sean

Prenda Mercantil

su

de

títulos pero comprendidas

nominativos, y por en un máximo cuyo este mismo endoso límite se señalará y la correspondiente precisamente. anotación

en

el

registro, si los títulos son

de

los

acreditante sumas

las

de

disponga,

que o

a

conformidad con la mencionados en el existencia

del artículo 24; III.- Por la entrega,

crédito;

cubrirlo

III.- Que el contrato al

oportunamente por

de

el

haga

importe de la

obligación

que

descuento constar

acreedor,

se título

del

o

del

en documento en que

póliza a la cual se el

crédito conste,

contrajo, y en todo

adicionarán

las cuando el título o

caso a pagarle los

notas o relaciones crédito materia de la

intereses,

que expresen los prenda

prestaciones,

créditos

gastos y comisiones

descontados,

que se estipulen.

mención del nombre gravamen

no

sean

negociables,

con

con inscripción

del en

el

y domicilio de los registro de emisión deudores, importe

del del de

título

o

con

los notificación hecha al

créditos, del tipo de deudor, según que interés pactado, y se trate de títulos o de los términos y créditos respecto de condiciones pago; IV.-

de los cuales se exija o no tal registro;

Que

descontatario entregue descontador

el IV.- Por el depósito de

los

bienes

o

al títulos, si éstos son letras al

portador,

en

giradas a la orden poder de un tercero

de éste y a cargo de que

las

partes

los deudores, en los hayan designado, y términos

a

convenidos cada

crédito.

descontador

disposición

del

para acreedor; El V.- Por el depósito no de los bienes, a

quedará obligado a disposición

del

la presentación de acreedor, en locales esas letras para su cuyas llaves queden aceptación o pago, en poder de éste, y sólo podrá usarlas aun cuando tales en caso de que el locales sean de la descontatario faculte

lo propiedad encuentren

expresamente

o

se

dentro

al del establecimiento

efecto o no entregue del deudor; al descontador, a su VI.- Por la entrega o vencimiento, importe

de

el endoso

del

los representativo

título de

créditos

los bienes objeto del

respectivos.

contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; VII.-

Por

inscripción

la del

contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326; VIII.-

Por

el

cumplimiento de los requisitos

que

señala

la

Ley

General

de

Instituciones

de

Crédito, si se trata de crédito en libros. El Sujetos que

El Reportador y el El Acreditante y el

intervienen

Reportado

Acreditado

Cuentacorrentista, también

llamado

deudor

y

el

El descontador y el El acreedor y el El Tomador y el descontatario.

deudor.

Dador

Acreedor. Dada la apertura de Su utilidad básica, Por crédito, Se Objeto formal

genera

momento entrega.

de

al la

el es el apoyo a la conforme

acreditante

queda agricultura,

obligado

poner ganadería

una

su

a

cantidad

dispuesto

forma,

y Puesto

que

a

lo operación

en

la prevista

para

hacerse sus

misiva a

un

ser determinado sujeto, por al cual se le solicita

de industria; de modo Articulo en comento, comerciantes,

del Acreditado o a comerciantes llevan debe

una

está dirigida

e fracción tercera del realizada

dinero a disposición tal que cuando dos este tipo de contrato mientras

esta Es

que haga entrega

garantiza de un determinado

obligaciones valor al portador, a

adquirir por cuenta a cabo actividades constar en póliza; la mercantiles.

manera

de

de

este,

una que

generan cual

es

obligación, para que deudas susceptibles documento el usar

mismo el

pueda de ajustarse a un autoriza crédito día

fijo

otorgado en base a determinado, los

términos

y donde

un La Mercantilidad le recomendación, en que deviene

no donde

se

hayan

un únicamente por la implicados

dos

y Corredor Publico y Legis, sino por los principios que son: en en

la

cual

sean otorgado

es sujetos que en esta - La introducción al un intervienen; a la par portador de la carta

condiciones

liquidadas

contrato mercantil al de los montos en al

destinatario,

acordados.

precisando

al cual se le adicionan general y el tipo de siendo

identificado

deudor y al acreedor notas o relaciones objetos como lo son como el acreedor y especificando os que manifiesten los mercancías montos.

créditos

volúmenes

descontados,

considerables

mencionando

cuantías.

con del derecho inferido de la misma carta. y

-

Contiene

petición

la del

nombre y domicilio

remitente

de los deudores, a la

destinatario,

par del importe de

entregar al portador

los créditos, el tipo

un

de

cantidad de dinero

intereses

convenidos,

así

como los términos y condiciones

al

derecho,

de

una

en efectivo o un servicio.

de

pago. Es la transferencia Objeto material

al reportado de la propiedad de otros

De Prestación: El En Acreditante obligado una

a

razón

del La Ley, contempla La Prenda, respecto Su

está contrato de cuenta al poner corriente,

cantidad

de créditos

los como que

se del

redacción

descontatario, a su objeto, podrá dirigida

a

va un

mandatario recaer en tres tipos destinatario descontador, de bienes, que son: susceptible

de

tantos

títulos

igual especie.

de dinero para que el deriven

de

las solamente

en

lo títulos, documentos suministrar

Acreditado

remesas mutuas de referente al cobro de

disponga de ella.

las

partes,

son de

De Obligación: El anotadas

los

crédito

y beneficio

del

Es

por partidas de abono o descuento (Art. 289

quien

cuenta

del de

portador,

Acreditado, contrae cuenta, una obligación.

una LGTOC) y De igual manera, el

únicamente el saldo Art. resultante

a

clausura cuenta,

de

290

de

la

disponible.

que

Finalmente,

las

crediticias

obliga a proveer los dispone del efectivo objetivo, fondos suficientes al depositado

objeto encuentra

el

destinatario puede o no acatar la solicitud

podrán

realizada

por

el

llevar a cabo las

remitente;

si

la

operaciones

acepta, entregará al

que

correspondan a este

portador

contrato.

solicitado

importante es decir

texto.

aunque

en

desuso.

lugar de la misma

que

la manifiesta

encuentra

Acreditado El

los

manen de esta.

vigente en la ley, se

se El

cual

Ley,

contrato,

reportado

el

beneficios

que este tipo de

El

su

la mencionada

constituye únicamente

a

será

recibirá

un crédito exigible y instituciones

Inscripción y

entregado

Acreditante,

a

al

créditos muebles en general. portador.

como objeto

cargo

un

elemento Únicamente se Instituciones crediticias

las Por el depósito de los

bienes,

pueden disposición

a del

lo en

el

(en caso de que aplique)

reportador, dos días del crédito, a través constituido por las celebrar antes

de

las acreedor,

su de abono en cuenta, remesas mutuas de operaciones

vencimiento.

suscripción pagarés,

de los

corresponden

cheques cuentacorrentistas;

de caja o uso de entendiéndose sistemas

remesa,

este

tipo

por contrato, no estas

ya

en

que locales, a cuales,

de

los

las llaves

de quedaran en poder que de este último, pese

operaciones a que dichos locales

electrónicos como el únicamente el envío ya están en desuso.

sean

SPEI;

su material que haga

propiedad

los uno de ellos, sino

hallen dentro de la

o

en

defecto,

sistemas de pago y toda la operación

propiedad

depósito en línea que

deudor.

que

hayan

fijados

genere

sido anotación

por

la cuenta

institución crediticia.

por

una

en

la o

se

del

la

corriente,

producir

crédito alguna

de

un

contra de

las

partes. El

Reporto

es Bajo

criterio

perfeccionado por la Acreedor, entrega Elementos de existencia

Títulos

de y

Endoso estos nominativos.

los acreditado

por

del Si

algún Este es un tipo de Respecto

el cuentacorrentista, puede incluyese

en

contrato por el cual naturaleza

a

la Son dispuestos por del los

siguientes

la el Descontador (que contrato de prenda, Artículos

de

la

el otorgar la apertura cuenta un crédito siempre debe ser el Artículo 1050 del LGTOC, que a la

cuando de

crédito

sin garantizado

por una

institución Código de Comercio letra dicen:

sean garantías o en su medio de prenda o crediticia) defecto,

con hipoteca,

En caso de que los garantías reales o derecho Títulos en comento, personales

tendrá entrega a

al caso de que una de cartas

hacer descontatario

valida la garantía una

hace menciona que en el Artículo 311.- Las

parte

de las

partes deberán

de

crédito

expedirse

del interventoras tenga en favor de persona

atribuyan

un (hipoteca,

prenda, por el importe del importe de uno o naturaleza

determinada y no

derecho que haya fianza y garantías crédito garantizado, varios créditos, que comercial y para la serán negociables; de ser ejercitado, propias que son las siempre que sea el a cierto plazo se otra de naturaleza expresarán durante el reporto, adquiridas con el acreedor del saldo. el

reportador

podrán exigir y que civil, la controversia cantidad fija o varias

se importe del crédito), Si hubiese fiadores figuran

en

obligará a ejercitarlo lo cual se solicita o coobligados por contabilidad por

cuenta

Reportado.

del prácticamente desde

que

la derivada del mismo, cantidades de se regirá conforme a indeterminadas

ese crédito, estos se este; obligándose el las se obligan

bajo

apertura, señalando términos

de

como

por

condición contratos

para la realización cantidad

de

Leyes pero comprendidas

los Descontatario

a Mercantiles.

los regresar

al La Prenda en tanto límite se señalará

la Descontador ese cantidades

del acto jurídico; o crédito en favor del haya de lo contrario podrá cuentacorrentista emitir una negativa que

una

conforme

realizó

la deudores

y así jamás existiría

remesa y en cuanto los

el crédito

este

en un máximo cuyo

las a su objeto como ya precisamente. que se mencionó, podrá Artículo 312.- Las

recibido; recaer

sobre tres cartas de crédito no

los tipos de bienes, los se aceptan ni son paguen cuales son: títulos, protestables, créditos, documentos

resulte independientement

de confieren

a

ni sus

crédito y muebles tenedores derecho

acreedor del saldo e de que se hallen en general.

alguno contra las

(Art. 305 LGTOC).

personas a quienes

Igualmente encuentra

se mediante títulos de previsto crédito

en la ley la clausura de la cuenta para la liquidación

respaldados o no

del

saldo; el cual habrá de operarse cada seis meses salvo

van dirigidas.

acuerdo (Ar.

contrario

308

de

la

LGTOC), ya que el crédito por el saldo es líquido y exigible a la vista El crédito puede ser

Se determinan en el

agotado en una sola

Art.

disposición

o

los I.- Que los créditos

general, son fijadas créditos Reportado

se desde que se firma deriven

obliga a proveer los el

contrato,

Requisitos de validez

días

antes

que

se sean

a

de

las término o con previo

las remesas reciprocas aviso fijos;

dos partes de la misma anotados como obligación.

como haya

manifestado

partidas de abono o por

mínimo, antes de Igualmente,

escrito

su

de cargo en una conformidad con la

que venza el plazo conforme se haya cuenta, marcado

exigibles

entrañan de las partes, son II.- Que el deudor

fondos suficientes al cuales Reportador,

que

en En razón de este plasma:

varias que, por lo contrato,

El

288

y existencia

del

para pactado, se podrán únicamente el saldo crédito;

ejercer el derecho realizar

resultante

de

la III.- Que el contrato

(Art. 263 LGTOC)

clausura

de

la de

aportaciones

sucesivas que son cuenta entendidas

descuento

constituye haga

constar

se en

como un crédito exigible y póliza a la cual se

pagos, para concluir disponible.

adicionarán

con

efecto

notas o relaciones

(hipoteca,

que expresen los

jurídico,

el

las

Art. 334: I.- Por la entrega al acreedor,

de

los

bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador; II.- Por el endoso de los títulos de crédito en

favor

del

acreedor, si se trata de

títulos

nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación

en

el

registro, si los títulos son

de

los

mencionados en el artículo 24;

Las

cartas

crédito,

de deben

expedirse a nombre de

una

persona

determinada y no serán negociables. Además,

deberán

expresar

una

cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero

que

comprenderán un

máximo

límite señalado.

se en cuyo será

prenda,

fianza

garantías que

son

y

propias las

III.- Por la entrega,

créditos descontados,

con al

acreedor,

mención del nombre título

del

o

del

adquiridas con el

y domicilio de los documento en que

importe del crédito),

deudores, importe

del el de

crédito conste,

los cuando el título o

créditos, del tipo de crédito materia de la interés pactado, y prenda

no

sean

de los términos y negociables,

con

condiciones

del

de inscripción

pago;

gravamen

IV.-

Que

el

el registro de emisión

descontatario

del

entregue descontador

en

título

o

con

al notificación hecha al letras deudor, según que

giradas a la orden se trate de títulos o de éste y a cargo de créditos respecto de los deudores, en los los cuales se exija o términos convenidos cada

crédito.

descontador

no tal registro; para IV.- Por el depósito El de

los

bienes

o

no títulos, si éstos son

quedará obligado a al

portador,

en

la presentación de poder de un tercero esas letras para su que

las

partes

aceptación o pago, hayan designado, y

y sólo podrá usarlas a

disposición

del

en caso de que el acreedor; descontatario faculte

lo V.- Por el depósito de los bienes, a

expresamente

al disposición

del

efecto o no entregue acreedor, en locales al descontador, a su cuyas llaves queden vencimiento, importe

de

el en poder de éste, los aun cuando tales

créditos

locales sean de la

respectivos.

propiedad

o

encuentren

dentro

se

del establecimiento del deudor; VI.- Por la entrega o endoso

del

representativo

título de

los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; VII.-

Por

inscripción

la del

contrato de crédito refaccionario o de

habilitación o avío, en los términos del artículo 326; VIII.-

Por

el

cumplimiento de los requisitos señala

que la

Ley

General

de

Instituciones

de

Crédito, si se trata de crédito en libros En razón de ser un En contrato no

razón

a los que da lugar

El Acreedor, podrá un

acuerdo

pedir al Juez que

puede el acreditante está normativo que se La Ley, contempla autorice la venta de

45

días;

embargo, Efectos jurídicos

la

temporal, Apertura de Crédito, Son

extenderse a más obligado de

de

sin una

a

poner encarga

cantidad

de al

de establecer

descontatario, los bienes o títulos

las como

mandatario que se hallan dado

la dinero, a disposición reglas generales a del

operación se puede del

Acreditado

descontador, en prenda, cuando

o las cuales se habrán solamente

prorrogar, sin que contraer por cuenta de

en

lo haya

su de

otro contrato; y será para que el primero individualidad,

los objeto

los

créditos garantizada

se otorgado

en

la de

las

remesas LGTOC)

(Art.

del 341 de la LGTOC).

suficiente, solo la haga uso del crédito créditos resultantes descuento (Art. 289 Por que

la

sujetar, referente al cobro obligación

esto lleve a celebrar de el una obligación, perdiendo

mención

vencido

su

Deudor

parte,

el

puede

realice en el Titulo forma, términos y reciprocas de las

oponerse a la venta,

con

realizando el pago

la

leyenda condiciones

“Prorrogada”, dicha pactados,

partes.

de

los

fondos

El Tomador, pierde todo derecho contra el Deudor, si cuando no hubiere dejado en

su

poder

el

importe de la carta de crédito; es decir, su acreedor por ese importe;

en

cuyo

caso, el dador se obligará a restituir el importe de la carta si esta no se pagara. (Art. 313 LGTOC)

leyenda habrá de obligándose

el

solicitados,

ser

a

llevar

al

exhibición

o está obligado hacia

las

mejorando

la la persona a cuyo

suscrita

y Acreditado

firmada por ambas restituir partes

(Art.

265, Acreditante

LGTOC).

sumas de las cuales

a

cabo

garantía

por

Si expira el plazo del haga uso o cubrirlo

incremento

Reporto,

bienes

debe oportunamente por

en

día hábil siguiente; de

reduciendo

obligación

la carta

el cargo

de

la

crédito,

entregó,

de por la cantidad que

entregados esta pague en razón

liquidarse al primer el total del importe la

para Quien expida una

prenda

o de

la

carta,

su conforme

a

los

de no ser así, y si la contraída y en su

adeudo (Art. 342 de límites fijados en la

operación no cuenta caso,

la LGTOC).

con

prorroga,

tendrá

realizar

se pago

de

el los

misma.

(Art.

315

LGTOC)

como intereses,

abandonado, y el prestaciones, Reportador

podrá gastos y comisiones

exigir al reportado, pactados el

pago

de

diferencias

las que

resulten a su cargo. Una vez terminado La LGTOC dispone: el plazo del Reporto, Artículo Formas de extinción de la obligación

deberá liquidarse al crédito primer

día

siguiente;

contrato,

El concluye se vencimiento

al del

hábil extinguirá, cesando, plazo acordado, o si

no en consecuencia, el en su defecto, en la

fuera así y no existe derecho prorroga,

301.-

Este

del época de clausura,

se acreditado a hacer debiendo dar aviso

Queda

extinta

la

obligación

al

momento

del

término del plazo acordado

o

al

momento

de

ser

La

obligación

se El Art. 316 de la

extingue cuando se multicitada

Ley,

liquida la deuda, es determina

que,

decir, la obligación salvo principal

pacto

es contrario, el termino

cumplida o cuando de las cartas de esta vence y ante el crédito, será en un

considerará

como uso de él en lo al menos con diez liquidados

abandonado, y el futuro: Reportador

exigirá I.-

el

a

pago

días de anticipación créditos Por

haber a

su dispuesto

el mencionada.

contraparte, de las acreditado diferencias resultantes cargo.

totalidad a

de de

en

término

convenido, o por la de

haberse dado por concluido

el

contrato, conforme al

artículo

cuando

no

294, se

hubiere fijado plazo; III.- Por la denuncia que del contrato se haga

en

los

términos del citado artículo;

seis se

subsanar el pago contaran desde la del acreedor.

fecha

de

quedando

II.- Por la expiración

notificación

que

su

cuenta corriente;

del

(Art.

para meses,

expedición,

que el crédito se abierto

fecha

prenda

de

la 310 LGTOC)

su importe, a menos

haya

la

los inpago se remata la lapso

su

canceladas en su momento.

IV.- Por la falta o disminución de las garantías pactadas a

cargo

del

acreditado, ocurridas

con

posterioridad

al

contrato, a menos que el acreditado suplemente

o

substituya debidamente

la

garantía

el

término

en

convenido

al efecto; V.-

Por

cualquiera

hallarse de las

partes en estado de suspensión

de

pagos,

de

liquidación judicial o de quiebra; VI.- Por la muerte, interdicción, inhabilitación ausencia

o del

acreditado,

o

disolución

de

sociedad favor

a

por la cuyo

se

hubiere

concedido

el

crédito.

Conclusiones Derivado de la actividad número uno, y en razón de haberme quedado grabados algunos artículos, me fue más fácil lograr llenar el cuadro a doble entrada, el cual nos permitió, conocer las principales características de las operaciones de crédito, fortaleciendo nuestro conocimiento adquirido previamente. Es relevante mencionar que, como futuros Abogados, deberemos conocer a fondo las distintas operaciones y sus características, para poder llevar a cabo una adecuada defensa y/o asesoría a nuestros clientes, por ende, deberemos profundizar en la lectura al respecto.

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3: Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. operaciones de crédito ACTIVIDAD INTEGRADORA “Identificación de las operaciones de crédito” ALUMNO: Fabricio Díaz Vázquez Docente: Mauricio sosa Gómez

Actividad Solicitada 1) Espera el caso proporcionado por el docente en línea. 2) En un documento de texto, conforme al caso planteado identifica el tipo de operación a que hace referencia, las normas que lo regula y sus efectos jurídicos. 3) En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión.

Caso Practico El señor Prócoro González, acudió a una sucursal del Banco Santander, a solicitar una tarjeta de crédito, la cual le fue otorgada por dicha institución financiera; al efecto es importante referir que a Don Prócoro le dieron una copia de su contrato; por lo cual fue a visitarlo con el fin de que usted le explicara si dicho contrato no violentaba la ley, ya que lo veía muy largo, para el efecto en el contrato referido, deberá usted anotar respecto de cada cláusula el fundamento que conforme a dicho contrato se refiere tanto el código de comercio, como en su caso la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Link del Contrato: https://www.santander.com.mx/PDF/cntrts/contrato_unico_de_tarjeta_de_credito_dic_201 2.pdf

Introducción Ha llegado el momento de poner en práctica lo aprendido en las actividades anteriores, así que, por medio de un caso práctico, buscaremos determinar el tipo de operación que se está llevando a cabo, y posteriormente buscaremos su sustento legal, para finalmente proporcionar una asesoría simulada a un cliente con dudas respecto a una tarjeta de crédito. Deberemos también, identificar los pros y contras que tendrá nuestro cliente, para darle una respuesta adecuada y que le permita protegerse de abusos por parte de la institución financiera que le entrega dicha tarjeta; acción muy común en algunas tarjetas de ese tipo, donde los intereses llegan a rebasar el monto otorgado hasta en un 200%. ¡¡Comencemos!!

Desarrollo Una vez analizado al contrato, se determina que es un Contrato de Apertura de crédito a Cuenta Corriente, puesto que el Banco (Acreditante) está poniendo a disposición de Don Prócoro (Acreditado) una cantidad determinada que Don Prócoro podrá usar en las disposiciones que desee, siempre y cuando no agote el monto limite, de igual manera, podrá seguir disponiendo del efectivo en tanto realice sus pagos en tiempo y forma; la cantidad mencionada que le fue otorgada, deberá ser restituida al Banco de manera oportuna y en el tiempo y forma que se haya convenido, pudiendo ser de manera integral o en partes, así como al pago de intereses plasmados en el contrato. (Art. 291 y 296 LGTOC) El tipo de contrato en comento, se encuentra normado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus Artículos 291 al 301, pertenecientes al Capítulo IV, denominado “De los Créditos”, en su sección primera llamada “De la Apertura de Créditos”.

Respecto a los efectos Jurídicos del Contrato objeto de este estudio, Santander (Acreditante) se obliga a poner una determinada cantidad de dinero a disposición de don Prócoro (Acreditado); por su parte, Don Prócoro se obliga a restituir las cantidades de las cuales disponga, además de pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones pactados Además, ambas partes se someten a las leyes aplicables y sus sanciones ante el incumplimiento del contrato o sus cláusulas. De la antes expuesto, yo le diría a Don Prócoro que:  Pagará un Cat de $630.00 Anuales por la tenencia de la tarjeta  Si dispone de dinero en cajeros de otros bancos le cobraran un 10% de comisión.  Incluso le pueden realizar el cobro de intereses en base a la TIIE por cada día que se atrase en sus pagos.  También le recomendaría realizar sus compras unos días previos al corte, para así alargar sus tiempos de pago.  El banco le ofrece hasta veinte días después del vencimiento del pago para no pagar intereses, lo cual, aunado al tiempo real del pago, le daría mucho más tiempo para pagar sin intereses.

 Otra recomendación, seria buscar siempre la manera de comprar a meses sin intereses, ya que ello le permitiría realizar pagos de menor cantidad que haciéndolo de contado.  Le diría también que solicite sus estados de cuenta de manera electrónica para que no tenga que pagar por ellos en el banco hasta $35.00 (treinta y cinco pesos 00/100 M.N) En conclusión, yo le diría que si realiza sus pagos en tiempo y forma evitará intereses, pero, por el contrario, si cae en inpagos por cada atraso le cobrarán $350.00 (tres cientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) si no realiza ningún pago en el mes.; además, si es puntual en sus pagos, podrá incrementar el crédito que le otorgan.

Conclusiones Con esta última actividad, hemos logrado identificar una operación de crédito, así como comprenderla para poder aplicarla a una situación real, fundamentada en las leyes y normas aplicables. De igual manera, hemos aprendido que todas las operaciones de crédito, se encuentran contempladas y reguladas en nuestras leyes, y que no quedan exentas de estas bajo ninguna causa; algunas de manera directa y otras por supletoriedad. las operaciones de crédito cuentan con algunas similitudes como lo son la bilateralidad, que el objeto puede variar ya sea en dinero, servicios u objetos, pero que tienen el mismo sentido, que es el dar, hacer o no hacer, y como ya se mencionó, que todas se hayan reguladas por la ley; inclusive aquellas que no se hayan formalizado, o sean de manera verbal, ante la ley adquieren un carácter jurídico, siempre y cuando se reunan los elementos para que se pueda proceder de tal manera.

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