MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédi
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MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. OPERACIONES de crédito
ÍNDICE Actividad 1: Diferencias entre títulos y operaciones de crédito ........................ 2 Actividad Solicitada ................................................................................................................... 3 Introducción................................................................................................................................. 4 Desarrollo ..................................................................................................................................... 5 Conclusiones............................................................................................................................... 6 Actividad 2: Tipos de operaciones de crédito ................................................................. 7 Actividad Solicitada ................................................................................................................... 8 Introducción................................................................................................................................. 9 Desarrollo ................................................................................................................................... 10 Conclusiones............................................................................................................................. 26 ACTIVIDAD INTEGRADORA Identificación de las operaciones de crédito ............ 27 Actividad Solicitada ................................................................................................................. 28 Caso Practico ........................................................................................................................ 28 Introducción............................................................................................................................... 29 Desarrollo ................................................................................................................................... 30 Conclusiones............................................................................................................................. 32 Bibliografía ................................................................................................................................. 33
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. Operaciones de crédito Actividad 1: Diferencias entre títulos y operaciones de crédito ALUMNO: Fabricio Díaz Vázquez MATRICULA: ES1821002750 Docente: Mauricio sosa Gómez
Actividad Solicitada 1) Lee tu texto de apoyo. 2) Identifica cinco diferencias como mínimo, entre los títulos y las operaciones de crédito, apoyándote en el siguiente cuadro comparativo.
Introducción Dando continuación a lo referente a Títulos y Operaciones de Crédito, ahora buscaremos identificar las diferencias entre uno y otro con fundamento en la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, por medio de la lectura y la investigación.
Desarrollo Diferencias entre títulos y operaciones de crédito Títulos de Crédito
Operaciones de Crédito
1.- Son los documentos que se requieren para ejercitar el 1.- Estas son Actos de Comercio y Actos Bilaterales (Art. Derecho Literal consignado en ellos, cuyo destino es la 1º (LGTOC) circulación (Art. 5º LGTOC)
Es decir, son negociaciones comerciales que implican recibir o prestar dinero; en el primer caso lo recibe el cliente, y quien lo presta es una institución financiera.
2.- El Articulo anteriormente mencionado dispone que los 2.- Son un negocio de carácter jurídico coexistente en Títulos de Crédito son “cosas mercantiles”
depósitos regulares, avales, etc.
3.- Cualquier persona puede suscribir un título de crédito 3.- Para que se pueda llevar a cabo una operación de en nombre de otro aun sin esa facultad, pero ello lo obliga crédito,
en
cualquiera
de
sus
modalidades,
la
a cumplir con la responsabilidad como si fuese en nombre documentación debe ser emitida por un de las partes y propio. (Art. 10 LGTOC)
quien reciba el beneficio habrá de firmar.
4.- El tenedor de un Titulo, al extinguirse la obligación por 4.- En una operación quien debe hacer una restitución es medio del pago, debe restituir el mismo
el deudor.
5.- El endoso puede hacerse en blanco, solo con la firma 5.- Para endosar algún documento propio de las del endosante. (Art. 32, LGTOC)
operaciones de crédito, deberá ser llenado con todos los datos que marca la ley.
Conclusiones Esta actividad, pese a su simplicidad, nos ha permitido conocer las diferencias entre Títulos y Operaciones de Crédito; y desde mi óptica, nos obligó (al menos en mi caso) a leer y releer varias veces la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para detectar dichas diferencias, puesto que la redacción no las denota a primera vista ya que no las puntualiza como tal. En conclusión, el motivo de mi agrado ante tan simple actividad, fue que pese a ello me hizo conocer más a fondo los detalles al tener que leer más sobre los Títulos y operaciones de crédito, aumentando así mi conocimiento.
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MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3. Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. Operaciones de crédito Actividad 2: Tipos de operaciones de crédito ALUMNO: Fabricio Díaz Vázquez MATRICULA: ES1821002750 Docente: Mauricio sosa Gómez
Actividad Solicitada 1) Responde al siguiente cuadro de doble entrada conforme a las características de cada operación de crédito:
Introducción Por medio de la lectura de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, llenaremos un cuadro identificando las principales características de cada uno de los tipos de operaciones de crédito, con la finalidad de identificarlos y determinar sus pros y contras al momento de su realización, así como los protocolos a cumplir para constituirlos, ejecutarlos y concluirlos. Hemos de mencionar, que siempre, al momento de analizar un artículo, debemos estudiarlo desde las dos posibles posiciones en que podemos estar; es decir con la parte que nosotros representemos, para poder interpretar de una mejor manera los mismos.
Desarrollo Operaciones de
Contrato de Carta
Crédito
Apertura de
Reporto
Crédito
Artículo 259.- En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y
se
obliga
a
transferir
al
reportado
la
Artículos que la
propiedad de otros
regulan
tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra del
reembolso
mismo precio
más un premio. El premio
queda
beneficio reportador,
Cuenta Corriente
en del
salvo
pacto en contrario.
de Crédito
Descuentos de Créditos en Libros
Artículo 291.- En
Artículo 288.- Los
virtud de la apertura
créditos abiertos en
de
los
crédito,
el
acreditante
se
obliga a poner una suma de dinero a disposición acreditado,
del o
a
contraer por cuenta de
éste
una
obligación, para que el mismo haga uso del
crédito
concedido
en
forma
y
en
términos
la los y
condiciones
quedando obligado acreditado
restituir
virtud del contrato de cuenta corriente, los
créditos
derivados
de
las
remesas recíprocas de las partes, se anotan
como
partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta
constituye
un crédito exigible y
convenidos,
el
Artículo 302.- En
disponible.
libros
de
comerciantes podrán ser objeto de descuento, cuando
aun
no
estén
amparados títulos
por
de
crédito
suscritos
por
el
deudor,
siempre
que se reúnan las siguientes I.- Que los créditos exigibles
a
término o con previo aviso fijos; II.- Que el deudor
a
haya
al
por
manifestado escrito
Artículo 334.- En materia
de
comercio, la prenda Artículo 311.- Las
se constituye:
I.- Por la entrega al cartas acreedor,
de
los deberán
de
crédito
expedirse
bienes o títulos de en favor de persona crédito, si éstos son determinada y no al portador;
serán negociables;
II.- Por el endoso de expresarán
una
los títulos de crédito cantidad fija o varias en
favor
del cantidades
acreedor, si se trata indeterminadas;
condiciones:
sean
Prenda Mercantil
su
de
títulos pero comprendidas
nominativos, y por en un máximo cuyo este mismo endoso límite se señalará y la correspondiente precisamente. anotación
en
el
registro, si los títulos son
de
los
acreditante sumas
las
de
disponga,
que o
a
conformidad con la mencionados en el existencia
del artículo 24; III.- Por la entrega,
crédito;
cubrirlo
III.- Que el contrato al
oportunamente por
de
el
haga
importe de la
obligación
que
descuento constar
acreedor,
se título
del
o
del
en documento en que
póliza a la cual se el
crédito conste,
contrajo, y en todo
adicionarán
las cuando el título o
caso a pagarle los
notas o relaciones crédito materia de la
intereses,
que expresen los prenda
prestaciones,
créditos
gastos y comisiones
descontados,
que se estipulen.
mención del nombre gravamen
no
sean
negociables,
con
con inscripción
del en
el
y domicilio de los registro de emisión deudores, importe
del del de
título
o
con
los notificación hecha al
créditos, del tipo de deudor, según que interés pactado, y se trate de títulos o de los términos y créditos respecto de condiciones pago; IV.-
de los cuales se exija o no tal registro;
Que
descontatario entregue descontador
el IV.- Por el depósito de
los
bienes
o
al títulos, si éstos son letras al
portador,
en
giradas a la orden poder de un tercero
de éste y a cargo de que
las
partes
los deudores, en los hayan designado, y términos
a
convenidos cada
crédito.
descontador
disposición
del
para acreedor; El V.- Por el depósito no de los bienes, a
quedará obligado a disposición
del
la presentación de acreedor, en locales esas letras para su cuyas llaves queden aceptación o pago, en poder de éste, y sólo podrá usarlas aun cuando tales en caso de que el locales sean de la descontatario faculte
lo propiedad encuentren
expresamente
o
se
dentro
al del establecimiento
efecto o no entregue del deudor; al descontador, a su VI.- Por la entrega o vencimiento, importe
de
el endoso
del
los representativo
título de
créditos
los bienes objeto del
respectivos.
contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; VII.-
Por
inscripción
la del
contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326; VIII.-
Por
el
cumplimiento de los requisitos
que
señala
la
Ley
General
de
Instituciones
de
Crédito, si se trata de crédito en libros. El Sujetos que
El Reportador y el El Acreditante y el
intervienen
Reportado
Acreditado
Cuentacorrentista, también
llamado
deudor
y
el
El descontador y el El acreedor y el El Tomador y el descontatario.
deudor.
Dador
Acreedor. Dada la apertura de Su utilidad básica, Por crédito, Se Objeto formal
genera
momento entrega.
de
al la
el es el apoyo a la conforme
acreditante
queda agricultura,
obligado
poner ganadería
una
su
a
cantidad
dispuesto
forma,
y Puesto
que
a
lo operación
en
la prevista
para
hacerse sus
misiva a
un
ser determinado sujeto, por al cual se le solicita
de industria; de modo Articulo en comento, comerciantes,
del Acreditado o a comerciantes llevan debe
una
está dirigida
e fracción tercera del realizada
dinero a disposición tal que cuando dos este tipo de contrato mientras
esta Es
que haga entrega
garantiza de un determinado
obligaciones valor al portador, a
adquirir por cuenta a cabo actividades constar en póliza; la mercantiles.
manera
de
de
este,
una que
generan cual
es
obligación, para que deudas susceptibles documento el usar
mismo el
pueda de ajustarse a un autoriza crédito día
fijo
otorgado en base a determinado, los
términos
y donde
un La Mercantilidad le recomendación, en que deviene
no donde
se
hayan
un únicamente por la implicados
dos
y Corredor Publico y Legis, sino por los principios que son: en en
la
cual
sean otorgado
es sujetos que en esta - La introducción al un intervienen; a la par portador de la carta
condiciones
liquidadas
contrato mercantil al de los montos en al
destinatario,
acordados.
precisando
al cual se le adicionan general y el tipo de siendo
identificado
deudor y al acreedor notas o relaciones objetos como lo son como el acreedor y especificando os que manifiesten los mercancías montos.
créditos
volúmenes
descontados,
considerables
mencionando
cuantías.
con del derecho inferido de la misma carta. y
-
Contiene
petición
la del
nombre y domicilio
remitente
de los deudores, a la
destinatario,
par del importe de
entregar al portador
los créditos, el tipo
un
de
cantidad de dinero
intereses
convenidos,
así
como los términos y condiciones
al
derecho,
de
una
en efectivo o un servicio.
de
pago. Es la transferencia Objeto material
al reportado de la propiedad de otros
De Prestación: El En Acreditante obligado una
a
razón
del La Ley, contempla La Prenda, respecto Su
está contrato de cuenta al poner corriente,
cantidad
de créditos
los como que
se del
redacción
descontatario, a su objeto, podrá dirigida
a
va un
mandatario recaer en tres tipos destinatario descontador, de bienes, que son: susceptible
de
tantos
títulos
igual especie.
de dinero para que el deriven
de
las solamente
en
lo títulos, documentos suministrar
Acreditado
remesas mutuas de referente al cobro de
disponga de ella.
las
partes,
son de
De Obligación: El anotadas
los
crédito
y beneficio
del
Es
por partidas de abono o descuento (Art. 289
quien
cuenta
del de
portador,
Acreditado, contrae cuenta, una obligación.
una LGTOC) y De igual manera, el
únicamente el saldo Art. resultante
a
clausura cuenta,
de
290
de
la
disponible.
que
Finalmente,
las
crediticias
obliga a proveer los dispone del efectivo objetivo, fondos suficientes al depositado
objeto encuentra
el
destinatario puede o no acatar la solicitud
podrán
realizada
por
el
llevar a cabo las
remitente;
si
la
operaciones
acepta, entregará al
que
correspondan a este
portador
contrato.
solicitado
importante es decir
texto.
aunque
en
desuso.
lugar de la misma
que
la manifiesta
encuentra
Acreditado El
los
manen de esta.
vigente en la ley, se
se El
cual
Ley,
contrato,
reportado
el
beneficios
que este tipo de
El
su
la mencionada
constituye únicamente
a
será
recibirá
un crédito exigible y instituciones
Inscripción y
entregado
Acreditante,
a
al
créditos muebles en general. portador.
como objeto
cargo
un
elemento Únicamente se Instituciones crediticias
las Por el depósito de los
bienes,
pueden disposición
a del
lo en
el
(en caso de que aplique)
reportador, dos días del crédito, a través constituido por las celebrar antes
de
las acreedor,
su de abono en cuenta, remesas mutuas de operaciones
vencimiento.
suscripción pagarés,
de los
corresponden
cheques cuentacorrentistas;
de caja o uso de entendiéndose sistemas
remesa,
este
tipo
por contrato, no estas
ya
en
que locales, a cuales,
de
los
las llaves
de quedaran en poder que de este último, pese
operaciones a que dichos locales
electrónicos como el únicamente el envío ya están en desuso.
sean
SPEI;
su material que haga
propiedad
los uno de ellos, sino
hallen dentro de la
o
en
defecto,
sistemas de pago y toda la operación
propiedad
depósito en línea que
deudor.
que
hayan
fijados
genere
sido anotación
por
la cuenta
institución crediticia.
por
una
en
la o
se
del
la
corriente,
producir
crédito alguna
de
un
contra de
las
partes. El
Reporto
es Bajo
criterio
perfeccionado por la Acreedor, entrega Elementos de existencia
Títulos
de y
Endoso estos nominativos.
los acreditado
por
del Si
algún Este es un tipo de Respecto
el cuentacorrentista, puede incluyese
en
contrato por el cual naturaleza
a
la Son dispuestos por del los
siguientes
la el Descontador (que contrato de prenda, Artículos
de
la
el otorgar la apertura cuenta un crédito siempre debe ser el Artículo 1050 del LGTOC, que a la
cuando de
crédito
sin garantizado
por una
institución Código de Comercio letra dicen:
sean garantías o en su medio de prenda o crediticia) defecto,
con hipoteca,
En caso de que los garantías reales o derecho Títulos en comento, personales
tendrá entrega a
al caso de que una de cartas
hacer descontatario
valida la garantía una
hace menciona que en el Artículo 311.- Las
parte
de las
partes deberán
de
crédito
expedirse
del interventoras tenga en favor de persona
atribuyan
un (hipoteca,
prenda, por el importe del importe de uno o naturaleza
determinada y no
derecho que haya fianza y garantías crédito garantizado, varios créditos, que comercial y para la serán negociables; de ser ejercitado, propias que son las siempre que sea el a cierto plazo se otra de naturaleza expresarán durante el reporto, adquiridas con el acreedor del saldo. el
reportador
podrán exigir y que civil, la controversia cantidad fija o varias
se importe del crédito), Si hubiese fiadores figuran
en
obligará a ejercitarlo lo cual se solicita o coobligados por contabilidad por
cuenta
Reportado.
del prácticamente desde
que
la derivada del mismo, cantidades de se regirá conforme a indeterminadas
ese crédito, estos se este; obligándose el las se obligan
bajo
apertura, señalando términos
de
como
por
condición contratos
para la realización cantidad
de
Leyes pero comprendidas
los Descontatario
a Mercantiles.
los regresar
al La Prenda en tanto límite se señalará
la Descontador ese cantidades
del acto jurídico; o crédito en favor del haya de lo contrario podrá cuentacorrentista emitir una negativa que
una
conforme
realizó
la deudores
y así jamás existiría
remesa y en cuanto los
el crédito
este
en un máximo cuyo
las a su objeto como ya precisamente. que se mencionó, podrá Artículo 312.- Las
recibido; recaer
sobre tres cartas de crédito no
los tipos de bienes, los se aceptan ni son paguen cuales son: títulos, protestables, créditos, documentos
resulte independientement
de confieren
a
ni sus
crédito y muebles tenedores derecho
acreedor del saldo e de que se hallen en general.
alguno contra las
(Art. 305 LGTOC).
personas a quienes
Igualmente encuentra
se mediante títulos de previsto crédito
en la ley la clausura de la cuenta para la liquidación
respaldados o no
del
saldo; el cual habrá de operarse cada seis meses salvo
van dirigidas.
acuerdo (Ar.
contrario
308
de
la
LGTOC), ya que el crédito por el saldo es líquido y exigible a la vista El crédito puede ser
Se determinan en el
agotado en una sola
Art.
disposición
o
los I.- Que los créditos
general, son fijadas créditos Reportado
se desde que se firma deriven
obliga a proveer los el
contrato,
Requisitos de validez
días
antes
que
se sean
a
de
las término o con previo
las remesas reciprocas aviso fijos;
dos partes de la misma anotados como obligación.
como haya
manifestado
partidas de abono o por
mínimo, antes de Igualmente,
escrito
su
de cargo en una conformidad con la
que venza el plazo conforme se haya cuenta, marcado
exigibles
entrañan de las partes, son II.- Que el deudor
fondos suficientes al cuales Reportador,
que
en En razón de este plasma:
varias que, por lo contrato,
El
288
y existencia
del
para pactado, se podrán únicamente el saldo crédito;
ejercer el derecho realizar
resultante
de
la III.- Que el contrato
(Art. 263 LGTOC)
clausura
de
la de
aportaciones
sucesivas que son cuenta entendidas
descuento
constituye haga
constar
se en
como un crédito exigible y póliza a la cual se
pagos, para concluir disponible.
adicionarán
con
efecto
notas o relaciones
(hipoteca,
que expresen los
jurídico,
el
las
Art. 334: I.- Por la entrega al acreedor,
de
los
bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador; II.- Por el endoso de los títulos de crédito en
favor
del
acreedor, si se trata de
títulos
nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación
en
el
registro, si los títulos son
de
los
mencionados en el artículo 24;
Las
cartas
crédito,
de deben
expedirse a nombre de
una
persona
determinada y no serán negociables. Además,
deberán
expresar
una
cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero
que
comprenderán un
máximo
límite señalado.
se en cuyo será
prenda,
fianza
garantías que
son
y
propias las
III.- Por la entrega,
créditos descontados,
con al
acreedor,
mención del nombre título
del
o
del
adquiridas con el
y domicilio de los documento en que
importe del crédito),
deudores, importe
del el de
crédito conste,
los cuando el título o
créditos, del tipo de crédito materia de la interés pactado, y prenda
no
sean
de los términos y negociables,
con
condiciones
del
de inscripción
pago;
gravamen
IV.-
Que
el
el registro de emisión
descontatario
del
entregue descontador
en
título
o
con
al notificación hecha al letras deudor, según que
giradas a la orden se trate de títulos o de éste y a cargo de créditos respecto de los deudores, en los los cuales se exija o términos convenidos cada
crédito.
descontador
no tal registro; para IV.- Por el depósito El de
los
bienes
o
no títulos, si éstos son
quedará obligado a al
portador,
en
la presentación de poder de un tercero esas letras para su que
las
partes
aceptación o pago, hayan designado, y
y sólo podrá usarlas a
disposición
del
en caso de que el acreedor; descontatario faculte
lo V.- Por el depósito de los bienes, a
expresamente
al disposición
del
efecto o no entregue acreedor, en locales al descontador, a su cuyas llaves queden vencimiento, importe
de
el en poder de éste, los aun cuando tales
créditos
locales sean de la
respectivos.
propiedad
o
encuentren
dentro
se
del establecimiento del deudor; VI.- Por la entrega o endoso
del
representativo
título de
los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; VII.-
Por
inscripción
la del
contrato de crédito refaccionario o de
habilitación o avío, en los términos del artículo 326; VIII.-
Por
el
cumplimiento de los requisitos señala
que la
Ley
General
de
Instituciones
de
Crédito, si se trata de crédito en libros En razón de ser un En contrato no
razón
a los que da lugar
El Acreedor, podrá un
acuerdo
pedir al Juez que
puede el acreditante está normativo que se La Ley, contempla autorice la venta de
45
días;
embargo, Efectos jurídicos
la
temporal, Apertura de Crédito, Son
extenderse a más obligado de
de
sin una
a
poner encarga
cantidad
de al
de establecer
descontatario, los bienes o títulos
las como
mandatario que se hallan dado
la dinero, a disposición reglas generales a del
operación se puede del
Acreditado
descontador, en prenda, cuando
o las cuales se habrán solamente
prorrogar, sin que contraer por cuenta de
en
lo haya
su de
otro contrato; y será para que el primero individualidad,
los objeto
los
créditos garantizada
se otorgado
en
la de
las
remesas LGTOC)
(Art.
del 341 de la LGTOC).
suficiente, solo la haga uso del crédito créditos resultantes descuento (Art. 289 Por que
la
sujetar, referente al cobro obligación
esto lleve a celebrar de el una obligación, perdiendo
mención
vencido
su
Deudor
parte,
el
puede
realice en el Titulo forma, términos y reciprocas de las
oponerse a la venta,
con
realizando el pago
la
leyenda condiciones
“Prorrogada”, dicha pactados,
partes.
de
los
fondos
El Tomador, pierde todo derecho contra el Deudor, si cuando no hubiere dejado en
su
poder
el
importe de la carta de crédito; es decir, su acreedor por ese importe;
en
cuyo
caso, el dador se obligará a restituir el importe de la carta si esta no se pagara. (Art. 313 LGTOC)
leyenda habrá de obligándose
el
solicitados,
ser
a
llevar
al
exhibición
o está obligado hacia
las
mejorando
la la persona a cuyo
suscrita
y Acreditado
firmada por ambas restituir partes
(Art.
265, Acreditante
LGTOC).
sumas de las cuales
a
cabo
garantía
por
Si expira el plazo del haga uso o cubrirlo
incremento
Reporto,
bienes
debe oportunamente por
en
día hábil siguiente; de
reduciendo
obligación
la carta
el cargo
de
la
crédito,
entregó,
de por la cantidad que
entregados esta pague en razón
liquidarse al primer el total del importe la
para Quien expida una
prenda
o de
la
carta,
su conforme
a
los
de no ser así, y si la contraída y en su
adeudo (Art. 342 de límites fijados en la
operación no cuenta caso,
la LGTOC).
con
prorroga,
tendrá
realizar
se pago
de
el los
misma.
(Art.
315
LGTOC)
como intereses,
abandonado, y el prestaciones, Reportador
podrá gastos y comisiones
exigir al reportado, pactados el
pago
de
diferencias
las que
resulten a su cargo. Una vez terminado La LGTOC dispone: el plazo del Reporto, Artículo Formas de extinción de la obligación
deberá liquidarse al crédito primer
día
siguiente;
contrato,
El concluye se vencimiento
al del
hábil extinguirá, cesando, plazo acordado, o si
no en consecuencia, el en su defecto, en la
fuera así y no existe derecho prorroga,
301.-
Este
del época de clausura,
se acreditado a hacer debiendo dar aviso
Queda
extinta
la
obligación
al
momento
del
término del plazo acordado
o
al
momento
de
ser
La
obligación
se El Art. 316 de la
extingue cuando se multicitada
Ley,
liquida la deuda, es determina
que,
decir, la obligación salvo principal
pacto
es contrario, el termino
cumplida o cuando de las cartas de esta vence y ante el crédito, será en un
considerará
como uso de él en lo al menos con diez liquidados
abandonado, y el futuro: Reportador
exigirá I.-
el
a
pago
días de anticipación créditos Por
haber a
su dispuesto
el mencionada.
contraparte, de las acreditado diferencias resultantes cargo.
totalidad a
de de
en
término
convenido, o por la de
haberse dado por concluido
el
contrato, conforme al
artículo
cuando
no
294, se
hubiere fijado plazo; III.- Por la denuncia que del contrato se haga
en
los
términos del citado artículo;
seis se
subsanar el pago contaran desde la del acreedor.
fecha
de
quedando
II.- Por la expiración
notificación
que
su
cuenta corriente;
del
(Art.
para meses,
expedición,
que el crédito se abierto
fecha
prenda
de
la 310 LGTOC)
su importe, a menos
haya
la
los inpago se remata la lapso
su
canceladas en su momento.
IV.- Por la falta o disminución de las garantías pactadas a
cargo
del
acreditado, ocurridas
con
posterioridad
al
contrato, a menos que el acreditado suplemente
o
substituya debidamente
la
garantía
el
término
en
convenido
al efecto; V.-
Por
cualquiera
hallarse de las
partes en estado de suspensión
de
pagos,
de
liquidación judicial o de quiebra; VI.- Por la muerte, interdicción, inhabilitación ausencia
o del
acreditado,
o
disolución
de
sociedad favor
a
por la cuyo
se
hubiere
concedido
el
crédito.
Conclusiones Derivado de la actividad número uno, y en razón de haberme quedado grabados algunos artículos, me fue más fácil lograr llenar el cuadro a doble entrada, el cual nos permitió, conocer las principales características de las operaciones de crédito, fortaleciendo nuestro conocimiento adquirido previamente. Es relevante mencionar que, como futuros Abogados, deberemos conocer a fondo las distintas operaciones y sus características, para poder llevar a cabo una adecuada defensa y/o asesoría a nuestros clientes, por ende, deberemos profundizar en la lectura al respecto.
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
MODULO 9 “Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito” UNIDAD 3: Títulos y operaciones de crédito Sesión 7. operaciones de crédito ACTIVIDAD INTEGRADORA “Identificación de las operaciones de crédito” ALUMNO: Fabricio Díaz Vázquez Docente: Mauricio sosa Gómez
Actividad Solicitada 1) Espera el caso proporcionado por el docente en línea. 2) En un documento de texto, conforme al caso planteado identifica el tipo de operación a que hace referencia, las normas que lo regula y sus efectos jurídicos. 3) En el mismo documento de texto y de forma ascendente, adjunta los productos elaborados a lo largo de la sesión.
Caso Practico El señor Prócoro González, acudió a una sucursal del Banco Santander, a solicitar una tarjeta de crédito, la cual le fue otorgada por dicha institución financiera; al efecto es importante referir que a Don Prócoro le dieron una copia de su contrato; por lo cual fue a visitarlo con el fin de que usted le explicara si dicho contrato no violentaba la ley, ya que lo veía muy largo, para el efecto en el contrato referido, deberá usted anotar respecto de cada cláusula el fundamento que conforme a dicho contrato se refiere tanto el código de comercio, como en su caso la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Link del Contrato: https://www.santander.com.mx/PDF/cntrts/contrato_unico_de_tarjeta_de_credito_dic_201 2.pdf
Introducción Ha llegado el momento de poner en práctica lo aprendido en las actividades anteriores, así que, por medio de un caso práctico, buscaremos determinar el tipo de operación que se está llevando a cabo, y posteriormente buscaremos su sustento legal, para finalmente proporcionar una asesoría simulada a un cliente con dudas respecto a una tarjeta de crédito. Deberemos también, identificar los pros y contras que tendrá nuestro cliente, para darle una respuesta adecuada y que le permita protegerse de abusos por parte de la institución financiera que le entrega dicha tarjeta; acción muy común en algunas tarjetas de ese tipo, donde los intereses llegan a rebasar el monto otorgado hasta en un 200%. ¡¡Comencemos!!
Desarrollo Una vez analizado al contrato, se determina que es un Contrato de Apertura de crédito a Cuenta Corriente, puesto que el Banco (Acreditante) está poniendo a disposición de Don Prócoro (Acreditado) una cantidad determinada que Don Prócoro podrá usar en las disposiciones que desee, siempre y cuando no agote el monto limite, de igual manera, podrá seguir disponiendo del efectivo en tanto realice sus pagos en tiempo y forma; la cantidad mencionada que le fue otorgada, deberá ser restituida al Banco de manera oportuna y en el tiempo y forma que se haya convenido, pudiendo ser de manera integral o en partes, así como al pago de intereses plasmados en el contrato. (Art. 291 y 296 LGTOC) El tipo de contrato en comento, se encuentra normado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus Artículos 291 al 301, pertenecientes al Capítulo IV, denominado “De los Créditos”, en su sección primera llamada “De la Apertura de Créditos”.
Respecto a los efectos Jurídicos del Contrato objeto de este estudio, Santander (Acreditante) se obliga a poner una determinada cantidad de dinero a disposición de don Prócoro (Acreditado); por su parte, Don Prócoro se obliga a restituir las cantidades de las cuales disponga, además de pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones pactados Además, ambas partes se someten a las leyes aplicables y sus sanciones ante el incumplimiento del contrato o sus cláusulas. De la antes expuesto, yo le diría a Don Prócoro que: Pagará un Cat de $630.00 Anuales por la tenencia de la tarjeta Si dispone de dinero en cajeros de otros bancos le cobraran un 10% de comisión. Incluso le pueden realizar el cobro de intereses en base a la TIIE por cada día que se atrase en sus pagos. También le recomendaría realizar sus compras unos días previos al corte, para así alargar sus tiempos de pago. El banco le ofrece hasta veinte días después del vencimiento del pago para no pagar intereses, lo cual, aunado al tiempo real del pago, le daría mucho más tiempo para pagar sin intereses.
Otra recomendación, seria buscar siempre la manera de comprar a meses sin intereses, ya que ello le permitiría realizar pagos de menor cantidad que haciéndolo de contado. Le diría también que solicite sus estados de cuenta de manera electrónica para que no tenga que pagar por ellos en el banco hasta $35.00 (treinta y cinco pesos 00/100 M.N) En conclusión, yo le diría que si realiza sus pagos en tiempo y forma evitará intereses, pero, por el contrario, si cae en inpagos por cada atraso le cobrarán $350.00 (tres cientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) si no realiza ningún pago en el mes.; además, si es puntual en sus pagos, podrá incrementar el crédito que le otorgan.
Conclusiones Con esta última actividad, hemos logrado identificar una operación de crédito, así como comprenderla para poder aplicarla a una situación real, fundamentada en las leyes y normas aplicables. De igual manera, hemos aprendido que todas las operaciones de crédito, se encuentran contempladas y reguladas en nuestras leyes, y que no quedan exentas de estas bajo ninguna causa; algunas de manera directa y otras por supletoriedad. las operaciones de crédito cuentan con algunas similitudes como lo son la bilateralidad, que el objeto puede variar ya sea en dinero, servicios u objetos, pero que tienen el mismo sentido, que es el dar, hacer o no hacer, y como ya se mencionó, que todas se hayan reguladas por la ley; inclusive aquellas que no se hayan formalizado, o sean de manera verbal, ante la ley adquieren un carácter jurídico, siempre y cuando se reunan los elementos para que se pueda proceder de tal manera.
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