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Módulo 9: Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2: Las Sociedades Mercantiles Sesi

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Módulo 9: Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 2: Las Sociedades Mercantiles Sesión 4: Bases de las sociedades mercantiles

Nombre del alumno: Dulce Jazmín Linares Nava ES1821007701

Contenido Actividad 1 “Diferencias entre sociedad civil, asociación civil y sociedad mercantil”.......................2 Actividad 2 “Modificación del capital social”....................................................................................4 Actividad integradora: “Modificación de la vida jurídica de las sociedades mercantiles“..................6 Referencias.......................................................................................................................................15

Actividad 1 “Diferencias entre sociedad civil, asociación civil y sociedad mercantil”

1.- Lee “Marco jurídico de la empresa” y “Diferencias entre sociedad civil, asociación civil y sociedad mercantil” del texto de apoyo. 2. En un documento de texto, completa el siguiente cuadro a doble entrada, señalando cuatro criterios de comparación de estas organizaciones:

Criterios

Sociedad Civil Se constituye por individuos que combinan esfuerzos para la realización de un fin económico, aunque dicho fin no debe constituir especulación comercial

Asociación Civil Unidad de individuos con personalidad jurídica que tienen al frente para su representación una persona moral.

Constitución

Código Civil Federal Código que las rige

Código Civil Federal

Sociedad Mercantil Grupo de personas que tienen un determinado fin dentro del área del comercio que se requiere para formar parte de un sistema para el comercio y protección entre ellos con derechos y obligaciones para poder desarrollarse dentro de ese ámbito con fines de lucro. Forma del artículo 1º de la LGSM (I.Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.Sociedad cooperativa.) Ley General de Sociedades Mercantiles

Objeto

Consentimiento

Su objetivo es meramente económico, lucrativo y pecuniario. No existen Bienes físicos para comercializar

Los socios se obligan a dar aportaciones para el sustento de esta. Este tipo de contrato es consensual, oneroso, conmutativo y plurilateral

Su objeto es altruista, con fines diversos ya sea culturales, científicos, recreativos o deportivos. No tienen en vista la obtención de beneficios pecuniarios. Se mantiene de las donaciones de sus miembros

Su finalidad es meramente económica, lucrativa y pecuniaria.

Cada socio se obliga a aportar una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo. Requiere de una transacción comercial de una compraventa

3. Ejemplifica cada una de estas organizaciones, señalando sus componentes característicos.

SOCIEDAD CIVIL: TELMEX Fundada en 1947   

Agrupa a varios integrantes del gremio de las telecomunicaciones en México, su principal accionista es Carlos Slim Helú Cada uno de ellos conserva su individualidad y la de sus obras. Sus integrantes cooperan de manera mutua para brindar a los usuarios una amplia gama de servicios de telecomunicaciones como telefonía, internet y televisión por cable.

ASOCIACIÓN CIVIL: BANCO DE ALIMENTOS A.C.      

Conjunto de asociados. Asociados que forman una persona jurídica. Buscan lograr un mismo fin. Se establece en 2015 en San Luis Potosí Sus asociados son parte de la sociedad civil. Conforman una persona moral que los representa y que representa los intereses de sus intereses, en este caso, llevar alimentos a las personas mas necesitadas del estado, de buena calidad y tratando de disminuir la necesidad alimenticia en la población.

SOCIEDAD MERCANTIL: BIMBO    

Realizan actividades mercantiles. Su fin es exclusivamente lucrativo, pues de ello obtienen recursos para sí mismos, para los empleados y para reinvertir en su giro comercial Surge en 1946 Dedicada a la elaboración y venta pan alrededor del mundo.

Actividad 2 “Modificación del capital social”

1.- Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Identifica las modalidades para modificar el capital social de las sociedades mercantiles. 3. Señala las características de cada una y ejemplifícalas.

Modalidad Por Aumento

Características: -El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes -Nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias - Por conversión de retornos o fondo de reserva voluntario en

Ejemplo -Son las aportaciones que han de realizar los nuevos socios que ingresen en la SCSG. Su importe podrá ser diferente para las distintas clases de éstos y no deberá superar el valor actualizado de las aportaciones obligatorias, iniciales y sucesivas, efectuadas por los socios ya

capital social. - Por transformación del FRO en capital social. -Actualización de las aportaciones

Por Reducción

-La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación. -La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos. -El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.

existentes. -La Asamblea general puede exigir nuevas aportaciones obligatorias a sus socios, así como acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los mismos y de sus asociados. Las condiciones a las que quedarán sujetas dichas aportaciones vendrán especificadas en el acuerdo social  -El aumento de capital social también puede llevarse a cabo con cargo a retornos o al FRV, incrementando las aportaciones obligatorias de cada socio y siempre que se haya previsto en los estatutos. En las sociedades anónimas es obligatoria la reducción del capital social cuando las pérdidas hagan que el valor de su patrimonio neto sea inferior a las dos terceras partes del capital social y transcurra un ejercicio sin que se recupere su valor.

Actividad integradora: “Modificación de la vida jurídica de las sociedades mercantiles“ 1.

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

2. En un documento de texto responde a las preguntas que en el caso se plantean. Caso práctico número 1 -La Notaire, S.A.: •Fundada en 2008. •Con capital activo de 760 mil pesos. •75 empleados en total. Dedicada al rubro de impresión de libros y revistas. -La Visionnaire, S. de R.L.: •Fundada en 1998.

•Con capital activo de 2 millones 500 mil pesos. •150 empleados Dedicada al rubro de impresión de libros y revistas; edición y venta del periódico El Visionario Nacional y dueña de la estación de radio Notivisión. El dueño de La Notaire, S.A. se encuentra interesado en negociar una fusión con La Visionnaire, S. de R.L., por lo que acude a tu bufete jurídico para que lo asesores sobre el modo correcto de realizar esta negociación.

Sus principales preguntas son las siguientes: ¿Qué tan conveniente es una fusión? Para la Notaire es conveniente esta fusión ya que podría crecer su mercado ya que la Visionnaire tiene un objeto social mas amplio, de esta manera podría capitalizarse. ¿Qué implica la fusión a la que tanto hacen referencia en el Departamento de Marketing y Finanzas? La fusión de sociedades generalmente se realiza por motivos estratégicos de mercado. Esta fusión implica un traspaso de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

Si es conveniente, y la otra empresa acepta la fusión: ¿Qué ventajas implicaría? Principalmente la capitalización a través de activos, la posibilidad de diversificar de mercado, reducción de costos, disminución d ellos riesgos de mercado, mejores condiciones de actuación. ¿Qué artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles regulan esta figura? Artículo 222.- La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza.

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo. Artículo reformado DOF 13-06-2014 Artículo 224.- La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. Artículo 225.- La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223. Artículo 226.- Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. ¿Qué requisitos deben cumplir ambas sociedades para llevar a cabo esta fusión? Según el Articulo 173 del Código de Comercio se debe cumplir con lo siguiente: Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener: 1) Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; 2) Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión;

3) La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente; 4) Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y 5) Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.

¿En qué momento surte efectos la fusión? Una vez que esta protocolizada y registrada y se establece el objeto social nuevo a través de un acto de asamblea extraordinaria. Se formaliza mediante escritura pública conforme lo establece el artículo 177 del código de comercio: Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán: 1) El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas; 2) Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad; 3) Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo; 4) Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y 5) Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

Le interesa conocer qué sucederá con las deudas que ha contraído con los proveedores de papel de imprenta y con los bancos: ¿Subsistirían ambas sociedades?

Subsiste la mayor, pero modifica los estatutos. ¿Debe liquidar sus deudas antes de hacer la fusión? No, porque son solidarias. Para los socios de ambas sociedades, ¿existe algún beneficio? Si, todos conservan su carácter de socios dentro de una empresa mayor, será mayor la utilidad que adquieren como socios. ¿Es recomendable crear una nueva sociedad? Si, porque buscarían la sociedad mas rentable que seria la S de R.L de C.V aunque ya no sería fusión si no que la nueva la adquiriría. Si este fuera el caso, ¿qué requisitos debe reunir para crearla conforme a la ley? En este caso se crearía una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable la cual tendrá como requisitos los siguientes: Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. Artículo 63.- La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública. Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Artículo 65.- Para la cesión de partes sociales, así como para la

admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor. Artículo 68.- Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales. Artículo 69.- Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley. En el caso de conservar la denominación de alguna de las dos empresas originales, ¿implicaría realizar una nueva acta constitutiva? No, solo modificación estatutaria en una asamblea extraordinaria Obligaciones estas son solidarias es decir absorben los pasivos de ambas empresas. Caso 2 La Visionnaire, S. de R. L. es una empresa que se dedica a la impresión de libros y revistas, la edición y venta del periódico El Visionario Nacional y la gestión de la estación de radio Notivisión. Pero pretende realizar una escisión y una liquidación, para separar, por un lado, la imprenta y el periódico (que deben permanecer juntos) y, por otro, la estación de radio. Por lo que el departamento financiero de dicha empresa acude a tu bufete jurídico para que respondas las siguientes preguntas: Considerando que el dueño de la empresa que te consulta se encuentra interesado en fusionarse con La Notaire, S. A ¿Es posible realizar la separación señalada en el párrafo anterior? Si es posible, ya que la empresa S de R.L tiene ese derecho, aunque le es más conveniente escisionar primero y después fusionarse. Ya que si se fusionara primero los socios de la empresa

absorbida recibirían una utilidad que no les correspondería. Esto sería más beneficioso para la Notaire que para La Visionnaire. ¿Cuál sería el término jurídico para dicho proceso? Escisión de Sociedades Mercantiles ¿Qué artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles regulan el proceso y en qué forma lo rigen? Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. La escisión se regirá por lo siguiente: I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas; III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente; IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener: a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos; b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas; c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas. V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación; VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión; VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley; IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la

escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social; X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley

Para realizar, en su caso, la liquidación de la sociedad original (la S. de R. L.) y crear las dos sociedades conforme a lo establecido: ¿Qué sucederá con los socios y con el capital social inicial? Se liquidarán acreedores y posteriormente con lo que quede de la empresa se liquida a los accionistas, una vez liquidada termina la sociedad en una asamblea general extraordinaria. ¿Qué sucederá con los inmuebles de la imprenta donde se encuentra el periódico? -Generalmente los inmuebles son arrendados, pero si son propios se liquidaran para hacer el pago de acreedores y accionistas, es decir cumplir con las obligaciones de la sociedad. ¿Qué sucederá con el inmueble en donde se encuentra la estación de radio (el estudio)? Pasaría a formar parte del patrimonio de la escindida ¿Deberá adoptar un tipo de sociedad mercantil diferente? No es necesario, pero es posible. ¿Se deberá realizar una nueva acta constitutiva? Sí se crea una nueva empresa, si se deberá crear, pero si solamente se escisiona solo se hace la modificación estatutaria. Referencias Cámara de Diputados. Cámara de Diputados. Obtenido de Camara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf Coronado, I. Q. Academia. Obtenido de Academia: https://www.academia.edu/5689907/DERECHO_MERCANTIL__IGNACIO_QUEVEDO_CORONADO

Canal de Gerencia Moderna (2011). Fusión de sociedades: https://www.youtube.com/watch?v=wbbRkFG3daM Dávalos Torres, M. S. (2010). Manual de introducción al Derecho Mercantil. México: UNAM. Derecho en Red (2014). ¿Qué es una sociedad mercantil?:https://www.youtube.com/watch?v=4P7rYlt2ZUU Frías, P. (2014). Liquidación de sociedades mercantiles: https://prezi.com/kwqez02r3ijb/liquidacion-de-sociedades-mercantiles-conforme-a-la-lgsm/ GMD Crish Gamer (2015). Modalidades de capital variable: https://www.youtube.com/watch?v=qLZfzTLlUTE Gómez, F. (2014). Transformación y extinción de sociedades mercantiles [Prezi]. https://prezi.com/ymyb6uzbpgck/transformacion-y-extincion-de-sociedades-mercantiles/ LEGISLACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Ley General de Sociedades Mercantiles