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UNIDAD   

S5. ACTIVIDAD 1. LAS SOCIEDADES MERCANTILES    

S5. ACTIVIDAD 2. OTRAS SOCIEDADES MERCANTILES  

CARGAR ACTIVIDAD: S5. ACTIVIDAD INTEGRADORA. CREACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES    

SI

ALUMNO: JULIO CESAR REVILLA MELO

PROFESOR: MTRA. ROSA E. PINZÓN CABALLERO

Es indispensable que realices esta actividad, pues deberás enviarla en el mismo archivo de tu actividad integradora. Recuerda que en este proceso de aprendizaje autogestivo prima el sentido de responsabilidad, pues tú eres su principal regulador. En el ámbito mercantil, existen diversos tipos de sociedades que se rigen por diversas leyes en la materia, entre ellas, la Ley General de Sociedades Mercantiles (la cual es la normatividad principal) o la Ley de Mercado de Valores, entre otras. Sobre esta ley general, en este primer momento analizarás las sociedades mercantiles que son contempladas en el mismo y con el propósito de identificar sus características, realiza lo siguiente.

1.

Lee los apartados “Sociedades capitales, personalistas y mixtas”, hasta “Sociedad en comandita por acciones” del texto de apoyo.

2.

En un documento de texto, completa el siguiente cuadro de doble entrada:

  Sociedad anónima

Característica s de sus acciones o partes sociales (indicar cuando se trate de una u otra)

Sociedad de responsabilidad limitada

Son Una de las   características; para su constitución; Formas de... Sociedad Anónima, Formas de constitución, Estudio del capital social, Estudio de las Acciones. Asamblea. ACCIONES QUE FORMAN PARTE DEL CAPITAL SOCIAL.

Sociedad en nombre colectivo  Una sociedad en nombre colectivo Es aquella que existe bajo una razón social

Sociedad en comandita simple  La sociedad comanditaria se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilida d a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Sociedad en comandita por acciones  Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está fraccionado en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administració n de la sociedad y responderá personalment e de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditario s no tendrán

esa responsabilid ad. Según el art. 88 de LGSM La denominación se formara libremente es decir se puede utilizar cualquier palabra o frase y se añada a la denominación la frase de “Sociedad Anónima o sus abreviatura S.A"

 La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

  La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y tendrá las siglas S. EN N.C.

Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, agregándole la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar la nacionalidad

 Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo las palabras "Sociedad en Comandita por

donde se cree la sociedad, ha si como también su domicilio en la ciudad cuando así lo determinen los socios gestores en donde quieren establecer la sociedad

Acciones" o su abreviatura "S.Com. p. A."

 todos los socios responden, de modo subsidiario y a las obligaciones de la empresa, “de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente” (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25).

 No existe un mínimo legal respecto al número de socios,

 Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.

 Las aportaciones de cada uno de los socios pueden ser realizadas por medio de dinero, bienes o trabajo.

 El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.

 El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la

Denominación o razón social asignada

Socios

 TODOS LOS SOCIOS Tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales tambien responderán con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad

 No existe un mínimo legal respecto al número de socios, admitiéndose la posibilidad de constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales. No obstante como límite máximo el número de socios no puede ser superior a 50. La condición de socio está determinada por la posesión y desembolso de, al menos, una participación social.

Aportaciones

 A la hora de dotar a la sociedad de su capital social debemos considerar además de las aportaciones sdineraria aquellas otras que, por no consistir en metálico, se agrupan bajo la modalidad de aportaciones no dinerarias. En este caso la aportación puede consistir en bienes y/o

 Sólo pueden realizarse aportaciones económicas (bienes o derechos susceptibles de valoración económica). En ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

derechos siempre y cuando reúnan tres requisitos: Sirvan de garantía a los acreedores sociales

A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.

Sean susceptibles de ser valorados económicamente , y Puedan ser prestados, es decir, puedan ser transferidos de forma efectiva a la sociedad

 La

responsabilidad

accionistas

y

de

socios

los

 

está

generalmente limitada a la cifra de capital aportada por cada uno de ellos.

Sin

embargo,

en

excepcionales,

circunstancias

puede

exigirse

responsabilidad a los accionistas y a los socios para proteger los intereses de terceros.

En estos casos excepcionales, el criterio de los tribunales ha sido el del "levantamiento del velo" de la personalidad jurídica de la sociedad. Esta doctrina representa la reacción

Tipo de responsabilida d

de los tribunales contra los abusos cometidos

por

los

socios

escudándose en la personalidad jurídica de la sociedad. Si dicha personalidad jurídica se utiliza con fines fraudulentos, los tribunales pueden obviarla y no distinguir entre el patrimonio social y el de cada uno de los socios en el momento del establecimiento de responsabilidades.

Tipo de asambleas

La asamblea general de accionistas se reúnen con regularidad dependiendo de la frecuencia y las decisiones que se toman

 Los socios, reunidos en Junta General, deciden por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los

  La responsabilidad no

 Sociedad en

es limitada. Los socios colectivos responden personal y solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad

comandita (S. Com)

constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos

 

Como mínimo hay un socio colectivo y uno o más socios comanditarios. Los socios colectivos responden personal y solidariamente, con la totalidad de su patrimonio, de las deudas de la sociedad. Los socios comanditarios sólo son responsables de la cantidad de capital que hayan aportado o se hayan comprometido a aportar a la sociedad. El capital de las sociedades en comandita puede estar dividido en participaciones o en acciones.

 La asamblea general de  La asamblea accionistas general de accionistas

 Junta General, que se regirá por las disposiciones

Administració n

en una reunión las asambleas se clasifican en A)asamblea constitutiva b)asamblea ordinaria c)asamblea extraordinaria d)asamblea especial

asuntos propios de la competencia de la Junta.

 La administración es de una Sociedad Anónima corresponde a su Administrador único o Consejo de Administración, en el caso de que sean 2 o más los administradores, este cargo pueden desempeñarlo los propios accionistas o alguna

por un Administrador único, por varios administradores, que actúen solidaria o conjuntamente, o Por un Consejo de Administración (órgano de administración colegiado, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce).

Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.  La administración es de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas ajenas a ella.

persona ajena a la sociedad, quienes podrán realizar todas las actividades inherentes al objeto

La Sociedad Anónima es obra y se obliga a través de los órganos que la representan, y son los administradores quienes pueden realizar los actos inherentes al objeto social.

Representació n

de la Ley de Sociedades Anónimas.

 con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Comercio la representación es de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios, no obstante, según determina el numeral 5° de dicho artículo, la junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

 Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactó que no puede ser removido, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

 La administración es de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos. Arts. 199, 192 Código

 Socios son de administradore s, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradore s en la sociedad anónima. Sólo

de Comercio

podrán ser administradore s los socios colectivos. El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales. El cese en la administración pone fin a la responsabilida d ilimitada del socio.

Los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma (Comandita por acciones)

Será realizada por uno o varios Comisarios los cuales tendrán el cargo de manera temporal y revocable, pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Vigilancia

El artículo 74 de la ley, ya citada dice: La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas Son obligaciones es la extrañas a la sociedad, fiscalización de la actuación designados temporalmente de los administradores y o por tiempo indeterminado regular la marcha de la y/o un cargo eventual, sociedad porque puede o no constituirse y, en su caso, corresponde al consejo de vigilancia, que puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad.

Junta de socios

Pueden ser de dos clases: legales o estatutarias Las primeras, operan por «ministerio de la ley» y son las comprendidas en los números uno al sexto, inclusive, del artículo 260.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, mientras que, Las estatutarias, se refiere

Disolución y/o el apartado séptimo del liquidación

precepto citado, cuando establece que la sociedad anónima se disolverá: «Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos».

¿Admite modificacione s?

la modificación del sistema de organizar la administración de la sociedad puede ser por, una ampliación, restricción, modificación o sustitución del objeto , alteración del régimen de transmisión de las acciones , cambios de denominación o cambio de domicilio, traslado al extranjero.

 La disolución de la Sociedad puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas: Por el cumplimiento del término de duración fijado en los de estatutos Por acuerdo de la Junta General. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

 modificación de los estatutos es una situación habitual en la vida de un sociedad y puede deberse a muy diversas causas, como el aumento de capital, la reducción de capital, la fusión o absorción, la transformación o el cambio de las reglas de juego, en cuyo caso podemos citar la modificación del sistema de organizar la administración de la sociedad, una ampliación, restricción, modificación o sustitución

 Los socios comanditarios, se encargan del proceso de vigilancia e inspección del desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos. Esto no quiere decir que los socios gestores no puedan participar de la inspección y vigilancia social.

 El órgano de vigilancia es el comisario o el consejo de vigilancia, encargado de la supervisión de la administración social

 Artículo 230. La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

 Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente;

 S

 Artículo 34. El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

consentimiento de todos los socios de la sociedad, es decir, tanto de los colectivos como de los comanditarios, salvo que en los estatutos se establezca otra cosa, que en cualquier caso, prevalecerá sobre las disposiciones

Administrador(es) Interventor que vigila los actos de los administradores

Cuando agotado el procedimiento señalado el En caso de muerte de un artículo 365 del socio, la sociedad Código de solamente podrá Comercio, la continuar con los Junta de Socios herederos, cuando éstos optare por la manifiesten su disolución con el consentimiento; de lo voto favorable contrario, la sociedad, de los socios dentro del plazo de dos gestores y el meses, deberá entregar a 70% del capital los herederos la cuota comanditario; correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado   todo lo que respecta a las sociedades en comandita por acciones, que no tienen el ... A raíz de la modificación se discute si el capital, solidario, es decir el que digo de comercio que sólo admite el

del objeto social, la alteración del régimen de transmisión de las participaciones sociales, cambios de denominación o cambio de domicilio Capital social dividido en acciones de libre trasmisión.

 Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto.

Sin límite, ni mínimos de socios Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado

Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso

Elementos a favor (tres puntos)

al crédito bancario

 Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran Imposibilidad de controlar la medida entrada de las personas extrañas a la sociedad Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores. Se ha de modificar el estatuto cada vez que haya un cambio en la organización

Elementos en contra (tres puntos

Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad

del 212.1 ,RRM.. ocultamiento en el Registro Público

la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones. Los miembros de una

No requiere capital mínimo para su constitución.

sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

responsabilidad es ante las obligaciones de la empresa son establecidas según el tipo de socios Comanditarios

Se puede conseguir capital a través de socios comanditarios sin que estos puedan interferir en la gestión de la empresa

 Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menor efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones. Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles: Art. 25 que trata sobre su constitución, Art. 26 Porcentaje de la responsabilidad de los socios,

 Los socios comanditados o gestores no pueden votar.

 Responsabilid ad subsidiaria y solidaria de los socios colectivos Posee gran cantidad de trámites complicados parecidos a los de las Sociedades Anónimas

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3259/11.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4038/16.pdf https://mexico.leyderecho.org/vigilancia-de-la-sociedad-anonima/

La motivación de cada socio, dado que participan directamente en los beneficios. Las

Los socios Comanditarios tienen prohibidos cualquier acto de administración. Los socios Comanditados tienen a su cargo la administración la sociedad y la representación de la misma

 Existe la posibilidad de atraer socios capitalistas que inviertan en la empresa Los socios comanditarios tienen la responsabilida d limitada al capital aportado

https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/disolucion-liquidacion-sociedad-anonima-228440 https://definicionlegal.blogspot.com/2013/02/administracion-de-la-sociedad-de.html https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-x/ https://www.monografias.com/trabajos74/sociedad-comandita-simple/sociedad-comanditasimple2.shtml

Como se mencionó anteriormente, existen sociedades mercantiles no contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyo origen responde a la adecuación de la norma respecto de las necesidades del presente, principalmente en cuanto al desarrollo comercial y los avances tecnológicos. Con el propósito de identificar sus ventajas, realiza la siguiente actividad:

1.

Concluye la lectura del texto de apoyo.

2.

Identifica las sociedades mercantiles no contempladas en la Ley de Sociedades Mercantiles señaladas en el texto de apoyo.

3.

Investiga en fuentes académicamente confiables sobre las mismas.

4.

Completa el siguiente cuadro de doble entrada:

Ley que la regula

Elementos a favor respecto a las sociedades reguladas por la LGSM  

Sociedad cooperativa

Ley que la regula

En las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Sociedad anónima promotora de inversión Es la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI

Sociedad anónima Sociedad promotora de anónima inversión bursátil,  bursátil Es la Ley del Mercado de Valores  y a lo no previsto por Ley General de Sociedades

Es la Ley del Mercado de Valores  y a lo no previsto por Ley general de sociedades

Sociedad por acciones simplificadas  Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas

Diferencias respecto a una sociedad anónima (tres puntos)

la Sociedad Cooperativa es el capital social se crea por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo . ... Por su parte, el capital de las Sociedades Anónimas resulta de las aportaciones de los accionistas que pueden ser en dinero o bienes, las cuales reciben el nombre de acciones

Una de Las Sociedades anónimas promotoras de inversión SAPI Las sociedades anónimas promotoras de una inversión son un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores

Mercantiles

mercantiles,

La SAPI flexibiliza el régimen corporativo aplicable a las SA. Desde el punto de vista fiscal, es necesario señalar que la SAPI está sujeta a los mismos impuestos y cargas que la SA.

Que a diferencia con las sociedades anónimas comunes, tiene la posibilidad de comercializar sus acciones/títulos en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Estas sociedades están reguladas por la Ley del Mercado de Valores y la Ley general de sociedades mercantiles.

Es una figura para aquellas empresas que se constituyen con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Personalidad jurídica propia. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se Característica indicará el s de sus alcance de la acciones o responsabilida partes d. sociales Existirá un (indicar fondo de cuando se reserva trate de una u obligatorio, otra) destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.

as sociedades anónimas promotoras de inversión son un tipo especializado de sociedad que se deriva de las sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores

 La  Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión que adoptan dicha  modalida d Debe adoptar en un plazo  la modalidad de Sociedad Anónima Bursátil, en base a un programa.  Se requiere su registro de las acciones ante el Registro Nacional de Valores Proceso necesario para que una S.A.P.I.  adopte  el régimen de una Sociedad Anónima Bursátil. – S.A.B.

Requieren de la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si su constitución es por suscripción pública. Inexistencia de limitaciones de acciones que puede obtener un accionista. Los títulos de los accionistas deben cumplir con ciertos requisitos. Los acciones de la sociedad obtienen el derecho preferente a comprar acciones de los demás. Los accionistas no pueden hacer préstamos / anticipos sobre sus propias acciones.

La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones

Denominació n o razón social asignada

La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima Promotora de

A la denominación  s ocial se le agregará la  expresión Bursátil o la palabra B

la personalidad jurídica que tiene una S.A.B. le permite ser una sociedad anónima especializada que puede operar en

la Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), derivado de la

El nombre de la sociedad incluirá la expresión de “Sociedad Cooperativa”,o su abreviatura

No deberán apartar utilidades para fondo de reserva Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus ingresos anuales ($5,165,500 de pesos).

“S.Coop”

Inversión” o las siglas “S.A.P.I”.

Pueden ser los socios de cooperativas, en función de la actividad cooperativizad a, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las Comunidades de Bienes.

De manera conformidad con lo dispuesto en la LGSM, cualquier acuerdo que limite los derechos de los accionistas para votar libremente sus acciones es nulo y carece de validez. Lo anterior ha dado un velo oscuro y limitado a los acuerdos entre los accionistas LGSM

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social Aportaciones excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariame nte por cooperativas.

El capital social está representado por acciones (ver ficha M1-F 3), cuyo valor es determinado por los accionistas y deben estar inscritas en el Registro Nacional de Valores

Socios

la Bolsa, una vez que ha  alcanzado cierta solidez en sus negocios, es decir, debe de cumplir con varias características: Tener importantes sumas de capital, debe tener la capacidad de responder por las obligaciones que emita, es obligatorio que lleve una buena contabilidad y cumplir con sus obligaciones fiscales, entre otras varias.

promulgación de las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En caso que los promotores de inversión de capital privado planeen realizar, al término de su inversión, una salida a través de la bolsa, la SAPI deberá adoptar el régimen de Sociedad Anónima Bursátil (SAB) o la modalidad intermedia entre SAPI y SAB denominada

No hay limitación en el número de acciones que puede tener un accionista.

En los socios se requieren de 2 o más personas (físicas o morales) para su creación.

Queda sujeta a lo señalado por la autoridad,  Comisión Nacional Bancaria y de Valores-

Sólo podrán  Estas sociedades no emitir acciones e requerirán capital n las que los mínimo y podrán ser derechos y integradas por uno o más obligaciones de socios que sólo serán sus titulares no se responsables hasta por el encuentren monto de sus limitados o aportaciones. Asimismo, restringidos se simplifica la operación (acciones de las empresas mediante ordinarias). un esquema flexible de administración.

Tipo de responsabilid ad

Tipo de asambleas

Artículo 14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será.

La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus aportaciones y en caso de que sea miembro del Consejo de Administración de la sociedad, responde por daños y perjuicios.

La responsabilidad de los consejeros puede limitarse o ampliarse mediante los estatutos sociales y la de los administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de Asamblea General de Accionistas, la que designará a la persona que haya de ejercitar la acción

Los órganos sociedad los Asamblea de la sociedad siguientes: general cooperativa, accionistas los siguientes: La Asamblea General. La El Consejo Asamblea Rector. General. El Consejo Rector. La Intervención.

Administració Es Cuando la n Sociedad Cooperativa cuente con un número de socios inferior a diez, se establece el cargo de administrador único

De tal manera obligatoria deberá tener un consejo de administración, y tiene las siguientes características: 71 606Artículos • El consejo de administración estará integrado por un máximo de 21 miembros. • Se designará a un secretario, quien no formará parte de dicho consejo.

 Presentar y asegurar Una la existencia y responsabilidad veracidad de la consistente en información indemnizar los proporcionada en el daños y perjuicios sistema electrónico la incorporación ocasionados a la para de la SAS. De lo sociedad o a las contrario responden personas morales por los daños y que ésta controle perjuicios que se pudieran originar, sin o en las que tenga perjuicio de las una influencia sanciones o significativa, por administrativas penales a que hubiere falta de diligencia lugar; de los miembros Por la comisión a del consejo de través de la empresa conductas administración de de como las sociedades sancionadas delitos – anónimas subsidiariamente o bursátiles, solidariamente, según derivada de los corresponda; actos que ejecuten 

deberá tener un de consejo de administración y un director general de manera obligatoria.

Así  La administración estará encomendada a un consejo de administración y podrán adoptar para su administración y vigilancia el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las Sociedades Anónimas Bursátiles, ya que no será necesario el nombramiento de un comisario, en cuyo caso las funciones de

La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por tod os los accionistas. ... La representación de lasociedad por acciones simplificada estar á a cargo de un administrador

 Asamblea   general o asamblea de socios Es conocido como el órgano supremo y este representa se constituye por el director general y la firma de socios asigna los estatutos a seguir

vigilancia recaerán en el comité de auditoría y el auditor externo.

 La

Sociedad por

acciones por representante general

el

Representaci ón

Vigilancia

 Artículo 20.La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento .

Disolución y/o  Artículo 66.liquidación Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas: I.Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; II.Por la disminución de socios a menos de cinco; III.Porque llegue a consumarse su

 Promotora de  La asamblea Inversión (SAPI) y general la Sociedad Anónima Promotora de ..... representació n de las minorías dentro del Consejo de Administración de la SAPI. 2.2.2.

 Director general de la asociacion

 La Sociedad por acciones simplificadas tiene como particularidad que única- mente permite como accionistas de la misma a personas físicas, es decir, excluye de toda participación a personas morales, también llamadas personas jurídicas, según lo establece el artículo 260

 Asamblea general de accionistas. - Consejo de administración – pero  puede adoptar  lo señalado  para las Sociedades  Anónim a Bursátiles- Comisario(s) – Excepto si adopta el régimen de las Sociedades Anónimas Bursátiles,  para lo cual se ajustará a lo previsto en la ley

. -Consejo de administración integrado por Consejeros independientes en términos de la ley-

 Consejo de administración o director general pero  puede adoptar  lo señalado  para las Sociedades  Anón ima

 Consejo de administración pero  puede adoptar  lo señalado  para las Sociedades

 Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos

  La sociedad anónima promotora de inversión, o SAPI, es una modalidad... la SAPI deberá adoptar el régimen de sociedad anónima bursátil  (SAB o la modalidad Disolución antici pada de la sociedad.

 De las  La SAS se disuelve por las sociedades causas que enumera el art. 229 anónimas y además, por una causa bursátiles Capítulo especial que señala el art. 272 II 22 - 57 ... la que dice: la falta de intervención, la presentación de la situación revocación de financiera durante dos autorizaciones y la ejercicios consecutivos, dará disolución y lugar a la disolución de la liquidación sociedad. Sección IV 135 158 Esta última causa, al igual que las señaladas en el art. 229 (excepto la llegada del plazo de duración), al comprobarse las mismas deben inscribirse en el Registro Público de Comercio y, si no se hace, cualquier interesado puede pedirla al juez (art. 232 de la LGSM).

La disolución de la SAS se

objeto;

aprueba por una asamblea extraordinaria en la que debe designarse al liquidador (arts. 182-II, 233 y 234 de la LGSM). Inscrito el nombramiento del liquidador, éste entrará en funciones (art. 237).

 Artículo 19.Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento ¿Admite que señala modificacione esta Ley para s? el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

de de  Asamblea  Puede ser  Asamblea para accionistas para accionistas simultánea: modificar los estatutos modificar los estatutos Asamblea de de la S.A.P.I.. de la S.A.P.I...B. -Protocolización  del accionistas para Protocolización del acta acta de hacer estatutos. de asamblea  por  notario Autorización de la asamblea  por  notario público, con la público denominación por la de la Inscrip autorización en el registro Comisión  Nacional Secretaria de ción público de comercio. Bancaria y de Valores. Economía. Registro de sus Otorgamiento ante Sociedad acciones ante el Registro Anónima cuyas notario público Nacional de Valores acciones Inscripción en el del - La Autoridad a través representativas registro público de de la Comisión Nacional capital social o títulos Bancaria y de Valores de crédito que comercio. establece los términos, dichas Se pueden constituir lazos y condiciones para representen acciones, se por suscripción alcanzar la adopción de encuentren inscritas en una Sociedad Anónima pública pero sus Bursátil. – S.A.B. el Registro Nacional de Valores. acciones deben registrarse, y se ajustarán a lo previsto por la ley.

 Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público

Responsabilida d limitada los socios solamente son responsables por el capital que han aportado, no más.   Bonificaciones Elementos a fiscales: por su favor especificidad, respecto a las pueden gozar sociedades de reguladas por determinadas la LGSM (tres exenciones y puntos) bonificaciones a nivel fiscal.   Libre adhesión: los socios se dan de alta y baja en el momento que lo deseen.  

 Promueve mejores prácticas de gobierno corporativo.

 Constitución 100% en línea, en 24 horas, y en forma gratuita

Establece causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, amortización de acciones, y bases para la determinación de precios. Para cada clase de acciones (que por lo regular representan distintas unidades de negocio), 

Elementos en  Límites en la   contra tres contratación de puntos (tres trabajadores no

 Ofrecen un

régimen

corporativo más flexible y moderno que la SA, ya que permite la regulación de derechos corporativos que bajo el régimen de la SA se encuentra expresamente prohibido. Permite que accionistas minoritarios puedan ejercer control sobre el gobierno corporativo de la SAPI, independientemente de su porcentaje en el capital social. Permite mecanismos más eficientes para implementar estrategias de salida del capital privado.

 Impone restricciones de todo tipo a la trasmisión de propiedades y derechos

  Altos costos  Establecer causas administrativos y de exclusión de legales, ya que accionistas o para

Facilidades de estatutos de la sociedad y sencillez en los mecanismos de operación. Posibilidad de cumplir en un solo portal con los trámites federales (SE, IMSS, SAT).

Omite cualquier corroboración de identidad al depender

puntos

socios: no pueden contratar a aquella cantidad de trabajadores que deseen, porque hay unos límites marcados por la ley al respecto.   Dedicación de los beneficios: en caso que haya beneficios, hay que destinar el 30% de ellos para cubrir pérdidas de otros ejercicios (en caso que las haya habido). Falta de formación de sus miembros: los miembros de una cooperativa acostumbran a ser expertos en aquel servicio o producto concreto que van a ofrecer

por un lado se requieren contadores que administren finanzas y reporten al fisco los impuestos correspondientes, y por otro, es necesaria la asesoría legal para asuntos de gobierno corporativo. 2. Los ingresos se declaran cuando se haya entregado el bien o prestado el servicio independientemen te de que sean cobrados efectivamente. 3. Alta carga tributaria, particularmente en el caso de la repartición de dividendo

ejercer derechos de separación o de retiro.

únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas.

Permitir la emisión de acciones especiales.

No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.

Restricción de voto o no tener voto.

Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf https://noticias.infocif.es/noticia/ventajas-y-desventajas-de-cooperativa https://macroeconomia.com.mx/2010/08/sociedad-promotora-de-inversion-bursatil-sapib/ http://www.expidetufactura.com.mx/blog/aspectos-corporativos-las-sociedades-accionessimplificadas-sas/ http://www.edkpublicaciones.com/up/index.php/indice-06/notas-sobre-la-sociedad-poracciones-simplificada

. CASO 2

Los señores Miriam Caserón Rosales, Pascual Granados Misanta y Pietro Carinni (éste último de nacionalidad italiana pero nacionalizado mexicano), se reúnen porque tienen la intención de formar una empresa (de la que no saben qué tipo de constitución es recomendable) y le mencionan que tiene las características:

Será una empresa que se dedique a la elaboración de productos luminosos (anuncios) que se denominará “Sueños Lumínicos”. 

Tienen como objeto: A. Comprar, vender, administrar toda clase de mercancías de productos luminosos y en general con toda clase de bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros. B. Promover, organizar, diseñar y planear descuentos y promociones autorizadas para servicios públicos o privados destinados a fines industriales o comerciales con fines lucrativos C. Coordinación y supervisión de toda clase de actos y actividades públicas o privadas. D. La instalación de centros industriales para la instalación de toda clase de productos luminosos, así como la compraventa, representación, mediación, consignación, importación y exportación de estos productos y técnicas aplicadas E. Realizar obras, actos y actividades directamente o por medio de terceros. F. La adquisición, la explotación, el arrendamiento, subarrendamiento y en general, toda clase de contratos y actos relativos a maquinaria y bienes o herramientas, útiles o enseres necesarios para el objeto de la sociedad.

 





Su domicilio legal será en la Ciudad de México. Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. El capital social está dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios y el de las dos terceras partes de los socios. El capital social mínimo fijo es la cantidad de $80,000 pesos M.N., mismos que quedó suscrito como sigue:  Miriam Caserón Rosales 38 acciones nominativas con valor de 38 mil pesos en moneda nacional.  Pascual Granados Misanta 38 acciones nominativas con valor de 38 mil pesos en moneda nacional.

 Pietro Carinni 4 acciones nominativas con valor de 4 mil pesos en moneda nacional Los socios manifiestan que obra en la caja de la sociedad la cantidad de OCHENTA MIL PESOS M.N. importe del capital social mínimo fijo

INDICACIONES   

Usted deberá elaborar el acta constitutiva de la empresa antes mencionada. JUSTIFIQUE JURÍDICAMENTE la selección realizada de la sociedad mercantil. Integre la actividad a sus actividades de la sesión 5.

JUSTIFICACION

La que elegí fue la de sociedad comandita por acciones ya que para constituirse pide que Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y que únicamente están obligados al pago de sus acciones. También pide que El capital social está dividido en acciones Existe la posibilidad de atraer socios capitalistas que inviertan en la empresa Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al capital aportado Se puede conseguir capital a través de socios comanditarios sin que estos puedan interferir en la gestión de la empresa

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES - - EN CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a 28

de mayo de dos mil diez y

nueve YO, JULIO CESAR REVILLA MELO, hago constar:---------------------------------- - LA CONSTITUCIÓN DE Acta constitutiva, denominada “Sueños Lumínicos”. que formalizan los señores Miriam Caserón Rosales, Pascual Granados Misanta y Pietro

Carinni, de conformidad con el antecedente, cláusulas y estatutos que a continuación se detallan:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTE----------------------- - Ante mí, comparecen las personas que se mencionan en el proemio de la presente escritura, y me exhiben el autorización de uso de denominación o razón social, expedido por la Secretaría de Economía, Dirección General de Normatividad Mercantil, - - Expuesto lo anterior, y en uso del permiso contenido en el documento mencionado, los comparecientes han decidido formar y constituir una Sociedad en Comandita por Acciones, que se regirá por las cláusulas y estatutos que a continuación se detallan:----------------------------CLÁUSULAS------------------------ - CLÁUSULA PRIMERA.- Los comparecientes, por este acto, constituyen una Sociedad en Comandita por Acciones, de Nacionalidad Mexicana, con apego a las Leyes Mexicanas, la que se regirá por los siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------ESTATUTOS------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO PRIMERO--------------------------------------------------RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD--------- - ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social “Sueños Lumínicos” denominación que irá seguida de las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones", o su abreviatura "S.Com. p. A”.---------------- - ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la firma de la presente acta constitutiva. ------------------------- - ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación será en CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de poder establecer oficinas o representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero, así como pactar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos o contratos.------------------------ - ARTÍCULO CUARTO.- La Asociación tendrá por objeto: ------------------------------------I.

Comprar, vender, administrar toda clase de mercancías de productos luminosos y en general con toda clase de bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros.

II.

Promover, organizar, diseñar y planear descuentos y promociones autorizadas para servicios públicos o privados destinados a fines industriales o comerciales con fines lucrativos

III.

Coordinación y supervisión de toda clase de actos y actividades públicas o privadas.

IV.

La instalación de centros industriales para la instalación de toda clase de productos luminosos, así como la compraventa, representación, mediación, consignación, importación y exportación de estos productos y técnicas aplicadas

V.

Realizar obras, actos y actividades directamente o por medio de terceros.

VI.

La adquisición, la explotación, el arrendamiento, subarrendamiento y en general, toda clase de contratos y actos relativos a maquinaria y bienes o herramientas, útiles o enseres necesarios para el objeto de la sociedad.

- ARTÍCULO QUINTO.- El patrimonio de la asociación se compondrá de •-------------------El capital social mínimo fijo es la cantidad de $80,000 pesos M.N., mismos que quedó suscrito como sigue: ---------------------------------------------------------------------------------------- - I. Las

cuotas, aportaciones o cooperaciones de cualquier especie, ordinarias o

extraordinarias de los asociados, que al efecto establezca la Asamblea de Asociados. Las cuotas de recuperación que se establezcan en el ejercicio y desarrollo de su objeto. ----- - II. Miriam Caserón Rosales 38 % acciones nominativas con valor de 38 mil

pesos en moneda nacional - - III. Pascual Granados Misanta 38% acciones nominativas con valor de 38 mil

pesos en moneda nacional.. ---------------------------------------------------------------------------- - IV. Pietro Carinni

4% acciones nominativas con valor de 4 mil pesos en

moneda nacional. ------------------------------------------------------------------------------------------ - ARTÍCULO SEXTO.- Son asociados los otorgantes del presente instrumento y aquéllos otros que la asamblea de asociados admita con posterioridad. La calidad de asociado es intransferible. -------------------------------------------------------------------------------------------------- - ARTÍCULO SEPTIMO.- En caso de fallecimiento de alguno de los asociados continuará con los sobrevivientes. Los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el socio fallecido. -------------------------------- - ARTÍCULO OCTAVO.- En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------- - ARTÍCULO NOVENO.- Los asociados pueden ser excluidos: ------------------------------- - I.- Por comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación.------------------- - II.- Por incapacidad declarada judicialmente. ----------------------------------------------------- - ARTÍCULO DÉCIMO.- La Asociación llevará un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus

aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del director o consejo de directores, que responderán de su existencia y de la exactitud de sus datos.------------------------------- - ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La asamblea de asociados es el órgano supremo de la asociación. ------------------------------------------------------------------------------------------------- - ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las asambleas se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que la asamblea determine ------------------- - ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las convocatorias para asambleas deberán ser hechas por el Presidente de la Mesa Directiva, cuando menos diez días naturales antes de la fecha señalada para la reunión. Dicha convocatoria la harán cuando lo juzguen conveniente o cuando se los pida cuando menos el cinco por ciento de los asociados.- - - - En este último caso, rehusaren hacer la convocatoria, la hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.----------------------------------------------------------------------------- - ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las convocatorias deberán enviarse mediante correo certificado y deberán indicar la fecha, hora y el lugar de la reunión e incluir la orden del día, anunciando los asuntos que la asamblea deba resolver. ------------------------------------ - ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Si todos los asociados estuvieren presentes no será necesaria la convocatoria, pero previamente a la discusión de los asuntos, los asociados deberán aprobar, por unanimidad, la orden del día. ------------------------------------------------ - ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Para que una asamblea se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y se considerará legalmente instalada con los presentes o representados cualquiera que sea su número. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En las asambleas actuarán como presidente y secretario las personas que designen los asociados.------------------------------------------------------------------------------------------------------ - ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos, siendo éste el setenta y cinco por ciento de los presentes.--------------- - ARTICULO DECIMO OCTAVO.- En las asambleas cada asociado tendrá derecho a voto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán cada año y resolverán temas tales como:----------------------------------------------- - I.- Discusión, aprobación o modificación del informe financiero y la situación patrimonial relativos al ejercicio social clausurado;------------------------------------------------------------------ - II.-Nombramiento de la Mesa Directiva;------------------------------------------------------------- - III.- Determinación de los emolumentos correspondientes a los gerentes, en su caso;-

- - IV.- Revisar y en su caso aprobar los proyectos, planes de trabajo y presupuestos para el siguiente ejercicio social, fijar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias;-- - - V.- Resolver la exclusión definitiva de cualquier asociado o la cesación de su cargo de cualquier miembro de la Mesa Directiva acordada por esta.-------------------------------------- - Y las asambleas extraordinarias cuando el caso lo requiera. --------------------------------- - ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los asociados tendrán obligación de asistir a las asambleas personalmente o a través de la representación de un tercero con carta poder. - - ARTICULO VIGESIMO.- De cada asamblea se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, la orden del día y el desarrollo de la misma. ------------------------------------------------------------------------------------- - Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario.------------------------------------------------------------------------------------------------------ - Por lo que respecta a la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, podrá señalar el quórum mínimo de asistencia, votación y en su caso la celebración de las mismas.-------------------------------------------------------------------------------- - ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La administración de la Asociación estará a cargo de una Mesa Directiva y un Consejo de Vigilancia, el cual formará parte de la Mesa Directiva y ejercerán las facultades de vigilancia los vocales de la misma.-------------------ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- La Mesa Directiva tendrá la representación legal de la asociación, y gozarán de los poderes y facultades siguientes, los cuales podrán ser limitados por la asamblea. --------------------------------------------------------------------------------- - I.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: A).- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. --------B).- Para transigir. ------------------------------------------------------------------------------------------C).- Para comprometer en árbitros. --------------------------------------------------------------------D).- Para absolver y articular posiciones. -------------------------------------------------------------E).- Para recusar. -------------------------------------------------------------------------------------------F).- Para hacer cesión de bienes. ----------------------------------------------------------------------G).- Para recibir pagos. -------------------------------------------------------------------------------------

H).- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley. ----------------------------------------------------------------------------------- - II.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo. ------------------------------------------------------------------------------------------------ - III.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- - IV.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ------------------------------------------- - V.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros. Queda facultado para autorizar a los apoderados, para que a su vez, otorguen o revoquen poderes, inclusive con la presente facultad. ---------------------------------------------------------- - VI.- Las facultades a que aluden los incisos anteriores se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales y autoridades de trabajo.------------ - ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. ---------------------------------------------------- - ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro del mes siguiente a la clausura del mismo, quedando como los demás documentos a disposición de los asociados.---------------------- - ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: ------------------------------------------------------------------------------------------I.- Por muerte ------------------------------------------------------------------------------------------------II.- Por haber concluido el término fijado para su duración.---------------------------------------III.- Por Incapacidad ----------------------------------------------------------------------------------------IV.- Por Exclusion o retiro.---------------------------------------------------------------------------------- - ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y la asamblea nombrará uno o varios liquidadores quienes gozarán de las mismas facultades que en estos estatutos se confieren al director o al consejo de directores.-------------------- - ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La liquidación se practicará de acuerdo con las bases siguientes: -------------------------------------------------------------------------------------------- - I.- Se continuarán las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas. ---------------------------------------- - II.- Se formulará el estado financiero de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - En caso de disolución y liquidación, el Patrimonio de la Asociación será destinado en su totalidad a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la inteligencia de que los bienes adquiridos con apoyos y estímulos públicos, así como en su caso, los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.-------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ARTÍCULOS TRANSITORIOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Los asociados, constituidos en este acto de primera Asamblea General de Asociados Fundadores toman los siguientes acuerdos:------------------------------------------- - SEGUNDO.- La Asamblea de Asociados acuerda que por ahora y hasta que la Asamblea no decida nada en contrario, la Asociación sea regida y administrada por una Mesa Directiva, la cual estará integrado por las siguientes personas: -----------------------PRESIDENTE: - - - - - - - - - - - - Miriam Caserón Rosales.--------------------------------VICEPRESIDENTE: - - - - - - ---- Pascual Granados Misanta.---------------------------SECRETARIO: - - - - - - - - - - - - Pietro Carinni.------------------------------------------------VOCAL: - - - - - - - - - - - - - - - - - JULIO CESAR REVILLA MELO.------------------------ - La Mesa Directivo gozará de todos los poderes y facultades previstos en el artículo vigésimo segundo de los estatutos sociales, los que serán ejercitados por el Presidente de la misma, poderes y facultades que se tienen aquí por íntegra y totalmente reproducidas como si a la letra se insertasen.------------------------------------------------------------------------- - CLÁUSULA SEGUNDA.- Los comparecientes se someten a las Leyes y Tribunales de esta Ciudad, para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento.--------------- - CLÁUSULA TERCERA.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que por la presente escritura se causen o devenguen, serán por cuenta de la Sociedad.-------------- - CLÁUSULA CUARTA.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- Declaran los comparecientes bajo protesta de decir verdad, que la presente Asociación, de acuerdo con su objeto social que ha quedado relacionado en el artículo cuarto de antecedentes de este instrumento, corresponde a una persona moral no contribuyente de conformidad con lo establecido en el título tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.----------------------------------------------------------- G E N E R A L E S --------------------------------------------

- - Los comparecientes bajo protesta de decir verdad, manifestaron por sus generales ser: de nacionalidad mexicana, hijos de padres mexicanos, originarios de México, Distrito Federal;-------------------------------------------------------------------------------------------------------- - El señor Miriam Caserón Rosales. nació el dos de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, casado, comerciante, con domicilio en calle Francisco Villa número treinta y nueve, Pueblo Santa Ana Tlacotenco, código postal doce mil novecientos, Delegación Milpa Alta, en México, Distrito Federal, quien se identificó con: Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores folio número tres uno tres nueve cero cero siete cero ocho tres cuatro uno siete.--------------------------------- - El señor Pascual Granados Misanta, nació el día veintiséis de febrero de mil novecientos setenta y seis, casado, comerciante, con domicilio en calle Sor Juana Inés de la Cruz número dieciséis prov., pueblo Santa Ana Tlacotenco, Delegación Milpa Alta, código postal doce mil novecientos diez, en México, Distrito Federal, quien se identificó con: Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores folio número tres uno cuatro tres cero siete cinco nueve ocho siete cero uno nueve .--------------------------------------------------------------------------------------------------------- - El señor Pietro Carinni, nació el día dos de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, casado, obrero, con domicilio en avenida Hidalgo número diez B, pueblo Santa Ana Tlacotenco, Delegación Milpa Alta, código postal doce mil novecientos, en México, Distrito Federal, quien se identificó con: Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores folio número tres uno cuatro uno cero cero siete cero ocho cinco uno cero siete.-------------------------------------------------------------------------- - El señor JULIO CESAR REVILLA MELO, nació el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, casado, obrero, con domicilio en calle Adolfo López Mateos número ochenta y uno, pueblo Santa Ana Tlacotenco, Delegación Milpa Alta, código postal doce mil novecientos , en México, Distrito Federal, quien se identificó con: Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores folio número tres uno cuatro tres cero cinco cero tres uno cero ocho cinco dos . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - YO, EL NOTARIO CERTIFICO: I.- Que me cercioré de la identidad de los comparecientes con las identificaciones antes relacionadas, documentos que en original doy fe de haber tenido a la vista, copia fotostática de las cuales debidamente cotejadas por mí con sus originales las agrego al apéndice del volumen a que corresponde este instrumento, con la letra "B"; II.- Que estimo a los comparecientes con capacidad legal

para otorgar este instrumento, pues no me consta nada en contrario; III.- Que lo inserto y relacionado concuerda con sus originales que Doy Fe de haber tenido a la vista; IV.- Que advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de proporcionar al suscrito Notario, copia de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación que por medio de este instrumento constituyen; V.- Que les hice saber a los comparecientes el derecho que tienen de leer personalmente la presente escritura y de que su contenido les sea explicado por el suscrito notario; y VI.- Que leí íntegro éste instrumento a los comparecientes, quienes conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo ratifican y otorgan firmando e imprimiendo su huella digital correspondiente al dedo índice de su mano derecha en comprobación el día, mes y año anotados al principio del mismo.---DOY FE. - - - ____________________________

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CARLOS ALFONSO MORALES VILCHIS

ARMANDO ARELLANO PÉREZ

https://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoSociedadComandAcciones.htm https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulovii/ https://www.iberley.es/temas/administracion-sociedad-comanditaria-acciones-41601

ALES VILCHIS

_______________________ JULIO CESAR REVILLA MELO