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Módulo 9: Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 1: Actos y obligaciones mercantile

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Módulo 9: Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Unidad 1: Actos y obligaciones mercantiles Sesión 3: Contratos en particular

Nombre del alumno: Dulce Jazmín Linares Nava ES1821007701

Contenido Actividad 1.........................................................................................................................................2 Actividad 2.......................................................................................................................................15 Actividad integradora:......................................................................................................................16 Referencias.......................................................................................................................................21

Actividad 1 1. Lee el texto de apoyo . 2. Investiga en fuentes académicamente confiables, así como en la ley o código respectivo, los derechos y obligaciones de cada contrato mercantil.

3. En un documento de texto completa el siguiente cuadro a doble entrada y señala la fundamentación jurídica de lo solicitado sobre los contratos estudiados en la sesión:

Derecho de las partes (cinco puntos por cada sujeto)

Arrendamiento financiero

Contrato de transporte

DERECHOS DEL ARRENDATARI O

DERECHO DE LOS PORTEADOR ES

OBLIGACI ONES DEL ASEGURA DO

1.- Tiene derecho de no responder la pérdida y de las averías de las cosas que reciban si se prueba que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas. 2.-tienen derecho también a no Responder igualmente, de los daños causados por retardo en el

1.- Los gastos que se originen por el cumplimient o de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcio nados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos

1.- El arrendatario tendrá derecho a pedir los documentos necesarios y legitimo para su debido uso como los contratos del arrendamiento financiero que estipule los materiales y los bienes. 2.-el arrendatario tendrá derecho a seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u

Contrato de seguro

Contrato de garantía

Contratos atípicos

DERECHO S DEL ACREEDO R 1.-Es el derecho que se entregue jurídicamen te la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado

CONTRAT OS ATÍPICOS 1.-son aquellos para los que el ordenamient o jurídico, de una forma absoluta o relativa, no ha predispuesto una particular disciplina jurídica. 2.-Estos contratos tienen derecho privado entre los particulares que los contratan. 3.- las

orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán. 3.-El arrendatario tendrá derecho a no firmar ningún documento sin antes leerlo La firma del arrendatario en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones descripciones y especificaciones, ahí consignados. Artículo 413. 4.- el arrendatario podrá actuar como representante de arrendador para ejercitar dichos derechos que se tengan que hacer en contra del vendedor. 5.- El arrendatario tendrá que representar al arrendador y ejercer defensa cuando sea necesario. DERECHOS DEL ARRENDADOR 1.- En el caso del contrato de arrendamiento

viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello. 3.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas. 4.-Es derecho del porteador no pagar las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido

no han tenido resultados efectivos o positivos. 2.- El asegurador está obligado a satisfacer la indemnizació n al término de las investigacion es y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. 3.- En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber,

con el acreedor o expresamen te lo autorice la ley. Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento del Registro pueden ser materia de inscripción. 2.- A voluntad de los interesados podrá

normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil) 4.- las normas de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar 5.- Son ejemplos de contrato atípico el contrato de hospedaje o el contrato de asistencia sanitaria. Tales contratos se regirán, por tanto: 1º.- por los acuerdos de las partes, en tanto no sean contrarios a las normas imperativas y de orden público que disciplinan en todos los contratos.

financiero el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el Arrendatario en su representación ejercite dichos derechos. 2.- los derechos que como comprador o arrendatario tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos 3.- El arrendador, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice el

cometida por estas personas. 5.-Tiene derecho el porteador a el crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentement e con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor

según las circunstancia s por él conocidas. 4.- Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnizació n por la reparación o la reposición del objeto siniestrado 5.- El asegurador Estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito. 3.- - El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariam ente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en ambos casos exigir que el importe del crédito se deposite. 4.- Si alguno

2º.- En lo no previsto expresament e en los acuerdos, por las normas dispositivas de las figuras más afines y por las reglas de la contratación. 3º.- En último lugar, por la costumbre y los principios generales del derecho. CONTRAT OS TÍPICOS No basta con que sean mencionados incidentalme nte en alguna ley o para establecer alguna consecuenci a jurídica, sino que es necesario que sus característica s esenciales,

arrendatario. 4.- El arrendador, para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del Arrendamiento financiero, al ser exigible la obligación y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público. Una vez decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos. 5.- El seguro o garantía que llegue a convenirse en los contratos de arrendamiento financiero deberá cubrir, en los términos que se pacte, por lo menos, los riesgos de construcción,

hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda. 5.- El acreedor adquiere por empeño: El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2981.

nacimiento y ejecución, se encuentren regulados por la ley. Así, dicha regulación puede ser sucinta o parcial, pudiendo ser completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos. Son ejemplos de contrato típico la compraventa o el arrendamient o urbano.

transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a éste los saldos pendientes de la obligación concertada, o las

DERECHO S DEL DEUDOR 1.- El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes. 2.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor. 3.- - El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con

responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes.

la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero 4.- - En cualquiera de los casos mencionado s en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión. 5.- Si el producto de la venta

excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; Obligaciones de las partes (cinco puntos por cada sujeto)

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR 1.- el arrendador está obligado a la adquisición de los bienes determinados a su uso y el goce temporal y a dar y cumplir los pagos forzosos al arrendatario. 2.- el arrendador tiene la obligación de transmitir al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que el arrendatario en su representación ejercite dichos derechos 3.-El arrendador está obligado a firmar los documentos necesarios

OBLIGACIO NES DE LOS PORTEADOR ES 1.- los porteadores están obligados a responder del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen 2.-Esta obligado a responder de igual Manera de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban 3.-Esta obligado a responder por las equivocacione s que se encuentren en las remisiones, en los viajes que

OBLIGACI ONES DEL TOMADOR 1.- El tomador del seguro se obliga al pago de la prima dentro de las condiciones de la póliza. 2.-si por culpa del tomador la póliza no fuere pagada y ha sido vencida deberá de resolver el contrato o exigir el pago de la póliza. 3.- El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro

OBLIGACI ONES DEL ACREEDO R 1.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa. 2.- El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a

CONTRAT OS TÍPICOS I CONTRAT OS ANTIPICOS Por un lado, los contratos típicos son aquellos que tienen individualida d propia y se rigen por normas específicas contenidas en nuestro ordenamient o jurídico. Por otro lado, los contratos atípicos son aquellos para los que el ordenamient o jurídico, de una forma absoluta o relativa, no ha predispuesto una

de conformidad con los términos y condiciones descripciones consignados en las órdenes de compra. 4.- El arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga. 5.- Cuando en el contrato se convenga la obligación del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, éste será responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. El arrendador no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARI O 1.- Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta del arrendatario 2.- el arrendatario

deben de ir, o en lugares distintos que los manden. 4.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello. 5.- se perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de

dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. 4.-debera reclamar los riesgos 5.- Pagar la prima del seguro es la principal obligación del tomador. Es la contraprestac ión que recibe el asegurador para asumir el riesgo de la cobertura. Para que la póliza sea efectiva deberá pagarse la prima, ya sea en un único pago al inicio del contrato o en diferentes pagos periódicos.

responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegrament e la deuda, sus intereses y los gastos de conservació n de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos. 3.- Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la

particular disciplina jurídica.

quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de arrendamiento financiero. 3.- El o los pagarés que el arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de

presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.

OBLIGACI ONES DEL ACEGURA DOR 1.- si su póliza no ha sido pagada y llega a su vencimiento quedara suspendido un mes después de un día de su vencimiento 2.- Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido 3.- En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en

recibió. 4.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada. 5.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la

manera que queden suficientemente identificados. 4.- el arrendatario deberá Adoptar La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato. 5.- el arrendatario deberá De pedir una prórroga por el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en

curso. 4.- En caso de incumplimie nto, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. 5.- En caso de incumplimie nto, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda. OBLIGACI ONES DEL DEUDOR 1.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos. 2.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando

el contrato.

tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda. 3.- Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes

que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento del Registro pueden ser materia de inscripción. 4.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor. 5.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si

Fundamento jurídico

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a partir del artículo 410.

Código Civil Federal artículo 2646.

Artículo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas Artículo 25. Artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa. Código Civil Federal artículos 2856 al 2892 Artículos 2893 al 2943 Artículo 334 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Actividad 2 1. Formula dos situaciones en las que se pudieran plantear contratos atípicos. 2. Argumenta jurídicamente tus planteamientos.

Artículo 1858 del Código Civil para el Distrito Federal Artículo 1856 del CC). El Código de Comercio.

PLANTEAMIENTO DE CONTRATO ATÍPICO 1.- Se pudiera dar el caso de un contrato de arrendamiento donde el dueño de unos departamentos crea su propio contrato, indicando sus condiciones obligaciones y derechos de las partes donde el arrendatario y el arrendador quedan conformes de lo estipulado dentro del contrato asiendo su validez al momento de leer y firmar el contrato con mutuo acuerdo. 2.- Otro caso sería la de un intercambio de un bien mueble por otro de tipo inmueble, que sería llevar a cabo un intercambio de un terreno por unos automóviles, que dentro del contrato del propietario del terreno tiene estipulado los derechos y obligaciones de las partes al hacer dicho intercambio todo dentro del contrato y haciéndose valer al momento que las partes lean y firmen y todo quede en mutuo acuerdo. FUNDAMENTO JURIDICO CÓDIGO CIVIL FEDERAL Artículo 1856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. Artículo 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. Artículo 1859.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 1445.- El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un país determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese país y no a sus normas de conflicto de leyes. Si las partes no indicaren la ley que debe regir el fondo de litigio, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable. El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor o en conciencia, sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo. En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del convenio y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

Actividad integradora: 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en 2. Identifica el tipo de contrato requerido para el caso. 3. En un documento de texto, redacta el contrato. 4. En un documento de texto presenta la siguiente estructura de los contratos estudiados: •

Elementos de existencia y validez.



Obligaciones y derechos de las partes.



Contrato redactado para el estudio de caso

Realizar un contrato de arrendamiento financiero. El arrendamiento va a consistir en una máquina, para la generación de credenciales para la escuela preparatoria General Lázaro Cárdenas. Monto del arrendamiento: $15,000.00 mensuales Vigencia del contrato: 2 años Recuerden que la indicación comprende la generalidad, pero ustedes deben de redactar el contrato con el clausulado que crean pertinente.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a los 10 días del mes marzo del año 2020, entre cuyos datos identificatorios son los siguientes: Credenciales Schol S.A de C.V , que actúa por la Compañía Financiera, según constancias que obran adjuntas en copia certificada, y constituye, a todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, domicilio en Calle Roma, No 82 Col, Margarita Maza en adelante denominado para este instrumento legal el ARRENDADOR, y que constituye, a todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este instrumento legal celebrado, quien para efectos de este contrato en lo sucesivo se le nombrará el ARRENDATARIO, Preparatoria General Lázaro Cárdenas, dicen que es su voluntad celebrar el presente instrumento legal CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ateniéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Dentro de los 5 días de la fecha el ARRENDADOR, adquirirá el bien una máquina para la generación de credenciales para la escuela preparatoria , objeto del presente instrumento legal, y que para efectos del mismo se designará como el BIEN, que responde a las siguientes especificaciones: Genera credenciales,Brother • Modelo 1T52 • Origen Japones • Tipo B Elegido por el ARRENDATARIO, El BIEN será entregado por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO dentro de los 11 de marzo 2020 y éste lo recibirá de conformidad suscribiendo la correspondiente acta de recepción, a elección del ARRENDADOR, instrumento que formará parte del presente. La entrega deberá ser estando el BIEN en las condiciones que se mencionan anteriormente y su traslado desde 11 de marzo 2020 hasta el 11 de marzo 2022, lapso de contrato 2 años, será por cuenta y cargo de El ARRENDADOR, este no asume la responsabilidad por demoras en la entrega del BIEN por la fábrica o por el intermediarismo necesario producto de la negociación o por la empresa vendedora. En caso de que el ARRENDATARIO no recibiera el BIEN en el plazo convenido, el ARRENDADOR podrá declarar resuelto este instrumento legal con daños y perjuicios cargados al ARRENDATARIO.

SEGUNDA. El precio del arrendamiento financiero propiamente estipulado, en adelante PRECIO, se fija en PESOS MEXICANOS (podría ser cualquier moneda con curso legal, o determinable por los cambios monetarios, instituciones financieras, etcétera), por la cantidad de $15,000.00 mensuales (Cantidad expresada en letra), para cada mensualidad o periodo. El precio se pagará por periodos mensuales adelantados; el primero comenzará el 12 del mes de marzo del año de 2020 y vencerá el día 16 del mes de marzo del año de 2020, y los restantes o siguientes deberán pagarse entre el día 1 y 5 de cada mes por anticipado. Los pagos se harán efectivos en el domicilio del arrendador, o donde el ARRENDADOR lo decida para el futuro y le notifique al ARRENDATARIO por medio fehaciente. En el acto de la firma de este contrato se paga el precio del primer periodo, de lo cual la firma del presente es suficiente recibo. En oportunidad de cada pago, el ARRENDADOR extenderá el recibo correspondiente al periodo que corresponda con imputación a este contrato. El precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que será a cargo del ARRENDATARIO, según la tasa que le corresponda, que para el caso en particular será la de 16% y será abonada al ARRENDADOR en ocasión en 10 de cada mes. TERCERA. Este instrumento legal se pacta por un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que el ARRENDADOR abone al proveedor o fabricante, distribuidor el PRECIO del BIEN. CUARTA. Es a exclusivo cargo del ARRENDADOR el pago de los impuestos derivados de este instrumento legal tales como: factura, así como los demás gastos que resulten de la inscripción del presente contrato en el registro público correspondiente. Sólo estos gastos mencionados correrán a cargo del ARRENDADOR, salvo los pactados expresamente a pagar por el ARRENDATARIO y que por el acto y su fin sean de su incumbencia y responsabilidad. QUINTA. El BIEN será utilizado solamente en el territorio nacional, ya que para su traslado a otro Estado extranjero deberá cubrirse el total del negocio, así como su valor residual, su traslado temporal para la ejecución de algún negocio será previa autorización del ARRENDATARIO, donde deberá constar: El tiempo, el fin, la calidad del bien, (Todas aquellas que se consideren para el fin...) El ARRENDATARIO no podrá ceder, prestar, subarrendar, compartir, ni de cualquier forma permitir el uso del BIEN a terceras personas no vinculadas al ARRENDADOR; tampoco podrá ceder los derechos y las obligaciones emergentes del contrato.

SEXTA. El ARRENDATARIO quedará obligado a la conservación del Bien, a prestarle el servicio o los servicios necesarios para su conservación, preservación y buen estado, y a efectuar a su cargo esas reparaciones o mantenimientos necesarios, las que incluirán los repuestos que se necesiten conforme a su uso. Responderá el ARRENDADOR por la pérdida total o parcial del BIEN, aun en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que para ello correrá a cuenta del ARRENDADOR el seguro o póliza necesaria para este caso, cubierta por el ARRENDATARIO. SÉPTIMA. Con la entrega del bien, el ARRENDATARIO recibe la tenencia y el derecho de uso; asimismo, asume la guarda y custodia, se hace responsable por todos los daños y perjuicios que sufriere u ocasionare el BIEN, ya sea al ARRENDADOR a terceros, en sus personas o sus bienes, y se obliga a mantener indemne el patrimonio del ARRENDADOR ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial promovido por terceros con respecto a su calidad de titular del dominio y relacionado con hechos producidos por el BIEN, durante la vigencia del contrato. OCTAVO. El ARRENDATARIO deberá contratar por su cuenta y a su cargo un seguro a nombre de Compañía Financiera, que cubra los riesgos que a continuación se especifican, durante el periodo vigente del presente instrumento legal: a) Responsabilidad civil frente a terceros... b) Todo riesgo, incluido cuestiones meteorológicas, huelgas, manifestaciones, c) Personas transportadas... d) Elementos internos y externos del BIEN objeto... e) Franquicia obligatoria... f)

Etcétera... El ARRENDATARIO entregará al

ARRENDADOR la póliza dentro de 2 días de recibido el bien, junto con el recibo de pago de la prima. En el supuesto de que la Compañía Aseguradora rechazara total o parcialmente el pago de las indemnizaciones contratadas, el ARRENDATARIO será responsable frente al ARRENDADOR y deberá indemnizarlo íntegramente por los daños y perjuicios que éste sufriera. NOVENA. El ARRENDADOR no responde en ningún caso de la calidad del BIEN, no garantiza su buen funcionamiento ni asegura su rendimiento. La circunstancia de que el BIEN no funcionare o no pudiere ser utilizado por desperfectos de cualquier índole no será motivo de suspensión del pago del PRECIO. En caso de hurto, robo o pérdida parcial o total del BIEN, inclusive el caso fortuito y la fuerza mayor, tal como se estipula en la cláusula sexta del presente contrato, éste seguirá vigente hasta en tanto el ARRENDADOR haya sido totalmente indemnizado por el ARRENDATARIO, ya

que éste se hace responsable de todas las pérdidas provenientes de riesgos no cubiertos por el seguro. DÉCIMA. El PRECIO de cada periodo se rige por el principio de la mora automática, es decir, la falta de pago al vencimiento, así como el incumplimiento de las demás obligaciones contraídas por el ARRENDATARIO, lo hará incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Producida la mora, el ARRENDADOR tendrá derecho a percibir un interés punitorio del 8% mensual hasta la cancelación de la deuda, demandar los daños y perjuicios o la rescisión del contrato y exigir la inmediata restitución del bien. DÉCIMA PRIMERA. El ARRENDADOR se compromete a devolver el BIEN al vencimiento del plazo establecido en la cláusula tercera del presente instrumento legal, en buen estado de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro producido por el uso normal. Las partes convienen fijar como patrón de medida para juzgar el buen uso del BIEN al finalizar la vigencia del contrato el hecho de que tenga un precio en plaza, al contado, igual o superior, a pesos mexicanos de $500,000 (quinientos mil pesos M/N). Firma de consentimiento de los involucrados. _________________

__________________

ARRENDADOR

ARRENDATARIO

____________________

__________________

TESTIGO

TESTIGO _________________ FIADOR

Referencias

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.senado.gob.mx/comisiones/finanzas_publicas/docs/LISF.pdf LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-titulos-y-operaciones-decredito/ Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M9_DEOCTO/U1/S3/ Descargables/DE_M9_U1_S3_TA.pdf