M10 U2 S4 Jamf.

Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 10. Relaciones Individuales de Trabajo. Unidad 2. Condiciones y rela

Views 275 Downloads 6 File size 295KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Abierta y a Distancia de México. Módulo 10. Relaciones Individuales de Trabajo. Unidad 2. Condiciones y relaciones individuales de trabajo. Sesión 4. Condiciones de trabajo. Actividad 1. Las condiciones de trabajo y el principio de igualdad.

Actividad 2. Finiquitos y liquidaciones.

Actividad integradora. Cálculo de prestaciones. Docente: Lic. Ángel Alberto Flores Carranza. Alumno: Javier Martínez Félix. Matrícula: ES1821009463 GRUPO: DE-DERIT-2002-M10-005.

[Escuela] [Título del curso]

..…..…………………………………………..………………..Í n d i c e…………………………………………………………………...

Introducción…………………………………………………..…………………………………………………………………………….

Actividad 1. Las condiciones de trabajo y el principio de igualdad………………………………………...…..…………………….

Actividad 2. Finiquitos y liquidaciones…………………….………………..…………………………………….....……………………

Actividad integradora. Cálculo de prestaciones………..……….…………………………..…………………….….…………………

Conclusión.…...………………………………………………………….……………………………………………………………..

Fuentes.……..………………..…………………………………………………………………………………………………………

Introducción

Una vez analizadas en la sesión anterior las relaciones laborales en cuanto a su configuración, duración y término, es preciso conocer ahora las condiciones bajo las cuales el trabajador ha de prestar sus servicios al patrón, tales como recibir una retribución económica por su trabajo o desempeñar su servicio dentro de un horario establecido por el patrón.

Bajo ese contexto, la Ley Federal del Trabajo marca diversos derechos a favor del trabajador, pero su protección fundamental estriba en crear condiciones mínimas de trabajo.

Actividad 1. Las condiciones de trabajo y el principio de igualdad.

Esta actividad no se califica, sin embargo, es necesario realizarla para poder desarrollar de manera clara y oportuna la actividad integradora, cabe señalar, que durante este proceso de aprendizaje denominado autogestivo debe primar el sentido de responsabilidad, ya que somos los principales reguladores. En ese sentido, el principio de equidad se encuentra normado tanto constitucional como laboralmente, siendo por ello señalado en diversos artículos vinculados con las condiciones de trabajo, a partir de las cuales el trabajador prestará sus servicios al patrón con el cual se encuentra en una relación de subordinación.

Con el propósito de analizar la vinculación entre el principio de igualdad y las condiciones laborales, realizaremos la siguiente actividad: 1.

Leer el texto de apoyo.

2.

A partir del cuadro, analizar la vinculación:  Las condiciones de trabajo se refieren a los aspectos más importantes que integran el objeto de la relación laboral, por lo que siguiendo el orden de la ley, en el Título Tercero de la Ley Federal de Trabajo (en adelante LFT), pueden mencionarse los siguientes:

Condición de trabajo.

Vinculación con el principio de igualdad.  Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la LFT, mismas que deberán ser proporcionadas de acuerdo a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.  La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.  Para que los trabajadores recobraran sus energías y lograr que existiera una armonía social y con ello permitir el debido descanso y distracción, se dividió el día en tres partes, es decir, la primera parte se fijó para trabajar, la segunda para el esparcimiento y la tercera y última se estableció para descansar, a saber:

 Jornada de trabajo.

- Jornada diurna: comprendida de las 06:00 a las 20:00 horas. - Jornada nocturna: entendidas de las 20:00 a las 06:00 horas. - Jornada mixta: comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.  La duración máxima de la jornada es: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.  Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.  Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.  Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.  Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.  La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. Lo anterior, encuentra sustento en el Capítulo II. Jornada de trabajo. Artículos del 56 al 68 de la Ley Federal del Trabajo.  Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.  En los reglamentos de esta Ley se procuró que el día de descanso semanal fuera el domingo.  Días de descanso.

 Los trabajadores que presten servicio en día domingo tienen derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.  Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al

trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.  Son días de descanso obligatorio: El decreto en la ley para que los trabajadores disfruten de una fecha de tradicional reunión familiar (v. gr., los días 1 de enero y 25 de diciembre), conmemoren acontecimientos nacionales (5 de febrero, 21 de marzo, etc.) o celebren el día a ellos dedicados internacionalmente (1 de mayo).  No obstante las fechas establecidas por la ley, se consideró que por cuestiones de productividad era conveniente recorrer al lunes cercano al día conmemorativo el descanso obligatorio, pues así no se interrumpiría abruptamente las labores, sobre todo, las maquinarias en la industria. Incluso se fomentaría la industria del turismo. Cabe señalar, que los días de descanso se encuentran prescitos en el Capítulo III. Días de descanso. Artículos del 69 al 75 de la Ley Federal del Trabajo.  Los días de descanso se crearon para que el trabajador recobrara sus energías gastadas y pudiera también convivir con su familia. Sin embargo, es necesario que exista un mayor periodo de descanso continúo, pues ello, devuelve a los hombres su energía y el gusto por el trabajo, les da oportunidad para intensificar su vida familiar y social, y hace posible una breve excursión que dé a conocer algunos lugares  Vacaciones.

hermosos o centros de diversión  Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.  Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.  Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.  Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.  Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios,

el

trabajador

tendrá

derecho

a

una

remuneración

proporcionada al tiempo de servicios prestados.  Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.  Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Las vacaciones se encuentran reguladas en el Capítulo IV. Artículos del 76 al 81 de la Ley General del Trabajo.  Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.  Se fija por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.  Salario.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a

disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.  Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones,

habitación,

primas,

comisiones,

prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.  Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.  A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.  Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.  Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.  Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día

en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario. El salario se encuentra determinado en el Capítulo V. Artículos del 82 al 89 de la Ley Federal del Trabajo.  Es una remuneración complementaria porque, naturalmente, como el trabajador necesita percibir periódicamente el salario para hacer frente a los gastos de su subsistencia, aquélla se la percibe además del sueldo o salario convenido.  Consiste en un porcentaje sobre las utilidades netas, y las cobra el trabajador final del cierre de cada ejercicio o balance anual o al  Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

rescindir su contrato de trabajo.  La participación en los beneficios puede ser contractual o legal, voluntaria u obligatoria, y tiene como finalidad estimular el rendimiento del trabajador con la perspectiva de obtener una mayor remuneración suplementaria, en la medida de la prosperidad de la empresa. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentran establecidas en el Capítulo VIII. Artículos del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

Actividad 2. Finiquitos y liquidaciones. Al igual que la Actividad 1 de la presente sesión, esta actividad no se califica, sin embargo, es necesario realizarla para poder desarrollar de manera clara y oportuna la actividad integradora, cabe señalar, que durante este proceso de aprendizaje denominado autogestivo debe primar el sentido de responsabilidad, ya que somos los principales reguladores. Por lo anterior, al concluirse la relación laboral existen dos tipos de pago que el empleado puede recibir: finiquito o liquidación. Uno se da cuando la separación es voluntaria y la otra cuando dicha separación se lleva a cabo injustificadamente. Para conocer en qué consisten cada uno de ellos y cómo se calculan, realiza la siguiente actividad: 1. Espera el caso proporcionado por el docente en línea entorno a los finiquitos y las liquidaciones. 2. Resuélvelo a partir del cálculo de prestaciones.

ACTIVIDAD 2. EJERCICIOS – FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN

FINIQUITO Datos generales: Fecha de ingreso: 2 de abril del 2018. Fecha de baja: 1 de agosto del 2019. Salario diario: $270 pesos. Aguinaldo: (15 días). Vacaciones: ¿? Depende de la antigüedad. Prima vacacional: (25 %).

¿Cuál es el finiquito?:

-Aguinaldo: $2,352.32 Para determinar la parte proporcional del aguinaldo a que tiene derecho el trabajador, tomamos en cuenta los 15 días de (Aguinaldo) multiplicados por los días que laboro, es decir, del primero de enero de 2019 al 1 de agosto del mismo año, resultando lo siguiente: Se multiplican los 15 días de aguinaldo por los 212 días que trabajo y el resultado se divide entre los 365 días del año (2019), por lo que la parte proporcional sería de: 8.7123, misma que la multiplicamos por los $270 pesos de nuestro salario diario, quedando de la siguiente manera: 8.7123 por 270 es igual a: $2,352.32

-Vacaciones:

$716.04

Para que nazca el derecho a las vacaciones, el trabajador debe haber cumplido un año al servicio y el periodo vacacional se irá incrementando conforme a la antigüedad en el empleo; pero si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, por concepto de vacaciones. En este caso como ya sería el segundo año que corre, al trabajador le corresponderían 8 días de vacaciones suponiendo que ya le fueron pagadas las primeras, por tal motivo el cálculo de la parte proporcional de 8 días se desarrollaría de la manera siguiente: Se multiplican los 8 días de vacaciones por los 121 días, es decir, del 2 de abril al 01 de agosto de 2019, y el resultado se divide entre los 365 días del año, por lo que la parte proporcional sería de: 2.6520, la cual multiplicamos por los $270 pesos del salario diario, resultando lo siguiente: 2.6520 por 270 es igual a: $716.04

-Prima vacacional:

$179.01

Mientras el trabajador goza sus vacaciones y convive más con su familia, acudiendo a eventos culturales o realizando turismo, eroga mayores gastos, por ello, se estableció en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo que durante el periodo vacacional los trabajadores tienen derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante los días de vacaciones. Ahora bien, para obtener el cálculo de la prima vacacional es multiplicar los $716.04 pesos de las vacaciones por el 25%, por lo que se obtiene la cantidad de $179.01 pesos.

Total del finiquito:

$3,247.37

LIQUIDACIÓN Fecha de ingreso: 2 de abril 2015. Fecha de baja: 1 de agosto del 2019. Sueldo mensual: $12,000 pesos. Vacaciones: ¿? Prima vacacional: (25 %) Indemnización 3 meses de salario integrado. 20 días de salario por cada año laborado. Realizar el cálculo del salario integrado y sobre dicho resultado, empezar las operaciones que nos den como resultado la liquidación. El “Salario Diario Integrado” (SDI) es el salario diario que recibe un trabajador por parte del patrón, más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar. En este concepto también se puede incluir prestaciones tales como: comidas, transporte, vales de despensa, entre otras.

Cálculo del Salario Diario Integrado

Se suman los 365 días del año, más los quince días de aguinaldo, más 1.5 días como resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por el 25% de la prima vacacional, es decir: 365 +15 + 3 =381.5 381.5/365=1.0493 La cantidad 1.0493 es distinguida como el factor de integración mínimo, mismo que se utiliza para determinar el salario diario de un trabajador.

¿Cuál es la liquidación?: -Vacaciones: $4,800.00 Para que nazca el derecho a las vacaciones, el trabajador debe haber cumplido un año al servicio y el periodo vacacional se irá incrementando conforme a la antigüedad en el empleo; pero si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, por concepto de vacaciones. En este caso el trabajador laboró durante 4 años, por lo que le corresponderían 12 días de vacaciones, entonces se multiplican los 12 días de vacaciones por el salario diario que es de 400 pesos, por consiguiente le tocarían $4,800 pesos. -Prima vacacional: $1,200.00 Para obtener la prima vacacional se multiplicaron los 400 pesos diarios de salario del trabajador por los 12 días que le corresponden de vacaciones, el resultado de esta operación se multiplica por el 0.25%, o sea que en este rubro al empleado le corresponden $1,200 pesos.

- Indemnización 3 meses de salario integrado: $36,000.00 Para obtener la indemnización a que tiene derecho el trabajador se tiene que multiplicar los 90 días por los 400 pesos de salario diario del trabajador, por lo que de dicha operación el resultado es de $36,000.00 pesos.

- 20 días de salario por cada año laborado: $32,000.00 Para obtener el importe de los 20 días de salario por cada año laborado que le corresponde al trabajador por los 4 años que laboro, se tiene que multiplicar en este caso 80 días por los 400 pesos de salario diario, resultando la cantidad de $32,000.00 pesos.

Total de la Liquidación:

$74,000.00 pesos.

*En el trascurso de la sesión, tu docente en línea proporcionará las respuestas correctas del ejercicio.

Actividad integradora. Cálculo de prestaciones.

Esta actividad sí se califica. Sin embargo, el primer envío será retroalimentado y hasta la segunda entrega –cuando ya se hayan cubierto los comentarios realizados por el docente en línea– se asignará la calificación final de la presente sesión.

Habiendo conocido y analizado las bases en las que se sustentan las condiciones de trabajo y habiendo realizado ejercicios de cálculo sobre liquidación y finiquito, es momento resolver un caso final para integrar las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho. Para ello, realiza lo siguiente: 1.

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

CASO DE ESTUDIO CÁLCULO DE PRESTACIONES.

El Ingeniero Alonso Madrigal, mexicano de nacimiento, 35 años de edad, soltero, trabajaba en el sector público para una dependencia gubernamental llamada, Secretaría del Financiamiento Tecnológico, firmando un contrato por tiempo indeterminado, presentándose a trabajar el día 6 de abril del año 2015, disfrutando de un salario mensual de $ 25,000 pesos m.n. en la categoría de jefatura en un área administrativa, con todas sus prestaciones y excelentes condiciones de trabajo, horarios cómodos, días de descanso, vacaciones, aguinaldo y todo lo referente a un buen empleo. El día primero de agosto del 2019, se entera por medio de una conversación con su jefe inmediato, que su puesto ya no existe por cambios administrativos y que lo han dado de baja, sin más explicaciones deciden despedirlo.  ¿Qué le aconsejarías al Ing. Alonso? Acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda, a fin de procurar un arreglo conciliatorio sobre el conflicto de trabajo suscitado con el empleador. ¿Se trata de un finiquito o una liquidación? En esta ocasión se trata de un despido injustificado, toda vez que el empleador incurrió en el incumplimiento al no informarle al trabajador mediante escrito que ya no requerían de sus servicios para seguir trabajando en la jefatura de área administrativa.

 Fundamenta tus respuestas.  Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las Entidades Federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de la Ley Federal del Trabajo.  Artículo 47 fracción XV, y Artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo.

- Desglosa el caso y realiza el cálculo para saber lo que corresponde en relación al caso del Ing. Alonso. Tomando en consideración el salario mensual ($25,000.00) que percibía el Ing. Alonso, le corresponde como finiquito lo siguiente: Cálculo del Salario Diario Integrado. Para su cálculo se toma el monto mensual y se divide entre 360 días: Salario mensual: $25,000.00/30=833.33, a este resultado se suman los proporcionales diarios 15 días de aguinaldo y el 0.25% de la prima vacacional. En este caso corresponden 12 días de vacaciones y se multiplica por el salario diario y después multiplicar el resultado por el 25% de la prima vacacional para dividir la cifra obtenida entre 365 días del año. Operación: 12X833.33=9,999.96X0.25=2,499.99/365=6.84 pesos diarios. Para sumar el aguinaldo se contabilizan los 15 de salario diario y se divide entre 365 días. Operación: 15X833.33=12,499.95/365=34.24 pesos diarios. Ahora bien con la suma del salario diario y los proporcionales diarios de la prima vacacional y del aguinaldo, nos da como resultado el Salario Diario Integrado: 833.33+6.84+34.24=874.41 (SDI) Bajo ese contexto, el salario mensual integrado se calcula sobre 30 días, quedando de la siguiente manera: 874.41X30=26,232.30 pesos es el monto.

Cálculo de la liquidación. Como indica el Artículo 50 en su fracción II de la LFT, el pago de la liquidación se integran por 3 meses de salario mensual integrado y 20 días de salario por cada año laborado en el lugar de trabajo —a la que debe añadirse la parte proporcional de los días laborados y que no suman un año—, más la prima de antigüedad 12 días de salario por cada año de servicio. Concepto.

Cantidad.

 Vacaciones (12 días):

$ 9,999.96

 Prima vacacional 0.25%):

$2,499.99

 Aguinaldo (Quince días):

$12,499.95

 Indemnización 3 meses (90 días):

$78,696.90

 20 días de salario por cada año laborado:

$74,324.84

Total del Finiquito:

$178,021.64

Conclusión.

Resulta importante señalar, que en la presente sesión analizamos y comprendimos que las condiciones de trabajo, días de descanso, tiempo extraordinario, vacaciones, aguinaldo, utilidades, salarios, finiquitos y liquidación, son de vital importancia para integrar las prestaciones correspondientes a las que el trabajador tiene derecho.

Finalmente, es preciso resaltar que las condiciones de trabajo a partir del tipo de jornada se encuentran constituidas por los elementos que integran el objeto de la relación laboral, principalmente la jornada de trabajo y el salario, mismos que encuentran sustento en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Fuentes de Consulta.  https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M10_DERIT/U2/S4/Descargables/DE_M10_U2_S4_GA. pdf  https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M10_DERIT/U2/S4/Descargables/DE_M10_U2_S4_TA. pdf  De Buen Lozano, N. (1994). Derecho del Trabajo. Tomo I. Conceptos generales (10ª ed.). México: Porrúa.  De Buen Lozano, N. (coord.) (1997). Instituciones del Derecho del Trabajo y de la seguridad social. México: UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=139  De la Cueva, M. (1990). El nuevo Derecho del Trabajo. Tomo I. Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales (12ª ed.). México: Porrúa.  Gómez

Aranda,

R.

(2012).

Derecho

Laboral

I.

México:

Red

Tercer

Milenio.

Recuperado

de

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_laboral_I.pdf  Olea, M. A. (1974). Derecho del Trabajo. Madrid: Universidad de Madrid.  Pérez, B. (1983). Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Astrea.  (s. a.) (2014, 19 de febrero). ¿Qué es el salario integrado y cómo se calcula? Fundación UNAM. Recuperado de http://www.fundacionunam.org.mx/humanidades/que-es-el-salario-integrado-ycomo-se-calcula/  (s.

a.)

(2014,

29

de

enero).

¿Cómo

calcular

mi

finiquito?

http://www.fundacionunam.org.mx/humanidades/como-calcular-mi-finiquito/

Legislación  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley Federal del Trabajo.

Fundación

UNAM.

Recuperado

de