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Módulo 10 Relaciones individuales de trabajo Unidad 2 Condiciones y relaciones individuales de trabajo Sesión 5 Derechos

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Módulo 10 Relaciones individuales de trabajo Unidad 2 Condiciones y relaciones individuales de trabajo Sesión 5 Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones

Michelle Gómez Hernández Matricula: ES172007930 Profesor: Lic. Liliana López Astorga Carrera: Derecho Grupo: 002

INTRODUCCIÓN

Una vez teniendo conocimiento del reparto de utilidades que se trata de un proceso que metodológica y jurídicamente es complejo de realizar.

Este caso se debe de resolver de la manera que indican los derechos y obligaciones del patrón y el trabajador, de acuerdo a la ley de la materia laboral, determinando que es lo mejor para resolver el problema de María.

Michelle Gómez Hernández DE-DERIT-1902-M10-002: Relaciones Individuales de Trabajo

Actividad integradora. Estudio del Caso

Jubilación anticipada Caso Sesión 5. Se trata de una docente que ha trabajado en el Tecnológico de Monterrey por más de 22 años, ahora, esta docente llamada María, ha sido despedida a los 60 años de edad. En realidad, la despiden sin justificación, pero María cree que se debe a la edad. 1.- ¿Qué derechos le corresponden a María? En este caso y según La Ley Federal del Trabajo tiene derecho a pedir que se le reinstale en el trabajo o a las indemnizaciones, que son: •

Tres meses de salario



veinte días de salario por año trabajado



Prima de antigüedad



Salarios Vencidos salarios vencidos, con límite de 12 meses desde la

notificación del despido. Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

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Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: (…) II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad (…) La indemnización es un derecho que tiene el trabajador que es despedido por causa injustificada, este derecho está tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123 Apartado A Fracción XXII.

2.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación?

La Ley del Seguro Social de 1997 establece los requisitos para la Cesantía en edad avanzada. •

Estar afiliado a la Seguridad Social



Tener sesenta años de edad o más



Tener mínimo mil doscientas cotizaciones semanales

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Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, que en esta caso es lo idóneo. El asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. En la Ley del Seguro Social de 1973 se establece que los requisitos son diferentes en cuanto al mínimo de cotizaciones semanales y a la edad. Los requisitos para jubilación bajo la Ley del IMSS de 1973 son: •

Haber empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997



Edad mínima 60 años



Tener un mínimo de 500 cotizaciones semanales

Artículo 138. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de Vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales. (LSS de 1993)

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3.- A ella le dicen que puede optar por la jubilación anticipada ¿es posible esto?, ¿en qué consiste? Esto Si es posible. Ya que la jubilación anticipada es la posibilidad para jubilarse antes de cumplir la edad requerida para la jubilación o la posibilidad de jubilarse antes de cumplir con el requisito de las cotizaciones semanales. Ya que en México existen dos tipos de regímenes por los que el IMSS puede pensionar a los trabajadores, ¿cuál le conviene a María? Los regímenes para la jubilación en México son: bajo la Ley del IMSS de 1973 y bajo la Ley de 1997. La Ley del Seguro Social de 1997 establece: Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones. Según la Ley del IMSS de 1973: Artículo 145. Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado:

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I. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales; II. Haya cumplido 60 años de edad; y III. Quede privado de trabajo remunerado. Artículo 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: En México existen dos tipos de regímenes por los que el IMSS puede pensionar a los trabajadores, ¿cuál le conviene a María?

Tabla obtenida de: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3123842-pensiones-ley-imss-1973-vs-1997

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Si se jubila bajo la Ley del IMSS de 1973, el Seguro Social le pagará una

pensión de por vida conforme el porcentaje de su sueldo establecido por la Ley. •

Si se jubila bajo la Ley del IMSS de 1997 su pensión dependerá del ahorro

acumulado en su afore. Por lo tanto el régimen que más le conviene es e jubilarse bajo la LSS de 1973.

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Bibliografía

Andrea Broseta. Pensiones: Ley del IMSS 1973 VS 1997. Consultado en: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3123842-pensiones-ley-imss-1973-vs1997

https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M10_DERIT/U2/S5/Descargables/DE_M10_U2_S5_TA.pdfBibliografia

LEGISLACIÓN 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Ley Federal del Trabajo



Ley del Seguro Social de 1973



Ley del Seguro Social de 1997

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