Los Tres Poderes Del Estado

LOS TRES PODERES DEL ESTADO El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la

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LOS TRES PODERES DEL ESTADO El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática,

social,

independiente

y

soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del Perú. En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario,2 representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario. Poder Ejecutivo El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las políticas de Estado. Lo conforman: 

La

Presidencia

de

la

República: integrada

por

el Presidente

de

la

República (quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la República.



El Consejo de Ministros del Perú: integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones

permanentes:

La

Comisión

Interministerial

de

Asuntos

Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). 

La Presidencia del Consejo de Ministros:: responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones

con

los

demás

Poderes

del

Estado,

los

organismos

constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. 

Los Ministerios: organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores considerando su homogeneidad y finalidad.



Organismos supervisores: Son organismos encargados de regular y supervisar los mercados o garantizar el adecuado de los mismos. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros: 

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN



Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN



Organismo

Supervisor

de

Inversión

Privada

en

Telecomunicaciones - OSIPTEL 

Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento SUNASS

El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas. FUNCIONES El Poder Ejecutivo o Gobierno Nacional tiene muchas funciones, las principales son las siguientes: 

Establece la forma en que se cumplirán las leyes.



Provee de los recursos económicos para que las leyes se cumplan.



Supervisa el cumplimiento de las leyes



Provee los servicios públicos como son educación, servicios de salud, carreteras, puentes, cuidado ambiental, fuentes de energía, etc.



Garantiza el bienestar de todas las personas que habitan en el territorio peruano, a través de programas sociales, de vivienda, de seguridad social, promoción del empleo, etc.



Promueve el desarrollo económico.



Vela por la seguridad nacional y el orden público.

La mayoría de sus funciones las debe realizar en coordinación con los Gobiernos regionales.

Poder Legislativo: Congreso Nacional El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región. El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial. FUNCIONES Función de Representación: Es la principal función del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unión y las asambleas Locales. Función Legislativa Está confiada a un órgano denominado Congreso ó Parlamento y consiste en la formulación o producción, a través de un proceso determinado por la Constitución, de normas jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado. Los productos de esta función (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial.  El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y finalmente fecha de inicio de vigencia.  El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitución no debe ser una institución inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un órgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente.

Su justificación es la adaptación del texto

constitucional a la cambiante realidad política y la corrección de las lagunas que pueda tener. Función de control : El Congreso de la unión desempeña esta función de manera preponderante (también la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el

funcionamiento

de

la

administración pública, es decir, del Ejecutivo. Esta función la ejerce en 4 rubros generales delos que abundaremos más adelante en un siguiente texto y ellos son Presupuestario o financiero, Político, Jurisdiccional y Administrativo.

PODER JUDICIAL La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. Es el órgano encargado de administrar justicia. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital. Organismos constitucionales autónomos La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado: 

Jurado Nacional de Elecciones



Oficina Nacional de Procesos Electorales



Registro Nacional de Identificación y Estado Civil



Tribunal Constitucional



Ministerio Público



Consejo Nacional de la Magistratura



Banco Central de Reserva del Perú



Contraloría General de la República



Defensoría del Pueblo



Superintendencia de Banca y Seguros del Perú

FUNCIONES Funciones:  Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.  Fijar el número de Jueces Supremos Titulares.  Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.  Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a las normas de la materia.  Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.  Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.  Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte suprema.  Aprobar el cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.  Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.  Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.  Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura en contra de los magistrados, en el plazo de Ley, bajo responsabilidad.

 Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de los magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.  Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.  Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.  Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los demás funcionarios que la señale la Ley y los Reglamentos.  Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar lo que se relacionen con sus funciones.  Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.  Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.  Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.  Disponer y Supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial

y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.  Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.  Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados.  Asegurar el pago integro de la remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.  Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Corte Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos, rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.

 Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.  Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.  Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.  Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.  Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.  Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.  Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.