Los Poderes Del Estado

Unidad Didáctica: Sociedad y Economía en la Globalización I. Carrera Profesional: Enfermería Técnica III LOS PODERES

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Unidad Didáctica: Sociedad y Economía en la Globalización

I.

Carrera Profesional: Enfermería Técnica III

LOS PODERES DEL ESTADO

La estructura del estado peruano es el orden en que están distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, El Poder Ejecutivo, Y el Poder Judicial.  EL PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la República. Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del estado; autorizar empréstitos; y aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo. El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.  EL PODER EJECUTIVO El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos válidos emitidos. Junto con él se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes. Funciones Cumplir la Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas. Los ministros Los Ministros tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el “consejo de ministros”, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de interés público. El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la Republica cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y Estudiante: RUBIO VÁSQUEZ ZULEMA

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removido por el Presidente de la República, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo.  EL PODER JUDICIAL Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y jurisdicción en todo el territorio nacional. Formula, sustenta y participa en la discusión del proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la discusión de los proyectos de ley, que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones necesarias. La Corte Suprema podrá fallar en última instancia, resolviendo los casos vistos por las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el nivel que corresponda, según disponga la ley.

II.

¿QUÉ ES EL ESTADO?

El Estado así reconocido es el hogar de la sociedad que acoge y protege. Su estructura debe fundarse en los cimientos de la ley y el orden, en un cuerpo político robusto, pluripartidista y respetuoso de los derechos y libertades de los ciudadanos, y en un programa encaminado a fomentar el bienestar de sus ciudadanos con justicia y equidad. Por tanto, los principales objetivos del Estado son: a) Mantener la ley y el orden; b) Promover la prosperidad y el bienestar de sus ciudadanos y residentes a cuyo servicio está y a los que debe protección; y, c) Administrar los programas de gobierno y los asuntos públicos según el mandato expreso de sus ciudadanos. ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO: La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:  EL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Es un organismo constitucional autónomo del Estado peruano.

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FUNCIONES  Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana.  En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas.  Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.  Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral.  También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.  Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas entidades del Estado.  El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas.  Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima. 

LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Es un organismo constitucional autónomo. FUNCIONES: o Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la ciudadanía. o En consecuencia, es el organismo autónomo especializado en la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. La Jefa Nacional actual es Magdalena Chú.



EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL O RENIEC Es un organismo constitucional y autónomo del Estado Peruano. FUNCIONES:

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o Su función es el mantener el registro de nacimiento, matrimonio, divorcios y fallecimientos de todos los peruanos. Tiene sede en el Centro de Lima, Lima-Perú.



EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. FUNCIONES: o Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana. o Es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. o Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. o De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.



EL MINISTERIO PÚBLICO: Es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación. FUNCIONES: o El Primer Fiscal de la Nación fue Gonzalo Ortiz de Zevallos y el actual Fiscal de la Nación es José Antonio Peláez Bardales.



EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Es un organismo constitucional autónomo de la República del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima. FUNCIONES: o Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes,

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destituyendo a aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.



EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. FUNCIONES: o

o o o o

o o o

o

o

El Banco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú. Mantener la tasa de inflación anual en 2 por ciento con un margen de un punto para arriba y para abajo. Fortalecer el uso del Nuevo Sol. Expandir el uso de los pagos electrónicos. Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de la economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales. Administrar eficientemente las reservas internacionales. Consolidar la institucionalidad del BCRP a fin de lograr la identificación de la sociedad con el Banco y su misión. Contar con procesos internos modernos, sustentados en desarrollos tecnológicos de avanzada, en los que prime la gestión integral de riesgos y la eficiencia. Promover una organización y cultura de excelencia basada en la orientación al usuario, la innovación, mejora continua de procesos, transparencia, cooperación y cumplimiento de metas. Mejorar la gestión del talento humano. Dando así confianza y seguridad de ahorros y fondos

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país. FUNCIONES: Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y cuenta con 18 Oficinas Regionales de Control a nivel nacional, ubicadas en Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima Callao, Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna. o Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del o

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presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”. o La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social".

III.

¿CÓMO ESTÁ FORMADO?

1. ELEMENTOS DEL ESTADO:  Territorio: Es el espacio geográfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdicción entre estados soberanos. El espacio sobr e el cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial.  Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al respecto, la actual constitución, en su art. 52, establece: “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.  Gobierno: Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la población. El gobierno se ejerce a través de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar.  La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarquía.

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 Soberanía: Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinación a otros.

1. PRINCIPALES FUNCIONES DEL ESTADO 

FUNCION GUBERNAMENTAL O POLITICA - Consiste en fijar las grandes directrices de la Orientación Política. - Su característica principal es la acción. - Tiene directa inmediatez constitucional con rango supremo de jerarquía. - Adquiere su verdadero carácter en el ámbito y actuación de órgano ejecutivo, el cual es típicamente gubernativo. - En su aspecto procesal, la función gubernativa se manifiesta a través de los actos políticos de gobierno o institucionales, que acarea consecuencias en los derechos de los administrados. - Los actos políticos de gobierno o institucionales pueden ser clasificados de la siguiente forma:

A) ACTOS RELATIVOS INTERNACIONALES: -

A

LAS

RELACIONES

Declaración de guerra Concertación de tratados Mantenimiento o ruptura de relaciones diplomáticas.

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B) ACTOS RELATIVOS A SEGURIDAD INTERNA : -

Estado de emergencia Estado de sitio

C) ACTOS RELATIVOS A LAS RELACIONES ENTRE LOS TRES PODERES DEL ESTADO D) ACTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ART 118 DE LA CONSTITUCION CARACTERISTICAS PRINCIPALES: - Ejecutar en forma directa las constitucionales - Son de estructura unilateral y de efectos y alcance general - En nuestro país la Constitución autoriza al Órgano. - Ejecutivo para que pueda expedir normas generales. - Dada en forma de una ley que es el decreto legislativo.

El órgano ejecutivo participa en el proceso de formación y sanción de las leyes lo establece la constitución en el título IV, Capitulo III (de la formación y promulgación delas leyes). Es un acto que le da formalidad a las leyes como es su promulgación (15) días, de no hacerlo el presidente, lo promulga el presidente del congreso o de la comisión permanente del congreso.



FUNCION LEGISLATIVA - En sus aspecto sustancial es una actividad estatal con limites jurídicos constitucionales y tiene como finalidad crear y /o elaborar derecho a través de normas jurídicas generales (leyes). - Esta función establece por vía general y obligatoria las normas a que han de ejecutarse la conducta de los miembros de la comunidad. - Las leyes tienen características fundamentales de generalidad y obligatoriedad. - El mandato legislativo es irrenunciable las sanciones disciplinarias que impone el congreso que implique suspensión de funciones no puede exceder 120dias de legislatura. - Cualquier representante del congreso puede pedir a los ministros, JNE, contralor, BCR, superintendencia de banca y seguros, gobiernos regionales y locales informe que estime. - El congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, es obligatorio compadecer por requerimiento

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y bajo los mismos apremios que se observa en el procedimiento judicial. - Las comisiones para cumplir sus fines puede acceder a cualquier información lo cual puede aplicar el levantamiento del secreto bancario y el de reserva tributaria excepto la información que afecte la intimidad personal. - Corresponde a la comisión permanente acusar ante el congreso: al presidente, a los representantes del congreso, a los ministros, a los miembros del tribunal constitucional a los de la magistratura, al defensor del pueblo y al contralor general de la república por infracción a la constitución y a todo delito que cometan en ejercicio.

DE SUS FUNCIONES Y HASTA 5 AÑOS DESPUES QUE HAYAN CESADO ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. -



Dar leyes y resoluciones legislativas, interpretar modificar o derogar las existentes. Velar por el respeto a la constitución y de las leyes. Aprobar los tratados, de conformidad con la constitución. Aprobar el presupuesto y la cuenta general de la república. Autorizar al presidente de la republica a salir del país. Mediante leyes orgánicas se regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del estado. Los proyectos de leyes orgánicas se tramitan como cualquier ley para su aprobación más del a mitad de sus miembros.

FUNCION JURISDICCIONAL COMO SU PRINCIPAL CARACTERISTICA ES: -

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La aplicación de la ley al caso concreto Como finalidad del acto jurisdiccional es declara el derecho en cada caso concreto. Como aquella actividad del estado que tiene como finalidad solucionar conflictos de intereses que alteran el orden social A los individuos se les priva a los individuos se les priva de la facultad de hacer justicia con sus propias manos (acción directa). (Por ello el Orden Jurídico esta investido de acción y el estado del deber de jurisdicción).

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En su aspecto sustancial la función jurisdiccional del estado consiste en la decisión con fuerza de verdad legal que pone término a controversia entre partes. En su aspecto orgánico es el poder judicial el órgano imparcial e independiente encargado de administrar justicia por mandato de nuestra carta magna. En su aspecto procesal la función jurisdiccional se manifiesta a través de normas jurídicas que señalan un deber ser concreto y objetivo en cuanto al contenido y subjetivo respecto del destinatario de la sentencia.

FUNCION ADMINISTRATIVA LA ADMINISTRACION PUBLICA ESCOMO LA ACCION DE GOBIERNO - La administración pública es la actividad desplegada por los órganos públicos del estado para la ejecución completa y practica de las funciones y servicios estatales que se hace en forma efectiva mediante actos y hecho administrativos. - La función administrativa indica una actividad directiva de orientación y directa de ejecución, de gestión y servicio de interés público por ser el bien común la finalidad suprema del estado.

2. ¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE EL ESTADO? La doctrina reconoce tres actividades esenciales del Estado para lograr sus metas, que nacen del principio constitucional de condiciono de poderes.

Función Legislativa. Es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. Otorga al el Presidente de la República, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Las legislaturas de los Estados, la facultad exclusiva de crear elementos del tipo normativo, modificarlos o derogarlos según sea necesario. Función Administrativa. Tiene como objetivo regular la actividad concreta y tutelar el Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país. Estudiante: RUBIO VÁSQUEZ ZULEMA

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Es la función principal del Poder Ejecutivo que se encuentra a cargo del presidente de la Nación dentro de la cual está la función administrativa. La doctrina se divide al considerar que esta función la realiza únicamente el ejecutivo, mientras que otros sostienen que es realizada por los otros poderes, ya sea indirectamente o en menor medida que el poder ejecutivo. Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales. Función Jurisdiccional. Es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional. Emana de la soberanía del Estado, para resolver, a través de instituciones, los problemas que se susciten entre los ciudadanos, y vigilar la interacción entre estos y el estado, con el objetivo de tutelar el orden jurídico. El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.

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