Los Tres Poderes Del Estado Honduras

UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO ASIGNATURA TEORIA GENERAL DEL ESTADO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN LOS TRES P

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UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO ASIGNATURA TEORIA GENERAL DEL ESTADO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE HONDURAS CATEDRATICO ABG. MILTON CHAVEZ SUSTENTADO POR: EDUARDO OVANDO HERNAN FUNEZ JORGE CRUZ JUAN GONZALEZ MAYNOR MALDONADO KEILYN CARDONA LILI RAMOS LEONELA ALMENDAREZ

LICENCIATURA EN DERECHO TOCOA, COLÓN

HONDURAS, C.A.

28 DE SEPTIEMBRE 2014 0

ÍNDICE de contenidos

Contenido Contenido............................................................................................................. 1 RESUMEN............................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN................................................................................................ 3 OBJETIVOS.......................................................................................................... 5 MARCO TEÓRICO.............................................................................................. 6 FUENTES DE INFORMACION.............................................................................. 27 RESULTADOS Y ANALISIS............................................................................... 27

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………. ……….28 APLICABILIDAD PROYECTO DE APORTE.............................................................29 REFERENCIAS................................................................................................... 31

ANEXOS…………………………………………………………………………………………… ……………………………………..….32

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RESUMEN Esta investigación tiene como finalidad conocer los tres poderes del estado de Honduras que lo constituyen, El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial, investigando cada uno de la historia, estructura organizacional, la competencia, la jurisdicción, la finalidad, las reformas de las dependencia, las secretarias de estado y la soberanía que ejercen. Se realizó la investigación obteniendo información de internet y de libros como ser la ley de la constitución de la república. Palabras claves: El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial.

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INTRODUCCIÓN En la época Colonial estuvimos regidos en Honduras por la constitución de Bayona y posteriormente por la Monarquía Española del Rey Fernando VII. El 15 de Septiembre de 1821 se proclamó la independencia y nació la Federación Centroamericana, habiéndose decretado su primera Constitución el 22 de Noviembre de 1824 y siendo su territorio el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala compuesta por cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala y una de las declaraciones fundamentales, las siguientes: “Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos “. Dicha Constitución fue reformada por el Congreso Federal el 13 de febrero de 1835. Disuelta la Federación, la primera Constitución del Estado de Honduras se emitió en la ciudad de Comayagua, antigua capital del país, el 11 de Diciembre de 1825, y después se emitieron por su orden la de 1831, 1839, 1847, 1865 y la de 1873 emitidas también en la ciudad de Comayagua. En la nueva capital, Tegucigalpa, fueron emitidas la de 1880 en el Gobierno del Doctor Policarpo Bonilla, la de 1908 en el Gobierno del Doctor Miguel R. Dávila, la de 1908 en el Gobierno del Dr. Miguel R. Dávila declarando vigente la Constitución de 1894, la de 1924 en el Gobierno provisional del General Vicente Tosta, la de 1936 en el Gobierno del General Tiburcio Carias Andino, la de 1957 en el Gobierno del General Oswaldo López Arellano y la actual Constitución de la República de Honduras en el Gobierno democrático del Doctor Roberto Suazo Córdova.

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EL PODER EJECUTIVO en nuestro país recae en el presidente que es elegido por votación popular para un periodo de cuatro años, sin posibilidades de reelección. Asesora al presidente un gabinete de secretarios (ministros). El poder ejecutivo ejecuta lo que el congreso decreta. Es decir, el poder ejecutivo cumple lo que el pueblo decide a través del congreso. Por ejemplo si el congreso, como representante legítimo del pueblo, decide que el presidente no debería serlo más, el presidente en primer lugar, como encargado del poder ejecutivo, tiene que acatar esa decisión soberana. El presidente de la República de Honduras es el jefe de estado y gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras. EL PODER LEGISLATIVO desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político. PODER JUDIACIAL La Corte Suprema de Justicia de Honduras es el máximo tribunal con jerarquía del Poder Judicial de Honduras, uno de los tres poderes de la república de Honduras.

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OBJETIVOS Dar a conocer cada uno de los poderes del estado, sus funciones en el territorio nacional y parte de su historia.

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MARCO TEÓRICO

PODER EJECUTIVO. El poder ejecutivo en nuestro país recae en el presidente que es elegido por votación popular para un periodo de cuatro años, sin posibilidades de reelección. Asesora al presidente un gabinete de secretarios (ministros). El poder ejecutivo ejecuta lo que el congreso decreta. Es decir, el poder ejecutivo cumple lo que el pueblo decide a través del congreso. Por ejemplo si el congreso, como representante legítimo del pueblo, decide que el presidente no debería serlo más, el presidente en primer lugar, como encargado del poder ejecutivo, tiene que acatar esa decisión soberana. El presidente de la República de Honduras es el jefe de estado y gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras.

HISTORIA. En la época Colonial estuvimos regidos en Honduras por la constitución de Bayona y posteriormente por la Monarquía Española del Rey Fernando VII. El 15 de Septiembre de 1821 se proclamó la independencia y nació la Federación Centroamericana, habiéndose decretado su primera Constitución el 22 de Noviembre de 1824 y siendo su territorio el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala compuesta por cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala y una de las declaraciones fundamentales, las siguientes: “Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos “. Dicha Constitución fue reformada por el Congreso Federal el 13 de febrero de 1835. Disuelta la Federación, la primera Constitución del Estado de Honduras se emitió en la ciudad de Comayagua, antigua capital del país, el 11 de Diciembre de 1825, y después se emitieron por su orden la de 1831, 1839, 1847, 1865 y la de 1873 emitidas también en la ciudad de Comayagua. En la nueva capital, Tegucigalpa, fueron emitidas la de 1880 en el Gobierno del Doctor Policarpo Bonilla, la de 1908 en el Gobierno del Doctor Miguel R. Dávila, la de 1908 en el Gobierno del Dr. Miguel R. Dávila declarando vigente la Constitución de 1894. 6

En la de 1924 en el Gobierno provisional del General Vicente Tosta, la de 1936 en el Gobierno del General Tiburcio Carias Andino, la de 1957 en el Gobierno del General Oswaldo López Arellano y la actual Constitución de la República de Honduras en el Gobierno democrático del Doctor Roberto Suazo Córdova. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El principio de la división de poderes, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por CharlesLouis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO. El poder ejecutivo está organizado de la siguiente manera: 

Presidente de la Republica.



Secretaría de Finanzas.



Vice-presidente.



Secretaría



Secretarías de Estado.



Secretaría de Gobernación y

Secretaría de la Presidencia.



Secretaría

Secretaría

Relaciones

Comercio.

Industria



Secretaría de Seguridad.



Secretaría

de

Trabajo

y

Seguridad Social.

Exteriores. 

Defensa

Nacional.

Justicia. 

de

y



Secretaría de Salud Pública.



Secretaría de Educación.



Secretaría

Obras

Públicas,

Transporte

y

Vivienda

(SOPTRAVI). 7



Secretaría de Cultura, Arte y



Deporte. Secretaria de Turismo.



Secretaría

de

Recursos

Naturales

y

Ambiente

y

de

Internacional

(SETCO). 

Instituto Nacional de la Mujer (INAM).



(SERNA). Secretaría

Técnica

Cooperación





Secretaría

Ministerio Consejo Nacional de Ciencia

de Agricultura y

y

Tecnología

(COCITH).

Ganadería (SAG). 

Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).

Siendo entre ellas la dependencia, competencia y su jurisdicción. ATRIBUCIONES Y FINALIDAD DEL PODER EJECUTIVO. El poder ejecutivo posee una independencia operacional formal, lo que se evidencia en su política procedimental y hasta en cierta medida con base constitucional, pues el Artículo. 245 describe cuáles son las atribuciones y la finalidad del titular de este poder, así como de todo su gabinete de gobierno. Entre las que se encuentran: 1. 2. 3. 4.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Dirigir la acción del Gobierno. Nombrar y remover al Vicepresidente(a) y a los Ministros(as). Dirigir las relaciones exteriores de la República, celebrar y ratificar los

tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.

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8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 13. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley. 14. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes. 15. Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y laley. 16. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) informes o mensajes especiales. 17. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 18. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 19. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución. 20. Convocar referendos en los casos previstos en la constitución. 21. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 22. Las demás que le señale la Constitución y la ley. ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO. En Honduras, las leyes o normas que rigen la supervisión de las entidades del Ejecutivo son: 1) Ley del Tribunal Superior de Cuentas. 2) Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 3) Ley de la Tesorería General de la República. 9

4) Ley del Banco Central de Honduras. La ley exige a las dependencias del poder ejecutivo, que se declaren los bienes de los Secretarios de Estado, así como de todo empleado público, mediante la exigencia que a ellos hace el Tribunal Superior de Cuentas, en cuanto al monitoreo del estilo de vida de algunos funcionarios, cuando el Tribunal Superior de Cuentas detecta una anomalía comienza su investigación y si se determina responsabilidad Administrativa, civil o penal, se traslada el expediente a la instancia correspondiente (ministerio Público, si es penal, o, Procuraduría General de la República, si es civil). Estas leyes son efectivas de cierta manera, pues no se cumple a cabalidad, por ejemplo, no todos los funcionarios públicos hacen su declaración de bienes o declaración Jurada, aunque existen sanciones de carácter administrativo para ejercer coacción sobre ellos, no todas estas leyes en la práctica son efectivas.El Ejecutivo debe reportar, según la ley, la rendición de cuentas por sus acciones. El Tribunal Superior de Cuentas es el ente estatal encargado de velar el movimiento de los activos de todo funcionario público (Ministros, Vice ministros, secretarios y directores de instituciones y empresas públicas, etc.), al comenzar y finalizar la gestión de éstos y la Dirección ejecutiva de Ingresos (DEI) complementaria, quienes mantienen los registros al día, sobre la declaración de bienes de funcionarios o empleados públicos. Los miembros del Ejecutivo no son inmunes al procesamiento judicial, ya que pueden ser juzgados por la autoridad competente debido a la derogación del texto constitucional sobre la inmunidad. Hasta hace unos años la inmunidad del Ejecutivo interfería con el procesamiento de la corrupción. REFORMAS Una de las reforma que podemos mencionar es la reformas a la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, Injupemp, en la que se eleva la edad para jubilarse.De 58 años pasa a 65 años, para adecuarla a la realidad de los hondureños, informó Marta Doblado, 10

subdirectora ejecutiva del Injupemp.Según la reforma, la implicación para los aportantes, establece que deberán aportar durante 15 años para recibir el gozo de los beneficios de la jubilación. Entre otras reformas se encuentra la figura del juicio político, contenida en el decreto 231-2012 que cambia el artículo 205 de la Constitución de la República, atribuyéndole al Congreso Nacional, las facultades de realizar ese enjuiciamiento de acuerdo al procedimiento establecido en una Ley Especial a los servidores públicos por las causas establecidas en el artículo 234 de la Carta Magna.

SECRETARIAS DEL PODER EJECUTIVO. Las secretarias de estado constituyen un ente administrativo de gran importancia, pertenecen a la administración pública, las secretarias de estado son consideradas como el ente más importante del ejecutivo, entre las que se encuentran:



Secretarías de Estado.



Secretaría de Finanzas.



Secretaría de Gobernación y



Secretaría de Seguridad.



Secretaría de Salud Pública.



Secretaría de Educación.



Secretaria de Turismo.

Justicia. 

Secretaría de la Presidencia.



Secretaría Exteriores.

Relaciones

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La Secretaría de Estado: es una dependencia del estado hondureño que tiene como función crear mecanismos de rescate a etnias y comunidades indígenas. Alrededor de 600 mil afro descendientes residen en Honduras, de la cual la Dirección Intercultural de Formación Bilingüe (español-garífuna) se entiende de enseñar y traducir textos tanto del idioma español a las lenguas y viceversa, existen alrededor de 10 mil palabras traducidas y encontradas su significado. Estos afro descendientes se encuentran registrados en comunidades que se extienden desde Honduras, Belice y Estados Unidos de América. Secretaría de Gobernación y Justicia: es el encargado de lo concerniente al Gobierno Interior de la República, incluyendo la Coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamental y municipal; el enlace con los Partidos Políticos en su relación con el Gobierno; lo relativo a la colegiación profesional, lo referente a la población comprendiendo la ciudadanía, nacionalidad, tercera edad, etnias, extranjería y la regulación y control de la Migración, Catastro Nacional, la promoción de la moral y las buenas costumbres, la publicación de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, la promoción y combate de contingencias e incendios, el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del estado; la solución extrajudicial de conflictos y la coordinación y enlace con los órganos del Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Tribunal Nacional de Elecciones y las Instituciones Controladoras del estado La Secretaría de Relaciones Exteriores: es el organismo encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales, incluidos los servicios diplomáticos y consular, la promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales y de cooperación internacional, así como lo relativo a los asuntos de soberanía y fronteras. Secretaría de Salud: es el encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la

protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población, las regulaciones sanitarias relacionadas con la producción, conservación, manejo y distribución de alimentos destinados al consumo humano, el control sanitario de los sistemas de tratamiento, que de las aguas pluviales, negras y servidas y la disposición de excretas, así como lo referente a inhumaciones, exhumaciones, cementerios, crematorios, en coordinación con las autoridades municipales, el control y vigilancia de la producción y venta de productos farmacéuticos, cosméticos y sustancias similares de uso humano y la producción, tráfico, tenencia, uso y comercialización de drogas sicotrópicas. Secretaría de Educación Pública: es el encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con todos los niveles del sistema educativo formal, con énfasis en el nivel de educación básica, exceptuando la educación superior; lo relativo a la formación cívica de la población y el desarrollo científico, tecnológico y cultural; la alfabetización y educación de adultos, incluyendo la educación no formal y la extraescolar. Secretaría de Finanzas: es el encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, lo relativo al crédito y la deuda pública, la programación de la inversión pública, el control fiscal de los puertos y aeropuertos y todo lo relacionado con las obligaciones tributarias.

PODER LEGISLATIVO El Congreso

Nacional es

un

órgano fundamental encargado

del poder

legislativo de Honduras, está integrado por 128 diputados electos de manera

universal y directa por período de cuatro años, el número de diputados se determina por representación proporcional según los departamentos. HISTORIA El 29 de agosto de 1824 se instaló la primera Asamblea Nacional Constituyente en la localidad de Cedros. Su primer presidente fue el doctor Pedro Nolasco Arriaga y el secretario fue el licenciado Miguel Rafael Valladares; el congreso decretó en 1825 la primera demarcación territorial y el 11 de diciembre del mismo año, emitió la primera constitución del país. Honduras abolió la esclavitud en 1825, varias décadas antes que Estados Unidos de América y Rusia. Según la Constitución de 1848, el Poder Legislativo era bicameral, se constituía en una cámara de diputados y otra de senadores. Presididas ambas por un presidente, vicepresidente, secretario, senadores, diputados representantes de las villas y ciudades principales del territorio, mismo que fue dividido políticamente en la primera constitución del estado de 1825. En la Constitución de Honduras de 1865 como en las próximas, se establece que el Poder Legislativo será ejercido por un Congreso de Diputados, de tal forma que se entiende ya como unicameral, desapareciendo la figura del senador. En 1862 siendo el presidente provisional del estado don Victoriano Castellanos Cortés, provisionalmente la capital de Honduras fue la ciudad de Santa Rosa de Copán, fue allí donde se trasladaron tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, en aquella localidad del occidente de Honduras se emitió el Decreto n.º 3 donde se cambia el título de la nación dejando de llamarse "Estado de Honduras"; por el de República de Honduras, a continuación el primer presidente de la república, recaería en el ciudadano Capitán General José María Medina

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO El Congreso

Nacional es

un

órgano unicameral encargado

del poder

legislativo de Honduras, está integrado por 128 diputados electos de manera

universal y directa por período de cuatro años, el número de diputados se determina por representación proporcional según los departamentos.

ATRIBUCIONES Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehacen a asistir. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no lo hubiere hecho. Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, será declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

Presidente de la República. Designado a la Presidencia de la República; Diputado al Congreso Nacional y Miembro de la Corporación Municipal. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada. Elegir para el período constitucional nueve magistrados propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su Presidente. Hacer la elección del Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados electos y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince días. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones Jefe de las Fuerzas Armadas,

Secretarios

y

Subsecretarios

de

Estado,

Jefes

de

Misiones

Diplomáticas, Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República y Director y Subdirector de Probidad Administrativa. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos, fuera de este caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.

Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley. Conferir los grado de Mayor a General de División, a propuesta del jefe de las Fuerzas Armadas por iniciativa del Presidente de la República. Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas. Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales. Declarar la guerra y hacer la paz. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas.

Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas. Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico social. Aprobar o improbar finalmente las cuentas de los gastos públicos tomando por base los informes que rinda la Contraloría General de la República y las observaciones que a los mismos formule el Poder Ejecutivo. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo. Ejercer el control de las rentas públicas. Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público. Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo. Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo. Establecer los símbolos nacionales y Ejercer las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes.

FUNCIONAMIENTO El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a juicio político.

PODER JUDICIAL La Corte Suprema de Justicia de Honduras es el máximo tribunal con jerarquía del Poder Judicial de Honduras, uno de los tres poderes de la república de Honduras. Está conformada por quince magistrados y magistradas que son electos(as) por el Congreso Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina no menor de tres por cada uno de los Magistrados

a elegir. Los tribunales dependientes de La Corte Suprema de Justicia de Honduras son: 9 Cortes de Apelaciones, 66 juzgados de primera instancia y 325 juzgados de paz. INTEGRACIÓN La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional y está conformado por quince (15) magistrados y magistradas que son electos (as) por el Congreso Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina no menor de tres por cada uno de los Magistrados a elegir. De conformidad al artículo 309 de la Constitución de la República, para ser Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia se requiere: •Ser hondureño por nacimiento; •Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos •Abogado debidamente Colegiado •Mayor de treinta y cinco (35) años •Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años. El período de los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia es de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten su promesa de ley, pudiendo ser reelectos y en caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño de su cargo, sustitución por causas legales o de renuncia, el Magistrado o Magistrada que llene está vacante ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y este Magistrado o Magistrada sustituto (a) será electo de

los restantes candidatos propuestos por la junta

Nominadora al inicio del período. La corte suprema de Justica tiene la potestad para nombrar a todos los jueces del país y demás funcionarios del poder judicial así como de organizar y dirigir la

administración pública. SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce los procesos de amparo, habeas corpus o exhibición personal e inconstitucionalidad de las normas jurídicas y dirime las posibles diferencias entre el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo. Conforman la Sala de lo Constitucional cinco Magistrados y, por su trascendental importancia e influencia en todos los demás aspectos del derecho y la justicia, su Presidente es también el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Órgano Judicial. Sala Laboral La Sala Segunda, tiene como principal competencia la materia laboral y de familia y es el órgano judicial que, en el Derecho Comparado, es conocido como Sala de lo Social dado que resuelve en una tercera instancia rogada todo lo que corresponde a los conflictos jurídicos individuales de los trabajadores, tanto privados como públicos; desde luego, con aplicación de los principios propios de cada régimen jurídico. Además, conoce del Recurso de Casación, tradicional o clásico –de origen francés- en lo que concierne a los procesos declarativos de derecho sucesorio, los concursales y las ejecuciones de sentencia, con las limitaciones legales, para ese recurso extraordinario y respecto de la correspondiente competencia.

Sala Civil La Sala de lo Civil, a través de sus sentencias es la competente para interpretar la norma suprema del ordenamiento jurídico como es nuestra Constitución Política de la misma. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Conocer y resolver los recursos extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la república de acuerdo a los procedimientos

establecidos por la ley. Sala Penal Conocer los recursos de casación en materia penal y los demás a que Las leyes la remitan. Conocer los asuntos que sobre la materia le remita la Presidencia de La Corte Suprema de Justicia. JUZGADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA            

* Juzgados de Paz * Juzgados de Letras * Juzgados de Familia Juzgados de la Niñez y Adolescencia * Juzgados de Inquilinato * Juzgados de lo Contencioso Administrativo * Juzgados del Trabajo * Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo * Tribunales de sentencia * Cortes de Apelaciones * Juzgados de Ejecución de Penas * Cortes de Apelaciones del Trabajo

JURISDICCIÓN La Corte Suprema de Justicia (CSJ) creó el fundamento legal que le da vida al juzgado con jurisdicción nacional que conocerá de delitos graves. Por mandato constitucional le compete a la CSJ, entre otras atribuciones, fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales. En ese sentido, la CSJ emitió el acuerdo No. 07 que crea y organiza una nueva instancia judicial que se denominará Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional. Este decreto dispone que la CSJ creará y fijará esta sede judicial, que conocerá casos ligados por crimen organizado, asesinato, explotación sexual comercial y delitos forestales. Igualmente, conocerá y resolverá sobre las acciones de privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito, garantizando el respeto absoluto de los derechos constitucionales y procesales de las partes. Esta ley tiene la finalidad de complementar y fortalecer los esfuerzos de la lucha contra los grupos delictivos

organizados, mediante la creación de los Órganos Jurisdiccionales con Competencia en el Territorio Nacional en Materia Penal, como parte esencial de los múltiples mecanismos para combatir tales estructuras criminales. COMPETENCIA En el acuerdo No. 07 la CSJ define las competencias del Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional. Tendrá bajo su conocimiento las etapas preparatoria e intermedia del proceso, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal. Estas etapas son las audiencias de declaración de imputado, inicial y preliminar, se prevé crear la instancia para el juicio oral y público. El Juzgado de Jurisdicción Nacional conocerá específicamente los delitos de asesinato, todos los relacionados al tráfico ilícito de drogas, secuestro, robo de vehículos, lavado de activos, trata de personas, explotación sexual comercial, terrorismo y los delitos forestales. En el tercer punto del acuerdo se crea y organiza un Tribunal de Sentencia que se denominará Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, que tendrá su sede en Tegucigalpa. Su jurisdicción es en todo el territorio nacional y su competencia será el conocimiento y resolución del debate o juicio oral y público de los procesos concernientes a los delitos mencionados anteriormente. FINALIDAD El Departamento de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos del Poder Judicial de Honduras, será responsable de planificar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las actividades en el ámbito nacional e internacional, en materia de derechos humanos, instruidas por la Corte Suprema de Justicia. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE EL PODER JUDICIAL Obtener a nivel cualitativo, detalle sobre los procesos judiciales incoados ante los juzgados y tribunales del país y verificar lo relativo al cumplimiento de los artículos 8, 25 y demás prescritos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Garantizar a las víctimas, familiares, amigos y comunidad en general, conocer la verdad de lo acontecido en cada caso del periodo histórico comprendido antes, durante y después de los hechos del 28 de junio de 2009 y asegurar que a causa de lo acontecido, en la sentencia de fondo, se den las reparaciones pertinentes, acorde con lo dispuesto en las leyes nacionales. El Poder Judicial prosigue sus esfuerzos en defensa de la libertad, y un sistema justo y equitativo, en que los diversos sectores de la sociedad tengan igual oportunidad de acceso a la justicia y a los recursos y garantías judiciales cuando se vulneren sus derechos fundamentales, como parte de una agenda proactiva en respaldo del principio de legalidad orientada a la consolidación del Estado de derecho, que nos comprometa a potenciar una amplia y constante defensa de los derechos humanos. REFORMAS DE LA DEPENDENCIA 

Escuela Judicial Abogado Francisco Salomón Jiménez Castro encargada de capacitar periódicamente a los magistrados, Jueces, funcionarios y demás empleados.



Centro Electrónico de Información Judicial (CEDIJ) donde se archivan las sentencias, resoluciones, etc. de los casos ventilados.



Infotecnología Usando el internet, los jueces, litigantes y demás personas interesadas en algún caso concreto, pueden visualizar el seguimiento del trámite, con la mejor actualización.



Gaceta Judicial Es un compendio que se imprime anualmente por el Poder Judicial, en los que aparecen: decretos, leyes, noticias de interés jurídico, resoluciones de casaciones, apelaciones, revisiones, etc.



Biblioteca del Poder Judicial



Dirección de Administración de Personal de la Carrera Judicial Es la encargada de contratar y evaluar a funcionarios y empleados, con ello se implementan ascensos, traslados, jubilaciones, pensiones, etc.



Los Magistrados y Jueces del poder judicial se encuentran organizados en: "Asociación Nacional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial" los demás empleados son reconocidos, no como sindicato, pero si como organización dentro de la: "Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial" que goza también del beneficio de contar con la CACEPJ o "Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del Poder Judicial" especie de banco autónomo que funciona a partir de los años 80.



Registros de la Propiedad es el lugar donde se encuentran registrados los bienes inmuebles y mercantiles del país.



Inspectoría General de Juzgados y Tribunales Los cuales velan por que se tramiten los casos con prontitud y transparencia; asimismo también es la encargada de que los funcionarios y empleados cumplan con sus labores determinadas de la mejor forma posible.

LA SOBERANIA QUE EJERCEN Artículo 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria la responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la

cultura y el bienestar económico y social. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. El Artículo 303 cita: .- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados y demás dependencias que señale la ley.

METODOLÓGIA DE LA INVESTIGACIÓN La investigación es cualitativa porque se utiliza la recolección de datos sin medición numérica, además se realizan análisis

teóricos, lectura de libros,

documentos y diarios de campo.

FUENTES DE INFORMACION

FUENTES SECUNDARIAS La información de fuentes secundarias a la que tuvimos más acceso fue el Internet, donde se encontraron las páginas web y la ley de la constitución.

RESULTADOS Y ANALISIS La presentación de resultados tomando como base los tres poderes del estado, El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial, el equipo se distribuyó en tres y cada uno investigo un poder encontrado datos muy importantes que desconocíamos como ciudadanos, así mismo la información se unió en un solo informe con el análisis de cada uno de los poderes, donde se hizo la discusión y los aportes de cada uno de ellos como equipo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES Se concluye que la situación actual de los tres poderes del estado, El poder Ejecutivo, El poder legislativo y el Poder Judicial, cuentan con las leyes necesarias para hacer la democracia del soberano y la participación entre sí. RECOMENDACIONES El poder Ejecutivo, que determine el vice-precivente y le dé la importancia que se merece en sus funciones, dejando sin valor y efecto los tres magistrados. El poder legislativo, que se disminuya el número de diputados para evitar egresos de sueldos y salarios. Poder Judicial, debe ser imparcial en la toma decisiones y que al momento de elegirles que sea un ente desligado del congreso nacional.

APLICABILIDAD PROYECTO DE APORTE TÍTULO DE LA PROPUESTA El Presupuesto General de la República Honduras. INTRODUCCIÓN El Presupuesto General de la República Honduras es el dinero disponible con que cuenta la nación Hondureña para realizar sus gastos e inversiones en este año (2014), fue aprobado en enero de 2014. Es obtenido en su mayor parte de la recaudación de impuestos que componen el 80 % del presupuesto, debido a esto es altamente importante evitar la evasión fiscal. El presupuesto de la república es de 183,635 millones 280 mil lempiras (9 mil millones de dólares estadounidenses), es dividido entre los tres poderes del Estado de Honduras:

Poder del estado

Porcentaje

Cantidad en Lempiras

Poder ejecutivo

97 %

179,681 millones

Poder Judicial

1.01 %

1,864 millones

Poder Legislativo

1.1 %

2,089 millones

Total

100 %

183,635millones

DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN Se le disminuya el presupuesto a Secretaria de Defensa Los 179,681 millones de Lempiras que tiene como presupuesto el poder ejecutivo se gastaran o invertirán por áreas de la siguiente manera:

Defensa y Seguridad

4.52 %

8,114 millones

Dejando 4.114 millones y de los 4 millones de disminución Aumentar el presupuesto de 2 millones de lempiras a la Secretaria de educación, 2 millones de lempiras a la Secretaria de Salud. Son don entes importantes para el soberano, Con salud y educación el país tendría una visión diferente.

REFERENCIAS http://es.wikipedia.org/wiki/Presupuesto_General_de_la_Rep %C3%BAblica_de_Honduras http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa:Secretar %C3%ADas_de_estado_de_Honduras http://www.poderjudicial.gob.hn/transparencia/estructura/Paginas/Historia.aspx http://www.poderjudicial.gob.hn/Paginas/Iniciocortesuprema.aspx http://www.poderjudicial.gob.hn/institucional/organizacion/dependencias/DDHH/Pa ginas/Misi%C3%B3n.aspx http://www.poderjudicial.gob.hn/Paginas/Iniciocortesuprema.aspx

ANEXOS