LOS PODERES DEL ESTADO

LOS PODERES DEL ESTADO INTRODUCCIÓN Como bien sabemos el autor quien propuso la separación del estado en tres poderes fu

Views 145 Downloads 1 File size 199KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LOS PODERES DEL ESTADO INTRODUCCIÓN Como bien sabemos el autor quien propuso la separación del estado en tres poderes fue Montesquieu en su obra El espíritu de las Leyes, él decía:” todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”. De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el ejecutivo y la legislatura están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo. Siendo Estados Unidos el primer país en aplicar la separación del estado.

En el siglo XI se dio la primera modernización en nuestro país dictándose la primera constitución de carácter liberal. Se basaba en la soberanía popular y en los principios como: Libertad, igualdad ante la ley y seguridad personal. Dentro de sus medidas importantes se establecía: el libre comercio, la libertad minera, la libertad de resistencia y principalmente la división tripartita de los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. En el siguiente trabajo veremos y conoceremos desde conceptos básicos como estado, nación y territorio hasta la definición, funciones y estructura de los poderes del estado de nuestro país.

1

CONTENIDO TEMÁTICO 1. CONCEPTOS BÁSICOS 1.1. ESTADO Es una forma de organización de naturaleza política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada y los elementos que lo constituyen son población, territorio y poder. Según Max Weber, en 1919, define Estado moderno como una «asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio el monopolio de la violencia legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas»

1.2. NACIÓN. Una nación en sentido amplio es una comunidad histórico-cultural con un territorio que considera propio y que se ve a sí misma con un cierto grado de conciencia diferenciada de los otros. El sentido moderno de nación nace en la segunda mitad del siglo XVIII, tanto en su concepción de «nación política» o «cívica», como conjunto de los ciudadanos en los que reside la soberanía constituyente del Estado, como en su concepción de «nación orgánico-historicista» o «esencialista», como una comunidad humana definida por una lengua, unas raíces, una historia, unas tradiciones, una cultura, una geografía, una «raza», un carácter, un espíritu específicos y diferenciados. Por lo tanto, podemos decir que nación es una comunidad de personas que comparten lengua y cultura en el marco de una historia y/o territorio.  Perspectiva cultural La nación es una comunidad política imaginada, porque los componentes de una nación, no conocerán nunca a todos sus compatriotas, esta se concibe como una compañerismo profundo y horizontal (Universidad Nacional Autónoma de México, 2015). Se puede considerar que la nación cultural se basa en la raza, costumbres, historia etc., está relacionada con el concepto de pueblo 

Perspectiva política

Es vista como un conjunto de individuos que comparte unos principios como la libertad, igualdad, oportunidad, justicia, equidad, solidaridad e interés económicos etc., este concepto hace referencia al estado, uno de los elementos 2

que contribuyen en la formación de nación política (Anderson, 1993, citado por Universidad Nacional Autónoma de México, 2015), por lo tanto, este concepto está relacionado con el Estado.

1.3. TERRITORIO Se refiere a la superficie que ocupa un Estado, ya sea soberano o no, y también al espacio físico sobre el cual el Estado ejerce su poder soberano. Para las teorías generales del Estado, la diplomacia, las relaciones internacionales y la nacionalidad, el territorio es una de las condiciones para la existencia y el reconocimiento de un país, así como para determinar cuáles derechos se pueden ejercer en ese espacio delimitado. Por tanto, el territorio delimita las actividades e injerencias políticas, económicas y sociales del Estado en una superficie determinada, a fin de no interferir en el territorio del Estado vecino. Delimitar el territorio que le corresponde a un Estado es muy importante para consolidar el sentido de pertenencia y de soberanía en los individuos, aunque, en diversas ocasiones, la necesidad de poseer mayores porciones de territorio y dominio han sido las causas de guerras o batallas a lo largo de la historia del hombre.

1.4. SOBERANÍA La soberanía es la autoridad más elevada o suprema donde reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado, sobre su territorio y sus habitantes. Por tanto, la soberanía es la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados. Según Carl Schmitt :” si hay una persona o institución, en un sistema político determinado, capaz de provocar una suspensión de la ley y luego utilizar fuerza extralegal para normalizar la situación, entonces esa persona o institución es la soberana en ese cuerpo político.”

2. LOS PODERES DEL ESTADO 3

Según el artículo de la nueva Constitución Política, promulgada el 29 de diciembre de 1993, el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su Gobierno es unitario, representativo, y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de los poderes, este principio nos quiere decir que se tiene que reconocer que esta garantía no supone una férrea impenetrabilidad entre los poderes estatales, sino un equilibrio entre los mismos, expresado en la mutua fiscalización y colaboración.

2.1. PODER EJECUTIVO 2.1.1. HISTORIA Desde que el Perú declaro su independencia el 28 de julio de 1821 y luego en 1823 el congreso nombro a José de la Riva Agüero como el primer presidente de la Republica de la historia del Perú. Entonces en la constitución de 1823 expresa “Artículo 72°.Reside exclusivamente el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano con la denominación presidente de la República “

2.1.2. DEFINICIÓN Órgano del estado orientado a asegurar la estabilidad del mismo, tanto en el nivel interno y externo teniendo por esencia la función administrativa, que consiste en realizar los actos necesarios para que las leyes del país se cumplan, aplicándolas y conservando el orden público. Asimismo, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar de la sociedad. Gestionar los bienes del Estado a través de los órganos fiscalizadores, como es la Contraloría General de la República. Dirigir la política del Estado y las relaciones externas. El poder ejecutivo es considerado como

administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. Está integrada por: a. b. c. d. e.

La presidencia de la república El consejo de ministros La presidencia del consejo de ministros Los ministerios Entidades públicas del Poder Ejecutivo

2.1.3. FUNCIONES  Es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas.  Representa a la nación en sus relaciones diplomáticas.  Sostiene a las fuerzas armadas 4

2.1.4. ESTRUCTURA 2.1.4.1.PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2.1.4.1.1. DEFINICION El presidente de la República es el jefe de estado y personifica a la nación. Sus atribuciones están en establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El mandato presidencial es de 5 años sin que exista reelección inmediata. Para ser elegido presidente se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

2.1.4.1.2. FUNCIONES       

    

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

5

      

   

Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. Administrar la hacienda pública. Negociar los empréstitos. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República. Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función en el presidente del Consejo de Ministros. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

2.1.4.2.CONSEJO DE MINISTROS 2.1.4.2.1. DEFINICIÓN Es un órgano constitucional conformado por la reunión de todos los ministros de Estado de la República. Se encuentra precedido por el presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente por el presidente de la Republica en nuestro país. En la actualidad contamos con 19 ministerios siendo los siguientes: 1. Presidencia del Consejo de Ministros 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Defensa 4. Ministerio del Interior 5. Ministerio de Educación 6. Ministerio de Salud 7. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 8. Ministerio de Agricultura y Riego 9. Ministerio de la Producción 10. Ministerio de Economía y Finanzas 11. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 6

12. Ministerio de Energía y Minas 13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 14. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 16. Ministerio del Ambiente 17. Ministerio de Cultura 18. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 19. Ministerio de desarrollo e Inclusión Social del Perú

2.1.4.2.2. FUNCIONES  Dirigir y gestionar los diversos servicios públicos que promueven el bienestar de los peruanos.  Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32, y supervisar su ejecución.  Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.  Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley.  Expedir Resoluciones Supremas que atañen a su Ministerio.

2.1.4.2.3. ATRIBUCIONES  Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República someta al Congreso  Aprobar los decretos legislativos  Aprobar los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República  Deliberar sobre asuntos de interés público

2.2. PODER LEGISLATIVO 2.2.1. HISTORIA Al proclamar se la independencia un 28 de julio de 1821, Don José de San Martin poco después convoco a elecciones para la conformación de un congreso constituyente teniendo al arequipeño Javier de Luna Pizarro como presidente del congreso redactándose la constitución de 1823. En 1995 se aprueba un estado unicameral conformada por una sola cámara legislativa inicialmente de 120 congresistas, pero a partir del 28 de julio de 2011 se cambió a 130 congresistas. 7

Nuestro país ha tenido 12 constituciones políticas, la primera fue en 1823 y la última en 1993.

2.2.2. DEFINICIÓN Es el órgano del estado encargado de crear ordenamiento jurídico, dar las leyes, además interpretarlas, modificarlas y derogarlas. El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú es el órgano que asume el poder legislativo.

2.2.2.1. CONGRESO Este órgano político está conformado por una sola cámara legislativa integrada por 130 personas elegidas democráticamente, por un periodo de 5 años. El congreso es el lugar principal y público del debate político en el que las opiniones y actuaciones de los representantes trascienden a la sociedad civil. Es un órgano deliberante porque no solo discuten y debaten opiniones, posiciones o incluso las formas fundamentales de organización de los grupos humanos, sino que, además, permiten la posibilidad real de su implementación a través de decisiones políticas. El congreso cuenta con diversos instrumentos para servir de contrapeso político y fiscalizar a la administración pública.

FUNCIONES:  LEGISLA: propuestas, revisiones y sanciones  FISCALIZA: interpretación de ministros, nociones de censura y cuestión de confianza.  REPRESENTA: debate temas nacionales para que trasciendan a la opinión publica. REQUISITOS: Para ser congresista se requiere:  Ser peruano/a de nacimiento  Haber cumplido 25 años  Gozar de derecho de sufragio  No ser personas con cargos de responsabilidad política dentro de la gestión del Estado, y si es que lo fueran tienen que haber renunciado seis meses antes.

2.2.3. FUNCIONES  Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 8

 Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.  Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.  Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.  Ejercer el derecho de amnistía.  Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.  Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.  Autorizar al presidente de la República para salir del país.  Ejercer las demás atribuciones que le señale la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

2.2.4. ESTRUCTURA La estructura del Parlamento se puede dividir en su ámbito político y administrativo. Así como lo refleja la siguiente figura:

2.2.4.1. ÁMBITO POLÍTICO

9

En su ámbito político, los órganos parlamentarios se pueden dividir en dos clases: los órganos de dirección y órganos de producción. 2.2.4.1.1. ORGANOS DE DIRECCION  Presidencia: cargo elegido por un periodo de un año. La elección del presidente se realiza conjuntamente con los integrantes de la mesa directiva. El presidente representa al congreso; preside las sesiones del pleno; exige a los órganos de gobierno que responsan a los pedidos de información de los congresistas, supervisa el funcionamiento de los órganos parlamentarios; entre otros.  Mesa Directiva: Integrada por el presidente y cinco vicepresidentes. Está facultada para presidir y dirigir los debates del pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo. Asimismo, supervisa la política administrativa-financiera del congreso.  Consejo Directivo: Es un órgano de decisión conformado por los representantes de los grupos parlamentarios a los cuales se les denomina directivos-portavoces. Entre sus funciones está el aprobar la agenda antes de cada sesión, fijar el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda; acordar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los congresistas; entre otros. 2.2.4.1.2. ORGANOS DE PRODUCCIÓN  Pleno: es la instancia donde se debaten y toman decisiones de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Es el órgano de decisión más importante del Parlamento, en el que se reportan los proyectos de la ley dictaminados por las comisiones a fin de ser aprobados o desestimados.  La Comisión Permanente: está precedida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el 10

pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. Sus funciones incluyen la designación del Contralor General, la ratificación de la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendencia de Banca y Seguros, así como el ejercicio por delegación de facultades legislativas que el congreso le otorgue, salvo en materia de reforma constitucional, entre otros.  Las Comisiones Ordinarias: son grupos de trabajo especializados de Congresistas, cuya función principal es la fiscalización de los órganos estatales y el dictamen de los proyectos de ley en materias de su especialidad. Hay cuatro tipos de comisiones Comisiones ordinarias Comisiones de investigación Comisiones especiales Comisión de ética parlamentaria

2.2.4.2. ÁMBITO ADMINISTRATIVO En su ámbito administrativo, el congreso cumple un rol técnico, imparcial y no partidario. Su máximo órgano es la Oficialía Mayor que ejecuta diversas funciones tales como: la preparación de la agenda del pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo; organizar y dirigir el servicio parlamentario, entre otras.

2.3. PODER JUDICIAL 2.3.1.

HISTORIA

El antecedente inmediato del Poder Judicial en el Perú es la Real Audiencia creada por el Imperio español. Durante el Virreinato del Perú, fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Lima. Al darse la independencia del Perú, José de San Martín resolvió que, hasta que la nueva nación no tuviera un derecho nacional se seguiría usando el derecho ibérico por lo que se mantuvo la organización de la Audiencia de Lima.

11

Fue Simón Bolívar quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga.

2.3.2.

DEFINICIÓN

Es el órgano nacional autónomo que ejerce la potestad de administrar justicia aplicando las leyes, que en teoría emana del pueblo. Está constituido por una estructura jerárquica de estamentos formando un cuerpo unitario y especializado en materias. Su fin es cumplir la función jurisdiccional o judicial. El poder judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica. No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral ni las del Consejo Nacional de Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las unciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona como la libertad, la seguridad y la propiedad privada.

2.3.3.        

FUNCIONES

Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. Fijar el número de Vocales Supremos Titulares. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.

12

  

 

 

 



Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 13





Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.

2.3.4. ESTRUCTURA 2.3.4.1. Corte Suprema de Justicia de la República Es el máximo órgano jurisdiccional del Perú su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el Palacio de Justicia. La corte Suprema se encuentra integrada tanto por Jueces Supremos Titulares y Jueces Supremos Provisionales, quienes sustituirán a los titulares en caso de vacancia, licencia o impedimento. Los Jueces Supremos se distribuyen en cada una de las Salas Supremas que la ley establezca. El Presidente de la Corte Suprema y el Juez Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no integran ninguna Sala Suprema. La Corte Suprema consta de tres Salas Supremas Permanentes (Civil, Penal y Constitucional y Social), pudiendo crearse por ley Salas Supremas Transitorias. Cada Sala Suprema está integrada por cinco Jueces Supremos, los que eligen un presidente de entre ellos. La corte Suprema se compone por siete Salas Supremas: 1. Sala Civil permanente 2. Sala civil transitoria 3. Sala penal permanente 4. Sala penal transitoria 5. Sala constitucional y social transitoria 6. Primera Sala Constitucional y Social Transitoria 7. Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria 8. Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria

2.3.4.2. Cortes Superiores de Justicia Las salas superiores o cortes superiores de justicia son el segundo nivel jerárquico en que se organiza el poder judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República. Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú. Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja. Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes:

14

    

Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.

2.3.4.3. Juzgados de primera instancia Los Juzgados de Primera Instancia son el tercer nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial del Perú. Cada provincia tiene, cuando menos, un juzgado de primera instancia. Aunque, por razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los juzgados de primera instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen de acuerdo a la especialidad que conocen. Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes: 

   

Civil: que conoce todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia. Dentro de esta especialidad esta la subespecialidad Comercial, que actualmente cuenta con Salas y Juzgados Comerciales en la Corte Superior de Justicia de Lima. Penal: que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal Laboral: que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral Familia: que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y Contencioso Administrativo: que conocen los casos en los que una institución del Estado vulnera un derecho de los ciudadanos.

2.3.4.4. Juzgados de Paz Los Juzgados de Paz constituyen el menor nivel jerárquico en que se encuentra organizado el Poder Judicial. Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo, existen juzgados que, atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz. Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en especialidades grandes. 15

2.3.4.4.1. CLASIFICACIÓN Juzgados de Paz Letrados: En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando el derecho nacional. Juzgados de Paz: (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio impugnatorio ante el juez de paz letrado.

 

2.3.4.4.2. FUNCIONES 

Conciliar con equidad. Es decir, propone alternativas de solución a las partes con el objetivo de facilitar un arreglo. Sin embargo, le está prohibido imponer un acuerdo.



Función jurisdiccional. Quiere decir que de no lograr la conciliación ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. El juez se pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada y no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente. Su alcance abarca la materia penal y civil, así como en cuantías, espacio y territorio.



En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos. Sin embargo, no puede fallar en temas de vínculo matrimonial, nulidad de actos jurídicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales. Asimismo, en causas civiles, los Jueces de Paz tienen competencia para intervenir en conflictos patrimoniales de menor cuantía y en casos que versen sobre derechos de libre disponibilidad de las partes. Partiendo de la premisa de que sea posible estimar patrimonialmente la demanda que se presenta en el despacho el juez de paz. Cuando no se pueda determinar la cuantía de la demanda, el juez de paz carece de competencia para conocer el caso y deberá derivarlo al juez especializado.  En lo Penal, puede imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, al Ministerio Público. 16

CONCLUSIONES  La separación de poderes es importante en un país ya que va permitir un mejor control y funcionamiento del país, porque cada estado se ocupa de algo en especifico entonces se puede atender y solucionar los problemas de la sociedad de una manera eficaz.  Nos podemos hacer la pregunta de ¿Por qué tiene que dividirse en tres poderes? Pues son tres porque son como una balanza donde contrapesan y forman un equilibrio, un balance para que así se garantice la igualdad de derechos inherente a una democracia mediante la distribución de responsabilidades y controles entre los distintos poderes. 

A mi parecer los tres poderes no son tan autónomos ya que dependen de una u otra manera del otro. Por ejemplo, si el presidente quiere salir del país tiene que pedir permiso al congreso. Pero también es cierto que cada uno tiene su función en específico como El poder legislativo tiene fundamentalmente dos funciones irrenunciables: hacer leyes y controlar al ejecutivo. Por su parte, al ejecutivo le corresponde gobernar y al judicial aplicar las leyes y las normas de su desarrollo.

 En general pienso que los tres estados tienen un mismo propósito que es el BIEN COMÚN, a pesar de que sean autónomos y cada uno actúe individualmente, pero al final como ya lo dije antes todos buscan el bien de la sociedad.

17

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA PORTAL DEL ESTADO PERUANO pttps://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_gobierno.asp(portal del estado peruano)

PODERES DEL ESTADO PERUANO https://carpetapedagogica.com/poderesdelestado

FUNCIONES DE LOS PODERES DEL ESTADO PERUANO https://sites.google.com/site/fcc4sancarlos/04-iv-bimestre/03-funcinoes-de-los-poderes-delestado-peruano

CUALES SON LOS PODERES DEL ESTADO https://www.elpopular.pe/series/orientacion-y-familia/2013-04-04-sabes-cuales-son-los-poderesdel-estado

ESTADO FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/A435FCFDD1E11B34052579490056 BF87/$FILE/Estado_Funcionamiento_Organizaci%C3%B3n.pdf

ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL ESTADO PERUANO https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/03/SESION-7-Organizaci%C3%B3n-de-laAdministraci%C3%B3n-P%C3%BAblica-Peruana.pdf

PRESIDENTE DEL PERÚ https://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_del_Per%C3%BA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA

PODER JUDICIAL DEL PERÚ https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_del_Per%C3%BA

18

19