LOS SUJETOS DE LA ORATORIA

ESTUDIO DEL INFORME Análisis, Significa: observación e Investigación.   El orador debe investigar muy bien el prob

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ESTUDIO DEL INFORME

Análisis, Significa:

observación e Investigación.

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El orador debe investigar muy bien el problema, que comprende el carácter de los hechos que motivo del litigio o acusación. asimismo la cuestión de derecho: que artículos de la ley se aplican a tales hechos.

El orador forense debe ser consciente de las materias que ha de estudiar: 1. Materias extrajudiciales: o gramática y lenguaje o lógica y dialéctica o hábito de escribir, o literatura, filosofía. o Psicología y Psiquiatría 2. Materia jurídicas: o tratados y monografías o textos legales, o jurisprudencia, o la citas doctrinales

TEXTOS Y MONOGRAFÍAS LEGALES  

El abogado debe tener un conocimiento profundo de su profesión. Nada es más importante ni merece tanto estudio, serio y fundamental, por sobresaliente que sea un abogado en la oratoria, si pasa por superficial en el conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia, habrá pocos que quieran confiarle la defensa de sus derechos.

Angel Osorio: el abogado es un escritor y un orador (dos veces artista) sino lo es, será un jornalero del Derecho, un hombre que pone palabras en un papel, más no un verdadero defensor de los hombres de la sociedad y de la justicia: que todos estos son sus clientes. 

Es un escritor: en él hay 3 escritores:   

Historiador Novelista El dialectico:

1. HISTORIADOR: Porque la primera tarea del abogado es narrar hechos. Pensemos que lo primero que necesita el Juez es enterarse del caso ¿y cómo se enterara si nosotros no se lo explicamos con acierto? El primer cimiento para el acierto judicial depende de nosotros: de que sepamos o no exponer el caso. El historiador es el primer literato que aparece en nuestra personalidad profesional. 2. NOVELISTA: Cada pleito es un problema de psicología. Psicología: es el conocimiento del hombre y su acertada descripción. La narración no será completa ni alcanzara eficacia si en los momentos oportunos no va acompañada de unas pinceladas que destaquen o acentúen el hecho. Ej: Si atacamos a un USURERO AVARIENTO: no nos debemos limitar a explicar el contrato abusivo hecho en su beneficio. Será conveniente que saquemos a luz sus antecedentes y sus modos para hacerlo antipático (rechazo – odio) al tribunal. 3. DIALECTICO:  Cuando el abogado pasa de la narración del caso y de la pintura de los caracteres al razonamiento jurídico sus modos literarios han de cambiar en absoluto.  Ya no se trata de explicar a sus actores,  Sino de afrontar una tesis, de interpretar una ley, de defender una solución.  Hay que plantear el problema de modo escueto (simple) y tajante para encuadrar la atención del juzgador y poner cuadriculas a su pensamiento. Por tanto, es un trabajo de enumeración, de selección y de cernido, sin perder un dato humano importantísimo: Quien es el juez al que los argumentos han de ir enderezados. Porque no a todos los hombres se puede decir las mis

SUJETOS DE LA ORATORIA FORENSE  HISTORIA En el siglo XVII cuando la oratoria se encontraba limitada a la catedra y al foro, Fenelón ponía de manifiesto la omnipotencia de la elocuencia en Grecia. Hoy nuestras asambleas son algo más que ceremonias: dan grandes ejemplos de la eficiencia de la elocuencia.  EN ROMA: los patricios (clase social distinguida) se reservaron el monopolio del conocimientos de las leyes y de las formulas del procedimiento, el ciudadano o plebeyo procesado estaba a merced de su patrono.  EN ATENAS: no había nada que se pereciese a esa tutela abusiva. La Ley de Solón (obliga a todos los ciudadanos a comportarse como sediciosos –alzamiento contra la autoridad, el orden

exigía que todo ciudadano llevado a los tribunales, fuese apto para sostener su derecho con la palabra, lo mismo que con las armas en el campo de batalla. público-disciplina militar)

CLASES DE SUJETOS La doctrina señala diversas clases de sujetos en la oratoria forense.  Históricamente se identifica al pueblo con el Ministerio Público y los jueces. Y se ha mantenido en mayor o menor grado hasta hoy.

EL JUEZ  En lo más alto de la escala está el juez.  No existe un oficio más alto que el suyo ni una dignidad más importante. Existen condiciones específicas para el desempeño del cargo de Juez, sin embargo también existen condiciones de carácter general que la ley presume pero que debe acreditarse:  La cultura profesional (debe poseer conocimientos generales en todas las ciencias que tengan vinculación con los estudios jurídicos) para comprender y apreciar los complejos problemas que la vida moderna plantea diariamente.  Dignidad de vida No es suficiente con que el Juez posea una refinada práctica tribunalicia, debe demostrar antecedentes de una sobria formación moral y educativa. Un buen Juez es algo mas que un Tecnico, ha de tener:  Cultura  Amor a la justicia

 Amor a la verdad –sin la que no habría justicia Un deseo fervoroso de mejorar las leyes También necesita:  Vocación  Un vivo sentimiento del Deber  Un ambiente social propicio para que no desmaye su constante y perpetua voluntad de ser justo.

Caracteres: Existen condiciones específicas para el desempeño del cargo de Juez, sin embargo también existen condiciones de carácter general que la ley presume pero que debe acreditarse:  La cultura profesional (debe poseer conocimientos generales en todas las ciencias que tengan vinculación con los estudios jurídicos) para comprender y apreciar los complejos problemas que la vida moderna plantea diariamente.  Dignidad de vida (honrado en todo momento) No es suficiente con que el Juez posea una refinada práctica tribunalicia, debe demostrar antecedentes de una sobria formación moral y educativa. Un buen Juez es algo más que un Técnico, ha de tener:    

Cultura Amor a la justicia Amor a la verdad –sin la que no habría justiciaUn deseo fervoroso de mejorar las leyes

También necesita:  Vocación  Un vivo sentimiento del Deber  Un ambiente social propicio para que no desmaye su constante y perpetua voluntad de ser justo.

INDEPENDENCIA: El juez independiente es aquel que determina desde el ordenamiento jurídico vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.

IMPARCIALIDAD: El juez imparcial es aquel que  

persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos , manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados. Evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.

MOTIVACIÓN: El juez está en la obligación de: 1. 2. 3. 4.

motivar sus decisiones para asegurar su legitimidad, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales.

CONOCIMIENTO Y CAPACITACIÓN: La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales. Así mismo, debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de los otros miembros del despacho. JUSTICIA Y EQUIDAD El juez equitativo es el que, sin trasgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes. RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial. La principal facultad del juez es de carácter jurisdiccional, que la ejerce durante la tramitación del proceso y esencialmente en la sentencia. Además tiene facultades disciplinarias respecto a las partes, sus auxiliares y terceros ( Art. 50 al 53 del CPC) El juez en el desempeño de su función debe ser imparcial, por lo cual si se produce alguna circunstancia que podría generar duda sobre su imparcialidad, debe excusarse y si no lo hace, las partes tienen el derecho de recusarlos ( Art. 305 al 316 del CPC)

SOLEMNIDADES PROCESALES: En países europeos como Francia e Inglaterra, la actuación de los magistrados esta rodeada de cierta solemnidad, no solo ellos sino también los abogados y procuradores, asisten a las audiencias ante el tribunal, con toga y birrete, lo que mas que el valor del símbolo, tiene el de hacer sentir, el peso de la responsabilidad que comporta. En nuestro medio, las solemnidades como las anteriormente mencionadas, los jueces y abogados, en mayor o menor grado, las desconocen y no las practican.

LAS PARTES CONCEPTO Y DEFINICIO: Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes:  

una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada. La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio de contradicción.

El concepto de parte es estrictamente procesal y esa calidad está dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relación jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciará la sentencia. Cuando el proceso se inicia, al juez se le presentan meras:  hipótesis,  simples afirmaciones,  no hechos comprobados; y es precisamente para llegar a comprobar si realmente existe el derecho alegado y si ese actor está o no legitimado, que se instruye el proceso. Las partes procesales son las personas que intervienen en un proceso judicial para reclamar una determinada pretensión o para resistirse a la pretensión formulada por otro sujeto. A la persona que ejercita la acción se la llama “actor” (el que “actúa”), “parte actora”, o bien “demandante”. A la persona que se resiste a una acción se la llama “parte demandada”, o, simplemente “demandado”. 

El principio de dualidad de partes:

implica que, como regla general, que en todos los procesos, las partes ocupan siempre una de estas posiciones o roles: demandante o demandado. Como se verá, puede haber más de dos partes en el proceso, pero en principio cada una de ellas debe situarse en una de estas posiciones (es decir, puede haber varios demandantes y/o varios demandados). En ocasiones, la posición de las partes puede cambiar a lo largo del proceso. Por ejemplo, alguien puede ser llamado a un proceso como demandado para darle la oportunidad de defender sus intereses y esta parte puede decidir asumir las pretensiones del demandante y defenderlas frente a otros demandados. También es posible que los papeles se inviertan, como se verá, a través de la reconvención, que implica que el demandado reclama a su vez una determinada pretensión al demandante. 

El principio de contradicción o audiencia: Supone que las partes tienen que tener la posibilidad de defenderse de las pretensiones, argumentos y pruebas presentados por la parte contraria. Desde luego, no puede condenarse a una persona a la satisfacción de una determinada pretensión si no se la ha citado adecuadamente a juicio como parte demandada. Cuestión distinta es que esta parte no se persone o comparezca, es decir, no se presente formalmente en el proceso, en cuyo caso podría ser condenada en rebeldía (la rebeldía no se utiliza aquí en su significado habitual, sino que significa simplemente que alguien correctamente citado no ha comparecido en el proceso)

En materia de oratoria forense no suelen darle el significado que algunas personas le asignan a las partes procesales o sujetos procesales pues el papel de las mismas varía según la posición que ocupen en el proceso o juicio oral. A sí mismo el auditorio ocupa un lugar de suma importancia cuando se debate el juicio verbalmente y en público.

MINISTERIO PÚBLICO en GUATEMALA ANTECEDENTES El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme el Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala (Ministerio Público, s.f.).

En 1993, el Estado de Guatemala dio un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal para enfrentar la criminalidad en nuestro país y dividió las tareas de juzgamiento, investigación y persecución penal en distintos órganos para establecer un sistema de pesos y contrapesos que permitiera eliminar las arbitrariedades y el abuso de poder que se observó durante la vigencia del sistema anterior (Ministerio Público, s.f.).

El Ministerio Público, a raíz de la Reforma Constitucional de 1993, se constituyó en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la acción penal pública. El Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1993 trajo consigo una serie de funciones y responsabilidades para el Ministerio Público, resumiéndose todas ellas en dos grandes áreas: facultades de dirección de la investigación en la denominada etapa preparatoria y, las facultades de acusación para el ejercicio de la persecución penal propiamente dicha (Ministerio Público, s.f.).

Tomando en consideración que la Reforma Constitucional y la reforma procesal penal conciben al Ministerio Público como un ente autónomo, se emitió el Decreto No. 40-94 Ley Orgánica del Ministerio Público que define al Ministerio Público como una institución que:  promueve la persecución penal,  dirige la investigación de los delitos de acción pública y  que vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país.  Con la firma de la Carta de Intención en el mes de septiembre 1997, el Ministerio Público integra la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia -ICMSJ-, conjuntamente con el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación, con el propósito de que permanentemente las altas autoridades del sistema penal mantuvieran una coordinación para dar soluciones a la problemática que ocasionaría la implementación del nuevo sistema procesal.

Ministerio Público: El Ministerio Público -también conocido como MP– es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes de Guatemala. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. Su máxima autoridad es el Fiscal General de Guatemala. La actual Fiscal General de Guatemala es Consuelo Porras.

El Ministerio Público tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley. La institución fue creada con base en el Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Público es una organización auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país (Ministerio Público, s.f.). El MP se rige por su Ley Orgánica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público -ambos cargos son lo mismoestá facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinámica administrativa. Al Consejo del Ministerio Público le compete la creación o la supresión y, la determinación de la sede y ámbito territorial de las fiscalías distritales, de sección y municipales, a propuesta del Fiscal General de la República.

Abogado Definición  Abogado es un término que proviene del latín y deriva de la palabra advocatus, que significa llamado en auxilio. El abogado es una persona que ejerce en forma profesional, la defensa jurídica en un juicio o asiste a un ciudadano en forma jurídica. Incluso los fiscales que trabajan como acusadores por parte del estado también son abogados.  Un abogado es un doctor o licenciado en derecho que se encarga de la y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos. También puede brindar asesoramiento y consejo jurídico.  El abogado es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella.

Para ejercer la profesión de abogado, apunta el art. 196 de ley del organismo judicial se requiere…. Leer el articulo. Una de las habilidades que debe poseer un abogado a la hora de ejercer su profesión es:  la oratoria,  una demostración de seguridad,  liderazgo y formación. Los profesionales de la abogacía deben ser capaces de:     

persuadir, callar, escuchar, liderar y trabajar en equipo,

Cualidades todas ellas dignas de un buen orador. Actualmente, en un abogado no se buscan ya tan solo conocimientos legales, sino otras características como empatía, accesibilidad y capacidad de comunicación. Las relaciones entre contratado y cliente se estrechan cada vez más, proporcionando una mayor confianza en los servicios. Las nuevas expectativas han provocado que la demanda de formación en oratoria se generalice en los estudiantes de derecho y también para aquellos profesionales que ya ejercen y que pretenden mejorar su actividad laboral ofreciendo este plus a sus clientes. No es posible obviar que la abogacía requiere aprender a comunicar. De hecho, los expertos definen la abogacía como un debate en un ámbito jurídico en el que se busca defender unos argumentos, con un discurso que consiga convencer al juez. La oratoria pretende dar a los abogados los recursos necesarios para conseguir demostrar una mejor capacidad de expresión, un lenguaje más rico, con reflejos a la hora de argumentar, y con la capacidad de adaptar el registro o la seguridad en el habla. En definitiva, se puede decir que aporta fortaleza y seguridad al abogado, tanto en un juicio como en reuniones de empresa. De igual manera, hay que señalar que la oratoria también es positiva a la hora de ganar clientes, que van a decidirse en un 80% por un abogado teniendo como principal valor el cómo hable y cómo se exprese. Por otro lado, la oratoria aporta inteligencia emocional, que mejora la comunicación con el cliente, creando entorno a éste una relación emocional que le permita confiar en sus juicios y en su talento.

Cabe destacar que el abogado está sujeto al secreto profesional (no puede divulgar la información que le aporta su cliente). Su obligación es litigar conforme a la responsabilidad social que su rol le confiere.