Los Sujetos Del Derecho Internacional

INTRODUCCION. En el presente trabajo tocaremos el tema de la protección internacional de los derechos humanos, cabe reca

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INTRODUCCION. En el presente trabajo tocaremos el tema de la protección internacional de los derechos humanos, cabe recalcar que primero vamos a dejar claro el concepto de Derecho Internacional Privado; definiéndolo como la rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. De esta manera decimos que los Derechos Humanos son inherentes a todos los seres humanos irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Con esto claro podemos ver que en el derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos. Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. En la Declaración Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, realizada por un total de 171 estados definieron lo siguiente: “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. “Entonces, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos”. Desde 1945, fecha de la creación de las Naciones Unidas, se ha buscado siempre avanzar en el campo de la protección internacional de los derechos humanos, desde el punto normativo como desde el de la instauración de mecanismos concretos para su protección. Asimismo hemos podido apreciar los grandes logros de las Naciones Unidas con la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Antecedentes. La concepción y la definición del derecho internacional, tal como han sido propuestas por los escritores en cualquier periodo de la historia, han ejercido una profunda influencia en el problema de determinar quiénes son los sujetos de derecho internacional. Así, de acuerdo con la definición clásica que considera el derecho internacional como un conjunto de normas que rigen la conducta de los estados, en sus relaciones mutuas, solo estos, los Estados, son sujetos de derecho internacional. Sin embargo, en tiempos recientes esta definición clásica ha experimentado un cambio. Aunque la función primordial de dicha rama sigue siendo la de regular las relaciones de los Estados entre sí, el de derecho internacional contemporáneo, además, se ha venido preocupando de las instituciones internacionales y del individuo, con mayor interés. Por esa razón podemos afirmar hoy que los Estados constituyen, no la única, pero si la principal preocupación del derecho internacional. Constituyen su principal preocupación porque ese derecho debe su origen a la existencia del Estado, y porque este es la única unidad capaz de poseer todas las características que se derivan de ser un sujeto de derecho internacional. Sujeto. El ser un sujeto en un sistema de derecho, o el ser una persona jurídica implica tres elementos: 

Un sujeto tiene deberes y, por consiguiente, incurre en responsabilidad por cualquier conducta distinta de la prescrita por el sistema.



Un sujeto tiene capacidad para reclamar el beneficio de sus derechos



Un sujeto posee la capacidad para establecer relaciones contractuales, o de cualquier otra índole legal, con otras personas jurídicas reconocidas por el sistema de derecho en cuestión.

Clases de sujetos de derecho internacional. El estado soberano

La convención de Montevideo de 1933 sobre Derechos y Deberes de los Estados, estableció que un Estado, como persona de derecho internacional, debe poseer una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad para establecer relaciones con otros estados. El Estado soberano es, por regla general, un Estado en el cual una autoridad política central, que es el gobierno, representa a dicho Estado interna y externamente. Pero los Estados pueden adoptar muchas formas constitucionales y políticas diferentes; y resulta útil examinar estas diversas formas en relación con sus respectivas posiciones como sujetos de derecho internacional. Una “unión personal” es el enlace conjunto de dos Estados soberanos a un mismo monarca. De 1714 a 1837, las coronas de Gran Bretaña y de Hanover estuvieron enlazadas por una unión personal. En tal unión, los Estados soberanos que la integran continúan siendo personas internacionales distintas. La fusión de dos Estados soberanos de manera que se conviertan en una y la misma persona internacional es descrita como “unión real”. Suecia y Noruega constituyeron un unión real de 1814 a 1905, y la unión real austrohúngara no termino hasta el desplome del Imperio AustroHúngaro al finalizar la primera guerra mundial. Se describe como “confederación” de Estados el caso de la integración de varios Estados plenamente soberanos en una unión cuyo órgano u órganos están investidos de ciertos poderes sobre los Estados miembros, estos últimos retienen su personalidad internacional. Las tres uniones importantes de Estados confederados en los tiempos modernos han dejado de serlo, convirtiéndose, en cambio, en Estados federales (Estados Unidos, Alemania, Suiza). Un Estado federal es una unión de varios Estados, la cual esta investida de órganos y poderes propios que se ejercen tanto sobre los Estados miembros como sobre sus ciudadanos. En los más importantes Estados federales existentes en la actualidad tales como Estados Unidos de América y las repúblicas federales latinoamericanas la autoridad federal asume la responsabilidad de dirigir las relaciones exteriores de la federación, de manera que en lo concerniente al derecho internacional, generalmente los Estados miembros de la federación no se tienen en cuenta para nada. En algunos casos, sin embargo, hay Estados miembros de un Estado federal que poseen algún grado de personalidad en el plano internacional, por

ejemplo, Ucrania y Bielorrusia, republicas integrantes de la URSS, gozan de la condición de miembros individuales de las Naciones Unidas. La posición de los Estados federales en el derecho internacional merece mención especial. Por su estructura constitucional, el gobierno federal es la autoridad que puede establecer relaciones exteriores y vincularse por medio de tratados con otros Estados. Instituciones internacionales Por algún tiempo ha sido materia de controversia la cuestión de determinar si las instituciones internacionales eran sujetos de derecho internacional. De la premisa básica del punto de vista clásico, se deducía que las instituciones internacionales no podían ser consideradas con el atributo de la personalidad dentro de dicho sistema legal. Esta opinión se reflejaba, naturalmente, en la bibliografía del derecho internacional en una época en la cual el desarrollo y la expansión de las instituciones internacionales habían hecho todavía poco efecto en este derecho. Paralelamente al desarrollo de las instituciones internacionales ha habido en el derecho internacional una apreciable tendencia para atribuirles, en alguna medida, personalidad internacional. Muchos de los instrumentos constitutivos de tales instituciones les confieren derechos y obligaciones, lo cual indica que los Estados que participaron en su creación tuvieron la intención de otorgarles un grado de personalidad, así fuera limitado, un ejemplo es la situación jurídica de la Liga de las Naciones que aparece como un sujeto de derecho internacional y una persona internacional coexistente con los Estados, la Liga al no ser un Estado y al no poseer territorio ni gobernar a ciudadanos, carece de soberanía en el sentido que la tiene un Estado. Sin embargo, por ser una persona internacional sui generis, la Liga es titular de muchos derechos que, por regla general, solo pueden ejercerse por los Estados soberanos. En el tratado, estatuto o carta de creación se establece su organización, composición, finalidades y funciones. Están integrados por sujetos de derecho internacional. Gozan de personalidad jurídica propia; por tanto, son titulares de derechos y obligaciones internacionales, están dotados de órganos permanentes distintos e independientes de los miembros de la organización.

Se clasifican en universales, cuando admiten como miembros a países de cualquier parte del mundo como ser la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), etc. La segunda clasificación es en regionales, están conformadas por países de un área geográfica de determinada región del mundo. La organización de Estados Americanos (OEA), la Comunidad Económica Europa (CEE), La Liga de los Estados Árabes, entre otros. Capacidad jurídica de las instituciones internacionales El artículo 104 de la carta de las Naciones Unidas obliga a cada miembro de ella a otorgar a la organización, dentro de su respectivo territorio, “la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio para el ejercicio de sus funciones”. Por la ley de Inmunidades de las Organizaciones internacionales, de 1945, Estados Unidos reconoció que las instituciones internacionales comprendidas en los términos de la ley y en la extensión compatible con cada instrumento constitutivo poseían capacidad: para contratar, para adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar procesos legales. Por el acuerdo provisional sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas del 11 de junio y del 10 de julio de 1946, celebrado entre las Naciones Unidas y Suiza, el gobierno suizo reconoce la personalidad internacional y la capacidad legal de las Naciones Unidas. La capacidad de una institución para unirse a otra o para formar con algunos Estados una entidad internacional distinta, con personalidad internacional propia, ha sido reconocida y también ejercida. El individuo Todos los individuos gozan de derechos que la comunidad Internacional debe respetar, al margen si existen Tratados Internacionales o no que obliguen a ello, es decir son derechos inherentes al ser humano como el derecho a la vida, a no ser esclavizado, a la no discriminación etc. Estos derechos están contenidos en un conjunto de instrumentos jurídicos Internacionales de carácter universal por ejemplo: La Declaración Universal de los DD.HH de 1948.

Jiménez de Aréchaga expresa que se debe tratar la subjetividad Internacional del individuo analizando por un lado los derechos y por otro los deberes. En la Práctica Internacional observamos que el ser humano puede ser por lo menos titular de deberes y obligaciones jurídicas impuestas por el derecho internacional, donde se sanciona directamente al individuo, lo que se denomina subjetividad Internacional pasiva. El D.I identifica dos figuras, las cuales constituyen un delito sancionado directamente por este ordenamiento jurídico Internacional. Éstos son los delitos de piratería y crímenes de guerra como ser los atentados graves contra las personas y los bienes, en especial el homicidio intencional, la tortura, los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, entre otros. La piratería sólo puede ser cometida por particulares y el derecho internacional autoriza a los Estados a apresar y castigar este delito cometido fuera de su jurisdicción, de acuerdo a sus leyes internas y ante sus tribunales nacionales. Algunos autores expresan que estos actos sólo representan casos de ejercicio de jurisdicción estatal amplia, pero no explica la personalidad jurídica Internacional del individuo. En el caso segundo, desde que se crearon los Tribunales de Tokio y Núremberg luego de finalizada la segunda guerra mundial que juzgaron a individuos como criminales de guerra hasta los actuales Tribunales por crímenes cometidos en la ex -Yugoeslavia, Sierra Leona y otros, dieron por sentado que los individuos por lo menos son titulares de deberes según las normas de derecho internacional. El ser humano por su sola voluntad no puede celebrar tratados, ni acceder directamente a la Corte Internacional de Justicia, ni a la jurisdicción consultiva de la misma. En la actualidad la evolución y desarrollo del sistema hace que el individuo sea considerado particularmente en ciertos ámbitos como en

Sistema interamericano de Derechos Humanos. En el ámbito

Europeo se presentan ante la Corte Europea de Derechos Humanos. Otros sujetos de derecho internacional Además de los ya descritos, hay otros sujetos menos importantes del derecho internacional que, sin embargo, ocupan una posición especial en el orden jurídico internacional. Si alguna característica común puede señalárseles, es que todos carecen de uno u otro de los requisitos esenciales de un Estado soberano. Es de decir carecen, ya sea de autoridad gubernamental,

de población, de territorio o de soberanía y, especialmente, de soberanía en sus relaciones exteriores. La Santa Sede La Santa Sede ha sido reconocida, tanto en la práctica estatal (relaciones internacionales) y la doctrina jurídica moderna como un sujeto de Derecho internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados. Aunque la Santa Sede, a diferencia de la Ciudad del Vaticano, no cumple con todos los criterios establecidos en el Derecho internacional para obtener la condición de Estado (una población permanente, un territorio definido, un gobierno estable y la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados), la plena posesión de personalidad jurídica en el Derecho internacional se demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con 180 estados y en que es miembro de varias organizaciones internacionales. La Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano (ECV) son, para el Derecho internacional, sujetos distintos. Tienen diferente naturaleza jurídica (mientras la Santa Sede es el órgano del gobierno universal de la Iglesia Católica, el ECV es un Estado que garantiza la actuación de la Santa Sede). Sus fines son distintos: los de la Santa Sede, espirituales y morales; los del ECV, cubrir el funcionamiento técnico del propio Estado. Por esto, también varía su ámbito de actuación: sobre materias técnicas el ECV, sobre todo lo relacionado con el hombre especialmente en el aspecto moral y espiritual, la Santa Sede. Ambos sujetos de derecho internacional se personifican en la misma cabeza: el Romano Pontífice. La Soberana Orden de Malta Es una de las más antiguas instituciones de la civilización occidental y cristiana. Como orden religiosa de la Iglesia católica desde 1113 y sujeto de derecho internacional, la Soberana Orden de Malta mantiene relaciones bilaterales con más de 100 Estados y con la Unión Europea, así como una misión permanente de observación ante Naciones Unidas. Es neutra, imparcial y apolítica. Actualmente, la Orden de Malta está presente en 120 países con proyectos médicos, sociales y humanitarios en favor de los necesitados. Día tras día, sus

proyectos sociales de amplio espectro ofrecen un apoyo constante a las personas olvidadas o excluidas de la sociedad. La misión principal de la Orden es ayudar a las personas víctimas de conflictos armados y desastres naturales, ofreciendo asistencia médica, atendiendo a los refugiados y distribuyendo fármacos y material básico de supervivencia. La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, dicha de Rodas, dicha de Malta, nace anteriormente a la primera cruzada. Ejerció soberanía territorial primeramente en Rodas y posteriormente en Malta. Después de la pérdida de sus dominios temporales ha mantenido independencia y soberanía reconocida internacionalmente. La soberanía de la Orden posee un valor unitario que deviene del propio ordenamiento. Esto se presenta de manera soberana porque predispone del instrumento para el autogobierno y la autodeterminación con la capacidad de regular el siguiente elemento que determina esencialmente la soberanía de un ente: poder de gobierno que no deriva su autoridad de otro poder; sistema de normas jurídicas que tiene en sí mismo su propia justificación; poder judicial que decide sobre la aplicación de la normal del ordenamiento en caso de controversia. En ello la Orden encuentra los requisitos para ser reconocida como sujeto de derecho internacional. Los Beligerantes Son grupos rebeldes contra su gobierno central que llegan a dominar una parte importante del territorio, de manera efectiva, Los Estados que los reconocen deben permanecer neutrales ante el Estado central y los Beligerantes. Su objetivo es un cambio político, económico o social que el gobierno central no ha permitido por la vía democrática. Están sujetos a todas las normas del derecho internacional público en materia de guerra. Por ejemplo, la convención de Ginebra de 1949 sobre prisioneros de guerra. Los movimientos de liberación nacional Son pueblos coloniales que luchan por independizarse de su Metrópoli para convertirse en un nuevo Estado. Sus derechos están contemplados en diversas resoluciones de la Asamblea General de la ONU sobre el derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación. Se diferencian de los beligerantes en que ellos pretenden un nuevo gobierno y estos pretenden un nuevo Estado.