Los Intermediarios Financieros

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Los intermediarios financieros Concepto de intermediario financiero Son instituciones especializadas en la mediación entre las unidades económicas que desean ahorrar o invertir sus fondos y aquellas unidades que quieren tomar fondos prestados. Normalmente se captan fondos a corto plazo (a través de cuentas corrientes, depósitos, etc.) y se ceden a largo plazo (concesión de préstamos, adquisición de acciones, obligaciones, etc.). Puede darse el caso que alguien que necesita dinero se lo pida prestado directamente a alguien que conozca sin necesidad de una entidad pero, en general, los intermediarios financieros facilitan esta labor, ya que ponen en contacto a multitud de participantes y además les ofrecen garantías a las dos partes: a los ahorradores y a los prestatarios. Por realizar esta función, los intermediarios reciben un beneficio derivado del margen de intermediación, que se deriva de la diferencia que existe entre el tipo de interés que ofrecen a los ahorradores y el que piden a los prestatarios. Aunque ésta es la función básica de estos intermediarios, a medida que se han ido desarrollando a lo largo del tiempo, el tipo de tareas que realizan son más numerosas y complejas. Son intermediarios financieros los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, etc.

Funciones de los intermediarios financieros Los intermediarios financieros prestan dos tipos de servicios: -Permiten reducir el riesgo de los diferentes activos mediante la diversificación de la cartera y mueven tantos fondos que pueden comprar activos de cualquier valor nominal que los particulares no podrían individualmente; -Casan las necesidades de prestamistas y prestatarios, captando los recursos de los ahorradores a corto plazo, y cediéndolos a un mayor plazo.

Tipos de intermediarios financieros Podemos hablar de dos tipos de intermediarios financieros: los bancarios y los no bancarios. Intermediarios bancarios: Conformados por los bancos privados y las Cajas de ahorro. Desde el punto de vista financiero los servicios tradicionales de los intermediarios bancarios son la captación de depósitos y la oferta de préstamos y créditos, si bien poco a poco han ido ampliando sus funciones a través de otros servicios por los cuales suelen cobrar comisiones bancarias.

Intermediarios no bancarios: Dentro de las entidades financieras no bancarias encontramos algunas muy variadas que emiten activos que no son dinero y realizan actividades más allá de las meramente bancarias. No obstante, en muchas ocasiones, estas funciones también las realiza la propia banca, bien directamente o a través de empresas de su grupo. Por ejemplo, es muy común que cada banco o caja cuente con su aseguradora, sus fondos de inversión o con sus propios fondos de pensiones. Serían: Las compañías aseguradoras: emiten un activo financiero específico: las pólizas de seguros, lo que les permite ofrecer determinadas indemnizaciones en el caso de que se produzca el evento asegurado. Estas compañías han de constituir cuantiosas reservas, que invierten en otros intermediarios financieros (valores de renta fija privados y públicos). Instituto de crédito oficial (ICO): actúa bajo las condiciones del Gobierno concediendo ayudas a sectores económicos con dificultades y financiando infraestructuras o sectores que se consideran prioritarios. Los recursos los obtiene de dotaciones presupuestarias o emitiendo títulos de renta fija. Los fondos de pensiones privados: tienen como misión complementar o suplir las pensiones que la Seguridad Social paga después de la jubilación. Para ello, los asociados realizan, durante su vida laboral activa, aportaciones periódicas. Sociedades de crédito hipotecario: conceden créditos hipotecarios, para lo cual obtienen recursos mediante depósitos a plazo o la emisión de títulos hipotecarios garantizados por su cartera de créditos (cédulas hipotecarias) o por un crédito concreto (bonos hipotecarios). Las sociedades y los fondos de inversión mobiliaria: se trata de grupos de inversores que se asocian para acceder mejor a la Bolsa. Los fondos de inversión tienen un objeto similar al de las sociedades, pero se diferencian de éstas en que suelen revestir la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia. Para captar sus recursos emiten certificados de participación representativos de una parte del patrimonio, cuyo valor fluctúa según las cotizaciones del mercado.

En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión, se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas. En el año 1947 se produce en el país una verdadera transformación del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965 (aunque la Ley No.708 se mantiene vigente, ha sido modificada en algunos de sus artículos por la Junta Monetaria para adecuarla a las necesidades y requerimientos de estos tiempos) El 03 de Febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el Reglamento No. 934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones de la Superintendencia de Bancos y la Organización General de la Superintendencia de Bancos, así como la Estructura Organizativa formal. La Administración Monetaria y financiera está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo La Junta Monetaria el órgano superior del Banco Central, esta a su vez, dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación.

Funciones de la Junta Monetaria       

Establecer el encaje legal aplicable a los bancos comerciales y demás entidades del sistema bancario nacional; Fijar las tasas máximas de interés descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los bancos sobre las distintas clases de operaciones activas y pasivas de las entidades del sistema. Autorizar la emisión de títulos de valores; autorizar la concesión de facilidades crediticias del Banco Central a los bancos comerciales, a las sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico y al Banco Agrícola. Autorizar la formalización de obligaciones en moneda extranjera por parte de las entidades públicas y privadas. Aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de dicha institución. Autoriza la apertura de nuevos bancos comerciales, sociedades financieras y de préstamos de menor cuantía en el territorio nacional. Autoriza la impresión de billetes y la acuñación de monedas divisionarias, autoriza la incineración de billetes del Banco Central, dicta el Reglamento del Banco Central y sus modificaciones.

El Banco Central

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Es una entidad pública con personalidad jurídica propia, esté esta exento de impuestos, tasa o contribuciones ya sean nacionales o municipales. Tiene por función ejecutar las políticas monetarias, cambiarias y financieras, de acuerdo con el programa monetario aprobado por la Junta Monetaria y mediante el uso de instrumentos establecidos. Corresponde a este la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Funciones del Banco Central: Compilar y elaborar las estadísticas de balanza de pagos, del sector monetario y financiero. También corresponden al Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación del deber de información. Emitir billetes y monedas en el territorio nacional, sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las Leyes Monetaria y Orgánica. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria o deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la Nación. En el Orden Internacional Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad. registrar las operaciones relativas a la deuda externa tanto del sector público como del sector privado y servir de agente financiero del Gobierno para el pago de la misma. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.

La Superintendencia de Bancos

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Tiene por función; A. Realizar con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley, reglamentos, instructivos y circulares B. Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. C. E imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la Ley. También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria. Una fase importante en el sistema monetario de un país es su Política Monetaria, la cual es la encargada de formular los objetivos, señalando los instrumentos adecuados para el control que ejerce el Estado sobre la moneda y el crédito. Su principal objetivo es velar por la estabilidad económica de un país; sus medidas deben ser de carácter preventivo, medidas que tiendan a lograr y mantener una situación económica de pleno empleo a un nivel de precios estable. Por tanto, el pleno empleo y el nivel razonable de precios se suman al objetivo básico de la política monetaria para mantener una adecuada política económica. Para que la economía de un país pueda desarrollarse, intervienen instituciones económicas que se dedican a la tarea de captar fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo de la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado, esta actividad es llamada Intermediación Financiera. Dichas entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza Privada o pública, a su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán para los fines de la ley como entidades accionarias, los bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no Accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera.

Intermediarios Financieros  



Instituciones Emisoras: Como su nombre lo indica tienen la facultad de la emisión y puesta en circulación de la moneda nacional y preservar el valor de ésta frente a otras monedas, ejemplo: Los Bancos Centrales. Los Bancos Múltiples: Aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades establecidas en el Art. 40 de la Ley Monetaria, ejemplo: Banco de Reservas de la Rep. Dom. Nova Scotia, Banco Popular, BanReservas, entre otros. Entidades de Crédito: Son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente. El proceso de reforma del sistema financiero dominicano está estrechamente vinculado al paquete de resoluciones que adoptó la Junta Monetaria el 23 de enero de 1985, las cuales fueron recomendadas por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, a través del Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Las reformas planteadas consistían en modificar la cartera de préstamo de los intermediarios financieros monetarios (bancos comerciales) y los no monetarios (bancos de desarrollo, hipotecarios y las asociaciones de ahorros y préstamos).

Crisis en el Sector Financiero El cierre de la década de los ochenta puede considerarse como demoledor para la banca Dominicana, esto así porque los resultados arrojados por la economía fue de tal suerte que el PIB cayó en menos 5. 4 % para el 1990 cuando en 1989 este había sido de 4. 1%; mientras que la tasa de inflación y la tasa de cambio se duplicaron en un 50 %. El impacto de la crisis económica no se hizo esperar en el sistema financiero, pues el mismo fue afectado por las quiebra de varios bancos y otros cayeron en la categoría de feriados , fenómenos que hasta el momento habían sido desconocidos en la R.D. Es en esa realidad como se debe entender proceso de reforma financiero que se inició en la R.D., a principio de la década de los noventa como impacto de 1o que sucedería en ,4mdrica Latina.

El Proceso de Reforma en la Banca

La reforma financiera en la R.D. ha estado condicionada por dos elementos de gran trascendencia, uno de carácter interno y el otro externo, pero ambos vinculados entre si. En lo que respecta a lo externo, podemos mencionar la reforma financiera en la R.D., producto de la reforma en el sector que comenzó a hacerse el América Latina a partir de 1998. Durante la década de los ochenta, América Latina fue sacudida por el peso de la deuda externa, de tal magnitud que el coeficiente de esta sobre el PNB la región superó en coeficiente de la deuda sobre el PNB tanto de Asia y Europa Oriental. Eso produjo un desangramiento de la economía de esos países, como una acelerada fuga de capitales, los cuales crearon una situación difícil, particularmente en los sistemas financieros de Latinoamérica. La crisis de la deuda fue seguida de una liberación financiera con énfasis en la tasa de interés, provocando un debilitamiento en la capacidad de movilizar y asignar recursos financieros Otros países habían registrado reformas financieras sustanciales, como el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, etc. Se produjeron las reformas financieras más contundentes. El proceso que se estaba produciendo en América Latina, no excluiría a la R.D. pues solo en nuestro caso fue acompañada de un fuerte proceso de reformas estructurales en la economía del país.

La Reforma Financiera Versus las Reformas Estructurales La crisis económica que se produjo en 1990 y el cuestionamiento a las elecciones de ese año, allanaron el camino para que varios organismos internacionales convencieran a las autoridades a impulsar fuertes reformas estructurales. Dichas reformas se promovieron en los aspectos laboral, tributario, arancelario, financiero, etc. En efecto el 30 de febrero de 1990 se inició el proceso y dentro de esta se pone de relieve el del sistema financiero por ser una de las más complejas reformas. Esto así porque se trataba de buscar acuerdo entre el sector financiero privado y las autoridades monetarias, ambos con intereses encontrados. Por otro lado, se autorizó la captación en dólares a los bancos que califiquen para servicios múltiples, al tiempo que estos deberán vender el 20% de sus compres en dólares en el mercado privado. También se crearon los denominados Agentes de Cambio. Como medidas complementarias las decisiones tomadas por la junta monetaria en cuanto que el capital pagado de los bancos de servicios múltiples deberá estar constituido de un 100% por acciones normativas, mientras que el encaje legal llevado a un 20%.

El Código Monetario y la Globalización Financiera Las reformas en el sistema financiero que se han ido produciendo en la R.D. tienen un soporte legal en el anteproyecto de ley del Código, Monetario Financiero. Dicho código, aunque no ha .sido convertido en ley, en la práctica se ha estado ejecutando por resoluciones emanadas de la junta Monetaria particularmente en lo que encierra a la banca privada. Es bajo esta prerrogativa que en la actualidad existen once entidades que operan como multibanca: Banco Popular, Nacional de Crédito, Gerencial y Fiduciario, BHD, Intercontinental, Citibank, N.A., Nova Scotia, Mercantil, banco Popular. Por otro lado, los literales C y D del capitulo 44 introducen una variante significativa en cuanto a la composición de los miembros de la Junta Monetaria. En efecto una vez entrado en vigencia el Código, el número de miembros de la Junta monetaria se elevaría a 9 en vez de los 7 que tiene. En consecuencia, el Gobernador del Banco Central seguiría siendo el presidente de la Junta Monetaria (ex-oficio), el Secretario de Estado de Finanzas, miembro ex-oficio, por primera vez el Secretario Técnico de la presidencia pasaría a ser miembro del organismo en sustitución del Secretario de Industria y Comercio que quedaría excluido, y los otros seis miembros están nombrados por el Poder Ejecutivo. En cuanto a la Superintendencia de Bancos el artículo No 121 del Código Monetario Financiero le concedería la descentralización, ya que en la actualidad dicha institución depende de la Secretarla de Finanzas. El artículo 123 del Código establece la creación de un Consejo de Directores para la Superintendencia de Bancos el cual estaría presidido pot. El incúmbete de esta institución y completado por el Gobernador del Banco Central, el Secretario de' Estado de Finanzas y dos miembros Mais nombrados por el Poder Ejecutivo.

El establecimiento del Consejo de Directores garantiza que la Superintendencia de Bancos se maneje con mayor transparencia y las decisiones que puedan tomarse tengan mayor ponderación. Sin embargo, resulta que el articulo 134 del código presenta un obstáculo a la transparencia, ya que faculta al Superintendente de Bancos a set el liquidador tónico de las entidades en liquidación y sindico de la quiebra (administrador) cuando las entidades; bancarias entrenen quiebra.

El Código Monetario y su Relación con Otras Leyes El Código Monetario Financiero se relaciona con otras legislaciones de carácter económico de reciente creación, tal como es el caso de la Ley 1ó-95 sobre inversión extranjera. Entre la ley 01 ó-95 del Código monetario Financiero se establece un vinculo muy estrecho ya que las facilidades de inversión extranjera que señala la ley en cuestión guarda una armonía con el articulo 172 y siguientes del Código. Además, que en los literales 74 y B se resalta una relación interna con el funcionamiento del sistema múltiple de bancos. A pesar de la relación positiva entre el Código Monetario Financiero y la ley sobre inversión extranjera, no sucede de igual modo, con las leyes 292y 1 71 sobre los bancos de desarrollo e hipotecarios respectivamente y la Ley 11-92ú ya que esta elimina los incentivos fiscales de los cuales gozaban los bancos de desarrollo e hipotecario, lo que concede a una competencia forzosa en el mercado financiero.

El Código Monetario y la Banca Transfronteriza La banca transfronteriza se refiere a todas las entidades bancarias de un país que instalan sucursales en otra nación u operan en calidad de Joint Aventure, de tal manera que pueden ofrecer servicios bancarios en otros países ú además que introducen tecnologías de su país de origen. Tasa de Interés que se aplican en los Bancos de Rep. Dom.

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Tasa de Interés: precio pagado por un prestatario o deudor a un prestamista o acreedor por el uso de los recursos durante algún tiempo. La cantidad del préstamo es el principal, y el precio pagado es un porcentaje del principal por unidad de tiempo. Es la valoración del costo que implica la posesión de dinero producto de un crédito. Hay tasas de interés activas y pasivas. Tasa de Interés Activa: porcentaje que las instituciones bancarias, de acuerdo con las condiciones de mercado, cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios de los mismos. Son activas porque son recursos a favor de la banca. Tasa de Interés Pasiva: porcentaje que paga una institución bancaria a quien deposita dinero mediante cualquiera de los instrumentos que para tal efecto existen.

Ascenso del PIB y el PNB 



Producto Nacional Bruto (PNB): se refiere al valor total a precios de mercado del flujo de bienes y servicios durante un periodo de tiempo determinado generado por los factores propiedad de residentes dentro y fuera del país. El Producto Nacional Bruto es igual al Producto Interno Bruto más el Ingreso Neto de Factores generados o provenientes del resto del mundo. Producto Interno Bruto (PIB): medida de la producción (bienes y servicios) libre de duplicaciones, realizada en el territorio de un país en un período determinado. El PIB resulta equivalente a la suma de los valores agregados brutos de los diversos sectores de actividad económica. Este se mide a precios constantes y Corrientes. Según el Banco Central de la República Dominicana, en el 2008 el PIB del país fue de RD$1, 576,163 millones (PIB US$46, 357, 735,294 / PIB (PPA) US$84, 371, 078,235). Esto implica que en el 2008 el PIB per cápita (asumiendo una población de 9 millones) fue de RD$175,129 (PIB per cápita US$5,151 / PIB (PPA) per cápita US$9,375). Además, el país termino el año con un crecimiento real de 5.5%, una cifra impresionante cuando se toma en cuenta lo importante que es Estados Unidos para la economía dominicana y la grave crisis que actualmente atraviesa el gigante del norte. De todo eso, el Estado sólo aporta el 3.3% del PIB de forma directa. Es sorprendente que el turismo, esa gran industria sin chimenea del cual ha puesto el nombre de República Dominicana en alto a nivel internacional sólo aporta un 10.1%. Pero más interesante son las cifras de las zonas francas. Según la opinión pública, el sector manufacturero dominicano está compuesto principalmente por las empresas instaladas en las zonas francas, sin embargo cuando uno analiza las cifras los resultados contradicen lo que muchos piensan. Resulta que las Zonas Francas sólo aporta el 3.6% del PIB, mientras la Manufactura Local aporta el 17.9%, o sea el sector manufacturero dominicano está dominado por empresas locales localizadas fuera de las zonas francas. Y dentro del segmento de zonas francas, la fabricación de productos textiles y prendas de vestir sólo forma el 0.9%. Otro aspecto de gran interés es el aporte del sector financiero con un 5.7% del PIB. ¡Pero de todas las sorpresas, es increíble que 8% del PIB es en alquiler de viviendas!

Encaje Legal Las entidades de intermediación financiera (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de desarrollo, bancos de menor cuantía y hasta el Banco Agrícola) tienen la obligación de mantener en el Banco Central o cualquier otro lugar que determine la Junta Monetaria, un porcentaje específico de la cantidad de depósitos captados mediante cualquier modalidad. Esa reserva es conocida como encaje legal y se aplica sobre depósitos en moneda nacional y extranjera. Además de servir como respaldo para el sostenimiento del sector, es decir, la solvencia de los bancos, el encaje legal es un instrumento monetario para restringir o expandir el circulante. Si la autoridad monetaria reduce el porcentaje de encaje legal, la oferta monetaria aumenta, y si lo incrementa, entonces la oferta de dinero se reduce. En este momento el encaje legal que se aplica sobre los bancos múltiples es de un 20% de los depósitos, mientras que para las asociaciones de ahorros y préstamos es de 15% y para el Banco Agrícola de 10%. El siguiente ejemplo muestra una idea de cómo se aplica el encaje legal: los beneficios de un banco comercial se obtienen de la inversión que hacen de los depósitos que reciben. Es decir, si un banco recibe 100 pesos en depósitos, paga por ellos una tasa pasiva de 5% anual al depositante y presta esos 100 pesos al público a quien cobra una tasa anual de 15%. Entonces, la diferencia entre el 5% que paga y el 15% que recibe podrían ser los ingresos brutos de ese banco. Ahora bien, el encaje legal se aplica sobre los depósitos que reciben los bancos, y como es un 20%, se aplica la siguiente operación: el banco recibe depósitos por 100 pesos, de esos debe guardar el 20% de encaje legal en el Banco Central, es decir, 20 pesos. Esto quiere significa, que sólo puede utilizar 80 pesos para prestarlos más adelante y sacarle beneficios con la tasa de interés. Por eso, cuando las autoridades monetarias suben el coeficiente porcentual del encaje legal, las entidades financieras se quejan, debido a que ven reducirse sus niveles de rentabilidad, pues deben usar menos recursos para prestarlos o invertirlos en instrumentos que le generen intereses por encima de lo que pagan a los depositantes y así lograr las ganancias deseadas. El aumento del encaje legal también amplía la brecha entre las tasas pasivas (que el banco paga a los depositantes) y la tasa activa (que los beneficiarios de préstamos le . pagan al banco), debido a que como sólo pueden prestar el 80% de los depósitos que reciben, y deben pagar intereses sobre el 100% de esos depósitos se produce la necesidad de ofrecer una baja tasa pasiva y cobrar altas tasas activas, para compensar y mantener buenas ganancias. La aplicación del encaje legal se establece en el artículo 26, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera 183-02. Ese literal expresa lo siguiente: "Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligación de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera. La obligación de encaje podrá extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si así lo considerase la Juan Monetaria. El incumplimiento de la obligación de encaje dará lugar a la sanción correspondiente prevista en el Artículo 67, literal c) de esta ley". En este momento el encaje legal se distribuye de la siguiente manera: 18% está depositado en el Banco Central y el otro 2% lo conservan los bancos comerciales como depósito en las propias entidades. Aunque el sector financiero ve esta reserva como un costo adicional, su vigencia es un fondo de solvencia sistémica.

Bancos de Desarrollo de la Rep. Dom.       

1. Banco Interamericano de Desarrollo 2. Banco Ademi 3. Banco de Reservas 4. Banco del Progreso, S.A. 5. Banco Agrícola (BAGRICOLA) 6. Banco Central de la República Dominicana 7. Banco Nacional de Fomento de la Vivienda en la Producción (BNV)

Conclusión El Sistema Monetario y Financiero en la Republica Dominicana, desde su creación ha tenido un gran desarrollo en sus leyes y políticas financieras. Haces años atrás el sistema bancario en nuestro país presentaba un sin números de dificultades en sus operaciones, las cuales no eran controlada, ni supervisada correctamente, pero esos percances han quedado en el pasado mediante la nueva ley financiera. El crecimiento de nuestra economía en los últimos años se debe a la estabilidad financiera que han tenidos nuestras instituciones bancarias. Ofreciendo una gama de servicios, tasas de créditos adecuada para el crecimiento de la micro y mediana empresa. El Banco Central implementa y controlas políticas

financieras y monetarias de la banca local con el objetivo de lograr estabilidad económica y mantener la estabilidad de la moneda local. Recomiendo al Banco Central de la Republica Dominicana implementar políticas monetarias y financieras que beneficien nuestra economía; bajando la tasa de interés, para préstamos personales, empresariales para que las empresas crezcan y ofrezcan mayores oportunidades de empleos. Bajar la tasa de interés para préstamos hipotecarios, para que las familias Dominicanas puedan adquirir su vivienda con mayores facilidades. Además para que los Bancos de Desarrollo puedan seguir ayudando con el Desarrollo del país y por ende a los ciudadanos Dominicanos.

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