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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ¿Cual es la diferencia entre los derechos fundamentales, derechos constitucionales y derechos

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ¿Cual es la diferencia entre los derechos fundamentales, derechos constitucionales y derechos humanos? ¿Que son los derechos fundamentales? 

Derecho Fundamental

Un derecho fundamental es la expresión de ciertos valores, como la dignidad, libertad o igualdad. Son facultades, atribuciones, potestades que tiene el ser humano para desarrollarse plenamente. 

¿Los derechos por su contenido pueden ser simples o complejos?

Simple.- Si tiene un solo sentido o significado: derecho a la vida. Compleja.- Si constituye un conjunto de derechos: El debido proceso. 

¿En que consiste la dimensión objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales?

Dimensión subjetiva: Implica la posibilidad de hacer o no hacer algo. Dimensión objetiva: Parámetro para determinar la validez de cualquier actividad, sea publica o privada. 

¿Cuál es el contenido esencial de los derechos fundamentales?

Teoría relativa: El contenido esencial es todo el derecho. Teoría absoluta: Hay un contenido esencial y uno no esencial. 

¿Quiénes son los titulares de los derechos fundamentales?.

Titularidad de los DF Es la posibilidad de exigir que nosotros podamos ejercer dichos derechos. Concebido. Personales naturales. Personas jurídicas. Intereses plurales: Colectivos.- Personas con rasgos en común. Difusos.- Afectación indeterminable.



¿Los derechos fundamentales son absolutos o relativos?



¿Cuáles son los limites de los derechos fundamentales?

Limites intrínsecos y extrínsecos Limites intrínsecos o internos.- Propios del mismo derecho. Límites extrínsecos o externos.- Consecuencias del ejercicio de otros derechos o bienes constitucionales protegidos. 

¿Cual es la clasificación actual de los derechos fundamentales?.

Clasificación de los DF  Estructura o facultades que otorga a su titular: Derechos de libertad o defensa: Libre iniciativa de los titulares. Derechos de prestación: Labor estatal para asegurar su pleno ejercicio. Derechos de participación: La posibilidad de su intervención en la toma de decisiones.  Función o actividad que se busca garantizar Derechos Civiles: Necesario para nuestras actividades cotidianas. Derechos Políticos: Acceso al ciudadano a la gestión pública. Derechos Sociales: Se intenta preservar condiciones de bienestar. Derechos Económicos: Participar en actividades económicas de producción, distribución o consumo de bienes o servicios. 

¿En que consiste la generación de derechos fundamentales?.

Momento histórico en que aparecen Derechos de Primera Generación: Derechos civiles y políticos. Derechos de Segunda Generación. Derechos sociales, económicos y culturales. Derechos de Tercera Generación: Derechos colectivos, ambientales. Derechos de Cuarta Generación: Derechos democráticos, informáticos. 

¿Que pasa con los derechos fundamentales en los estados de excepción?

DF y estados de excepción

Durante la vigencia de un estado de excepción no se suspenden los derechos sino que se restringe el ejercicio de determinados derechos por un tiempo determinado, el cual debe ser breve. Las garantías constitucionales tampoco quedan suspendidos durante los regímenes de excepción.  Estados de emergencia Perturbación de la paz, orden interno o catástrofes naturales, graves circunstancias que afecte la vida la Nación. Se restringen los derechos: 

Libertad y seguridad personales.



Inviolabilidad de domicilio.



Reunión.



Libertad de transito.



No debe exceder los 60 días, pudiendo prorrogarse.

 Estados de sitio 

Invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente que se produzcan.



En el DS se determina cuales son los derechos cuyo ejercicio no se restringe.



No debe durar mas de 45 días.



El congreso lo puede prorrogar.



El Congreso se reúne de pleno derecho.

EL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 

Concepto

Es un concepto jurídico indeterminado, con un amplio margen de interpretación. Cada derecho tiene su propio contenido de esencialidad. Es el reducto último que compone la sustancia del derecho. 

Origen

Articulo 19 ley fundamental de Bonn:

“Cuando según esta ley fundamental un derecho pueda limitarse por ley o en virtud de una ley, la ley será general y no valdrá para un caso singular. Además, la ley tiene que designar el derecho fundamental. En ningún caso un derecho fundamental puede ser afectado en su contenido esencial”. Articulo 53.1, inciso 2, Constitución Española: “Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades…”. Establecen como límite al legislador para ordenar los DF, en tanto no se afecte ese contenido esencial, no se considera que el legislador ha vulnerado un DF. 

Contenido esencial y TC

La determinación del CE de los DF no puede efectuarse a priori, es decir, al margen de los principios, valores, y los demás DF que la Constitución reconoce. En efecto, en tanto el CE de un DF es la concreción de las esenciales manifestaciones de los P y V que lo informan, su determinación requiere un análisis sistemático de este conjunto de BC, en el que adquiere participación modular el principio derecho de dignidad humana, al que reconducen en ultima instancia, todos los DF de la persona. (STC N° 1417-2005-AA/TC). 

Teoría relativa

No existe un núcleo permanente identificable como contenido esencial del derecho. El contenido esencial de un DF resulta de su ponderación con aquellos bienes o derechos que justifican su limitación. Toda restricción de los DF exige una justificación. Centendido esencial de los DF debe determinarse mediante la aplicación del principio de proporcionalidad en sentido lato. En la forma de interdicción del exceso, cuando se trata de derechos de defensa. En la forma de prohibición de protección deficiente, cuando se trata de los derechos de prestación. Dependiendo del peso que los principios contrapuestos tengan en la ponderación, esta puede llevar en el caso concreto a que un DF de un ciudadano sea restringido completamente. 

Critica a la teoría relativa

El juicio sobre la constitucionalidad de la limitación de un DF descansa únicamente en los fines perseguidos sin que se examine al propio derecho lesionado. La clausula del CE es solo declarativa, pues no añade nada al establecimiento constitucional del derecho. 

Teoría absoluta

Existe una esfera del DF que constituye su contenido esencial, permanente y determinable. Se distingue una parte esencial y una accesoria del derecho. El legislador puede establecer restricciones del DF solo en su parte accesoria, pero no en su núcleo esencial. El contenido esencial, vincula a todos los poderes públicos. El contenido adicional, puede ser restringido mediante el principio de proporcionalidad en sentido amplio. 

Determinación del contenido esencial

1. El núcleo absoluto es fijado de manera autoritaria, de las formulas que están redactadas en las disposiciones del DF en una Constitución, formulas, por lo general cortas e indeterminadas. 2. La determinación del contenido absoluto por medio de la solución de una colisión entre principios mediante una ponderación. 

Critica a la teoría absoluta

Al distinguir dentro de un derecho entre un núcleo esencial y uno accesorio, abre cualquier posibilidad de restricción. La Constitución no distingue contenidos accidentales y principales sino que reconoce a los DF en su integridad. 

Teoría Mixta

La teoría absoluta presupone concebir a la norma de DF como una regla y la teoría relativa como un principio. Una norma no puede ser nunca una regla y un principio al mismo tiempo. Si se quiere combinar ambas teorías, será necesario presuponer la existencia de dos diferentes normas de DF. Este núcleo estaría rodeado por una corona en la que las intervenciones estatales serian admisibles, siempre y cuando respeten el principio de proporcionalidad en sentido amplio, pero que pasaría si se vulnera el núcleo absoluto.

El punto departida estaría en un núcleo absoluto, estricto, de los DF, que no podría ser restringido por el Estado en ninguna circunstancia. “Los DC están compuestos por un contenido esencial que define como el núcleo mínimo e irreductible, indisponible para el legislador, y cuya fundamentación supondría que el derecho pierda su esencia. Exp. 1122-2000-AA/TC. “Todo DC cuenta con un contenido no esencial, que se define en contraposición al núcleo, es decir, es un contenido que puede ser restringido o limitado siempre de una manera proporcionada. Exp. 0004-2004-AI/TC. 

Jurisprudencia Constitucional

Libertad de contratación 1. El orden publico. 2. El bien común Se encuentran instituidos en el propio contenido protegido del derecho fundamental a la libre contratación. Derecho al debido proceso Los derechos que conforman su contenido esencial, están garantizados en un procedimiento judicial o administrativo. Derecho al trabajo 1. Acceder a un puesto de trabajo. 2. El derecho a no ser despedido sino por causa justa. Libertad de Empresa 1. Libertad de emprender actividades económicas. 2. Libertad de organización. 3. Libertad de competencia. 4. Libertad de cese de actividades. Libertad de sindicación 1. La facultad de toda persona de constituir sindicatos con el propósito de defender sus interés gremiales. 2. La facultad de afiliarse o no a un sindicato. Derecho a la pensión 1. El derecho de acceso a una pensión.

2. El derecho a no ser privado

arbitrariamente de ella.

3. El derecho a una pensión mínima vital. Derecho al medioambiente equilibrado 1. El derecho a gozar de un medio ambiente. 2. El derecho a que ese medio ambiente se preserve.

LOS DIVERSOS NOMBRES DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Naturales Los derechos humanos se reconocieron como derechos naturales, es decir, como derechos que poseían los individuos antes de incorporarse a la organización social. Corresponden a todos los individuos con anterioridad a la existencia misma de la organizaciones sociales. Su existencia se sustrae a las decisiones del soberano. Los Derechos Públicos Subjetivos Doctrina iuspublicista germana de fines del siglo XIX, pasando a la doctrina italiana. Eran ámbitos de libre actuación que el Estado reconocía a los ciudadanos. Eran autolimitaciones que el Estado ponía al ejercicio de su poder soberano. Eran configurados como derechos creados por el propio Estado. Las Libertades Públicas Doctrina francesa del derecho púbico a comienzos del siglo XX. Es una manifestación del principio básico de la libertad y contar con un desarrollo normativo que garantizan el respaldo de una suficiente protección jurisdiccional. Son aquellos derechos que institucionalizaron la existencia de espacios jurídicos en los que los sujetos privados disponen de plena autonomía frente al Estado. Los Derechos Fundamentales Se utilizo en algunos escritos políticos franceses de la postrimería del siglo XVIII, y se extendió cuando los estudiosos del derecho publico de Alemania e Italia lo generalizaron.

Son aquellos derechos que les han sido reconocidos a los ciudadanos por las respectivas constituciones y leyes fundamentales. Son aquellos derechos básicos en la vida de todos los hombres. Los Derechos Morales Acuñado inicialmente por la doctrina anglosajona y extendido en Europa. Son exigencias o prerrogativas de los individuos anclados en valores morales básicos, que tienen una existencia anterior y superior al Estado, que son oponibles a estos y deben ser reconocidos y respetados. La raíz o fundamento de los derechos básicos esta en el reino de los valores morales, con lo que su validez ética se independiza del reconocimiento en los OJ. Mantiene una evidente superioridad y precedencia lógica y deontológica. Son pretensiones morales que llevan en si mismo la exigencia de ser incorporados a los ordenamientos jurídicos positivos. Los Derechos Humanos Es una expresión común del discurso del debate político, las reuniones científicas, las actividades culturales, los movimientos sociales y las sesiones de proselitismo religioso. Pretenden designar aquel conjunto de facultades o poderes que le corresponde a cada uno de los miembros de la especie humana en razón de su propia humanidad.

LA DOBLE DIMENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES  Dimensión subjetiva Se reconoce un conjunto de facultades al titular de un DF para ejercerlo libremente. Los DF son oponibles frente al Estado, razón por la cual, éste no debe actuar en contra de ellos. Fundamentan pretensiones de abstención, y si la intervención ha ocurrido pretensiones de supresión.  Dimensión objetiva El Estado debe actuar positivamente para promover de manera activa el ejercicio efectivo de los DF. Frente a las crisis sociales, económicas y políticas es preciso la intervención del Estado para regular actividades privadas o realizar prestaciones a favor de individuos o grupos.

La dimensión objetiva no habilita cualquier intervención, sino solo son necesarias y adecuadas para la promoción y favorecimiento de la plena vigencia de los DF. El Estado social ha de crear las condiciones sociales y económicas que hacen posible los DF como realidades efectivas.  Los DF como normas jurídicas objetivas La garantía de los DF subjetivos descansa sobre una norma de derecho objetivo, de rango constitucional. Quedan comprendidas en la DO las garantías que la Constitución establece a favor de la norma que los reconoce, frente al legislador y a los demás poderes del Estado  Los derechos como concreciones de valor Cuando las normas DF son concebidas como proclamaciones de valor, entonces, hay una concepción objetiva. La dignidad, es la cúspide del orden objetivo de valores. Los valores constitucionales cobran un contenido dinámico y abierto.  Los derechos como institución La Constitución pretende vincular a los institutos y derechos que habían permitido el desarrollo del sistema económico. Estos institutos se elevan a la categoría de principios constitucionales fuera del alcance del legislador. La Constitución pretender no solo limitar el poder, sino asegurar posiciones subjetivas que fundan el orden social fundado en derechos.  Irradiación sobre el OJ La concepción de los DF como valor, o como institución, supone la irradiación de su eficacia sobre el OJ. Esa irradiación envía directrices e impulsos a la legislación, a a la administración y la jurisdicción.  Eficacia en las relaciones entre particulares Los DF como normas objetivas también envían mensajes a los particulares para que estos respeten los DF de los demás.  El deber de protección Los DF como principio objetivos obligan al Estado a poner de su parte los medios necesarios para hacerlos efectivos.

De los DF se puede desprender una obligación estatal de preservar un bien jurídico contra el Estado y particulares: Vida, Integridad, concebido, daños de energía nuclear, armas nucleares, tráficos aéreo, etc.  Garantía a través de la organización, el procedimiento y los servicios públicos Tanto la protección de los derechos frente a las eventuales lesiones procedentes de sujetos diferentes de los poderes públicos directamente vinculados a ellos, como su irradiación sobre el conjunto del OJ, imponen medidas que los proyecten en la organización, el procedimiento administrativo y en la dotación de servicios públicos.  Ámbito subjetivo y objetivo La dimensión objetiva y subjetiva solo pueden existir de modo complementario. Son dos ámbitos de una misma realidad, cuya existencia es siempre conjunta, como si fuesen dos caras de una misma moneda. Un ámbito puede ser mas intenso que el otro: El ámbito subjetivo en la libertad de información es mas intenso que el objetivo y viceversa en el derecho a la educación.  Estado Social Art. 43 CP: La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Art. 44 CP: Son deberes primordiales del Estado: Garantizar la plena vigencia de los DF. Art. 45 CP: El Poder del estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen. Art. 1 CP: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”. IV DFT CP: “Las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Los DF no solo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, pues representan los valores materiales de todo el sistema jurídico nacional. Exp. 2050-2002-AA/TC. Los DF no solo demandan abstenciones o que se respete el ámbito de autonomía individual garantizado en su condición de derechos subjetivos, sino también verdaderos mandatos de actuación y deberes de protección especial de los poderes públicos. Exp. 0976-2001-AA/TC.

Todas las leyes, reglamentos y sus actos son de aplicación, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los DF. Exp. 0858-2003-AA/TC. Este sistema de valores (que representan los DF) encuentran su punto central en el libre desarrollo de la personalidad y en la dignidad del ser humano. Exp. 0976-2001AA/TC. Los DF no solo tienen una vertiente subjetiva, sino una dimensión objetiva, pues representan los valores materiales de todo el sistema jurídico nacional, y en esa condición, informan a la legislación, administración y jurisdicción. Exp. 2050-2002AA/TC.  La Garantía institucional Es el traslado de los DF a la garantía de las instituciones constitucionales. Designa a todos aquellos preceptos constitucionales que contienen una institución u organización elevada a rango constitucional: La familia, el matrimonio, la autonomía de los gobiernos regionales y locales, la autonomía universitaria.  Garantía Institucional y DF El TC no acierta cuando emplea la teoría de la garantía institucional para definir un ámbito del DC que en realidad es el ámbito objetivo o prestacional. El TC considero al ahorro (art. 87 CP) como una realidad tanto subjetiva como de garantía institucional. Exp. 0410-2002-AA/TC. El D propiedad no solo adquiere la categoría constitucional de DF, sino su defensa y promoción se constituye en garantía institucional para el desarrollo económico. La autonomía municipal constituye, en esencia, una garantía institucional, que por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla. Exp. 0010-2003-AI/TC. Es del caso precisar la función de las instituciones educativas en la consolidación del derecho fundamental a la educación y el rol de la autonomía universitaria, reconocida en el art. 18 de la Constitución como garantía institucional. Exp. 00052004-AI/TC.

GENERACION DE DERECHOS  Derechos Primera Generación Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente.

Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente. Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la integridad, la igualdad y a la seguridad jurídica. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.  Derechos de Segunda Generación Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.  Derechos tercera generación Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. •

Derecho a la autodeterminación.



Derecho a la independencia económica y política.



Derecho a la identidad nacional y cultural.



Derecho a la paz.



Derecho a la coexistencia pacífica.



Derecho a el entendimiento y confianza.



La cooperación internacional y regional.



La justicia internacional.



El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.



La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.



El medio ambiente.



El patrimonio común de la humanidad.



El desarrollo que permita una vida digna.

EL CONFLICTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES  Teoría conflictivista de los DF Los DF son realidades que eventualmente pueden entrar en oposición entre si. Como las fronteras que devienen los derechos son imprecisas, los conflictos devienen en inevitables.  Mecanismos para solucionar los conflictos de derechos 1. Jerarquía abstracta de DF.- Existen derechos jerárquicamente superiores a otros. En una democracia liberal, las libertades de información y expresión, asociación y reunión, libertad de sufragio, deben ser libertades esenciales mínimas. En el TCE la libertad de información es superior al derecho a la intimidad o al honor. 2. Ponderación o jerarquía concreta de derechos.- Consiste en sopesar los derechos o bienes jurídicos en conflicto con las especiales circunstancias concretas que definen el caso que se intenta resolver, a fin de determinar, cual derecho pesa mas en ese caso concreto y cual debe quedar desplazado.  Criticas a las posiciones conflictivistas 1. Permite el sacrificio de determinados derechos constitucionales. 2. Desconoce los principios de normatividad y unidad de la Constitución.

3. La jerarquización y ponderación conlleva soluciones inconstitucionales e injustas. Se produce el desplazamiento de un derecho a favor del otro.  Teoría no conflictivista de los DF El fundamento de todos los derechos es la naturaleza humana, que es una unidad, entonces no hay modo que tales derechos lleguen a ser contradictorios entre si. Los DF son compatibles unos y otros. Ningún DF puede desplazar a otro. Todo derecho tiene un contenido que se ajusta y es compatible con el contenido de los demás derechos.  Conflicto de pretensiones En un litigio, cada una de las partes persigue la satisfacción judicial de una pretensión o de un interés. Cada una de las partes ha invocado el ejercicio de un DF como sustento de su pretensión o interés. La satisfacción de una pretensión supondría el abandono de la otra. Este carácter irreconciliable no se traslada a los derechos que han sido invocados.  Delimitación del contenido de los DF Se debe determinar el contenido constitucional de un DF. Delimitar significa establecer cuales son las fronteras o limites propios de un DF, define que acciones son objeto de protección constitucional y cual no lo es. Los “conflictos de derechos” se resuelven determinando el contenido y ámbito de los derechos supuestamente colisionantes. La definición del contenido constitucional de un DF solo termina perfilándose en el nivel concreto de los hechos que define el caso. Uno de los procedimientos es la ponderación de las circunstancias del caso litigioso que se intenta resolver. Se ponderara para definir los concretos contornos del derecho invocado, de modo que se puede verificar si la conducta tiene protección constitucional en un DF.  Jurisprudencia del TC “Todos los DC tienen, formalmente, la misma jerarquía, por ser DC”. Exp. 17972002-HD/TC.

“Ponderar los diferentes derechos y bienes constitucionales en conflicto, y establecer, con carácter general, los principios y reglas conforme los cuales se deberán resolver las controversias”. Exp. 0858-2003-AA/TC. Los límites a los derechos pueden surgir de la misma norma que reconoce el derecho, del conflicto entre un DC y uno o mas DCs, del conflicto entre un DC y uno o varios bienes jurídicos constitucionales, o también puede surgir de la legislación que desarrolle o regule su ejercicio. Exp. 1164-2003-HC/TC. Los limites a los DC “pueden ser intrínsecos o extrínsecos. Los primeros, son aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración del derecho en cuestión; los segundos, los limites extrínsecos, son aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales”. Exp. 1081-2002-HC/TC. El TC rechaza la jerarquía general y abstracta de los DC, lo que propone es “ponderar los diferentes derechos y bienes constitucionales en conflicto”. Exp. 08582003-AA/TC. “Para que una limitación al D no sea incompatible con los DC a los que restringe, esta debe respectar su contenido esencial”. Exp. 0010-2002-AI/TC. Un DF “podrá restringirse; a) cuando no se afecte su contenido esencial (…) y, b) cuando la limitación del elemento no esencial del DF tenga por propósito la consecución de un fin constitucionalmente legitimo y sea idónea y necesaria para conseguir tal objetivo”. Exp. 0004-2004-AI/TC.

EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD 1. Claridad conceptual y consistencia conceptual. 1.1. Claridad conceptual: El significado de los argumentos utilizados por el Juez deben ser comprendidos por la partes que intervienen en el proceso, por la comunidad jurídica y política. “Todo tribunal u órgano colegiado de la administración publica tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38°, 51°, y 138° de la Constitución”.STC N° 3741-2004-AA/TC. Ramón Hernando Salazar Yarlenque. Fundamento 50.A. Regla sustancial. 1.2. Consistencia conceptual Se refiere al uso uniforme de los conceptos que componen los argumentos. Los conceptos que usa el Juez deben tener los mismos significados.

“… La sala no ha precisado por qué es que el hecho de trasladar a sus hijos al Jockey Club de Chiclayo en el Vehículo oficial, un día en que el Alcalde había viajado a la ciudad de Lima, constituye un “uso familiar” del vehículo, ajeno a todo margen de razonabilidad, que se encuadra más bien como un uso exclusivo y sistemático del vehículo oficial por personas distintas del funcionario. En consecuencia, este Tribunal estima que la sentencia N° 33-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, expedida por la Segunda sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha afectado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales”. STC N° 04298-2012-PA/TC. Roberto Torres Gonzales. Fundamento 18. 2. Consistencia normativa Las interpretaciones de los fundamentos jurídicos de las decisiones de los jueces deben justificar los mismos resultados cuando se apliquen a hechos idénticos o análogos. “… al haberse verificado la inexistencia de una motivación debida por parte de la Administración y la afectación del principio de razonabilidad; y ello porque la supuesta evaluación a la cual ha sido sometido el recurrente ha traído como consecuencia su pase al retiro, de acuerdo al Acta de Consejo de Calificación N.º 02-CC, de fecha 25 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de Pase a la Situación de Retiro de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú por causal de Renovación (D.S. N.º 009-2005-IN de fecha 22 de diciembre de 2005), pero sin expresar las condiciones objetivas que llevaron al consejo de calificación a diferenciar al recurrente de los demás oficiales sujetos a evaluación, lo que condujo a dicho consejo a recomendar el mencionado pase a retiro del demandante”. STC N° 04085-2009-PA/TC. Edinson Andrés Centurión Arizola. Fundamento 13. 3. Saturación El fundamento de las decisiones jurídicas serán tanto más racionales cuanto más se base en argumentos que cumplan la máxima saturación. Según dicha máxima, todo argumento debe ser completo, es decir, debe contener todas las premisas que le pertenezcan. “El demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda como instrumento de prueba, los siguientes documentos: certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o de Essalud, entre otros documentos. Dichos instrumentos pueden ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple. El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el expediente

administrativo a la ONP o copia fedateada de él, bajo responsabilidad”.STC N° 04762-2007-PA/TC. Alejandro Tarazona Valverde. Fundamento 26, a. 4. Respeto de la lógica deductiva La deducción es un método de razonamiento que parte de principios universales o conceptos generales para llegar a conclusiones particulares; por eso, es un argumento en donde la conclusión se infiere necesariamente de las premisas. El razonamiento deductivo será considerado como valido siempre y cuando la conclusión a la cual se arribó deriva de las premisas, de la cual se partió. “De autos se aprecia que el demandante ingresó a laborar para la emplazada el 4 de marzo de 1982, prestando inicialmente servicios como jardinero y guardián. A partir del año 1988 desarrolló labores administrativas como almacenero y bibliotecario, y como Psicólogo en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente-DEMUNA; posteriormente asumió diversos cargos directivos: 1) mediante Resolución de Alcaldía N.º 009-99-MDSL se lo designa en el cargo de Director de Servicios Sociales, Nivel F-1; 2) por la Resolución de Alcaldía N.º 13999-MDSL se le encarga la Oficina de Registro Civil; 3) mediante la Resolución de Alcaldía N.º 010-200-MDSL se lo designa en el cargo de Jefe de la División de Educación; y 4) como se acredita con la constancia de fojas 14, se desempeñó también como Jefe de la DEMUNA. Con las instrumentales que obran de 132 a 138 se acredita que el año 1995 el recurrente obtuvo el título profesional de Licenciado en Psicología, por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega; que es egresado de la Maestría de Administración y Gerencia Social y que cursa estudios de Doctorado en Administración y Gerencia Social en la misma universidad”.STC N° 6128-2005PA/TC. Pablo Yauri Lapa. Fundamento C. 5. Respeto de las cargas de la argumentación El fundamento de las decisiones jurídicas será tanto más racionales cuanto más cumplan sus argumentos con las diversas cargas de la argumentación propias del control de la constitucionalidad de las leyes como aquellas que se derivan de los principios indubio pro libertate, o del de la presunción de constitucionalidad de las leyes. “… el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro, no es en sí mismo un acto inconstitucional. En efecto, tratándose de personas privadas legalmente de su libertad locomotor, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos. Ello supone que, dentro de márgenes sujetos al principio de razonabilidad, las autoridades penitenciarias no sólo puedan, sino que deban adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos constitucionales de los internos, cada vez que existan elementos razonables que adviertan sobre el eventual peligro en el que éstas se puedan encontrar”. STC N° 0726-2002-HC/TC. Alejandro Rodríguez Medrano. Fundamento 16.

6. Consistencia argumentativa y coherencia 6.1. Consistencia argumentativa: Es un conjunto de argumentos estables, duraderos, que no cambian de sentido, salvo cuando se justifique. Se define a la consistencia argumentativa como la ausencia de contradicciones entre las proposiciones que componen los argumentos del órgano jurisdiccional, administrativo, corporativo o individual. “… la diferenciación realizada entre los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo y los auxiliares de vuelo no soporta mayor análisis. Es una diferenciación normativa que no tiene mayor sustento. Si bien son factibles las diferencias normativa, ellas se justifican únicamente sobre la base de elementos objetivos (art. 103 de la Constitución). Así ¿cual sería en este caso la justificación objetiva? ¿qué diferencia objetiva puede plantearse entre un asistente de vuelo y los pilotos, copilotos e ingenieros en referencia al uso de una computadora portátil? La respuesta es evidente, ninguna. Y ello debido a la propia naturaleza y utilización del objeto sobre el cual se discute, esto es, una lap top para el “uso personal”. …, no es correcto plantear, como se hizo en la contestación de la demanda, que para el caso de los pilotos y copilotos una computadora portátil sea un “efecto personal”, pero el mismo artefacto no lo sea para los auxiliares de vuelo. Desde la perspectiva de la demandada entonces, antes una computadora portátil no era considerada como un “efecto personal”, pero ahora sí lo sería, conclusión que demuestra su propia contradicción”. STC N° 01059-2009-PA/TC. Amalie Marie Francoise Chabaneix Cunza. Fundamento 13 del voto del Magistrado Vergara Gotelli. 6.2. Coherencia: Es una relación lógica de armonización entre dos más argumentos, entre los argumentos jurídicos, los argumentos facticos, y la decisión, de modo que no se produce contradicción ni oposición entre ellos. “… la "exhaustiva revisión y evaluación del legajo personal, comportamiento laboral, moral, ético y profesional" a la que fue sometido el demandante y que dio lugar a su cese por causal de excedencia no se condice con la certificación laboral – que obra a fojas veintiocho– expedida por el Alcaide del Grupo N.° 03 del Establecimiento Penal de Procesados Primarios de Lima, que, con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, destaca la capacidad profesional del demandante al relevar su "lealtad, honradez, compañerismo y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la superioridad", más aún si en autos no está acreditado que el reclamante haya sido sometido a procedimiento alguno ni proceso penal, como la existencia de sanción disciplinaria; de lo que cabe concluir en la subjetividad de la evaluación a la que fue sometido en franca transgresión al principio de interdicción de la arbitrariedad que, como contenido, se desprende del principio de razonabilidad, previsto en el artículo 200° de la

Constitución Política del Estado”. STC N° 163-98-AA/TC. Javier Torres Avila. Fundamento 5. EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Articulo 200, último párrafo de la Constitución Política del Perú: “Cuando se interpone acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo” Norma rectora del ordenamiento jurídico que permite la defensa de los derechos fundamentales Método jurídico que determina si una norma jurídica, decisión o actuación vulnera los derechos fundamentales. Lo utilizan los legisladores, jueces, los órganos administrativos, corporativos y particulares envestidos de poder para fundamentar sus decisiones. Se emplea por la comunidad jurídica y política para valorar la corrección de las decisiones jurisprudenciales. Es un concepto ambiguo. Razonabilidad como concepto subsidiario de la “estricta racionalidad” 1. Respeto de las reglas de la lógica deductiva “…la sanción impuesta por la Junta Calificadora y de Disciplina de la Asociación Central de Clubs de Playa Pachacamac en su condición de asociado, fue la suspensión temporal por doce meses en su condición de asociado, la misma que ha derivado en el impedimento de acceso al “bungalow” que tiene el recurrente dentro de las instalaciones de la emplazada, toda vez que el único medio de acceder a él es a través de su entrada principal.STC N° 0362-02-HC/TC. José Pereyra Graham. Fundamento 2. 2. Respeto a los principios de racionalidad practica Consistencia, coherencia, generalidad, honestidad 2.1. Consistencia Es la ausencia de contradicciones “..el Tribunal estima que la solución establecida en la STC 03509-2009-PHC/TC, consistente en la exclusión del imputado del proceso penal que se le sigue, es similar a la “solución del impedimento procesal” utilizada por la jurisprudencia alemana y menos radical que la utilizada por la jurisprudencia norteamericana, pues la exclusión no conlleva la anulación de la acusación fiscal, ni de los eventuales actos procesales posteriores”.

STC N° 05350-2009.PHC/TC. Julio Rolando Salazar Monroe. Fundamento 39. 2.2. Coherencia Es la compatibilidad de los argumentos facticos, jurídicos y la decisión. En este caso el Tribunal Constitucional falla de Declarando fundada la demanda de hábeas corpus; y ordena al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorgar a la parte demandante el duplicado de su Documento Nacional de Identidad con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, pero manteniendo la intangibilidad de los demás elementos identitarios (llámese edad, sexo o lugar de nacimiento) consignados en la partida de nacimiento, atendiendo a lo expuesto en el fundamento N.º 35: “…La parte demandante cuenta con una decisión judicial que ha permitido la modificación de los nombres consignados en su partida de nacimiento –no cuestionada en autos– según consta en la copia que corre a fojas 5, mandato que ha adquirido la calidad de cosa juzgada y que se encuentra vigente; en consecuencia, la inscripción realizada el 24 de mayo de 1976 como Manuel Jesús Quiroz Cabanillas está vigente, lo único que ha variado es el nombre a “Karen Mañuca”, quedando inalterables los demás elementos identitarios (sexo, fecha de nacimiento, etc.) contenidos en la inscripción original”.STC N° 2273-2005-PHC/TC. Karen Mañuca Quiroz Cabanillas. Fundamento 35 2.3. Generalidad Aplicable por igual a todos los casos con los mismos supuestos. “… no se ha respetado la razonabilidad ni la proporcionalidad con la emisión de la resolución ministerial cuestionada, debido a que no existe razonabilidad entre el hecho generador o propulsor de la decisión o medida adoptada y el efecto logrado; es decir, si lo que se pretende es la reducción del número de efectivos de la Policía Nacional del Perú, en forma equilibrada y gradual, no queda claro cuáles son los sustentos que confirmen que el pase a retiro de este Oficial Superior coadyuva a la consecución de tal fin, ni tampoco si éste, en efecto, es el único medio para lograrlo, esto último, en consonancia con la proporcionalidad”.STC N° 04085-2009-PA/TC. Edinson Andrés Centurión Arizola. Fundamento 10. 2.4. Honestidad Que se valoren adecuadamente los hechos y se interpreten correctamente las normas jurídicas y el fallo sea justo. Independientemente de los alcances del concepto de interpretación legal que se aplique, no es aceptable, por vulnerar el principio de razonabilidad de la norma, que ella pretenda reescribir la historia, alterando la ubicación temporal de los hechos, pues éstos no se interpretan sino se prueban, siendo objetivamente comprobables, en el caso "sub judice", los hechos gravitantes en el caso, vale decir, que el Presidente Constitucional de la República fue electo, primero en 1990, y reelecto, después, en

1995.STC N° 002-96-I/TC. Colegio de Abogados de Lima. Argumento de los Fundamentos de la sentencia. 3. Si encuentra fundamento en una fuente jurídica. “Fluye de la Resolución N.º 004-2005- E.T.S-PNP-LU.P/D.SEG, que obra de fojas 3 a 4, que el demandante fue sancionado con la medida de separación definitiva de la Escuela de Formación Técnico-Policial por infringir el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, al haber “[...] logrado su ingreso a la Escuela de Formación, presentando documentos y o información falsa y omitir la información requerida, al omitir en su declaración jurada información relacionada con su paternidad” hecho que constituye falta grave contemplada en el numeral 16) del artículo 133.º del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional”. STC N° 8957-2006-PA/TC. Orlando Alburqueque Jiménez. Fundamento 3. 4. Si no esta fundada en criterios éticos o políticos no previstos por el OJ. Que además se observa que las instancias judiciales inferiores de este proceso constitucional, en concreto la Tercera Sala Civil, ha llegado a la conclusión de que el fiscal superior (haciendo referencia a la resolución de fecha 31 de mayo de 2011) ha analizado "nuevamente la figura de la prescripción de los delitos denunciados y que respecto a la denuncia planteada, habría cosa juzgada", sin que se haya tenido a la vista dicha resolución, pues la misma no obra en los autos, pese a que la Carpeta N. 1127-2008 (de la que se deriva dicha resolución) fue ofrecida como medio de prueba por el demandante en la demanda y la ampliación de demanda”.STC N° 03539-2012-PA/TC. Wesdley Eduardo Pérez Villareal. Fundamento 5. Razonabilidad como interdicción de la arbitrariedad En un significado mas restringido: una decisión razonable es una decisión no arbitraria, es decir, fundada en una razón jurídica legitima. Prohíbe los ejercicios del poder publico que son abiertamente irrazonables, es decir, ejercicios de un poder que no tengan ninguna motivación y que no tengan en consideración los individuos afectados por el mismo. “… se observa que lo que ha terminado por ampararse mediante el proceso de cumplimiento cuestionado es una pretensión en la que una persona que carece de todo requisito para obtener los ingresos pensionarios correspondientes a un Teniente General PNP, termina beneficiándose con los mismos de una manera sospechosamente fraudulenta y mal intencionada, por el sólo hecho de haber presentado una solicitud ante la autoridad administrativa y, ante el silencio de la misma, haber optado por acogerse a un presunto silencio administrativo positivo. Cierto es que aunque la Policía Nacional del Perú, entidad directamente agraviada con dicho proceder, opta por plantear un proceso de amparo contra lo resuelto en el citado proceso de cumplimiento, una inexcusable negligencia en su propia defensa

termina por generar una situación de inmutabilidad sobre la base de la prescripción a la que se refieren los artículos 5 inciso 10) y 44 del Código Procesal Constitucional ¿Será posible que la Justicia Constitucional, permanezca indiferente ante una situación de tal naturaleza y que por consiguiente, se concluya por convalidar un resultado abiertamente contrapuesto a los propios valores que con certeza predica la Constitución? Este Colegiado considera que de ninguna manera, por cuanto la Justicia a nombre de la Constitución, no se ha hecho para justificar los abusos ni mucho menos para amparar el fraude...” STC 05296-2007-PA/TC. Policía Nacional del Perú. Fundamento 6. CONCLUSIONES  El principio de razonabilidad es un principio rector que orienta a los órganos legislativos, administrativos, corporativos, o particulares investidos de poder para que tomen decisiones razonables y por lo tanto, legitimas, constitucionales, y justas.  Los criterios aceptados por la doctrina del principio racionalidad ayuda a desarrollar el principio de razonabilidad, pero se diferencia de este último, porque las decisiones razonables son justas y las racionales a veces son justas, y a veces injustas.  A veces el poder legislativo aprueba leyes que vulneran el principio de razonabilidad, razón por la cual, el Tribunal Constitucional ha declarado a esas leyes inconstitucionales.  Se ha verificado que los órganos administrativos, corporativos, o particulares toman decisiones irrazonables o abiertamente arbitrarias.  Los Jueces del Poder Judicial todavía no comprenden la importancia que tiene los criterios del principio de razonabilidad para resolver un caso, sobre todo cuando el caso es difícil, y no son suficiente la aplicación de reglas jurídicas, sino de principios, como el principio de razonabilidad.  El Tribunal Constitucional, en algunos casos, por construcción deficiente de la argumentación, o por razones políticas, o de otras índoles, vulnera el principio de razonabilidad en sus decisiones. RECOMENDACIONES  Los órganos legislativos, jurisdiccionales, administrativos, corporativos, o particulares deben de tener en cuenta los criterios del principio de razonabilidad desarrollados en la presente investigación para legislar, impartir justicia, o tomar decisiones, para que estas normas jurídicas o decisiones sean justas.  Los Jueces del Poder Judicial deben estudiar con mayor detenimiento el principio de razonabilidad para que sus decisiones sean justas y por lo tanto constitucionales.  El Tribunal Constitucional, en algunos casos, debe construcción mejor sus argumentos jurídicos y fácticos, respetar las competencias de los demás

poderes del Estado, y dejar de lado razones políticas, o de otras índoles, para que decisiones sean razonables.

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD CASOS RELEVANTES  Caso Senati: STC 1182-2005-PA/TC. Carol Sáenz Lumbreras, es encontrada en el baño con su enamorado. Estuvieron besándose. El Senati lo expulsó. El TC declaro infundada la demanda.  Caso Universitario fumando marihuana: Rodolfo Oroya Gallo, es encontrado fumando un cigarrillo de marihuana en el patio de la universidad. La USIL lo separa definitivamente. El TC declaro fundada la demanda, nulas las resoluciones de separación y ordena su incorporación Inmediata. STC 00535-2009-PA/TC. ANTECEDENTES Épocas remotas: Matemáticas y otros. Medio y fin - pensamiento - filosofía práctica de la Grecia clásica. Cultura jurídica romana. Derecho público europeo – contractualismo iusnaturalista. Derecho policía: Prusia: Siglo XVII y XVIII. Siglo XIX: Derecho administrativo alemán Jurisdicción francesa. Jurisdicción italiana. Jurisdicción española. JURISPRUDENCIA Tribunal Constitucional Alemán Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tribunales Constitucionales de Francia, Italia, Portugal, Austria, Hungría, Checoslovaquia, Eslonia, Estonia, España, Colombia, Perú, etc. Derecho al trabajo, derecho ambiental, derecho penal, derecho procesal penal, etc

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Artículo 52.1. Constitución de Berna: Artículo 28.3. Constitución de Portugal: Artículo 18.2. Constitución del Perú: Artículo 200, último párrafo: «Cuando se interpone acciones de esta naturaleza en relación con los derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restringido». OTROS FUNDAMENTOS 1. El carácter Jurídico de los derechos fundamentales. Lo desproporcionado vulnera el contenido esencial de los DF. 2. El valor Justicia. Los desproporcionado es injusto por naturaleza. 3. El principio del estado de derecho.La proporcionalidad esta contenido en la justicia material que forma parte del estado derecho. 4. El principio de la interdicción de la arbitrariedad. Lo desproporcionado es arbitrario. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Es una norma rectora que busca determinar si los actos de los poderes públicos o privados afectan derechos fundamentales. Es un método de trabajo que sirve para verificar si una decisión o actuación de una persona o grupo de personas envestidas de poder vulnera o no derechos fundamentales. ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 1. El subprincipio de idoneidad. Optimización de posibilidades fácticas. 2. El subprincipio de necesidad. Optimización de posibilidades fácticas. 3. El subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto.Optimización de posibilidades jurídicas. IDONEIDAD Toda intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. - Intervención adecuada. - Fin constitucional.

No existe relación de adecuación entre la prohibición de relaciones amorosas y sexuales de la cadete EMCH con otro cadete y la disciplina que esta relacionada al cumplimiento de los deberes académicos, la obediencia, el respeto, la puntualidad, el profesionalismo, etc. La finalidad de intervenir la seguridad jurídica mediante un formulario registral, para proteger el derecho de propiedad de aquellos propietarios que no poseen título inscrito en Registros Públicos y que carecen de recursos económicos, es idónea. El Estado combate el tráfico ilícito de drogas, por lo que ha prohibido los beneficios penitenciarios que buscan reducir el tiempo de reclusión, esta medida conducirá al cumplimiento de la finalidad preventivo general de la pena. La medida de cesar a los 75 años a los notarios es idónea para optimizar el pleno uso de capacidades en el desempeño de la función notarial. La prohibición del comercio ambulatorio en Huaral, busca proteger el centro histórico de la ciudad con orden y ornato. NECESIDAD Toda intervención en los derechos fundamentales debe ser la mas benigna con el derecho intervenido, entre todas aquellas que revistan la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. 1. Idóneo. 1. Idóneo grave DF 2. Idóneo favorable DF. No existen otros mecanismos que pueda brindar los mismos resultados que los actos de intervención corporal para la toma de las muestras del ADN para determinar si el investigado es responsable del delito de violación sexual. No existe otros medios alternativos que sean idóneos para el cumplimiento de la finalidad preventivo general de la pena en los delitos de trafico ilícito de drogas. El objetivo de la conformación de jueces con experiencia puede realizarse a través de la implementación de una preparación orientada a suministrar aspectos específicos de la experiencia judicial, tal capacitación también puede darse una vez que el postulante haya ingresado a la magistratura. La medida estatal que limite el derecho a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de los notarios que han cumplido los 75 años no es necesaria, porque existen otros medios idóneos como los exámenes físicos y psicológicos para certificar la capacidad del notario.

PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO Es la actividad consistente en sopesar dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cual de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas, y, por tanto, cual de ellos determina la solución para el caso. PRINCIPIOS Mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas (principios y reglas opuestas) y reales existentes (hechos fácticos). Los principios tienen un peso en cada caso concreto, y ponderar consiste en determinar cual es el peso específico de los principios que entran en colisión. LA ESTRUCTURA DE LA PONDERACIÓN  La ley de la ponderación.  La fórmula del peso.  Las cargas de la argumentación. LA LEY DE LA PONDERACIÓN «Cuando mayor es el grado de no satisfacción o restricción de uno de los principios, tanto mayor deberá ser el grado de la importancia de la satisfacción del otro» Primer paso: Definir el grado de la no satisfacción o de la afectación de uno de los principios. Segundo paso Definir la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario. Tercer paso: Definir si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro principio. La limitación de imponer a los docentes restricciones en un proceso disciplinario, es baja, porque no se afecta el contenido esencial del derecho al trabajo, y además, sigue percibiendo sus haberes; pero dicha intervención se optimiza en mayor medida la integridad física y psicológica de la población estudiantil. La intensidad de intervención en la libertad de trabajo de los ambulantes es leve, porque estos pueden ejercer sus labores en los lugares indicados por la Municipalidad, mientras el grado de optimización del orden público y el

patrimonio cultural es elevado, porque hay un tránsito ordenado, seguro y el patrimonio cultural histórico de la ciudad esta protegido. La medida de la UIGV de impedir rendir exámenes a un alumno por falta de pago de pensión de estudios, es una intervención grave al derecho a la educación del estudiante, porque le deja en una desventaja que difícilmente lo puede superar para aprobar el ciclo académico y a ello lo sumamos el impedimento de ingresar al campus universitario; en cambio, el grado de satisfacción de la libertad de empresa de la universidad será leve, porque no significa el incumplimiento indefinido de la obligación contractual, sino sólo se refiere al ciclo académico, porque en el otro ciclo la universidad si puede cobrar todo lo adeudado a alumno.  La fórmula del peso Ii * Gi * Si Gi,j

= ------------Ij * Gj * Sj



Gi,j: Peso concreto del derecho fundamental i.



Ii o Ij: grado de afectación (Ii) o satisfacción (Ij) del DF.

Variables

Valor numérico

Afectación de los principios

Grados de la escala tríadica

Leve 20 Medio 21

=1 =2

Intenso 22 = 4 Peso abstracto

Seguridad de las premisas

Valor

Seguro 20 = 1 Plausible 2-1 = ½ No evidentemente falso 2-2

=1/4



Gi o Gj: Peso abstracto del DF i o j.



Si o Sj: Grado de seguridad de los presupuestos empíricos de i o j.

 Valores numéricos

 Peso abstracto Por regla general, los principios en colisión tienen la misma jerarquía por tener la misma fuente; pero en determinados casos, algunos de ellos pueden tener mayor valor, de acuerdo a la concepción de valores predominantes de la sociedad o la condición del sujeto que ostenta el derecho. Articulo 4 C: Se se refiere los derechos del niño, adolescente, madre y anciano en abandono. Articulo 7 C: Los derechos del discapacitado. Articulo 23 C: Los derecho al trabajo de la madre, menor e impedido.  Grado de seguridad de los presupuestos empíricos Verificar si la medida que enjuicia una no realización de un principio 1, Permite la realización del otro principio 2. Realización P2 – No realización P1 Derecho salud Derecho libertad oficio Una niña, necesita de trasfusión sanguínea para salvar su vida. El derecho a la vida y salud de la niña. Los padres, que profesan el culto evangélico, se niegan a autorizar la transfusión sanguínea. Libertad de culto y libre desarrollo de la personalidad. El derecho a la vida y la salud de la niña 4AVS.4PVS.1SPEVS Vida Salud = ----------------------- = 8 2SLCLP.2PLCLP.1/2SPELCLP LAS CARGAS DE LA ARGUMENTACIÓN Las cargas de la argumentación operan cuando existe un empate entre los valores que resultan de la aplicación de la fórmula del peso; es decir, cuando los pesos de los principios son idénticos.

En la Teoría de los derechos fundamentales, ALEXY defiende la existencia de una carga En la Teoría de los derechos fundamentales, ALEXY defiende la existencia de una carga argumentativa a favor de la libertad jurídica y la igualdad jurídica, que coincidiría con la máxima in dubio pro libertate. En el “Epílogo” a la Teoría de los derechos fundamentales, ALEXY se inclina a favor del legislador y principio democrático.  Límites racionales de la ponderación Es posible hacer juicios racionales sobre el grado en que están afectados los principios que colisionan en cada caso concreto. En los casos fáciles se puede graduar sin dificultad la afectación de los principios. En los casos difíciles la graduación de los principios son extremadamente inciertas. Existe dificultad para determinar el peso abstracto y la seguridad de las premisas relevantes en la ponderación.  Límites racionalidad en las cargas de la argumentación La contradicción entre las cargas de argumentación in dubio pro libertate e in dubio pro legislatore también constituye un límite a la racionalidad de la ponderación. Existe una margen de subjetividad del intérprete. La aplicación de una u otra carga depende de la postura ideológica del juez.  Criterios de argumentación 1. Los derechos en conflicto. 2. Los hechos del caso. 3. Los valores de la sociedad. 4. Los argumentos que justifiquen racionalmente la decisión.