LIQUIDACION DE SOCIEDADES

INDICE I INTRODUCCIÓN…. ………………………………………………...................... 2 II.OBJETIVOS………………………………………………………………………… 2 III.

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INDICE I

INTRODUCCIÓN…. ………………………………………………......................

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II.OBJETIVOS…………………………………………………………………………

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III. MARCO TEORICO 3.1. DEFINICION DE LIQUIDACION………………………………………………..

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3.2. CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE LIQUIDACION…………..

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3.3. PROCESO DE LIQUIDACIÓN...……………………………………………..

3

3.4. PROCESO TECNICO CONTABLE DE LA LIQUIDACION DE

SOCIEDADES………………………………………………….…….. ….

7

3.5 LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA (DISPOSICIONES

GENERALES). .…………….................................................................

….

7 3.6. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y LIQUIDACIÓN POR QUIEBRA….

8

3.7. ASPECTO LEGAL DE LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES………..

9

3.8. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN………………………………………..

13

3.9. DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL……………………………………. 3.10. ASPECTO TRIBUTARIO……………………………………………………… IV. CASO PRACTICO: APLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN EN LA UNA SAC...

V. CONCLUSION………………………………………………………………….......... VI.REVISION BIBLIOGRAFICA………………………………………………......

CATEDRA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

DOCENTE: C. P. C. ABRAHAM MIRANDA SAAVEDRA

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ANALISIS DE UNA SOCIEDAD EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN I.

INTRODUCCIÓN Las empresas por su propia naturaleza están destinadas a desempeñar un rol importante en el desarrollo de las actividades mercantiles y económicas de un país, constituyéndose en un agente central en torno al cual giran diversos intereses de otros agentes económicos (trabajadores, acreedores, consumidores, Estado, etc.). De tal forma que la desaparición de la empresa como persona jurídica afecta directamente a los agentes con quien mantiene una relación permanente, por ello el ordenamiento legal se preocupa que el proceso por el cual se le pone fin a la existencia de la empresa, se haga de manera ordenada, transparente y debidamente publicitada a fin de no lesionar sus intereses. En nuestro país, el proceso por el cual se extingue una empresa, denominado Disolución y Liquidación, se encuentra regulado principalmente en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, para el caso de empresas que han adoptado forma societaria. La Ley General de Sociedades Nº 26887, en la Sección cuarta del Libro Cuarto, regula las formas como se disuelven, liquidan y extinguen las Sociedades, por medio de estas instituciones jurídicas se garantiza que las sociedades pueden terminar sus actividades, solamente, cuando hayan puesto fin a sus relaciones jurídicas que hubiera entablado con terceros y con los propios socios, buscando un cierre ordenado gradual de una sociedad. En el presente estudio, analizaremos este proceso de la Liquidación de Sociedades.

II.

OBJETIVO: 

Explicar el proceso contable de la liquidación de una sociedad y los criterios con los que se debe llevar a cabo.

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III.

MARCO TEORICO 3.1. DEFINICION DE LIQUIDACION: En lo que respecta a la liquidación, éste es el paso siguiente después de haberse acordado la disolución de la sociedad a través de la Junta General. En ese sentido, debemos entender a la etapa de liquidación como todas aquellas operaciones que conducen a la conclusión de las relaciones jurídicas pendientes entre la sociedad y terceros, ya sea aquélla el sujeto activo o pasivo de las mismas, comprendido el pago de las deudas y el cobro de los créditos, así como la enajenación del activo cuando ello sea preciso. 3.2. CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE LIQUIDACION 

Cambia el objeto social, ya no será el previsto en el pacto social y el estatuto,



si no el objeto será realizar los activos para pagar los pasivos. Cambia la razón o denominación social, pues habrá que agregar en la



correspondencia y documentación de la sociedad la frase "en liquidación". Cambia la representación, la sociedad ya no estará representada por el directorio, los administradores o los gerentes, si no por los liquidadores.

3.3. PROCESO DE LIQUIDACIÓN: Con el fin de ilustrar los pasos formales de este proceso a continuación se muestra el siguiente cuadro: Cuadro N°01: Proceso de Liquidación

a). LA PRIMERA ETAPA:

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Corresponde al tiempo donde los liquidadores tendrán como labor consumar los negocios, es decir, realización de activos (venta de activos, cobros de créditos) y efectuar todos los actos que sean necesarios para el pago de las deudas con acreedores. Esta etapa comienza con la confección de un Balance a la fecha de inicio de la liquidación para conocer los recursos con los cuáles cuenta la empresa para afrontar sus obligaciones con terceros en primer lugar; y en caso exista un remanente distribuirlo entre los socios o accionistas. Luego de ello, el siguiente paso es actualizar todos los valores con el objeto de establecer la real situación de la empresa, de tal forma que se dejan de aplicar los criterios de valuación que anteriormente se empleaban; y por el contrario se emplea el valor de realización de los bienes, dado que, en estas circunstancias lo que más importa conocer es el valor real de la empresa al término de su vida y con mucha mayor razón si la totalidad de sus activos son suficientes para hacer frente a sus compromisos. En esta etapa, si se configuran los hechos imponibles de cualquier tributo, la empresa tendrá el carácter de contribuyente, dado que su condición como obligado permanece hasta que se extinga. En este sentido, por ejemplo en las ventas de bienes que resulten gravados con IGV, deberán trasladar dicho impuesto al adquirente y tendrán que gravar la renta que les genere la transferencia de los activos o deducir la pérdida producida según corresponda. Luego de haber realizado todos los bienes no líquidos si subsistiera aún crédito fiscal no aplicado deberá considerarse dicho monto como gasto, dado que de conformidad con el artículo 24º de la Ley del IGV e ISC (TUO aprobado mediante D.S. Nº 05599-EF) no procede la devolución del crédito fiscal. Se entiende en el caso específico de empresas que no tienen una mala situación económica sólo quedarán abiertas las cuentas de caja y de patrimonio, con lo cual el siguiente paso será distribuir el remanente que existiese según la participación de cada socio o accionista. Por el contrario, en el caso de Insolvencia (artículo 176º LGS) o quiebra de la sociedad en liquidación, por lo general no podrá cumplirse con las obligaciones de pago que tiene la sociedad con terceros, por cuanto los activos no son suficientes CATEDRA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

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para cubrir la deuda total; por lo tanto, no habrá remanente; concluyéndose en ese momento el proceso y sólo se procederá a la extinción de la sociedad. En este caso de conformidad con el artículo 102º de la Ley General del Sistema Concursal en adelante LGSC, el Juez competente tramitará la declaración de quiebra del deudor, sin necesidad que el deudor se someta al Procedimiento concursal Ordinario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título III de la Ley Nº 27809 (LGSC). Igualmente bajo el Sistema Concursal si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de pago, el Liquidador solicitará en un plazo no mayor de treinta (30) días, la declaración judicial de quiebra; de lo que dará cuenta al Comité o al Presidente de la Junta y a la Comisión. En el caso de acreedores que no hayan sido pagados, éstos pueden proceder dependiendo del tipo de sociedad, como a continuación se señala: 

Los acreedores de sociedades colectivas, pueden hacer valer sus créditos



frente a los socios. Los acreedores impagos de sociedades anónimas, sociedades en comanditas simples y por acciones, pueden hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por la suma recibida por éstos como consecuencia de la liquidación. En ambos casos se podrá hacer valer sus créditos contra los liquidadores, sólo en el caso de que el incumplimiento de su pago haya sido culpa de ellos. Para ello deberá considerarse que las pretensiones caducarán a los dos años de la inscripción de la extinción de la sociedad.

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NOTA:

Sólo en el caso de empresas que no se

encuentran con insolvencia o quiebra procederá La Segunda Etapa. b). LA SEGUNDA ETAPA Que corresponde al momento en donde se distribuye el haber social remanente entre los socios, si lo hubiera. En este sentido, si en la etapa anterior en la que se trató de convertir los recursos que dispone la empresa en efectivo, con el fin de liquidar sus obligaciones con terceros, existe un remanente, éste es objeto de esta segunda etapa donde el propósito es distribuirlo en forma proporcional entre los socios en función de su participación en la sociedad. A continuación se presente el cuadro resumen en el cual se suscita dicho proceso. Cuadro N°02: Segunda Etapa de la Liquidación

3.4. PROCESO TECNICO CONTABLE DE LA LIQUIDACION DE SOCIEDADES

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El aspecto contable se inicia con la formulación de un inventario y balance de la sociedad a la fecha en que comienza la liquidación. Las operaciones de liquidación se asentaran en los libros de contabilidad utilizados por el negocio, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Las operaciones de liquidación se asentarán en los libros utilizados por la empresa. Las operaciones mercantiles prácticamente se restringen ya que, como se expresó anteriormente, el proceso de liquidación consiste fundamentalmente en convertir los activos en dinero líquido que permita la cancelación de las obligaciones sociales y la distribución del saldo entre los socios o accionistas. Por lo enunciado en el párrafo anterior es conveniente que destinemos una divisionaria especial de la cuenta 10 para que reciba el monto de las operaciones provenientes de la liquidación. 3.5. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA (DISPOSICIONES GENERALES) Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro. Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores la función que les corresponden conforme a la ley, estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la Junta General. Sin embargo, si fueran requeridas para ellos los liquidadores, las referidas personas están obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que

sean

necesarias

para

facilitar

las

operaciones

de

liquidación.

Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las Juntas

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Generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes. 3.6. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y LIQUIDACIÓN POR QUIEBRA La quiebra de la sociedad es considerada causa de la disolución, pues normalmente la quiebra da lugar a la liquidación del patrimonio de la sociedad para su reparto entre los acreedores. No obstante, no tiene la finalidad de extinguir la sociedad como persona jurídica, de hecho, la produce. En cambio, la finalidad que se persigue en un procedimiento de liquidación voluntaria es efectivamente la extinción de la sociedad como tal, la cual se consigue inevitablemente, desde un punto de vista patrimonial, liquidando el activo y pasivo. Son los accionistas quienes ante su situación patrimonial deben decidir si concluido el procedimiento de quiebra quieren o no continuar la sociedad, porque terminado este, la sociedad vuelve a estar en disposición de seguir su actividad (salvo el supuesto de quiebra fraudulenta). La desaparición de la sociedad no depende ya del procedimiento de quiebra que ha soportado sino su situación económica. Es difícil que después de este procedimiento la sociedad obtenga medios para su continuación dado su estado patrimonial. Sin embargo, ello no es razón para considerar que la quiebra supone la extinción de la sociedad tras ella, los administradores recuperan sus facultades y la sociedad puede decidir su continuación o su disolución. En este sentido, una sociedad puede encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 

Si la sociedad acuerda su disolución en virtud de la quiebra, terminando este procedimiento, los liquidadores proceden a la liquidación voluntaria en la medida del patrimonio que reste, o simplemente a cancelar la sociedad.

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En el caso de una sociedad activa declarada en quiebra en la que sus accionistas

acuerdan

su

disolución

la

coexistencia

entre

los

dos

procedimientos queda en manos de los accionistas 

Otra situación es la de una sociedad en liquidación donde los liquidadores están obligados a solicitar la declaración de quiebra o de suspensión de pagos por insuficiencia de patrimonio

3.7. ASPECTO LEGAL DE LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES: a). LIQUIDADORES: La Junta General, socios, o en su caso, el Juez designa a los liquidadores, y en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre los accionistas inscritos hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la Junta General a fin de que designe a los sustitutos. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la Junta General dispongan lo contrario.

Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. Si es persona jurídica, esta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades en esta ley para el gerente de la sociedad, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora.

Las limitaciones legales y estatuarias para el nombramiento de los CATEDRA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

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liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad, se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima. Los socios que representan la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación.

b). TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES La función de los liquidadores termina: 

Por haberse realizado la liquidación



Por remoción acordada por la Junta General o por renuncia. Para que la remoción o renuncia surta efectos, conjuntamente con ella deben designarse nuevos liquidadores.



Por Resolución Judicial emitida a solicitud de socios que, mediante justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social. La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro.

c). FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES A partir del acuerdo de la disolución de la sociedad, los liquidadores toman los cargos de los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad con el propósito de liquidarla; teniendo como plazo máximo para asumir su cargo cinco días contados desde la fecha de comunicación de la designación. A continuación se detalla algunas de las funciones de los liquidadores establecidas en el artículo 416º de la LGS: 

Recepcionar libros y documentos de la sociedad, para guardarlos,

 

llevarlos correctamente y ser entregados después de la extinción. Elaborar el balance Inicial de inventario de los bienes recepcionados. Terminar las operaciones que hubieran quedado pendiente al tiempo de la disolución y realizar actos necesarios para la conservación de los bienes y activos del patrimonio social.

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Transferir o vender los bienes de la sociedad con el fin de obtener



liquidez. Exigir el pago de los créditos pendientes y de los dividendos pasivos

  

existentes, y liquidar a cada socio su haber social si hubiera remanente. Elaborar el balance final de liquidación a ser aprobado por los socios. Convocar a junta o asamblea de socios para el proceso de liquidación. Efectuar la inscripción de la Extinción. Cuadro N°03: Las Principales Funciones del Liquidador

d). CESE DEL CARGO DEL LIQUIDADOR El cargo de liquidador cesa o termina:    

Por haber concluido la liquidación. Por renuncia del liquidador. Por remoción del cargo acordada por la junta general. Por resolución judicial a pedido de socios, que mediando causa justa, que representen cuando menos la quinta parte del capital social.

e). LIQUIDADORES EN EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL (LGSC).

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En este procedimiento paralelo a la Ley General de Sociedades, una vez consentida o firme la resolución que disponga la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la ubicación semanal en el Diario Oficial El Peruano del listado de deudores sometidos a los procedimientos concursales. A partir de dicho momento, de conformidad con el artículo 17º de la LGSC, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviese pendiente de pago a dicha fecha; no devengándose intereses moratorios por los adeudos mencionados ni procederá la capitalización de intereses. Esta situación durará hasta que la Junta

apruebe el Plan de

Reestructuración, el Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación en los que se establezca condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento. En el caso específico que se hubiera suscrito el Convenio de Liquidación, la Junta nombrará a una entidad o persona que tenga registro vigente ante la Comisión como Liquidador encargado de dicho procedimiento, el cual deberá manifestar su voluntad de asumir el cargo, ejerciendo todas las funciones y facultades que conforme a la LGS corresponde a los liquidadores, administradores y gerentes, así como las que adicionalmente le otorgue el Convenio de Liquidación o la Junta.

3.8. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN Según el Artículo 418, de la LGS – Ley 26887: Los liquidadores deben CATEDRA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

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presentar a la Junta General la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas, y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la Junta General o con la que disponga la ley. En caso de que la junta no se realice en primera o segunda convocatoria, los documentos se considerarán aprobados por ella. En Conclusión: Una vez concluida la primera etapa del proceso de liquidación de la sociedad, es decir, se hayan realizados los activos y pagado a los acreedores, los liquidadores estarán obligados a elaborar el balance final, donde se reflejará el monto total del remanente del haber social, que será distribuido entre los socios, es decir la etapa final del proceso. Asimismo aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica en el Diario Oficial El Peruano, solo por única vez, donde constará el número de colegiatura del Contador Público. En la figura se muestra una breve reseña de este proceso. 3.9. DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En efecto de estas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social. En todo caso, se debe observar las normas siguientes: 

Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos.



Si todas las participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado la mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se

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distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital 

social. Si los dividendos pasivos se hubieran integrado al capital social durante el ejercicio en el curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubieran pagado antes.



Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional.



Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social de los socios.

Cuadro N°04: Cuadro resumen de los Requisitos de la Distribución del Haber Social

3.10. ASPECTO TRIBUTARIO En general, se deriva de la obligación formal de presentar la declaración jurada de renta ante la SUNAT en los plazos que señala la ley, como consecuencia de las operaciones realizadas durante el proceso de liquidación y que la presentación de las declaraciones juradas mensuales es el mismo CATEDRA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

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que se otorga a una empresa en marcha, no así para la presentación del denominado balance final de liquidación que se debe cumplir dentro de los tres meses de emitido. Al respecto, la Ley del Impuesto a la Renta señala que las personas jurídicas seguirán siendo sujetas del Impuesto hasta el momento en que se extingan, considerando que ello sucede en la fecha de inscripción de la extinción de darle de baja a la inscripción en el registro único de contribuyentes (RUC). Para la aplicación del impuesto a la renta se considera renta agravada de la sociedad, los bienes adjudicados al socio pro retiro de este en los casos de disolución parcial o total de cualquier sociedad; en este caso, la materia imponible estará representada por la diferencia entre el costo histórico y el valor asignado a dichos bienes. Tratándose de bienes del activo fijo el costo será el valor neto en libros. También están afectos los resultados de la enajenación de bienes que al cese de las actividades hubieran quedado en poder del titular de la empresa, siempre que la enajenación se realice dentro de los dos años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

IV. CASO PRACTICO: APLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN EN LA UNA SAC. La empresa RICO AMANECER “SAC” en Junta general de socios celebrado el 25 de julio del 2011 acuerda la disolución En la sociedad por el vencimiento del plazo de duración, sin haberse aprobado la prórroga del mismo (art. 407° numeral 1 de la LGS), publicándose el acuerdo de conformidad a Ley.

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La empresa cuenta con socios: Sara Guerra y Rosa vera con una participación en capital del 50% cada uno. La sociedad inicia el proceso de liquidación el 28 de agosto de 2011 preparando el Balance final de liquidación a esta fecha, para cuyo efecto nombra a los liquidadores. A continuación se muestra el proceso de liquidación EMPRESA: RICO AMANECER “SAC” LIQUIDACION DE BALANCE GENERAL AL 28-08-11

ACTIVO CORRIENTE Caja y bancos Clientes Existencia

26000 90000 100000

TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Inmueble, maquinaria Depreciación Acumulada

216000

TOTAL ACTIVO CORRIENTE TOTAL ACTIVO

10500 226500

105000 (94500)

PASIVO CORRIENTE Tributos por pagar Remuneraciones Cuentas por pagar Proveedores Beneficios TOTAL PASIVO CORRIENTE PATRIMONIO Capital Resultado Acumulado Resultado del ejercicio PATRIMONIO NETO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

10000 5000 30000 100000 80000 225000 100000 (110500) 12000 1500 226500

EMPRESA: RICO AMANECER “SAC” FINAL DE LIQUIDACION ESTADO DE GANANCIA Y PERDIDAS AL 28-08-11 Ventas Costo de venta Gastos de administración UTILIDAD V.

45000 (25000) (8000) 12000

CONCLUSIONES: 

La liquidación es el proceso que inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica.

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La liquidación comprende el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad.



El liquidador es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta, que es nombrado por la junta general, los socios, o en su caso, por el juez.



La Liquidación vendría a ser la segunda etapa del proceso, a diferencia de la disolución, es el procedimiento por el cual se realiza y distribuye el patrimonio social entre socios y acreedores.



Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos



Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas.

VI. REVISION BIBLIOGRAFICA:  

http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr/oeur/arch/per/ley_general_sociedades.pdf http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/cathedra/1998_n3/dis_liqu_e

 

xt_soc.htm http://www.monografias.com/trabajos97/analisis-quiebra/analisis-quiebra.shtml http://plataforma.edu.pe/pluginfile.php/232993/mod_resource/content/0/LECTUR A%20El%20Cierre%20de%20Empresas%20Disoluci%C3%B3n%2C%20liquidaci



%C3%B3n%2C%20extinci%C3%B3n.pdf http://es.slideshare.net/Maslucan28/savedfiles?s_title=extincin-desociedades&user_login=breiniack



http://es.slideshare.net/juandiegovalenzuelawaters/disolucin-liquidacin-y-extincinde-sociedades?related=1

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