Liquidacion de Sociedades

LIQUIDACION DE SOCIEDADES La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio

Views 44 Downloads 3 File size 37KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LIQUIDACION DE SOCIEDADES

La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica, pues la misma se mantiene, aunque sólo para fines de la liquidación, hasta la inscripción registral de su extinción. La liquidación comprende, pues, el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad que ha incurrido en una causal de disolución, antes de proceder a la entrega del haber social a los socios. Desde que se produce la declaratoria de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo el liquidador o liquidadores, designados en número impar, las funciones que les corresponden conforme a la ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

Durante la liquidación la sociedad debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y correspondencia mercantil, a fin de advertir a terceros del cese de los negocios y la extinción de la sociedad. La omisión de esta obligación no afecta en absoluto la validez de los actos celebrados por el liquidador, pero lo hacen responsable por cualquier perjuicio derivado de tal omisión. DISPOSICIONES LEGALES (ARTICULO 413) Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad juridica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extincion

en el Registro.Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia.

Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas estan obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que se que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación.

Durante la liquidacion se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

EL LIQUIDADOR

El liquidador es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta, debidamente nombrado por la junta general, los socios, o en su caso, por el juez. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general disponga lo contrario, pudiendo ser ejercido por una persona natural o jurídica. En éste

último caso, se debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en la ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponde a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta. Los socios cuya representación alcance la décima parte del capital social y el sindicato de obligacionistas, tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación. PRINCIPALES FUNCIONES DEL LIQUIDADOR El liquidador ejerce la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, además por el solo hecho de su nombramiento goza de las facultades generales y especiales de representación procesal y adicionalmente le corresponde lo siguiente: a) Formular los documentos contables desde día que se inicie la liquidación. b) Requerir la colaboración de los directores,administradores cesados, para la elaboración de los documentos referidos. c) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción. d) Velar por la integridad del patrimonio social. e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación. f) Exigir el pago de los créditos y de los dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. g) Transigir y asumir compromisos y obligaciones que sean convenientes al proceso liquidación.

h) Pagar a los acreedores de la sociedad. i) Convocar a junta general cuando lo considere necesario, así como en las oportunidades que señale la ley, el pacto social, el estatuto, los convenios entre accionistas (o socios) inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general.

CESE DEL CARGO DEL LIQUIDADOR El cargo de liquidador cesa o termina: a) Por haber concluido la liquidación. b) Por renuncia del liquidador. c) Por remoción del cargo acordada por la junta general. d) Por resolución judicial a pedido de socios, que mediando causa justa, que representen cuando menos la quinta parte del capital social.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

Concluida la liquidación el liquidador o liquidadores deberán presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de la liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley, a fin de someterlos a su aprobación. Si la junta no se realiza en primera o segunda convocatoria, los documentos se consideran tácitamente aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez.

DISTRIBUCION DEL HABER SOCIAL (ARTICULO 420) Aprobados los documentos de la liquidación, la distribución del haber social remanente es practicada con arreglo a lo señalado por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios societarios. En defecto de éstas, la distribución se efectúa proporcionalmente a la participación de cada socio en el capital social.

En todo caso, se debe observar las siguientes reglas: 1. Los liquidadores no pueden distribuir el haber social entre los socios, sin que haya cancelado las obligaciones con los acreedores o consignado su importe. 2. Si no se hubiesen integrado al capital social las acciones o participaciones social en la misma proporción, se pagan en orden descendente a los socios que desembolsaron mayor cantidad, hasta el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social. 3. Si los dividendos pasivos (aportes no pagados) se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes. 4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera nacional. 5. Los liquidadores, bajo responsabilidad solidaria, pueden realizar adelantos a cuenta del haber social a los socios

EXTINCIONES DE LA SOCIEDAD

Concepto:

Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas respectivo, bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas, acompañando la publicación del balance final de la liquidación.

Si algún liquidador se niega a firmar la solicitud, está será presentada por los demás loquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepción. En la solicitud presentada se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Cabe mencionar al respecto, que existe la obligación tributaria de conservar los libros y demás documentos mientras el tributo no esté prescrito ( art. 87º inciso 7 del Código Tributario).

RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS

Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de esta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.

Sin perjuicios del derecho frente a los socios colectivos, los acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en

comandita por acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida por estos. Las acciones se tramitaran por el proceso de conocimiento.

Las pretensiones de los acreedores caducan a los dos años de la inscripción de la extinción.

ANÁLISIS CRÍTICO Las sociedades actuales deben de establecerse de forma que se intente ser lo más detallista posible al realizar los estatutos que se llevarán a cabo durante el período de duración de la empresa, es importante además formar adecuadamente la organización de los activos y el organigrama que especifique cada una de las actividades correspondientes a quienes laboran en la misma, intentando por estos métodos evitar de alguna manera la senda de disolución, a pesar de ser una medida legal que intenta ser equitativo al momento de repartir los bienes al momento de la liquidación , normalmente no hay una empatía entre los socios y acreedores por eso al momento de una posible disolución o cuando se presentan situaciones analógicas a la misma intentan salvar intereses individuales manteniéndose el conflicto común y fomentándose una desconfianza entre las empresas y los que la conforman por lo tanto respetar e instituir los principios como base para mantenerse a lo largo del período de duración y cumpliendo los objetivos es como se logrará el bien común.

Diversos factores pueden llevar a una empresa a su disolución. Este acto, de naturaleza jurídica, abre un proceso legal que desemboca bien en la liquidación del patrimonio social para su reparto entre los socios y, por tanto, a la extinción de la sociedad como persona jurídica, bien en la extinción de ésta directamente en aquellos casos en los que el patrimonio tiene continuidad en el seno de una unidad empresarial distinta. Entre los motivos de disolución se encuentra la existencia de un grave desequilibrio patrimonial. En estas situaciones de crisis, las soluciones pueden ser de carácter extrajudicial o judicial.

CONCLUSIONES º La disolución de la sociedad produce la cesación del pacto social y al propio tiempo la extinción de la relación social.

º Las causas de disolución son las que indicen en toda clase de sociedades y luego las referentes a las distintas clases de estas.

º Es causa de disolución una de carácter extraordinario, que puede ser motivada en las actividades de la sociedad, o que pueden derivar del hecho de que los fines que ella persigue resultan contrarios al orden o a las buenas costumbres.

º La liquidación es el proceso que inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica.

º La liquidación comprende el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad.

º El liquidador es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta, que es nombrado por la junta general, los socios, o en su caso, por el juez.

º La extinción es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad.