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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE ESTANQ

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE ESTANQUES DE AGUA POTABLE PARA EL CENTRO RECREACIONAL DE PELANCURA ENTRE PROFESIONALES DE SOCIEDAD AMBIENTALES LIMITADA Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SANTIAGO, 2 0 ENE 2016 CONSIDERANDO: a. Que la Contraloría General de la República, requiere contratar los servicios de limpieza de estanques de agua potable instalados en dependencias del Centro Recreacional de Pelancura, ubicado en Alfonso Núñez de Fonseca S/N, comuna de San Antonio. b. Que, para dichos efectos, esta entidad dispuso el correspondiente llamado a licitación pública mediante Resolución Exenta N°05335 del 06 de octubre de 2015, publicándose dicha convocatoria a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal mercado público, según consta en ID N° 885-137-L115. c. Que, luego de concluir el referido proceso licitatorio, se resolvió adjudicar la licitación al proveedor Sociedad de Profesionales Ambientales Limitada R.U.T. 76.010.116-8, por cuanto cumplió con los requisitos para ser considerada admisible y obtuvo la más alta evaluación, según se da cuenta en la adjudicación dispuesta mediante Resolución Exenta N° 06049 de fecha 12 de noviembre de 2015. d. Que esta Contraloría General cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para financiar la referida contratación. e. Que dicha contratación debe ser aprobada a través de la correspondiente resolución, suscrita por la autoridad administrativa correspondiente. VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en el D.F.L. N°1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración; en el Decreto Ley N° 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Supremo N° 250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; en la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General; en la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en la Resolución N° 1600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución N°151, de 2015, de la Contraloría General de la República, sobre delegación de firma.

RESUELVO:

O 2 '7 5 EXENTA N° 1.- Apruébase el contrato para los servicios de limpieza de estanques de agua potable instalados en dependencias del Centro Recreacional de Pelancura, ubicado en Alfonso Núñez de Fonseca S/N, comuna de San Antonio, cuyo texto es el siguiente:

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE ESTANQUES DE AGUA POTABLE PARA EL CENTRO RECREACIONAL DE PELANCURA ENTRE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SOCIEDAD DE PROFESIONALES AMBIENTALES LIMITADA En Santiago, a 21 de diciembre de 2015, entre SOCIEDAD DE PROFESIONALES AMBIENTALES LIMITADA, R.U.T. 76.010.116-8, representada por don Daniel Alfredo Maretto, cédula nacional de identidad N°14.603.073-4, ambos con domicilio en Los Cosmonautas N°12734, comuna de La Pintana, en adelante la "Empresa", por una parte, y por la otra, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT N° 60.400.000-9, representada por Don Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General(S), cédula nacional de identidad N°7.105.808-5, ambos domiciliados en Teatinos N° 56, comuna de Santiago, en adelante, "la Contraloría" o la "CGR", convienen en el siguiente contrato: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL DEL CONTRATO Mediante el presente instrumento, la Empresa se obliga a prestar los servicios de limpieza de estanques de agua potable instalados en dependencias del Centro Recreacional de Pelancura, ubicado en Alfonso Núñez de Fonseca S/N, comuna de San Antonio. Por su parte, la Contraloría se obliga a pagar el precio derivado de la prestación de los servicios antes señalados, conforme a lo señalado en la cláusula tercera. CLÁSULA SEGUNDA: DETALLE DE LAS LABORES REQUERIDAS Los servicios que por este instrumento se contratan se prestarán con una frecuencia trimestral, por un período de dos años. 2.1.- Estanques: 8 estanques con capacidad de 1000cm3 1 estanque principal con capacidad de 12000cm3 aprox Para cada uno de los 9 estanques de agua potable, se deben considerar los siguientes trabajos:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL 2.2 Vaciado del estanque: Se deberá sacar completamente el agua del estanque. En caso de ser necesario, se debe considerar el uso de bombas externas, suministradas por la Empresa. 2.3 Preparación de la Superficie: Se realizará por medio de enjuague con agua a toda la superficie del estanque, para eliminar cualquier tipo de residuo adherido a las paredes, cuyo procedimiento debe ser realizado con agua a presión con hidrolavadora. 2.4 Limpieza Mecánica: Se realizará mediante raspado y/o escobillado de las paredes interiores, pasos de agua y accesorios, cuidando de no deteriorar dichas áreas. El equipo de limpieza del estanque (escobillas) se deberá desinfectar con cloro comercial antes de iniciar el aseo. 2.5 Extracción: Se extraerán todas las sustancias extrañas acumuladas durante la limpieza y se debe efectuar todos los enjuagues necesarios para evacuar toda la suciedad, cuidando especialmente de emplear para este efecto, el ducto de desagüe del estanque o una bomba externa y no las tuberías de distribución. 2.6 Desinfección: Se preparará una solución con 10 ml de cloro comercial por cada litro de agua. La solución se aplicará mediante pulverización sobre las paredes de los estanques. Luego se dejará en reposo por al menos una hora, con el fin de dejar actuar el compuesto desinfectante. 2.7 Enjuague: Toda superficie del estanque se debe enjuagar con agua potable y fría, para posteriormente evacuar completamente el estanque. 2.8 Inspección: Antes de llenar el estanque, se debe realizar una minuciosa inspección y retiro de residuos o cualquier material que se haya generado o introducido al estanque durante el proceso de limpieza. 2.9 Análisis: Una vez concluido el trabajo de limpieza, se realizarán los siguientes análisis de los estanques de agua potable por un Laboratorio debidamente reconocido por el Instituto de Salud Pública. i. Análisis microbiológico coliformes totales; ii. Análisis microbiológico coliformes fecales; iii. Análisis Escherichia Coli; iv. Análisis de cloro libre. 3. Informes: Se entregará un informe que describa el resultado del trabajo realizado, indicando si el agua se encuentra apta para el consumo humano, de acuerdo a la normativa vigente. 3

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Respecto de los llamados de emergencia que la CGR formule, serán atendidos por la Empresa, dentro de un plazo máximo de tres (3) horas, ya sea en horario hábil o inhábil, reservándose el derecho a efectuar las reparaciones en el horario hábil más próximo, cuando no sea posible solucionar el problema durante la atención de emergencia. En general, serán aplicables a este contrato todas las especificaciones contenidas en las bases de la licitación que le dio origen. CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio total del Contrato asciende a la suma de $2.856.000.- I.V.A. incluido (dos millones, ochocientos cincuenta y seis mil pesos, impuesto al valor agregado incluido). El precio será pagado por la Contraloría en ocho (8) cuotas trimestrales de $357.000.I.V.A. incluido (trescientos cincuenta y siete mil pesos, impuesto al valor agregado incluido), cada una, contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de treinta (30) días, previa autorización y conformidad de la Contraparte Técnica de la Contraloría. En caso de emergencias, la Contraparte Técnica podrá requerir labores adicionales y específicas, con la finalidad de atender situaciones concretas e impostergables. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal de la Empresa, respecto de sus dependientes, la CGR exigirá como requisito para cursar el pago que la Empresa acompañe a la factura correspondiente, los siguientes documentos: • Fotocopia de las liquidaciones de sueldo firmadas por los trabajadores que prestaron el servicio a la CGR en el semestre que se está pagando y, Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones Previsionales y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron el servicio que se está pagando. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para el primer pago sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de sueldo firmadas. Los documentos de cobro (facturas o boletas) deberán extenderse a nombre de la Contraloría General de la República, R.U.T 60.400.000-9, dirección Teatinos N° 56. Sin embargo, deberán ser entregados en la Contraloría Regional correspondiente, para la visación de la contraparte técnica, quién posteriormente la remitirá al Departamento de Abastecimiento, nivel central. CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato tendrá una duración de dos (2) años y entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo aprueba, otorgándole copia de la misma a la Empresa, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. Con anterioridad a su entrada en vigencia, no podrá efectuarse ningún tipo de pagos a la Empresa.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La Empresa hace entrega de Vale a la Vista N°006536-9 de fecha 10 de diciembre de 2015 del Banco de Chile, a la orden de Contraloría General de la República, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato es por un valor de $142.800.(ciento cuarenta y dos mil, ochocientos pesos), que equivale a un 5% del precio total del contrato. Esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Compras. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, la Empresa tendrá las siguientes obligaciones: a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente contrato. b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. c) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados del proceso licitatorio. d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica. e) Ser responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Contraloría, que sean imputables a la Empresa. f) De igual modo, la Empresa será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc. g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUBCONTRATACIÓN Se permite en el presente contrato la subcontratación, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley N°20.123, en lo que procediere. En todo caso, la subcontratación solamente podrá ser parcial, y la Empresa deberá suministrar a la contraparte técnica la información que ésta le solicite con el objeto de acreditar el carácter parcial de la subcontratación. CLÁUSULA OCTAVA: ENCARGADO DE LA EMPRESA La Empresa designa a Margarita Peña Zavala R.U.T. N°15.474.709-5, como encargada para la ejecución del presente contrato, quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: a) Representar a la Empresa en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 5

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a la Contraloría por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado. CLÁUSULA NOVENA: CONTRAPARTE TÉCNICA La Contraparte Técnica de la CGR será el Jefe del Departamento de Seguridad y Mantención o quien el designe, el que realizará, a lo menos, las siguientes funciones. a) b) c)

d) e)

Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este contrato. Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en el presente contrato. Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Abastecimiento en caso de incumplimiento para la aplicación de multas. Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas. Las demás que le encomienden el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA: MULTAS Cada vez que la Empresa no cumpla con los niveles de servicio definidos en el presente contrato, la CGR podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la Empresa ante la Contraparte Técnica. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en este contrato sean constitutivos de multa, la Contraparte Técnica notificará esta circunstancia a la Empresa, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. La Empresa dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. Una vez realizados los descargos por parte de la Empresa, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que la Empresa haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación al Departamento de Abastecimiento solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada a la Empresa en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. La Empresa podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La CGR resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por la Empresa, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada. Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarias son las siguientes:

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL CAUSA a) Incumplimiento del servicio de mantención trimestral b) Incumplimiento en el tiempo de atención ante emergencias (aviso vía email) c) Incumplimiento en presentación de la hoja de servicio

MONTO DE LA MULTA 1 U.F. por día de atraso. 0.5 UF por hora de atraso 1 UF por día de atraso

Nota: La UF (unidad fomento) aplicable, será la correspondiente al día primero del mes en que se verificó la falta. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. La Empresa podrá pagar las multas directamente en el departamento de Presupuesto de la Contraloría, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota mensual siguiente. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Contraloría de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. En caso de hacerse efectivo su cobro, la Empresa deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 30 días siguientes al cobro de la anterior. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Compras, por las siguientes causas: a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa. c) El estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar la Empresa saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 20% de su valor total. En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones de la Empresa, facultando a la CGR para poner término anticipado al contrato, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de la CGR. 7

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a.- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta. b.- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes. c.- En caso de incumplimiento superior a 3 semanas en la mantención trimestral programada por más de 2 oportunidades. La resolución que disponga el término anticipado del contrato o que apruebe su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Portal, dentro de las 24 horas siguientes a su dictación. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: NORMATIVA Y DOCUMENTOS APLICABLES Este contrato se rige por las normas de la Ley N° 19.886, su reglamento aprobado por Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancias, se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de precedencia: 1. Bases Administrativas y Bases Técnicas, aprobadas por Resolución Exenta N°05335 de fecha 06 de octubre de 2015. 2. Aclaraciones a las Bases entregadas por la Contraloría, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. 3. Preguntas y Respuestas del período de consultas; y 4. La oferta técnica y económica presentada por la Empresa. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO DE LAS PARTES, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE Para los efectos de este contrato, ambas partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago. El presente contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PERSONERÍAS La personería de Don Manuel Cortés Sarmiento para representar a la Contraloría General, consta en la resolución exenta N°01974, de 2015, sobre subrogación del cargo de Secretario General. La personería de don Daniel Alfredo Maretto para representar a la Empresa consta en la escritura pública de fecha 22 de enero de 2008, sobre Constitución de Sociedad, 8

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL celebrada ante doña María Gloria Acharan Toledo, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: EJEMPLARES El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos de ellos en poder de la Contraloría y uno en poder de la Empresa. (FDO.) DANIEL ALFREDO MARETTO, Sociedad de Profesionales Ambientales Limitada. (FDO.) Por orden del Contralor General, MANUEL CORTÉS SARMIENTO, Secretario General(S) Contraloría General de la República. 2.- Impútese el monto que irroga la presente resolución, ascendente en la suma total de $2.856.000.- (dos millones, ochocientos cincuenta y seis mil pesos), incluido el impuesto al valor agregado, en la suma de $1.428.000.- (un millón, cuatrocientos veintiocho mil pesos) incluido el impuesto al valor agregado, al subtítulo 22, ítem 06, asignación 001, del presupuesto vigente de esta entidad, aprobado por Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; y el saldo restante con cargo a futuras disponibilidades presupuestarias del año 2017 en la medida en que se consulten recursos para esos efectos y se cumpla con las condiciones estipuladas para el desembolso.

Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal Mercado Público. POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL

Patricia Arriagada Villout TRANSCRIBASE A:

SUBCONTRALOR GENE

DEPTO. DE PRESUPUESTO OFICINA GENERAL DE PARTES DEPTO. DE SEGURIDAD Y MANTENCIÓN DEPTO. DE ABASTECIMIENTO DEPTO. DE BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA LABORAL 111D/KF TJ/acg. t/

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