INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CERRÓ AZUL MATERIA ADMINISTRACION DE LA CONTRUCCION CARRERA INGENIERIA CIVIL TRABAJO
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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CERRÓ AZUL MATERIA ADMINISTRACION DE LA CONTRUCCION
CARRERA INGENIERIA CIVIL
TRABAJO LICITACION DE OBRA PUBLICA RELACIONES CON LA LEY Y REGLAMENTO DE LAS MISMAS
CATEDRATICO ING. SERGIO ARRIETA VERA
ALUMNO JOAQUIN CELESTINO DE LA CRUZ 16500714
A continuación en base a esta convocatoria de licitación pública nacional que el nombre del proyecto es el mantenimiento anual de vías férreas del puerto de Veracruz 2019-2020 Donde analizare cada punto de sus partes, corroborando como se relaciona con la ley de obra pública (LOP) y reglamento de la misma (ROP) especificando en que título, capitulo y articulo se atiene con esta relación
"Mantenimiento Anual de vías férreas del Puerto de Veracruz en el ejercicio 2019-2020." REGLAMENTO(LOP) RELACION
TITULO
CAPITULO
ARTICULO
DEFINICIONES: En adición a las definiciones previstas tanto en los artículos 2 y 3 de la LOP se considerarán las que se presentan en este documento.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley
CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados
a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. VII. Las condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;
TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado
IX. Lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la
convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 35.
XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN
Artículo 59. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando
éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.