Licitacion Publica

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PROCESOS DE CONTRATACION La nueva normativa de contrataciones públicas, Ley 30225 “Ley de Contrataciones del Perú”, establece métodos de contratación, es decir aquellos medios o instrumentos que va a utilizar una entidad pública para elegir un proveedor; dentro de estos métodos de contratación, la nueva Ley de contrataciones, ha establecido en primer término los procedimientos de selección dentro de los cuales se enmarca la Licitación Pública. Cabe mencionar que dentro de la misma ley existe otro método contratación, el cual vendría a ser la Contratación Directa, esta se utilizara cuando se configure alguna de las causales que previamente están establecidas en la Ley 30225; que puede dar lugar que la entidad autorice uan compra directa. Y el tercer método de contratación, a la cual la ley lo denomina otros métodos, el cual es básicamente los acuerdos de convenio marco. Esos los tres nuevos métodos de contratación que pueden utilizar las entidades del estado para elegir un proveedor. LICITACION PUBLICA La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público. De acuerdo a la normativa vigente la Licitación Publica tendrá dos modalidades, las cuales son:

LICITACION PUBLICA CLASICA (POSCALIFICACION)

Se refiere a aquella que se va a utilizar para compra de bienes o para la ejecución de obras siempre y cuando estas cumplan con los montos señalados en el siguiente gráfico:

Del cual desprendemos que para la compra de bienes el monto debe de ser mayor o igual a S/. 400,000.00 Soles; y para la ejecución de obras será mayor o igual a S/. 1, 800,000.00 Soles. LICITACION PÚBLICA CON PRECALIFICACION La Entidad puede optar por convocar la licitación pública con precalificación para la ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el Contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados. Para estos efectos, el expediente de contratación que se apruebe en forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones. Luego de la integración de Bases, se contemplan las etapas de presentación de solicitudes de precalificación, evaluación de documentos de precalificación y publicación de precalificados,

continuándose con las demás etapas desde la presentación de ofertas donde únicamente los proveedores precalificados presentan su oferta. Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificación en acto público dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de la integración de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia. El comité de selección debe determinar si los proveedores que presentaron solicitud de precalificación cumplen los siguientes requisitos: a) Capacidad legal. b) Solvencia económica, que se puede medir con líneas de crédito o el récord crediticio, entre otros. c) Relación de las principales obras ejecutadas. d) Capacidad de gestión, que se refiere a infraestructura, equipos, organización, entre otros. El comité de selección debe publicar la relación de los proveedores precalificados en el SEACE dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que no puede exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificación. Entre la publicación de los precalificados y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de los precalificados. ETAPAS DE LA LICITACION PÚBLICA La Entidad debe utilizar la licitación pública para contratar bienes y obras. La licitación pública contempla las siguientes etapas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Convocatoria. Registro de participantes. Formulación de consultas y observaciones. Absolución de consultas y observaciones. Integración de bases. Presentación de ofertas. Evaluación de ofertas. Calificación de ofertas. Otorgamiento de la buena pro.

El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 1. CONVOCATORIA La convocatoria tiene que realizarse a través del SEACE, dicha convocatoria debe contar con los siguientes requisitos:  MEDIO Es de carácter obligatorio que toda licitación pública se publique a través del SEACE; puede alternativamente o de carácter facultativo publicarse por otros medios para que haya una mayor 



difusión de la convocatoria. CONDICIONES PREVIAS 1. El procedimiento de selección este incluido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC). 2. Que tenga un expediente de contratación aprobado. 3. Que tenga bases aprobadas. REQUISITOS 1) Tiene que publicarse la información a la que hace referencia el artículo 33 del Reglamento. 2) Se tiene que publicar las bases. 3) Registro del valor estimado/ reserva (bienes) – valor

referencial/publicidad (obras). 2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Es el momento en el que los participantes demuestran su interés en participar en dicho procedimiento de selección.  CONDICIONES DEL PROVEEDOR 1. Tiene que poseer su inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 2. No tenga una sanción

impuesta

por

el

tribunal

de

contrataciones, es decir que no haya sido objeto de inhabilitación para contratar con el estado.  PLAZO LICITACION PUBLICA CLASICA (POSCALIFICACION) 1. Registro desde el día siguiente de la convocatoria. 2. Hasta antes de la presentación de la propuesta. 3. Como el registro de participantes es electrónico entonces el registro de participantes será válido hasta 1 minuto antes de la 

presentación de propuesta. PLAZO LICITACION PÚBLICA CON PRECALIFICACION

1. Él plazo es hasta antes del momento o de la etapa prevista 

para la presentación de solicitudes de calificación. CARACTERISTICAS DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES o Es electrónica o Es Gratuita o Para el caso de obras, se podrá recabar el expediente

técnico, previo pago de derechos del fotocopiado. 3. FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES, ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Todo participante puede formular consultas y observaciones respecto de las Bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria. En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. El plazo para la absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección y su respectiva notificación a través del SEACE no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones (su finalidad es velar por la legalidad de las reglas de juego) se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones conforme a lo previsto en la Directiva antes indicada, a fin que OSCE emita el pronunciamiento correspondiente. El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es de diez (10)

días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción

del

expediente

completo

por

OSCE.

Contra

el

pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección. 4. INTEGRACION DE BASES En la Ley 30225 “Ley de contrataciones” no incluye plazos para la etapa de integración de bases, es así que en la bases debe de contar con los plazos correspondientes. Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección. Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente,

las

modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases. El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 5. PRESENTECION DE OFERTAS Para la adquisición de bienes y ejecución de obras, solo se presentara (1) un solo sobre que contenga toda la información técnica y económica, que servirá para que el proveedor sea evaluado por el comité de selección. La presentación de ofertas se realiza por escrito, rubricadas y foliadas. En la presente ley no se exige ninguna formalidad para presentar las ofertas, es decir ya sea el postor, representante o un tercero pueden

presentar ofertas en nombre del postor no se exigirá ninguna acreditación. Todo acto público deberá contar con la participación del notario o juez de paz, adicionalmente es posible que se pueda contar con un representante del sistema nacional de control. Subsanación y aclaración de ofertas La nueva normativa brinda la posibilidad de subsanar o aclarar sus ofertas en un plazo de 3 días, se puede subsanar durante la admisión, precalificación, evaluación y calificación; cabe mencionar que se puede aclarar o subsanar los errores formales o materiales siempre y cuando estos no modifiquen el alcance de la oferta. Para el caso de la oferta económica, solo se podrá subsanar el rubricado o foliado. 6. EVALUACION Y CALIFICACION DE OFERTAS Para el caso de la Evaluación de ofertas, los factores de evaluación deben de tener:  Vinculación, con el objeto contractual.  Responder a criterios de Razonabilidad.  Deben guardar proporcionalidad con el objeto contractual o con la complejidad o simplicidad con la materia de proceso de 

selección. Objetividad, que se aplica cuando el objeto contractual es bienes u obras.

FACTORES DE EVALUACION Si el objeto contractual es bienes y obras, se podrá tener los siguientes factores de evaluación:    

Plazo de entrega. Características particulares del objeto contractual. Garantía comercial o de fábrica. Otros señalados en documentos estándar aprobados por el



OSCE. El precio (Obligatorio).

REQUISITOS DE CALIFICACION Los requisitos de calificación que se pueden utilizar para tal efecto son:



Capacidad Legal del postor, es decir autorizaciones que pueda



tener para realizar alguna actividad. Capacidad técnica y profesional del profesional que se



propone. La experiencia del postor.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE OFERTAS 1) Presentación y apertura de (1) un único sobre. 2) Lo primero que verificara el comité de especial es las condiciones de admisión: es decir si la oferta que está presentando el postor cumple con acreditar los requerimientos técnicos mínimos (Las especificaciones técnicas, los términos de referencia), que se establecieron previamente en las bases del procedimiento de selección. 3) El comité procede a evaluar la propuesta, es decir a la asignación de los puntajes que se han previsto, y en función a los criterios que se hayan establecido en las bases del proceso. 4) Una vez determinado el puntaje de cada uno de los postores y sus ofertas, no nos olvidemos que uno de los factores que necesariamente se van a evaluar en este momento en la evaluación de la propuesta son los factores de evaluación. 5) Determinado el puntaje de cada uno de los postores el comité especial va a establecer un orden de prelación, en función al que ha obtenido el más alto puntaje 6) A ese que obtuvo el mayor orden de prelación, se procederé a verificar los requisitos de calificación. 7) Entonces si ese que obtuvo el mayor orden de prelación cumple con los requisitos de calificación se le procederá a otorgar la Buena Pro; si no cumple pasa al segundo lugar en orden de prelación o al tercero, así hasta verificar que alguno de ellos cumpla con dichos requisitos. 8. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En el caso de bienes y obras, el otorgamiento de la buena Pro se realizara por acto privado, es decir solo se notificara a través del SEACE.

En la publicación debe tenerse mucho cuidado de publicarse el acta y el cuadro comparativo (detallando los puntajes en cada criterio de evaluación, el puntaje total y el orden de prelación) En caso de empate, de acuerdo al orden de prelación se procederá al sorteo. 9. LICITACION PÚBLICA CON PRECALIFICACION  En el expediente de contratación debe sustentarse su uso.  Para la ejecución de obras.  Valor referencial igual o mayor a S/. 20,000,000.00.  Debe de contar con dos participantes precalificados como minimo.  Luego de la integración de Bases se inicia las etapas de precalificación: o Solicitud de precalificación. o Evaluación de documentos. o Publicación de precalificados. PLAZOS  

Presentación de la solicitud de precalificación, 10 días hábiles siguientes de la integración de Bases. Evaluación de Requisitos: o Capacidad legal. o Solvencia económica (línea de crédito o record crediticio). o Relación de principales obras ejecutadas. o Capacidad de gestión (infraestructura, equipos,



organización, etc.). Publicación de precalificados, 10 días hábiles siguientes de



vencido el plazo para presentar solicitudes. Una vez que se publiquen el resultado de los proveedores precalificados, dentro de 07 días hábiles siguientes se presentan

ofertas correspondientes. 10. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Una vez otorgada la buena pro, se tiene que espera que este otorgamiento quede consentido, es decir que ningunbo de los otros postores presente reclamos o cuestione el resultado del procedimiento, para tal efecto se tiene los siguientes plazos. i. Si ha habido un solo postor, el consentimiento de la buena pro se realiza el mismo día de la notificación, ya sea por acto público o privado.

ii.

Cuando hay pluralidad de postores, el plazo señalado será de 8

iii.

días hábiles. El consentimiento de la Buena Pro debe de publicarse en el SEACE al día siguiente de producido. Y con esta publicación

iv.

recién empieza a computarse para la formalización del contrato. Una vez consentida la Buena pro el comité de selección remite el expediente

de

contratación

al

órgano

encargado

de

la

contratación de la entidad para la formalización del contrato. 11. CULMINACION DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN  Perfeccionamiento del Contrato, es decir se suscribe el contrato.  Cancelación del procedimiento, cuando por razones de orden presupuestal ya no se cuenta con el presupuesto o el presupuesto con el que se contaba se destina a otra contratación de carácter de emergencia, por caso fortuito o por fuerza mayor o porque desaparece la necesidad la entidad decidir cancelar el procedimiento de selección. Cuando se cancela en procedimiento ya no se puede volver a  Cuando se deja sin efecto la Buena Pro por causa de la entidad, la entidad en forma arbitraria ha decidido no suscribir contrato con el ganador de la buena pro.  Causales previstas por las causales previstas en el artículo 114 del Reglamento: o Recorte presupuestal. o Por norma expresa. o Cuando desaparezca la necesidad.