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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INTRODUCCION Los libros de contabilidad son los documentos que soportan y reflejan los he

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

INTRODUCCION

Los libros de contabilidad son los documentos que soportan y reflejan los hechos con trascendencia en la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. La legislación mercantil establece cuales son los libros contables obligatorios para las empresas. El artículo 33° del Código de Comercio establece que en general todo negocio (sea una persona natural o jurídica) debe llevar necesariamente, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa, los siguientes libros contables: (i) Inventarios y Balances, Diario, Mayor (Libros Principales) y (ii) los demás libros que ordenen las leyes especiales (Libros y Registros Auxiliares obligatorios).

El artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que Los perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT”.

El artículo único de la Resolución Superintendencia 045-2017 dispone: Modificación del numeral 12.1 del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente: Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro Diario b) Libro Mayor c) Registro de Compras d) Registro de Ventas e Ingresos

De esta manera, los libros contables que deberán ser llevados por las empresas se determinará en base a los ingresos brutos, según se detalla seguidamente:

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Empresas con ingresos brutos anuales que no superen las 300 UIT (contabilidad simplificada) 1. Registro de Ventas e Ingresos 2. Registro de Compras 3. Libro Diario de Formato simplificado

Empresas con ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT 1. Registro de Ventas e Ingresos 2. Registro de Compras 3. Libro Diario 4. Libro Mayor

Empresas con ingresos brutos anuales superiores a 1,700 UIT 1. Registro de Ventas e Ingresos 2. Registro de Compras 3. Libro Diario 4. Libro Mayor 5. Libro Caja y Bancos 6. Libro de Inventarios y Balances

Debe tenerse en cuenta que dependiendo del tipo de actividad que realiza la empresa, también podría estar obligada a llevar alguno de los siguientes libros o registros contables: 

Registro de activos fijos



Libro de retenciones



Registro de Costos



Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas



Registro de Inventario Permanente Valorizado



Registro de bienes entregados y recibidos en consignación

Es importante tener en cuenta esta información, debido a que en muchas oportunidades la SUNAT solicita de manera genérica todos los libros contables, sin discriminar los libros obligatorios en base a los ingresos de cada empresa, llegando incluso a imponer sanciones que no corresponden.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

1. ASPECTO GENERAL

Las transacciones mercantiles son la base fundamental del proceso contable el cual consiste en identificar el libro correspondiente, registrar los valores a fin de ser utilizados por la administración para determinar: 

La utilidad o pérdida obtenida por la empresa.



Los impuestos a cancelar al fisco.



Las decisiones a tomar en el futuro.

Por ello cada negocio aplica ciertos sistemas de registro ya sea mecanizado o electrónico, siendo el primero el que tiende a desaparecer por ser el menos indicado para una información rápida y veraz. Sin embargo, para el inicio en el estudio de la contabilidad es necesario instruirse aplicando el sistema de contabilidad de partida doble basado en el registro manual por su facilidad para el aprendizaje, lo que permite que el estudiante conozca el proceso contable y su aplicación en los sistemas mecanizada o electrónica.

2. CONCEPTO

La contabilidad cuenta con unos instrumentos materiales en los que se recogen las operaciones que se efectúan diariamente en un negocio y que afectan a su propio patrimonio. Estos instrumentos son los Libros de Contabilidad. Existen varias definiciones al respecto, sin embargo daremos una que consideramos la más acertada.

Los Libros de Contabilidad se pueden considerar como el arma principal para la administración ya que sirven como entrelazamiento entre los dirigentes de la empresa y las decisiones a tomarse. El empresario al consultar sus libros de contabilidad, determinara el volumen de su negocio.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Entonces la necesidad de recoger las operaciones de un negocio que afectan el valor de su patrimonio de forma escrita, ordenada y unificada es fundamental, por que mediante ellos podemos cumplir con las obligaciones que exige la ley.

Para sintetizar lo antes indicado podemos afirmar que los Libros de Contabilidad son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada, analítica y justificada, las diversas operaciones mercantiles que realiza la empresa, a fin de conocer la situación económica financiera de la misma, en un determinado periodo de tiempo.

3. MARCO NORMATIVO

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006 del 30DIC2006, Establece los requisitos, formas y condiciones que deben llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (LYRVAT) así como la información mínima y formatos, lo cual entrará en vigencia a partir del 01/01/2008. Resolución de Superintendencia Nº 230-2007 del 15DIC2007, Posterga la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 01/01/2009. Resolución de Superintendencia Nº 239-2008 del 31DIC2008, Modificación de la Resolución de Superintendencia que estableció las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolución de Superintendencia Nº 017-2009 del 24ENE2009, Suspende la entrada en vigencia de la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 31/12/2009. Resolución de Superintendencia Nº 286-2010 del 31DIC2009, Prorrogan la suspensión de la información mínima y formatos de los LYRVAT hasta el 30/06/2010. Decreto Legislativo 1269 del 20DIC2016, dispuso en su primera disposición complementaria modificar el texto del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los libros contables obligados a llevar por parte de las empresas. Resolución Superintendencia 045-2017 del 16FEB2016, que reglamenta los libros contables obligados a llevar para los contribuyentes cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 4. LAS TRANSACCIONES MERCANTILES Y SU INFORMACION

Mientras que el ser humano se fue antiguamente desarrollando en su relación con la naturaleza, intercambiando productos que necesitaba, fue moldeando en forma simbólica y expresiva su relación mercantil.

Al comenzar el invento de la escritura, peso, medidas, monedas, etc. se pasa del remoto arte del señalamiento simbólico de los intercambios a un sistema formal de anotaciones numéricas. De esta forma se dio el primer paso para el nacimiento de la contabilidad. Posteriormente el crecimiento de las sociedades humanas y el progresivo intercambio comercial entre estas, hizo mas necesaria la labor del registro. De esta forma la contabilidad nace como respuesta a la necesidad de registrar e informar las operaciones económicas. Es decir que la contabilidad no solo registra de un modo ordenado todas las transacciones que tienen lugar en un negocio, si no que estas le sirven para informar como funciona el negocio y que medidas tomar.

Hoy en día dichas transacciones ¿Dónde se reflejan? en los libros contables, los cuales tienen como objetivo proporcionar: 

Una imagen numérica real de la actividad de la empresa.



Una base de cifras que informen a la Dirección para la toma de decisiones.

5. IMPORTANCIA DE LOS LIBRPOS DE CONTABILIDAD

Los Libros de Contabilidad son de suma importancia para la vida económica del país. Desde el punto de vista jurídico permite registrar las operaciones mercantiles empleando reglas o disposiciones establecidas: en lo económico en base a los datos que nos proporcionan se podrán realizar proyecciones de acuerdo a una toma de decisiones coherente; en lo funcional nos conduce a la realización de una buena administración. Su importancia radica:

I.

Para la empresa: a. Faculta el registro y control de los valores que ingresan y salen de la empresa.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES b. Nos darán a conocer el estado financiero y económico de la empresa hasta un periodo de tiempo determinado, proporcionándonos información que nos permita evaluar la eficiencia y desempeño de la empresa en sus diversas áreas. c. Sirven de sustentación y prueba de que las operaciones mercantiles han sido registradas objetivamente, y en base a ello determinar y comprobar el monto de los tributos a pagar. d. En líneas generales representan la fotografía de los acontecimientos mercantiles de la empresa. Permiten registrar las entradas y salidas de los recursos de una empresa dando a conocer los resultados de la gestión en un periodo determinado.

II.

Para la administración tributaria: Los libros y registros son importantes por que sirven para la determinación de las obligaciones tributarias ya que a través de las operaciones contables registradas en cada libro o registro tributario se pueden verificar la buena o mala intencionalidad del sujeto tributario y que en muchos de los casos deviene en una contingencia tributaria. Es por ello que mediante el Art. 87 del TUO del Código Tributario se ha determinado que:

Los administradores están en la obligación de facilitar las labores de fiscalización llevando los Libros de Contabilidad u otros registros exigidos por ley registrando las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.

6. CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

El art. 33 del Código de Comercio regula los principales aspectos sobre contabilidad estableciendo los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES a. Clasificación Legal Libros

y Libros y Registros Libro de inventarios y Balances.

Registros

Principales

Libro Diario.

Contables

Libro Mayor. Balance de Comprobación. Libros Auxiliares Registro de Ventas e Ingresos. Obligatorios

Registro de Compras. Libro Caja y Bancos. Registro de Control de Inventario. Registro del Activo Fijo. Registro de Retenciones. Registro de Percepciones. Registro de Consignaciones. Registro de Costos. etc.

Libros Auxiliares Libro de Letras por Pagar. Voluntarios

Libro de Letras por Cobrar. Libro Bancos. Libro Caja Chica. Libro de Exportaciones. Libro de Importaciones. etc.

Libros Principales: Representan la columna vertebral de todo sistema contable, son la base para la formulación de los Estados Financieros, en ellos se registra la información diaria recibida de los libros auxiliares.

Libros Auxiliares: Son libros clasificados, como complementarios es decir que auxilian a los libros principales, se subdividen en: 

Obligatorios: En ellos se anotan las operaciones diarias que puedan tener la empresa, guardan una íntima relación con el libro diario, por ejemplo tenemos: los registros de compras y ventas que son considerados como auxiliares obligatorios a fin de determinar las operaciones gravadas y no gravadas con respecto al IGV.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 

Voluntarios: Como su nombre lo indica son voluntarios a fin de mejorar el aspecto administrativo facilitando la toma de decisiones, como ejemplo tenemos los registros de letras por cobrar y pagar, libro bancos, registro de caja chica, etc.

b. Clasificación Tributaria R.S. N° 234-2006-SUNAT 

Libro Caja y Bancos.



Libro de Ingresos y Gastos.



Libro de Inventarios y Balances.



Libro de Retenciones.



Libro Diario.



Libro Mayor.



Registro de Activos Fijos.



Registro de Compras.



Registro de Consignación.



Registro de Costos.



Registro de Huéspedes.



Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.



Registro de Inventario Permanente Valorizado.



Registro de Ventas e Ingresos.



Registro de Ventas e Ingresos. Art. 23 R.S. 266-2004-SUNAT



Registro del Régimen de Percepciones.



Registro del Régimen de Retenciones.



Registro de Retenciones. Art 77 Impuesto a la Renta



Registro de IVAP.



Registro Auxiliar de Adquisiciones. Art 8 R.S. 22-98/SUNAT



Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso A, 1er párrafo. Art 5 R.S. 02199/SUNAT



Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso A, 1er párrafo. Art 5 R.S. 14201/SUNAT



Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso C, 1er párrafo. Art 5 R.S. 25604/SUNAT 8

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 

Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso A, 1er párrafo. Art 5 R.S. 25704/SUNAT



Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso C, 1er párrafo. Art 5 R.S. 25804/SUNAT



Registro Auxiliar de Adquisiciones Inciso A, 1er párrafo. Art 5 R.S. 25504/SUNAT



Libro de Actas de la E.I.R.Ltda.



Libro de Actas de la Empresa General de Accionistas.



Libro de Actas del Directorio.



Libro de Matricula de Acciones.



Libro de Planillas.

De los libros antes mencionados algunos de ellos podemos decir que son considerados como principales: 

Libro de Inventario s y Balances y Formatos.



Libro Diario.



Libro Mayor.



Balance de Comprobación.

Asi mismo los contribuyentes podrán optar por llevar otros libros y registros distintos a los señalados anteriormente según las necesidades de la empresa, previamente se dará a conocer a la SUNAT sobre tal determinación.

7. EL RUC COMO PASO PREVIO PARA LA UTILIZACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Toda persona que desee iniciarse en un negocio sea cual fuere su actividad deberá obtener el Registro Único del Contribuyente (RUC) emitido por la SUNAT cuyo registro informático contiene los datos de identificación de las actividades económicas del contribuyente. El TRUC es de uso exclusivo y obligatorio para su titular en toda declaración o tramite que realice el contribuyente; consta de 11 dígitos.

Están obligados a inscribirse en el RUC todos los peruanos y extranjeros domiciliados o no en el país que “adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de 9

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”. Deberán inscribirse durante los 30 días calendarios anteriores a la fecha de inicio de sus actividades.

Una vez que el contribuyente se haya inscrito en el Registro Único de Contribuyente (RUC) podrá hacer uso de los libros contables requeridos según el régimen tributario establecido.

8. PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD

De acuerdo a la Ley de Profesionalización del Contador, los comerciantes con intervención de un Contador Público Colegiado serán los que supervisen y rubriquen los libros de Contabilidad según sea el caso, algunos libros o en forma completa. La SUNAT, como administradora de tributos podrá exigir al contribuyente el registro de sus ingresos y gastos los cuales serán anotados en libros especiales a fin de asegurar la verificación de su situación impositiva. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta podrán mantener la documentación sustentatoria e información relativa a sus operaciones contables bajo el sistema de microfilmado en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. De acuerdo al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a llevar libros de contabilidad las personas Jurídicas y Naturales sea cual fuere el régimen tributario a que pertenezcan, con la finalidad de proteger los intereses que confluyen en la empresa

9. SISTEMA DE REGISTRO CONTABLE A ADOPTARSE

Hoy en día las empresas están íntimamente ligadas a los sistemas de registro e información contable a fin de ser mas eficientes mediante un mejor control sobre sus operaciones ¿y que es el sistema de información contable? Es un conjunto de métodos y procedimientos que se emplea para recabar, clasificar y presentar la información financiera de una empresa a fin de tomar decisiones en lo posterior. Toda la información contable la podemos recabar a través de los diferentes sistemas de registro que se utilizan como puede ser manual, computarizado o electrónico.

Todo negocio a fin de registrar sus operaciones comerciales deben elegir el sistema de contabilidad a adaptarse en la empresa a través del cual se anotaran los registros o libros

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES tributarios. Una vez elegido el sistema de contabilidad no podrá ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente:

a. Sistema Computarizado Como su nombre lo indica, el registro de datos y obtención de la información lo realizamos a través de una computadora cuyas instrucciones que utiliza se derivan de un programa llamado software, el cual consiste en una serie de programas que hace que la computadora realice el trabajo deseado “el software de contabilidad acepta, edita y almacena datos de operaciones y genera los informes que utilizan los administradores para manejar el negocio”.

El sistema computarizado paulatinamente va reemplazando al sistema manual porque presenta ciertas ventajas que la hacen mas asequible ya que simplifican el proceso de registro de los libros contables, la información es mas exacta que los presentados por los sistemas manuales, tienden a tener menos errores y proporcionan una información mas rápida en el tiempo requerido.

b. Sistema Electrónico A través de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2009 se establecido como tercera opción el llevado de libros y registro vinculados a asuntos tributarios de una forma electrónica cuya información también esta ligada a un programa de software el cual debe ser proporcionado por la SUNAT bajo los siguientes procedimientos:

1.- El contribuyente deberá obtener el software desde la pagina web de la SUNAT e instalarla en su computadora en cualquiera de los sistemas Windows, Linux y Mac. 2.- El contribuyente genera en sus propios sistemas de contabilidad sus propios libros y registros. 3.- El Programa de Libros Electrónicos (PLE) una vez instalados en la computadora genera un resumen el cual debe ser enviado a la SUNAT para la obtención de la constancia de recepción. 4.- El PLE es un software que permite la validación y verificación y la generación de los reportes de los libros y registros electrónicos de

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES acuerdo a las condiciones establecidas por la SUNAT y sobre la base de la información contable proporcionada por el contribuyente. 5.- El sistema de llevado de los libros y registros electrónicos serán de uso obligatorio a partir del 1 de enero del 2013 para todas aquellas empresas consideradas como principales contribuyentes (PRICOS) tal como lo establece la R.S. Nº 248-2012/SUNAT publicada el 28-10-2012. 6.- A los contribuyentes a la que están en la obligación de llevar los libros de una manera electrónica se le ha propuesto 2 opciones: Registrar los libros en forma obligatoria y voluntaria. a) Relación de libros y registros que deben ser llevados en forma obligatoria. 

Libro Diario



Libro Diario de Formato Simplificado



Libro mayor



Registro de Compras



Registro de Ventas e Ingresos

b) Relación de libros y registros que deben ser llevados en forma voluntaria. 

Libro de Caja y Bancos



Libro de inventarios y Balances



Libro de Retenciones, incisos E y F del art. 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.



Registro de Activos Fijos



Registro de Consignaciones



Registro de Costos



Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas



Registro de Inventario Permanente Valorizado

Bien, previamente el contribuyente podrá afiliarse en este sistema siempre que cuente con el código de usuario y clave sol y este en el Régimen General y Régimen Especial, así como también tenga en su RUC su condición de domiciliado fiscal habido.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Mediante la implementación de este nuevo sistema de registro se ha visto por conveniente aprovechar el avance de la tecnología en el campo de la información y comunicación haciendo más fluido el cumplimiento de las obligaciones tributarias eliminándose costos referentes a impresión, legalización, almacenamiento y otros.

10. OBLIGATORIEDAD DE LOS LIBROS A LLEVAR SEGÚN LA CATEGORIA DE RENTAS QUE PERCIBAN

Todo contribuyente tiene como objetivo formar o crear una empresa para obtener lucro cuya rentabilidad está sujeta a impuestos por lo que debe elegir opciones de tipo tributario, es decir asumir su obligatoriedad en base a los regímenes elegidos, ya sea el Régimen General, Especial o Único Simplificado fijándose para cada uno de ellos los libros a llevar.

CATEGORIA

SUJETOS OBLIGADOS

LIBROS QUE DEBEN

RENTA TERCERA

LLEVAR Régimen General art. 15 Ley IR  Ingresos brutos anuales que no  Registros de ventas e superen los 150

UIT (Contabilidad

Simplificada).

ingresos, de compras y libro diario de formato

 Ingresos brutos anuales desde 150

simplificado.  Registros de ventas e

hasta 500 UIT.  Ingresos brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT.  Ingresos brutos anuales superiores a

ingresos, registro de compras, libro diario y libro mayor.  Registros de ventas e

1700 UIT.

ingresos, de compras, libro diario, libro mayor e

inventarios

y

balances.  Contabilidad completa Planilla electrónica. Régimen Especial

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES  Personas

naturales

jurídicas

que  Registro de Compras.

realicen actividades de extracción,  Registro de Ventas e manufactura

y

comercialización

ingresos.

producción de bienes y venta de  Planilla Electrónica. servicios. Nuevo Régimen Único Simplificado Art. 120 Ley Impuesto Renta CUARTA

 Planilla Electrónica

Personas Naturales art. 65 Ley Impuesto  Libro de Ingresos y/o Renta.

Gastos

según

corresponda.

Las Sociedades de Hecho, Asociaciones en Participación, Joint Venture, Consorcios y Comunidad de Bienes deberán mantener contabilidades independientes, de los socios o partes contratantes, tanto para el manejo de la gestión del negocio como para la información a la SUNAT. Es necesario precisar que:

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que consideren convenientes las personas interesadas, cada año se le asigna un determinado valor.

Cabe mencionar que los ingresos brutos anuales se refieren al ejercicio gravable anterior y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al presente. Pero si una empresa inicia sus actividades en el año 2013 por ejemplo, deberá considerar sus Ingresos Brutos y la UIT correspondientes al mismo año 2013.

11. LIBROS QUE CONFORMAN LA CONTABILIDAD COMPLETA

Para efectos del Inciso A del tercer párrafo del art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:

a. Libro Caja y Banco b. Libro de Inventarios y Balances c. Libro Diario

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES d. Libro Mayor e. Registro de Compras f.

Registro de Ventas e Ingresos

Asimismo a los anteriores se agregan los siguientes libros y registros que también integran la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.

a. Libro de Retenciones b. Registro de Activos Fijos c. Registro de Costos d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas e. Registro de Inventario Permanente Valorizado

De igual forma por disposición legal del D.L. 234-2006/SUNAT estos libros y registros tributarios van acompañados de ciertos formatos los cuales contienen una información mínima que deben ser llevados de una manera obligatoria a partir del 01 de enero del 2009. Los libros y registros que conforman la contabilidad completa podemos clasificarlos en dos grupos.

a. Libros y Registros que se anotan mensualmente: Registro de Ventas Registro de Compras Libro Caja y Bancos Libro Diario Libro Mayor Registro de Consignaciones Registro de Inventario Permanente Valorizado b. Libros y Registros que se anotan anualmente: Libro de Inventarios y Balances Registros de Costos (solo para empresas de producción)

A partir de la fecha antes mencionada los contribuyentes deberán observar el formato y la información mínima que contempla las normas contables. A pesar de que la norma

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES exige tomar en cuenta el rayado o diseño propuesto para cada formato, sin embargo el contribuyente podrá incluir o eliminar columnas si es que algún formato así lo requiere tomando en cuenta la información mínima que los organismos competentes solicitan.

12. LA TRIBUTACION Y LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

Según el aspecto tributario una de las obligaciones más importantes es la de llevar libros de contabilidad manteniéndolos actualizados de acuerdo a los plazos establecidos previa legalización de los mismos.

Los libros contables nos presentan todos los datos mercantiles relacionados con las operaciones del contribuyente permitiendo conocer entre lo que declara y lo que registra. Los libros contables varían según el tipo de contribuyente, referente a la venta que genera y los ingresos que percibe.

a. Régimen General: Involucra a todas aquellas personas jurídicas o naturales, perceptoras de rentas de tercera categoría obligadas a cumplir con el impuesto a la renta del 29.5% sobre las utilidades operativas de la empresa.

Los documentos que debe emitir son las facturas, boletas de venta, tickets, cinta de máquinas registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de crédito y débito.

b. Régimen Especial del Impuesto a la Renta RER: Es un régimen de cumplimiento voluntario que obliga a los contribuyentes que generan rentas de 3ra categoría a cumplir con el impuesto a la renta siempre que sus ingresos brutos anuales no sean mayores al límite establecido por la SUNAT.

Es un régimen dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

1.- Actividades de comercio y/o industria: Se entiende por tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen así como la de

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES aquellos recursos naturales que extraigan incluidas la cría de ganado y el cultivo. 2.- Actividades de servicios: Se trata de cualquier otra actividad no señalada expresamente en la anterior. 3.- Actividades en forma conjunta: Se puede realizar en forma conjunta las actividades de comercio, industria y servicio.

Según el art. 26 del DL Nº 1086 se podrán acoger a este régimen. 

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos no superan los S/ 525,000.00.



Cuando el valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos no superen los S/ 126,000.00.



Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumulada no supere los S/ 525,000.00. Dichas adquisiciones no incluye a los bienes de activo fijo.



Desarrollen actividades generadores de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad no mayor a 10 personas, tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se da por cada turno.

Los comprobantes que debe emitirse son: facturas, boletas de venta, tickets, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de crédito y de débito.

c. Nuevo Régimen Único Simplificado RUS: Es un régimen que simplifica el pago de los impuestos de aquellos contribuyentes de menores ingresos o sustituye al IGV y al Impuesto a la Renta.

Régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realicen que realicen actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o desempeñan oficios cuyos ingresos brutos

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES obtenidos por la realización de sus actividades no excedan a S/ 360,000.00 en el transcurso de cada ejercicio gravable ni sobrepasen los parámetros máximos establecidos para este régimen.

d. Impuesto a la Renta de 4ta Categoría: Se refiere a aquellos perceptores de rentas que laboran en forma independiente como: abogados, médicos, ingenieros, etc.

Los regímenes tributarios antes señalados permiten una mejor acción por parte del estado, teniendo a los registros contables como su mejor aliado.

En el campo tributario, una de las obligaciones formales más importantes es la de llevar registros contables. De ello depende que la administración tributaria tenga una información adecuada sobre la marcha de los negocios, las operaciones o las actividades del contribuyente.

La administración tributaria ha tratado de simplificar la obligación de los tributos, es por ello que los libros de contabilidad exigidos varían según la naturaleza de las personas (natural o jurídica), la categoría de renta que generan y el nivel de ingresos que perciben. La SUNAT en su función fiscalizadora de las obligaciones tributarias exige a los deudores tributarios la exhibición de los libros y registros contables sustentatorios, a fin de que se cumpla con los dispositivos tributarios vigentes.

13. LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS

De acuerdo al artículo 87| del Código Tributario, los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

a. Llevar los libros de contabilidad u otros registros exigidos por las leyes y reglamentos. Dichos registros contables deben ser registrados en castellano y expresados en moneda nacional.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES b. Los libros registrados en moneda extranjera deberán sujetarse a la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria. El pago de tributos se realizara en moneda nacional al tipo de cambio y venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que se efectué el pago. c. Conservar los libros y registros, sean estos llevados en sistema mecanizado o electrónico. El plazo máximo de conservación es de 5 años.

14. LEGALIZACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Según el art. 3 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT indica que los libros de contabilidad vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados debidamente, ante un Notario Público o Jueces de Paz Letrados, o Jueces de Paz cuando corresponda de la provincia en la que se encuentren ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima, Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de dichas provincias.

La legalización consiste en una constancia puesta en la primera hoja del libro o primera hoja suelta con indicación del número de folios de que consta y si esta llevada en forma simple o doble: sello y firma del Notario Público o Juez de Paz Letrado.

No existe un plazo determinado para efectuar para efectuar la legalización pero se debe tomar en cuenta el plazo máximo establecido para el momento de su registro, ya que deben ser legalizados antes de su uso.

De acuerdo a los sistemas de contabilidad a emplearse, la legalización observa las siguientes formas: a. Computarizado: En estos casos se debe proyectar o calcular el número de hojas a utilizar por cada libro, para luego proceder a su foliación sellándose y firmando cada una de ellas procediéndose a si a su legalización, posteriormente se deberán empastar las hojas respectivas.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES b. Electrónico: Con la implantación del sistema de emisión electrónico, la legalización no es necesaria en vista que la descarga de los libros y registros a través de este medio se dará por cumplido. En cuanto los plazos máximos de atraso para su registro en este sistema se siguen manteniendo según lo previsto por las normas legales respectivas.

15. PROCESO DE LEGALIZACION

En si es el acto por el cual el notario público u otro procede a aperturar los libros y registros a efectos que los mismos tengan la validez que las leyes requieran.

Los Notarios o Jueces que legalizan los libros de contabilidad colocaran una constancia en la primera hoja de los mismos con la siguiente información:

a. Numero de legalización asignado por el notario o juez según sea el caso. b. Apellidos y Nombres, denominación o Razón Social del Deudor tributario. c. Numero de RUC. d. Denominación del Libro o Registro. e. Numero de folios de que consta. f.

Fecha y lugar en que se otorga.

g. Sello o firma del Notario o Juez según sea el caso.

Foliación: Una vez registrada la legalización del libro contable en la primera página se procede a la foliación en cada página sea esta manual o computarizada.

Todos los libros llevaran sello notarial. Es importante aclarar que los libros contables deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando utilicen hojas sueltas, continuas o computarizadas.

Por ende el folio es la numeración correlativa de cada una de las páginas de los libros de contabilidad. Existen dos clases de foliación:

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 

Foliación Simple: Cada Registro tiene su propia numeración y van de uno en uno. Por ejemplo: 1, 2, 3, 4, etc.



Foliación Compuesta o Doble: La numeración correlativa de las páginas van de dos en dos. Por ejemplo: 1-1, 2-2, 3-3, etc. Los folios principales deben ser legalizados obligatoriamente. Desde el punto de vista legal los registros auxiliares sirven de control interno y son potestativos, se usan de acuerdo a la característica de cada empresa, no necesitan ser legalizados. Al legalizar los libros contables se abonara los derechos notariales más el Impuesto General a las Ventas respectivo. De acuerdo con la Ley de Profesionalización del Contador, para iniciar el Registro de las Operaciones, es necesario que el Notario o Juez de paz Letrado certifique la legalización de los Libros Contables. Si se desea legalizar un segundo libro u hojas sueltas es necesario acreditar haber concluido el anterior o demostrar en forma fehaciente su pérdida.

El tiempo que deben conservarse los libros será mientras el tributo no este prescrito, referente al atraso máximo que deben tener los Registros de Ventas y Compras en cuanto a su registro, este debe ser de 10 días hábiles siguientes a la emisión del comprobante de pago respectivo.

16. LEGALIZACION DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS

Las empresas hoy en día llevan su contabilidad ya sea mediante el registro computarizado, electrónico por lo que al legalizar el según y posteriores libros deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a. Libros y Registros Anotados en Hojas Sueltas (Computarizado) A fin de acreditar que se ha concluido con el libro anterior la empresa deberá presentar el último folio legalizado por el Notario Público correspondiente al libro o registro anterior. En el supuesto de que existieran hojas sueltas o continuas que no han sido utilizadas pertenecientes a libros o registros del año

21

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES anterior y de una misma denominación podrán emplearse para el registro de las operaciones del presente año. b. Libros y Registros en Forma Manual En estos casos la acreditación se efectuara con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por el Notario Público del folio donde conste la legalización y el último folio del mencionado libro o registro. En el supuesto de que los libros o registros llevados en forma manual hayan sido incautados por la autoridad competente bastara la presentación en el que conste referida diligencia para la legalización del segundo y siguientes libros o registros. De producirse de ser el caso, la devolución de los registros incautados ha que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. c. Libros y Registros perdidos o destruidos por siniestro Para la legalización de los nuevos libros se deberá presentar la copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto a la ocurrencia de los hechos.

17. EMPASTE DE LOS LIBROS O REGISTROS UTILIZANDO HOJAS SUELTAS O CONTINUAS

De acuerdo al art.5 del R.S. N° 234-2006/SUNAT. Se tomara en cuenta lo siguiente:

a. Los libros o registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse de ser posible hasta por un ejercicio gravable. b. La obligación señalada en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20 hojas en cuyo caso el empaste podrá comprender 2 o más ejercicios gravables. c. Para efectos de lo dispuesto en el literal A el empaste deberá efectuarse como máximo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable, siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. d. Para efectos de lo dispuesto en el literal B, el empaste deberá efectuarse como máximo, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquel en que se reunieron 2º hojas sueltas o continuas.

22

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES e. En los casos antes vistos ya sean que superen o no las 20 hojas sueltas o continuas, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizara tachándolas o inutilizándolas de manera visible. f.

Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

g. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

18. FORMAS EN QUE DEBEN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y SU RELACION CON EL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL PCGE

Según el artículo 6 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar deberán observar lo siguiente:

a. Contar con los datos de cabecera como: 

Denominación del libro o registro



Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada



Numero de RUC del deudor tributario apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.

b. El registro de las operaciones se hará en base a las siguientes observaciones: 

Los datos se anotan en orden cronológico o correlativo salvo que por norma especial se establezca en orden predeterminado.



Los valores deberán ser registrados de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.



Al hacer uso del Plan Contable General Empresarial (PCGE) las cuentas se desagregan a nivel de dígitos establecidos por este.

23

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 

Se totalizara los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable según corresponda: A tal efecto los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. En la primera línea del folio siguiente se registrara el total acumulado del folio anterior precedido de la frase “VIENEN”. Culminando el periodo o ejercicio gravable, se realizara el correspondiente cierre registrando el total general.

De no realizarse operaciones en un determinado periodo o ejercicio gravable se registrara la leyenda “sin operaciones” en el folio correspondiente. Si los registros o libros se llevan utilizando hojas sueltas o continuas, la totalización de los importes por cada folio, columna, o cuenta se efectuara finalizando el periodo o ejercicio contable. 

Los importes serán registrados en moneda nacional y en castellano salvo los autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.



Los libros y registros deben contener folios originales no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.



En los libros y registros se deberá incluir los registros o asientos de juste contable.

19. RECOMENDACIONES A TOMARSE EN EL REGISTRO DE LOS LIBROS CONTABLES

Todo libro contable debe tener un orden a fin de que estos sean mas asequibles a su análisis e interpretación, por ello es importante tomar en cuenta algunas reglas, por lo que se prohíbe:

a. Alterar en las cuentas el orden o la fecha de las operaciones a que estas se refieren. Dejar espacios entre un asiento y otro a fin de evitar adiciones. b. Cambiar el texto original de las cuentas en los asientos respectivos. c. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. d. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.

24

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES e. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

20. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO LAS EMPRESAS CAMBIEN DE RAZON SOCIAL

Una vez que la empresa cambie de Razón Social se comunicara a la SUNAT en un plazo de 5 días después de producido los hechos a fin de proceder a realizar lo siguiente:

a. Continuara utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para ello se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social sin superponerse a la anterior. b. Al abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se solicitara al Notario o Juez de Paz Letrado la legalización de los mismos con la Denominación o Razón Social, debiendo acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizadas, que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

21. COMUNICACIÓN SOBRE LA PERDIDA O DESTRUCCION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción, por siniestro asalto y otros, de los libros, registros y otros documentos susceptibles de generar obligaciones tributarias deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles establecidos en el código tributario. La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos perdidos o destruidos. Adicionalmente se indicara la fecha en que fueron legalizados, número de legalización o el número del juzgado donde se realizó la misma, si fuera el caso. La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o anteriormente. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre la base presunta.

25

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 22. PLAZOS PARA REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS a. Los deudores tributarios tendrán un plazo de 60 dias calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios documentos y otros antecedentes. b. Solo por razones justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros, será la SUNAT quien otorgara la prorroga correspondiente, previa evaluación. c. Para efectos de lo señalado anteriormente: 

El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la perdida o destrucción.



Los plazos se computaran a partir del dia siguiente de ocurridos los hechos.

23. PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Existen plazos de atraso máximos para el llevado de Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, sean estos llevados de forma manual, computarizada o electrónicamente, excepto al Registros de Compras y Registro de Ventas electrónicos, que tendrán plazos establecidos por la SUNAT. LIBRO O REGISTRO

MÁXIMO

ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE

VINCULADO A ASUNTOS

ATRASO

DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA

TRIBUTARIOS

PERMITIDO

EL MÁXIMO ATRASO PERMITIDO Desde el primer día hábil del mes siguiente a

LIBRO CAJA Y BANCOS

aquél en

que

se

realizaron

las

Tres (3) meses operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría:

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Diez (10) días

Desde el primer día hábil del mes siguiente

hábiles

a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

26

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del (*) (**)

ejercicio gravable.

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO

Diez (10) días

34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Tres (3) meses

Tres (3) meses

LIBRO MAYOR

Tres (3) meses

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: REGISTRO DE COMPRAS

Desde el primer día hábil del mes siguiente Diez (10) días

al que corresponda el registro de las

hábiles

operaciones según las normas sobre la materia.

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

REGISTRO DE COSTOS

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Tres (3) meses

27

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

REGISTRO DE HUÉSPEDES

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente Un (1) mes

FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES

Desde el primer día hábil del mes siguiente

de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente

Tres (3) meses de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

2004/SUNAT Desde el primer día hábil del mes siguiente REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

Diez (10) días

a aquel en que se emita el documento que

hábiles

sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

Diez (10) días hábiles

a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

REGISTRO IVAP

Diez (10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

SUPERINTENDENCIA N° 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

SUPERINTENDENCIA N° 1422001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

SUPERINTENDENCIA N° 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

SUPERINTENDENCIA N° 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5°

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

RESOLUCIÓN DE

29

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES SUPERINTENDENCIA N° 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

SUPERINTENDENCIA N° 2592004/SUNAT

Una de las obligaciones formales más importantes es contar y llevar libros y registros contables dentro de los plazos de atraso máximos, así como mantenerlos actualizados. El registro oportuno, ordenado y completo de tus operaciones en los libros o registros contables te permitirá conocer la situación económica y financiera de tu actividad empresarial en el momento que lo necesites, también evitarás incurrir en infracciones tributarias vinculadas al llevado de libros o registros contables. No obstante de suceder, es importante que tengas presente que existe un Régimen de Gradualidad sobre sanciones al llevado de libros o registros contables a través del cual la sanción de multa se podría asumir en montos menores, dependiendo de la oportunidad en que regularices la infracción.

24. UTILIDAD DE LOS LIBROS CONTABLES

Los libros contables te sirven para: 

Llevar en orden tu actividad empresarial.



Tomar decisiones sobre tu negocio en base a tus ventas y compras realizadas.



Registrar las entradas y salidas de recursos de tu empresa, permitiéndote conocer cómo va en un período determinado. Quedan registradas todas las transacciones realizadas y la fecha en que se efectuaron en forma cronológica y ordenada. En ellos se anotan los comprobantes emitidos como los recibidos.



Permitir a la SUNAT conocer la información sobre las operaciones o actividades que vienes realizando y verificar el pago de los tributos que correspondan.

25. LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS SEGÚN RÉGIMEN

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los tipos de libros o registros contables que estarás obligado a llevar dependerá del Régimen Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con Negocio o en el que se encuentre la Persona Jurídica (empresa) que hayas formado. Inclusive dependerá del volumen de los ingresos anuales que estimes obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial. La SUNAT ha implementado el llevado de libros en forma electrónica, generando beneficios a tu negocio por ahorro de costos de legalización, impresión y almacenaje de los libros y registros, así como un importante efecto ecológico al reducir el uso de árboles y agua, al no usar papel. Si desarrollas tu actividad empresarial como persona individual o como persona jurídica (empresa) en:

Nuevo Régimen Único

No habrá obligación de llevar libros ni registros contables. Solo

Simplificado - NRUS

debes conservar los comprobantes de pago que se hubieran emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden cronológico.

Régimen Especial de

Los únicos libros contables a que estarás obligado a llevar son:

Renta - RER

Registro de Compras y Registro de Ventas.

Régimen MYPE

Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y

Tributario

registros contables: Límite de Ingresos

Libros Obligados a llevar

Hasta 300 UIT de ingresos

Registro de Ventas.

netos.

Registro de Compras. Libro Diario de Formato Simplificado.

Con ingresos netos anuales

Registro de Ventas e Ingresos.

superiores a 300 hasta 500

Registro de Compras.

ingresos brutos.

Libro Mayor. Libro Diario.

De 500 ingresos Brutos a 1700

Registro de Ventas.

Ingresos Netos.

Registro de Compras. Libro Mayor. Libro Diario. Libro de Inventarios y Balances.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Régimen General - RG

Los libros contables que estarás obligado a llevar dependerán del volumen de ingresos anuales: Volumen de Ingresos Anuales

Libros y Registros obligados a llevar

Hasta 300 UIT

Registro de Compras. Registro de Ventas. Libro Diario de Formato Simplificado.

Más de 300 UIT hasta 500 UIT.

Registro de Compras. Registro de Ventas. Libro Diario. Libro Mayor.

Más de 500 UIT hasta 1700 UIT.

Registro de Compras. Registro de Ventas. Libro Diario. Libro Mayor. Libro de Inventarios y Balances.

Más de 1700 UIT.

Contabilidad Completa, que comprende todos los libros indicados en el rango y los que corresponde de acuerdo a su actividad.

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