Fiscalizacion de Libros y Registros Contables

FISCALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1. PROCEDIMIENTO: Revisar si los libros y Registros Contables han sido le

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FISCALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

1. PROCEDIMIENTO: Revisar si los libros y Registros Contables han sido legalizados antes de su uso.

OBJETIVO: Determinar que el contribuyente no haya estado realizando actividades de tercera categoría sin contar con libros y registros que las normas tributarias obligan; por lo tanto, se le podrían aplicar procedimientos sobre base presunta. Además de haber omitido registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados. La legalización de libros o registros vinculados a asuntos tributarios después de los plazos establecidos, acarrea una multa por la infracción establecida en el numeral 2 del art. 175 del código tributario.

BASE LEGAL: Art. 3 de la Resol. Superintendencia N° 234-2006/SUNAT Art 175 numeral 2 del código tributario.

2. PROCEDIMIENTO: Verificar que las máquinas registradoras utilizadas u otros sistemas de emisión estén declarados y/o autorizados por la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. OBJETIVO: Determinar que no se hayan emitido documentos falsos, es decir no autorizados por la Administración Tributaria y que dichas operaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. BASE LEGAL: ART. 174° numeral 11 del Código Tributario, Art. 175 numeral 6°.

3. PROCEDIMIENTO:

Verificar si el contribuyente está llevando todos los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, de acuerdo a la actividad, régimen tributario, categoría que le corresponda.

OBJETIVO: Determinar si el contribuyente ha incumplido con esta obligación, lo cual acarrea en una infracción según lo que establece el Código Tributario en el artículo 175º , numeral 1. BASE LEGAL: Art. 12 de la Resol. Superintendencia N° 234-2006/SUNAT; Art. 65 y 124 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. PROCEDIMIENTO: Verificar que todas las ventas y salidas de mercadería estén debidamente sustentadas en comprobantes de pago. Para ello se cotejara el importe consignado en los inventarios y otros registros contables con los comprobantes de pago y documentos correspondientes.

OBJETIVO: Determinar que no haya ventas que no han sido declaradas, ni salida de mercadería del almacén debidamente sustentadas lo que se presumirá como una venta. BASE LEGAL:

Art. 174° numeral 1, Código Tributario. 5. PROCEDIMIENTO: Verificar que el contribuyente cumpla con conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias; durante el plazo de prescripción de los tributos. OBJETIVO: Constatar si el contribuyente está cumpliendo con conservar los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias según el plazo establecido por la Sunat en caso se estaría cometiendo una infracción tipificada en el numeral 7) de artículo 175 del código tributario. BASE LEGAL: Numeral 7) del artículo 87º del TUO del Código Tributario. Artículos 43° del Código Tributario.

6. PROCEDIMIENTO: Verificar si los libros y/o registros de contabilidad estén siendo llevados con la oportunidad debida (no presenta atraso mayor al permitido). OBJETIVO: Conocer si el contribuyente tiene libros y /o registros contables con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, caso contario incurriría en la infracción tipificada en el Numeral 5 del art. 175 del Código Tributario. BASE LEGAL: Art. N° 8 de la Resol. Superintendencia N° 234-2006/SUNAT

7. PROCEDIMIENTO: En caso de pérdida de libros y registros contables, verificar que este suceso haya sido debidamente denunciado y se hayan cumplido con todos los procedimientos necesarios que sustenten dicho acontecimiento según las normas tributarias correspondientes.

OBJETIVO: Verificar la veracidad del acontecimiento y determinar si no se está cometiendo un ocultamiento de o destrucción adrede de libros y registros contables para encubrir rentas generadas o fraudes cometidos en perjuicio del Estado y pago de Tributos.. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario. BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia 234- 2006. Art. 9°, De la Comunicación de la Pérdida o Destrucción.

8. PROCEDIMIENTO: Revisar que el contribuyente haya comunicado a la Sunat el cambio de su Sistema de Contabilidad Manual a Libros y Registros Electrónicos con la debida oportunidad. OBJETIVO: Si la empresa no ha comunicado oportunamente el cambio de su sistema de contabilidad estaría incurriendo en la infracción tipificada Numeral 2 del art. 173 del Código Tributario. BASE LEGAL: Numeral 7 del art. 87 del Código Tributario

9. PROCEDIMIENTO: Verificar que los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios sean llevados de acuerdo a las normas y condiciones exigidas por la ley pertinente.

OBJETIVO: Determinar la sanción correspondiente en el caso de que los libros de contabilidad y registros contables no cumplan con los parámetros establecidos por la ley en cuanto a su forma de llevado. BASE LEGAL:

Resolución de Superintendencia 234- 2006, Art. 6°. Art. 175°, numeral 1 Código Tributario 10. PROCEDIMIENTO: Revisar que los comprobantes de pago cumplan con los requisitos e información mínima que establece la ley. OBJETIVO: En el caso que un comprobante de pago no cumpliese con los requisitos señalados en el art. 8° del reglamento de comprobantes de pago, se estaría cometiendo una infracción estipulada en el artículo 174 numeral 2 del código tributario, el cual tendría como efecto una sanción de multa. BASE LEGAL: Art.n°8 del reglamento de comprobantes de pago- resolución de superintendencia nº 00799/ SUNAT y modificatorias. Art. 174 numeral 2 del código tributarios.

11. PROCEDIMIENTO: Tomar una muestra y verificar que en las facturas de compras el IGV este consignado por separado, para ejercer el derecho al crédito fiscal. OBJETIVO: Determinar si se ha discriminado en el comprobante de pago el IGV en caso contrario no se podría ejercer el crédito fiscal. BASE LEGAL: Literal a) del artículo 19 de la ley del IGV

12. PROCEDIMIENTO: Verificar que los comprobantes de pago, estén registrados en el registro de compras. OBEJETIVO: Uno de los requisitos para ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, es que los comprobantes de pago deben encontrarse anotados en el Registro de compras, antes que

la SUNAT, requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su registro de compras. Caso contrario perdería el crédito fiscal y se haría un reparo.

BASE LEGAL: Último párrafo del artículo 2 de la ley n° 29215. Primer párrafo del literal c) del artículo 19 de la ley del IGV

13. PROCEDIMIENTO: Comprobar que el contribuyente haya detraído y depositado los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes según lo que estipula la ley. OBJETIVO: Verificar si se ha hecho el deposito correspondiente de las detracciones , por el monto total consignado en el debido registro de lo contrario este hecho estaría generando una infracción tipificada en el numeral 1) Del inciso 12.2 del artículo 12 del decreto legislativo n° 940. BASE LEGAL: Numeral 1) Del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940.

14. PROCEDIMIENTO: Verificar que la empresa haya presentado sus declaraciones juradas determinativas dentro de los plazos estipulados. OBJETIVO: Si la empresa no ha presentado sus declaraciones juradas en el plazo establecido, en cuanto a la determinación de la deuda tributaria, se le aplica una sanción, tipificada en el Numeral 1) el artículo 176 del código tributario

BASE LEGAL: Numeral 1) el artículo 176 del código tributario

15. PROCEDIMIENTO: Verificar que la Empresa haya efectuado la retención del impuesto que le corresponde y verificar que lo haya pagado dentro de los plazos estipulados. OBJETIVO: Si la empresa no ha cumpla con retener y pagar el tributo, dentro de los plazos establecidos, se le aplica una sanción, tipificada en el Numeral 4) el artículo 178 del código tributario. BASE LEGAL: Numeral 4) el artículo 178 del código tributario

16.

PROCEDIMIENTO: Verificar que la empresa haya cumplido con la utilización de los medios de pago, conforme lo ley.

OBJETIVO: Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios. De verificar la existencia de obligaciones canceladas sin utilizar alguno de los medios de pago que señala la ley, el auditor deberá proceder a adicionar a la renta neta, el gasto o costo pues no califica como deducible. BASE LEGAL: Ley 28194 "Ley de Bancarización o Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía"

17. PROCEDIMIENTO: Verificar que las empresas según sus ingresos brutos anuales lleven inventarios y contabilidad de costos según corresponda, ya sea: Registro de Costos, Registro de Inventario en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado para el caso de aquellas empresas cuyos ingresos hayan sido mayores a 1500 UIT del ejercicio en curso, además de llevar un sistema de contabilidad de costos, aquellas empresas cuyos ingresos anuales hayan sido menores de 1500 UIT y hasta 500 UIT , deberán llevar un Registro permanente en unidades, y las empresas que hayan tenido ingresos anuales inferiores a 500 UIT deberán llevar inventarios físicos. OBJETIVO: Comprobar si la empresa está llevando un buen control de las existencias que posee, según lo que establecen las leyes pertinentes, de esta manera se podrá verificar que no haya habido ventas omitidas durante en el ejercicio, cotejando lo registrado en dichos registros , valga la redundancia, con los libros de contabilidad , comprobantes de pago y otros registros de control correspondientes. BASE LEGAL: Ley del Impuesto a la Renta Art. 35°, inciso J