Libros y Registros Contables

“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” LIBROS Y REGISTROS CONTABLES – TRIBUTARIOS B

Views 266 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES – TRIBUTARIOS BASE LEGAL:

1. Libros y registros de perceptores de rentas de tercera categoría De acuerdo a la investigación dada el Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. De esa forma, aquellos perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT deberán llevar contabilidad completa. A efectos de determinar qué libros o registros integran la contabilidad completa, el citado dispositivo legal dispone que mediante Resolución de Superintendencia, SUNAT pueda establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. 1.1.

Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT La Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que regula los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que debe llevar el contribuyente, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingreso brutos superen las 150 UIT están obligados a llevar contabilidad completa. En ese sentido, indica los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a. b. c. d. e. f.

Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. Dichos libros y registros deben llevarse en la forma y oportunidad establecida en la referida norma: 





Oportunidad de la legalización.- El Artículo 3° de la resolución citada indica que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Empaste de libros.- El Artículo 5° de la de la resolución citada indica que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, por lo cual en empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. Cabe señalar que se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. En el caso de realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. Plazos Máximos de Atraso.- Estos plazos se establecen en el Anexo 2 de la R.S. No. 234-2006/SUNAT. Para el caso del Registro de Activo Fijo el plazo máximo de atraso permitido es tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

1.2. Requisitos Formales de los libros y registros La Resolución de Superintendencia No. 034-2006/SUNAT dispone en el Artículo 6°, lo siguiente: Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán:

a. Contar con los siguientes datos de cabecera:  Denominación del libro o registro.  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b. Contener el registro de las operaciones:  En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado.  De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.  Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:  Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,  Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.  La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.  Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general.

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. Lo dispuesto en el presente inciso no será exigible a los libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. En ese caso, la totalización se efectuará finalizado el período o ejercicio.  En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. c. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. d. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

2. Libros y registros de perceptores de rentas de cuarta categoría 2.1.

Rentas que califican como rentas de cuarta categoría Las rentas que califican como rentas de cuarta categoría esta normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004), se consideran como rentas de cuarta categoría a las obtenidas por una persona natural, quien debe ejercer su actividad en forma individual, las cuales son las siguientes: a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio o actividades no incluidas expresamente en las rentas de tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas.

2.2.

Comprobantes de pago que debe emitir el perceptor El comprobante de pago que debe emitir el perceptor de rentas de cuarta categoría es el Recibo por Honorarios, el cual puede ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. El perceptor de rentas de cuarta categoría, una vez inscrito en el RUC, debe solicitar la impresión de sus Recibos por Honorarios en una imprenta autorizada, teniendo la obligación de emitir y entregar el Recibo por Honorario por los servicios que preste. Por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales percibe dietas, el perceptor de la renta no se encuentra obligado a emitir Recibos por Honorarios.

2.3.

Casos donde se procede a efectuar la retención de cuarta categoría. Cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría emite su Recibo por Honorarios, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deberán retenerle con carácter de pago a

cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten. La retención es aplicable cuando el monto del Recibo por Honorarios sea superior a S/.1 500. El perceptor de rentas de cuarta categoría aplicará las retenciones que le hubieran efectuado al momento de realizar su pago a cuenta mensual, utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 616. 2.4.

Libro de ingresos y gastos El perceptor de cuarta categoría está obligado a llevar el libro de ingresos y gastos, donde se debe incluir la siguiente información: a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. b) Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. c) Inciso aplicable del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. e) Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. f) Tipo de documento de identidad del usuario del servicio. g) Número del documento de identidad del usuario del servicio. h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio. i) Monto de la renta bruta. j) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. k) Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. l) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. m) Totales.

2.5.

Sanciones que se aplica al perceptor de cuarta categoría por omisión de declaración mensual. El contribuyente perceptor de rentas de cuarta categoría está obligado a presentar el PDT – Formulario Virtual Nº 616 cuando sus ingresos en el mes superen los S/.2 625. En caso de estar obligado a los Pagos a Cuenta se les deberá deducir las retenciones que le hubieran efectuado en dicho mes. Cabe precisar, que en el caso le hubieran efectuados retenciones, estarán obligados a presentar la declaración mensual cuando las retenciones que le hubieran efectuado no cubrieran la totalidades de dicho pago a cuenta.

En caso de estar obligado a presentar la declaración mensual y no lo hiciera estaría incurso en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, la cual es sancionada con una Multa equivalente a: Multa = 50% de la UIT Multa = 50% de S/.3 600 Multa = S/.1 800 A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual permite las siguientes rebajadas:

TIPO SUBSANACIÓN

DE

REBAJAS Con pago de Multa

Subsanación Voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la 90% Notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación Inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados a partir de la 60% fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Sin pago de Multa

80%

50%

La forma de subsanar la infracción es presentando la declaración jurada mensual si omitió presentarla.

Multas Rebajadas: SUBSANACIÓN

CON PAGO DE MULTA

SIN PAGO DE MULTA

- Voluntaria

S/. 180

S/. 360

- Inducida

S/. 720

S/. 900

A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive. El pago de la multa debe realizarse utilizando la Guía de Pagos Varios. La información que debe consignarse es la siguiente:       2.6.

Marcar con “X” MULTAS Número de RUC. Período Tributario Código de la Multa: 6041. Importe a pagar. Código del Tributo asociado: 3041,

sanciones aplicables por el llevado del libro de ingresos y gastos en forma retrasada. Este tipo de infracción se encuentra tipificada en el Numeral 5) del artículo 175º del Código Tributario, la cual es sancionada con una Multa equivalente a 0.3% de los Ingresos Netos. La variable Ingresos Netos está referida al total de ingresos por servicios comprendidos en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda. Cuando la sanción se calcula en función de los ingresos netos anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual permite las siguientes rebajadas:

REBAJAS TIPO DE SUBSANACIÓN

Con pago de Multa

Subsanación Voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la Notificación del requerimiento de fiscalización en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación Inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Sin pago de Multa

90%

80%

70%

50%

La forma de subsanar la infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. A las multas rebajadas se les deberá aplicar los intereses moratorios desde el momento en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive. El pago de la multa debe realizarse utilizando la Guía de Pagos Varios consignando la siguiente información:     

Marcar con “X” MULTAS Número de RUC. Período Tributario Código de la Multa: 6035. Importe a pagar.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS