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LEY ORGANICA DE TRANSITO -COIP REGLAMENTO APLICATIVO A LA LEY MANEJO A LA DEFENSIVA SENA[lzAC16`N VIAL MECANICA BASI

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LEY ORGANICA DE TRANSITO -COIP

REGLAMENTO APLICATIVO A LA LEY

MANEJO A LA DEFENSIVA

SENA[lzAC16`N VIAL

MECANICA BASICA

PSICOLOGIA DEL CONDUCTOR

PRIMEROS AUXILIOS

Art.1.-La presente Ley tiene por objeto la organizaci6n, planificaci6n, fomento, regulaci6n, modernizaci6n y control del Transporte Terrestre, Tfansito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las

personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro

Transito y Seguridad, Vial, controlafa y exigira la

capacitaci6n integral, permanente, la formaci6n y tecnificaci6n a conductoras y conductores

profesionales y no profesionales y el e§tricto cumplimiento del aseguramiento social.

por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las

personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socioecon6mico del pals en aras de lograr el bienestar

general de los ciudadanos.

-

Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al

.

Iibretransito y la movilidad, la formalizaci6n del sector, lucha contra la corrupci6n, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservaci6n del ambiente, desconcentraci6n y descentralizaci6n, interculturalidad e inclusi6n de personas con discapacidad.

En cuanto al transporfe terrestre, transito y seguridad vial, se fundamenta em la equidad y solidaridad social,

derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulaci6n, atenci6n al colectivo de personas vulnerables, recuperaci6n del espacio ptlblico en beneficio de los

peatones y transportes no motorizados y la concepci6n de areas urbanas o ciudades amigables.

Art. 6.-EI Estado es propietario de las vias ptlblicas, administrafa y regulara su uso.

Art. 7.- Las vias de circulaci6n terrestre del pals son bienes nacionales de uso ptlblico, y quedan abiertas al transito nacional e internacional de peatones y vehiculos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y transito, el. Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehiculos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulaci6n vial.

Art. 8.- En caso de que se declare estado de excepci6n o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tfansito y seguridad vial, por djsposici6n del Presidente de la Reptlblica, podran restringir o cerrar temporalmente la circulaci6n en las vias ptlblicas que

sean necesarias.

Art, 3,. EI Estado garantizafa que la prestaci6n del Art.9.-Los peatones, conductores, pasajeros, servicio de transporte pdblico se ajuste a los principios automotores y vehiculos de tracci6n humana, animal o de seguridad, eficiencia, responsabilidad, mecanica pod fan circular en las carreteras y vfas universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad,

contarifassocialmentejustas, Art. 4.-Es obligaci6n del Estado garantizar el derecho

de las personas a ser educadas y capacitadas en

ptlblicas del pals, sujetandose a las djsposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones t6cnicas vigentes.

materia, de transito y seguridad vial, en su propia lengua y ambito cultural, Para el efecto, el Ministerio del Sector de la Educaci6n en coordinaci6n con la a Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del

Art.10.-Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren vehiculos, dentro del territorio nacional podran conducir con licencias emitidas en su pals de residencia.

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, desarrollaran los programas educativos en temas relacionados con la prevenci6n y seguridad vial,

EI Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducci6n, permisos internacionales de conducci6n, identificaci6n

principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tfansito, su seFializacj6n considerando la realidad lingtlistica de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el uso de las vias ptlblicas, de los medios de {ransporte terrestre y dispondran su implementaci6n obligatoria en todos los establecimientos de educaci6n ptlblicos y privados del

vehicular y pases de aduana, emitidas en sus paises y expedidos de conformidad con las normas y requisitos

pais.

Art. 5.- EI Estado, a trav6s de la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre,

previstos vigentes.

en

los

instrumentos

internacionales

Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros, que tuvleren licencias vigentes de conducir no profesionales similares al tipo 8, emitidas en sus paises podran conducir en el territorio nactonal; en el caso de los ciudadanos extranjeros mientras dure su visa de turista.

Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes en el pals que tengan una licencia profesional o no profesional vigente emitida por un Estado extranjero pod fan canjear la misma con su similar ecuatoriana.

En todos los casos se debera cumplir los requisitos establecidos en el Art. 94 de esta ley, sin que el documento extranjero sea retirado.

Art. 16.-LaAgencia Nacional de Regulacidn ycontrol

:i'eTnrtaen%Pn%::gtedr:eat:e,'aTrra:%Su]|:cY6i:gp|#,dcav;#'ne; control del transporte terrestre, tfansito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ambito de sus

competencias, con sujeci6n a las politicas emanadas del Ministerio del Sector; asi como del control del

Art, 13.-Son 6rganos del transporte terrestre, transito

transito en las vias de la red estatal-troncales nacionales, en coordinaci6n con los GADs y tendra su ~

y seguridad vial, Ios siguientes:

domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

a)

EI Ministeriodelsector;

La Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del

_

Transporte Terrestre, Tfansito y Seguridad Vial es una entidad aut6noma de derecho ptlblico, con personeria juridica, jurisdicci6n nacional, presupuesto, patrimonio yfegimenadministrativoyfinancieropropios.

Art. 30.2.-El control del transito y la seguridad vial sera ejercido por las autoridades regionales,

metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a trav6s de las b) La Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y sus 6rganos desconcentrados; y,

c) Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus 6rganosdesconcentrado§.

Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tfansito y Seguridad Vial de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependeran operatjva, organica,financierayadministrativamentede6stos.

Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Transito y seguridad vial de los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estaran conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Aut6nomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre,Transitoyseguridadvial. Art. 30.3.- Los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificaci6n operativa del control del transporte terrestre, transito y seguridad vial,

planificaci6n que estara enmarcada en las disposiciones de caracter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre, Tfansito y Seguridad Vial, y deberan informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

Lgy Bg ffiA$3iTS y .S86uaeB£L; \,ij&L

medicos, para todos los conductores que van obtener por primera vez su licencia, renovarla y/o ascender de categoria, asi como para los infractores que aspiren rehabilitarse. En el caso de adultos mayores de 65 afios de edad y personas con discapacidades, se estafa a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.

0935894154

j Art. 89.- La circulaci6n por las vias habilitadas al transito vehicular queda sometida al otorgamiento de

una autorizaci6n administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el - manejo de vehiculos a motor, incluida la maquinaria agricola, y la idoneidad de los mismos para circular con el minimo de riesgo posible. Art. 90.. Para conducirvehiculos a motor, incluida la maquinaria agricola o equipo caminero, se requiere

ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadania y haber obtenido el titulo de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.

No obstante, mediante permisos, se podra autorizar la conducci6n de vehiculos motorizados a los menores adultos, mayores a dieciseis aFios que deberan estar acompaFiados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantia bancaria por un valor igual a veinticinco

(25) remuneraciones basicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de dafios a terceros

y la presentaci6n del menor ante el Juzgado de la Nifiez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de - infracciones de tfansito. EI permiso lo concede fan las _ Agencias Provinciales de conformidad con el Reglamento. ~ Art. 92.-La licencia constituye el titulo habilitante para

conducir vehiculos a motor, maquinaria agricola, equipo caminero o pesado. El documento lo entregara la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control. La

capacitaci6n y formaci6n estara a cargo de las Escuelas de Conducci6n, Instjtutos Tecnicos de Educaci6n Superior, Escuelas Polit6cnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el pals por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educaci6n Superior a trav6s de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control de TransporteTerrestre,Transitoyseguridadvial.

Art. 94.I 0bligatoriamente se establece la rendici6n de pruebas: te6rica, psicosensom6trica y examenes

Art, 95.-Las categorias de licencias para conductores profesionales y no profesionales seran definidas en el reglamentocorrespondiente. Art. 96.- El titular de una licencia de conducir, pod fa obtener cualquier tipo o categoria, Iuego de cumplir con los requisitos que sefiale la Ley, el Reglamento y

demas disposiciones vigentes, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener vigencia, al menos 2 afios la licencia de conducir en la categoria no profesional tipo 8 o cualquier tipo dentro de la categoria del tipo que desea

acceder; b) Asistir, aprobar y obtener el titulo correspondiente

que acredite su capacitaci6n a la clase de vehiculo que aspira conducir, LAS LICENCIAS DE CONDUCIR TENDRAN UNA VIGENCIA DE 5 ANOS, contados a partir de la fecha de su expedici6n, al cabo de lo cual seran obl igatoriamente renovadas.

Art, 97,-Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisi6n de infracciones de transito, de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo. .

LEY DE TRANSITO Y SEGURloAD VIAL

Las licencias de conducir se otorgaran bajo el sistema de puntaje; al momento de su emisi6n, el documento tendra puntos de calificaci6n para todas las categorias de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiardecategoria.

Las licencias de conducir seran otorgadas con 30

incrementaran automaticamente a su licencia de conducir para el siguiente afio.

De manera Regulaci6n Transito y recuperaci6n

excepcional, la Agencia Nacional de y Control del Transporte Terrestre, Seguridad Vial podra autorizar la de dos puntos a la licencia de conducir

que no se encuentre suspendida, revocada o anulada,

g:n#[izpaaraa:*g'{:tze°mr:gdu:a[eddeu:j8j3:Ciaed:u5ntaofis°3'oyr cada infracci6n cometida. Art. 98.. Perdidos los primeros 30 puntos, la licencia sera suspendida por 60 dias y sera obligatorio tomar

un curso en las Escuelas de Conducci6n de Choferes No Profesionales, Escuelas de Conducci6n de Choferes Profesionales, los lnstitutos T6cnicos de Educaci6n Superior, las Escuelas Polit6cnicas y las Universidades legalmente autorizados por la Agencia Nacional para brindar dichos cursos, que de aprobarse se recuperaran s6lo 20 puntos, Si se perdiesen nuevamente los 20 puntos, se sancionafa con 120 dias de suspension de la licencia y se tomafa otro curso en las mencionadas instituciones, que de aprobarse s6lo se recuperaran 15 puntos a la licencia de conducir. A partir de la tercera oportunidad que se pierdan los 15 puntos, de ahi en adelante se suspendefa cada vez la licencia por un afio y se debera tomar un nuevo curso para la recuperaci6n de los 15 puntos. La aprobaci6n del curso no significara el cese de la suspension de la licencia de conducir determinada para cada caso, y el cumplimiento del

plazo de la suspensi6n no releva de la aprobaci6n del curso como requjsito para la recuperaci6n de los puntos, La realizaci6n del curso para recuperaci6n de puntos incluira una evaluaci6n psicol6gica y debefa aprobarse en una escuela distinta a la que emiti6 el Titulo de Conductor. En los casos de renovaci6n de licencia, la misma se emitira con los puntos que correspondan segtln lo establecido en este inciso, En ningtln caso la renovaci6n extinguira los puntos

siempre que el conductor justifique documentadamente haber sido capacitado en temas inherentes a`l transporte terrestre, transito y seguridad vial por el Servicio Ecuatoriano de Capacitaci6n Profesional (SECAP), en la forma y bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezca para el

efecto en la presente Ley y su Reglamento. La recuperaci6n de puntos prevista en los incisos

precedentes se efectuara una vez al aFio, siempre y cuando el conductor mantenga en su licencia de conducir puntos vigentes, por lo tanto, la extinc'i6n total de los mismos acarrea la obligatoriedad de tomar el

curso de recuperaci6n de puntos dispuesto en el primerincisodelpresentearticulo.

En cualquiera de los casos, la recuperaci6n de puntos sera hasta un maximo de 30 y los puntos extras que no hayan sido incrementados no son acumulables para las siguientes renovaciones. Art. 100.-Las licencias de conducir:

SERANANULADAScuandosedetectequeestashan sido otorgadas mediante un acto viciado por defectos de forma o por falta de requisitos de fondo, esencialmente para su validez. SERAN REVOCADAS cuando sobrevengan impedimentos que incapaciten fisica, mental o legalmente a su titular para conducir.

SERAN SUSPENDIDAS cuando no superen algunas de las pruebas a las que deben someterse para la renovaci6n; por efecto de p6rdida del total del puntaje en el registro de la licencia de conducir; o por cometer aquellos delitos de transito que conlleven a esta sanci6nyenloscasosdeterminadosenestaley.

El conductor al que le hubieren suspendido la licencia

Art.

por mas de cuatro ocasiones segtln lo dispuesto en el inciso precedente, perdera el derecho a renovarla.

DE TRANSITO, establecidos en el C6digo Organico Integral Penal, correspondera en forma privativa a las

147.- EL juzGAMiENTo DE LoS DELITos

juezas y jueces de Tfansito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus

:'e:::q#ro,qc::tanb°ii,££#8d%':8eiaa:I:ij:na#ra::i6a|

veces, y a las demas instancias determinadas en el

sancionada, gozafa de dos puntos extras que se

C6digo organico de la Funci6n Judicial.

EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENcloNES EN MATERIA DE TRANSITO establecidas en el COIP, se crearan los Juzgados de Contravenciones de Tfansito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicci6n de la Funci6n Judicial.

Para el control y ejecuci6n de las contravenciones de transito establecidos en el C6digo Organico Integral Penal, sefan competentes los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripci6n territorial donde

haya sido cometida la contravenci6n, cuando estos asuman la competencia; y la Comisi6n de Tfansito del Ecuadorensujurisdicci6n.

Art. 148.. En los lugares donde no existan juzgados de transito y/o Juzgados de Contravenciones de Transito, el conocimiento y resoluci6n de las causas

por delitos y contravenciones correspondera a los jueces de lo penal de la respectiva jurisdicci6n. Igual

regla se aplicafa respecto de los agentes fiscales referente a los delitos. Art.149.-Para el juzgamiento de las infracciones de transito constituyen medios de prueba la informaci6n emitida y registrada por los dispositivos de control de transito y transporte debidamente calibrados, sean electr6nicos, magn6ticos, digitales o anal6gicos, fotografias, videos y similares, cuyos parametros t6cnicos seran determinados en el Reglamento respectivo°.

Art. 151.-Cuando producido un accidente de transito se presuma que quien lo caus6 se encontraba en estado de embriaguez o en estado de intoxicaci6n por

haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias psicotr6picas, si es posjble, se procedefa a realizar de inmediato los examenes de alcoholemia o narcotex, segtln el caso. Si las condiciones fisicas del causante del accidente imposibilita realizar las mencionadas

pruebas,

el

agente

que

toma

procedimiento

acompaFiafa el traslado del herido a una clinica, hospital u otro establecimiento medico, en donde se le

realizafa los examenes correspondientes.

En el caso de que el presunto infractor se negare a

que se realice dichos examenes se le practicara de forma inmediata el examen psicosomatico establecido en el reglamento.

Sin perjuicio de las pruebas previstas en este capitulo, dentr6 de un proceso penal de transito podran actuarse todos los actos probatorios previstos en el C6digo de Procedimiento Penal. Son aplicables para las jnfracciones de transito las

normas que, respecto de la prueba y su valoraci6n contiene el c6digo de procedimiento penal. Art.150.-Cuando un agente de transito presuma que

quien conduce un vehiculo automotor se encuentra en estado de embriaguez, procedera a realizar de - inmediato el examen de alcohotest. Para el efecto, los

agentes encargados del control del transito en las vias publicas, portaran un alcohotector o cualquier aparato dosificador de medici6n. No obstante, si fuere posible efectuar, de inmediato, el examen de sangre y de orina en una clinica, hospital o cualquier otro establecimiento medico o laboratorio de analisis clinico, se preferifan estos examenes.

En caso de que el resultado de estos examenes fisicos sea positivo se detendfa al infractor que se

encuentra bajo los efectos de sustancias, estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso ademas se debera adjuntar al parte la

Igualmente, si se sospecha que quien conduce un vehiculo automotor se halla en estado de intoxicaci6n

prueba de video de 6ste examen, para cuyo prop6sito se dotara a las autoridades de control correspondientes de los elementos t6cnicos necesarios para la obtenci6n de 6ste video.

por haber ingerido drogas estupefacientes o sustancias psicotr6picas, se realizara el correspondiente examen pericial por medio del narcotex, examenes de sangre u orina o todos ellos

Art.178.- Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de transito dentro del t6rmino de tres dias, seran juzgadas por los

juntos.

LEY DE `TRAN9lTO Y SEGURIDAD VIAL

jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concedera un t6rmino de tres dias, vencido el cual

Los registros electr6nicos de los sistemas de seguridad, camaras de vigilancia de seguridad en las

pronunciara sentencia atln en ausencia del infractor.

implementados por las instituciones pdblicas, o los

Las boletas de citaci6n que no fueren impugnadas dentro del termino de tres dias se entenderan aceptadas voluntariamente por el infractor, y el valor de las multas sera cancelado `en las oficinas de recaudaciones de los GAD's, de los organismos de tfansito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo diez dias siguientes a la emisi6n de la boleta. La acci6n del cobro de la multa prescribira en el plazo de cinco afios.

ciudades, camaras instaladas en los peajes y otros GobiernosAut6nomos Descentralizados, a cargo de la administraci6n de vias, avenidas y autopistas qua

§::£:ncs:Snt:jT8r8a8:g;rduee!::jessuyfi%fea|:easut:Era;t'i: aplicaci6ndelosdelitosycontravenciones.

:'!anc:ii:C,3:n:il:u:y:epp{§r:i:enig:ge#t:::p:i:a:':,I':]ugds:;%irods: La sentencia dictada por el juez o la resoluci6n emitida

por la autoridad competente no sera susceptible de recurso alguno y obligatoriamente sera notificada a los organismos de transito correspondiente de la jurisdicci6n. La aceptaci6n voluntaria del cometimiento de la infracci6n no le exime de la p6rdida

de los puntos de la licencia de correspondiente a la infracci6n de transito.

conducir,

Art.179.- En las contravenciones, los agentes de transito entregaran personalmente al responsable de la comisi6n de la contravenci6n, copia de la boleta correspondiente, en [a cual se seFialara la contravenci6n, el nombre y ndmero de c6dula del conductor del vehiculo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el ntlmero de placas del vehiculo. En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, 6sta de-ser posible se remitifa al domicilio del propietario del vehiculo en un plazo no

mayor de setenta y dos horas contados desde la fecha en que fue cometida la infracci6n. Dicha boleta llevafa impreso el detalle de la contravenci6n y la advertencia

de las sanciones correspondientes que para ella prev6 la Ley.

Las contravenciones podran ser tambi6n detectadas y notificadas por medios electfonicos y tecnol6gicos en los t6rminos establecidos para tal efecto en el Reglamento en caso de impugnaci6n de la contravenci6n, el impugnante presentara la copia de la boleta de citaci6n ante el Juez o la autoridad competente. El original de la boleta con el parte

correspondiente, sera elevado al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgara sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le da fa al contraventor el legitimo derecho a la defensa, e impondfa las sanciones que correspondan.

El infractor responsable no podra renovar su licencia de conducir, ni matricular el vehiculo que est6 a su nombre, si antes no ha cancelado el valor de las multas mas los recargos correspondientes.

Cuando se trate de una contravenci6n por mal estacionamiento, y no se pueda ubicar a su conductor, se procedera a colocar en alguna parte visible de su vehiculo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago sera el propietario del vehiculo y no

podra matricularlo si antes no ha cancelado el valor de las multas mas los recargos respectivos.

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El pago de la multa se efectuafa dentro de los diez dias habiles posteriores a la fecha de la notificaci6n del acta

de juzgamjento, en caso de mora se cancelafa una multa adicional del dos por ciento (20/o), sobre el valor

principal, por cada mes o fracci6n de mes de mora hasta un maximo equivalente al cien por ciento (100°/o) de la multa.

Estos valores si fuese necesario, se recaudaran mediante el procedimiento coactivo. El acta de juzgamiento, cuya notificaci6n obligatoriamente se la hard a los organismos de transito correspondientes, constituye titulo de cr6dito contra el conductor o el

propietario del vehiculo, segdn el caso, y el valor de la multa debera cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de transito provinciales de su jurisdicci6n, o cualquiera de los

bancos autorizados para tales cobros.

Art.1.-Finalidad.-Este C6digo tiene como finalidad normar el poder punjtivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimjento

para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitaci6n social de las personas sentenciadas y la reparaci6n integral de las victimas.

Art. 26.-Dolo.. Actaa con dolo la persona que tiene el designiodecausardafio. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una accj6n u omisi6n de la cual se produce un

:eesr:I;adn°ciomnaasd8;aovned8:?e:c|::'d8|aepqeun':?Causariy Art. 27.- Culpa.. Acttia con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

##u!#oCs:Pe!l:,;gRere#;e:1j,i,:i:-qdEuene:e;#:ar!a#e%:tii internacionales de derechos desarrolladosenestec6digo.

humanos

y

los

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dafioso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracci6n en este c6digo.

Art. 51.-Pena.-La pena es una restricci6n a la libertad

Art. 11.-Derechos.. En todo proceso penal, la victima

y a los derechos de las personas, como consecuencja

#psr;npf;ancecr'3::Sago:3:rgadrt::3iasr',gauieoni:Srtic:i::he°ns;,

juridjca de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposici6n legal e impuesta por una sentenciacondenatoriaejecutoriada.

procesooadejardehacerloencualquiermomento,de conformidad con las normas de este C6digo. En

2:nAi:=dsoopi:6onb|:aLaeaianY:c:,gsagacr:i:arreepcaerr;c,6n integral

de

los dafios sufridos que incluye, sin conocimiento de la verdad de los hechos, restablecimiento del derecho lesionado, la indemnizaci6n, la garantia de no repetici6n de la infracci6n, la satisfacci6n del derecho violado y cualquier otra forma de reparaci6n adicional que se

Art.58.-Clasificaci6n.-Laspenasqueseimponenen virtud de sentencia firme, con cafacter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este C6digo.

justifiqueencadacaso,

Art. 59.. Penas privativas de libertad.. Las penas

dilacion e:,I el

privativas de libertad tienen una duraci6n de hasta cuarentaafios.

- Art. 18.- lnfracci6n penal.- Es la conducta tipica,

::edsu:amc:6t:r:ai,!aapae::r:FTepi:#n:C0mputarsedesde :::#srtj:!e# e¥tec888;bg!: Cuya Sanci6n se encuentra - Art. 19.- Clasificaci6n de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

DELITO es la infracci6n penal sancionada con pena privativadelibertadmayoratreintadias.

En

caso

de condena,

el

tiempo

efectivamente

cumplido bajo medida cautelar de prisi6n preventiva o de arresto domiciliario, se computafa en su totalidad a favordelapersonasentenciada.

Art. 60.-Penas no privativas de libertad.-Son penas

1? P##!#:ndt: ''bmeeprdaidco, psico|6gico, capacitaci6n,

CONTRAVENC16N es la infracci6n penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta dias.

§roog8r§g:a:c;°6r§:d::n%cr::dsi;i:,::S,ecarv'C}°Cp°eTsuon*tain°anteia

Art, 25.. Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementosdelasconductaspenalmenterelevantes.

sentencia. 4. Suspension de la autorizaci6n o licencia para conducircualquiertipodevehiculo. 5. Prohibici6n de ejercer la patria potestad o guardas engeneral.

autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en

LET DE TRANsn.o v sEcuRiDAD viAL

6. Inhabilitaci6n para el ejercicio de profesi6n, empleo

Art.152.-Lesiones.-La persona que lesione a otra

u oficio.

lugar

iersa,Sc%nmc;°rea§duit:88%e,rads°,:%|o'::sS'sgeu'pernot£:cr:g::i;

determinado en la sentencia. 8. Perdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tfansito. 9. Restricci6n del derecho al porte o tenencia de armas.

victima un dafio, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho dias, sera sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta dias. 2. Si produce a la victima un dafio, incapacidad o enfermedad de nueve a ,treinta dias, sera sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a `In afio.

7.

Prohibici6n

de

salir del

domicilio o del

#ecparoc:I:I,cal6v|c,#a,asp.rsof##?:s:oi.oaTuo:I.csaoci!: dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informatico, telematico o soporte fisico o virtual.

11. Prohibici6n de residir, concurrir o transitar en

determinados lugares. 12. Expulsi6n y prohibici6n de retorno al territorio

i§#te°rraidna°dpea,roaspdeer:e°cnhaossedrder::'#;ac,6n La o el juzgador pod fa imponer una o mas de estas sanciones,sinperjuiciodelaspenasprevistasencada

3. Si produce a la victima un dafio, incapacidad o

tipopenal.

:::ec|Fneaddaadc8:pt::I:tpar,vyat[vna°d:I,E%Vrteandtadedja%'ast::: Art. 63.- Servicio comunitario.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningtln caso superafa las doscientas cuarenta horas.

afios.

:,sS+Pnru°g]::ed:'sau:{£iL[itaudneasgf[3,::se:f:remn:ad,::::#£ incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa dias, sera sancionada con penaprivativadelibertaddetresacincoafios.

:;Su'np:#]3:%'€evi`:tjamcauR:a`::iahc;6b|aT,:I:i,'d:§r#dr: el

trabajo,

inutilizaci6n

incapacidad de

algdn

permanente, 6rgano

o

p6rdida

alguna

o

grave

enfermedad transmisible e incurable, sera sancionada conpenaprivativadelibertaddecincoasieteafios.

Si la lesi6n se produce durante concentraciones

En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricci6n de libertad, el servicio comunitario no se realizafa por mss de ciento ochenta horas; en caso de contravenciones, por no mas de ciento veinte horas, respetando la§ siguientes reglas:

!ofgemseec£#S:t:nd:nr#reafi;?:°ndae,I::?cT:n:d;de:

!i':igaatl:n:i¥pS:::P#::;a:I;iiau:su;£!::e'§:##e:Sim#:caa:: subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso despues de su horario de

:e:p;i#:So;:t#:a:m|:§ipdr,C3#::::°#baeia:n:cu;?:r;|sa:a::::e! cada caso, aumentada en un tercio. La lesi6n causada por infringir un deber objetivo de

cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, sera sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto delapenaminimaprevistaencadacaso. Para la determinaci6n de la infracci6n del deber objetivo de cuidado se considerafa lo previsto en el articulo 1 46.

t3ra&auj:'!:Sdfiunr:Sc|6ensde,Tr?an::f:i:aedd°asdetreshorasni No seran punibles las lesiones derivadas de acciones

seamenoraquincehorassemanales. 4. Que sea acorde con las aptitudes de las personas condiscapacidadesquehayansidocondenadas.

t:e:rea£:UUT:pC::ia,§j::ti:ti:ipsg!,#p:%fe8':n::ecse€:d:adsaqL::

LET DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

:biauReJse°h|:uTouesu°sct?:;8::suenfaacsc;dn%#j:addeatrfnns'tei Art. 371.- Son infracciones de transito las acciones u

t°rTi§'p°on%y:ue'gpu°r:££d3}:,ducldas en el ambito dei

:3a#8pae#a[#nfaassy:R:ja::jt,#r,:s:,fi:E;:r:::c:::6C:Ce:o:i automotor.

Art. 372.- Pena natural.- En caso de pena natural robada, en las infracciones de tfansito y cuando la o s victimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto radodeconsanguinidadosegundode afinidad, la o e juzgador podra dejar de imponer una

8:|j8eort;EPoner exclusivamente penas no privativas

i:i#a:8e;e'ii;#'i:es;#r:qs!p!o:ni!a§biir:adc!:%C8n;g#£3:!!d:n§# ne:(ilfc:88

§#:d:u:r##do:net:edl:a:r!i':s,a:na:r:o#d:etdBu:i:rsggrr

!artiai!.:ji:C:u:a?#:e;::ui.P¥¥S;:i!3.:s:;;:i:do:a:i:En:::6:n: con

las enas previstas en los articulos f;o.rresp,ondi entes, segdn las circunstancias de la

#:,;?tc£;faoe#Cae%Cx'8]Eg,::afi;d:d8i8sP::tn°dsuqc¥:r::

MUERTE CAUSADA POR CONDUCTOR EN ESTADO

DE EMBRIAGUEZ 0 BAJO LOS EFECTOS

DE SustANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTR6PICAS a PREPARADOS QUE LAS CONTENGAN

fnfr.a::fg.nepsar8e,atr,aprnps:;::,6sned:o,nas,Eeenra,raenn,,£§ siguientescircunstancias:

-§§{ieft:i;i#iini8a::i::¥#?i:u:in;:i:P#i!'n:d!t8{{rtg°jr::io; ;:srtoanda8;8:fasg#:o:?g:,.ceovnoc!?on.?aEr:#',Yvaa!: la licencia para conducir vehiculos.

88;Sd°uncir9:i,csj|osesatat!%ra:m#Sefdu6°|38daepuanr:

|%Cu:I::£r:::u::#r%ac:6enc::e!e?r9:0+i:S::g¥::epri:s':::io!:ill: Fn°fracec'i6T!5Lme#a? 'a Pena correspondiente a ia

i:ai:eiiii:#e:18a8ai::cr!!;ubn:ii;:!t::i#e#r:c:o:iooe:

LEY DE`TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

En el caso del transporte ptlblico, ademas de la

t56!:%%%eTa6nr%!:ndees'%;i:,'+:%'admee|at:Sa:?#iaacd::e: ;:nh?'c6un,greyv'i;a%np:'r'anagr°aandt:r'?rra:'sppr3P{%ta:I:rdaei

agentesdetfansito.

solidariamente responsables por los dafio§ civiles, sin

perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competentesobrelaoperadora.

CULPO Art. 377.- La persona que ocasione un accidente de tfansito del que resulte la muerte de una o mss personas por infringir un deber objetivo de cuidado, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres afios, suspension de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Sefan sancionados de tres a cinco afros, cuando el resultado daF`oso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas, tales como: 1. Exceso de velocidad . 2, Conocimiento de las malas condiciones mecanicas

En caso de que el vehiculo con el cual se ocasion6 el accidente preste un servicio publico de transporte, sera solidariamente responsable de los dafios civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehiculo, sin perjuicio de las acciones administrativas

que sean ejecutadas por parte del organismo de transportecompetente,respectodelaoperadora.

delvehiculo.

3.Llantaslisasydesgastadas.

!#c#tr:#t,#:e:i#::dx#da?c|:%:rs£'|ti%TB'faa8%[

g:iit#uci3!nr;':Pfdi:n:g:i£::a:#!r§a:t,'iat:!n:t3::;je#ri;ii:td:e:e°::ei

!!n;ic:;jn;i;§i:t,:iiiep;g;tin;i;3£Bi:rc;£!:;¥;it:ij::#::::i::u;iji;#r:i ocasionados. 4. Haber conducido el vehiculo mas alla de las horas permitidas por la ley o malas condiciones fisicas de la o el conductor.

3,'r:acs,aobpr::s,onnaei::#::F6Snmdeei'asn:3t::mp'Efi!:::'i: sanci6n en materia civil se aplicafa directamente a la instituci6n y en cuanto a la responsabilidad penal se

LET DE TRANSITO V SEGURIDAD VIAL

aplicafan las penas sefialadas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra.

De verificarse por parte de las autoridades de tfansito que existe falta de previsi6n del peligro o riesgo durante la ejecuci6n de obras en la via ptlblica, dicha

obra sera suspendida hasta subsanar la falta de prevision mencionada, sancionandose a la persona

En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehiculo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, sera sancionada con multa de cinco salarios basicos unificadosdeltrabajadorengeneraI.

La persona que como consecuencia del accidente de tfansito cause solamente dafios materiales cuyo costo de reparaci6n exceda los seis salarios basicos

;:i:r::t:|#rj£:#6Lesp0nsableconlamultaapllcab|e

::ifc#:ddee't:::frj:ds°a|aer|o%e:::?!'o%e[anifi?cT%::addei :r#8:andc%::8:Tde[:'[rYreducci6ndenuevepuntosen Art. 379.- En los delitos de tfansito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicafan las sanciones previstas en el articulo 152 del COIP, reducidas en un cuarto de la pena minima prevista en

cada caso. Sefan sancionadas ademas con reducci6n de diez

En el caso del lnciso anterior, la persona que conduzca un vehiculo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, sera sancionada con multa de siete salarios basicos unificadosdeltrabajadorengeneraI. En cualquier caso, la o el propietario del vehiculo sera solidariamenteresponsabledelosdafiosciviles.

puntos en su licencia.

En los delitos de transito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehiculo en estado

::tuep:fbar;?egnut:3,3s,bc%'t?#asef:Opt?espadr:d::S!aunec',:S

:?envt?Tagsa:h:f#:rig2'a:|8aon,i',o,:::emmeanx,Li:: en un tercio y la suspension de la licencia de conducir por un tieinpo igual a la mitad de la pena privativa de

libertad prevista en cada caso.

Art. 381.. La persona que conduzca un vehiculo de transporte pdblico, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de

|#:£|aedro6;::[:iae:::naaduang:no,pseunsapepnnsY#vfei: licenciadeconducirporelmismoplazo.

La o el propietario del vehiculo sera responsable solidarioporlosdafiosciviles.

Art. 380.. La persona que como consecuencia de un accidente de tfansito cause daf`os materiales cuyo

::%te°d!edr:P::is!6sna,Saeriosmabya°srjcao:°:n:#ar|°:sydneq trabajador en general, sera sancionada con multa de dos salarios basicos unificados del trabajador en general (SBU) y reducci6n de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad

civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracci6n .

La persona que conduzca un vehiculo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr6picas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tfansito del que solamente resulten dafios materiales sera sancionada con una pena privativa de la libertad de treinta a ciento ochenta dias, la suspensi6n de la licencia de conducir

Art. 382.- La persona que conduzca un vehiculo de transporte ptiblico con dafios mecanicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, sera sancionada con una pena

por el mismo tiempo y la reducci6n de quince puntos

privativa de libertad de treinta a ciento ochenta dias, suspension de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Sera responsable solidariamente la o el

en la licencia.

propietariodelvehiculo.

LE\c DE TRANsrro v sEGtRmro VIAL

Art. 385.- La persona que conduzca un vehiculo en

estado de embriaguez, sera sancionada de acuerdo Art. 383.-La persona que conduzca un vehiculo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, sera sancionada con pena privativa de libertad de cinco a

con la siguiente escala: MULTA: 1 SBU

quince dias y disminuci6n de cinco puntos en la

1. Si el nivel de alcohol

licencia de conducir.

porlitrodesangre

es de o,3 a o,8 gramos.

PENA: 5 DiAS

+

MULTA: 2 SBU

PENA: 15 DiAS 2. Si el nivel de alcohol

porlitrodesangre

esmayordeo,8 hasta 1,2 gramos.

+,.

MUITA: 3 SBU

En caso de transporte ptlblico, la pena sera el doble de

3. Si el nivel de alcoho

la prevista en el inciso anterior.

Ademas se retendra el vehiculo hasta superar la

8:;:trra°id,2%#:s

causa de la infracci6n.

PENA: 3 DiAS

Art. 384.- La persona que conduzca un vehiculo bajo los efectos de sustancias estupefacientes,

psicotr6picas o preparados que las contengan, sera

i:::Li:addeacc:nnd[eciru;C#:,n¢:8iua`:C:ep#%Sc,8:3: libertad; ademas como medida preventiva aprehendera el vehiculo porveinticuatro horas.

se

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o

3:::t%deit£:S':°ctorqueconunvehiculoautomotor, exceda los limites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

LEY DE TRANSITO Y SEOuR!DAD VIAL

En el caso del ntimero 1, no se aplicafa la reducci6n de

puntos. El vehiculo solo sera devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehiculo sera solidariamente responsabledelpagodeestamulta.

MULTA: 50% SBU

1. La o el conductor que ocasione un accidente de tfansito del que resulten solamente dafios materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios basicos unificadosdeltrabajadorengeneraI.

RETENC16N DEL VEHicuLO: 7 DIAS 1 . La o el conductor que transporte pasajeros o bienes,

sin contar con el titulo habilitante correspondiente, la autorizaci6n de frecuencia o que realice un servicio

_%f:;::,toehpaar:,d%§rn?aiuoe,%ugt:,rLZ:£t°e.cS:na8FTissme:

8°i#zcgaara::e5ist;:ansd:aei°usev:.hiceu|?csuiouts°er;Zap¢n°t%ij: _

con un color distinto al de las unidades de transporte pdblico o comercial y prohibifa su circulaci6n, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. EI

cumplimiento de esta orden solo sera probado con la certificaci6n que para el efecto extendera el responsable del sitio de retenci6n vehicular al que sera trasladado el vehiculo no autorizado. Los costos del cambio de pintura del vehiculo estafan a cargo de la

personacontraventora.

-i;e:n:ci?Pc%ur::8q:ja:g:o:r:ai:f:ieu#eaa[ane##;a:::,#:

2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que debefa ser retirada inmediatamente porel agente de tfansito.

§L:ap8:::0::38:Le,%%eatee'cTnadyu°crc:6£'::I:6;:qau|:rs; compafiia de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.

4. La o el conductor extranjero que habiendo

:neg+::,:dge,etgaa:Tpeont%ac,opma:src::,ednecnut:ont::i:]sn2::g: u` 3. Las personas que participen con vehiculos a motor en competencias en la via pdblica.

de frontera. 5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el ntlmero de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionafa dnicamente con la

4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehiculos no acondicionados

multa.

para el efecto o sin el permiso de la ailtoi.idad

competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehiculo calificadoparaelefecto.

1. La o el conductor que detengan o estacionen vehiculos en sitios o zonas que entrafien peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, ttlneles, asi como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o

pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad sefialadas en los reglamentos.

=--_`::_i-I-_:¥

5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vias, sin previa autorizaci6n o inobservando las disposicionesdelosrespectivosreglamentos.

2. La o el conductor que con un vehiculo automotor o con los bienes que transporta, cause dafios o deterioro alasuperriciedelaviaptiblica.

6. Las personas que roturen o dafien las vias de circulaci6n vehicular sin la respectiva autorizaci6n,

3. La o el conductor que derrame en la via ptiblica sustancias o materiales deslizantes, inflamables o

contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamentecomprobados.

dejen escombros o no retiren los desperdicios de la via publicaluegodeterminadaslasobras.

7. La o el conductor de un vehiculo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas,

contraviniendo expresas normas reglamentarias o de sefializaci6n.

baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerias de los veh iculos.

8. La o el conductor de transporte ptlblico, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de

Peat;:jr%rf?escyt,:aarsgaper:;,us¥:sveeh#:°sn?e#'::tf:%nja: tfansito.

9. La o el conductor de transporte ptlblico o comercial que se niegue a brindar el servicio.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos en que corresponda, se les sancionafa dnicamente con la multa.

3. La o el conductor que altere la circulaci6n y la seguridad del transito vehicular, por colocar

obstaculos en la via pdblica sin la respectiva autorizaci6nosinfijarlosavisoscorrespondientes.

4. Las o los conductores de vehiculos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces

::i::i::e,su,i!aE::q::?asqpuae.a:i!':T.:n:amrbaaTcean.t: desembarcarestudiantes. 5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad oagentedetfansito. 6. La o el conductor que con un vehiculo automotor exceda dentro de un rango moderado los limjtes de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentosdetfansitocorrespondientes.

1. La o el conductor que desobedezca las 6rdenes de los agentes de tfansito, o que no respete las sefiales manuales de dichos agentes, en general toda sefializaci6n colocada en las vias pdblicas, tales como: semaforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vias.

7. La o el conductor que conduzca un vehiculo a motor que no cumpla las normas y condiciones tecnico mecanicas adecuadas conforme lo establezcan los

:ed%'#sernett%ie:see:fvnesh'itc°ui:ehsapse#u°es;edseubp':rned,3 2. La persona que adelante a otro vehfoulo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales coma: curvas, puentes, tuneles, al coronar una cuesta o

causa de la infracci6n . 8. La o el conductor profesional que sin autoriza6i6n, preste servicio de transporfe ptiblico, comercial, o por

Ohg rafi6o de abilitante

8:gsnttfc,%rnop:at:urFzraadge:naTil!9tug:

conductor de taxi

Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendra un plazo maximo de treinta dias para obtener la documentaci6n correspondiente.

mixto fletado qduei fi°eT:SJo°ng'edn:eitF:n%Xpcgptt8ame:

it:b:E;Cf!°eenc§'gm::#;6nt,raqnusepd°a#3oppar%a',%[88ef:tearbie88}

§Lpb::§gohc:o:ffip:3:PL##:,dv:§ouqnu%toonT,%tgLggn83*,%3

g.I,?:s:::aa:ics':sigs!aE:i.tnoanr:s[:,::iseniesocs.!l: multa.

.`..-`l.'`.`..`::..`..`.....`_..`.:...1...`?.`-.`.``.'-`:r`':!.=\:.`:i

......

:: ......

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i,i!!id::n;i#:!iI!::j|o#ia!!ie!i:si#u;!'i;ss|jr!,;,,#sith;s;;in:i:::

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mismos.

2. La o el conductor que realice cualquier acci6n ilicita

!e:g:i:;I;evn#iri:i::P:atc!i:ggu;,a£S:::u;::a:S::e:c;h:I;,ua:;:;:n; siempre que la respectiva sefializaci6n este clara y visible.

!eegL::i;§ei;?0::a:::i:}:g:t;:s:I,t::::nat::d::uu;:oo:f:d::msI::Cd:::iou::: automotor que, en caso de emergencia o calamidad ptlblica, luego de ser requeridos, se niegue a prestar

!a.E#d:isc°||C|t#%.rdevehicu|osamotorque,antelas sefialesdealarmaotoquedesirenadeunvehiculode emergencia, no deje la via libre.

7. La o el conductor que detenga o estacione un vehiculo automotor en lugares no permitidos, para

luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el

dejar o recoger pasaieros o carga, o por cualquier otro

cambjo de las mismas en las horas y circunstancias

motivo.

que establecen los reglamentos de transito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un virajeoestacionamiento.

8. La o el conductor que estacione un vehiculo automotor en cualquier tipo de via, sin tomar las

14. La o el conductor que conduzca un vehiculo sin

precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de transjto o lo deje abandonado en la via publica.

15. La o el conductor que adelante a un vehlculo de

9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el

taximetro

las

veinticuatro

horas,

altere

su

funcionamiento o no lo ubique en un lugar vlsible al usuario.

10. La o el conductor de un vehiculo automotor que tenga, segdn los reglamentos de translto, la obligaci6n de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompafiantes. 11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.

transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para el efecto, y sus pasajeros est6n embarcando o desembarcando. 16. La o el conductor de vehiculos de propiedad del sector ptlblico ecuatoriano que conduzca un vehiculo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto. 17. La o el conductor de vehiculo de transporte publico masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con

sus bicicletas, siempre que el vehiculo cuente con las facilidades para transportarlas. 18. La o el conductor que no respete el derecho

preferente de los ciclistas en los desvlos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no

12. La o el conductor de un vehiculo de transporte

- pdblico masivo deipasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte. 13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas , animales u objetos.

19. La o el conductor que invada con su vehiculo, circulando o estacionandose, las vias asignadas para uso excluslvo de los ciclistas.

2. La persona que no conduzca su vehiculo por la derecha en las vias de doble direcci6n.

3. La o el conductor que invada con su vehiculo las vias exclusivas asignadas a los buses de transporte fapido.

4. La o el conductor de un vehiculo automotor que no

;u%nvu:,%:n!:e:#S:mc#:|t:,:dt:dqd:;:nn:§nep8ri:a:::c;#e#:i iig|::ee|tc°osnddeutcrtaonrs#;estacioneunvehiculoenlos

;ou#s8olodsa:'g:s'8:#:%::Fas,a:'lomse%ocsonql:

sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tfansito; o que, sin derecho, estacione su vehiculo en

los espacios destinados a un uso exclusivo de

8e:a?anc:Snce°ns:'Svceahi8:,'8aodb:tTcuj:::Sndeomiaatapzaasdadsj acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulaci6n peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehiculo este sera trasladado a uno de los sitios de retenci6n vehicular.

6. La persona que obstaculice el tfansito veh`lcular al

quedarse sin combustible. 7. La o el conductor de un vehiculo automotor particular

que

transporte

a

los

nifios

sin

las

correspondlentes segurjdades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tfansito.

12, La o el conductor que utilice el tel6fono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo

homologado de manos libres.

8. La o el conductor que no detenga el vehiculo, antes de cruzar una via ferrea, de buses de transporte fapido en vias exclusivas o similares. 9. La persona que conduzca o instale, sin autorizaci6n del organismo competente, en los vehiculos particulares o publicos, sirenas o balizas de cualquier

tipo, en cuyo caso ademas de la sanci6n prevista en el presente articulo, se le retiraran las balizas, o sirenas del vehiculo.

13. La o el conductor de transporte pLiblico de servicio

Foars',:°,qe}e:nncubT£:afi|::t8:fi:spr:,ffie::|C:%|:i,fi!#eas: personas adultas mayores de sesenta y cinco afios de

#Eg%e:i°c:ansd:%:o?aqpuaec'#deensc:esnpdeac'£i:iLcesde| 10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecanico no use o no coloque adecuadamente los

vehiculo en horas de la noche o conduzca en sitios obscuros como ttlneles, con luces apagadas.

i:I::eggu,'a°iednetossedg#r8:Sit:Onformeloestablecidoen

11. La persona que conduzca un vehiculo con vidrios con peliculas antisolares obscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivos que impidan la vislbilidad

del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fabrica.

15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte ptlblico o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios. 16. Las personas que, sin permiso de la autoridad de transito competente, realice activldade.s o competencias deportivas en las vias publicas, con vehiculos de tracci6n humana o animal.

17. La o el propietario de meednicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparaci6n o adecuaci6n de vehiculos en

2. La o el conductor de transporte ptiblico de servicio

general, que preste sus servicios en la via ptlblica. 18. La o el propietario de vehiculos de servicio pdblico, comercial o privado que instale en sus vehiculos equipos de video o television en sitios que puedan

sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.

provocar la distracci6n del conductor. 19. La o el conductor de un vehiculo que presta servicio de transporte urbano que circule con las

identificaci6nodistintivocorrespondiente. 4. La o el conductor de un vehiculo de servicio publico

puertasabiertas.

detransportepdblicointerprovincialointernacional.

sT:S;::dde,sptfnrt::::Sey?8emn:,rf%'c::%°rvee#C#n:;rr::i:

;;#cup,eors:Eaapc[oand:'s:a8:c'#sdc:;:c?8:dduzs::1:

que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate 5. La o el conductor que no mantenga la distancia

%#aemn:ent::d%etiau#,'t%Ttoi de Conformidad con |os

6. La o el conductor que no utilice el cintur6n de seguridad.

20. La o el conductor de vehiculos pesados que circule por zonas restringidas sin periuicio de que se cumpla conloestipuladoenlasordenanzasmunicipales. 21. La persona que conduzca un vehiculo automotor sin portar su licencia de conducir.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionafa dnicamente con la multa.

F

8. La o el peat6n que en las vias pdblicas no transite

por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.

9. La o el peat6n que, ante las sefiales de alarma o toque de sirena de un vehiculo de emergencia, no deje la via libre.

10. La persona que desde el interior de un vehiculo arroje a la via ptlblica desechos que contaminen el ambiente.

11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre la zona de seguridad peatonal o I calzadas.

12. La o el ciclista o motociclista que circule por s`tios en los que no le este permitido.

13. La o el comprador de un vehiculo automotor que no registre, en el organismo de transito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha del respectivo contrato. 14. La o el ciclista y el conductor de vehiculos de tracci6n animal que no respete la sefializaci6n reglamentaria respectiva.

15. La o el propietario de un vehiculo que instale, Iuces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorizaci6n.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionafa unicamente con la multa.

Eonmd;:i::t%coenntra##anesedet:iannsi|;o,re:t%rngdar2IS%3 vehiculos hasta por setenta y dos horas, con el fin de Art. 409.- Acci6n penal.. La acci6n penal es de caracterptlblico.

Art. 410.-Ejercicio de la acci6n.-El ejercicio de la acci6n penal es ptlblico y privado.

practicar la inspecci6n t6cnico-mecanica, con excepci6n de los acuerdos reparatorios inmediatos.

Cumplido el plazo sefan devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda.

EI ejercicio ptiblico de la acci6n corresponde a la Fiscalia, sin necesidad de denuncia previa.

Art. 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucci6n

2.Evaluaci6nypreparatoriadejuicio 3. Juicio

Art. 592.- Duraci6n.- En la audiencia de formulaci6n

El ejercicio privado de la acci6n penal corresponde

io!s::i;ir::gs:,:;l[:fc,:n;s[!:i:c#:o:t;F;;:i;a!ia:s.t:n:o;ep:i::di::

tlnicamente a la victima, mediante querella.

concluida la instrucci6n antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

Art. 415.- Ejercicio privado de la acci6n penal.Procede el ejercicio privado de la acci6n en los

Son excepciones a este plazo las siguientes:

siguientesdelitos:

1. En delitos de tfansito la instrucci6n concluifa dentro delplazomaximodecuarentaycincodias. 2. En todo delito flagrante la instrucci6n durara hasta

§eLheas:?anir%,#aedq::,e£:'enx¥eppac%dna€e°,::f::Foesd§: familiar.

treinta dias. 3. En los procedimientos directos. 4. Cuando exista vinculaci6n a la instrucci6n.

Art. 532.- Duraci6n.- En ningtln caso la detenci6n

5. Cuando exista reformulaci6n de cargos.

violencia contra la mujer o miembros del ntlcleo

pod fa durar mss de veinticuatro horas. La versi6n que tome la o el fiscal sera receptada en presencia de su defensorptlblicooprivado. En materia de tfansito, cuando se trate de delltos donde tlnicamente existan dafios a la propiedad, no se

procedefa en ningdn caso a la detenci6n de los conductores.

En ningtln caso una instrucci6n fiscal pod fa durar mas de ciento veinte dias. En delitos de tfansito no pod fa durar mas de setenta y cinco dias y en delitos

flagrantesmasdesesentadias. No tend fa valor alguno las diligencias practicadas

despues de los plazos previstos.

Tfansito y Seguridad Vial. Con el certificado de

£rtrri04t::.a#|rgoua:,pt:::,?Onr?Op#io:oalnds[nc'rp::::cru;:s

i;;n:t§§,i;::s:,:i:e:;p;o§da#r§,,Sv::jo:ar;:;r::+[ja:n§s::a5!j:§u:p;r:#;

correspondientes titulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tfansito, o un permiso de conducci6n, en el caso de menores adultos que hayan cumplido los 16 afros de edad quienes debefan estar acompafiados por un mayor de edad que posea licencia de conducir vigente, o algun documento expedido en el extranjero con validez en el Ecuador,

Vial extendefa la licencia de conducirtipo B,

#s4iz.,-d!::CsaAmde#::,;;r#::'goNd::|°::I,#,:reannc::S ypermisosdeconducir.

Art.129.-Las licencias de conducir para conductores

Fn[er:'ar:|odnaiees!:s::ty#at,tfi|::ags°;or°eiE:::d:r°S

profesionales y no profesionales sin excepci6n tendran una vigencia de cinco aFlos, contados a partir de la fecha de su expedici6n.

#ie`s:o6ria,?,3roaB:i!e#:,:'CNeanc%ang,edecak%%%ac,3: y Control del Transporte Terrestre, Transito y

Art. 130.-Como requisito previo para la renovaci6n de las licencias de conducir, se debefan aprobar los siguientesexamenes:

ie#r|:r:6:n:::6#c:a;sbe;#aLrc:Ice::a:Sq°upe#:e::u!;I:#o:s::s:;!a; los servidores ptlblicos de la misma entidad.

;6sLe°asnT:#::assddee4c8oanE°uscyrToe;%:essioen&ie%ntppsoq#; 8, debefan aprobar examenes psicosensom6tricos y te6ricos, 2. Los mayores de 65 afros, y los que posean cualquiera de los tipos de licencias de conducir

8;°r:ebs;:n:ieasm¥n::Rr::i:Sos:a;es:c:'spe°nsF6md6et:,%roas| te6ricos y pfacticos, El examen medico previsto sera un examen visual, el mismo que tambi6n pod fa ser realizadoatravesdeequipospsicosensom6tricos.

!gso:#amne.::8,i:[aa|a,ar:t:v£3'iune:ecnaT:ec:::I.i:sn;I:: cualquiertiempo.

Art.131.-Los conductores que deseen renovar su licencia, pod fan hacerlo desde 90 dias antes de la fecha de caducidad. Si dentro del plazo antes mencjonado se encontrare

En caso de aprobar las pruebas establecidas, la

i,gaennsc::rt!af:or:ea!,,de?TRr:3::ta.c';ns#33tar8'vi:i

pendiente de resoluci6n la impugnaci6n de alguna contravenci6n de tfansito, el titular de la licencia podra

::T?fiYcaar¢a'dpea|:,!%pCuugan'aci:£e#espernet#aarntce°t::

:rx.t:en.i.enr:, I,ip!'c3|c;:ef,: Faonpdr:::rn,caac|33oa': I:: documentos como cedula de ciudadania, votaci6n y tipodesangreextendidaporlacruzRojaEcuatoriana.

jueces competentes, segdn el procedimiento establecido en este Reglamento para la notificaci6n de las contravenciones.

En caso de que los postulantes reprueben las

pruebas, estos debefan capacitarse en el Servicio Ecuatoriano de Capacitaci6n Profesional SECAP o en las distintas escuelas de formaci6n de conductores no profesionales autorizadas por la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre,

Art. 132.- Las licencias para conducir sefan dei las slguientes categorias: No profesionales, Profesionales

y Especlales:

RaeiAnmITOAmreAITroAUALEVBEmaL.I-edrovs=GiE+nADLriLAi

PROFEsloNALES VEHICULOS DEL ESTAl)ODEEMERGENCIAyCONTROL

:5'£'EMR°cT£:vD:oSsE5:I:,I;a A `,,

-

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SERVICIO DE PASAJEROSURBANOS,lNTERPROVINCIALES,

---

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",s,cAM[ONETAsife

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:##!%8PBE8S§AEDT:: TANauERos

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RE£88 i#£RiA S!sR£°AIA

GEQUIPOSCAMINEROSoE

gp-JEEL

ng~

A

Art.135.-El permiso internacional de conducir es el

documento que certifica que su beneficiario ha obtenidolegalmentelalicenciadeconducirprofesional

o no profesional y sirve para conducir vehiculos en el

exterior de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y la regulaci6n tecnica que

paraelefectoemitalaAgenciaNacionaldeTfansito.

Art.162.-Las calzadas son para uso exclusivo de los vehiculos. Excepcionalmente pod fan ser usadas por los peatones cuando los sitios destinados para su circulaci6n se encuentren obstruidos. En este caso, deberan hacerlo extremando las precauciones necesariasparatransitarconseguridad.

EE

¢:;::7t.:+s::,eoxtarf:I:rpoasroq:%,:ug:fqsu::raj,spaa,3ec:: inmigrante, pod fan conducir con las licencias emitidas

en sus paises de origen, durante todo el plazo de estadia que su condici6n migratoria se lo permita, pero en ningtln caso por mas de seis meses contados desde su ingreso al pals. Los ecuatorianos residentes en el exterior, pod fan conducjr en el pals con las licencias emitidas en su

pais de residencia, hasta por un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al pals. Art. 142.. El permiso internacional de conducir es el documento que certifica que su portador ha obtenido legalmente la licencia de conducir de acuerdo a los

t£::,::t:iLeec,!::aecno:[upcr:sveenifcup:g':Tee,t:xt:r::er segdnlasconvencionesinternacionalesvigentes.

£xrcti.us|v5a5ri;n|eaa|Pc%rndd'udc?ord,:frapcut:r:°psor%:d:,P:,'%:

#eTi{'8:::|§#::8:'£nq:::roannds|t%:,°v:eh,%#re: propietario del mismo sera sancionado con las multas correspondientes, pero no con la reducci6n de puntos en su licencia.

i-. - fse-i EE

Art.163.-Las aceras son para uso exclusivo de los peatones.Excepcionalmentepodranserutilizadaspor losvehiculosparaatravesarlasparaingresarosalirde los estacionamientos.

RECLAMENTO APLICATIVO A LA LEY DE TRANSITO V SEGURIDAD VIAL

Art.164.-Las bermas solo podran ser usadas por los vehiculos, con precauci6n, para circulaci6n de emergencia y detenciones de igual cafacter, Los

Art.170.-Todos los vehiculos motorizados debefan disponerde: 1. Un botiquin para primeros

peatones pod fan usarlas para transitar de frente al sentidodelacirculaci6n,cuandonoexistanotraszonas

auxilios

con:

transitablesmasseguras.

gasa, algod6n, esparad ra po

alcohol

antiseptico, agua oxigenada,

vendas, poroso ,

analg6sicos orales, tijeras y

guantes de latex;

§€ss%j;oan:i::ts::rar;a,,u::,ge8:js: juego de llaves, cables de corriente, cinta aislante, etc. ;

Art,165.-LaAgencia Nacional de Transito o los GADs,

en el ambito de sus competencias pod fan establecer

:onLjFc|::%geo:gr:rbi::,C',?a::

limitaciones al uso o circulaci6n de peatones, vehieulosyanimalesoalestacionamientovehicular.

deruedasygata

4. Extintor de incendios con

capacidad minima de 10 kg., de polvo quimico seco para

vehiculos pesados, y para vehiculos livianos inferior a 10kg;

AA

5. Ttriangulosde seguridad.

£g.4n7e2u.insa#::hj::'a#u'::I:aode(ur:t#i:u'iscaos| aert.,to6s7.-aE8ntt°edsasd'€StYianssS'Pajsvifisj8i8&ac!°onb?S

faebfr°ardmoa[:jf°e:jeosr);?.8umy#andaderodaduratengaun

Reel.\IBiTO ^nic.mo A L^ LEW DE uREisTro y sRErHnae `vlLAL

Art.

178.-Al

abrir

las

puertas

de

un

vehiculo

estacionado se deberan tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar peligro§ para \os demas usuarios de la via ptiblica.

2. Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulaci6n de peatones;

Art.179.-Esta prohibido a los conductores estacionar su vehiculo: 1. En los sitios en que las seFiales reglamentarias lo prohiban;

3. En doble columna, respecto de otros ya estacionados,juntoalaaceraocunetaenlacarretera;

BEol.AMENTO APLICATIVO A [A LEY 0g TRAN0lT© Y OE©UPllE)AE) VIAL

4. Al costado o lado opuesto de cualquier obstrucci6n

de tfansito, excavaci6n o trabajos que se efectden en la calzada;

5. Dentro de una intersecci6n;

„•F#

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-

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-f`C= iee`•3

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7. Obstruyendo el paso a entradas de garajes, rampasparaentradaysalidadevehiculos;

-

-6. En curvas, puentes] tdneles, zonas estrechas de la via, pasos a nivel, pasos deprimidos y sobre nivel, en cambio de rasante, pendientes, lineas y cruces de ferrocarril;

8.

Frentea recintos mllitaresypoliciales;

9. Por mas tiempo del autorizado por las sefiales reglamentarias en los sitlos determinados para el

efecto; 10. Dentro

de las horas establecidas por los dispositivosdetfansitoosefialescorrespondientes;

REGL/unENTo APLlcATrvo A LA LEV DE TRANsrro v SEGURIDAD viAL

11. A una distancia menor de 12m del punto de

Art.181.-Cuando por cualquier daf`o un vehiculo se

intersecci6n (Pl) de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia medica, cuerpos de bomberos o hidrantes de servicio contra incendios;

qmueedidaar:d:npmr8%`|Zci6dn:'e|°asre33#ai:3r&io!%:ri:: triangulos de seguridad en la parte delantera y posterior, a una distancia del vehiculo entre 50 y 150

metros;yenareasurbanasentre7yl0metros.

12 .A menos de 20m de un cruce ferroviario a nivel ; 13.Sobre o junto a un parterre central o isla de seguridad; 14.Dentro de 9m del lado de aproximaci6n a un cruce peatonal intermedio; y,

Art. 185,- Todo vehiculo debefa llevar sus luces encendidas, entre las 18hoo y las 06hoo del dia

;t#6:::a¥,c%R,;i:,toonr:asma:#:;f::,tor:s,:nseg,:nhao,:,uyv,,a,; loexigen.

15.A menos de 3m de las puertas de establecimientos educativos, teatros, iglesias. salas de espectaculos, hoteles, hospitales, entre otros.

Los vehiculos motorizados durante las horas indicadas en el inciso anterior, deberan circular dentro

::'ri;enad:rc::cnuiecn°:a'raesz:uac::ab,:I:Sb'r:a:V:tlqbi%:'Sjt'° #t.e4r8m6,.-n:%da°pV::;CH,I:oqnuterac::i:'jeo,9,nduen8evr!a obligatoriamente circular con luces bajas durante su trayecto.

16.Parar o estacionar en vias urbanas o carreteras el vehiculoenlugaresnoautorizadosparaabordarodejar pasajeros, hacerlo sin ocupar adecuadamente el espacioasignadooenelespacioadyacenteaaquellos.

Art.189.-En las carreteras los conductores cambiafan de luz intensa a baja, en los siguientes casos: 1. Cuando circulen aproximadamente a 200 metros deunvehiculoquevieneensentidocontrario; 2. Cuando circulen a una distancia de 200 metros por detfas de otro vehiculo;

Cuando un vehiculo que viene en sentido contrario realice el cambio de luces de intensa a baja.

#:,%4a.6Lv°esh',jcmu'itaerspmei#8:syreann%sSTj::e;#S;ds: n excepci6n de trenes y autocarriles, son los siguientes:

I `-eHD!Y,-© ,-

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I I,/ I

I

Las seflales de tfansito deberan indicar tanto el de velocidad maximo como los rangos moderados. caso de discrepancia entre los limites y rangos indicados y los que se establezcan en las sefiales tfansito, prevalecefan estas tiltimas. Art.192.. Los limites max`mos de velocidad seFialados en el articulo anterior, sefan observados en vias

y a nivel, y en circunstancias que no atenten contra seguridad de otros usuarios.

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VEHicuLOS LIVIANOS, MOTOCICLET•L~`AS`a^*

Urbana

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VEHicuLOS DE TRANSPORTEP0BLICODEPASAJEROSi=t:-

`r€t

::H:::::SDETRANSPORTjBi`.----a

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90Km/h

90Km/h

120Km/h

120Km/h

Rectas en carreteras

100Km/h

100Km/h

135Km/h

135Km/h

Curvas en carreteras

60Km/h

60Km/h

75Km/h

Urbana Perimetral

40Km/h

40Km/h

50Km/h

70Km/h

70Km/h

100Km/h

100Km/r'

Rectas en carreteras Curvas en carreteras

90Km/h

90Km/h

115Km/h

115Krn/h

50Km/h

50Km/h

65Km/h

65Km/h

Urbana

40Km/h

40Km/h

50Km/h

50Km/h

co

Perimetral

70Km/h

70Km/h

95Km/h

95Km/h

ca

Rectas en carreteras

70Km/h

70Km/h

100Km/h

1 ooKm/h

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Curvas en carreteras

40Km/h

40Km/h

60Km/h

6oKm/h

E

Perimetral

P>tj=\

50Km/h

75Km/h +

50Km/h

Art. 193.. Todos los vehiculos al aproximarse a una intersecci6n no regulada, circulafan a una velocidad maxima de 30 Kin/h, de igual forma cuando cjrculen

circunstancia por la derecha, salvo en los

por las zonas escolares, siendo el rango moderado en estos casos 20 kin/h .

mismo sentido, siempre que la seFlaletica lo permita;

Art.194.-Se prohibe conducir a velocidad reducida de manera tal que impida la circulaci6n normal de otros vehiculos, salvo que la velocidad sea necesaria para nducir con seguridad o en cumplimiento de disposicionesreglamentarias.

Art.195.-Para rebasar o adelantar a otros vehiculos se lo ha fa siempre por la izquierda y en ningun caso o

ij.guE:nvtFas:dedosomascarrilesdecirculaci6n

RECLANEITo ApucATIVo A LA LEy DE TRA^isrro v sEGURiDAD VIAL

2. Cerciorarse de que las sefiales no lo prohiban;

Art. 199.- Cuando el conductor de un vehiculo encuentre un transporte escolar detenido en la via = 3. Verificar que no existan vehiculos en el campo visual anterior y posterior que signifiquen peligro para realizar la maniobra; 4. Hacerlosiempre porla izquierda;

pdblica, para permitir el ascenso o descenso de escolares,debefadetenersuvehiculoyabstenersede adelantar, podra continuar una vez que el transporte escolarhayareanudadolamarcha.

I--;:i:-..:=_-:-i---`E

£ertfi.n:°c°6-mpoaG:r:fcehc:°dsedv:,:Porepsr:%:eR:,%'%:epnats°6,S,: 5. SeFializar con luces direccionales o con sefiales manuales;

6. Asegurarse de que no es rebasado por otro vehiculo al mismo tiempo; y,

7. Una vez que se haya rebasado al otro vehiculo, de inmediato debefa incorporarse al carril de la derecha,

td::taRrc::t°su|:c,::taepp%::b':oyoB€t¥:,ra,I:a#Zaar::audnei vehiculo rebasado. Art.197.-El conductor de un vehiculo al que se intente

rebasar o adelantar debefa conservar su derecha y no aumentar la velocldad de su vehiculo.

Art. 198.. Los conductores de vehiculos se abstendfan de adelantar o rebasar a otro vehiculo que se hubiere detenido ante una zona de paso de

peatones o que circule en Curvas e intersecciones, ttlneles, pasos a desnivel, asi como para adelantar a otro vehiculo que circule a la velocidad maxima permitida.

preferencia que tiene un vehiculo respecto de otros vehiculos y peatones, asi como la de 6stos sobre los vehiculos.

Art. 201.- En las intersecciones donde no existan semaforos, intersecciones en "T" o en intersecciones I controladas con sefiales de PARE o CEDA EL PASO, losconductoresobservaranlassiguientesreglas: 1. Cuando el conductor llegare a una intersecci6n, debefa ceder el derecho de via al vehiculo que se encuentre cruzando la intersecci6n;

ih8i:tnedr8edc°ci6Vn:ht'::i°ra"de8raer:hnos'dmeu#neeimq::tes: aproximeporsuderecha;

i::I:at;;s:e|i§{§ia¥a,f3°i;i::#:r:e##:amge:;:e:I:a::6e:cs:t: articulo.

Art. 202.- En las intersecciones en "T" donde no existan sefiales de PARE o CEDA EL PASO, el

iii#g|I:p:a:§u:eF!ht:ji#%aqaug'i|%rga'a:38:'%r|3'r8:hbae,r:

i!;#ioi#if;so:r::,!a:::fxe:a:raEiaas::ta::e8r8e:chJ:eT:p:oui,!aqli:

£ertfi.ai:!3d';pEAnREa:6nEBrAeECLC'i#§8,rt%%:leg:8u:t°onr

#a:0,Sn,8%adt8n:,S!'r::%nddeer,%Chc%,2:d:'ap#a,ovsezs,i,:S . demarcados para el efecto; y,

§o;s;::;i;h::°suX!#;eo:qe[:eta,:::,fi:a#:%a{'edd::b::;:c:::zea:n:ani,::

Art. 204.- En las intersecciones con redondeles`, todo conductor debe ceder el paso a los vehiculos que se encuentran circulando dentro del mismo.

Art. 207.-El conductor que se aproxime a un puente o calzada angosta en donde la circulaci6n permita el paso de un solo vehiculo, tend fa preferencia de via el

::r:,sc::on€uucetd:egsr3::eR:ra:r,a:,apcuhean;ee:pg:asr%,n,:: su costado derecho, hasta que el vehiculo que tiene la

Art. 205.-En las vfas de un solo carril, cuando dos o mas vehiculos circulen en direcciones opuestas y estuvieren pr6ximos a cruzarse, los que circulan de

bajada detendfan la marcha hasta que pasen los que circulan de subida. En gradientes convergentes

Art. 208.- Cuando una via sea mss a

ruR#?eiednr8: Art. 206.. Los conductores que circulen por una via

8,rr,:uc,,ap#otr,:inaesnsepcruei:raer,ac:a respecto de los que

;!3:;3nTt::,tj:Tca!i3crl::,I;:::h:::cJPAn:,qv#:tc#i:n:sr,itae:ne!::,i: asfaltadas tend fan preferencia sobre las que no lo est6n.

Art. 209.- En las carreteras los conductores de vehiculos automotores de cuatro o mas ruedas

#oi::iclistraes:%:+:|rar'eas yp::cf,:srtea:Cla que tlenen los

#gr.de2nt°a.itoLfat,C£#ni:°[:Sprqe?:rernec::Z8:;:rsa6e; pod fan efectuar la maniobra despues de que los vehiculos que circulan reglamentariamente hubleren

pasado.

Art. 213.- En las vias reguladas por semaforos, cuando indiquen luz roja, bajo la estricta responsabilidad del conductor y siempre que no existan vehiculos clrculando en sentido contrario,

podra virar hacia la derecha extremando las precauciones necesarias.

Art. 211.-En las intersecciones no reguladas (sin

semaforo) o zonas delimitadas para el paso de

peatones, los conductores deberan otorgar la preferenciadepasoalospeatones.

Art. 219.-Todo conductor, ante la aproximaci6n de un

::##,8:t:T:rsguesnfcJ:c?::et:aenss;t:c#cna:,#::i:ndde: uso de sus sefiales auditivas y visuales, observafa las

#s:ie::e:S:r:e3:t:oa:S,d8eobt:ocveedh:?ule°,qdueerec:rhcou'edeenvie: conduciendo su vehiculo hacia el costado derecho de

|aec?|Z:#:?ameansFaerccaarrpe°t:'rb#{ebn%dned8::as:Cfeur€r8 necesario hasta que haya pasado el vehiculo de emergencia;

_;£.ra24;a-racuean|rda°re:Cs°aT,:u6:°rut:n8sataqc|:n:r#Zeanrti; debefa obligatoriamente respetar la preferencia de pasodelospeatones,ciclistasyvehiculos.

§de°:S::%eghr;Ctl:£d3eis:uevd::£rp:#o:d:eeuevn#:it::Sc%,Ca°enbe?i:

§e;:i;r;u;in!d:C°:v:::ji:i::ioi:auhj:Oy::r:#!c:::de:r:i;i::#:iat:e;::c;o:i;dxdii,i;i

Art. 243.- Para el efecto del cumplimiento de la Ley

Organica de Transporte Terrestre, el estado de

:Ft§;,:fgauc::ntye:as:nt3:;Fnaecj:ncop£:;:s;a6:gi,g3

ii!or;i::#;iiaiii:i:i;ni::;i:i:!ori;si:;:I:i;:a!;i:i;ui::r§%s:;'jig;i!:nEe!ii 1. Examenesde pupilas. 2. Examenesdeequilibrio.

transitoria o manlfiesta disminuci6n de las facultades

:js[csausm5dmeeEteaj:dsasn3[cmoah,g,;6a:Coas:gtnuapde::c,%3[e:: ;easrgeccothvdauT:rnctuei,qyureur?,pd:Sd:'vneuhy,:ul,aoscapacldades Art. 244.- En casos de accidentes de tfansito, o cuando el agente de transito presuma que el conductor de un vehiculo se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotr6picas, realizara de inmediato el examen de alcohotest con un alcohotector o cualquier aparato dosificador de medici6n, o el narcotex, segtln el caso.

3. Examenesambulatorios. 4. Examenes de dedo indlce

nariz:

derecho,

izquierdo.

Si fuere posible efectuar de inmediato el examen de sangreyorinasepreferiranestosexamenes.

En caso de que el conductor se negare a practicarse alguno o todos los examenes antes mencionados, el agente le practicafa de forma inmediata el examen psicosomatieo,elmismoquesefagrabadoenvideo. Art. 245.- El agente de tfansito informafa al conductor

5. Examenes de conversaci6n.

i:,ec::oELeagtFct:v:e:apcroanc:,,8%rr:edoa:ommeon::e:|necr8T:: 6. Examenesde lectura. encontrarse en el maximo grado de intoxicaci6n, y por endeseprocedefaconsudetenci6n. Art. 246.- La prueba de video constituye informaci6n de caracter personal, y por lo tanto s6lo se utilizafa con fines de sanci6n y iuzgamiento del infractor. En consecuencia ni los jueces, ni las Unidades Administrativas, ni la CTE, ni los GADs podran difundir la prueba de video a menos que medie el expreso consentimiento del infractor.

:easpvo'n°::g,'iidnaddepe:;i,ac9v?,raynt:'am:n::t'iaetYvaaraqj: corresponda.

i:i:e:2#r:-ie:nE::;u;n:p°Cs§::;d3:qoc|j:::S:S:;£c:::e::;§rti::ds:u:T:i:a:ci§§

j:I;;iei::ji:isj:;:;;s#ij:i:i;iu3u:;#Iti!iijo:jgs3s,:;i:i:]i::i:ii

!#i;;:i:i:i::;;:§{r;:i§;r;:ji:i:r;y::;i:;siA:::::;i':Cjjo;i;i:s;iao!:trit::a::i§

5. Circular sobre las aceras y areas destinadas al uso exclusivo de peatones; Art. 284,-Los conductores de motocicletas y similares debefan abstenerse de:

ta.vi#iab|i£:Cualqulerotrovehiculoquetransitepor

i,?:ii::,I:irrd:ectfs:t:a#o§:a:%°Reebgi:arf:|nt:uFap;:ri:

:du|;anms,g:roa;iaasReerds,a:3Sdecs°engudr',%adpnaec£S!has:: :.:rdaandspn°ortavr,:jg:rsc°onnaia°sn'#%%,qdua%P8:S:eegsj:]tduar8 necesarias.

i!iie;izi5!r;:;s;|r;::§tr#i°t8:}:Cb:fr:e:eia#n!a§ns:!eH:a:hsi§:u#;c§ii miento.

!a;S;i||i;i;br:,;:;aq;:e},''jr:;°t;Paig:;:::d:a::OoP::uore:cui;fiicau:toesq§: fertb,er:::;.neLradsos#%;::,reettar8v#eesmc3:ocsa,dmd:aarfas #d::i:;yg:::ddaeproei%%doe'sC£,np¢cuac!°etausnasob8rc:n?a:

4. Realizar virajes o giros sin utilizar las sefiales

respectivas;

Un accidente de transito se puede ocasionar por

:;,t!::CncL6enstdr:§%:#:'rau:evseahr{%'|ahsa:tdav::9,ara8::

desviar la mirada de la via un segundo.

que se nos presenten en la via, en el vehiculo o en el medio ambiente; y sobre todo, de las malas acciones de los demas usuarios de las vias.

c)Revisardiariamenteelvehiculo Para evitar contratiempos todos los dfas debemos revisar: agua, liquido de frenos, nivel de aceite, llantas, luces.

Perf|:ox:::!ud:ecsoon#::amosev,tarlos,gu,ente: 2.-Laimprudenciadeotrosusuariosviales. 3.-Las condiciones adversas.

EXCESO DE CONFIANZA

i)sM:encejamrec:::#e° descansar cada 2 horas de conducci6n.

Si al conducir siente dolor de nuca, bostezo, parpadeo. PELIGRO ESTA A PUNTO DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO

lMPRUDENCIA DE OTROS USUARIOS VIALES

fu)aAn:::%:nd:sets:::asddees:tgr:,Sin::nnt8us:tg°urreasparapoder

::]ia:mcaanL°B,r:S',rep::V:;iadsosded:°::#r::'r:ad':i bruscas, etc. Dentro de la ciudad la distancia de seguimiento es 3metros, a mayor velocidad se requiere mayor distanciadeseguimiento.

Mantener distancia minima de 1.50m con respecto a

ilo:jgs#:r:C#eh:a:boTa::ngt;:I,:t:i::gdnueoct:i::#tsmotlempo

#s:%;oyaT:;Pqcuj:;t€:his:t,%:ssuo,hems:#,,€g,[e§ec8: porcontarsolocondosruedas.

b) lmprudencias de los peatones Recuerde que detras de una pelota casi siempre

£oqn:fsE!aenj|8.;6Fd:d:ngr88|8ir°dse°c:en|a6cToe::tr8ue:

aparece un niF`o.

neumatico y la supefflcie de la calzada.

Sj se percibe sensaci6n de flotabilidad del eje delantero como si se condujera sobre hielo, no mover el volante, solo se debe soltar el acelerador suavemente.

En las paradas de buses, es muy probable la salida intempestiva de un peat6n por delante del bus.

Recuerde que con las primeras lluvias hay que disminuir la velocidad por precauci6n debido a que el

pavimentosetornajabonoso.

i)nce°pno::C';°en#aes`,a:nv£Srreteras,haylaposibllldad de encontrarnos con derrumbes.

CONDICIONES ADVERSAS

8)u::Egi:i:sn,:s,,autvTao:f:r:3i:adebemosconduc'ra velocidad mucho menor que la permitida, porque la velocidad reglamentaria esta regulada para la

. conducci6nen 6ptimas condiciones. En la noche al cruzar con otro vehiculo en sentido contrario desviar la mirada para evitar el deslumbramiento.

Derrape.- Consiste en el deslizamiento del vehiculo porladisminuci6ndelaadherenciadelasruedas.

Existen varios factores para que esto suceda entre ellos cabe destacar el exceso de velocidad, que el suelo est6 mojado o sucio, excesiva presi6n de inflado en los neumaticos, que 6stos esten desgastados, la toma de curvas de forma incorrecta y con velocidad excesiva.

Al tomar una curva se pierde la vista panofamica de la carretera, por lo cual no se puede ver lo que ocurre adelante, por esta raz6n nos debemos anticjpar

#:smp'enr:#:ne#a|iavcoeL°8'udna#oypo:ruanaprrbeoYa:i:,b:'dgo: un derrumbe, un animal, etc.

El derrape puede ocasionar perdida del control del

Los choques mss frecuentes suceden en las

!nju:zE:a:i,r:##aeesit:Er:azdigma,::,;i:dvee#au6,;!9ar

El derrape tambi6n puede provocar p6rdida de pista con consecuencias fatales.

:6t,am::ac::dig,:::]s%£:fauLae:ann,::edseqrtoe[#:,ro:; es muy importante estar muy atento a todos los cambios que se puedan producir en el terreno (agua, hielo, nieve, arena, obsfaculos ...), con lo cual no nos

::gqeur:ddeebsep+eovsern::8S,¥n%:dremosantlclparlaforma El exceso de velocidad es la principal causa de accidentes de tfansito.

Para evitar un derrape a p6rdida de pista, la acci6n principalquesedebetomaresreducirlavelocidad.

::ia#£yn°drife,ednedoa:Cj::nvt:,%c¢dea#rnusate°ntse:Pueden

FACTORESQUDEEPTR&VN0sfTAONACCIDENTES 8)jaNnedgo'!%:E%[:do de su estado emoclonal o fislco decideconduciroseguirconduciendounvehiculo.

1.-FACTORES CONDUCTOR

RELACIONADOS

CON

EL

:1.fi::::Yacjrd:nseus:#:seTsbtriapgeufeazcj°enbtaj:I: psicotr6picas. Afectasucapacidadderazonamientoyjuiciocritico.

Provoca comportamiento agresivo con los demas usuarios de la via.

-Aumenta el tiempo de reaccl6n a la hora de ejecutar

Fatiga.. Por esfuerzo fisico al conducir muchas horas, aburrimjento creado por la monotonia de la carretera.

#:aTtae?;°g[3:enj:j'oaspresencladeunpeligro,debidoa TIEMP0 DE REACcloN.- Es el periodo de tiempo

9,u::r£:ii:rqr:;ds%Sed,:cquut:Faempae:i;bb:ae'Pe''gr°ihasta

ELALCOHOL EN LA SANGRE (Engramosporlitrodesangre) La estimaci6n de distancjas se ve modificada. Peligro en los adelantamientos.

0.3 a/I

El conductor asiime riesgos que en condiciones normales no lo haria.

Somnolencia.- Sensaci6n de una necesldad de

§PerrT;rpmo:#:::nassadee:necg°un:rd°:aei':oqn{reoihdaeieveqhui:ui: e incluso se puede quedar dormido. Si se toma medicamentos, consular con el medico, algunos farmacostambj6npuedenprovocarelmismoefecto.

Alteraci6n en los reflejos.

Ailmento del Tiempo de Reacci6n. Euforia,agresividad.

Mala coordinaci6n y mala sincronizaci6n de movimientos.

Dificultadparatomardecisiones.

INCAPACIDADTOTALPARALACONDUCC16N.

Estado Animico.- Esttes emocional por problemas familiares, laborables o mal estado de salud hacen perder la concentraci6n en la conducci6n.

c). Imprudencia Realizar actos inseguros durante la conducci6n pueden acarrear peligro o dafio a si mismo o a otros usuarios de la via.

d). Impericia

:eaaf,:[taard::#::'reansc'amea|':I::L¢:8:]s6nqcu°entr;B:ydee: produciraccidentes.

Distracciones Hacen desviar la atenci6n a la via y a su sehalizaci6n.

Entrar en una curva con exceso de velocidad puede provocarp6rdidadepistaoderrape.

Fumar un cigarrillo, contestar el telefono, enviar un

mensaje de texto, objetos sueltos que se caen hacen desviar la mirada y soltar el volante por unos

segundos.

Cuando no se disminuye la velocidad al perder la visibilidad de la via en una curva, cambio de rasante.

Cuando se frena de golpe luego de atravesar un muro o rompe velocidades que no se lo a visto por cualquier

Jugar con nifios, pasajeros, mascotas o mirar a una persona que se encuentra en la calle, durante la conducci6n, hacen perder la concentraci6n.

Al cruzar una intersecci6n y no se toma en cuenta que el marco del parabrisas tanto del lado izquierdo como el derecho obstaculiza la vision.

VELOCIDAD PRUDENTE Es la velocidad a la que el conductor debe guiar su vehiculo tomando en cuenta las condiciones de su entorno y de su vehiculo para poder reaccionar frente a cualquier imprevisto que se nos presente mientras conducimos.

Manejar a una velocidad prudente principalmente en condiciones adversas como en las noches, con lluvia o

;adv:iv:£{,:#oi.Ce?:.neblina,malascondicionesdelavia

2.-Factores relacionados ton el vehiculo a). LLantas lisas

e) Exceso de velocidad

:Lau#*#whT#u#dL#£Yequedandoexpusfa

Uno de los factores que mas contribuyen para los accidentes de tfansito es el exceso de velocidad. A

Se

mayor velocidad mayor dificultad para controlar un vehiculoautomotor.

pierde

la

adherencia

con

el

pavimento

principalmente al tomar une ourva.

Hacen aumentar le distancia de frenedo. VELOCIDAD REGLAMENTARIA es la velocidad maxima permitida a la cual puede circular un vehiculo, la misma que se encuentra sefializada en la via.

- Con velocidad reglamentaria se puede conducir

siempre y cuando est6 en buenas condiciones su entorno y su vehiculo.

dS-st-..i t-DISTANCIA DE FRENAD0l

La distancfa de frenado tambien depende de la vetocidad del vehioule y de la via, si esta seca o mojada.

12.5mFT

I 33m I

::::a;::,no|:|t:sd:s::as,?B[:.'asep:nat,uiao.Tz::,dai#ce:

Luces de freno en mal estado no advierten al conductor de atras, que usted se esta deteniendo.

resbalar a las motocicletas.

3)h:#r|:Saassenma|estadodisminuyelavisib"ldad.

b). Frenos El sistema de frenos es el mss importante para la seguridad vial. No revisarlos diariamente le podria

A,ht¥sa:aesccoonnddu]c:[ounnevseTj::jon¢E£:mosestarseguros

costarlavidaohacerloschequearperi6dicamente.

de que 6ste se encuentre en perfecto estado por nuestraseguridadyladelosdemas. El ruido excesivo del motor, la ventilaci6n inadecuada, el exceso de calefacci6n, una iluminaci6n defectuosa, la falta de con fort del vehiculo, etc.; hacen perder la concentraci6ndurantelaconducci6n.

c). Luces Emplear mal las luces del vehiculo puede poner en riesgo la seguridad vial.

3.-Factores relacionados con la via

:|'iJ:?oi:gp#sd8:dFasv:atrg::|t:n°s:arsfa#:C:0::: provoquen accidentes.

%)6Pei|Luvrab::menta ei riesgo de un derrumbe Mantenerse alerta.

No encender luces de parqueo en la noche, confunde a los demas conductores creyendo que su vehiculo se encuentra circulando normalmente. Conducir sin luces en la noche no permite que los demas usuarios viales nos vean.