Libro de Informes Especiales de Auditoria

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS EDICIÓN: Pinto y Asociados srl COORDINACIÓN: Félix Francisco

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

EDICIÓN:

Pinto y Asociados srl COORDINACIÓN: Félix Francisco Pinto Rojas Erick Daniel Mukay Murakami

ES PROPIEDAD Y DERECHOS RESERVADOS DE: Félix Francisco Pinto Rojas Erick Daniel Mukay Murakami

PRIMERA EDICIÓN 2019

DERECHOS RESERVADOS DE LOS AUTORES: Todos los derechos reservados y protegidos por ley en favor de los autores. Ninguna parte de este libro, sin autorización previa de los autores podrá ser reproducido o transcrito, ni tampoco publicado en sistema electrónico, mecánico, fotográfico, fotocopia, grabación u otra cualquier forma de reproducción.

INDUSTRIA GRÁFICA SARITA Pasillo Waldo Rodriguez # 49 – Telf: 353-3369 E-mail: [email protected] Julio de 2019 Depósito legal N° Esta obra, se terminó de imprimir en julio de 2019

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS Según las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas)

AUTORES: FÉLIX FRANCISCO PINTO ROJAS ERICK DANIEL MUKAY MURAKAMI

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

El objetivo principal de esta obra, se dirige a otorgar un significativo apoyo a todos aquellos profesionales Contadores Públicos que ejercen la auditoría independiente, ya sea en forma individual o como parte de una Firma, en toda Latinoamérica. De hecho, representa una propuesta invalorable para toda nuestra región, en lo que respecta a la emisión de los informes de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) – 800, 805 y 810 (Revisadas). Esta obra, facilitará la apropiada redacción y emisión de informes de auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos (NIA – 800 – Revisada), informes de auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero (NIA – 805 – Revisada); e informes de auditoría de encargos sobre estados financieros resumidos (NIA – 810 – Revisada). Para esto, se incluyen ilustraciones aplicables a nuestra región de 19 modelos de informes de auditoría, en relación con lo dispuesto en las NIA anteriormente mencionadas, que serán de gran utilidad en la aplicación práctica de los mismos. Esta obra, representa el esfuerzo ejemplar de los coautores y de todos aquellos profesionales de nuestra Latinoamérica que prestaron su apoyo desinteresado en favor de los coautores. Es que duda cabe, un trabajo muy importante y un gran soporte técnico para los auditores independientes y las Firmas Miembro del Foro de Firmas Interamericanas de la Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC.

Vicente Cevallos Gallardo SECRETARIO DEL FORO DE FIRMAS INTERAMERICANAS DE LA AIC.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

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La Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC y el Foro de Firmas Interamericanas de la Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC, reciben con el mayor beneplácito está nueva obra MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS, según las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas), que no hace más que resaltar el gran compromiso de sus autores para con la profesión contable y el Foro de Firmas Interamericanas. Este tremendo esfuerzo, resume los principales cambios en la estructura del informe de auditoría, planteados por las NIA - 800, 805 y 810 (Revisadas), los mismos que van a tener un gran impacto, tanto en la comunidad profesional como en la empresarial, con beneficios directos para nuestra profesión. Esta obra, es una gran contribución académica y profesional, que permitirá a los lectores un manejo más ágil, eficaz y eficiente de los informes de auditoría en áreas especializadas de una entidad reportante, con el consecuente fortalecimiento de sus capacidades profesionales. Es por estas razones que la AIC, el Foro de Firmas Interamericanas felicita, a través de mi persona, a los autores de esta obra y los exhorta a seguir transitando hacia los objetivos trazados, con el propósito de poder posicionarnos como el instrumento que ilumine el camino profesional que hemos decidido adoptar como filosofía de vida.

Nelson Hahn Jacobo Presidente de la Comisión Técnica Interamericana de Control de Calidad de la AIC Socio – Director de Hahn & Ceara srl, Firma Miembro del Foro de Firmas Interamericanas de la AIC

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

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En diciembre de 2016, se pusieron en vigencia a nivel mundial las Normas Internacionales de Auditoría NIA - Informes sobre estados financieros auditados – Normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancia, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por su sigla en inglés).

A partir de esto, empezamos a trabajar en el desarrollo de esta nueva obra: “Modelos de informes de auditoría en áreas especializadas, según las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas)”, con el apoyo de especialistas de Bolivia, Ecuador, Paraguay y República Dominicana, que nos brindaron valiosos aportes, para que esta obra pueda ser utilizada indistintamente por profesionales independientes así como pequeñas y medianas Firmas de Latinoamérica, en la preparación de los informes de auditoría en áreas especializadas, de conformidad con los cambios establecidos en las NIA y las modificaciones de concordancia.

Esperando que este trabajo sea de utilidad para sus usuarios, reiteramos nuestra invitación a todos los miembros del Foro de Firmas Interamericanas de la AIC, a unirse en este gran emprendimiento de enriquecer la práctica profesional logrando así mejores estándares de calidad y de esta manera fortalecer aún más nuestra noble profesión.

Finalmente, recomendamos complementar la lectura de esta obra con los libros “Guía práctica de una auditoría de estados financieros”, “50 Modelos de informes de auditoría sobre los estados financieros, según las NIA nuevas y revisadas” y el “Manual de implementación de un sistema de control de calidad para pequeñas y medianas Firmas interamericanas”, producción bibliográfica del Foro de Firmas Interamericanas de la AIC.

Félix Francisco Pinto Rojas Erick Daniel Mukay Murakami

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

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Mi pequeño aporte al desarrollo de la profesión contable está dedicado a MI MADRE: Luisa Rojas López (Q.E.P.D.), de quien heredé su fortaleza espiritual, así como sus grandes deseos de superación a través del trabajo honesto y esforzado. Mi más profundo agradecimiento. Por SIEMPRE Félix Francisco Pinto Rojas Esta publicación está dedicada a mis amadas hijas Grace Daniela, Angélica María y Erika Valeria, por inspirar aquello que solo se puede sentir en el alma. A mis adorados padres Vidal Enrique Mukay Álvarez y Ana Angélica Murakami Mejía, lo que soy y lo que seré se los debo a ustedes. Erick Daniel Mukay Murakami

Félix Francisco Pinto Rojas Erick Daniel Mukay Murakami

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CÁPITULO I

ANTECEDENTES

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

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I.

ANTECEDENTES. •

INTRODUCCIÓN. Las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, constituyen las herramientas fundamentales para el fortalecimiento técnico de la profesión en Bolivia y en los demás países de nuestra región. Esto permitirá: 1. Presentar informes de auditoría en áreas especializadas, de acuerdo con las disposiciones técnicas vigentes, emitidas por el IAASB, a nivel internacional y en el caso de Bolivia (por ejemplo): por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC) del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB. (1) 2. Establecer con la claridad necesaria, las responsabilidades del auditor, con respecto a su trabajo de auditoría. 3. Enfatizar la importancia de la aplicación del Código de Ética, emitido por el Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB o el de la Jurisdicción que corresponda. 4. Hacer que los usuarios tengan mejor entendimiento de la estructura, contenido y objetivos de los informes de auditoría en áreas especializadas.



PALABRAS CLAVE. 1. Estados financieros con fines específicos: estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos (NIA – 800 (Revisada) Apartado A4). 2. Marco de información con fines específicos: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento. (NIA – 800 (Revisada) Apartados A1 – A4). 3. “Elemento de un estado financiero” o “elemento”, significa “elemento, cuenta o partida de un estado financiero”. 4. Estados financieros resumidos: información financiera histórica derivada de los estados financieros pero que contiene menos detalle que los estados financieros, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados financieros sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios habidos en ellos en un período. Diferentes jurisdicciones pueden utilizar una terminología diferente para describir tal información financiera histórica.

(1)

Resolución CTNAC 01/2016, promulgada y publicada por el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia – CAUB el 27 de febrero de 2016 para la emisión de informes a partir de 01 de enero de 2018.

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IMPORTANCIA DEL INFORME DE AUDITORÍA. El informe de auditoría juega un papel importante como medio de comunicación de los resultados obtenidos en una auditoría en áreas especializadas y actúa como instrumento para reducir las incertidumbres acerca de la calidad y credibilidad de la información revelada por las entidades reportantes. La auditoría y la información financiera contenida en los estados financieros está en pleno cambio, porque también en un período de transición está el mundo en el que vivimos. Fenómenos como la crisis económica, la globalización y las nuevas tecnologías han cambiado la naturaleza de los negocios y han redefinido un concepto clave para que la economía funcione: la confianza. Hace ya tiempo que los usuarios de la información financiera venían reclamando un cambio en el enfoque del informe de auditoría de manera que deje de ser una simple opinión con o sin salvedades e incluya información más relevante que ayude a los usuarios en la toma de decisiones. Como respuesta a esta demanda, el IAASB, organismo emisor de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), ha efectuado una reforma de las Normas Internacionales de Auditoría sobre informes en áreas especializadas con un nuevo enfoque dirigido a mejorar y aumentar la información, de forma que los usuarios puedan aprovechar mejor el conocimiento que alcanza el auditor de la entidad como resultado de su auditoría.



OBJETIVOS DE ESTE TRABAJO. •

PRINCIPALES. 1) Proponer MODELOS DE INFORME DE AUDITORÍA PARA BOLIVIA y LATINOAMERICA, de conformidad con las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas), emitidas por el IAASB, que contemplen fundamentalmente los siguientes aspectos: a) La realidad económica del país. b) Asuntos técnicos específicos. c) Redacción del informe.

Esto permitirá sustancialmente la mejor comprensión tanto del informe de auditoría en áreas especializadas, preparado por un auditor independiente. 2) Lograr que se priorice la aplicación de las NIA, tanto en el desarrollo de los Encargos de auditoría como en la emisión de los informes en áreas especializadas. •

SECUNDARIOS. 1) Demostrar que la implementación de las NIA en Bolivia y Latinoamérica, permitirá fortalecer los estándares de calidad dentro de la profesión. 2) Mejorar de manera sustancial la imagen de la profesión ante la comunidad empresarial y los organismos reguladores. 3) Permitir el mejoramiento de las tarifas de honorarios, basadas en servicios profesionales de mayor calidad. 13

Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

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4) Fomentar la comprensión por parte del usuario, del informe de auditoría y a identificar circunstancias poco como comunes, cuando éstas ocurren. •

ASPECTOS TÉCNICOS PRINCIPALES. A continuación, les presentamos un resumen de los principales aspectos descritos en las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas). -

NIA – 800 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos y modificaciones de concordancia a la NIA – 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

-

NIA – 805 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero y modificaciones de concordancia a la NIA – 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

-

NIA – 810 (Revisada) Encargos para informar sobre estados financieros resumidos. Los objetivos del auditor son: - Formarse una opinión con base en la evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y

NIA 800 Revisada

- Emitir una opinión sobre la base de la estructura de propósito específico de la entidad reportante. Los objetivos del auditor son: - Tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a: NIA 805 Revisada

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i)

La aceptación del encargo.

ii)

La planeación y ejecución de dicho encargo; y

iii)

La formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partidas específicas de un estado financiero.

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Los objetivos del auditor son:

NIA 810 Revisada



i)

Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos; y

ii)

Formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos basados en las conclusiones extraídas y en la evidencia de auditoría.

iii)

Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito, conteniendo el fundamento de la opinión.

TRABAJO REALIZADO. Nuestro trabajo consistió básicamente en lo siguiente: 1) Estudio de las Normas Internacionales de Auditoría – NIA – en áreas especializadas, así como las modificaciones de concordancia con otras NIA. i.

NIA – 800 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos y modificaciones de concordancia a la NIA – 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

ii.

NIA – 805 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero y modificaciones de concordancia a la NIA – 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.

iii.

NIA – 810 (Revisada) Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.

iv.

Modificaciones de concordancia con otras NIA.

2) Evaluación de la aplicabilidad de la utilización plena de los nuevos modelos de información en áreas especializadas en Bolivia y Latinoamérica, según las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas), así como las modificaciones de concordancia, para lo cual se tomaron en consideración los siguientes asuntos: i.

Realidad económica del país y muy especialmente todo lo concerniente al mercado de valores, sus dimensiones e importancia macro y micro – económicas.

ii.

Aspectos técnicos, tales como: a) La ubicación de determinados párrafos y

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iii.



b) La utilización de ciertos términos técnicos. Redacción; Consideramos efectuar algunos cambios en la redacción de ciertos párrafos con el propósito principal de mejorar la comprensión de los mismos.

MODELOS DE INFORME DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS PROPUESTOS PARA BOLIVIA y LATINOAMERICA, SEGÚN LAS NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas). Para propósitos de un mejor entendimiento de los modelos propuestos en este libro, planteamos lo siguiente: 1) Utilizar el término “presentan razonablemente”, en lugar de “presentan fielmente”, en los informes sobre estados financieros con fines específicos ó elementos, cuentas ó partidas específicas de un estado financiero. Aplicable en la NIA – 800 y 805 (Revisadas). Las principales razones para este cambio son: a) Los estados financieros NO SON EXACTOS, están basados en estimaciones contables, tales como los incobrables, la obsolescencia de inventarios, la depreciación de los bienes de propiedades, planta y equipo y la amortización de los activos intangibles, principalmente. b) La auditoría sobre estados financieros con fines específicos, ó elementos, cuentas ó partidas específicas de un estado financiero, se efectúa sobre la base del muestreo (NIA – 530), con el consiguiente riesgo de detección, relacionado con las transacciones no revisadas por el auditor. c) La NIA - 700 (Revisada), establece que el objetivo del auditor es proporcionar seguridad razonable, de que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría. Seguridad razonable, es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA, siempre detecte una incorrección material cuando esta exista. Estas son las 3 razones fundamentales para proponer este cambio. 2) Referencia al código de Ética emitido por el Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, o de la Jurisdicción que corresponda. En nuestra opinión, en el sector fundamento de la opinión, debemos hacer referencia a que “Somos independientes de la entidad de conformidad con el Código de Ética emitido por el Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB”, por ejemplo, ya no siendo necesario referirnos al Código de Ética emitido por el IESBA, considerando de que el documento emitido por el CAUB, cumple con todos los requisitos técnicos establecidos y sería un exceso referirnos también al documento emitido por el IESBA, asunto que está respaldado por el párrafo 28 inciso (c) de la NIA - 700 (Revisada), que establece con claridad que el auditor deberá identificar el Código de Ética de la Jurisdicción o se referirá al Código de Ética del IESBA.

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3) Referencia a la descripción de las responsabilidades del auditor, en la página web del CAUB. 16 De acuerdo con lo indicado en el párrafo 40, inciso c) de la NIA - 700 (Revisada), el auditor puede elegir referirse a la descripción de la responsabilidad del auditor en la página web de una autoridad competente. En este caso (de Bolivia) la página web del CAUB, www.auditorescontadoresbolivia.org. Consideramos que, esta es la opción más práctica y útil, tanto para los auditores como para los usuarios ya que las otras 2 alternativas: a) Incluirlas en el propio informe; b) Detallarlas en un anexo, podrían resultar confusas para el usuario por lo extensas de las mismas. Con esto queremos decir que la referencia a la página web del CAUB, por ejemplo, debería ser la alternativa primaria a ser utilizada por los auditores independientes. 4) Descartar la utilización de las cuestiones clave de la auditoría para aquellas entidades que no cotizan en Bolsa, considerando que: a) El mercado de valores en Bolivia, por ejemplo, es aún incipiente (sólo 25 empresas cotizan en la Bolsa). De acuerdo con los expertos consultados, el mercado de capitales en Bolivia aún no ha adquirido un volumen tal que permita considerarlo como un mercado de valores sofisticado donde se negocian acciones de las empresas, para establecer que las mismas podrían ser consideradas como empresas cotizadas y de interés público. En el contexto que las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, hacen mención a entidades cotizadas, además, en Bolivia existen empresas que se encuentran inscritas en el Registro de Mercado de Valores, sin haber efectuado emisión alguna de acciones, por lo cual estas entidades no reunirían las características de una entidad cotizada. b) En Bolivia, por ejemplo, no existen instrumentos financieros sofisticados ni complejos, los que se utilizan son los Depósitos a Plazo Fijo – DPF y letras del Tesoro General. c) En Bolivia, por ejemplo, además de las disposiciones de la Autoridad de Supervisión del Sector Financiero - ASFI, no existen hasta la fecha otras disposiciones reglamentarias ni legales que exijan la inclusión de las cuestiones clave de la auditoría. Si en el futuro, alguna otra entidad regulatoria exige la inclusión de las cuestiones clave de la auditoría para entidades no cotizadas, los auditores tendrán que cumplir con dicha disposición, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5 de la NIA 701.

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CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES. a) CONCLUSIONES.

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1. Se debe priorizar en Bolivia y Latinoamérica la aplicación e implementación de las NIA, basados en lo dispuesto por el IAASB a nivel internacional por el organismo regulador correspondiente, CTNAC del CAUB en Bolivia, por ejemplo. 2. Ha quedado demostrado la necesidad de utilizar MODELOS DE INFORME que se adecuen a la realidad económica del país y de la región además de la aplicación de ciertos cambios necesarios en el lenguaje a ser utilizado para un mejor entendimiento de los mismos. 3. Se ha podido demostrar que la aplicación de las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas), permitirán fortalecer la profesión, así como su imagen ante la comunidad empresarial. 4. La utilización de estas NIA, permitirá que se presente información financiera más confiable con el consecuente potenciamiento de la economía del país y de la región. b) RECOMENDACIONES. 1. Se debe poner especial énfasis por parte de los gremios, universidades, Firmas de auditoría y profesionales independientes en la difusión de las NIA en su conjunto. 2. Se deben buscar los mecanismos de financiación por parte de organismos internacionales que permitan difundir con mucho mayor extensión y profundidad las NIA, tanto en Bolivia como en los demás países de la región. 3. Se deben fortalecer todas las instancias de difusión de las NIA, tales como: Congresos, Conferencias, Foros, Seminarios y Videoconferencias. 4. El lector debe utilizar estos modelos de informes de auditoría en áreas especializadas como una GUÍA y no así como una cuestión vertical, ya que tendrá que tener especial cuidado en cumplir estrictamente con las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes en su jurisdicción. Además de esto, se encontrará en plena libertad de poder hacer los cambios necesarios, sin apartarse de las NIA, que las circunstancias requieran.

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CÁPITULO II NIA - 800 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos y modificaciones de concordancia a la NIA - 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA - 800 (REVISADA) CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS (Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016) CONTENIDO Apartado

Introducción

Alcance de esta NIA…………………………………………………………………...…………………1 - 3 Fecha de entrega en vigor..................................................................................................................4 Objetivo………………………………………………………………………………………………………..5 Definiciones……………………………………………………………………………………………….6 - 7 Requerimientos Consideraciones para la aceptación del encargo………………………………………………………...8 Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría……………………………….9 - 10 Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe…………………………….11 - 14 Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Definición de marco de información con fines específicos………………………………………A1 – A4 Consideraciones para la aceptación del encargo………………………………………………...A5 – A8 Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría…………………………..A9 – A12 Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe………………………...A13 – A21 Anexo: Modelos de informes de auditoría emitidos por un auditor independiente sobre estados financieros con fines específicos.

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Alcance de esta NIA 1.

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 200 – 700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros. La presente NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

2.

La presente NIA está redactada en el contexto de un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. La NIA 805 (Revisada)1 trata de las consideraciones especiales aplicables en una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.

3.

Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA, ni pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan ser aplicables en las circunstancias del cargo.

Fecha de entrega en vigor 4.

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016.

Objetivo 5.

El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, es tratar de manera adecuada las consideraciones especiales que son aplicables con respecto a: (a) La aceptación del encargo; (b) La planificación y la realización de dicho encargo; y (c) La formación de una opinión y el informe sobre los estados financieros.

Definiciones 6.

A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Estados financieros con fines específicos: estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. (Ref: Apartado A4). (b) Marco de información con fines específicos: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento2. (Ref: Apartados A1 – A4).

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NIA - 805 (Revisada), Consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. NIA - 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, apartado 13(a).

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7.

La referencia a “estados financieros” en esta NIA significa “un conjunto completo de estados con fines específicos”. Los requerimientos del marco de información financiera aplicable determinan la presentación, estructura y contenido de los estados financieros, así como lo que constituye un conjunto completo de estados financieros. La expresión “estados financieros con fines específicos” incluye la información relacionada a revelar.

Requerimientos Consideraciones para la aceptación del encargo Aceptabilidad del marco de información financiera 8.

La NIA - 210 requiere que el auditor determine la aceptación del marco de información financiera aplicado para la preparación de los estados financieros3. En una auditoría de estados financieros con fines específicos, el auditor obtendrá conocimiento de: (Ref: Apartados A5 – A8). (a) La finalidad para la cual se han preparado los estados financieros; (b) Los usuarios a quienes se destina el informe; y (c) Las medidas tomadas por la dirección para determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.

Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría 9.

La NIA - 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a la auditoría4. En la planificación y en la realización de una auditoría de estados financieros con fines específicos, el auditor determinará si la aplicación de las NIA requiere consideraciones especiales teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. (Ref: Apartados A9 – A12).

10.

La NIA - 315 (Revisada) requiere que el auditor obtenga conocimiento de la selección y de la aplicación de las políticas contables, por parte de la entidad5. En el caso de unos estados financieros preparados en cumplimiento de las disposiciones de un contrato, el auditor obtendrá conocimiento de cualquier interpretación significativa del contrato que haya realizado la dirección para la preparación de dichos estados financieros. Una interpretación es significativa cuando la adopción de otra interpretación razonable hubiera producido una diferencia material en la información presentada en los estados financieros.

Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe 11.

Para formarse una opinión y emitir el informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos, el auditor aplicará los requerimientos de la NIA 700 (Revisada)6. (Ref: Apartados A13 – A19).

NIA - 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartado 6 (a). NIA - 200, Apartado 18. 5 NIA (Revisada), Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, apartado 11 (c). 6 NIA - 700 (Revisada), Formación de opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. 3 4

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Descripción del marco de información financiera aplicable. 12.

La NIA (Revisada) requiere que el auditor evalúe si los estados financieros describen o hacen referencia adecuadamente al marco de información financiera aplicable7. En el caso de estados financieros preparados de conformidad con las disposiciones de un contrato, el auditor evaluará si los estados financieros describen adecuadamente cualquier interpretación significativa del contrato sobre el que se basan los estados financieros.

13.

La NIA - 700 (Revisada) trata la estructura y contenido del informe de auditoría, incluido el orden específico de ciertos elementos. En el caso de un informe de auditoría sobre los estados financieros con fines específicos: (a) El informe de auditoría describirá también la finalidad para la cual se han preparado los estados financieros y, en caso necesario, los usuarios a quienes se destina el informe, o se referirá a la nota explicativa de los estados financieros con fines específicos que contenga dicha información; y (b) Si la dirección puede elegir entre distintos marcos de información financiera para la preparación de dichos estados financieros, la explicación de la responsabilidad de la dirección8 en relación con los estados financieros también hará referencia a que es responsable de determinar que el marco de información financiera aplicable es aceptable en las circunstancias.

Advertir a los lectores de que los estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. 14.

El informe de auditoría sobre unos estados financieros con fines específicos incluirá un párrafo de énfasis para advertir a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos y de que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines. (Ref: Apartados A20 – A21).

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Definición del marco de información con fines específicos (Ref: Apartado 6) A1.

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Los siguientes son ejemplos de marcos de información con fines específicos: •

Contabilización con criterios fiscales para un conjunto de estados financieros que acompañan a una declaración de impuestos de la entidad;



Contabilización con criterio de caja de la información sobre flujos de efectivo que tenga que preparar una entidad para sus acreedores;



Las disposiciones sobre información financiera establecidas por un regulador con el fin de cumplir los requerimientos de dicho regulador; o



Las disposiciones sobre información financiera de un contrato, tal como una emisión de obligaciones, un contrato de préstamo o una subvención.

NIA - 700 (Revisada), apartado 15. u otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate.

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A2.

Puede haber circunstancias en las que un marco de información con fines específicos se base en un marco de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por las disposiciones legales y reglamentarias, pero que no cumpla todos los requerimientos de dicho marco. Un ejemplo es un contrato que requiera que los estados financieros se preparen de conformidad con la mayoría, pero no con todas, las normas de información financiera de la jurisdicción X. Cuando esto es aceptable a efectos del encargo, no es adecuado que la descripción del marco de información financiera aplicable en los estados financieros con fines específicos dé a entender que se cumpla plenamente el marco de información financiera establecido por las disposiciones legales o reglamentarias o por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido. En el ejemplo anterior relativo al contrato, la descripción del marco de información financiera aplicable puede hacer referencia a las disposiciones sobre información financiera del contrato, en vez de hacer cualquier referencia a las normas de información financiera de la jurisdicción X.

A3.

En las circunstancias descritas en el apartado A2, es posible que el marco de información con fines específicos pueda no ser un marco de imagen fiel, aunque el marco de información financiera sobre el que se base sí lo sea. Esto se debe a que el marco de información con fines específicos puede no cumplir todos los requerimientos del marco de información financiera establecido por el organismo emisor de normas autorizado o reconocido, o por las disposiciones legales o reglamentarias, que sean necesarios para que los estados financieros se presenten fielmente.

A4.

Los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos pueden ser los únicos estados financieros que prepare una entidad. En estas circunstancias, dichos estados financieros pueden ser utilizados por usuarios distintos de aquéllos para los que se diseñó el marco de información financiera. A pesar de la amplia distribución de los estados financieros en dichas circunstancias, éstos se consideran estados financieros con fines específicos a efectos de las NIA. Los requerimientos de los apartados 13 – 14 tienen como finalidad evitar malentendidos con respecto a la finalidad para la que se han preparado los estados financieros. La información a revelar comprende información explicativa o descriptiva, expuesta según se requiera, se permita expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable, en el cuerpo de los estados financieros o en las notas o incluida a través de referencia cruzada.9

Consideraciones para la aceptación del encargo Aceptabilidad del marco de información financiera (Ref: Apartado 8) A5.

9

En el caso de estados financieros con fines específicos, las necesidades de información financiera de los usuarios a quienes se destina el informe son un factor clave para determinar la aceptabilidad del marco de información financiera aplicado en la preparación de los estados financieros.

NIA - 200, apartado 13 (f).

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A6.

El marco de información financiera aplicable puede abarcar las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido para promulgar normas sobre estados financieros con fines específicos. En este caso, se presumirá que estas normas son aceptables para dicha finalidad si el organismo sigue un proceso establecido y transparente, en el que haya una deliberación y en el que se tenga en cuenta los puntos de vista de interesados relevantes. En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden prescribir el marco de información financiera que debe utilizar la dirección para la preparación de estados financieros con fines de un determinado tipo de entidad. Por ejemplo, un regulador puede establecer disposiciones de información financiera para cumplir los requerimientos de dicho regulador. Salvo indicación en contrario, se presume que dicho marco de información financiera es aceptable para los estados financieros con fines específicos preparados por dichas entidades.

A7.

Cuando las normas de información financiera mencionadas en el apartado A6 son complementadas por requerimientos legales o reglamentarios, la NIA - 210 requiere que el auditor determine si existen conflictos entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales, y prescribe las medidas que debe tomar el auditor en el caso de que existan dichos conflictos10.

A8.

El marco de información financiera aplicable puede abarcar las disposiciones sobre información financiera de un contrato, o fuentes distintas de las descritas en los apartados A6 y A7. En este caso, para determinar la aceptabilidad del marco de información financiera en las circunstancias del encargo, es necesario considerar si el marco presenta los atributos que muestran habitualmente los marcos de información financiera aceptables tal como se describen en el Anexo 2 de la NIA - 210. En el caso de un marco de información con fines específicos, la importancia relativa para un determinado encargo de cada uno de los atributos de los que disponen normalmente los marcos de información financiera aplicables es una cuestión de juicio profesional. Por ejemplo, el vendedor y el comprador pueden haber acordado que para sus necesidades son adecuadas unas estimaciones muy prudentes de las correcciones valorativas de cuentas incobrables, con la finalidad de establecer el valor del patrimonio neto de la entidad en la fecha de su venta, aunque dicha información financiera no sea neutral cuando se compara con información financiera preparada de conformidad con un marco de información con fines generales.

Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría (Ref: Apartado 9) A9.

10 11

La NIA - 200 requiere que el auditor cumpla (a) los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, en relación con los encargos de auditoría de estados financieros y (b) todas las NIA aplicables a la auditoría. También exige que el auditor cumpla cada uno de los requerimientos de una NIA salvo que, en las circunstancias de la auditoría, no sea aplicable la totalidad de la NIA o el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condición y la condición no ocurra. En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable de una NIA mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento11.

NIA - 210, apartado 18. NIA - 200, apartado 14, 18 y 22 – 23.

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A10. La aplicación de algunos de los requerimientos de las NIA en una auditoría de estados financieros con fines específicos puede requerir una consideración especial por parte del auditor. Por ejemplo, en la NIA - 320, los juicios sobre las cuestiones que son materiales para los usuarios de los estados financieros se basan en la consideración de las necesidades comunes de información financiera de los usuarios en su conjunto12. Sin embargo, en el caso de la auditoría de estados financieros con fines específicos, dichos juicios se basan en la consideración de las necesidades de información financiera de los usuarios a quienes se destina el informe. A11. En el caso de estados financieros con fines específicos, tales como los preparados de conformidad con los requerimientos de un contrato, la dirección puede acordar con los usuarios a quienes se destina el informe, un umbral por debajo del cual las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría no serán corregidas o ajustadas. La existencia de dicho umbral no exime al auditor del requerimiento de determinar la importancia relativa de conformidad con la NIA - 320 con fines de planificación y ejecución de la auditoría de los estados financieros con fines específicos. A12. La NIA - 260 (Revisada) requiere que el auditor determine la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones13. La NIA - 260 (Revisada) establece que, en algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección y la aplicación de los requerimientos de comunicación se modifican para tener en cuenta esta circunstancia14. Cuando la entidad prepara, además, un conjunto completo de estados financieros con fines generales, la persona o personas responsables de la supervisión de los estados financieros con fines específicos no pueden ser los mismos que los responsables del gobierno de la entidad encargados de la supervisión de la preparación de dichos estados financieros con fines generales. Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe (Ref: Apartado 11) A13. El anexo de esta NIA contiene ejemplos de informes de auditoría emitidos por un auditor independiente sobre estados financieros con fines específicos. Otros ejemplos de informes de auditoría pueden ser aplicables para emitir informes de auditoría sobre estados financieros con fines específicos (véase, por ejemplo, los anexos de la NIA - 700 (Revisada)15, la NIA - 570 (Revisada)16, la NIA - 706 (Revisada)17. Aplicación de la NIA - 700 (Revisada) cuando se emite un informe de auditoría sobre estados financieros con fines específicos. A14. En el apartado 11 de esta NIA se explica que el auditor se le requiere aplicar la NIA - 700 (Revisada) para formarse una opinión y emitir un informe de auditoría sobre estados financieros con fines específicos. Al hacerlo, el auditor también se le requiere que aplique los requerimientos sobre informes incluidos en otras NIA y puede considerar útiles los aspectos tratados en los apartados A15 – A19, siguientes. NIA - 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, apartado 2. NIA - 260, (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. NIA - 260 (Revisada), apartado A8. 15 NIA - 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 16 NIA - 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento. 17 NIA - 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 12 13 14

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Empresa en funcionamiento A15. Los estados financieros con fines específicos pueden prepararse, o no, de conformidad con un marco de información financiera en el que el principio contable de empresa en funcionamiento sea aplicable (por ejemplo, en determinadas jurisdicciones el principio contable de empresa en funcionamiento no es aplicable en el caso de algunos estados financieros elaborados con criterios fiscales)18. Dependiendo del marco de información financiera aplicable utilizando para la preparación de los estados financieros con fines específicos, la descripción de las responsabilidades de la dirección19 con relación a la empresa en funcionamiento puede tener que adaptarse según sea necesario. La descripción de las responsabilidades del auditor20 en el informe de auditoría puede tener que adaptarse, en la medida que sea necesario, en función de cómo se aplique la NIA - 570 (Revisada), según las circunstancias del encargo. Cuestiones clave de la auditoría A16. La NIA - 700 (Revisada) requiere que el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA - 70121 en el caso de auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas. En el caso de auditorías de estados financieros con fines específicos, la NIA - 701 solo es aplicable cuando la comunicación de cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría sobre los estados financieros con fines específicos sea impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o si el auditor decide, por algún motivo, comunicar cuestiones clave de auditoría. Cuando se comunican cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría sobre estados financieros con fines específicos, la NIA - 701 se aplica íntegramente22. Otra información A17. La NIA - 720 (Revisada)23 trata de las responsabilidades del auditor con respecto a otra información. En el contexto de esta NIA, los informes que contienen o acompañan a los estados financieros con fines específicos, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (u otros interesados similares) información acerca de cuestiones que se presentan en dichos estados financieros, se han de considerar informes anuales a los efectos de la NIA - 720 (Revisada). En el caso de estados financieros preparados utilizando un marco de información financiera con fines específicos, el término “interesados similares” incluye los usuarios concretos cuya necesidad de información se satisface a través del diseño del marco con fines específicos utilizado para preparar los estados financieros con fines específicos. Cuando el auditor determina que la entidad tiene previsto emitir uno de estos informes, los requerimientos de la NIA - 720 (Revisada), son aplicables a la auditoría de los estados financieros con fines específicos.

NIA - 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento, apartado 2(d). Véase la NIA - 700 (Revisada), Apartados 34 (b) y A48. Véase la NIA - 700 (Revisada), Apartado 39 (b) y (i). 21 NIA - 701. Comunicación de las cuentas clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 22 NIA - 700 (Revisada), Apartado 31. 23 NIA - 720 (Revisada), Responsabilidad del auditor con respecto a otra información. 18 19 20

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Nombre del socio del encargo A18. El requerimiento de la NIA - 700 (Revisada) de que se incluya el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría también se aplica a las auditorías de estados financieros con fines específicos de entidades cotizadas24. El auditor puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría o puede decidir hacerlo por algún otro motivo cuando emite sobre estados financieros con fines específicos de entidades distintas de las entidades cotizadas. Inclusión de una referencia al informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros con fines generales A19. El auditor puede estimar adecuado referirse, en un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría sobre los estados financieros con fines específicos, al informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros con fines generales o a una cuestión o cuestiones sobre las que se informa en el mismo (véase NIA - 706 (Revisada))25. Por ejemplo, el auditor puede considerar adecuado referirse en el informe de auditoría sobre los estados financieros con fines específicos a una sección de incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento incluida en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros con fines generales. Advertir a los lectores de que los estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos (Ref: Apartado 14). A20. Los estados financieros con fines específicos pueden ser utilizados con propósitos distintos de aquéllos a los que estaban destinados. Por ejemplo, un regulador puede requerir que determinadas entidades hagan públicos los estados financieros con fines específicos. Con el fin de evitar malentendidos, el auditor, mediante la inclusión de un párrafo de énfasis, advierte a los usuarios del informe de auditoría de que los estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos y de que, en consecuencia, pueden no ser adecuados para otros fines. La NIA - 706 (Revisada) requiere que este párrafo se incluya en una sección separada del informe de auditoría con el título adecuado que incluya el término “énfasis”26. Restricción a la distribución o a la utilización (Ref: Apartado 14) A21. Además de la advertencia requerida por el apartado 14, el auditor puede considerar adecuado indicar que el informe de auditoría está destinado únicamente a unos usuarios específicos. Dependiendo de las disposiciones legales y reglamentarias de cada jurisdicción, esto se puede lograr mediante la restricción a la distribución o a la utilización del informe de auditoría. En estas circunstancias, el párrafo al que se refiere el apartado 14 se puede ampliar para incluir estas otras cuestiones, modificando, en consecuencia, el título (véase ejemplos en el Anexo de esta NIA).

24 25 26

Véase la NIA - 700 (Revisada), apartados 45 y A56 – A58. Véase la NIA - 706 (Revisada), apartados 10 - 11. Véase el apartado 9 (a) de la NIA - 706 (Revisada).

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Anexo (Ref: Apartado A14) Modelos de informes de auditoría emitidos por un auditor independiente sobre estados financiero con fines específicos. •

Modelo 1: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad que es una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un contrato (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento).



Modelo 2: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad que no es una entidad cotizada preparados de conformidad con criterios fiscales de contabilización del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN (Bolivia) (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento).



Modelo 3: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel).



Modelo 4: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un ente regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (con salvedades).



Modelo 5: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada.



Modelo 6: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecida por un ente regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (con salvedades).



Modelo 7: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (adversa).

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Modelo 1: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad que es una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un contrato (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Los estados financieros han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un contrato (es decir, un marco de información con fines específicos). La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de cumplimiento.



No se ha emitido un informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros con fines generales.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA - 210, en relación con los estados financieros.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o “limpia”) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



Se restringe la distribución y la utilización del informe de auditoría.



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión del proceso de información financiera son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

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al auditor otras

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INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la empresa GÁLVEZ S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado los estados financieros de la empresa GÁLVEZ S.A., que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2018, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos de la empresa GÁLVEZ S.A. al 31 de diciembre de 2018, han sido preparados en todos los aspectos significativos de conformidad con las disposiciones sobre la elaboración de la información financiera señalados en la cláusula 13 del contrato de fecha 08 de octubre de 2018, suscrito entre la empresa GÁLVEZ S.A. y la empresa MOLINA S.A. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe. Somos independiente de la empresa GÁLVEZ S.A., de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base contable y restricción a la distribución y a la utilización Tal como se detalla en la nota 3 de los estados financieros, en la que se describe la base contable, los estados financieros han sido preparados para permitir a la empresa GÁLVEZ S.A., cumplir con las disposiciones de información financiera del contrato anteriormente mencionado. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestro informe se dirige únicamente a las empresas GÁLVEZ S.A. y MOLINA S.A., y no debe ser distribuido ni utilizado por partes distintas de las mencionadas entidades. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de la cláusula 13 del contrato suscrito entre las empresas GALVEZ S.A. y MOLINA S.A., y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la empresa. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*), siempre detecte una incorrección material cuando este existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

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__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357 Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2019 (*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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Modelo 2: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad que no es una entidad cotizada preparados de conformidad con criterios fiscales de contabilización del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN (Bolivia) (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un conjunto completo de estados financieros que han sido preparados por la dirección de la empresa, de conformidad con criterios fiscales de contabilización del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN (Bolivia) (es decir, un marco de información con fines específicos) con el fin de facilitar la preparación de su declaración del impuesto sobre la renta (IUE en Bolivia). La dirección puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de cumplimiento.



No se ha emitido un informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros con fines generales.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA - 210, en relación con los estados financieros.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o “limpia”) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



Se restringe la distribución del informe de auditoría.



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión de los estados financieros son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

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imponen

al auditor otras

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la empresa EDUARDO S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado los estados financieros de la empresa EDUARDO S.A., que comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2018, el estado de resultado, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos de la empresa EDUARDO S.A. por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018 han sido preparados, en todos los aspectos significativos de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 24051, Reglamentario del Impuesto sobre las Utilidades – IUE y las Resoluciones Normativas de Directorio – RND, emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN en Bolivia, que son aplicables. Fundamento de la opinión Hemos efectuado nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA (*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de nuestro informe. Somos independiente de la empresa, de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base contable y restricción a la distribución Tal como se describe en la nota 3 de los estados financieros, en la que se describe la base contable, los estados financieros han sido preparados para facilitar a los accionistas de la empresa EDUARDO S.A., la preparación de la declaración del impuesto sobre las utilidades IUE. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestro informe se dirige únicamente a la empresa EDUARDO S.A., y a sus accionistas y no debe ser distribuido ni utilizado por partes distintas de la entidad o sus accionistas. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.

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Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros5 La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 24051 Reglamentario del IUE, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la empresa. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*), siempre detecte una incorrección material cuando este existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones financieras que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl __________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2019 (*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos. 5 u otros términos adecuados en el contexto del marco legal de la jurisdicción de que se trate.

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Modelo 3: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada que han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (en este caso la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en Bolivia), con el fin de cumplir los requerimientos de dicho organismo regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA - 210, en relación con los estados financieros.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o “limpia”) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



No se restringen la distribución ni la utilización del informe de auditoría.



El auditor está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701, pero el organismo regulador no las requiere. (**)



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión de los estados financieros son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

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(**) La Autoridad de Supervisión del Sector Financiero – ASFI (Bolivia), dispuso la obligatoriedad de comunicar las cuestiones clave de la auditoría a partir de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2018.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores accionistas del Banco Santa Cruz S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado los estados financieros adjuntos del Banco Santa Cruz S.A., que incluyen el estado de situación patrimonial (***) al 31 de diciembre de 2017 y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas. En nuestra opinión, los estados financieros que se acompañan presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Banco Santa Cruz S.A. al 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para entidades financieras en Bolivia. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA (*) y con el reglamento para la realización de auditorías externas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Nuestra responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de este informe. Somos independiente de la entidad de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido con nuestras responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base de contabilidad Tal como se revela en la nota 3 de los estados financieros, en la que se describen las bases de contabilidad utilizadas, los estados financieros han sido preparados para que la entidad cumpla con la Ley de Servicios Financieros y las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos. (***) Denominados así por disposición de la ASFI.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidades de la Gerencia y la Dirección en relación con los estados financieros La Gerencia de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para entidades financieras en Bolivia, así como del control interno que la Gerencia y el Directorio consideran necesario, para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. La Dirección de la entidad, es responsable de supervisar el proceso de reporte de la información financiera. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*), vaya a detectar en todos los casos una incorrección material cuando esta exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, pueden influenciar las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl __________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2018

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 4: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un ente regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (con salvedades). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada que han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un ente regulador (en este caso la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en Bolivia), con el fin de cumplir los requerimientos de dicho ente regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA - 210, en relación con los estados financieros.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión modificada (es decir, con salvedades) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



No se restringen la distribución ni la utilización del informe de auditoría.



El auditor está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701, ya que las disposiciones del ente regulador así lo establecen (**).



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión de los estados financieros son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

locales

no

imponen

al auditor otras

(**) La Autoridad de Supervisión del Sector Financiero – ASFI (Bolivia), dispuso la obligatoriedad de comunicar las cuestiones clave de la auditoría a partir de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2018.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores accionistas del Banco Santa Cruz S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión con salvedades Hemos examinado los estados financieros adjuntos del Banco Santa Cruz S.A., que incluyen el estado de situación patrimonial (***) al 31 de diciembre de 2018 y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas. En nuestra opinión, excepto por el efecto del asunto descrito en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, los estados financieros que se acompañan presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Banco Santa Cruz S.A. al 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para entidades financieras en Bolivia. Fundamento de la opinión con salvedades Tal como se revela en la nota 4 a los estados financieros, la previsión para incobrables sobre la cartera vencida es insuficiente en la suma de 3,000,000 u.m., aproximadamente, contraviniendo de esta manera las normas contables regulatorias, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). De haberse registrado en forma adecuada dicha previsión los activos de la entidad y el resultado del ejercicio, hubiesen disminuido en ese importe. Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría – NIA (*) y con el reglamento para la realización de auditorías externas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Nuestra responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de este informe. Somos independiente de la entidad de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido con nuestras responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base de contabilidad Tal como se revela en la nota 3 de los estados financieros, en la que se describen las bases contables utilizadas, los estados financieros han sido preparados para que la entidad cumpla con la Ley de Servicios Financieros y las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto. (*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos. (***) Denominados así por disposición de la ASFI.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de auditoría son aquellas cuestiones que a nuestro juicio han sido las de mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros del ejercicio actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros y en la formación de nuestra opinión sobre las mismas, sin expresar una opinión por separado sobre esas cuestiones. Excepto por la cuestión descrita en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, hemos determinado que no existen otras cuestiones clave de la auditoría que deban ser consideradas. Responsabilidades de la Gerencia y la Dirección en relación con los estados financieros La Gerencia de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para entidades financieras en Bolivia, así como del control interno que la Gerencia y el Directorio consideran necesario, para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. La Dirección de la entidad, es responsable de supervisar el proceso de reporte de la información financiera. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*), vaya a detectar en todos los casos una incorrección material cuando esta exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, pueden influenciar las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta disposición es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 5: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (adversa). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada que han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (en este caso la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en Bolivia), con el fin de cumplir los requerimientos de dicho organismo regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA - 210, en relación con los estados financieros.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión modificada (es decir, adversa) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



No se restringen la distribución ni la utilización del informe de auditoría.



El auditor está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701, ya que las disposiciones del ente regulador así lo establecen (**).



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión de los estados financieros son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

locales

no

imponen

al auditor otras

(**) La Autoridad de Supervisión del Sector Financiero – ASFI (Bolivia), dispuso la obligatoriedad de comunicar las cuestiones clave de la auditoría a partir de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2018.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores accionistas del Banco Cochabamba S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión adversa Hemos examinado los estados financieros adjuntos del Banco Cochabamba S.A., que incluyen el estado de situación patrimonial (***) al 31 de diciembre de 2018 y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas. En nuestra opinión, excepto por el efecto material y generalizado del asunto descrito en la sección Fundamento de la opinión adversa, los estados financieros que se acompañan no presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Banco Cochabamba S.A. al 31 de diciembre de 2018, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para entidades financieras en Bolivia. Fundamento de la opinión adversa Tal como se revela en la nota 4 a los estados financieros, la previsión para incobrables sobre la cartera vencida es insuficiente en la suma de 10,000,000 u.m., aproximadamente, contraviniendo de esta manera las normas contables regulatorias, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). De haberse registrado en forma adecuada dicha previsión, los activos de la entidad y el resultado del ejercicio, hubiesen disminuido en ese importe. Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría – NIA (*) y con el reglamento para la realización de auditorías externas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Nuestra responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de este informe. Somos independiente de la entidad de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido con nuestras responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base de contabilidad Tal como se revela en la nota 3 de los estados financieros, en la que se describen las bases de contabilidad utilizadas, los estados financieros han sido preparados para que la entidad cumpla con la Ley de Servicios Financieros y las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto. (*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos. (***) Denominados así por disposición de la ASFI.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de auditoría son aquellas cuestiones que a nuestro juicio han sido las de mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros del ejercicio actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros y en la formación de nuestra opinión sobre las mismas, sin expresar una opinión por separado sobre esas cuestiones. Excepto por la cuestión descrita en la sección Fundamento de la opinión adversa, hemos determinado que no existen otras cuestiones clave de la auditoría que deban ser consideradas. Responsabilidades de la Gerencia y la Dirección en relación con los estados financieros La Gerencia de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para entidades financieras en Bolivia, así como del control interno que la Gerencia y el Directorio consideran necesario, para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. La Dirección de la entidad, es responsable de supervisar el proceso de reporte de la información financiera. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*), vaya a detectar en todos los casos una incorrección material cuando esta exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, pueden influenciar las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Pinto y Asociados srl __________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

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Modelo 6: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un ente regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (con salvedades). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada que han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un ente regulador (en este caso la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en Bolivia), con el fin de cumplir los requerimientos de dicho ente regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA - 210, en relación con los estados financieros.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión modificada (es decir, con salvedades) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



No se restringen la distribución ni la utilización del informe de auditoría.



El auditor está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701, ya que las disposiciones del ente regulador así lo establecen (**).



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión de los estados financieros son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

locales

no

imponen

al auditor otras

(**) La Autoridad de Supervisión del Sector Financiero – ASFI (Bolivia), dispuso la obligatoriedad de comunicar las cuestiones clave de la auditoría a partir de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2018.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores accionistas del Banco Camiri S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión con salvedades Hemos examinado los estados financieros adjuntos del Banco Camiri S.A., que incluyen el estado de situación patrimonial (***) al 31 de diciembre de 2018 y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas. En nuestra opinión, excepto por el efecto del asunto descrito en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, los estados financieros que se acompañan presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Banco Camiri S.A. al 31 de diciembre de 2018, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para entidades financieras en Bolivia. Fundamento de la opinión con salvedades Tal como se revela en la nota 3 a los estados financieros, al 31 de diciembre de 2018, la provisión para beneficios sociales es insuficiente en la suma de 4,000,000 u.m., aproximadamente, contraviniendo de esta manera las normas contables regulatorias, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). De haberse contabilizado en forma adecuada dicha provisión, los pasivos de la entidad hubieran aumentado y el resultado del ejercicio, hubiese disminuido en ese importe. Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría – NIA (*) y con el reglamento para la realización de auditorías externas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Nuestra responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de este informe. Somos independiente de la entidad de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido con nuestras responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base de contabilidad Tal como se revela en la nota 3 de los estados financieros, en la que se describen las bases de contabilidad utilizadas, los estados financieros han sido preparados para que la entidad cumpla con la Ley de Servicios Financieros y las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto. (*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos. (***) Denominados así por disposición de la ASFI.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de auditoría son aquellas cuestiones que según nuestro juicio profesional han sido las de mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros del ejercicio actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros tomados en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre las mismas, sin expresar una opinión por separado sobre esas cuestiones, tal como se detalla a continuación: Ambiente de procesamiento informático. Debido al alto nivel de automatización de los procesos operativos de la entidad, el volumen elevado de transacciones procesadas en las diversas aplicaciones utilizadas con fines de reporte financiero para la ejecución de dichos procesos, los controles sobre el ambiente de procesamiento informático son relevantes. Por esta razón, los controles generales del sistema de información, la segregación de funciones, la transferencia de datos entre los diferentes sistemas y aplicaciones y sus correspondientes controles automáticos dependen directamente de la eficacia de los controles implementados por la dirección de la entidad; por lo tanto, consideramos estas situaciones como una cuestión clave de la auditoría. Nuestros procedimientos de auditoría para cubrir el asunto antes descrito, incluyeron lo siguiente: •

Realizamos pruebas de diseño, implementación y eficacia de los controles generales del sistema de información, la apropiada asignación de usuarios para los aplicativos considerados clave dentro del alcance de auditoría y el proceso de transferencia de datos entre los diferentes sistemas y aplicaciones con fines de reporte financiero.



En los aplicativos y base de datos que tienen incidencia directa en nuestro alcance de auditoría, realizamos pruebas para identificar si existieron los controles apropiados para verificar la integridad y confiabilidad de los reportes financieros y bases de datos.



En el desarrollo de nuestras pruebas obtuvimos resultados satisfactorios.

Responsabilidades de la Gerencia y la Dirección en relación con los estados financieros La Gerencia de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para entidades financieras en Bolivia, así como del control interno que la Gerencia y el Directorio consideran necesario, para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. La Dirección de la entidad, es responsable de supervisar el proceso de reporte de la información financiera.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*), vaya a detectar en todos los casos una incorrección material cuando esta exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, pueden influenciar las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl

__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2019

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 7: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (adversa). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada que han sido preparados por la dirección de la entidad, de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (en este caso la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en Bolivia), con el fin de cumplir los requerimientos de dicho organismo regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA - 210, en relación con los estados financieros.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión modificada (es decir, con salvedades) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



No se restringen la distribución ni la utilización del informe de auditoría.



El auditor está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701, ya que el organismo regulador así lo establece (**).



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión de los estados financieros son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

locales

no

imponen

al auditor otras

(**) La Autoridad de Supervisión del Sector Financiero – ASFI (Bolivia), dispuso la obligatoriedad de comunicar las cuestiones clave de la auditoría a partir de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2018.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

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INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores accionistas del Banco La Paz S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión adversa Hemos examinado los estados financieros adjuntos del Banco La Paz S.A., que incluyen el estado de situación patrimonial (***) al 31 de diciembre de 2018 y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de políticas contables significativas. En nuestra opinión, debido al efecto material y generalizado del asunto descrito en la sección Fundamento de la opinión adversa, los estados financieros que se acompañan no presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Banco La Paz S.A. al 31 de diciembre de 2018, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para entidades financieras en Bolivia. Fundamento de la opinión adversa Tal como se revela en la nota 10 a los estados financieros, al 31 de diciembre de 2018, el cargo a resultados por concepto de los intereses devengados sobre los depósitos a plazo fijo a fecha de cierre son insuficientes en la suma de 13,000,000 u.m., aproximadamente, contraviniendo de esta manera las normas contables regulatorias, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). De haberse registrado adecuadamente dichos intereses, los pasivos de la entidad hubieran aumentado y el resultado del ejercicio hubiese disminuido en ese monto. Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría – NIA (*) y con el reglamento para la realización de auditorías externas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Nuestra responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de este informe. Somos independiente de la entidad de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido con nuestras responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base de contabilidad Tal como se revela en la nota 3 de los estados financieros, en la que se describen las bases de contabilidad utilizadas, los estados financieros han sido preparados para que la entidad cumpla con la Ley de Servicios Financieros y las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. En consecuencia, los estados financieros pueden no ser apropiados para otra finalidad. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto. (*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos. (***) Denominados así por disposición de la ASFI.

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Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de auditoría son aquellas cuestiones que a nuestro juicio han sido las de mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros del ejercicio actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de los estados financieros y en la formación de nuestra opinión sobre las mismas, sin expresar una opinión por separado sobre esas cuestiones. Excepto por la cuestión descrita en la sección Fundamento de la opinión adversa, hemos determinado que no existen otras cuestiones clave de la auditoría que deban ser comunicadas. Responsabilidades de la Gerencia y la Dirección en relación con los estados financieros La Gerencia de la entidad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con las normas contables regulatorias emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para entidades financieras en Bolivia, así como del control interno que la Gerencia y el Directorio consideran necesario, para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación de los estados financieros, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. La Dirección de la entidad, es responsable de supervisar el proceso de reporte de la información financiera. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza de que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*), vaya a detectar en todos los casos una incorrección material cuando esta exista. Los errores pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, pueden influenciar las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2019

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MODIFICACIONES DE CONCORDANCIA DE LA NIA - 700 (REVISADA), FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS Nota: Se incluyen a continuación las modificaciones de concordancia de la NIA - 700 (Revisada) resultantes de la aprobación de la NIA - 800 (Revisada). Estas modificaciones entrarán en vigor en la misma fecha que la NIA - 800 (Revisada) y que las NIA relativas a informes de auditoría, nuevas y revisadas. Los cambios originados por la NIA - 720 (Revisada) y por los Proyectos de información a revelar también han sido incorporados según correspondía ya que estas normas ya han sido finalizadas y emitidas por el IAASB. Los números de las notas a pie de página de la modificación que figura a continuación no concuerdan con los de la NIA que se modifica y el lector deberá remitirse a dicha NIA. NIA - 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros Requerimientos Nombre del socio del encargo 45.

El nombre del socio del encargo se incluirá en el informe de auditoría sobre los estados financieros de entidades cotizadas salvo que, en circunstancias poco frecuentes, se pueda esperar razonablemente que dicha revelación pueda originar una amenaza significativa para la seguridad personal. En las circunstancias poco frecuentes en las que el auditor tenga la intención de no incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría, lo discutirá con los responsables del gobierno de la entidad con el fin de informarles de la valoración del auditor de la probabilidad y gravedad de una amenaza significativa para su seguridad personal. (Ref: Apartados A56 – A58).

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Nombre del socio del encargo (Ref: Apartado 45) A56. La NICC - 1 (*) requiere que la Firma de auditoría establezca políticas y procedimientos para proporcionar una seguridad razonable de que los encargos se realizan de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Independientemente de estos requerimientos de la NICC - 1, indicar el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría tiene como finalidad proporcionar más transparencia a los usuarios del informe de auditoría sobre estados financieros de una entidad cotizada. A57. Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden requerir que el informe de auditoría incluya el nombre del socio del encargo en el caso de auditorías distintas de las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas. Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden requerir que en el informe de auditoría se incluya información adicional además del nombre del socio del encargo con el fin de identificarlo de manera más precisa, o el propio socio puede decidir hacerlo. Por ejemplo, se puede indicar el número de licencia profesional aplicable en la jurisdicción en la cual ejerce el auditor. (*) NICC - 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados apartado 32.

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CÁPITULO III NIA - 805 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero y modificaciones de concordancia a la NIA - 700 (Revisada), formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA - 805 (REVISADA) CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO (Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016) CONTENIDO Apartado

Introducción

Alcance de esta NIA……………………………………………………………………………………...1 - 3 Fecha de entrega en vigor…………………………………………………………………………………..4 Objetivo………………………………………………………………………………………………………..5 Definiciones…………………………………………………………………………………………………...6 Requerimientos Consideraciones para la aceptación del encargo…………………………………………………….7 - 9 Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría…………………………………..10 Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe…………………………….11 - 17 Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Alcance de esta NIA………………………………………………………………………………….A1 – A4 Consideraciones para la aceptación del encargo………………………………………………...A5 – A9 Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría………………………....A10 – A15 Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe………………………...A16 – A28 Anexo 1: Modelos de elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero. Anexo 2: Modelos de informes de auditorías sobre un solo estado financiero y sobre un elemento específico de un estado financiero.

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Alcance de esta NIA 1.

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 200 – 700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros y, cuando se aplican a la auditoría de otra información financiera histórica, se deben adaptar a las circunstancias, según corresponda. Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. El estado financiero o el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos. Si se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos, también es de aplicación a la auditoría la NIA - 800 (Revisada)1. (Ref: Apartados A1 – A4).

2.

Esta NIA no es de aplicación al informe del auditor de un componente que se emita como resultado del trabajo realizado sobre la información financiera de un componente, a petición del equipo del encargo del grupo a efectos de la auditoría de los estados financieros del grupo. (Véase la NIA - 6002).

3.

Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA, ni pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan ser relevantes en las circunstancias del encargo.

Fecha de entrega en vigor 4.

Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros o de un elemento, cuenta o partida, correspondiente a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016. En el caso de auditorías de un solo estado financiero o de elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero a una determinada fecha, esta NIA es aplicable a la auditoría de dicha información a una fecha determinada, a partir del 15 de diciembre de 2016.

Objetivo 5.

El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero, es tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a: (a) La aceptación del encargo; (b) La planificación y la ejecución de dicho encargo; y (c) La formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.

1 2

NIA - 800 (Revisada), Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de conformidad con un marco de información con fines específicos. NIA - 600, Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).

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Definiciones 6.

A efectos de esta NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) “Elemento de un estado financiero” o “elemento” significa un “elemento, cuenta o partida de un estado financiero”. (b) “Normas Internacionales de Información Financiera” se refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; y (c) Un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero comprende la correspondiente información a revelar. (Ref: Apartado A2).

Requerimientos Consideraciones para la aceptación del encargo Aplicación de las NIA 7.

La NIA - 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a la auditoría3. En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, dicho requerimiento es de aplicación independientemente de si el auditor también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. Si el auditor no ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad, el auditor determinará si la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de dichos estados financieros es fiable, de conformidad con las NIA. (Ref: Apartados A5 – A6).

Aceptabilidad del marco de información financiera 8.

La NIA - 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera que ha sido aplicado en la preparación de los estados financieros4. En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, incluirá determinar si la aplicación del marco de información financiera tendrá como resultado una presentación que revele información adecuada que permita, a los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que proporciona el estado financiero o el elemento, así como determinar el efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información que proporciona el estado financiero o el elemento. (Ref: Apartado A7).

Forma de la opinión 9.

La NIA - 210 requiere que los términos del encargo de auditoría acordados incluyan la estructura prevista de cualquier informe que haya de emitir el auditor5. En el caso de una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el auditor considerará si la forma de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias. (Ref: Apartados A8 – A9).

NIA - 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, apartado 18. 4 NIA - 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartado 6 (a). 5 NIA - 210, Apartado 10 (e). 3

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Consideraciones para la planificación y realización de la auditoría 10.

La NIA - 200 establece que las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros. Cuando las NIA se apliquen en auditorías de otra información financiera histórica6, se adaptarán en la medida en que lo requieran las circunstancias7. En la planificación y en la realización de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el auditor adaptará todas las NIA aplicables a la auditoría en la medida en que lo requieran las circunstancias del encargo. (Ref: Apartados A10 – A15).

Consideraciones relativas a la información de la opinión y al informe 11.

Para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero, el auditor aplicará los requerimientos de la NIA - 700 (Revisada)8, y, cuando sea aplicable, de la NIA - 800 (Revisada) adaptados, según corresponda, a las circunstancias del encargo. (Ref: Apartados A16 – A22).

Informe sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad y sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de dichos estados financieros. 12.

Si el auditor acepta un encargo para emitir un informe sobre un solo estado financiero, o sobre un elemento de un estado financiero, al mismo tiempo que para auditar el conjunto completo de estados financieros de la entidad, el auditor expresará una opinión por separado para cada encargo.

13.

El estado financiero auditado o el elemento específico auditado de un estado financiero pueden hacerse públicos a la vez que el conjunto completo de estados financieros auditados de la entidad. Si el auditor concluye que la presentación del estado financiero o del elemento específico de un estado financiero no los distingue suficientemente del conjunto completo de estados financieros, el auditor solicitará a la dirección que rectifique la presentación. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 15 y 16, el auditor también diferenciará la opinión sobre un solo estado financiero o sobre el elemento específico de un estado financiero, de la opinión sobre el conjunto completo de estados financieros. El auditor no emitirá el informe de auditoría que contenga la opinión sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero hasta que no se haya satisfecho de la diferenciación.

Consideración de las implicaciones de determinadas cuestiones incluidas en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero y el informe de auditoría correspondiente.

NIA - 200, Apartado 2. En el Apartado 13 (f) de la NIA 200 se explica que el término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable. 8 NIA - 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros. 6 7

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14.

Si el informe de auditoría de un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluye: (a) Una opinión modificada de conformidad con la NIA - 705 (Revisada)9. (b) Un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones de conformidad con la NIA - 706 (Revisada)10. (c) Una incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada)11. (d) Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA 70112 (e) Una declaración que describe una incorrección material que permanece sin corregir en la otra información de conformidad con la NIA - 720 (Revisada)13. El auditor considerará las implicaciones que, en su caso, tienen estas cuestiones en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento de dichos estados financieros y en el correspondiente informe de auditoría. (Ref: Apartados A23 – A27).

Opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión en el informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros. 15.

Si el auditor concluye que es necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o denegar la opinión (abstenerse de opinar) sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, la NIA - 705 (Revisada) no permite al auditor la inclusión en el mismo informe de auditoría de una opinión no modificada sobre un solo estado financiero de dichos estados financieros o sobre un elemento específico que sea parte de dichos estados financieros14. Esto se debe a que una opinión no modificada sería contradictoria con la opinión desfavorable (adversa) o con la denegación (abstención) de opinión sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, en su conjunto. (Ref: Apartado A28).

16.

Si el auditor concluye que es necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o denegar la opinión (abstenerse de opinión) sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, en su conjunto, pero, en el contexto de una auditoría separada sobre un elemento específico de dichos estados financieros, el auditor considera, sin embargo, que resulta apropiado expresar una opinión no modificada sobre dicho elemento, sólo lo hará si: (a) Las disposiciones legales o reglamentarios no lo prohíben; (b) La opinión se expresa en un informe de auditoría que no se publica conjuntamente con el informe de auditoría que contiene la opinión desfavorable o la denegación de opinión; y (c) El elemento no constituye una parte importante del conjunto completo de estados financieros de la entidad.

NIA - 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. NIA - 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. NIA - 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento, apartado 22 (d). 12 NIA - 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, apartado 13. 13 NIA - 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información – apartado 22 (e) (ii). 14 NIA - 705 (Revisada), Apartado 15. 9

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17.

El auditor no expresará una opinión no modificada sobre un estado financiero que forme parte de un conjunto completo de estados financieros si ha expresado una opinión desfavorable o ha denegado la opinión sobre los estados financieros en su conjunto. Esto es así incluso cuando no se publique el informe de auditoría sobre un solo estado financiero conjuntamente con el informe de auditoría que contiene la opinión desfavorable o la denegación de opinión. Esto se debe a que se considera que un solo estado financiero constituye una parte importante de dichos estados financieros.

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Alcance de esta NIA (Ref: Apartados 1, 6 (c)) A1.

En la NIA - 200 se define el término “información financiera histórica” como información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos anteriores o de condiciones o circunstancias económicas, de fechas anteriores15.

A2.

En la NIA - 200 se define el término “estados financieros” como una “presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye información a revelar, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. El término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. La información a revelar comprende información explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable, en el cuerpo del estado financiero o en las notas o incluida a través de referencia cruzada16. Como se indica en el apartado 6 (c), la referencia a un solo estado financiero o a un elemento específico de un estado financiero incluye la correspondiente información a revelar.

A3.

Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros. Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, tal como un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero, se adaptarán en la medida en que lo requieran las circunstancias. Esta NIA sirve de ayuda a este respecto. (En el Anexo 1 se proporcionan ejemplos de dicha otra información histórica).

A4.

Un encargo de seguridad razonable, que no sea una auditoría de información financiera histórica, se realiza de conformidad con la Norma Internacional sobre Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada)18.

15 16 18

NIA - 200, Apartado 13 (g). NIA - 200, Apartado 13 (f). NIEA - 3000 (Revisada), Encargos de Aseguramiento distintos de las auditorías o revisiones de información financiera histórica.

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Consideraciones para la aceptación del encargo Aplicación de las NIA (Ref: Apartado 7) A5.

La NIA - 200 requiere que el auditor cumpla (a) los requerimientos de ética aplicables, incluidos los relativos a la independencia, en relación con los encargos de auditoría de estados financieros y (b) todas las NIA aplicables a la auditoría. También exige que el auditor cumpla cada uno de los requerimientos de una NIA, salvo que, en las circunstancias de la auditoría, no sea aplicable la totalidad de la NIA o el requerimiento no sea aplicable porque incluya una condición y la condición no ocurra. En circunstancias excepcionales, el auditor puede considerar necesario no cumplir un requerimiento aplicable de una NIA mediante la aplicación de procedimientos de auditoría alternativos para alcanzar el objetivo de dicho requerimiento19.

A6.

El cumplimiento de los requerimientos de las NIA aplicables a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero puede no ser factible cuando el auditor no haya sido también contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. En estos casos, a menudo, el auditor no tiene el mismo conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido su control interno, que tiene un auditor que también audita el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. El auditor tampoco tiene la evidencia de auditoría sobre la calidad general de los registros contables u otra información contable que se consigue en una auditoría del conjunto de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, el auditor puede necesitar evidencia adicional para corroborar la evidencia de auditoría obtenida de los registros contables. En el caso de una auditoría de un elemento específico de un estado financiero, algunas NIA requieren un trabajo de auditoría que puede resultar desproporcionado con respecto al elemento que se audita. Por ejemplo, aunque, posiblemente, los requerimientos de la NIA - 570 (Revisada) sean aplicables a las circunstancias de la auditoría de un documento contable de cuentas por cobrar, puede no ser factible el cumplimiento de dichos requerimientos debido al esfuerzo de auditoría que se requiere. Si el auditor concluye que es posible que no sea factible la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, el auditor puede discutir con la dirección la viabilidad de otro tipo de encargo.

Aceptabilidad del marco de información financiera (Ref: Apartado 8) A7.

19

Un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información financiera aplicable, que esté basado en un marco de información financiera establecido por una organización emisora de normas autorizadas o reconocida que emite normas para la preparación de un conjunto completo de estados financieros. En este caso, la determinación de la aceptabilidad del marco de información financiera aplicable puede implicar considerar si dicho marco incluye todos los requerimientos del marco sobre el que se basa que sean aplicables para la presentación de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero que proporcione la información a revelar adecuada.

NIA - 200, Apartados 14, 18 y 22 - 23.

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Forma de la opinión (Ref: Apartado 9) A8.

La forma de la opinión que exprese el auditor dependerá del marco de información financiera y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables21. De conformidad con la NIA - 700 (Revisada)22. (a) Cuando exprese una opinión no modificada sobre un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de imagen fiel, en la opinión del auditor, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, se utilizará una de las frases que se indican a continuación: (i)

Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales de conformidad con (el marco de información financiera aplicable); o

(ii)

Los estados financieros, expresan la imagen fiel de conformidad con (el marco de información financiera aplicable); y

(b) Cuando exprese una opinión no modificada sobre un conjunto completo de estados financieros preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, en la opinión del auditor se manifestará que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con (el marco de información financiera aplicable). A9.

En el caso de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el marco de información financiera puede no abordar, de forma explícita, la presentación del estado financiero o del elemento específico del estado financiero. Este puede ser el caso, cuando el marco de información financiera esté basado en un marco de información financiera establecido por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido para la preparación de un conjunto completo de estados financieros. En consecuencia, el auditor considera si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta el marco de información financiera aplicable. Entre los factores que pueden afectar a la consideración del auditor sobre la utilización de las frases “presenta fielmente”, en todos los aspectos materiales” o “expresamente la imagen fiel”, se incluyen los siguientes: •



21 22

Si el marco de información financiera aplicable está o no limitado, de forma explícita o implícita, a la preparación de un conjunto completo de estados financieros. 

Si un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero:



Cumplirá, totalmente, cada uno de los requerimientos del marco aplicables a dicho estado financiero en particular o a ese elemento, y si la presentación del estado financiero o del elemento específico del estado financiero incluyen la correspondiente información a revelar.

Proporcionará información a revelar adicional a la que el marco requiere específicamente o, en circunstancias excepcionales, no cumplirá un requerimiento del marco, en el caso de que sea necesario lograr la presentación fiel.

NIA - 200, Apartado 8. NIA - 700 (Revisada), Apartados 25 – 26.

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La decisión del auditor con respecto a la forma prevista de la opinión es una cuestión de juicio profesional. Puede verse afectada por el hecho de que sea o no generalmente aceptada en esa determinada jurisdicción la utilización de las frases “presenta fielmente, en todos los aspectos materiales”, o “expresa la imagen fiel”, en la opinión del auditor sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero preparados de conformidad con un marco de imagen fiel. Consideraciones para la planificación y la realización de la auditoría (Ref: Apartado 10) A10. La aplicación de cada una de las NIA requiere una especial consideración. Incluso cuando sólo es objeto de auditoría un elemento específico de un estado financiero, en principio, son de aplicación las NIA, tales como la NIA - 24023, la NIA 55024 y la NIA - 570 (Revisada). Esto se debe a que el elemento podría contener una incorrección debida a fraude, al efecto de transacciones entre partes vinculadas, o a la incorrecta aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento, en el marco de información financiera aplicable. A11. La NIA - 265 (Revisada) requiere que el auditor determine la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones25. La NIA - 260 (Revisada) establece que, en algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección y la aplicación de los requerimientos de comunicación se modifica para tener en cuenta esta circunstancia26. Cuando la entidad prepara, además, un conjunto completo de estados financieros, la persona o personas responsables de supervisar la preparación de un solo estado financiero o de un elemento pueden no ser los mismos que los responsables del gobierno de la entidad del gobierno de la entidad encargados de supervisar la preparación del conjunto completo de estados financieros. A12. Asimismo, las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros. Cuando las NIA se apliquen a la auditoría de un solo estado financiero27 o de un elemento específico de un estado financiero, han de adaptarse en la medida que las circunstancias lo requieran. Por ejemplo, las manifestaciones escritas de la dirección sobre el conjunto completo de estados financieros se sustituyen por manifestaciones escritas sobre la presentación del estado financiero o del elemento, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. A13. Las cuestiones incluidas en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros pueden tener implicaciones para la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento de un estado financiero (véase apartado 14). Cuando se planifique y se realice la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero junto con la auditoría del conjunto de estados financieros de la entidad, el auditor puede utilizar para la auditoría del estado financiero o del elemento, la evidencia de auditoría obtenida en la auditoría del conjunto completo de los estados financieros de la entidad. No obstante, las NIA requieren que el auditor planifique y ejecute la auditoría del estado financiero o del elemento para obtener evidencia suficiente y adecuada en la que basar la opinión sobre el estado financiero o sobre el elemento. NIA - 240, Responsabilidades del auditor con respecto al fraude en una auditoría de estados financieros. NIA - 550, Partes vinculadas. NIA - 265 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, Apartado 11. 26 NIA - 260 (Revisada), Apartados 10 (b), 13, A1 (tercer punto), A2 y A8. 27 NIA - 200, Apartado 2. 23 24 25

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A14. Los distintos estados financieros que conforman el conjunto completo de estados financieros, y muchos de los elementos, específicos de dichos estados financieros, incluida la información a revelar, están interrelacionados. En consecuencia, cuando se realice la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, es posible que el auditor no pueda considerar, de manera aislada, el estado financiero o el elemento. En consecuencia, el auditor, para alcanzar el objetivo de la auditoría, puede necesitar aplicar procedimientos en relación con los elementos interrelacionados. A15. Asimismo, la importancia relativa determinada para un solo estado financiero o para un elemento específico de un estado financiero puede ser inferior a la importancia relativa determinada para el conjunto completo de estados financieros de la entidad. Esto afectará a la naturaleza, al momento de realización y a la extensión de los procedimientos de auditoría, así como a la evaluación de las incorrecciones no corregidas. Consideraciones relativas a la formación de la opinión y al informe (Ref: Apartado 11) A16. La NIA - 700 (Revisada), requiere que el auditor, al formarse una opinión, evalúe si los estados financieros proporcionan la información adecuada para permitir a los usuarios a quienes se destina el informe, entender el efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información contenida en los estados financieros29. En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, es importante que el estado financiero o que el elemento, teniendo en cuenta el marco de información financiera aplicable, revelen la información que permita a los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información contenida en el estado financiero o en el elemento, así como el efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información contenida en el estado financiero o en el elemento. A17. En el Anexo 2, se muestran ejemplos de informes de auditoría emitidos por un auditor independiente sobre un solo estado financiero y sobre un elemento específico de un estado financiero. Otros ejemplos de informes de auditoría pueden ser aplicables para emitir informes de auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero (véase, por ejemplo, los anexos de la NIA - 700 (Revisada), la NIA - 705 (Revisada), la NIA - 570 (Revisada), la NIA - 720 (Revisada) y de la NIA - 706 (Revisada). Aplicación de la NIA - 700 (Revisada) cuando se informa sobre un solo estado financiero y sobre un elemento de un estado financiero. A18. En el apartado 11 de esta NIA se explica que el auditor está obligado a aplicar los requerimientos de la NIA - 700 (Revisada), adaptados según corresponda a las circunstancias del encargo, para formarse una opinión y emitir un informe sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero. Al hacerlo, el auditor también se le requiere que aplique los requerimientos sobre informes incluidos en otras NIA, adaptados según corresponda a las circunstancias del encargo, y puede considerar útiles los aspectos tratados en los apartados A19 – A 21 siguientes:

29

NIA - 700 (Revisada), Apartado 13 (e).

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Empresa en funcionamiento A19. Dependiendo del marco de información financiera aplicable utilizado para la preparación de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, la descripción en el informe de auditoría de las responsabilidades de la dirección30 con relación a la Empresa en funcionamiento puede tener que adaptarse según sea necesario. La descripción de las responsabilidades del auditor31 en el informe de auditoría también pueden tener que adaptarse, en la medida que sea necesario, en función de cómo se aplique la NIA - 570 (Revisada), según las circunstancias del encargo. Cuestiones clave de la auditoría A20. La NIA - 700 (Revisada) requiere que el auditor comunique cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA - 701 en el caso de auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas32. En el caso de auditorías de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, la NIA - 701 solo es aplicable cuando la comunicación de cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría sobre dichos estados financieros o elementos viene impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o si el auditor decide, por algún otro motivo, comunicar cuestiones clave de la auditoría. Cuando se comunican cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría sobre un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero, la NIA - 701 se aplica integramente33. Otra información A21. La NIA - 720 (Revisada) trata de las responsabilidades del auditor con respecto a otra información. En el contexto de esta NIA, los informes que contienen o acompañan a un solo estado financiero o a un elemento específico de un estado financiero – cuyo propósito es proporcionar a los propietarios (u otros interesados similares) información acerca de cuestiones que se presentan en el estado financiero o en el elemento específico de un estado financiero – se han de considerar informes anuales a efectos de la NIA - 720 (Revisada). Cuando el auditor determine que la entidad tiene previsto emitir uno de estos informes, los requerimientos de la NIA - 720 (Revisada), son aplicables a la auditoría del estado financiero o del elemento. Nombre del socio del encargo A22. El requerimiento de la NIA - 700 (Revisada) de que se incluya el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría se aplica a las auditorías de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero de entidades cotizadas34. El auditor puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias a incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría o puede hacerlo por algún otro motivo cuando emite un informe sobre un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero de entidades distintas de las entidades cotizadas. Véase la NIA - 700 (Revisada), Apartados 34 (b) y A 48. Véase la NIA - 700 (Revisada), Apartado 39 (b) (iv). 32 NIA - 700 (Revisada), Apartado 30. 33 NIA - 700 (Revisada), Apartado 31. 34 Véase la NIA - 700 (Revisada), Apartados 46 y A61 – A63. 30 31

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Informes sobre el conjunto completo de estados financieros de una entidad y sobre un solo elemento financiero o un elemento específico de un estado financiero. Consideraciones de las implicaciones de determinadas cuestiones incluidas en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero y en el informe de auditoría correspondiente. A23. El apartado 14 requiere que el auditor tenga en cuenta las implicaciones que, en su caso, tienen determinadas cuestiones incluidas en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero y en el correspondiente informe de auditoría. Considerar si una cuestión incluida en el informe de auditoría de un conjunto completo de estados financieros es relevante en el contexto de un encargo para informar sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un informe financiero conlleva la aplicación del juicio profesional. A24. Entre los factores que pueden ser relevantes al considerar dichas implicaciones están: •

La naturaleza de la cuestión o de las cuestiones que se describen en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros y el grado en que se relacionan con lo que se incluye en el estado financiero o en un elemento específico de un estado financiero.



La generalización de la cuestión o las cuestiones que se describen en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros.



La naturaleza y la extensión de las diferencias entre los marcos de información financiera aplicables.



La extensión de la diferencia entre el periodo o los periodos cubiertos por el conjunto completo de estados financieros en comparación con el o los periodos o fechas del estado financiero o del elemento de un estado financiero.



El tiempo transcurrido desde la fecha del informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros.

A25. Por ejemplo, en el caso en el que hay una salvedad en la opinión del auditor en relación con cuentas a cobrar en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros, y el estado financiero incluye cuentas a cobrar o el elemento específico de un estado financiero está relacionado con cuentas a cobrar, es probable que haya implicaciones en la auditoría. Por el contrario, si la salvedad en la opinión del auditor sobre el conjunto completo de estados financieros está relacionada con la clasificación de pasivos a largo plazo, es menos probable que haya implicaciones en una auditoría de un solo estado financiero que sea el estado de resultados, o si el elemento específico del estado financiero está relacionado con las cuentas a cobrar.

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A26. Las cuestiones clave de la auditoría que se comunican en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros pueden tener implicaciones para la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento de un estado financiero. La información que se incluye en la sección Cuestiones clave de la auditoría sobre el modo en que se ha tratado la cuestión de la auditoría del conjunto completo de estados financieros puede ser útil para el auditor al determinar el modo de tratar la cuestión cuando es relevante para la auditoría del estado financiero o de un elemento específico del estado financiero. Inclusión de una referencia al informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros. A27. Incluso cuando determinadas cuestiones incluidas en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros no tienen implicaciones en la auditoría, o en el informe de auditoría, sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero, el auditor puede considerar adecuado referirse a la cuestión o las cuestiones, en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría sobre el estado financiero o sobre el elemento específico de un estado financiero, (véase la NIA - 706 (Revisada)35. Por ejemplo, el auditor puede considerar adecuado referirse en el informe de auditoría sobre un solo estado financiero o sobre un elemento específico de un estado financiero a una sección de Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento incluida en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros. Opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión en el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad (Ref: Apartado 15). A28. En el informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros de la entidad, se permite, cuando sea aplicable, denegar la opinión sobre los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo y expresar una opinión no modificada sobre la situación financiera, puesto que la denegación de opinión se expresa con respecto a los resultados de las operaciones y a los flujos de efectivo, pero no con respecto a los estados financieros en su conjunto36.

35 36

Véase la NIA - 706 (Revisada), Apartados 10- 11. NIA - 510, Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, apartado A8 y NIA - 705 (Revisada), aparatado A16.

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Anexo 1 (Ref: Apartado A3) Modelos de elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero. •

Cuentas por cobrar, corrección valorativa para cuentas por cobrar, inventarios, pasivos por compromisos por pensiones, el valor registrado de activos intangibles identificados o pasivos originados por siniestros “ocurridos, pero no declarados” de una cartera de seguros, incluidas las correspondientes notas explicativas.



Un documento contable de los activos gestionados externamente y de los ingresos de un fondo de pensiones privado, incluidas las correspondientes notas explicativas.



Un documento contable de activos tangibles netos, incluidas las correspondientes notas explicativas.



Un documento contable de pagos relacionados con un bien en arrendamiento, incluyendo las correspondientes notas explicativas.



Un documento contable de participaciones en el beneficio (utilidades) o de incentivos a empleados, incluidas las correspondientes notas explicativas.

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Anexo 2 (Ref: Apartado A7) Modelos de informes de auditoría emitidos por un auditor independiente sobre un solo estado financiero y sobre un elemento específico de un estado financiero. •

Modelo 1: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel).



Modelo 2: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos.



Modelo 3: Informe de auditoría sobre un elemento específico de un estado financiero de una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos.



Modelo 4: Informe de auditoría sobre un elemento específico de un estado financiero de una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos.



Modelo 5: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel).



Modelo 6: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos.



Modelo 7: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este ejemplo, un marco de imagen fiel).

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Modelo 1: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un estado de situación financiera (es decir, un solo estado financiero) de una entidad que no es una entidad cotizada.



El estado de situación financiera ha sido preparado por la dirección de la entidad, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables para la preparación de un estado de situación financiera.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA – 210, en relación con el estado financiero.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios.



El auditor ha determinado que es adecuado utilizar la frase “presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos”, en la opinión del auditor.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada).



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo en el contexto de la auditoría del estado de situación financiera.



El auditor, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 40, inciso c) de la NIA – 700 (Revisada), elige referirse a la descripción de la responsabilidad del auditor incluida en la página web de una entidad competente. En este caso la página web del CAUB, www.auditorescontadoresbolivia.org



Los responsables de la supervisión del estado financiero son distintos de los responsables de la preparación de los estados financieros.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

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locales

no

imponen

al auditor otras

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores socios de la empresa CRUCEÑA S.R.L. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado el estado de situación financiera de la empresa CRUCEÑA S.R.L., al 31 de diciembre de 2018, así como las notas explicativas del estado financiero que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, el estado financiero adjunto presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la empresa CRUCEÑA S.R.L., al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables a la preparación de un estado financiero de este tipo. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero de nuestro informe. Somos independientes de la empresa CRUCEÑA S.R.L., de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de acuerdo con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento Tal como se describe en la nota 6 del estado financiero que indica que la empresa CRUCEÑA S.R.L., ha incurrido en pérdidas netas de 15.000.000 u.m. durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018 y que, a esa fecha, el pasivo corriente de la entidad, excedía a sus activos totales en 5.000.000 u.m. Como se menciona en la nota 6, estos hechos o condiciones, junto con otros asuntos expuestos en la nota 6, indican la existencia de una incertidumbre material que podría generar dudas significativas sobre la capacidad de la compañía para continuar como empresa en funcionamiento. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con esta cuestión.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el estado financiero La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable del estado financiero de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables a la preparación de un estado financiero de este tipo, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de un estado financiero libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación del estado financiero, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la empresa. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que el estado financiero en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*) siempre detecte una incorrección material cuando esta existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, pueden preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el estado financiero. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl __________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357 Santa Cruz de la Sierra, 16 de julio de 2019

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos

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Modelo 2: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos. Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un estado de cobros y pagos (es decir, un solo estado financiero).



No se ha emitido un informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros con fines generales.



El estado financiero ha sido preparado por la dirección de la entidad, de conformidad con el criterio contable de caja con el fin de responder a la solicitud de información sobre flujos de efectivo formulada por un acreedor. La dirección puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera es un marco de imagen fiel diseñado con el fin de satisfacer las necesidades de información financiera de determinados usuarios4.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o “limpia”) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



El auditor ha determinado que es adecuado utilizar la frase “presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos” en la opinión del auditor.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



No se restringe la distribución ni la utilización del informe de auditoría.



Basándose en la evidencia obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA – 570 (Revisada).



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo en el contexto de la auditoría del estado de cobros y pagos.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



La dirección es responsable de la preparación del estado financiero y de la supervisión del proceso de información financiera para la preparación de este estado financiero.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

4

locales no

imponen

al auditor otras

La NIA – 800 (Revisada) contiene requerimientos y orientaciones sobre la estructura y el contenido de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

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INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores socios de la empresa LIMEÑA S.R.L. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado el estado de cobros y pagos de la empresa LIMEÑA S.R.L., al 31 de diciembre de 2018, así como las notas explicativas del estado de cobros y pagos que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, el estado financiero adjunto presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos, los cobros y pagos de la empresa LIMEÑA S.R.L., al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el criterio contable de caja, tal como se describe en la nota 4 al estado financiero. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero de nuestro informe. Somos independientes de la empresa LIMEÑA S.R.L., de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base contable Tal como se revela en la nota 4 al estado financiero, en la que se describe la base contable, el estado financiero ha sido preparado con el objetivo de proporcionar información al acreedor denominado: Empresa Comercial e Industrial S.A. En consecuencia, dicho estado financiero puede no ser apropiado para otra finalidad. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el estado financiero La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable del estado financiero de conformidad con el criterio contable de caja que se describe en la nota 4 al estado financiero, lo cual incluye determinar que el contenido de caja constituye una base contable aceptable para la preparación del estado financiero en función de las circunstancias; Asimismo la dirección es responsable del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del estado financiero libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación del estado financiero, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que el estado financiero en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*) siempre detecte una incorrección material cuando esta existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el estado financiero. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl __________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357 Santa Cruz de la Sierra, 19 de junio de 2019

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos

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Modelo 3: Informe de auditoría sobre un elemento específico de un estado financiero de una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos. Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un estado de cuentas por cobrar comerciales (es decir, un elemento, cuenta o partida de un estado financiero).



La información financiera ha sido preparada por la dirección de la entidad de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por el regulador (en este caso la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS, en Bolivia), con el fin de cumplir los requerimientos de dicho regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de cumplimiento, diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de determinados usuarios8.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA – 210, en relación con el documento contable.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o “limpia”), sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Se restringe la distribución del informe de auditoría.



Basándose en la evidencia obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA – 570 (Revisada).



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo en el contexto de la auditoría del estado de cuentas por cobrar comerciales.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión del estado financiero son distintos de los responsables de la preparación del estado financiero.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

8

locales

no

imponen

al auditor otras

La NIA – 800 (Revisada) contiene requerimientos y orientaciones sobre la estructura y el contenido de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Compañía de Seguros VIDAL S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado el estado contable de cuentas por cobrar comerciales de la Compañía de Seguros VIDAL S.A. al 31 de diciembre de 2018, (“el documento contable”). En nuestra opinión, la información financiera del documento contable de la Compañía de Seguros VIDAL S.A. al 31 de diciembre de 2018, ha sido preparada en todos los aspectos significativos de conformidad con las normas y disposiciones contables regulatorias, emitidas por las Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable de nuestro informe. Somos independientes de la entidad de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética, de acuerdo con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base contable y restricción a la distribución Tal como se describe en la nota 3 al estado contable en la que se describe la base de contabilidad utilizada. El documento contable ha sido preparado para permitir a la Compañía de Seguros VIDAL S.A., cumplir con los requerimientos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. Nuestro informe se dirige únicamente a la Compañía de Seguros VIDAL S.A. y a la APS y no debe ser distribuida a terceros. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el documento contable La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable del documento contable adjunto de conformidad con las normas contables regulatorias, emitidas por la APS y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de dicho documento contable libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación del documento contable, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Compañía. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que el documento contable en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*) siempre detecte una incorrección material cuando esta existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el documento contable. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl __________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357 Santa Cruz de la Sierra, 09 de marzo de 2019

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 4: Informe de auditoría sobre un elemento específico de un estado financiero de una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos. Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un estado de cuentas por pagar comerciales (es decir, un elemento, cuenta o partida de un estado financiero).



La información financiera ha sido preparada por la dirección de la entidad de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por el regulador (en este caso la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS, en Bolivia), con el fin de cumplir los requerimientos de dicho regulador. La dirección no puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de cumplimiento, diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de determinados usuarios8.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA – 210, en relación con el documento contable.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o “limpia”) sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Se restringe la distribución del informe de auditoría.



Basándose en la evidencia obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA – 570 (Revisada).



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo en el contexto de la auditoría del estado de cuentas por pagar comerciales.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



Los responsables de la supervisión del estado financiero son distintos de los responsables de la preparación del estado financiero.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

8

locales

no

imponen

al auditor otras

La NIA – 800 (Revisada) contiene requerimientos y orientaciones sobre la estructura y el contenido de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los accionistas de la Compañía de Seguros VIDAL S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado el estado contable de las cuentas por pagar de la Compañía de Seguros VIDAL S.A. 31 de diciembre de 2018, (“el documento contable”). En nuestra opinión, la información financiera del documento contable de la Compañía de Seguros VIDAL S.A. al 31 de diciembre de 2018, ha sido preparada en todos los aspectos significativos de conformidad con las normas y disposiciones contables regulatorias, emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable de nuestro informe. Somos independiente de la entidad de conformidad con lo señalado en el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética, de acuerdo con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base contable Tal como se revela en la nota 3 al documento contable en la que se describe la base de contabilidad utilizada. El documento contable ha sido preparado para permitir a la Compañía de Seguros VIDAL S.A., cumplir con los requerimientos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. Nuestro informe se dirige únicamente a la Compañía de Seguros VIDAL S.A. y a la APS y no debe ser distribuido a terceros. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el documento contable La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable del documento contable adjunto de conformidad con las normas contables regulatorias, emitidas por la APS y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del documento contable libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación del documento contable, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la Compañía. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que el documento contable en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*) siempre detecte una incorrección material cuando esta existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el documento contable. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable se encuentra en la página web del CAUB. (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl __________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357 Santa Cruz de la Sierra, 29 de junio de 2019

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 5: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un estado de resultados (es decir, un solo estado financiero) de una entidad que no es una entidad cotizada.



El estado de resultados ha sido preparado por la dirección de la entidad, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables para la preparación de un estado de resultados.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA – 210, en relación con el estado financiero.



El marco de información financiera es un marco de imagen fiel diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios.



El auditor ha determinado que es adecuado utilizar la frase “presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos”, en la opinión del auditor.



Basándose en la evidencia obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA – 570 (Revisada). La información revelada en el estado financiero sobre la incertidumbre material es adecuada.



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo en el contexto de la auditoría del estado de resultados.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



El auditor, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 40, inciso c) de la NIA – 700 (Revisada), elige referirse a la descripción de la responsabilidad del auditor incluida en la página web de una autoridad competente. En este caso la página web del CAUB www.auditorescontadoresbolivia.org.



Los responsables de la supervisión del estado financiero son distintos de los responsables de la preparación del estado financiero.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

85

locales

no

imponen

al auditor otras

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores de empresa CRUCEÑA S.R.L. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado el estado resultados de la empresa CRUCEÑA S.R.L. al 31 de diciembre de 2018, así como las notas explicativas del estado financiero que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, el estado financiero adjunto presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la empresa CRUCEÑA S.R.L., al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables a la presentación de un estado financiero de este tipo. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero de nuestro informe. Somos independientes de la empresa CRUCEÑA S.R.L. de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética, de acuerdo con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el estado financiero La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable del estado financiero de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables a la preparación de un estado financiero de este tipo, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de un estado financiero libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación del estado financiero, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la compañía.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que el estado financiero en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*) siempre detecte una incorrección material cuando esta existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el estado financiero. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl

__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2019

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 6: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos. Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un estado de ingresos y gastos (es decir, un solo estado financiero).



No se ha emitido un informe de auditoría sobre el conjunto completo de estados financieros con fines generales.



El estado financiero ha sido preparado por la dirección de la entidad, de conformidad con el criterio contable de caja con el fin de responder a la solicitud de información sobre flujos de efectivo formulada por un acreedor. La dirección puede elegir entre distintos marcos de información financiera.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel diseñado con el fin de satisfacer las necesidades de información financiera de determinados usuarios4.



El auditor ha concluido que es adecuada una opinión no modificada (es decir, favorable o “limpia”), sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida.



El auditor ha determinado que es adecuado utilizar la frase “presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos” en la opinión del auditor.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



No se restringe la distribución ni la utilización del informe de auditoría.



Basándose en la evidencia obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, de conformidad con la NIA – 570 (Revisada).



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo en el contexto de la auditoría del estado de ingresos y gastos.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



La dirección es responsable de la preparación del estado financiero y de la supervisión del proceso de información financiera para la preparación de este estado financiero.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

4

locales

no

imponen

al auditor otras

La NIA – 600 (Revisada) contiene requerimientos y orientaciones sobre la estructura y el contenido de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores socios de la empresa LIMEÑA S.R.L. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado el estado de ingresos y gastos de la empresa LIMEÑA S.R.L. al 31 de diciembre de 2018, así como las notas explicativas del estado financiero que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, el estado financiero adjunto presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos, los ingresos y gastos de la empresa LIMEÑA S.R.L., al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el criterio contable de caja, tal como se describe en la nota 4 al estado financiero. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero de nuestro informe. Somos independientes de la empresa LIMEÑA S.R.L. de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética, de acuerdo con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Párrafo de énfasis – Base contable Tal como se revela en la nota 4 al estado financiero, en la que se describe la base contable, el estado financiero ha sido preparado con el objetivo de proporcionar información al acreedor denominado: Empresa Comercial e Industrial S.A. En consecuencia, dicho estado financiero puede no ser apropiado para otra finalidad. Nuestra opinión no ha sido modificada en relación con este asunto. Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el estado financiero La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable del estado financiero de conformidad con el criterio contable de caja, que se describe en la nota 4 al estado financiero, lo cual incluye determinar que el contenido de caja constituye una base contable aceptable para la preparación del estado financiero en función de las circunstancias, asimismo la dirección es responsable del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del estado financiero libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación del estado financiero, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que el estado financiero en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*) siempre detecte una incorrección material cuando esta existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el estado financiero. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl

__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 21 de mayo de 2019

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 7: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel). Este modelo de informe de auditoría está basado en que concurren las siguientes circunstancias: •

Auditoría de un estado de flujos de efectivo (es decir, un solo estado financiero), de una entidad que no es una entidad cotizada.



El estado de flujos de efectivo ha sido preparado por la dirección de la entidad, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables para la preparación de un estado de flujos de efectivo.



Los términos del encargo de auditoría reflejan la descripción de la responsabilidad de la dirección que recoge la NIA – 210, en relación con los estados financieros.



El marco de información financiera aplicable es un marco de imagen fiel diseñado con el fin de satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios.



El auditor ha determinado que es adecuado utilizar la frase “presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos”, en la opinión del auditor.



Los requerimientos de ética que son de aplicación a la auditoría son los de la jurisdicción. En este caso el Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB.



Basándose en la evidencia de auditoría obtenida, el auditor ha concluido que no existe una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que puedan generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA – 570 (Revisada).



El auditor no está obligado a comunicar las cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 701 y ha decidido no hacerlo por algún otro motivo en el contexto de la auditoría del estado de flujos de efectivo.



El auditor ha determinado que no hay otra información (es decir, los requerimientos de la NIA – 720 (Revisada) no son aplicables).



El auditor, de acuerdo con lo indicado en el párrafo 40, inciso c) de la NIA – 700 (Revisada), elige referirse a la descripción de la responsabilidad del auditor incluida en la página web de una autoridad competente. En este caso la página web del CAUB. www.auditorescontadoresbolivia.org



Los responsables de la supervisión del estado financiero son distintos de los responsables de la preparación del estado financiero.



Las disposiciones legales o reglamentarias responsabilidades de información.

91

locales

no

imponen

al auditor otras

Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE A los señores socios de la empresa PANDINA S.R.L. (o al destinatario que corresponda). Opinión Hemos examinado el estado de flujos de efectivo de la empresa PANDINA S.R.L. al 31 de diciembre de 2018, así como las notas explicativas del estado financiero que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, el estado financiero adjunto presenta razonablemente, en todos los aspectos significativos, los flujos de efectivo de la empresa PANDINA S.R.L., al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables a la preparación de un estado financiero de este tipo. Fundamento de la opinión Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría – NIA(*). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero de nuestro informe. Somos independientes de la empresa PANDINA S.R.L. de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia – CAUB, y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética, de acuerdo con esos requerimientos. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión. Responsabilidades de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad en relación con el estado financiero La dirección es responsable de la preparación y presentación razonable del estado financiero de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, aplicables a la preparación de un estado financiero de este tipo, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de un estado financiero libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error. En la preparación del estado financiero, la dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento, utilizando dicho principio contable como base fundamental. Los encargados del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera de la empresa.

(*) En el caso de Bolivia, deberá expresarse así:……”de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia……”, igual para el resto de modelos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del estado financiero Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que el estado financiero en su conjunto está libre de incorrecciones materiales, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA (*) siempre detecte una incorrección material cuando esta existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, pueden preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en el estado financiero. Una descripción más detallada de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría del documento contable se encuentra en la página web del CAUB (www.auditorescontadoresbolivia.org). Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.

Pinto y Asociados srl

__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 21 de junio de 2019

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

MODIFICACIONES DE CONCORDANCIA A LA NIA - 700 (REVISADA), FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS Nota: Se incluyen a continuación las modificaciones de concordancia de la NIA - 700 (Revisada) resultantes de la aprobación de la NIA - 805 (Revisada). Estas modificaciones entrarán en vigor en la misma fecha que la NIA - 805 (Revisada) y que las NIA relativas a informes de auditoría nuevas y revisadas. Los cambios originados por la NIA - 720 (Revisada) y por los Proyectos de información a revelar también han sido incorporados según correspondía ya que estas normas ya han sido finalizadas y emitidas por el IAASB. Los números de las notas a pie de página de estas modificaciones no concuerdan con los de las NIA que se modifiquen y el lector deberá remitirse a dichas NIA. NIA - 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros Requerimientos Nombre del socio del encargo 45.

El nombre del socio del encargo se incluirá en el informe de auditoría sobre estados financieros de entidades cotizadas salvo que, en circunstancias poco frecuentes, se pueda esperar razonablemente que dicha revelación pueda originar una amenaza significativa para la seguridad personal. En las circunstancias poco frecuentes en las que el auditor tenga la intención de no incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría, lo discutirá con los responsables del gobierno de la entidad con el fin de informarles de la valoración del auditor de la probabilidad y gravedad de una amenaza significativa para su seguridad personal. (Ref: Apartados A56 – A58). Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Nombre del socio del encargo (Ref: Apartado 45).

A56. La NICC - 131, requiere que la Firma de auditoría establezca políticas y procedimientos para proporcionar una seguridad razonable de que los encargos se realizan de conformidad con las normas profesionales y con los requerimientos legales y reglamentarios aplicables. Independientemente de estos requerimientos de la NICC - 1, indicar el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría tiene como finalidad proporcionar más transparencia a los usuarios del informe de auditoría sobre estados financieros de una entidad cotizada. A57. Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden requerir que el informe de auditoría incluya el nombre del socio del encargo en el caso de auditorías distintas de las auditorías de estados financieros cotizadas. Las disposiciones legales, reglamentarias o las normas de auditoría nacionales pueden requerir que en el informe de auditoría se incluya información adicional además del nombre del socio del encargo con el fin de identificarlo de manera más precisa, o el propio socio puede decidir hacerlo. Por ejemplo, se puede indicar el número de licencia profesional aplicable en la jurisdicción en la cual ejerce el auditor. 31

NICC - 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados Apartados 32.

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CÁPITULO IV NIA - 810 (Revisada), Encargos para informar sobre estados financieros resumidos

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA - 810 (REVISADA) ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS (Aplicable a encargos para informar sobre estados financieros resumidos correspondientes a periodos terminados, a partir del 15 de diciembre de 2016) CONTENIDO Apartado

Introducción

Alcance de esta NIA………………………………………………………………………………………….1 Fecha de entrega en vigor…………………………………………………………………………………..2 Objetivos………………………………………………………………………………………………………3 Definiciones…………………………………………………………………………………………………...4 Requerimientos Aceptación del encargo………………………………………………………………………………….5 - 7 Naturaleza de los procedimientos………………………………………………………………………….8 Forma de la opinión…………………………………………………………………………………….9 - 11 Momento de realización del trabajo y hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados……………………………………………………………12 - 13 Información en documentos que contienen estados financieros resumidos……………………14 - 15 Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos……………………………………….16 - 21 Restricción a la distribución ó a la utilización ó advertencia a los lectores sobre la base contable……………………………………………………………………………………………….……..22 Información comparativa……………………………………………………………………………..23 – 24 Información adicional no auditada presentada junto con los estados financieros resumidos….…..25 Asociación del auditor………………………………………………………………………………...26 - 27 Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Aceptación del encargo……………………………………………………………………………...A1 – A7 Evaluación de la disponibilidad de los estados financieros auditados……………………………….A8 Forma de la opinión………………………………………………………………………………………..A9

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Momento de realización del trabajo y hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados Información en documentos que contienen estados financieros resumidos……………….A11 – A16 Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos…………………………………..A17 – A23 Información comparativa………………………………………………………………………….A24 – A25 Información adicional no auditada presentada junto con los estados financieros resumidos……A26 Asociación del auditor…………………………………………………………………………………….A27 Anexo: Ejemplos de informes de auditoría emitidos por un auditor independiente sobre estados financieros resumidos

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Alcance de esta NIA 1.

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor, de conformidad con las NIA.

Fecha de entrada en vigor 2.

Esta NIA es aplicable a los encargos para informar sobre estados financieros resumidos correspondiente a periodos terminados, a partir del 15 de diciembre de 2016.

Objetivos 3.

Los objetivos del auditor son: (a) Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos; y (b) Si se le contrata para informar sobre unos estados financieros resumidos: (i)

Formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos basado en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de la auditoría obtenida; y

(ii)

Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito, que describa asimismo el fundamento de dicha opinión.

Definiciones 4.

A efectos de esta NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación: (a) Criterios aplicados: los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los estados financieros resumidos. (b) Estados financieros auditados: estados financieros1 auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados financieros resumidos. (c) Estados financieros resumidos: información financiera histórica derivada de los estados financieros pero que contiene menos detalle que los estados financieros, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados financieros sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios habidos en ellos en un período. Diferentes jurisdicciones pueden utilizar una terminología diferente para describir tal información financiera histórica.

1

La NIA - 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Apartado 13 (f) define el término “estados financieros”.

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Requerimientos Aceptación del encargo 5.

El auditor únicamente aceptará un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos de conformidad con esta NIA cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA. (Ref: Apartado A1).

6.

Antes de aceptar un encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, el auditor: (Ref: Apartado A2). (a) Determinará si los criterios aplicados son aceptables (Ref: Apartados A3 – A7). (b) Obtendrá el acuerdo de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad de: (i)

Preparar los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicados;

(ii)

Poner los estados financieros auditados a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad (o, si las disposiciones legales o reglamentarias disponen que no es necesario que los estados financieros auditados se pongan a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y establecen los criterios para la preparación de estados financieros resumidos, describir dichas disposiciones en los estados financieros resumidos); e

(iii)

Incluir el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos en cualquier documento que contenga dichos estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido un informe sobre ellos.

(c) Acordará con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados financieros resumidos (véase los apartados 9 – 11). 7.

Si el auditor concluye que los criterios aplicados no son aceptables o si no puede obtener el acuerdo de la dirección establecido en el apartado 6 (b), no aceptará el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias le requieran hacerlo. Un encargo realizado de acuerdo con dichas disposiciones no es conforme con esta NIA. En consecuencia, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no indicará que el encargo se realizó de conformidad con esta NIA. El auditor incluirá una diferencia adecuada a este hecho en los términos del encargo. El auditor determinará también el efecto que esto pueda tener sobre el encargo para auditar los estados financieros de los que derivan los estados financieros resumidos.

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Naturaleza de los procedimientos 8.

El auditor realizará los siguientes procedimientos, así como cualquier otro procedimiento que pueda considerar necesario, como base para su opinión sobre los estados financieros resumidos: (a) Evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente el hecho de ser resumidos e identifican los estados financieros auditados. (b) Cuando los estados financieros resumidos no vienen acompañados de los estados financieros auditados, evaluar si describen claramente: (i)

De quien se pueden obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que están disponibles; ó

(ii)

Las disposiciones legales o reglamentarias que especifican que no es necesario que los estados financieros auditados sean puestos a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y que establecen los criterios para la preparación de los estados financieros resumidos.

(c) Evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente los criterios aplicados. (d) Comparar los estados financieros resumidos con la correspondiente información de los estados financieros auditados para determinar si concuerdan o si pueden ser recalculados a partir de la correspondiente información de los estados financieros auditados. (e) Evaluar si los estados financieros resumidos han sido preparados de conformidad con los criterios aplicados. (f) Evaluar, teniendo en cuenta la finalidad de los estados financieros resumidos, si contienen la información necesaria y si su nivel de agregación es adecuado, de forma que no inducen a error en las circunstancias. (g) Evaluar si los estados financieros auditados están disponibles, sin excesiva dificultad, para los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias dispongan que no es necesario que sean puestos a su disposición y establezcan los criterios para la preparación de los estados financieros resumidos. (Ref: Apartado A8). Forma de la opinión. 9.

Cuando el auditor concluya que es adecuada una opinión no modificada sobre los estados financieros resumidos, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, utilizará alguna de las frases que se indican a continuación: (Ref: Apartado A9). (a) Los estados financieros resumidos adjuntos son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados, de conformidad con (los criterios aplicados); o

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(b) Los estados financieros resumidos adjuntos son un resumen fiel de los estados financieros auditados, de conformidad con (los criterios aplicados). 10.

Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben una redacción para la opinión sobre los estados financieros resumidos en unos términos distintos de los que se describen en el apartado 9, el auditor: (a) Aplicará los procedimientos descritos en el apartado 8, así como cualquier procedimiento adicional que resulte necesario para permitir al auditor expresar la opinión establecida; y (b) Evaluará si es posible que los usuarios de los estados financieros resumidos malinterpreten la opinión del auditor sobre los estados financieros resumidos, en cuyo caso, evaluará si una explicación adicional en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos podría mitigar un posible malentendido.

11.

Si, en el caso de apartado 10 (b), el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no puede mitigar un posible malentendido, el auditor no aceptará el encargo, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias se lo requieran. Un encargo realizado de acuerdo con dichas disposiciones no es conforme con esta NIA. En consecuencia, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no indicará que el encargo se realizó de conformidad con esta NIA.

Momento de realización del trabajo y hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados 12.

El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos puede estar fechado con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados. En este caso, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos pondrá de manifiesto que los estados financieros resumidos y los estados financieros auditados no reflejan los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados. (Ref: Apartado A10).

13.

El auditor puede llegar a conocer hechos que existían en la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, pero de los que no tuvo conocimiento con anterioridad. En este caso, el auditor no emitirá el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos hasta que no haya considerado dichos hechos en relación con los estados financieros auditados de conformidad con la NIA - 5603.

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NIA - 560, Hechos posteriores al cierre.

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Información de documentos que contienen estados financieros resumidos (Antes apartado 24) 14

El auditor leerá la información incluida en un documento que contenga los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente y considerará si existe, una incongruencia material entre dicha información y los estados financieros resumidos.

15.

Si, el auditor identifica una incongruencia material, discutirá la cuestión con la dirección y determinará si deben ser revisados los estados financieros resumidos o la información incluida en la documentación que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente. Si, el auditor determina que la información debe ser revisada y la dirección rehúsa revisar la información según resulte necesario, el auditor adoptará las medidas adecuadas en función de las circunstancias, incluida la consideración de las implicaciones para el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos (Ref: Apartado A11 – A16).

Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos Elementos del informe de auditoría 16.

El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos incluirá los siguientes elementos4. (Ref: Apartado A23). (a) Un título que indique claramente que se trata de un informe de auditoría emitido por un auditor independiente. (Ref: Apartado A17). (b) Un destinatario. (Ref: Apartado A18). (c) Identificación de los estados financieros resumidos sobre los que el auditor informa, incluido el título de cada estado que se incluye en los estados financieros resumidos; (Ref: Apartado A19). (d) Identificación de los estados financieros auditados. (e) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 20, la expresión clara de una opinión (véase apartados 9 – 11). (f) Una declaración que ponga de manifiesto que los estados financieros resumidos no contienen toda la información a revelar requerida por el marco de información financiera para preparar los estados financieros auditados y que la lectura y consideración de los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente no equivale a la lectura de los estados financieros auditados y del informe correspondiente. (g) Cuando sea aplicable, la declaración exigida en el párrafo 12. (h) Una referencia al informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, su fecha y, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 19 – 20, el hecho de que en dicho informe se expresó una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados;

4

Los apartados 19 – 20, que tratan las circunstancias en las que el auditor debe modificar su informe sobre los estados financieros auditados, requieren elementos adicionales a los que se enumeran en este apartado.

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(i) Una descripción de la responsabilidad de la dirección5 en relación con los estados financieros resumidos, que explique que la dirección6 es responsable de la preparación de los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicables. (j) Una declaración de que el auditor es responsable de expresar una opinión basándose en los procedimientos de auditoría aplicados de conformidad con esta NIA sobre si los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos materiales, con (o son un resumen fiel de) los estados financieros auditados. (k) La firma del auditor. (l) La dirección del auditor. (m)

La fecha del informe de auditoría. (Ref: Apartado A20).

17.

Si el destinatario de los estados financieros resumidos no es el mismo que el destinatario del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, el auditor evaluará si es adecuado que existan diferentes destinatarios. (Ref: Apartado A18).

18.

El auditor no fechará el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos con anterioridad a: (Ref: Apartado A20). (a) La fecha en la que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar la opinión, incluida la evidencia de que los estados financieros resumidos han sido preparados y de que las personas con la autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados financieros; y (b) La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados.

Referencia al informe de auditoría sobre los estados financieros auditados (Ref: Apartado A23) 19.

Cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados incluye: (a) Una opinión con salvedades de conformidad con la NIA 705 (Revisada)7; (b) Un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones de conformidad con la NIA 706 (Revisada)8; (c) Una sección Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA - 570 (Revisada)9; (d) La comunicación de cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA - 70110 o; (e) Una declaración que describe una incorrección material que permanece sin corregir en la otra información de conformidad con la NIA - 720 (Revisada)11;

U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate. U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate. NIA – 705 (Revisada). Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 8 NIA – 706 (Revisada). Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 9 NIA - 570 (Revisada). Empresa en funcionamiento, apartado 22 (d). 10 NIA – 701 Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. 11 NIA – 720 (Revisada). Responsabilidad del auditor con respecto a otra información. 5 6 7

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Y el auditor se ha satisfecho de que los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos materiales con los estados financieros auditados, o son un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, además de los elementos mencionados en el apartado 16:

20.

(i)

Declarará que el informe sobre los estados financieros auditados incluye una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones, una sección Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento, la comunicación de cuestiones clave de la auditoría o una declaración que describe una incorrección material no corregida en la otra información; y (Ref: Apartado A21)

(ii)

Describirá: (Ref: Apartado A22) a.

El fundamento de la opinión con salvedades sobre los estados financieros auditados y su efecto, si lo hubiere, sobre los estados financieros resumidos;

b.

La cuestión a la que se refiere el párrafo de énfasis, el párrafo sobre otras cuestiones o la sección Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento en el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados; y su efecto, si lo hubiere, sobre los estados financieros resumidos.

c.

La incorrección material no corregida en la otra información y su efecto o efectos, si los hubiere, sobre la información incluida en un documento que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente. (Ref: Apartado A15)

Cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados contenga una opinión desfavorable (adversa) o una denegación (abstención) de opinión, además de los elementos mencionados en el apartado 16, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos: (a) Pondrá de manifiesto que el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados contiene una opinión desfavorable (adversa) o una denegación (abstención) de opinión; (b) Describirá el fundamento de dicha opinión desfavorable (adversa) o de la denegación (abstención) de opinión; y (c) Pondrá de manifiesto que, como resultado de la opinión desfavorable (adversa) o de la denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros auditados, no resulta adecuado expresar una opinión sobre los estados financieros resumidos. (Ref: Apartado A23).

Opinión modificada sobre los estados financieros resumidos 21.

Si los estados financieros resumidos no son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados o no constituyen un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados, y si la dirección rehúsa realizar los cambios necesarios, el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) sobre los estados financieros resumidos. (Ref: Aparatado A23).

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Restricción a la distribución o la utilización o advertencia a los lectores sobre la base contable 22.

Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, o cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos, el auditor incluirá una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos.

Información comparativa 23.

Si los estados financieros auditados contienen información comparativa y los estados financieros resumidos no, el auditor determinará si dicha omisión es razonable teniendo en cuenta las circunstancias del encargo. El auditor determinará el efecto, en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, de una omisión que no sea razonable. (Ref: Apartado A24).

24.

Si los estados financieros resumidos contienen información comparativa sobre la que informó otro auditor, el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos contendrá también las cuestiones que la NIA - 710 requiere que el auditor incluya en el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados12. (Ref: Apartado A25).

Información adicional no auditada presentada junto con los estados financieros resumidos 25.

El auditor evaluará si cualquier información adicional no auditada que se presente junto con los estados financieros resumidos se distingue claramente de dichos estados financieros. Si el auditor concluye que la forma en que la entidad presenta la información adicional no auditada no se distingue claramente de los estados financieros resumidos, solicitará a la dirección que modifique la presentación de la información adicional no auditada. Si la dirección se niega a hacerlo, el auditor explicará, en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos, que dicha información no está cubierta por dicho informe. (Ref: Apartado A26).

Asociación del auditor 26.

12

Si el auditor tiene conocimiento de que la entidad prevé mencionar que el auditor ha emitido un informe sobre unos estados financieros resumidos en un documento que contiene dichos estados financieros resumidos, pero no tiene previsto incluir el correspondiente informe de auditoría, el auditor solicitará a la dirección que incluya el informe de auditoría en el documento. Si la dirección se niega a hacerlo, el auditor determinará las medidas adecuadas para evitar que la dirección asocie de modo inadecuado al auditor con los estados financieros resumidos contenidos en dicho documento. (Ref: Apartado A27).

NIA - 710, Información comparativa – Cifras correspondientes de periodos anteriores y estado financieros comparativos.

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27.

El auditor puede haber sido contratado para informar sobre los estados financieros de una entidad y no haber sido contratado para informar sobre los estados financieros resumidos. En este caso, si el auditor tuviera conocimiento de que la entidad tiene previsto hacer una declaración en un documento que se refiera al auditor y al hecho de que los estados financieros resumidos se derivan de los estados financieros auditados, el auditor obtendrá satisfacción de que: (a) La referencia al auditor se hace en el contexto del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados; y (b) La declaración no produce la impresión de que el auditor ha informado sobre los estados financieros resumidos. Si no se cumple lo dispuesto en (a) o (b), el auditor solicitará a la dirección que modifique su declaración para cumplirlo o que no se refiera al auditor en el documento. En todo caso, la entidad puede contratar al auditor para que informe sobre los estados financieros resumidos e incluir el correspondiente informe de auditoría en el documento. Si la dirección no modifica la declaración, elimina la referencia al auditor o incluye un informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos en el documento que los contiene, el auditor informará a la dirección de que está en desacuerdo con que se mencione al auditor y determinará y adoptará las medidas adecuadas, para evitar que la dirección se refiera al auditor de manera inadecuada. (Ref: Apartado A27).

Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Aceptación del encargo (Ref: Apartados 5 - 6). A1.

La auditoría de los estados financieros de los que se derivan los estados financieros resumidos proporciona al auditor el conocimiento necesario para cumplir sus responsabilidades en relación con los estados financieros de conformidad con esta NIA. La aplicación de esta NIA no proporcionará información suficiente y adecuada en la que basar la opinión sobre los estados financieros resumidos, si el auditor no ha auditado también los estados financieros de los que se derivan los estados financieros resumidos.

A2.

El acuerdo de la dirección relativo a las cuestiones descritas en el apartado 6 se puede evidenciar mediante su aceptación por escrito de los términos del encargo.

Criterios (Ref: Apartado 6 (a)). A3.

La preparación de estados financieros resumidos requieren que la dirección determine la información que es necesario reflejar en dichos estados para que sean congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados o para que constituyan un resumen fiel de ellos. Debido a que, por su naturaleza, unos estados financieros resumidos contienen información agregada y revelaciones limitadas, existe un alto riesgo de que puedan no contener la información que resulta necesaria para no inducir a error en las circunstancias. Dicho riesgo aumenta cuando no existen criterios establecidos para la preparación de estados financieros resumidos.

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A4.

Los factores que pueden influir en la determinación por el auditor de la aceptabilidad de los criterios aplicados, incluyen los siguientes: •

La naturaleza de la entidad;



La finalidad de los estados financieros resumidos;



Las necesidades de información de los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos; y



Si los criterios aplicados tienen como resultado unos estados financieros resumidos que no inducen a error en las circunstancias.

A5.

Los criterios para la preparación de estados financieros resumidos pueden haber sido establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias o por un organismo autorizado o reconocido para emitir normas. De forma similar al caso de estados financieros, tal como se explica en la NIA – 210, 13 en muchos de estos casos, el auditor puede presumir que dichos criterios son aceptables.

A6.

Cuando no existan criterios establecidos para la preparación de estados financieros resumidos, la dirección puede desarrollarlos, por ejemplo, sobre la base de la práctica habitual en un determinado sector. Unos criterios que sean aceptables en las circunstancias darán como resultado unos estados financieros resumidos que: (a) Revelen adecuadamente su carácter de estados financieros resumidos e identifiquen los estados financieros auditados; (b) Establezcan claramente de quién se puede obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que están disponibles o, en el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan que no es necesario que sean puestos a disposición de los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos, así como los criterios para su preparación, que identifiquen dichas disposiciones; (c) Revelen de manera adecuada los criterios aplicados; (d) Concuerden o puedan ser recalculados a partir de la correspondiente información de los estados financieros auditados; y (e) Teniendo en cuenta la finalidad de los estados financieros resumidos, contengan la información necesaria y tengan un nivel adecuado de agregación de forma que no induzcan a error en las circunstancias.

A7.

13

La adecuada revelación de su naturaleza resumida, así como la identificación de los estados financieros auditados, tal como se menciona en el apartado A6 (a), puede lograrse, por ejemplo, titulándolos “Estados financieros resumidos preparados a partir de los estados financieros auditados para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 20X1”.

NIA - 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, apartados A3 y A8 – A9.

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Evaluación de la disponibilidad de los estados financieros auditados (Ref: Apartado 8 (g)). A8.

La evaluación por el auditor de si los estados financieros auditados están disponibles para los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad, se ve influenciada por factores tales como: •

Los estados financieros resumidos describen claramente de quién se pueden obtener los estados financieros auditados o el lugar en el que están disponibles;



Los estados financieros auditados son públicos; ó



La dirección ha establecido un procedimiento mediante el cual los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos pueden acceder con facilidad a los estados financieros auditados.

Forma de la opinión (Ref: Apartado 9) A9.

Una conclusión, sobre la base de la evaluación de la evidencia obtenida al realizar los procedimientos mencionados en el apartado 8, de que es adecuada una opinión no modificada sobre los estados financieros resumidos, permite al auditor expresar una opinión que contenga una de las frases contempladas en el apartado 9. La práctica generalmente aceptada en la jurisdicción de que se trate puede influir en la decisión del auditor sobre la frase a utilizar.

Momento de realización del trabajo y hechos posteriores a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados (Ref: Apartado 12) A10. Los procedimientos descritos en el apartado 8, a menudo, se aplican durante o inmediatamente después de los estados financieros. Cuando el auditor informa sobre los estados financieros resumidos después de la finalización de la auditoría de los estados financieros, no se requiere que obtenga evidencia de auditoría adicional sobre los estados financieros auditados ni que informe sobre los efectos de los hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros, puesto que los estados financieros resumidos se derivan de los estados financieros auditados y no los actualizan. Información en documentos que contienen estados financieros resumidos (Ref: Apartado 14 – 15). A11. La NIA – 720 (Revisada), trata de las responsabilidades del auditor con respecto a otra información en una auditoría de estados financieros. En el contexto de la NIA – 720 (Revisada), otra información es información financiera o no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente), incluida en el informe anual de una entidad. Un informe anual contiene o acompaña los estados financieros y el informe de auditoría correspondiente.

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A12. Por el contrario, los apartados 14 – 15 tratan de las responsabilidades del auditor con respecto a información incluida en un documento que también contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente. Esta información puede incluir: •

Alguna o la totalidad de aquellas cuestiones que se tratan en la otra información incluida en el informe anual (por ejemplo, cuando los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente se incluyen en un informe anual resumido); ó



Cuestiones que no se tratan en la otra información incluida en el informe anual.

A13. Al leer y considerar la información incluida en un documento que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente, puede llegar a conocimiento del auditor que dicha información incluye un error y puede necesitar tomar medidas adecuadas. Los requerimientos de ética aplicables15 establecen que debe evitar asociarse deliberadamente con información que estime que contiene una declaración materialmente falsa o que induce a error, declaraciones o información preparadas de manera negligente, o que omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión induciría a error. Información en un documento que contiene los estados financieros resumidos que trata alguna o la totalidad de las cuestiones que la otra información del informe anual. A14. Cuando la información se incluye en un documento que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente y esta información trata de alguna o de la totalidad de las cuestiones que la otra información incluida en el informe anual, el trabajo realizado sobre esta otra información, de conformidad con la NIA – 720 (Revisada), puede ser adecuado para el propósito de los párrafos 14 – 15 de esta NIA. A15. Cuando en el informe de auditoría de los estados financieros auditados se ha identificado una incorrección material no corregida en la otra información y dicha incorrección material no corregida se refiere a una cuestión de la cual se treta en la información de un documento que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente, puede existir una incongruencia material entre los estados financieros resumidos y dicha información, o la información puede inducir a error. Información en un documento que contiene los estados financieros resumidos que trata de cuestiones de las cuales no se trata en la otra información del informe anual A16. La NIA - 720 (Revisada), adaptada según sea necesario en función de las circunstancias, puede ser útil para el auditor en la determinación de las medidas adecuadas para responder a la dirección cuando esta rehúsa llevar a cabo las revisiones de la información, incluyendo las implicaciones en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos.

15

Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (Código de Ética del IESBA) del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, Apartado 110.2.

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Informe de auditoría sobre estados financieros resumidos Elementos del informe de auditoría Título (Ref: Apartado 16 (a)) A17. Un título que indique que se trata del informe de un auditor independiente, por ejemplo, “Informe de auditoría emitido por un auditor independiente”, pone de manifiesto que el auditor ha cumplido todos los requerimientos de ética aplicables con respecto a la independencia. Esto distingue el informe de un auditor independiente de informes emitidos por otros. Destinatario (Ref: Apartado 16 (b), 17) A18. Los factores que pueden afectar a la evaluación por el auditor de la adecuación del destinatario de los estados financieros resumidos incluyen los términos del encargo, la naturaleza de la entidad y la finalidad de los estados financieros resumidos. Identificación de los estados financieros resumidos (Ref: Apartado 16 (c)). A19. Cuando el auditor tenga conocimiento de que los estados financieros resumidos van a incluirse en un documento que contenga información que no sean los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente, podrá considerar la posibilidad, si la forma de presentación lo permite, de identificar los números de las páginas en las que se presentan los estados financieros resumidos. Esto ayuda a los lectores a identificar los estados financieros resumidos a los que se refiere el informe de auditoría. Fecha del informe de auditoría (Ref: Apartado 16 (m), 18). A20. La persona o personas que tengan autoridad reconocida para concluir que los estados financieros resumidos han sido preparados y para asumir la responsabilidad sobre ellos, depende de los términos del encargo, de la naturaleza de la entidad y de la finalidad de los estados financieros resumidos. Referencia al informe de auditoría sobre los estados financieros auditados (Ref: Apartado 19). A21. El apartado 19 (i) de esta NIA requiere que el auditor incluya una declaración en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros incluya la comunicación de una o más cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA – 70116. Sin embargo, al auditor no se le exige describir cada una de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría sobre estados financieros resumidos. A22. La declaración o declaraciones y la descripción que requieren el apartado 19 tienen como objetivo llamar la atención sobre aquellas cuestiones y no equivale a la lectura y consideración del informe de auditoría sobre los estados financieros. Las descripciones requeridas tienen como objetivo informar acerca de la naturaleza de la cuestión o cuestiones y no se necesita repetir el texto correspondiente en su totalidad en el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados. 16

NIA – 701, apartado 13.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelos (Ref: Apartados 16, 19 – 21) A23. El Anexo de esta NIA incluye modelos de informes de auditoría sobre estados financieros resumidos que de diversas maneras: a) Contienen opiniones no modificadas; b) Se derivan de estados financieros auditados sobre los que el auditor ha expresado opiniones modificadas; c) Contienen una opinión modificada; d) Se derivan de los estados financieros auditados en los que el informe de auditoría correspondiente incluye una declaración que describe una incorrección material no corregida de la otra información de conformidad con la NIA – 720 (Revisada); y e) Se derivan de los estados financieros auditados en los que el informe de auditoría correspondiente incluye una sección Incertidumbre material con la Empresa en funcionamiento y la comunicación de otras cuestiones clave de la auditoría. Información comparativa (Ref: Apartados 23, 24). A24. Si los estados financieros auditados contienen información comparativa, se presume que los estados financieros resumidos también contendrán información comparativa. La información comparativa en los estados financieros puede consistir en cifras comparativas o en información financiera comparativa. En la NIA – 710, se describe el modo en que dicha diferencia afecta al informe de auditoría sobre los estados financieros, incluida, en especial, la referencia a otros auditores que auditaron los estados financieros del periodo anterior. A25. Las circunstancias que pueden afectar a la determinación por el auditor de si la omisión de información comparativa resulta razonable, comprenden la naturaleza y el objetivo de los estados financieros resumidos, los criterios aplicados, así como las necesidades de información de los usuarios a los que se destinan. Información adicional no auditada presentada con los estados financieros resumidos (Ref: Apartado 25) A26. La NIA – 700 (Revisada)17 contiene requerimientos y orientaciones que se deben aplicar cuando se presente información adicional no auditada junto con los estados financieros auditados, que, adaptados según las necesidades, pueden servir de ayuda para la aplicación del requerimiento del apartado 25. Asociación del auditor (Ref: Apartados 26 – 27). A27. Entre las medidas adecuadas que puede adoptar el auditor cuando la dirección no lleva a cabo las medidas que se le solicita está la de informar a los usuarios a los que se destinan los estados financieros resumidos y a otros terceros usuarios de que existe una referencia inadecuada al auditor. La forma de actuar del auditor depende de sus derechos y obligaciones legales. En consecuencia, puede considerar adecuado solicitar asesoramiento jurídico. 17

NIA – 700 (Revisada). Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, apartados 53 - 54.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Anexo (Ref: Apartado A23) Modelos de informes de auditoría emitidos por un auditor independiente sobre estados financieros resumidos •

Modelo 1: Informe de auditoría sobre unos estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios establecidos. Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados. La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan. El informe de auditoría sobre los estados financieros auditados incluye una sección Incertidumbre material relacionada con la Empresa en Funcionamiento y la comunicación de otras cuestiones clave de la auditoría.



Modelo 2: Informe de auditoría sobre unos estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios desarrollados por la dirección y adecuadamente revelados en los estados financieros resumidos. El auditor ha determinado que los criterios aplicados son adecuados en las circunstancias. Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados. La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan. El informe de auditoría sobre los estados financieros auditados incluye una declaración que describe una incorrección material no corregida en la otra información. La otra información a la cual la incorrección material no corregida hace referencia constituye también información incluida en un documento que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente.



Modelo 3: Informe de auditoría sobre unos estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios desarrollados por la dirección y adecuadamente revelados en los estados financieros resumidos. El auditor ha determinado que los criterios aplicados son adecuados en las circunstancias. Se ha expresado una opinión con salvedades sobre los estados financieros auditados. La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.



Modelo 4: Informe de auditoría sobre unos estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios desarrollados por la dirección y adecuadamente revelados en los estados financieros resumidos. El auditor ha determinado que los criterios aplicados son adecuados en las circunstancias. Se ha expresado una opinión desfavorable (adversa) sobre los estados financieros auditados, por lo que el auditor considera no apropiado emitir una opinión sobre los estados financieros resumidos. La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.



Modelo 5: Informe de auditoría sobre unos estados financieros resumidos preparados de conformidad con criterios establecidos. Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados. El auditor concluye que no es posible expresar una opinión no modificada sobre los estados financieros resumidos. La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 1: Las circunstancias son, entre otras: •

Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados de una entidad cotizada.



Existen criterios establecidos para la preparación de estados financieros resumidos.



La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es posterior a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.



El informe de auditoría de los estados financieros auditados incluye una sección Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento.



El informe de auditoría sobre los estados financieros auditados incluye la comunicación de otras cuestiones clave de la auditoría1.

1

Tal y como se explica en el apartado 15 de la NIA – 701, una incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento es, por naturaleza, una cuestión clave de la auditoría, pero se ha de informar sobre ella en una sección separada del informe de auditoría de conformidad con el apartado 22 de la NIA – 570 (Revisada)

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS A los accionistas de la empresa CATALINA S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión Los estados financieros resumidos, que comprenden el estado de situación financiera resumido al 31 de diciembre de 2018, el estado de resultados resumido, el estado de cambios en el patrimonio resumido y el estado de flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las correspondientes notas explicativas resumidas, se derivan de los estados financieros auditados de la empresa CATALINA S.A., correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018. En nuestra opinión, los estados financieros resumidos adjuntos son congruentes, en todos los aspectos significativos con los estados financieros auditados de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia. Estados financieros resumidos Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que requieren las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Completas, utilizadas para la preparación de los estados financieros auditados de la empresa CATALINA S.A. En consecuencia, la lectura y consideración de los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente no equivale a la lectura y consideración de los estados financieros auditados y del informe de auditoría correspondiente. Los estados financieros resumidos, así como los estados financieros auditados, no reflejan los efectos de hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la fecha de nuestro informe sobre los estados financieros auditados. Los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente En nuestro informe de fecha 16 de febrero de 2019 hemos expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros. Ese informe también incluye: •

Una sección Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento que se describe en la nota 3 a los estados financieros auditados. La nota 3 a los estados financieros auditados indica que la empresa CATALINA S.A., ha incurrido en pérdidas netas de 13,000,000 de u.m. durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2018 y que, a esa fecha, el pasivo corriente de la entidad excedía a sus activos totales en 3,000,000 de u.m. Estos hechos o condiciones, junto con otras cuestiones expuestas en la nota 3 a los estados financieros auditados, indican la existencia de una incertidumbre material que podría generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad reportante para continuar como empresa en funcionamiento. Estas cuestiones se detallan en la nota 4 a los estados financieros resumidos.



Una sección sobre otras cuestiones clave de la auditoría; sin embargo, consideramos no necesario detallarlas en nuestro informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros resumidos La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros resumidos de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia. Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre si los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados financieros auditados basándonos en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) - 810 (Revisada). Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.

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__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 2: Las circunstancias son, entre otras: •

Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados.



Los criterios han sido desarrollados por la dirección y se revelan adecuadamente en la nota 3 a los estados financieros. El auditor ha determinado que dichos criterios son aceptables en las circunstancias.



La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.



El informe de auditoría de los estados financieros auditados incluye una declaración que describe una incorrección material no corregida en la otra información. La otra información a la cual la incorrección material no corregida hace referencia constituye también información incluida en un documento que contiene los estados financieros resumidos y el informe de auditoría correspondiente.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS A los accionistas de la empresa ROGELIO S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión Los estados financieros resumidos, que comprenden el estado de situación financiera resumido al 31 de diciembre de 2018, el estado de resultados resumido, el estado de cambios en el patrimonio resumido y el estado de flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las correspondientes notas explicativas resumidas, se derivan de los estados financieros auditados de la empresa ROGELIO S.A., correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018. En nuestra opinión, los estados financieros resumidos adjuntos son congruentes, en todos los aspectos significativos con los estados financieros auditados sobre la base de los criterios revelados en la nota 3 a los estados financieros resumidos. Estados financieros resumidos Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que requiere la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF para PyMES. En consecuencia, la lectura y consideración de los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente no equivale a la lectura y consideración de los estados financieros auditados y del informe de auditoría correspondiente. Los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente En nuestro informe de fecha 16 de febrero de 2019 hemos expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros. (Los estados financieros auditados se incluyen en el Informe Anual de 2018). El informe de auditoría sobre los estados financieros auditados incluye una declaración que describe una incorrección material no corregida en la otra información dentro del Comentario y análisis de la dirección del Informe Anual 2018. El Comentario y análisis de la dirección y la incorrección material no corregida de la información que incluye también están contenidos en el Informe anual resumido de 2018. Dicho informe, no describe adecuadamente los pasivos contingentes al 31 de diciembre de 2018 de la empresa ROGELIO S.A., asunto que no afecto nuestra opinión sobre dichos estados financieros. Responsabilidad de la dirección6 en relación con los estados financieros resumidos La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros resumidos sobre la base de los criterios descritos en la nota 3, a los estados financieros resumidos.

6

U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre si los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos materiales, con los estados financieros auditados basándonos en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) - 810 (Revisada). Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.

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__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2019

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 3: Las circunstancias son, entre otras: •

Se ha expresado una opinión con salvedades sobre los estados financieros auditados.



Los criterios han sido desarrollados por la dirección y se revelan adecuadamente en la nota 4 a los estados financieros. El auditor ha determinado que dichos criterios son aceptables en las circunstancias.



La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS A los accionistas de la empresa TATI S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión con salvedades Los estados financieros resumidos, que comprenden el estado de situación financiera resumido al 31 de diciembre de 2018, el estado de resultados integral resumido, el estado de cambios en el patrimonio resumido y el estado de flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las correspondientes notas explicativas resumidas, se derivan de los estados financieros auditados de la empresa TATI S.A., correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018. En nuestro informe de fecha 16 de febrero de 2019 expresamos una opinión con salvedades sobre dichos estados financieros auditados8. En nuestra opinión, los estados financieros resumidos adjuntos son congruentes, en todos los aspectos significativos con los estados financieros auditados, sobre la base de los criterios descritos en la nota 4 a esos estados financieros. Sin embargo, los estados financieros resumidos contienen una incorrección al igual que los estados financieros auditados de la empresa TATI S.A., para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018. Estados financieros resumidos Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que requieren las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Completas, utilizadas en la preparación de los estados financieros auditados de la entidad. En consecuencia, la lectura y consideración de los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente no equivale a la lectura y consideración de los estados financieros auditados y del informe de auditoría correspondiente. Los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente En nuestro informe de fecha 16 de febrero de 2019, hemos expresado una opinión con salvedades sobre los estados financieros auditados. El fundamento de nuestra opinión con salvedades se basa en que los inventarios están sobrevaluados en la suma de 3,100,000 u.m., aproximadamente, contraviniendo de esta manera las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Completas. De haberse registrado adecuadamente el valor de los inventarios, los activos de la entidad y el resultado del ejercicio, hubiesen disminuido en ese importe. Responsabilidad de la dirección9 en relación con los estados financieros resumidos La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros resumidos sobre la base de los criterios descritos en la nota 4, a dichos estados financieros.

8

El incluir esta referencia a la opinión con salvedades del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados en el párrafo de opinión sobre los estados financieros resumidos, ayuda a los usuarios a conocer que, aunque el auditor ha expresado una opinión no modificada (favorable) sobre los estados financieros resumidos, dichos estados financieros resumidos reflejan unos estados financieros auditados que contienen una incorrección material.

9

U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre si los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados financieros auditados basándonos en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) - 810 (Revisada). Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.

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__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 16 de febrero de 2019

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 4: Las circunstancias son, entre otras: •

Se ha expresado una opinión desfavorable (adversa) sobre los estados financieros auditados.



Como consecuencia de haber emitido una opinión adversa sobre los estados financieros auditados, el auditor considera que no resulta adecuado emitir una opinión sobre los estados financieros resumidos.



La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS A los accionistas de la empresa ERICK S.A. (o al destinatario que corresponda). Denegación (abstención) de opinión Los estados financieros resumidos, que comprenden el estado de situación financiera resumido al 31 de diciembre de 2018, el estado de resultados resumido, el estado de cambios en el patrimonio resumido y el estado de flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las correspondientes notas explicativas resumidas, se derivan de los estados financieros auditados de la empresa ERICK S.A., correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018. Como resultado de la opinión adversa sobre los estados financieros auditados descrita en la sección Los Estados financieros y el informe de auditoría correspondiente de nuestro informe, no resulta adecuado expresar una opinión sobre los estados financieros resumidos adjuntos. Estados financieros resumidos Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que requieren las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Completas utilizadas para la preparación de los estados financieros auditados de la empresa ERICK S.A. En consecuencia, la lectura y consideración de los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente no equivale a la lectura y consideración de los estados financieros auditados y del informe de auditoría correspondiente. Los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente En nuestro informe de fecha 09 de marzo de 2019, expresamos una opinión adversa sobre los estados financieros auditados de la empresa ERICK S.A., por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018. El fundamento de nuestra opinión desfavorable (adversa) se basa en que los activos intangibles están subestimados en la suma de 7,000,000 u.m., aproximadamente, contraviniendo de esta manera las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Completas. De haberse contabilizado adecuadamente el valor de los intangibles, los activos de la entidad y el resultado del ejercicio se hubiese incrementado en dicho monto Responsabilidad de la dirección11 en relación con los estados financieros resumidos La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros resumidos sobre la base de los criterios descritos en la nota 3, a dichos estados financieros.

11

U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre si los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados financieros auditados basándonos en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) - 810 (Revisada). Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.

Pinto y Asociados srl

__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 09 de marzo de 2019

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Modelo 5: Las circunstancias son, entre otras: •

Se ha expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros auditados.



Existen criterios establecidos para la preparación de estados financieros resumidos.



El auditor concluye que no es posible expresar una opinión no modificada sobre los estados financieros resumidos.



La fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos es la misma que la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados de los que se derivan.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS A los accionistas de la empresa ROJAS S.A. (o al destinatario que corresponda). Opinión adversa Los estados financieros resumidos, que comprenden el estado de situación financiera resumido al 31 de diciembre de 2018, el estado de resultados resumido, el estado de cambios en el patrimonio resumido y el estado de flujos de efectivo resumido correspondientes al ejercicio terminado en esa fecha, así como las correspondientes notas explicativas resumidas, se derivan de los estados financieros auditados de la empresa ROJAS S.A., correspondiente al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018. En nuestra opinión, debido al efecto material y generalizado del asunto descrito en la sección Fundamento de la opinión adversa, los estados financieros resumidos adjuntos no son congruentes con los estados financieros auditados de la empresa ROJAS S.A., por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2018, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia. Fundamento de la opinión adversa Los estados financieros resumidos al 31 de diciembre de 2018 de la empresa ROJAS S.A., no son congruentes con los estados financieros auditados a esa fecha de la mencionada entidad, debido al efecto material y generalizado de las discrepancias existentes entre los criterios con que fueron preparados los estados financieros resumidos (normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia), los mismos que no presentan ni revelan adecuadamente el pasivo por impuesto diferido por la suma de 7,000,000 u.m., incluido en los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 de la empresa ROJAS S.A. Estados financieros resumidos Los estados financieros resumidos no contienen toda la información que requieren las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Completas, utilizadas para la preparación de los estados financieros auditados de la empresa ROJAS S.A. En consecuencia, la lectura y consideración de los estados financieros resumidos y del informe de auditoría correspondiente no equivale a la lectura y consideración de los estados financieros auditados y del informe de auditoría correspondiente. Los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente En nuestro informe de fecha 20 de abril de 2019, hemos expresado una opinión no modificada sobre los estados financieros. Responsabilidad de la dirección13 en relación con los estados financieros resumidos La dirección es responsable de la preparación de los estados financieros resumidos de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia. 13

U otro término adecuado según el marco legal de la jurisdicción de que se trate.

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Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre si los estados financieros resumidos son congruentes, en todos los aspectos significativos, con los estados financieros auditados basándonos en nuestros procedimientos realizados de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) - 810 (Revisada). Encargos para informar sobre estados financieros resumidos.

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__________________________________(Socio) Eduardo Díaz Rojas Ph.D; CPA – CICNP REG. PROF. CAUB N° 1285 REG. PROF. CAUSC N° 357

Santa Cruz de la Sierra, 20 de abril de 2019

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ABREVIATURAS CAUB

-

Colegio de Auditores ó Contadores Públicos de Bolivia.

CTNAC

-

Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad.

IESBA

-

Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores.

IFAC

-

Federación Internacional de Contadores.

IAASB

-

Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.

NIA

-

Normas Internacionales de Auditoría.

NIIF

-

Normas Internacionales de Información Financiera.

NIER

-

Normas Internacionales de Encargos de Revisión.

NIEA

-

Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento.

NISR

-

Normas Internacionales de Servicios Relacionados.

SIN

-

Servicio de Impuestos Nacionales (Bolivia).

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BIBLIOGRAFÍA Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB); Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC); “Compendio de Normas de Contabilidad y Auditoría”, Santa Cruz 2017. Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB); Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC); “Resolución CTNAC 01/2016 Vigencia de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia, Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, Aseguramiento y Servicios Relacionados”; 2016. Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB), “Guía de Aplicación de las Normas de Auditoría, Desarrolladas en Convergencia con las Normas Internacionales de Auditoría”; 2010. Federación Internacional de Contadores (IFAC); Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA); “Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad”, Edición 2014; New York; 2015. Federación Internacional de Contadores (IFAC); Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB); “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”; Edición 2016 – 2017; Volumen I, II y III; New York; 2016. Federación Internacional de Contadores (IFAC); Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB); “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”; Edición 2013; Volumen I, II y III; 2016. Federación Internacional de Contadores (IFAC); Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB); “Norma Internacional de Auditoría – Informes sobre estados financieros auditadosNormas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancia”, 2016. Federación Internacional de Contadores (IFAC); Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría; “Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas”, Volumen 1 y 2; Tercera Edición; New York; 2011. Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación IFRS); Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB); “Normas Internacionales de Información Financiera”; Londres, 2017. Manual de implementación de un sistema de control de calidad para firmas interamericanas; Hann Jacobo Nelson y Pinto Rojas Francisco; Foro de Firmas Interamericanas – AIC, Santa Cruz diciembre de 2017. Guía práctica de una auditoría de estados financieros; Pinto Rojas Francisco y Mukay Murakami Erick, Foro de Firmas Interamericanas – AIC, Santa Cruz, octubre de 2017.

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ÍNDICE Pag. PRESENTACIÓN

5

PRÓLOGO

7

NOTA DE LOS AUTORES

9

DEDICATORIA CÁPITULO I

CAPITULO II

10 ANTECEDENTES Introducción Palabras clave Importancia del informe de auditoría Objetivos de este trabajo Aspectos técnicos principales Trabajo realizado Modelos de informe de auditoría en áreas especializadas propuestos para Bolivia y Latinoamérica, según las NIA – 800, 805 y 810 (Revisadas) Conclusiones Recomendaciones NIA – 800 (REVISADA), CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS Y MODIFICACIONES DE CONCORDANCIA A LA NIA – 700 (REVISADA), FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Alcance de esta NIA Fecha de entrega en vigor Objetivo Definiciones Requerimientos Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Anexo Modelo 1: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad que es una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera de un contrato (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento) Modelo 2: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad que no es una entidad cotizada preparados de conformidad con criterios fiscales de contabilización del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN (Bolivia) (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento). 133

11 12 12 13 13 14 15 16 17 18

19 21 21 21 21 22 23 29

30

33

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 3: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con la disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de cumplimiento). Modelo 4: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un ente regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (con salvedades). Modelo 5: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (adversa). Modelo 6: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiero establecidas por un ente regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (con salvedades). Modelo 7: Informe de auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de una entidad cotizada preparados de conformidad con las disposiciones sobre información financiera establecidas por un organismo regulador (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel), con opinión modificada (adversa). CAPITULO III

NIA – 805 (REVISADA), CONSIDERACIONES ESPACIALES – AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO Y MODIFICACIONES DE CONCORDANCIA A LA NIA – 700 (REVISADA), FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Alcance de esta NIA Fecha de entrega en vigor Objetivo Definiciones Requerimientos Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Anexo 1 Anexo 2 Modelo 1: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel). Modelo 2: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos. Modelo 3: Informe de auditoría sobre un elemento específico de un estado financiero de una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos.

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MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS

Modelo 4: Informe de auditoría sobre un elemento específico de un estado financiero de una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos. Modelo 5: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel). Modelo 6: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos. Modelo 7: Informe de auditoría sobre un solo estado financiero de una entidad que no es una entidad cotizada, preparado de conformidad con un marco de información con fines generales (a los efectos de este modelo, un marco de imagen fiel). CAPITULO IV

NIA – 810 (REVISADA), ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS. Alcance de esta NIA Fecha de entrega en vigor Objetivo Definiciones Requerimientos Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas Anexo Modelo 1 Modelo 2 Modelo 3 Modelo 4 Modelo 5

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ABREVIATURAS

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BIBLIOGRAFIA

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BIOGRAFÍA DE LOS AUTORES

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

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BIOGRAFIA DE LOS AUTORES FELIX FRANCISCO PINTO ROJAS; Ph.D; CPA.                      

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Contador Público - Universidad de Lima. Auditor Financiero (Contador Público Autorizado) - Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Santa Cruz. Contador Público Certificado, en Normas de Información Financiera, acreditado por el Colegio de Auditores de Bolivia – CAUB. Contador Interamericano Certificado en las NIIF para PYMES - CICNP. Diplomado en contabilidad y finanzas de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados – ESAN – Lima. Magíster en Administración de Empresas en la Universidad NUR, Santa Cruz. Magíster en Derecho Empresarial Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra - UPSA, Santa Cruz. Doctor en Sociedad Democrática, Estado y Derecho – Universidad del País Vasco – España. Estudios de especialización en Alta Gerencia, en INCAE (Miami – USA), Northern Illinois University (Chicago – USA), Expo - Management (Buenos Aires – Argentina) y Federación de profesionales de Barcelona (Barcelona – España). Estudios de alta especialización en contabilidad y auditoría de sistemas en Asunción – Paraguay, Bogotá – Colombia, La Habana – Cuba y Lima – Perú. Participante de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad, realizadas en Santo Domingo - República Dominicana, Cancún – México, Lima – Perú, San Juan – Puerto Rico, Punta del Este – Uruguay (2), Salvador de Bahía – Brasil y Santa Cruz - Bolivia. Participante de la Conferencia Mundial de Contabilidad, realizada en París – Francia. Presidente Ejecutivo de las firmas: Pinto y Barbery S.R.L. y Pinto y Asociados S.R.L. Contador Vitalicio de la Asociación Interamericana de Contabilidad AIC. Conferencista Nacional, en temas relacionados con contabilidad, auditoría, tributación, banca y finanzas (Santa Cruz, Cobija, La Paz, Cochabamba, Oruro, Sucre, Potosí, Beni, Montero, Camiri, Bermejo, Tarija y Yacuiba). Catedrático invitado de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Contaduría de la U.A.G.R.M. Catedrático invitado de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS de Cochabamba. Catedrático invitado de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Contaduría Pública de la UPSFX de Sucre. Columnista de las revistas especializadas: Contacto Económico y Marketing. Más de 1,000 Seminarios dictados en Bolivia. Más de 100 Conferencias dictadas en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Ecuador, España, El Salvador, Francia, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay. Autor de los libros: “Auditoría Integral de Estados Financieros”, “Contabilidad Gerencial”, “Guía teórica y Práctica para la reexpresión de estados financieros por efectos de inflación”, “NIC N°. 12: Impuesto a las ganancias en concordancia con la ley tributaria”, “NIC N°. 7: Estado de flujos de efectivo” y “NIC N°. 16: Propiedades, Planta y Equipo”, “NIC N°. 36: Deterioro del Valor de los Activos”, NIC N°. 29 y NIC N°. 10, “Guía Práctica de una Auditoría de estados financieros”,”50 Modelos de informes de auditoría según las NIA nuevas y revisadas” y “Manual de implementación de un sistema de control de calidad para pequeñas y medianas Firmas Interamericanas” (con el respaldo formal de la AIC), . Profesional Meritorio en Investigación y Publicación de Obras, Colegio de Auditores de Santa Cruz - CAUCRUZ 2011. Ex - vicepresidente de la Comisión de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC. Ex - coordinador del Comité Técnico Especial de la Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC, de Respuesta a los Borradores de Normas y pronunciamientos emitidos por la IFAC. Miembro de la Comisión Interamericana de Investigación Contable de la AIC. Instructor Certificado en NIIF/NIA del Colegio de Auditores de Bolivia - CAUB. Asesor tributario de la Cámara de Exportadores de Santa Cruz – CADEX.

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA

MODELOS DE INFORMES DE AUDITORÍA EN ÁREAS ESPECIALIZADAS     

Asesor Técnico del CAUB. Vicepresidente del Foro de Firmas Interamericanas de la AIC. Instructor de los cursos de entrenamiento en certificación de NIIF para las PYMES y NIA de la AIC. Instructor de los cursos de entrenamiento en certificación en NIA del CAUB. 41 años de experiencia profesional.

Pinto y Asociados srl

Telf.: (591-3) 3399981 Telf. Móvil: (591) 785-09197 Telf. Móvil Oficina: (591) 750-22752 Telf. Fax: (591-3) 3399981 E-mail: [email protected] También estamos en Facebook Felix Francisco Pinto Rojas Pinto y Asociados srl Skype: FELIX FRANCISCO PINTO ROJAS Twiter: franpintorojas Nuestra dirección: Galería Casco viejo local N° 117 C/Junin esq. 21 de mayo Santa Cruz – Bolivia

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ERICK DANIEL MUKAY MURAKAMI; MSC; CPA. CICNP                              

Contador Público Autorizado - Universidad Mayor de San Simón. Contador Interamericano Certificado en la NIIF para las PyMES – CICNP. Doctorante en el Doctorado en Pensamiento Complejo – Multiversidad Mundo Real Edgar Morín – México. Magister en Auditoría Integral – Universidad Mayor de San Simón. Magister en Educación Superior – Universidad Amazónica de Pando. Diplomado en Pensamiento Complejo y Transdisciplina – Multiversidad Mundo Real Edgar Morín – México. Diplomado en Transdisciplina y Metodología – Multiversidad Mundo Real Edgar Morín – México. Diplomado en Auditoría Especial Forense – Universidad Franz Tamayo. Diplomado en Gerencia Pública – Universidad Franz Tamayo. Diplomado en Docencia Universitaria – Universidad Amazónica de Pando. Diplomado en Diseño Curricular – Universidad Amazónica de Pando. Diplomado en Investigación Educativa – Universidad Amazónica de Pando. Diplomado en Gestión Educativa – Universidad Amazónica de Pando. Diplomado en Investigación Científica – CEUB. Director de Auditoría Interna de la Universidad Amazónica de Pando. Ex Auditor Gubernamental de la Contraloría General del Estado. Ex Auditor Interno de la Ex Prefectura del Departamento de Pando. Ex Auditor en el Grupo de Inversiones GIPRO. Ex Auditor Junior, Senior y Supervisor en la Consultora Multidisciplinaria AudiPrime S.R.L. Gerente de Auditoría en la Consultora Multidisciplinaria Las Palmeras S.R.L. Docente de Postgrado en universidades públicas y privadas. Docente de Pregrado en universidades públicas y privadas. Docente del Instituto Superior de Comercio INCOS de Pando. Capacitador en Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría para el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo – Proyecto BID FOMIN. Profesional Certificado en Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Auditoría, por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia y el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad. Expositor en temas relacionados a Contabilidad, Tributación, Auditoría y Auditoría Interna, a nivel nacional e internacional. Coordinador Departamental de Pando del Instituto de Auditores Internos de Bolivia. Consejero del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores públicos de Bolivia. Gerente Propietario de la Firma de Auditoría MUKAY CONSULTORES. Autor de los Libros: “Guía Práctica: Modelo de una Auditoría de Estados Financieros”. “NIC N° 38: Activos Intangibles”. “NIC N° 8: Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”. “Guía Práctica de una Auditoría de Estados Financieros”. “Síntesis Didáctica de las Normas de Auditoría y Contabilidad Vigentes en Bolivia”, NIC N° 40 “Propiedades de Inversión”, “50 Modelos de informes de auditoría según las NIA nuevas y revisadas”.

Email: [email protected] Celular: 76100068 Dirección: Barrio Paraíso Calle Flor de Taropé s/n Cobija – Pando – Bolivia

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Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA Erick Mukay Murakami MSC; CPA