Leyes Que Regulan La Banca en Venezuela

Marco Regulatorio del Sistema Financiero en Venezuela Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras: Está ley define y

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Marco Regulatorio del Sistema Financiero en Venezuela Ley de Bancos y Otras instituciones Financieras: Está ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. Art.235. Le proporciona una mayor autonomía a la superintendencia de banco (SUDEBAN), ya que le proporciona autonomía y competencia de promulgar normas para su mejor funcionamiento.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 318. Las competencias monetarias del poder nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela, su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. BCV ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general.

SUDEBAN: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del Sistema Financiero venezolano.

Banco Central de Venezuela. Art. 122. Los bancos y demás instituciones financieras que infrinjan las resoluciones del Banco Central de Venezuela, en materia de tasas de interés serán sancionados con el (1%), de su capital pagado y reservas, ó con (0,5%), por no suministrar oportunamente los informes sobre su estado financiero o cualquiera de sus operaciones, y su se llegara a demostrar la falsedad de la información, pueden ser sancionados hasta por un (1%) adicional. Art. 124. Quienes, sin el cumplimiento de las regulaciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, realicen operaciones de importación o comercio de moneda venezolana o extranjera de curso legal en sus respectivos países serán sancionados con multas equivalentes al valor respectivo de la operación realizada. El dinero objeto de dicha ilicitud serán decomisadas.

FOGADE: El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y cuya responsabilidad es garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos e instituciones financieras de Venezuela. Ante una crisis severa de insolvencia, la institución financiera que se encuentre en problemas es intervenida por el Estado y FOGADE ejerce la función de liquidador del banco y sus empresas relacionadas con actividades no financieras