Ley General de Salud - Comentario

LA LEY GENERAL DE SALUD COMENTARIO En lo que respecta a la pertinencia de la ley al contexto social y sanitario de nuest

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LA LEY GENERAL DE SALUD COMENTARIO En lo que respecta a la pertinencia de la ley al contexto social y sanitario de nuestro País, debe hacerse notar que dado el tipo de gobierno que se ejercía, la propuesta de la ley careció de participación, consulta y/o consenso de la población y principales instituciones civiles y de salud de las diferentes regiones. La ley general de salud básicamente está referida a la atención de la salud con énfasis en la enfermedad, en lo que respecta al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Además de ello establece la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, específica la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular. La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Las actividades de atención médica que ofrecen los servicios de salud son:  Preventivas, que incluyen las de promoción y educación para la salud y las de protección específica;  Curativas, que tienen como fin, establecer un diagnóstico y proporcionar un tratamiento oportuno y  De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales. Pero lo más importante de la Ley es que establece que:  Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.  Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.  Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicados en su presentación.  Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.

 Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.  Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervenciones de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice. En el capítulo VII “De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo”, refiere en los artículos 100, 101 y 102. El titular minero y/o administrador está obligado para con sus trabajadores en garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas. Así como también las condiciones de higiene que deben reunir los lugares de trabajos, equipos, maquinarias, instalaciones y materiales. Además de las condiciones de higiénicas y sanitarias en el lugar de trabajo. Todo ello sin distinción de rango o categoría, edad o sexo. En el capítulo VIII “De la protección del ambiente para la salud”, refiere en los artículos 103, 104 y 107. Refiere que la protección del ambiente es responsabilidad del titular minero, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas así como también dictar medidas necesarias para minimizar, controlar los riesgos dictar medidas de prevención y control que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos o daños. Además de queda impedida de descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. En el titulo cuarto “De la información en salud y su difusión”, refiere en los artículos 117 – 119. Refiere que toda persona natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas.