Ley de Parques y Jardines

LEY DE PARQUES Y JARDINES El régimen especial de administración y protección de los parques, jardines y áreas verdes ha

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LEY DE PARQUES Y JARDINES El régimen especial de administración y protección de los parques, jardines y áreas verdes ha sido desarrollado por el Art. 1 de la Ley 2664 que dispone una tutela especial cuando establece, sin admitir excepciones, que los parques metropolitanos y zonales, plazas plazuelas, jardines y demás áreas verdes forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Nótese que la norma legal declara extensivamente que los parques adicionalmente tienen el carácter de intangibles lo que supone que no se pueden tocar, ni alterar. La tutela jurídica constitucional de los parques y jardines, en relación a su naturaleza y vocación de permanencia en el tiempo, descansa en el Art. 73 de la Constitución que dispone que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los parques y jardines al igual que las calles, plazas, carreteras, puertos, ríos, etc. se encuentran fuera del tráfico jurídico, no pueden ser vendidos, donados, en fin, no se puede practicar ningún acto de disposición, pues serian nulos de pleno derecho al contener un objeto jurídicamente imposible. Asimismo, los parques y jardines son imprescriptibles porque no es posible derivar de su posesión prolongada en el tiempo derecho de propiedad alguno.