Ley de Ejercicio Del Contador Publico (2)

LEY DEL EJERC ICIO DEL CONTA DOR PÚBLI CO Ley del ejercicio del Contador Público Hablando sobre la ley del ejercicio d

Views 44 Downloads 0 File size 162KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LEY DEL EJERC ICIO DEL CONTA DOR PÚBLI CO

Ley del ejercicio del Contador Público Hablando sobre la ley del ejercicio de la contaduría pública debemos primeramente definir que es el Contador Público es aquel que organiza y dirige los servicios de contabilidad y asesora sobre los problemas de contabilidad a particulares, entidad, instituciones y organismos gubernamentales. Interviene en la elaboración de la política presupuestaria, asesora en problemas financieros, contabilidad administrativa, administración

y

organización,

Supervisa

las

operaciones

contables

en

un

establecimiento particular, organiza y dirige el trabajo de los asistentes de contador, cajeros y tenedores de libros. Si trabaja en libre ejercicio, puede llevar la contabilidad de las entidades que lo soliciten. Además, el Contador Público está en capacidad de preparar o revisar las declaraciones de impuestos y presentar las reclamaciones ante el fisco, verificar los libros y las piezas contables; así como también realizar investigaciones financieras en asuntos tales como: presupuestos, fraudes, conflictos sobre el pago de regalías e insolvencias bancarias. Sobre la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública se comprende un total de 6 capítulos y 32 artículos, en donde más adelante se irán explicando cada capítulo, cada uno de ellos lleva un tema en específico, los cuales son los siguientes:      

Disposiciones Generales (Art 1 – Art 2) Del Profesional (Art 3 – Art 5) Del ejercicio Profesional (Art 6 – Art 12) De los Organismos Profesionales (Art 13 – Art 23) Del Ejercicio Ilegal y de las Sanciones (Art 24 – Art 28) Disposiciones Transitorias (Art 29 – Art 32)

Ya al tener un conocimiento de cuáles son los capítulos y los artículos que se le conforman se dará paso a la explicación en general de cada uno de los capítulos. 

Del Profesional (Art 3 – Art 5)

El Contador Público es aquella persona quien haya obtenido y/o revalidado su título universitario de Licenciado en Contaduría Pública en Venezuela. Constituye una falta, la utilización de medios de publicidad o propaganda por usurpación de leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales se

desprende el ejercicio de la contaduría pública por personas distintas a las que establece la ley. 

Del ejercicio Profesional (Art 6 – Art 12) Funciones que le corresponden ejercer a los Contadores Públicos, considerando

más importante las siguientes: 

Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de instituciones legales y a su vez realizar el dictamen tanto judicial como administrativo según



sea el caso. Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones generales, los estados financieros de las instituciones bancarias, compañías de seguro y de otras



instituciones de crédito. Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital según el artículo



311 del Código de Comercio. Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de entidades, fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.

Cuando se encuentra la firma y certificación de un contador público sobre los estados financieros, se presume que se ha ajustado a las normas legales y que se ha obtenido información necesaria para fundamentar su opinión. Llevar libros y registros de contabilidad, formular balances de comprobación o estados financieros, actuar como auditor interno, comprobar y determinar la eficacia de métodos contables no está considerado como ejercicio profesional de la contaduría. Los contadores públicos deberán cumplir y conservar las siguientes normas de ética para el ejercicio de sus funciones tomando en cuenta como las más importantes: 

No divulgar información a terceras personas excepto ante las autoridades



competentes. No emitir opinión sobre estados financieros razonables solo por hecho de tener una relación directa con la entidad.

Los contadores pueden asociarse para establecer firmas u organizaciones profesionales y dedicarse al ejercicio de su profesión y deben estar inscritos en el colegio de profesional donde este domiciliada la firma.



De los Organismos Profesionales (Art 13 – Art 23)

Este capítulo se comprende por dos secciones que serán nombradas y explicadas, estas son: 

De los Colegios

La ley nos Establece la definición del colegio de contadores públicos, que son asociaciones con personalidad jurídica con derecho y deberes señalados en la ley. Toda persona debe estar inscrito en el colegio de Contadores Públicos el cual le fijara un número que indique que ya pertenece a este colegio y deberá ser colocado en cada acción pública que realice. Los colegios de contadores públicos tienen como finalidad: 1. Velar por el cumplimiento de los principios de ética en el ejercicio de la profesión. 2. Promover el mejoramiento profesional de los miembros y establecimiento de relaciones con institutos profesionales de cualquier índole. 3. Contribuir a investigaciones relacionadas con la profesión y fomentar su estudio. 4. Asesoramiento de escuelas relacionadas a la profesión. 5. Estudiar asuntos de su competencia relacionados con el estado. 6. Gestionar las reformas necesarias de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión. 7. Velar por los intereses profesionales de sus miembros. 8. Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del colegio. 

De la Federación

Corresponde a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela: 1

Establecer las normas de ética profesional y las medidas de disciplina que

2

aseguren la dignidad del ejercicio de la contaduría pública; Excitar a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor

3

defensa de los contadores públicos; Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del contador público solo sean ejercidas por los profesionales autorizados por esta Ley;

4 5

Coordinar y orientar las actividades de los Colegios que la integran; Procurar al contador público el mantenimiento de un nivel económico de vida,

6

cónsono con la satisfacción de sus necesidades materiales; Poner en práctica los más adecuados medios de previsión social para asegurar el

7

bienestar del profesional y de sus familiares; Elegir los contadores públicos que han de formar parte de la Asamblea y los Consejos de las Facultades correspondientes de las Universidades nacionales. La Federación designará estos representantes de la nómina que le presente el Colegio de Contadores Públicos de la localidad donde tenga su sede la

8

Universidad; Adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y dictar los reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de contador público.



Del Ejercicio Ilegal y de las Sanciones (Art 24 – Art 28)

Considera que ejecutan ilegalmente la profesión de contador público: 

Todas aquellas personas que no hayan obtenido su título respectivo y como tal



ejerzan funciones que se le atribuyen por esta ley solo a los Contadores Públicos. Aquellas personas que ejercen la profesión si de una u otra forma les hubiesen



quedado suspendida su licencia ya sea de manera temporal o parcial. Quienes ya habiendo recibido el titulo no se haya inscrito en el colegio de



contadores públicos y estén ejerciendo la profesión. También ejercen ilegalmente aquellas personas que ya son profesionales y se presten a llevar contabilidades ilegales o realizar funciones que no estén contenidas en los PCGA o cualquier ley correspondiente.

Serán penados con multas, todas las personas, funcionarios o empleados públicos que ejerzan de manera ilegal el ejercicio de su profesión o que interfieran o impidan la aplicación de esta ley. Estipula que le será suspendida la licencia hasta por 1 año, a todas aquellas personas que no cumplan con las normas de ética profesional o que el tribunal le declare una sentencia de inhabilitado, y otros casos que estén constituido en esta ley y su reglamento. Aquel contador público que viole el secreto de documentos e informaciones obtenidos en el ejercicio de la profesión; quien haya realizado actividades como

contador público durante el tiempo de suspensión de la inscripción; quien haya utilizado documentos falsos o adulterados para obtener la inscripción o haya violado gravemente la ética profesional se le cancelara la inscripción en el colegio de contadores públicos. 

Disposiciones Transitorias (Art 29 – Art 32)

Se considera como Contador Público a todas aquellas personas naturales que no hayan adquirido en Venezuela su título universitario o la revalidación del mismo, en los siguientes casos: Si tiene más de 7 años como contador público y muestre con sus respectivas pruebas que ha cumplido algunos de los servicios profesionales del contador público establecidos en el Art. 7 (de la Ley del Contador Público). Si la persona tiene más de 4 años y menos de 7 años de ejercicio profesional y si cumple con los requisitos del numeral anterior, aprueba el examen a que se refiere el artículo 31 de esta ley. Los exámenes deberán versar sobre las siguientes materias: teoría y práctica de contabilidad, auditoria, derecho mercantil y del trabajo, legislación fiscal venezolana, análisis de estados financieros, instalaciones de sistemas de contabilidad, finanzas de los negocios, matemática financiera y presupuesto.

Ante-proyecto o reforma de ley del ejercicio del Contador Público La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela presentó su iniciativa a la Asamblea Nacional, los documentos que hemos podido ubicar precisan diferentes fechas y diversas redacciones, para efecto del presente trabajo nos centraremos en uno que acompaña una primera carta fechada el 12 de junio de 2002 y una segunda comunicación con fecha incompleta del año 2007.

Estructura El proyecto de ley se presenta conformado por 80 artículos, organizados en 5 títulos y 27 capítulos, así mismo, se han utilizado parágrafos, literales y numerales.

Se incorporan novedosos conceptos, entre estos el signado con el número 8º. El cual contempla los servicios que el licenciado en contaduría pública en ejercicio independiente podrá prestar. Llama la atención su redacción inicial: El licenciado en contaduría pública en ejercicio independiente podrá, el carácter potestativo determina que así como los contadores públicos otros profesionales también lo pueden hacer, entonces vemos que el espíritu es limitar o impedir que contadores que no estén en ejercicio independiente realicen tales actividades, faltaría ver que dicen las otras leyes de ejercicio que se tocan, sobre el manido concepto de independencia. Surgen de ello interrogantes, el caso de un contador que venía desempeñándose como empleado en una entidad, y este busca otro empleo, ¿Un contador público puede ser independiente para unos casos o circunstancias y dependiente en otros? Legalmente está más que permitido, al respecto el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo regula la simultaneidad de la relación y en las Consideraciones especiales nos convoca el Artículo 10º .

Recursos para la dirigencia Es oportuno que se definan reglas claras para el manejo trasparente de los cuantiosos ingresos que recibe el gremio por estos conceptos, que se limite el turismo gremial, que se controlen los gastos para actividades no necesarias, que se orienten recursos para la formación profesional y que esta sea subsidiada igual o más que el deporte y no se vea como un negocio o fuente proveedora de beneficios financieros.

La independencia y la dependencia La definición de una y otra la recoge el Artículo 7° el cual en síntesis precisa que se es independiente cuando no se es dependiente y se es dependiente cuando no se es independiente.

Obligación de los independientes En el Artículo 20º se establece una acreditación bienal con un mínimo de horas establecidas por la Federación en actividades de actualización profesional dictadas por

los Colegios e Instituciones acreditadas. A su vez el Artículo 36º se define la obligatoriedad de un examen para optar al CPCI que significa (Licenciados en Contaduría Pública) Contador Público Colegiado Independiente.

Bibliografía 

https://sites.google.com/site/unefacaracashelicoide/carreras/contaduria-publica



http://www.monografias.com/trabajos82/analisis-ley-ejercicio-contaduria-



publica/analisis-ley-ejercicio-contaduria-publica.shtml#ixzz4M1tq7Muc http://www.defiendete.org/html/de-interes/LEYES%20DE %20VENEZUELA/LEYES%20DE%20VENEZUELA%20II/LEY%20DE



%20EJERCICIO%20DE%20LA%20CONTADURIA%20PUBLICA.htm http://www.monografias.com/trabajos82/analisis-ley-ejercicio-contaduria-



publica/analisis-ley-ejercicio-contaduria-publica2.shtml#ixzz4M28KMr7o http://www.venezuelacuenta.com.ve/sobre-la-reforma-de-la-ley-de-ejercicio-dela-contaduria-publica/