Prefesion Del Contador Publico

LA PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU       INTRODUCCIÓN El Contador Público en el Perú es un profesio

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LA PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU  









INTRODUCCIÓN El Contador Público en el Perú es un profesional capacitado que presta asesoramiento que pueda brindar a la empresa para la toma de decisiones eficientes, relacionadas con su profesión, tiene una participación activa en la vida económica del Perú y, por ende, una responsabilidad en el desarrollo económico del mismo. Sin embargo, el Contador Público debe responder civilmente por los daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones; o podría cometer delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en consecuencia estar inmerso en un proceso penal; también veremos el delito contable con la finalidad que el Contador Público pueda tener una visión amplia y clara acerca de las consecuencias penales que pueda acarrear en el ejercicio de su profesión. La profesión de Contador Público tiene diversas y muy importantes incumbencias sociales por lo que continuamente se debe reflexionar y optar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo que no lo es. Estos aspectos, referidos a la Ética Profesional, están muy poco explorados en las bibliografías existentes, por ser temas complejos y que admiten distintas opiniones y puntos de vista adversos, por lo que no se cuenta con compilaciones que resuman exhaustivamente esta temática. Por lo general, la mayoría de las áreas curriculares universitarias y de los profesionales se dedican a aspectos más técnicos dejando de lado y minimizando temas relacionados con la propia personalidad y la ética con la cual debe desempeñarse un Contador Público, siendo éste un campo básico para proyectar la vida tanto del Contador Público como persona, como de la profesión en general. Además, la actual sociedad en la que está inmerso el profesional, demanda cada vez más el desarrollo de valores personales para una mejor calidad social y un eficiente trabajo profesional, no sólo basado en las especificidades técnicas que hacen a la incumbencia del Contador Público sino también en un trabajo que dignifique a la persona como tal. Como consecuencia de esto, orientamos nuestro trabajo a la investigación de este tema, para ver de qué manera podemos colaborar con el desarrollo personal, no sólo de los estudiantes o profesionales en Ciencias Económicas sino también de la sociedad en su totalidad.

LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERU  HISTORIA:  En el Perú antiguo, el hombre tuvo que tomar en cuenta los principios básicos de una contabilidad rudimentaria; es así como utilizo el tallo de árboles y la pared de sus cavernas para anotar sus cuentas por medio de signos, señas o símbolos que le permitían recordar sus operaciones efectuadas. Posteriormente la incipiente contabilidad se llevó a diferentes momentos en cada una de las culturas pre - incas. Ya en el imperio incaico se perfecciono la manera de administrar la economía de aquel entonces.La máxima autoridad del incanato fue el inca, este elegía personas de suconfianza por la cual se dio lugar a una jerarquía administrativa, conformada por el Tahuantinsuyo Runa Quipuc quien recibía toda la información proporcionada por los Quipucamayoc o contadores, uno de sus procedimientos contables era el conteo por medio de piedrecillas, ayudados por la Yupana (Ábaco) y el Quipu. Para que el control fuera eficaz, el inca también eligió a los Tucuyricuy (ojos y oídos del inca) quienes eran una especia de Auditores Generales del Imperio, los cuales lo mentían informado. Es evidente que lo incas no podían mantener un control equitativo en su vasto territorio. Luego, con la llegada de los españoles se produjeron muchos conflictos; esto perjudico nuestro desarrollo económico y social. Más tarde en la consolidación del Virreinato del Perú, las principales fuentes de ingreso era el cobro de impuestos realizados por los “Oficiales Reales” en esta época aparece el escribidor (contador) quien llevaba las cuentas de los ingresos y egresos, para luego informar a la corona española. Con el correr del tiempo ya en la emancipación, para mejorar el control de los impuestos surgen instituciones fiscalizadoras dando nacimiento a la función del servidor Público (escribidores o contadores permanentes).En el periodo republicano se constituye un gobierno formado por tres ministerios como son: de hacienda, Guerra y Marina y Relaciones Exteriores; allí se forma también el Consejo de Estado, compuesto por trece miembros. Consecuentemente en la constitución de 1822 se fijan los deberes y derechos. Los artículos 152 y 153 se refieren a la organización Fiscal donde se crea una Contaduría y una Tesorería General compuesta por un contador quien se encargaría de examinar las cuentas y las inversiones de la Hacienda. De esto dependía en gran parte el control y ordenamiento de los tributos. En 1825 Don Simón Bolívar nombro a los Sub – Prefectos con el fin de cobrar tributos, para estos no rendían cuentas e incumplían en prejuicio del Estado. Después con la llegada de Kemmers, Se prolongó la Ley 6784 creándose el Ministerio de Hacienda y Comercio, donde se nombra a la Contraloría General dela República.  EL CONTADOR PÚBLICO  El contador público es un profesional con conocimientos científicos, tecnológicos y humanístico, cuya actividad en la sociedad le permite comprender, valorar, promover el cambio y el desarrollo socio-económico de lpaís.Es quien organiza y supervisa los sistemas contables de las empresas, garantizando la seguridad del patrimonio y la información veraz de losresultados de la gestión empresarial, determinando los procedimient os ynormas de control, archivo y teneduría de libros más adecuados. Es un investigador por excelencia; expositivo, sociable y de amplia cultura, su profesión es de carácter liberal y de extracción universitaria por la formación teórica y la instrucción técnica que se dan únicamente en la universidad. Otras funciones importantes del profesional es la de asesorar a los ejecutivos sobre problemas financieros; además de, organizar, dirigir, controlar y evaluar el Proceso de Contabilidad de las empresas públicas o privadas que permite la mejor toma de decisiones. Para ser contador, la universidad mantiene una

estricta enseñanza a través de diversas asignaturas, lo cual le permite un elevado conocimiento acerca de los problemas financieros de las actividades económicas con mayor generalidad y objetividad en cuanto se incorpore a la vida profesional. Primer Contador Público del Perú: LUIS BURGA FARRO 1900 – 1996 

El primer contador público del Perú fue Don Luis Burga Farro quien nació en Chepèn, Departamento de La Libertad un 26 de julio de 1900, sus estudios secundarios los termino en el Ex-instituto Moderno de Trujillo, en 1918 y es a partir del otro año que inicia una intensa carrera por las Ciencias Comerciales y la Contabilidad. En 1937 egreso de la sección comercial recibiéndose como Contador Público el 03 de Setiembre de 1938 era el primer título profesional que otorgaba una universidad en el Perú. La universidad lo incorpora como docente en 1938 y en1942 se le encarga la reorganización de la Escuela de Ciencias Económicas Comerciales, posteriormente fue nombrado Director. Se gradúa de Doctor en Ciencias Económicas en la facultad del mismo nombre en la Universidad Nacional de Trujillo en 1963, colegiado en el Colegio deContadores Públicos de La Libertad, Colegio de Economistas y Colegio de Licenciados en Administración. Se le distinguió como miembro extraordinario del Colegio de Licenciados en Administración de La Libertad, miembro honorario del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad y de Lima; contador emérito del Perú según resolución del II Congreso Nacional de Contadores Públicos que se realizó en Lima en el año de 1968; profesor emérito de la Universidad Nacional de Trujillo designado el año de 1970 por los importantes servicios prestados por más de treinta años en la docencia universitaria. A la edad de 96 años falleció el 23 de octubre de 1996 en la ciudad de Trujillo y fue trasladado al Cementerio de Miraflores.

LEGISLACION  LEY DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR PÚBLICO Nº 13253  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:  Art. 1º. Modifícasele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos: “Artículo 35.- Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.   





Art. 2°. El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Lostitulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes. Art. 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que dísete el Ministerio de Educación Pública. Art. 4º. Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes, tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria yestudios contables con fines judiciales y administrativos. Corresponde a losContadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios. Art. 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento dela profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio. Art. 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lomenos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fueramenor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones queseñala el Artículo 4º a los Contadores Públicos.

CONCLUCIONES: 

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Hoy la carrera contable es una de las profesiones más dinámicas, sometida a los constantes cambios y exige al Contador Público la responsabilidad que se nos encomienda por formación y obligación dentro de las características de comprensibilidad y aplicabilidad. Debemos ejercer la profesión con el más alto sentido ético, también deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria para que no sigan incentivando a la evasión. El Contador Público que incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS (LEY Nº 28951) Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador

Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, después de haber asistido y participado en discusiones y debates Públicos que duraron varios años. La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones. Como podemos notar la Ley N° 28951, amplía las competencias o actividades profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la Ley N° 13253. Esta Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del País, cuyos fines son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de Ética Profesional. Promover la investigación relacionada con la Profesión Contable. Promover el espíritu de solidaridad y el bienestar de sus Colegiados y de sus familias. Promover la vinculación entre sus miembros. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado. Y Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. La Ley indica como Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos: Formular su Estatuto y su Reglamento Interno. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación y Recertificación. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional y vigilar la observancia de sus normas. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los Contadores Públicos Colegiados. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del Contador Público. Y Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. La Ley N’ 28951, reconoce el día 11 de septiembre de todos los años como el Día del Contador Público. El artículo N° 14 de la Ley N° 28951, deroga a partir del día 16 de enero del 2007, el artículo 2, el primer párrafo del artículo N°4, y los artículos:5,7,8,9 de la Ley N° 13253, relacionados al Contador Público, en lo referente al Título Profesional, las competencias o actividades Profesionales, y la organización de los Colegios Profesionales. Las Bodas de Oro de la dación de la Ley N’ 13253, que se celebra hoy día 11 de septiembre del 2009, encuentra a la Profesión Contable, con una nueva Ley de Profesionalización del Contador Público, la encuentra avocada en la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados, y con un Código de Ética Profesional concordante con los Principios Fundamentales de Ética promulgados por la IFAC como máximo Órgano Mundial de la Profesión. La Ley N° 28951 en su artículo N° 13, establece que La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la Profesión Contable dentro del País y en el exterior. En cumplimiento a lo dispuesto en éste artículo y en concordancia con la Ley General de Educación N° 28044, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa N° 28740; la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú en asamblea general extraordinaria del 16 de diciembre del 2006, acordó dar inicio a la Certificación de los Contadores Públicos Colegiados de todo el País, la misma que actualmente se encuentra en pleno proceso a partir del 1 de julio del 2007, la que es normada por los respectivos Reglamentos, primero como Certificación Extraordinaria y ahora como Certificación y Recertificación del Contador Público Colegiado. La Certificación del Contador Público Colegiado, tiene como Objetivos el elevar la calidad Profesional en un entorno competitivo. Proteger el interés público o de la comunidad basándose en la prestación de servicios de excelencia. Perfeccionar la conducta Ética del Contador Público en el ejercicio de las actividades profesionales que realiza. Establecer las bases de reciprocidad con otros países en materia de servicios profesionales. La Certificación del Contador Público Colegiado, es de suma importancia ya que avala la actualización profesional continua. Motiva a la capacitación. Otorga prestigio profesional y personal. Fortalece la credibilidad de su trabajo profesional. Amplia la visión profesional. Da seguridad a sus clientes. Permite trabajar en mercados laborales externos restringidos a Contadores Certificados. La Certificación del Contador Público Colegiado, busca evaluar los conocimientos, habilidades y conductas, que en su conjunto forman las Competencias Profesionales de los Contadores Públicos, y en función a un perfil o estándar declararlos competentes o incompetentes para la función Profesional que van a desempeñar. 

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ARTÍCULO 1°.- Título profesional de contador público El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y re-conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley. ARTÍCULO 2°.- Colegiación Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo. ARTÍCULO 3°.- Competencias del contador público Son las siguientes: a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas

del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable. c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. < g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley. h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.  ARTÍCULO 4°.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.  ARTÍCULO 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:  Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.  Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.  Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.  Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.  Promover la investigación relacionada con la profesión contable.  Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.  Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.  Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.  Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.  Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.  ARTÍCULO 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos Son las siguientes:  Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.  Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.  Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.  Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.  Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.  Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados. g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.  Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.  Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.  Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.  Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.  Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal. m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.  ARTÍCULO 7°.- Órganos institucionales Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:  La Asamblea General.  El Consejo Directivo.  El Tribunal de Honor. El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.















ARTÍCULO 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines: a. Los aportes de sus miembros. b. Las donaciones y legados que reciba. c. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. d. Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades. e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley. f. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley. ARTÍCULO 10°.- Infracciones Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto. ARTÍCULO 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos. ARTÍCULO 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del país. ARTÍCULO 13°.- Certificación y Recertificación La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS. ARTÍCULO 14°.- Norma derogatoria Deróguense, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley Nº 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.  PRIMERA.- Adecuación El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.  SEGUNDA.- Norma de excepción Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.  TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.  CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministro.  CONCLUSIONEs  Hoy la carrera contable es una de las profesiones más dinámicas, sometida a los constantes cambios y exige al Contador Público la responsabilidad que se nos encomienda por formación y obligación dentro de las características de comprensibilidad y aplicabilidad.  Debemos ejercer la profesión con el más alto sentido ético, también deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria para que no sigan incentivando a la evasión.  El Contador Público que incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código civil

HIMNO DEL CONTADOR PÚBLICO (Letra y Música de: ANDRÉS DE COLBERT) I AQUÍ LOS CONTADORES PÚBLICOS ESTÁN- CUIDANDO LAS FINANZAS DE NUESTRA NACIÓN-UNIDOS BUSCAREMOS LA – CONTRIBUCIÓN- DICIENDO SIEMPRE LA VERDAD. LA INFORMACIÓN EXACTA A TODOS SE DIRÁ- SI ALGUIEN NO LA DIJERA, LO LAMENTARÁ.PERO NOSOTROS JUNTOS TODOS A LA VEZ-DEMOSTRAREMOS LA RAZÓN. CONTADORES PÚBLICOS AL FRENTE- A BUSCAR LA SOLUCIÓN DEL PUEBLO- HONRADEZ JUSTICIA Y ORGANIZACIÓN POR DOQUIERA TODOS LLEVARÁN.. AQUÍ LOS CONTADORES PÚBLICOS ESTÁN- PONIENDO EN LA BALANZA A TODOS POR IGUAL-BUSCANDO EL EQUILIBRIO JUSTO Y REAL DICIENDO SIEMPRE LA VERDAD.