Etica Del Contador Publico

ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANOwww.ccpcusco.org/articulos/155 Debemos tener presente que la profesión de Contador Púb

Views 168 Downloads 0 File size 197KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANOwww.ccpcusco.org/articulos/155 Debemos tener presente que la profesión de Contador Público, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización Profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable. El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del Contador Público es de vital importancia en su desempeño profesional. El presente trabajo técnico Nacional, tiene por finalidad analizar y discutir en el XXII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, los principios y normas que nos rigue a los Profesionales de las Ciencias Contables con respecto a la Ética Profesional. Analizaremos los conceptos de Ética, definiremos la Ética profesional, estableceremos el concepto del Código de Ética, procederemos al análisis de los Principios Éticos del Contador Profesional según la IFAC los que se encuentran incorporados en nuestro Código de Ética vigente, revisaremos las normas establecidas en nuestro Código de Ética Profesional del Contador Público del Perú. ETICA.La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios. La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo. ÉTICA PROFESIONAL.La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales.

A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales. La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan. Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general. La Ética Profesional, puede definirse como el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesión. EL CÓDIGO DE ÉTICA.Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce. Los códigos de ética son las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad. Los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma. Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes, Estado y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional. El Código de Ética Profesional contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general. EL CODIGO DE ÉTICA

DEL CONTADOR

PROFESIONAL.-

La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.

La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código de Ética del Contador Profesional, que promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo. El Código de Ética de la IFAC, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión. El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza. El Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC. versión 2006, fue revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IESBA en julio del 2009, y fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la IFAC para su implementación a nivel mundial, entrando en vigencia desde el 1 de enero del 2011. Este Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC. establece requerimientos éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código. El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son: Integridad Objetividad Competencia Profesional Confidencialidad Comportamiento Profesional

y

debido

cuidado

El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC vigente desde el 1 de enero del 2011, contiene tres partes: Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, los que se encuentran normados en la sección 100 hasta la sección 150, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la Ética. Parte B: Los Contadores Profesionales en la práctica pública.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la Ética, abarca desde la sección 200 hasta la sección 291. Parte C: Los Contadores Profesionales en los negocios.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética, abarcan desde la sección 300 hasta la sección 350. POR LO TANTO LA PARTE B Y C DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL DE LA IFAC, VIENEN A SER LOS EJEMPLOS DE ALGUNAS SALVAGUARDAS PARA PODER EVITAR LAS AMENAZAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ.Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron por primera vez el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO. En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional del Contador Público. El XVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú en la ciudad de Huaraz en el año 2002 emitió la Resolución Nº 21, por la cual recomienda a los Colegios de Contadores Públicos del País que evalúen la modificación del Código de Ética Profesional del Contador Público, encargando a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú su aprobación. La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador. Al Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado Peruano, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, en asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú del 15 de junio del 2007, se le incorpora los cinco Principios Fundamentales enunciados por la IFAC , para que sea concordante con el Código de Ética de ésta entidad mundial. El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 11 Capítulos, 4 Subcapítulos, 59 Artículos, 3 Disposiciones Finales, 1 Disposición Transitoria.

TÍTULO PRELIMINAR. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL Dispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes: 1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.

3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales. 4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.

TITULO I DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ÉTICA PROFESIONAL El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia. Asimismo, norman las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión. En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos. El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

TÍTULO II DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales: a) b)

En En forma independiente

relación

de

dependencia.

El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta. El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión. El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años como mínimo. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.

TÍTULO III DE LA RETRIBUCIÓN PROFESIONALES

ECONÓMICA

Y

ANUNCIO

DE

SERVICIOS

El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios. Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).

TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES

La inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código. El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión. Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta. El Contador Público Colegiado que infrinja el Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento). Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal en la profesión entre uno y veinticuatro meses. d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos. Las sanciones contenidas en el Código de Ética por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. TÍTULO V DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética profesional del Contador Público son: a) b) c)

El El El Consejo Directivo.

Comité

de Tribunal

Ética de

Profesional. Honor.

El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa. El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas. El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.

DISPOSICIONES FINALES El Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, quedando derogadas las normas del Código del Ética Profesional anterior. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 54º del Código de Ética Profesional.

DISPOSICION TRANSITORIA Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.

CONCLUSIONES. 1.- El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, que se encuentra vigente, contiene el marco conceptual que requieren los Contadores Públicos Peruanos para identificar, evaluar y direccionar su actuación profesional, dentro de un marco adecuado, ante la sociedad. El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, contiene un conjunto de normas que tienen por objetivo, orientar la actuación profesional, dentro de los marcos del honor, dignidad y capacidad profesional, actuando con probidad y buena fe, en todos sus actos. Además, se encuentra, un título preliminar, incorporando los cinco principios fundamentales de la Ética Profesional, dispuesto en la parte A del Código de Ética de la IFAC versión 2011. 2.- El Código de Ética de la IFAC vigente, está compuesto por tres partes: En la Parte A, establece cinco principios fundamentales de la Ética Profesional, proporcionando un marco conceptual para la aplicación de estos principios. En las partes B y C, proporcionan algunos ejemplos de salvaguardas, que podrían ser apropiados para aminorar las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales de la Ética de los Contadores Profesionales. 3.- Al haber emitido la IFAC su Código de Ética Profesional, diferenciadas, podemos distinguir:

en tres partes

Que la Parte A, se encuentra en forma equivalente en el Título Preliminar de nuestro Código de Ética Profesional de la JDCCPP, ya que la misma, contiene los cinco principios fundamentales de la Ética dispuesto por la IFAC, y además, contiene las normas para el cumplimiento de estos principios. Las partes B y C del Código de la IFAC, no contiene normas, solo considera algunos ejemplos de salvaguardas a las amenazas de los principios éticos.

Las partes B y C, no se encuentran consideradas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, ya que nuestro Código genera normativas, de acuerdo al sistema imperante en nuestro país, por lo tanto, no pueden formar parte del Código de Ética propiamente dicho por razones obvias. Las amenazas y salvaguardas del Código de Ética Profesional de la IFAC, considerados en forma de ejemplos en las partes B y C de su Código del 2011, vienen a ser recomendaciones y/o medidas preventivas aplicables en el ejercicio de la profesión. 4.- La JDCCPP, debe disponer la difusión a nivel Nacional del Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, la que debe estar a cargo y responsabilidad de los Colegios regionales mediante la publicación en sus respectivas páginas web, conferencias a realizarse en todos los eventos académicos locales, regionales o nacionales programados, y charlas en la incorporación de nuevos Contadores. 5.- La JDCCPP, debe disponer la difusión y conocimiento de todos los Contadores Públicos del Perú, de las partes B y C del Código de la IFAC., conocido también como amenazas y salvaguardas a los principios éticos, para que les sirva como material de consulta, mediante la publicación en sus respectivas páginas web.

CPCC. MIGUEL CONTADOR CONTADOR SÍMBOLO [email protected]

ANGEL BENEMÉRITO DEL CUSCO

ALATRISTA DEL

GIRONZINI PERÚ

PD.- Trabajo Técnico Nacional XXII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú.- Ica diciembre 2011.

INTRODUCCIÓN Todas las Profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una u otra forma con los seres humanos unas de manera indirecta y otras de manera directa, como es el caso de los Contadores públicos, los Profesores, los Médicos, los Abogados, etc. puesto que deben tratar permanentemente con personas en el transcurso del desempeño de su profesión. La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente. El Contador Público en el Perú es un profesional capacitado que presta asesoramiento a las empresas para la toma de decisiones eficientes, y el buen manejo de sus recursos económicos y financieros que tienen una participación activa en la vida económica del país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética mas elevadas en todo sus actos en el desarrollo de sus actividades ya sea independiente o dependiente de la profesión contable. Los contadores deberán acatar las normas de conducta que señala el código de ética profesional en caso contrario tendrán que someterse a responder civilmente o penalmente por los daños y perjuicios que podría causar por incumplimiento de sus obligaciones o cometer delitos tributarios durante el ejercicio de su función y en consecuencia. Estará inmerso en un proceso penal; también veremos el delito contable con la finalidad que el Contador Público pueda tener una visión amplia y clara acerca de las consecuencias penales que pueda acarrear en el ejercicio de su profesión. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Las normas de las Éticas profesionales buscan normar el buen desempeño de los Contadores Públicos y se aplican a los miembros de los colegios profesionales del país. Este código norma la conducta del Contador Público en el ejercicio de su función, cual fuera dependiente e independiente; así como también la conducta con sus colegas. Dentro de las normas generales del ejercicio profesional menciona que el Contador Público deberá actuar con propiedad y buena fe, manteniendo el honor, la dignidad y la capacidad profesional, observando las reglas del código de ética profesional más elevadas en todos sus actos. El Contador Público no podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución, ni participar de actos que sean lesivos a la profesión. El Contador Público no podrá expresar su opinión sobre sus informes financieros, dictámenes, declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma. No podrá retener información de sus clientes sean libros o documentaciones, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, es decir, el de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales. Tampoco podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión ni podrá divulgar a otras personas con el mismo fin; no podrá revelar datos que identifiquen a las personas o negocios a menos que se le autorice. El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener independencia de criterio, no dejándose llevar por sentimientos, ni susceptibilidades ofreciendo así el mayor grado de objetividad e imparcialidad donde se desempeñe basándose en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios y las normas contables de contabilidad y de auditoria y también las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales. El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones debe hacerlo con independencia de criterio. En cuanto a la relación entre colegas el Contador Público podrá asociarse con otros colegas para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos vigentes; no pudiendo ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos. El Contador Público deberá abstenerse de hacer juicios, de emitir opiniones o comentarios sobre la intervención profesional de otro colega. En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita en la sociedad y registro que le corresponda. El Contador Público podrá ejercer su actividad tanto: en forma dependiente e independiente; cuando asume el compromiso de prestar sus servicios debe determinar el monto de sus honorarios, tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de tal manera que dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional. El Contador Publico en la docencia universitaria tiene la obligación de trasmitir los conocimientos actualizados de la profesión y las normas de conducta preparados por el Código de Ética Profesional. OBLIGACIONES DEL CONTADOR Debemos señalar que la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, precisa las obligaciones de los Contadores Públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales. Al respecto la norma señala que es obligación del Contador Público en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las leyes en general que son pertinentes y el Código de Ética Profesional, cuando se prepare la información contable. Asimismo, la precitada norma señala, que es obligación del Contador Público cuando actúe en función independiente de su profesión, examinando y dictaminando la información financiera, cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditoria, reconocidas en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos, con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable. Adicionalmente, la norma antes citada precisa que en caso el Contador Público incumpliera con dichas obligaciones incurrirá en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.

Para efectos tributarios el TUO del Código Tributario, señala las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan y la conservación de dichos libros y registros contables. Donde la norma señala que en los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación; debe observarse que si bien la obligación recae directamente en el deudor tributario es responsabilidad del Contador Público el cumplimiento de dicha obligación. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

La responsabilidad del Contador Público tiene como supuesto que haya firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con un tercero. En este caso estamos ante una Responsabilidad Contractual, puesto que la misma se deriva del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Contador Público y el tercero. De acuerdo al Código Civil, quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios. En el diccionario jurídico, se define los conceptos de culpa leve, culpa inexcusable y dolo de la siguiente manera: Culpa leve: Actúa con culpa leve quien omite aquella actuación ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar; por ejemplo la negligencia en que no incurre un buen padre de familia, como la de no cerrar con llave los objetos de valor o interés que guarda en su casa. Culpa inexcusable: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño. Dolo: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Debemos señalar que civilmente los efectos del dolo se confrontaran los de la culpa inexcusable, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Es la voluntad maliciosa que busca deslealmente en beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de sutilezas así también aprovechándose de la ignorancia ajena. Debe indicarse que el Contador Publico no responde por los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de su obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causas no imputables (caso fortuito o fuerza mayor), de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR El Decreto Legislativo de la ley penal tributario regula el Delito de Defraudación Tributaria, y describe el tipo de base, el tipo de atenuado, el tipo agravado y el Delito Contable; sólo veremos el tipo de base del delito de defraudación tributaria y el delito contable. 1. Es el incumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas, relativas a los tributos establecidos en el sistema y que acarrean sanciones para quien resulte responsable por dicho incumplimiento. Se encuentran dentro de este concepto "todo incumplimiento de una conducta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los registros de laadministración tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones, permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos. 2. Delitos tributarios

3.



Delito Contable

La Ley Penal Tributaría regula el delito contable, cuando se produce en un momento anterior a la determinación del tributo y en consecuencia supone una alteración voluntaria en la determinación de los tributos, dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera delito contable a los siguientes supuestos: Incumpla totalmente dicha obligación



No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros



Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros.



Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. Como puede observarse, se trata de un tipo autónomo de la defraudación tributaría y se sanciona por el solo hecho de la conducta criminalizada, siempre y cuando el agente haya actuado con dolo (conciencia y voluntad), aún cuando no haya tenido como resultado el dejar de pagar tributos. Se señalar que la pena privativa de libertad prevista para el delito contable es no menor de 2 ni mayor de 5 años. La pena prevista para el autor del delito es la misma que se aplica para el caso de los coautores, instigador y para el cómplice necesario. En caso de cómplices comunes la pena será reducida prudencialmente por el juez, de acuerdo al Código Penal. DELITOS DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y SU SANCIÓN PENAL CIVIL La profesión exige total transparencia en la información que emite el contador público, no pudiéndose desligar de los delitos tipificados de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades, que son las siguientes: El delito al ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios o pérdidas. El delito al proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa. FUNCIÓN DE LA CONTABILIDAD La contabilidad se ocupa de la expresión cuantitativa de los fenómenos económicos, surgido por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificación y la comunicación de datos económicos y financieros de nuestro medio. Las funciones de la contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Accounting Research Study (ARS), son: 1. Medir los recursos económicos y materiales tangibles o intangibles que poseen la empresa. 2.

Reflejar los créditos contra esas entidades y la participación en las mismas.

3.

Medir los cambios producidos en esos recursos, créditos y participaciones.

4.

Asignar los cambios a un período de tiempo especificado.

5.

Expresar lo anterior en términos monetarios.

Las funciones de la contabilidad se cumplen en dos niveles: Registro que cuantifica en términos monetarios las transacciones y hechos económicos que se producen en una empresa. Los métodos, procedimientos y principios con arreglo a los cuales se mide y presentan los datos contables. En tal sentido, si el Contador Público durante el ejercicio de su profesión se aparta de las funciones antes señaladas podría incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas vigente. ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR EN EL SIGLO XXI

Actualmente la mayoría de las profesiones poseen un código de ética que rige las acciones de sus egresados, el cual es tan importante como los conocimientos que pueda tener cualquier persona que presuma tener un título, puesto que la ética profesional respalda el prestigio y la confianza de una carrera. En el caso de los contadores públicos, la ética profesional es tan importante como los principios contables, puesto que un contador poco confiable o ético nunca será requerido para realizar una auditoria, llevar la contabilidad de una empresa ni para delegarle responsabilidades. Actualmente se hace mucho énfasis en que los contadores deben respetar el código de ética de su profesión, pues se le ha caracterizado como una persona tramposa que invade impuestos u oculta información al fisco, no sólo en nuestro medio, sino también en países como Estados Unidos. Las consecuencias de estos comentarios pueden perjudicar a la profesión, puesto que el trabajo se encuentra desmeritado y de no mejorar la reputación, pudiendo ocasionar graves problemas a las futuras generaciones de contadores públicos. En el papel que debe desempeñar el contador público de nuestro siglo es incrementar cada día sus conocimientos, actualizarse con nuevas tecnologías y cambios en las leyes fiscales, actuar con honestidad para no perder la confianza que se deposita en sus habilidades y siempre tratar de hacer un trabajo de calidad, lo más exacto posible. Otra de sus obligaciones es impulsar el desarrollo económico del país, mediante la honesta contribución de impuestos, así como orientar a las empresas a cumplir con sus obligaciones e impedir evadir al fisco. El contador de nuestros tiempos debe de actuar como un agente de cambio, que logre facilitar las tareas de pago de impuestos, desarrollar nuevas formas de analizar la información contable de manera más sencilla y exacta y, en general, mejorar y aumentar la visión de su profesión, ya que como futuros trabajadores, está en él hacer un cambio que realmente contribuya con nuestro país. El código de ética profesional se encuentra en análisis por el comité de ética profesional de todo los colegios departamentales del contador público del país.

http://www.monografias/etica-del-profecional/etica