Ley Carrera PNP Dl.1149

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DOCENTE CMDTE. ® PNP JUAN ZEGARRA ZUÑIGA 1 OBJETO del DL.1149, Normar la carrera y situa

Views 568 Downloads 3 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DOCENTE CMDTE. ® PNP

JUAN ZEGARRA ZUÑIGA

1

OBJETO del DL.1149,

Normar la carrera y situación del personal de la PNP, a fin de garantizar el desarrollo, profesional y técnico de sus integrantes, para cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad.

Ámbito de aplicación Las disposiciones alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la PNP, en situación de actividad, disponibilidad y retiro. Los Cadetes y Alumnos de Escuelas de formación, se rigen por Ley de Régimen Educativo de PNP. (DL.1318)

DEFINICIONES. Antigüedad: Prelación entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios. Ascenso: Promoción del personal, al grado inmediato superior, garantizando línea de carrera policial. Asignación: Ubicación del personal en un cargo, acorde a especialidades funcionales y Cuadro de Personal. Categoría: Nivel del personal, teniendo en cuenta su formación y procedencia. Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90) días. Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo al DL-1149.

DEFINICIONES. Misión de Estudios: Participación en un evento académico en el país o el extranjero, autorizado por el DIRGEN. Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de evaluación del desempeño profesional o técnico. Oficial de Armas: Profesional egresado de E.O.PNP Oficial de Servicios: Profesional titulado, registrado en SUNEDU, que se incorpora a PNP. Precedencia: La preeminencia entre el personal para cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a categoría, jerarquía, grado y antigüedad.

DEFINICIONES. Reasignación: Ubicación del personal en un cargo acorde a las especialidades funcionales, al C.O. y al C.P. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a necesidades del servicio. Renovación de cuadros: Causal de pase a situación de retiro. Tiene el fin de mantener los cuadros de personal en función a necesidades institucionales. Tiempo de servicios reales y efectivos: tiempo de servicios desde la fecha de ALTA de la escuela como Oficial o Suboficial de Armas. y la fecha de ALTA a la institución para Oficiales Servicios y Suboficiales de Servicios.

DEFINICIONES. Medida preventiva: Disposición temporal, que se impone por presunta comisión de infracciones muy graves, previstos en Régimen Disciplinario PNP, a fin de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción. 1. Cese temporal del empleo: Condición derivada de, medida preventiva prevista en Ley del RD.PNP (DL30714). 2. Separación temporal del cargo: Condición derivada de , medida preventiva prevista en Ley del RD.PNP (DL30714).. 3. Suspensión temporal del servicio: Condición derivada de Medida Preventiva prevista en Ley del RD.PNP (DL30714).

PRINCIPIOS RECTORES. Principio de igualdad.Ninguna disposición puede generar discriminación. Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones están exentas de interés ajeno al institucional y son imparciales en su aplicación. Principio de meritocracia.- La permanencia y ascensos en la carrera, se fundamentan en méritos y capacidades profesionales y técnicas. Principio de objetividad.- Las evaluaciones se basan en indicadores que miden aptitudes profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas. Principio de transparencia.- Se fundamenta en publicidad de procesos de la carrera norma.

LA CARRERA POLICIAL

Definición Conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, permanencia, desenvolvimiento y término de carrera del personal.

Componentes de la carrera 1) La administración de la carrera; 2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y, 3) Los procesos técnicos La Dirección ejecutiva de Personal (DIREJEPER, organiza y dirige la carrera del personal PNP

Organización de la Carrera Policial. La organización de la carrera permite establecer oportunidades de desarrollo, personal, profesional y técnico; con énfasis en la Disciplina y Méritos. Estructura.- la carrera se desarrolla de manera ascendente, en razón de sus categorías, jerarquías y grados. Niveles.- están determinados por las Categorías,

Jerarquías y Grados CATEGORIAS 1. Oficiales de Armas. 2. Oficiales de Servicios. 3. Suboficiales de Armas. 4. Suboficiales de Servicios.

JERARQUIAS OFICIALES ARMAS Jerarquía: Oficiales Generales Teniente General General Jerarquía: Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor

Jerarquía: Oficiales Subalternos Capitán Teniente Alférez

Y GRADOS. OFICIALES SERVICIOS Jerarquía: Oficial General General

Jerarquía: Oficiales Superiores Coronel Comandante Mayor Jerarquía: Oficial Subalterno Capitán

JERARQUIAS Y GRADOS SUBOFICIALES ARMAS Y SERVICIOS Jerarquía: Suboficiales Superiores Suboficial Superior Suboficial Brigadier

Jerarquía: Suboficiales Técnicos Suboficial Técnico de Primera Suboficial Técnico de Segunda Suboficial Técnico de Tercera Jerarquía: Suboficiales Suboficial de Primera Suboficial de Segunda Suboficial de Tercera

PROCESOS TECNICOS DE LA CARRERA. 1) Inicio de la Carrera; 2) Capacitación, especialización y perfeccionamiento; 3) Empleo y cargo; 4) Evaluación del desempeño; 5) Incentivos; 6) Ascensos; y, 7) Término de la carrera. 1.- INICIO DE LA CARRERA; Se inicia con el alta como Alférez o Suboficial de Tercera de Armas; o por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitán o Suboficial de Tercera de Servicios y mediante la Resolución administrativa respectiva (RD).

ESPECIALIDADES FUNCIONALES DE LA PNP ( ARMAS).

1. Orden y Seguridad 2. Investigación Criminal 3. Inteligencia 4. Criminalística 5. Control Administrativo Disciplinario

RECLASIFICACION FUNCIONAL.

El personal de armas, podrá solicitar, una sola vez en la carrera el cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales y efectivos, a la DIREJEPER. Asimilación Es el período en el que permanece el personal profesional y técnico que se incorpora a la PNP, hasta la obtención de la efectividad en el grado (2 años). 1. Requisitos Oficial de Servicios: Título universitario registrado en SUNEDU con dos (2) años de experiencia, obtiene el grado de Capitán. 2. requisitos Suboficial de Servicios: Título técnico de institutos superiores, registrado GREA, obtiene grado Suboficial de Tercera. Durante Tres (3) primeros meses de Asimilación en forma obligatoria. Reciben el curso de ADAPTACIÓN INSTITUCIONAL. a cargo de ENFPP.

REQUISITOS ASIMILACION COMO OFICIAL DE SERVICIOS ➢ No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales. ➢ Personal PNP, No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, ➢ Edad máxima (35) años, para Procedencia CIVIL al 31 DIC. Del proceso. ➢ Edad máxima (40) años, para PNP-FF.AA. ➢ Edad máxima (40) años, de procedencia civil, para médicos por segunda especialidad profesional. ➢ Edad máxima (30) años, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil.

2. CAPACITACION, ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO. A fin de garantizar el desarrollo profesional y técnico, y lograr un efectivo servicio policial. La DIREED hoy ENFPP , implementa este proceso técnico a través :

➢ Escuela de Educación Continua Los cursos de Capacitación y Especialización están orientados a fortalecer las especialidades funcionales de la PNP. Asi como el entrenamiento y operatividad del personal, con el límite de un curso por año, sin afectar el servicio policial. ➢ Escuela de Posgrado de Policía Nacional del Perú Conduce Maestrías, Programas y Diplomados, dirigidos a Oficiales de Armas. Y concursos de adjudicación de Becas para Doctorados, Maestrías, y Diplomados dirigidos a Oficiales de Servicios, en Universidades públicas o privadas.

3. EMPLEO Y CARGO. El empleo es la condición laboral del personal PNP en situación de actividad en función a su categoría y grado.

El cargo es el puesto específico establecido en el C.O, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a especialidades funcionales y antigüedad. Precedencia en el grado.-se determina en atención a los criterios siguientes: A mayor grado; mayor antigüedad A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios; prestados en el grado. A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, hasta el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación

Precedencia en el grado ➢ En los grados de alférez y suboficial de tercera, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de escuela de formación; Para el personal asimilado, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito de incorporación. ➢ En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al de servicios y el suboficial policía precede al especialista.

Escalafón Policial Es el registro en el que se inscribe al personal en situación de actividad, según categoría, jerarquía, grado y antigüedad.

ATRIBUTOS Y RESPONSABILIDADES DEL GRADO Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios determinados por leyes y reglamentos.

El grado PNP tiene carácter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida. Ninguna autoridad judicial o administrativa, está facultada a otorgar atributos al personal policial. El grado en situación de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeño. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.

ESCALAFON POLICIAL. Es el ordenamiento jerarquizado del personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. Se clasifica en las categorías de Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, y está a cargo de la DIREJEPER -PNP. La inscripción en el Escalafón, se efectúa a mérito de la RESOLUCIÓN que otorga el grado, de acuerdo con los siguientes lineamientos: ✓ En el Escalafón se registra, la especialidad funcional y la Lista de Rendimiento Profesional en que se ubica el personal. ✓ La fecha de nacimiento es la registrada al ingreso a la institución y consignada en (RENIEC). ✓ El personal que retorna de la situación de disponibilidad a la de actividad, ocupará el orden según su grado.

INSTRUMENTOS PARA ASIGNACIÓN DE CARGOS. Determinan la estructura de la institución y la asignación del personal, son aprobados anualmente por la DIRGEN y son los siguientes: Cuadro de Organización, Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos. La Lista de Revista mensual, es el documento oficial que registra la presencia física y el ejercicio del empleo y cargo del personal en actividad. Es administrada por la DIREJEPER.

FORMAS DE EJERCICIO DEL CARGO El cargo es desempeñado en condición de titular, encargado e interino

ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE CARGOS: la

asignación, la reasignación y el destaque. 1) La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba por resolución suprema; 2) La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba por resolución ministerial; 3) La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba por resolución de la DIRGEN; 4) EL DESTAQUE de Oficiales (todos los grados), se aprueba por Resolución de la DIRGEN; 5) La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante Resolución de la DIREJEPER. Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, en cargos según profesión con la que fueron dados de alta.

En ningún caso pueden comandar unidades operativas.

CAUSALES DE ASIGNACION Y REASIGNACION 1. Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución; 2. Necesidad del servicio; 3. Ascenso; 4. Especialidad funcional; 5. Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación; 6. Permuta, previa evaluación y aprobación; 7. Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario PNP (CTE,STC,STS); 8. Oficiales de Armas permanencia de dos (2) años consecutivos, en los cargos siguientes: - Jefe de Unidad. Edecan, - Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales. - Dos (2) años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.

ASIGNACION DE CARGOS Los cargos de Directores, Jefe de División, Jefe de Unidades, así como de Comisarios, recaen en Oficiales de Armas, egresados de cursos de perfeccionamiento profesional en su grado. Asignación en cargo extra institucional El personal policial asignado a cargos en entidades diferentes a la PNP y MININTER, será autorizado por la DIRGEN, y no excederá de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera. Asignación en agregadurías policiales en el extranjero ➢ Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del PAMOID (INAEP). ➢ Agregado policial adjunto: Para CMDTES o Mayores de Armas egresados del COEM ➢ Personal auxiliar: Para SS., SB Y ST1 de Armas; con cursos de capacitación de inteligencia y computación.

Requisitos para ser asignado en comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero ➢ Pertenecer a la especialidad funcional con mínimo de dos (2) años de experiencia, ➢ No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor; ➢ No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, ni sentencia en últimos cinco (5) años; ➢ Tener la calificación en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico de sobresaliente en los dos (2) últimos años; ➢ No estar próximo (4) años para pasar a la situación de retiro por las causales de: a. Límite de edad en el grado; b. Cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios.

4. EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempeño profesional y logros en el ejercicio de la función, de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un período. Asimismo reconoce el aporte y compromiso del personal con las metas institucionales. Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación anual del desempeño del personal. En la Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial y Suboficial PNP. LISTAS DEL RENDIMIENTO PROFESIONAL O TÉCNICO La DIREJEPER ubica al personal en las listas del rendimiento profesional o técnico, para facilitar los procesos de ascensos, asignación de cargo y evaluación de la permanencia en el instituto, la nota de evaluación anual y la nota de disciplina anual. La nota máxima es de cien (100) puntos. Se publica anualmente en marzo.

4. EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Instrumentos empleados en la observación y evaluación del desempeño del personal. La Observación Diaria, la Hoja de Evaluación Bimestral y la Hoja Anual de Evaluación del Desempeño, son instrumentos para el proceso de evaluación de Oficiales (hasta 10DIC) y Suboficiales (Hasta 30JUN), que se registrará y publicara en la página web (Aguila6) de la DIREJEPER.

Fases de la Evaluación. El proceso de evaluación de desempeño, consta de las fases de Observación Diaria, Evaluación Bimestral, Calificación Anual y Revisión. Las Resoluciones de las Juntas Revisoras son inimpugnables.

5. INCENTIVOS. Son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. Tienen carácter motivador. Clasificación.- Los incentivos se clasifican en: 1. Ascenso excepcional por acción distinguida; 2. Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes: a. Por servicios meritorios; b. Por acción distinguida; c. Por esfuerzo intelectual; y, d. Por servicios excepcionales. 3. Condecoración honorífica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú”; 4. Felicitaciones; 5. Becas; y, 6. Permisos.

Ascenso excepcional por acción distinguida; “A Título Póstumo” por hechos que denoten marcado heroísmo, acendrado amor a la patria y a la institución; “Acción Distinguida”, por única vez en toda la carrera policial, por excepcionales y meritorias acciones- enfrentamiento armado o acto de valor en que ponga en riesgo su propia vida para proteger otra vida, que resalte valores institucionales y cumplimiento de la función policial. Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú” 1. Por servicios meritorios Años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos en la PNP, con profesionalismo e irreprochable conducta acreditada con Legajo. 2. Por acción distinguida Enfrentamiento armado en lucha contra terrorismo, TID, crimen org. o Mant. O. Interno, demostrando valor, sacrificio y exponiendo la vida o integridad física. 3- Por esfuerzo intelectual a. Ser creador de un invento original de comprobada utilidad profesional. b. Haber obtenido 1er puesto en 3 Cursos perfeccionamiento Oficiales. 4. Por servicios excepcionales

Condecoración “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General PNP”

Se otorga a Imágenes Sagradas, Cmdtes. Generales FF.AA y PNP. Felicitaciones Al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, espíritu de sacrificio demostrado, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, honradez y otras cualidades que sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial; por Resolución Suprema, R.M., R.D y R. Regional. Asimismo al autor y creador inédito de una o más obras importancia profesional e interés institucional, aprobadaXDIRGEN. Becas al mérito Se otorga al personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus capacidades en beneficio de la sociedad y la institución. Son otorgadas por la Dirección General a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal. Permisos Se otorgan al personal por la destacada labor en el cumplimiento de la misión o funciones asignadas a la Unidad.

6. ASCENSOS. Promoción al grado inmediato superior en consideración a sus conocimientos, habilidades y aptitudes, así como la evaluación de sus méritos y deméritos. Clases de ascensos 1) Por selección: El Presidente de la República otorga ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del DIRGEN, observando las etapas de evaluación de méritos y deméritos. 2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta grado de Suboficial Superior. 3) Por excepción: El personal PNP, podrá ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado a oficial general es otorgado por Resolución suprema, y por resolución ministerial para los demás grados.”

TEMPO MINIMO DE SERVICIOS POSTULAR AL ASCENSO. Oficiales de Armas, para postular al grado superior, cumplir con los siguientes años de servicios:

- Alférez : 5 años - Teniente : 5 años - Capitán : 5 años en el grado y 10 años acumulados - Mayor : 5 años en el grado y 15 años acumulados - Comandante : 5 años en grado y 20 años acumulados - Coronel : 4 años en el grado y 25 años acumulados - General : 4 años en el grado y 29 años acumulados - Tnte. General : 33 años acumulados Oficiales de Servicios, años de servicios en el grado: - Capitán : 6 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años y 12 años acumulados

TEMPO MINIMO DE SERVICIOS POSTULAR AL ASCENSO. Suboficiales de Armas y de Servicios, para postular al grado superior, los siguientes años de servicios

- Suboficial de Tercera : 5 años - Suboficial de Segunda : 5 años - Suboficial de Primera : 5 años y 10 años acumulados - Suboficial Técnico de Tercera : 4 años y 14 años acumulados - Suboficial Técnico de Segunda : 4 años y 18 años acumulados - Suboficial Técnico de Primera : 4 años y 22 años acumulados - Suboficial Brigadier : 4 años y 26 años acumulados

Requisitos para ascenso hasta grados de Coronel y Suboficial Superior.

1. Tener un promedio no menor de (65) puntos en el factor rendimiento profesional o técnico. 2. Estar Físicamente apto conforme examen médico anual en Sanidad PNP. 3. Encontrarse en situación de actividad en cuadros un año antes al del proceso de ascensos. 4. Postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por medida cautelar, deberán contar con sentencia judicial consentida. 5. No registrar en el año del proceso sentencia judicial consentida, con pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitación para el cargo. 6. No estar sometido a juicio con detención en año del proceso; en caso levantarse antes de exámenes, el postulante recobrará aptitud y continua en proceso.

Factores de evaluación y coeficientes (Oficiales-Suboficiales) 1) Desempeño profesional o técnico: Coeficiente tres (3) 2) Formación académica: Coeficiente dos (2) 3) Experiencia para el servicio policial: Coeficiente uno (2) 4) Moral y disciplina: Coeficiente tres (3) 5) Antigüedad: Coeficiente uno (1)”

Los méritos hasta 31 julio del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones Orden al Mérito PNP, por causal Servicios Meritorios, reconocidas a fin de año. Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del proceso de ascenso.

1) Factor desempeño profesional o técnico: Alcanza (100) puntos. Es el promedio de notas anuales de calificación: a. Gral, Crnl, Cmdte, My, Cap, Tnte y Alfz de Armas: (4)años. b. Crnl, Cmdte, My, Cap, de Servicios: cinco (5) años. c. SB, ST1, ST2 y ST3; S1, S2 y S3, Armas y Servicios: (4) años. 2) Factores Formación Académica y Experiencia para el Servicio Policial: La suma de ambos factores alcanza 100 puntos. 3) Factor moral y disciplina: Alcanza (100) puntos, El postulante que obtenga menos de (65) puntos, será eliminado del proceso. - El postulante involucrado en falta Muy Grave , se le suspende ascenso hasta que órgano disciplinario adopte decisión final.” Examen de conocimientos es obligatorio.- para Oficiales y Suboficiales desde el grado de Tnte a Cmdte y desde grado S3 a SB. La nota aprobatoria es (55) sobre (100) puntos. Nota final.- promedio de factores indicados, tienen coeficiente (7), que se suma a nota de examen conocimientos que tiene coeficiente (3). La nota final es obtenida de sumatoria de coeficientes dividido entre (10).

Ascenso al grado Suboficial 2da, Armas y Servicios

Se evalúan los factores rendimiento técnico, moral y disciplina. Son eliminados del proceso los Suboficiales de Tercera que: 1. Registran sanción de rigor o sanciones simples que excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. 2. Los S3 que fueron eliminados el año anterior por esta causal, solo se consideran sanciones correspondientes al año en curso. 3. No ostentan título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales los S3. de Armas.

Otorgamiento y acreditación del grado

El ascenso se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante: - Resolución Suprema, Oficiales Generales Armas y Servicios. - Resolución Ministerial, Oficiales Superiores Armas y Servicios. - Resolución de la DIRGEN PNP, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios. - Resolución de la DIREJEPER PNP, para todos los grados de Suboficiales de Armas y de Servicios.

Determinación de vacantes.-causales: ➢ Cargos no cubiertos en el cuadro de personal. ➢ Ascensos. ➢ Pases a la situación de retiro o disponibilidad. ➢ Fallecimiento. El número de vacantes para Oficiales y Suboficiales se aprueba por Resolución de la DIRGEN. 7. TERMINO DE LA CARRERA. Causales 1) Fallecimiento. 2) Pase a situación de retiro.

Definición SITUACIÓN POLICIAL. Es la condición en que se encuentra el personal de la PNP, en situación de actividad, disponibilidad o retiro. Clasificación. 1) En atención a su situación policial en el servicio: a. Actividad b. Disponibilidad c. Retiro 2) En atención a la naturaleza de sus funciones: a. Personal de Armas: •b. Personal de Servicios: 3) En atención a su condición policial: a. Personal efectivo. b. Personal asimilado.

Calificación de las circunstancias del servicio.- en la que participa el personal de la PNP son: Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial; Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso; Consecuencia del servicio: Todo efecto o consecuencia negativa en la salud derivado de la ejecución del servicio policial que no puede ser referido a otra causa; Ocasión del servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia del servicio policial, en cumplimiento de la misión institucional o funciones inherentes al cargo; Acto ajeno al servicio: se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial.

Cambio de situación policial.- se formaliza mediante: Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y Servicios. Resolución Ministerial, Oficiales Superiores de Armas y Servicios. Resolución DIRGEN PNP, Oficiales Subalternos Armas y Servicios. Resolución DIREJEPER PNP, Suboficiales de Armas y Servicios.

El pase a situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondrán por resolución de órganos disciplinarios según RD-PNP Ley-30714. Tiempo mínimo de servicio para cambio de situación Derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro (caso contrario reembolso economico). - Oficiales de armas, diez (10) años - oficiales de servicios, seis (6) años - suboficiales de armas, tres (3) años

TIEMPO DE SERVICIOS Reconocimiento de servicios reales y efectivos.- se considera desde la fecha en que este personal es dado de ALTA a la Institución.” Tiempo mínimo compensatorio por comisión del servicio en extranjero Por un período mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio de dos (2) veces la duración de la comisión. Tiempo mínimo compensatorio por misión de estudios Nombrado en el país o el extranjero con costo para el Estado 1) En el extranjero: (3) veces la duración de estudios. 2) A tiempo completo en el país: (3) veces duración de estudios. 3) A tiempo parcial: (2) veces duración de los estudios.

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Es la condición del personal de la PNP en cuadros y fuera de cuadros. Situación de actividad en cuadros.- es la condición del personal PNP dentro del servicio, con empleo y cargo. 1. Desempeñando cargo previsto en cuadros de organización y asignación de personal. 2. Sometido a medida preventiva de separación temporal del cargo. 3. En comisión del servicio o misión de estudios. 4. En vacaciones, licencia, permiso o franco. 5. Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses. 6. Con mandato de detención judicial por un período no mayor de (6) meses, si el hecho deriva del desempeño de función policial, seguirá percibiendo los beneficios económicos de acuerdo a Ley.

SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Actividad fuera de cuadros.- es la condición en la que el personal de la PNP con empleo y sin cargo y fuera del servicio: 1. Enfermo o lesionado por el período entre (6) meses a dos (2) años. 2. Prisionero o rehén en desempeño del servicio policial, por el máximo de (3) años, al cabo del cual, si se ignora su existencia o paradero, es considerado fallecido en acto de servicio. 3. Desaparecido en acción de armas, en acto o consecuencia del servicio, por el término de (3) años, al cabo del cual si se ignora su existencia o paradero, es considerado fallecido en acción de armas, acto del servicio o consecuencia del servicio. 4. Con mandato de detención judicial por un período mayor de seis (6) meses. 5. Sometido a medida preventiva de CESE Temporal del empleo prevista Ley Régimen Disciplinario PNP.

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Es la condición transitoria fuera del servicio, por un máximo de (2) años. Causales: 1) A su solicitud; 2) Medida disciplinaria; 3) Sentencia judicial condenatoria; y, 4) Enfermedad o lesión grave. ➢ A su solicitud.- (mínimo de años de servicio). ➢ Medida disciplinaria • Sanción disciplinaria: prevista en ley RD-PNP. • Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.

SITUACION DE DISPONIBILIDAD

➢Sentencia judicial condenatoria Se produce por sentencia judicial condenatoria que sancione con pena de libertad efectiva o inhabilitación no mayor de (2) años. ➢ Enfermedad o lesión grave Cuando transcurridos dos (2) años del inicio de enfermedad o lesión grave, el personal no esta apto para desempeñar un empleo y es previsible que sea curable. Excepción para denegar pase a situación de disponibilidad .En regímenes de excepción y se compromete el orden interno o defensa nacional. Sometido a procedimiento disciplinario por comisión de infracciones Muy Graves, hasta culmine procedimiento.

SITUACION DE DISPONIBILIDAD Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad Tiene derecho a percibir pensión conforme a ley. solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia judicial. Puede residir en el país o extranjero, previa comunicación a DIREEJEPER. No tiene derecho a empleo ni cargo, ascenso, uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado.

Requisitos para retorno a la situación de actividad.causales: 1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad PNP

SITUACIÓN DE RETIRO Es la condición del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carácter irreversible. causales: 1) Límite de edad en el grado; 2) Tiempo de servicios reales y efectivos; 3) Renovación de cuadros; 4) Enfermedad o incapacidad psicosomática; 5) Límite de permanencia en situación disponibilidad; 6) Medida disciplinaria; 7) Insuficiencia profesional; 8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso (art.93); 9) A su solicitud; o, 10) Encontrarse por 2da vez en situación disponibilidad.

SITUACIÓN

Límite de edad en el grado Oficiales de Armas Edad Teniente General 66 años General 64 años Coronel 61 años Comandante 59 años Mayor 54 años Capitán 49 años Teniente 44 años Alférez 40 años Oficiales de servicios General 63 años Coronel 62 años Comandante 61 años Mayor 58 años Capitán 55 años

DE RETIRO Suboficiales de armas y servicios Suboficial Superior 62 años Suboficial Brigadier 61 años Suboficial Técnico de Primera - 60 años Suboficial Técnico d Segunda - 59 años Suboficial Técnico de tercera -58 años Suboficial de Primera 57 años Suboficial de Segunda 56 años Suboficial de tercera 55 años

El personal pasa a situación de retiro al cumplir (40) años de tiempo de servicios reales y efectivos.

Renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como requerimientos de efectivos PNP, número de vacantes- ascenso, estructura piramidal, evaluación de la carrera y prospectiva de desarrollo. Consta de dos fases: 1.- Selección: Oficiales Generales, Superiores y suboficiales armas y servicios que cuenten mínimo con 20 años servicios al 31 DIC. del proceso: • Tntes. Generales mínimo (1) año. - Generales (2) años en grado. • Oficiales superiores mínimo (4) años en el grado. • Suboficiales mínimo (4) años en el grado. 2.- Aplicación: a) La renovación es una sola vez al año después del proceso de ascenso. b) El Consejo de Calificación identifica las causales establecidas por Ley. c) La propuesta de OO. GRALES la presenta el DIRGEN al MININTER. y La aprueba el Presidente de la República d) propuesta OO.SS. presentada por DIRGEN al MININTER para aprobación. e) propuesta Suboficiales presentada x DIREJEPER, y aprobada x DIRGEN. g) El Retiro se hace efectivo (1) Enero del año siguiente del proceso.

Renovación de cuadros de manera excepcional Designación de nuevo DIRGEN, produce automáticamente el Retiro de Generales de mayor antigüedad. Impedimentos para ser considerado en proceso de pase al retiro por renovación ➢ Haber alcanzado vacante para el ascenso al grado superior ➢ Alcanzar vacante cursos perfeccionamiento en ESUPOL o INAEP ➢ Encontrarse en situación de disponibilidad; ➢ Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro; ➢ Sometido a procedimiento disciplinario (Infr. Muy Graves), ni al Fuero Militar Policial. Enfermedad o incapacidad psicosomática Se produce cuando el personal PNP en Sit. Disponibilidad no se encuentra apto para el servicio, transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe de Sanidad PNP. Límite permanencia en Sit. Disponibilidad. - Dos (2) años, pasará a situación de retiro; excepto si solicita su reingreso antes..

Medida disciplinaria 1.- Por sanción disciplinaria: de acuerdo Ley (30714) RD- PNP. 2.- Por insuficiencia disciplinaria: PNP que obtenga nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos en dos períodos. Insuficiencia Profesional a) Estar apto para postular al grado superior no se presenta al ascenso dos (2) años consecutivos o tres (3) discontinuos. b) Desaprueba examen de ascenso al grado superior, dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas. c) Desaprueba cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento; igual inc. anterior. d) No alcanzar vacante al grado superior, durante (5) años consecutivos o discontinuos, Oficiales y Suboficiales Armas. e) Desaprueba la evaluación de desempeño (menos 52 ptos)

- Sentencia judicial condenatoria Pasa al retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial sancione con pena de libertad efectiva o inhabilitación mayor de dos (2) años. - A su solicitud Siempre que cumpla el tiempo mínimo de servicios y no este sometido a investigación disciplinario(Muy Graves). - Encontrarse 2da. vez en situación de disponibilidad.- por cualquier CAUSAL pasará inmediatamente a la situación de retiro. - Derechos del personal que pasa a situación de retiro (pensiones y otros). solo se suspenden o retiran por resolución judicial firme. Personal PNP próximo a pasar a retiro, por causal límite de edad en el grado, o por tiempo de servicios efectivos, tendrá un período de adaptación de (3) meses previos al término de la carrera. Quedando eximido de asumir cargo.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES QUINTA.- Beneficios para Cadetes y Alumnos.- por hechos producidos

en acción de armas; acto, consecuencia u ocasión del servicio, son considerados en grados de alférez y suboficial de tercera.

DISPOCISION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA - La eliminación del proceso de ascenso al grado de Teniente y Suboficial de Segunda, de oficiales que no ostenten el titulo respectivo. será exigible a partir del proceso de ascenso del año 2020, promoción 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro policial, es responsabilidad de la DIREJEPER, que dispondrá la ejecución descentralizada del adiestramiento físico y ejercicio de tiro para el personal PNPP, como preparación para evaluación del desempeño del personal, a partir del 2017.