Ley 30 1992 Educacion Superior

¿Cómo funciona la ley? Esta ley regula el funcionamiento de toda entidad pública o privada dedicada a la formación de pe

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¿Cómo funciona la ley? Esta ley regula el funcionamiento de toda entidad pública o privada dedicada a la formación de personas naturales o jurídicas del territorio colombiano, el cual después de haber culminado su bachillerato en aras de continuar con su formación académica deciden ingresar a la educación superior. https://es.slideshare.net/XODOALEX/ley-30-de-1992-18558063 Artículos a resaltar de la ley 30 Artículo 1. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Artículo 2. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Artículo 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. Artículo 5. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso. Artículo 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993. Artículo 111. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1012 de 2006. Con el fin de facilitar el ingreso a las instituciones de Educación Superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de becas, ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), entidad que determinará las modalidades de subsidio parcial o total del pago que, por concepto de derechos pecuniarios, hagan efectivos las instituciones de Educación Superior. Constitución política de Colombia ¿Por qué no a la reforma de la ley 30? Esta reforma une en un mismo paquete a todas las instituciones de educación superior sin diferenciar a aquellas dedicadas a la investigación, a las técnico o tecnológico, entre otras. Además a todas ellas les da un mismo nivel de autonomía sin discriminación.

Casos a debatir: Se crearán universidades con ánimo de lucro Dinero privado en la universidad pública Autonomía universitaria http://www.semana.com/nacion/articulo/debate-reforma-ley-educacion-superior/237066-3 Objetivos  



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Brindar educación inicial de calidad en el marco de una atención integral, desde un enfoque diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos a niños y niñas. Mejorar la calidad de la educación, en todos los niveles, mediante el fortalecimiento del desarrollo de competencias, el Sistema de Evaluación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Disminuir las brechas rural - urbana entre poblaciones diversas, vulnerables y por regiones, en igualdad de condiciones de acceso y permanencia en una educación de calidad en todos los niveles. Educar con pertinencia e incorporar innovación para una sociedad más competitiva. Fortalecer la gestión del sector educativo, para ser modelo de eficiencia y transparencia. Contrarrestar los impactos de la ola invernal en el servicio educativo y fortalecer las capacidades institucionales del sector para asegurar la prestación del servicio en situaciones de emergencia.