Ley de SST VS Reglamento SST LEY N° 29783 D.S. Nº 005-2012-TR, I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Art. 2 Artículo 1. Objeto
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Ley de SST VS Reglamento SST
LEY N° 29783
D.S. Nº 005-2012-TR,
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
Art. 2
Artículo 1. Objeto de la Ley
Art. 1
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Art. 2, Única Disposición Complementaria Final, Segunda Disposición Complementaria Transitoria
Artículo 3. Normas mínimas
Art. 3
POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Título II
Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 5,
Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 5,
Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 5,
Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 6
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
T. III
Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 7, 22
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cap. I, Título III
Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria
Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 13, 14, 15, 16, 17, 21
Artículo 12. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 19, 20
CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 14. Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 22
Artículo 15. Secretaría Técnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo y salud SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PRINCIPIOS
Cap. I, Título IV
Artículo 17. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 23
Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 26, inc. e)
Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 24
Artículo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cap. II, Título IV
Artículo 22. Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 25
Artículo 23. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 25. Facilidades para la participación ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cap. III, Título IV
Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 26
Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del trabajo
Art. 27, 28, 29
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 32, 33, 34, 35, 36, 37; Tercera Disposición Complementaria Transitoria
Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72
Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Arts. 39, 52
Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores
Arts. 47, 48, 49, 62, 63, 64; Novena Disposición Complementaria Transitoria
Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Art. 73
Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor
Art. 46
Artículo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
Art. 74
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 30, 31, 75
Artículo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cap. VI, Título IV
Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 76, 77, 78
Artículo 38. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 79
Artículo 39. Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Arts. 80, 81, 83, 84
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cap. VIII, Título IV
Artículo 40. Procedimientos de la evaluación
Arts. 85, 86
Artículo 41. Objeto de la supervisión
Art. 87
Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes
Art. 88
Artículo 43. Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
Artículo 44. Efectos de las auditorías e investigaciones ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
Cap. IX, Título IV
Artículo 45. Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 89
Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo Artículo 47. Revisión de los procedimientos del empleador
Arts. 90, 91
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Cap. I, Título V
Artículo 48. Rol del empleador Artículo 49. Obligaciones del empleador
Art. 101
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador
Art. 82
Artículo 51. Asignación de labores y competencias
Art. 92
Artículo 52. Información sobre el puesto de trabajo Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo
Arts. 94, 95, Quinta Disposición Complementaria Transitoria
Artículo 54. Sobre el deber de prevención
Art. 93
Artículo 55. Control de zonas de riesgo Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo
Art. 103
Artículo 57. Evaluación de riesgos
Art. 82
Artículo 58. Investigación de daños en la salud de los trabajadores
Art. 96
Artículo 59. Adopción de medidas de prevención Artículo 60. Equipos para la protección
Art. 97
Artículo 61. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo Artículo 62. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo
Art. 98
Artículo 63. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro
Art. 99
Artículo 64. Protección de trabajadores en situación de discapacidad Artículo 65. Evaluación de factores de riesgo para la procreación
Art. 100
Artículo 67. Protección de los adolescentes Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen Artículo 70. Cambios en las operaciones y procesos
Art. 104
Artículo 71. Información a los trabajadores
Art. 102
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cap. II, Título V
Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad
Art. 105
Artículo 74. Participación en los programas de capacitación
Art. 106
Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros
Arts. 106, 108
Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Art. 76
Artículo 77. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo
Art. 106
Artículo 79. Obligaciones del trabajador
Arts. 107, 109
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL Artículo 80. Efectos de la información en la política nacional Artículo 81. Efectividad de la información POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES Artículo 82. Deber de información ante el sector trabajo
Arts. 110, 111, 112, 113, 114, 115, 122, Sétima Disposición Complementaria Transitoria
Artículo 83. Reporte de información con labores bajo tercerización
Art. 116
Artículo 84. Reporte de enfermedades ocupacionales Artículo 85. Características del reporte Artículo 86. Reporte en casos de trabajadores independientes Artículo 87. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Artículo 88. Exhibición y archivo de registros
Art. 35
Artículo 89. Registro en caso de pluralidad de afectados RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS
Cap. I, Título VI
Artículo 90. Publicación de estadísticas
Art. 117
Artículo 91. Información contenida en las estadísticas
Art. 118, Décima Disposición Complementaria Transitoria
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Cap. II, Título VI
Artículo 92. Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
Art. 119
Artículo 93. Finalidad de las investigaciones Artículo 94. Publicación de la información
Art. 121
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 95. Funciones de la inspección de trabajo Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo Artículo 97. Participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas Artículo 98. Remisión de información al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 99. Intervención del Ministerio Público Artículo 100. Origen de las actuaciones inspectivas Artículo 101. Requerimiento en caso de infracción Artículo 102. Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente Artículo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos Art. 4, Primera Disposición Complementaria sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su Transitoria, Sexta Disposición Complementaria entrada en vigencia. Transitoria SEGUNDA. Transfiérense las competencias de fiscalización minera
Art. 123
TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo financia las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras… 002-2012-TR, Arts. 1, 2, Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifícase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente:
Art. 123
SEGUNDA. Modifícanse los párrafos tercero y sétimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos siguientes: TERCERA. Adiciónase el literal f) al artículo 45 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente: CUARTA. Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: QUINTA. Adiciónase un último párrafo al artículo 5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente: SEXTA. Derógase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal. SÉPTIMA. Derógase la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras Art. 123 al Osinerg, del 24 de enero de 2007. (*)