LEY 26702[CARLA_ALVAREZ]

Trabajo encargado: 1ra Unidad ANALISIS DE LA LEY DEL SISTEMA FINACIERO NACIONAL Alumna: Carla Alvarez Rueda Código: 200

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Trabajo encargado: 1ra Unidad

ANALISIS DE LA LEY DEL SISTEMA FINACIERO NACIONAL Alumna: Carla Alvarez Rueda Código: 2007-30413

LEY 26702

CURSO : BANCA Y BOLSA

ANALISIS DE LA LEY DEL SISTEMA FINACIERO NACIONAL

LEY 26702

LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS El sistema económico nacional de cada país en vías de desarrollo determina la naturaleza de su sistema bancario. En los países capitalistas prevalece un sistema bancario privado; en los países socialistas (por ejemplo, Egipto o Sudán) se han nacionalizado todos los bancos. Otros países han tomado como modelo el sistema europeo; por ejemplo, en Perú, o en Kenya, coexisten bancos públicos y privados. Los b ancos de los países en vías de desarrollo son muy parecidos a los de los países industrializados. Los bancos comerciales aceptan y transfieren depósitos y conceden préstamos, sobre todo a corto plazo. Otros intermediarios financieros, por lo general bancos públicos para el desarrollo económico, conceden préstamos a largo plazo; se suele utilizar a los bancos para financiar los gastos públicos. Se ha desarrollado un resumen y análisis de la del sistema financiero peruano. PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES El sistema bancario peruano está conformado por el conjunto de instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público, bajo diferentes modalidades y colocarlos en forma de créditos e inversiones. En este sistema financiero tenemos las instituciones intermediarias, las cuales realizan la trasferencia de entre ahorristas y aquellos que lo necesiten. Y se puede dar de cuatro formas: -Transferencias directas de dinero y valores -Transferencia a través de corredores de bolsa quienes actúan como intermediarios y facilitan la emisión de valores. -Transferencias a través de intermediarios financieros, quienes obtienen fondos de loa ahorristas y emiten sus propios valores como un intercambio. -Y finalmente por medio de la administración de cartera ante la diversidad en el mercado.

La ley 26702 establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mención expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central.

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ANALISIS DE LA LEY DEL SISTEMA FINACIERO NACIONAL

LEY 26702

Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional. En lo correspondiente a la inversión extranjera, en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con sujeción, en su caso, a los convenios internacionales sobre la materia. El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A. Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios; además que deben ser puestas en conocimiento del público. AHORRO Está constituido por el conjunto de depósitos de dinero que realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, bajo cualquier modalidad, en las empresas del sistema financiero. Incluyendo los depósitos y la adquisición de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas. PROVISIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO. Las provisiones son los cargos que deben efectuar todas las empresas que realizan operaciones sugetas a riesgo crediticio en los estados de perdida y ganancia. Estas pueden ser provisiones genéricas o específicas según la calificación del crédito. Las P.G. se calculan como un porcentaje de los créditos clasificados en normal. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del público deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema financiero de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general como: administración de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez. SECRETO BANCARIO Queda prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos . FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Este fondo de seguro de depósitos es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero. Dentro de sus funciones: dar cobertura a los depositantes, facilitar la transferencia de los depósitos y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al régimen de intervención. El monto máximo de cobertura es de S/. 62 000,00 por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, y puede ser reajustado

CENTRAL DE RIESGOS Esta central está a cargo de la Superintendencia de banca y Seguros, es un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas. Toda institución gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podrá tener acceso a esta Central previo convenio con la SBS.

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Se registrará en la Central de Riesgos, los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la superintendencia de banca y seguros (SBS). La información de esta central estará disponible a las empresas del sistema financiero y de seguros, Banco Central de Reserva, a laas empresas comerciales como a cualquier interesado Las centrales de riesgo privadas pueden ser constituidas por personas jurídicas, con el objeto de proporcionar al público información sobre antecedentes crediticios de los deudores del sistema financiero y de seguros , además del uso indebido del cheque. ENCAJES Es el monto que el BCR debe mantener depositado, cuya proporción es un porcentaje de los depósitos totales de cada banco. El encaje es utilizado por el gobierno para controlar la oferta monetaria y la liquidez. Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, según lo determine el BCR. El encaje mínimo legal es no mayor del nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Los encajes sólo pueden estar constituidos por: dinero en efectivo, en caja de la empresa y depósitos en el BCR. La moneda extranjera no puede constituir encaje de obligaciones en moneda nacional, ni viceversa. FIDEICOMISO. Es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero llamado fideicomisario. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO A. Empresas de Operaciones Múltiples: 1. Empresa Bancaria:es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. 2. Empresa Financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. 3. Caja Rural de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. 4. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas. 5. Caja Municipal de Crédito Popular: es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas. 6. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME: es aquélla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa. 7. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público

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B. Empresas Especializadas: 1. Empresas de Arrendamiento Financiero: cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. 2. Empresas de Factoring: cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. 3. Empresas Afianzadora y de Garantías: cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. 4. Empresas de Servicios Fiduciarios: cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. BANCOS DE INVERSIÓN Los bancos de inversión son sociedades anónimas que tienen por objeto promover la inversión, tanto en el país como en el extranjero, participando como inversionistas directos, como intermediarios entre inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de capital. Un dato importante…los bancos de inversión solo pueden operar en cartera negociable, afecta a los diversos riesgos de mercado.

Entes reguladores del sistema financiero Banco Central de Reserva del Perú (BCR): encargado de regular la moneda y el crédito del sistema financiero. Sus funciones principales son: Propiciar la tasa de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por libre competencia. Sin exceder las tasa de interés máximas y mínimas fijadas por el mismo, Regulación de la oferta monetaria, administración de las reservas internacionales, emisión de billetes y monedas Superintendencia de Banca y Seguros (SBS): tiene a su cargo el control de las empresas bancarias, de seguros, administradoras de fondo de pensiones (AFP) y todas aquellas que reciban depósitos del público. Uno de sus propósitos es brindar al sistema financiero un adecuado entorno financiero que le permita desarrollar sus actividades. Por ello propicia el financiamiento de todas las personas naturales y jurídicas, especialmente aquellas que comprenden a la pequeña y micro empresas. Comisión Nacional supervisora de empresas y Valores (CONASEV): es un institución pública del sector de economía y finanzas. Finalidad es promover el mercado de valores, velar el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas.

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