Lenguaje y Comunicacion

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Facultad de Ingeniería Departamento de Humanidades LENGUAJE Y COMUNICACION Grupo H PRUEBA COMUNICACIÓN ESCRITA Docente: JUANA CASTRILLO Integrantes: JULIANA VIDES VIDES ALEJANDRA RODRIGUEZ CABARCAS ALEXANDER CONSUEGRA

Barranquilla, abril de 2020

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TALLER: EN EL SIGUIENTE TEXTO IDENTIFICARÁS SUS FASES SIGUIENDO LO REALIZADO EN EL TEXTO MODELO (LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS). LAS CONVENCIONES (EL COLOR POR CADA FASE LO ESCOGEN USTEDES). ESPECIFICAN LAS CONVENCIONES EN LA SIGUIENTE TABLA.

Colores por fases

Fases del texto Introducción o Contextualización

Tesis Argumentos (1 por cada párrafo) Evidencias (estas son las citas de cada autor o fuente) Interpretación de las citas. Conclusión de cada párrafo Conclusión general del texto. Lista de referencias

Eutanasia: un derecho legítimo La muerte es un requisito de la vida, todos morirán eventualmente. Las personas piensan en este evento natural como si fuera algo tan lejano e incipiente que no vale la pena pensar en ello, viven como si fueran inmortales, pensamiento que es reafirmado por el hecho de que muchas muertes suceden al día. En las noticias, en la ficción de las películas y las series, a menos que se trate de un ser cercano son ajenas. Sin embargo, existe un tipo de muerte que siempre deja espacio para el debate, que hinca en el intelecto de médicos y legisladores: la eutanasia. La eutanasia en Colombia al igual que en otras legislaciones, posee un vacío que permite que hoy pueda aplicarse bajo el cumplimiento de ciertos requisitos como que la persona que la realice sea el médico tratante, y que se trate de una enfermedad terminal, que no tenga posibilidades de recuperación, entre otras, que en todo caso deja abierta la posibilidad de que quien la practique se vea expuesto a una sanción legal. Esta cuestión, que no ha podido legislarse en forma detallada, pone en juego muchos derechos,

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como el de una muerte digna, la posibilidad de decidir su propio destino, etc. Por lo anterior, la eutanasia debe permitirse como una forma legítima de acabar con la vida de una persona, ya que es una decisión que pone fin a un padecimiento fútil en el que las consecuencias solo las viven los familiares y el paciente. En primer lugar, la eutanasia debe permitirse, pues es la manifestación de la voluntad y de la situación difícil que están pasando los familiares y el paciente frente a una enfermedad terminal. Teniendo en cuenta esto, De Miguel y López (2006) en su investigación sobre cuidados paliativos, expresan que la eutanasia es el conjunto de acciones que realizan los médicos: “(…) a petición expresa y reiterada de un paciente que padece un sufrimiento físico o psíquico como consecuencia de una enfermedad incurable y que él vive de forma indigna y como un mal, para causarle la muerte de manera rápida, eficaz e indolora” (p. 209). Es decir que se trata de una súplica a un tercero, para que este termine con el sufrimiento de una persona, y de sus familiares, no alargándole un destino que es inminente y que tendrá las mismas consecuencias, no es otro quien decide, son directamente los implicados y perjudicados. Adicionalmente, oponer una resistencia tanto moral como jurídica es un acto que desconoce el padecimiento y la voluntad de quienes deciden someterse a ella, es desconocer el procedimiento innecesario del otro. En abril de este año se hizo saltó a la luz pública el caso de Ángel Hernández, un español que llevó a cabo él mismo el procedimiento de suicidio asistido a su esposa María José Carrasco, quien había padecido por más de treinta años una esclerosis múltiple que no permitía salir de casa por sí misma. Esta pareja, en repetidas ocasiones había hecho expresa la decisión de querer la eutanasia, sin embargo, la legislación española del momento no contemplaba la esta posibilidad y Ángel cometió el entonces delito (Guerreiro, 2019). En todo caso, se vio obligado a hacer valer la voluntad de su esposa por la indiferencia de las autoridades al reconocimiento de la misma. Finalmente, Gómez (s.f.) docente de la Universidad del Rosario, expresa en su programa Voluntades

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anticipadas, decisiones de cara a la muerte, que la eutanasia es legítima ya que, al cumplir con los requisitos, no solo legales, sino morales, representa la manifestación última de la voluntad del paciente. Por lo anterior, no queda duda que la eutanasia, es la voluntad de los afectados, de quienes lidiarán con la muerte que ya de todas formas es inminente, y que ocasiona sufrimientos innecesarios, por cumplir con ideales religiosos y morales equívocos que no se ponen en el lugar de los verdaderos afectados. En segundo lugar, la eutanasia debe ser reconocida legítimamente que afecta a los implicados pues se trata de un procedimiento a favor de la dignidad humana. Muchos se le oponen porque va en contra de alguna creencia que se tenga sobre la naturalidad y el momento adecuado de la muerte, a pesar de que una persona esté científica y médicamente declarada incurable, y sobre todo que la forma en cómo está viviendo no sea digna. Los griegos entendieron muy bien esta diferencia de vida, tal como lo menciona Creagh (2012) al establecer que en aquel entonces la eutanasia como forma de terminación anticipada de la vida, “no se planteaba como un problema moral ya que la concepción de la vida era diferente, para este pueblo una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia complicaban a las personas” (p. 206).

Es decir, que en aquel entonces se

comprendía perfectamente que la muerte digna era una forma de recortar el sufrimiento de personas que no tienen cura para sus enfermedades o que no quieren pasar por la fase terminal de ellas, sufrimiento que no solo padecido por el enfermo, sino también por su familia. Precisamente por este aspecto de la dignidad, Brena (2017), da cuenta de la transformación de la medicina, con miras a provocar en todos los procedimientos y cuidados paliativos el menor sufrimiento a los pacientes, pues reconoce la comunidad médica que más allá de los muros morales que existen alrededor de la eutanasia, lo más importante es el ser humano a quien se cuida, el paciente. Es decir, que existe, una visión generalizada, desde la ética médica que al paciente terminal debe respetársele su dignidad, y esto puede incluir su muerte. Asimismo, de

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acuerdo con Gómez (s.f.) cada vez son más frecuentes los casos que aparecen en los medios masivos que hacen pensar en todo lo que implica llevar a la práctica el Derecho a Morir Dignamente, como un derecho cuyo ejercicio pone en riesgo la dignidad del paciente. Es decir, que lleva consigo un desgaste emocional, más aún para los familiares que deben tomar decisiones difíciles con sus seres queridos en condiciones de salud extremas, donde se ven enajenados de su condición de personas. En tercer lugar, la eutanasia debe permitirse legítimamente porque de lo contrario de estaría sometiendo al paciente a una tortura innecesaria. Esto se comprobó en el 2015, con la aprobación de la primera eutanasia legal en Colombia, la del señor Ovidio González, que se hizo célebre por ser hijo del a veces polémico dibujante Matador. En este caso el paciente expresó: "Yo tan viejo que estoy y me dan dolores que me desesperan que no sé qué hacer. (...) No aguanto ni quiero más cosas, no quiero más tortura… el solo acto no disfrutar el comer es terible"(Lafuente, 2015, parr.3). Así, esto es lo que sienten realmente los pacientes que están padeciendo, que no están cercanos a las decisiones de las autoridades, que no pueden hacer nada para aliviar su sufrimiento y padecimiento, se sienten verdaderamente torturados por el sistema. A su vez, se trata de una tortura pues de acuerdo con Brena (2017), obligar a un paciente a seguir vivo a pesar de que sus condiciones psíquicas, físicas, y morales no lo quieren es violar el principio de no maleficencia presente en la bioética y aplicable para todos los profesionales de la salud. Es entonces cuando, más que hacer lo necesario para el bienestar del paciente, el no recurrir a la eutanasia cuando esta es necesaria, es una traición a la ética médica y un perjuicio directo para el paciente y su familia. En todo caso se trata de una tortura ya que de acuerdo con Vallejo (2002), la muerte sufrida, desvanece los recuerdos del yo, hace que con la enfermedad se vayan todos los aspectos positivos de la vida y que se le pierda el sentido a la existencia. Por lo tanto, con la muerte, las personas tienen la certeza de que ya no existirán más, pero al sufrir de camino a ella, se les incrementa el sufrimiento,

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hasta el punto de que se olvidan del valor de su vida. Teniendo en cuenta los fundamentos anteriores, no tiene sentido que las personas tengan que luchar por morir en casos de una enfermedad terminal que les ocasiona impasibles sufrimientos, pues son ellos y su familia, nadie más quien tendría derecho a decidir su destino. Esto por cuando la decisión de eutanasia es la muestra clara de la voluntad del paciente y sus allegados, nadie tiene entonces que interferir; además, es una exigencia del respeto por la vida digna del paciente y por el dolor y sufrimiento de su familia; y finalmente, porque no acceder a la eutanasia es una prueba clara de un sistema legal y moral que no busca el bienestar real del paciente y que prolonga su sufrimiento sin ningún sentido. En Colombia se han producido avances al respecto, pero aún es mucho lo que hay por hacer para que se considere una práctica legítima, por lo tanto, debe permitirse sin trabas, pues está en juego la vida y la muerte.

Referencias Brena, Sesma, I. (2017). Manifestaciones Anticipadas de voluntad. Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Recuperado de https://dmd.org.mx › wp-content › uploads › 2017/09 › brena_manifestaci... Creagh Peña, M. (2012). Dilema ético de la eutanasia. Revista Cubana de Salud Pública, 150155. De Miguel Sánchez, C., & López Romero, A. (2006). Eutanasia y suicidio: conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia . Medicina Paliativa, 207215. Gómez, Córdoba, A. (s.f.). Voluntades anticipadas, decisiones de cara a la muerte. Universidad del Rosario. Recuperado de https://www.urosario.edu.co/UCD/Voluntades-anticipadas-decisiones-de-cara-a-lamu/ Guerriero, L. (30 de Abril de 2019). Ejecutores. EL PAÍS. Obtenido de https://elpais.com/elpais/2019/04/30/opinion/1556634759_696786.html

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Lafuente, J. (3 de julio de 2015). El triste final feliz de Ovidio. EL PAÍS. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2015/07/03/actualidad/1435890823_266874.html Vallejo, F. (2002). La tautología darwinista. Bogotá: Taurus.