Legitima Defensa

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍICAS PROYECTO DE TESIS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍICAS

PROYECTO DE TESIS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN LEGÍTIMA DEFENSA A PARTIR DE LA MODIFICACIÓN EN 2016 DEL ARTÍCULO 20 LITERAL 3 DEL CÓDIGO PENAL.

Presentado por:

ABANTO MARTOS, DANA ALEXANDRA DÍAZ HUARCAYA, NHADYA YHANIRA TIRADO MACHUCA, LUCERO ALEXANDRA TARRILLO TAMAY, ROCÍO DEL PILAR YALÁN GONZALES, MILAGROS ELIZABETH

CAJAMARCA- PERÚ

Contenido CAPITULO I.............................................................................................................. 1.

2.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA............................................................... 1.1.

Contextualización problemática. ..............................................................

1.2.

Descripción del problema. ........................................................................

1.3.

Formulación del problema. .......................................................................

1.4.

Justificación. ..............................................................................................

DELIMITACIÒN DEL PROBLEMA ................................................................... 2.1. Delimitación Espacial. ............................................................................ 2.2. Delimitación Temporal. ..........................................................................

3.

Tipo de investigación. ..................................................................................... 3.1. De acuerdo al fin que se persigue. ........................................................ 3.2. De acuerdo al diseño de investigación ................................................. 3.3. De acuerdo a los métodos y procedimientos que se utilizan .............

4.

Hipótesis ...........................................................................................................

5.

Variables ...........................................................................................................

6.

Objetivos........................................................................................................... 6.1.

Objetivo general .........................................................................................

6.2.

Objetivos específicos ................................................................................

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO. ........................................................................... 1. ASPECTOS JURÍDICOS ................................................................................ 1.1. Legítima defensa .................................................................................... 1.1.1.

Elementos de la legítima defensa ......................................................

1.1.2.

Elementos objetivos de la legítima defensa .....................................

1.1.3.

Regulación de la legítima defensa en el Código Penal ....................

2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL .................................................................................................

3. EL PROCESO PENAL .................................................................................... 3.1. Elementos normativos de la legítima defensa ..................................... 3.2. Elementos operacionales de la legítima defensa ................................ 4. ESTADO DE LA CUESTIÓN .......................................................................... 4.1. Antecedentes de la investigación ......................................................... 5.

RESULTADOS ..................................................................................................

REFERENCIAS ........................................................................................................

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN LEGÌTIMA DEFENSA A PARTIR DE LA MODIFICACIÓN EN 2016 DEL ARTICULO 20 LITERAL 3 DEL CÒDIGO PENAL. CAPITULO I 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1.

Contextualización problemática.

Como es evidente la inseguridad ciudadana es uno de los problemas que más se ha visto incrementado actualmente en el Perú, viéndose reflejadas en las cifras que el INEI brinda; el cual establece que, entre los meses de noviembre del 2017 hasta abril del 2018, a nivel nacional urbano, del total de la población de 15 a 29 años de edad, el 31, 9 % fue víctima de algún hecho delictivo; de la población de 30 a 44 años de edad, el 28,9 % ; de la población de 45 a 64 años de edad el 21,9%; asimismo del total de la población de 65 y más años de edad el 13,2 % fue víctima de algún hecho delictivo. Estas cifras van en aumento día tras día con los delitos más comunes como el hurto de objetos personales, seguido de los robos a mano armada. Ante la crisis de seguridad ciudadana que se vive, y a pesar de haberse reforzado las penas para distintos tipos de delitos, tanto en el aspecto patrimonial como en los derechos fundamentales, no se ha logrado contrarrestar esta situación. Y es que, delitos como homicidio en cualquier grado, trata de personas, violación sexual, feminicidio, robo agravado, abigeato, entre otros; ya no se perciben sorprendentes, por lo que la sociedad se torna indiferente, no obstante, tal problemática ha infringido la tranquilidad de toda persona en el ejercicio de sus actividades. Para nadie es ajeno que, ante lo dicho anteriormente, la intervención del Estado es ineficaz, ya que no resuelve de manera efectiva la protección de la seguridad de la población, mostrándose los ciudadanos insatisfechos con los roles de las

entidades públicas a las que se designa funciones relacionadas. Y es en este escenario en donde las personas se encuentran indignadas al no encontrar justicia, optando por otras alternativas que les proporcionen seguridad, como portar instrumentos nocivos, entre ellas armas blancas, armas de fuego, animales de ataque(perros). Una de estas alternativas suele ser la portación de armas de fuego como un supuesto de utilización ante una reacción inmediata en contra de una tentativa que agravie de una u otra forma a la persona. Pues tal acción está incluida en el derecho fundamental de legítima defensa establecida en la Constitución. Cuando estos ciudadanos hacen uso de tal derecho se torna en un proceso complejamente defendible, ya que muchas veces se cae en una investigación tediosa a nivel policial-fiscal, donde penosamente no se presume la inocencia sino la culpabilidad del hecho, pues en la mayoría de casos al comenzar el proceso se dicta detención preliminar o preventiva, ocasionando un grave perjuicio psicológico, social y económico para estas personas que optaron por ejercer sus derechos en defensa de sus bienes jurídicos y su integridad. La legítima defensa, por tanto, es un medio por el cual, se puede mostrar justificada una acción en contra del atacante con el fin de ejercer el derecho de defensa propia. Consta de distintos puntos de vista, como “reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada”, “es aquella que se estima necesaria para repeler una agresión actual y contraria al derecho por medio de una lesión contra el agresor”, “defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesiona bienes jurídicos del agresor” Hablando en materia penal, la legítima defensa es una reacción frente a una agresión injusta, actual o inminente contra el agresor; una fuerza material para repeler una agresión fraudulenta que atente a la integridad; denominándose “autoprotección jurídico-penal”, aplicada para evitar un daño a los bienes

jurídicos de la persona que realiza la defensa (legítima defensa propia), al igual que para la defensa de terceros (legítima defensa impropia). Se encuentra regulada en el inciso 3 del artículo 20 del Código Penal, el cual establece tres elementos subjetivos que deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación para eximirla de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente. (La Ley, 2018). Esta norma viene modificada en el numeral 3, literal b) del Código Penal; según el art. 1 de la Ley N°27936, el cual queda reformado de la siguiente manera: Artículo 20°. - Está exento de toda responsabilidad penal: (…) 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a)

Agresión legitima;

b)

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder de la agresión, y los medios de que se disponga para la defensa;

c)

Falta de provocación suficiencia de quien hace la defensa. (Legis.pe, 2018)

Se debe añadir a todo esto el principio de predictibilidad de los fallos, conocido también como principio de seguridad jurídica o principio de certeza, que es el

mecanismo mediante el cual se pretende que la ciudadanía tenga (como su mismo nombre lo dice) certeza, o predictibilidad en cuanto al resultado de su caso frente a la justicia de los órganos jurisdiccionales, de modo que disminuye o trata de aminorar las sentencias incompatibles con otras similares. Es, por lo tanto, primordial recurrir a las jurisprudencias existentes que apoyen un caso de manera que se les de especial importancia frente a otros recursos, y de ser desestimadas, ha de ser necesario que el juez presente un alegato sólido y fundamente su decisión debidamente, de manera que en ninguna de las partes se presente cierta arbitrariedad y se aplique siempre principios afines como el de razonabilidad y el de coherencia. En un caso específico, aplicado a las fuerzas del orden, se recurre al principio de proporcionalidad de la fuerza, que a su vez supone tres requisitos: legalidad (que la acción se encuentre amparada por la ley), proporcionalidad (existe una grata relación entre el riesgo que se va a correr y las demás opciones que se tienen al respecto) y necesidad (que de las alternativas que se posea no se tenga otra opción). Teniendo en cuenta este principio, se ampara de manera satisfactoria el derecho a la legítima defensa en casos limitados, en los cuales se tratará de analizar las implicancias y circunstancias de los debidos procesos realizados a partir de estos. 1.2.

Descripción del problema.

Ante la inseguridad ciudadana seguido de la ineficacia en la función protectora del Estado los ciudadanos han optado por alternativas que les proporcionen tranquilad en cuanto a su integridad y la de terceros como lo es la portación de armas de fuego que frente a una situación de peligro hagan uso de está ejerciendo su derecho a la legitima defensa. Frente a esta realidad es necesario analizar y comprender los criterios jurisprudenciales empleados por los sistemas judiciales para la resolución de

los casos que se presentan en el plazo estipulado y la aplicación de los principios antes mencionados en los mismos.

1.3.

Formulación del problema.

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos establecidos en los últimos cuatro años en el Perú, para determinar la utilización de armas de fuego en legítima defensa, a partir de la modificación del art.20 inciso 3 literal b) del Código Penal? 1.4.

Justificación.

2. DELIMITACIÒN DEL PROBLEMA 2.1.

Delimitación Espacial. La presente investigación se ha basado en información recogida de las Cortes Superiores de diferentes departamentos a nivel nacional.

2.2.

Delimitación Temporal. Los datos se tomarán en cuenta a partir del 2016, año en que se modificó el art. 20 inciso 3 literal b) del Código Penal peruano, hasta el año 2019.

3. Tipo de investigación.

3.1.

De acuerdo al fin que se persigue.

Básica La presente investigación es de tipo básico, pues tiene como finalidad incrementar el conocimiento jurídico en lo que respecta a la determinación de los criterios jurisprudenciales tenidos en cuenta para la utilización de armas de fuego en legítima defensa, a partir de la modificación del artículo 20 inciso 3 literal b) del Código Penal. Este estudio implicará un análisis

de los casos suscitados en los últimos años, definiendo sus principales características y la coincidencia existente de los fallos emitidos por las diferentes Cortes a nivel nacional, intentándose brindar un panorama general de la Jurisprudencia referido a dichos casos.

3.2.

De acuerdo al diseño de investigación

Explicativa-causal El enfoque de esta investigación, tiene como presupuesto o causa la inseguridad ciudadana y la ineficacia de la función protectora del Estado, dando lugar a una intervención personal como reacción a este peligro inminente hacia nuestra integridad. 3.3.



De acuerdo a los métodos y procedimientos que se utilizan

Cualitativa

El enfoque que se utilizará será por medio del método cualitativo, debido a que, se realizará un análisis exhaustivo de expedientes judiciales, que contienen los casos de utilización de armas de fuego en legítima defensa de los años 2016, 2017, 2018 y 2019; los cuales fueron declarados fundados por las Cortes a nivel nacional. 4. Hipótesis

● La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegitima, puede ser admitida en los casos de uso de armas de fuego en legítima defensa. ● Es justificable la defensa idónea y no excesiva del medio empleado (armas de fuego) para evitar neutralizar la agresión 5. Variables

● Variable independiente: armas de fuego ● Variable independiente: legítima defensa 6. Objetivos

6.1.

Objetivo general

Conocer los criterios jurisprudenciales utilizados a los distintos tipos de casos con respecto a la utilización de armas de fuego en legítima defensa, a partir de la modificación en 2016 del artículo 20, inciso 3, literal b) del Código Penal peruano. 6.2.

Objetivos específicos

❖ Analizar la estructura y respectiva fuente de los casos más importantes que se han suscitado a partir de la modificación del Código Penal. ❖ Precisar aquellos casos en los que, para determinar las circunstancias de ambas partes, se ha utilizado la analogía de otro precede.

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO.

1. ASPECTOS JURÍDICOS

1.1.

Legítima defensa

Estimada como la conducta dirigida a proteger bienes jurídicos amenazados por una agresión ilícita. La legítima defensa justifica la realización de una conducta típica por parte de quien obra en defensa de bienes jurídicos propios, o de terceros, ante una agresión ilegitima. Esta causa de justificación supone el acto de organización del agresor y el acto de organización de defensa 1.1.1. Elementos de la legítima defensa

Para que exista legítima defensa, se necesita la concurrencia de tres requisitos: 1. Agresión Ilegítima, requisito que no puede faltar para alegar actuación en legítima defensa. 2. Necesidad Racional del Medio Empleado para impedirla o repelerla. 3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

1.1.2. Elementos objetivos de la legítima defensa

1.1.2.1.

Agresión Ilegítima

La ilegitimidad de la agresión, entendida como antijurídica o ilícita se determina

por

cualquier

sector

del

Ordenamiento

Jurídico.

El

comportamiento agresivo por más peligroso o lesivo que resulte para los bienes jurídicos, no fundamenta la legítima defensa si es que no es antijurídico. Por lo que no procederá actuar en legítima defensa frente a un acto típico cometido al amparo de una causa de justificación, en tal sentido no habrá legítima defensa contra legítima defensa ante un estado de necesidad justificante; pero sí respecto al ejercicio abusivo del derecho a defenderse. 1.1.2.2.

Necesidad y racionalidad de la defensa

La necesidad de la defensa debe ser valorada desde una perspectiva objetiva; teniendo en cuenta la rapidez e intensidad del ataque, el carácter inesperado o no del mismo, las características del agresor, los medios que tenía el agredido, así como su estado de ánimo. No es de recibo partir de una consideración subjetiva del agente, ni de la posición fría, absolutamente reflexiva y analítica de una persona, pues en una situación de agresión ilegítima, la persona normalmente actúa con agitación de ánimo y turbado emocionalmente.

Una defensa puede ser necesaria, pero no siempre será racional; cuando no lo sea no puede tratarse de defensa legítima. No debe existir confusión con respecto a la relación que debe haber entre agresión y defensa, y la proporción entre el daño que hubiera causado la agresión y el causado por la defensa. La racionalidad de la necesidad de la defensa sólo se vincula con la proporción causada por el daño causado por la defensa. 1.1.3. Regulación de la legítima defensa en el Código Penal

La legítima defensa se configura por la presencia de dos grupos de elementos: objetivos y subjetivos. Los primeros son la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. En lo respectivo al elemento subjetivo se considerará la exigencia de conocimiento de la situación de justificación. 1.1.4. Falta de provocación suficiente Al reconocer es derecho a la legítima defensa, este no debe fomentar el innecesario y gratuito aumento de conflictividad; por lo que, se reconoce el derecho en la medida en que el agente no haya caído ante esta situación. La conducta provocadora excluye la legítima defensa por ser jurídicamente desvalorada como contraria a principios elementales de existencia. Es de mencionar que la provocación debe operar como motivo determinante para la conducta agresiva; asimismo, se debe analizar el nivel e intensidad de la provocación con el modo y magnitud del comportamiento agresivo.

2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL Dichos principios, se encuentran consagrados en el artículo 139 de la Constitución Política, así como han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia nacional, constituyendo el de mayor relevancia: 2.1.

Principio de presunción de inocencia

Consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, mismo que ha sido materializada en una sentencia por una autoridad de la cosa juzgada. La presunción de inocencia despliega sus efectos en la fase instructora, impidiendo que los actos limitativos de los derechos fundamentales, en general, y la prisión provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la existencia previa de motivos fundados de participación en el hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en la que se cumplan todas las exigencias del principio de razonabilidad. 2.2.

Principio de razonabilidad

15(…) Si bien la doctrina suele hacer distinciones del principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad, como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa, puede establecerse una similitud entre ambos principios, en la medida de una decisión que se adopta en el marco de convergencia de los principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad surge de una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión. (Tribunal Constitucional, 2004)

3. EL PROCESO PENAL

Es el conjunto de actos mediante los cuales se provee por órganos fijados y preestablecidos en la ley, determinadas formas de aplicación de la ley penal en los casos concretos. El proceso penal tiene por finalidad alcanzar la verdad concreta y debilitar la presunción de inocencia que ampara el artículo 2 numeral 24 literal e) de la Constitución Política, evaluando los medios probatorios acopiados a fin de probar la comisión o no del delito y la responsabilidad penal del procesado. 3.1.

Elementos normativos de la legítima defensa

ARTÍCULO 20 INCISO 3 LEGÍTIMA DEFENSA DEL CÓDIGO PENAL PERUANO La legítima defensa se constituye como una causa de causa excluyente de antijuridicidad o causa de justificación, prevista en el artículo 20 inciso 3 literal b) del Código Penal, generando una exclusión de responsabilidad penal se cumplir con todos sus requisitos. Esta institución jurídico-penal tiene suma importancia, de ahí su reconocimiento nivel constitucional, previsto en el artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política. 3.2.

Elementos operacionales de la legítima defensa

3.2.1. Principios aplicables al proceso penal 3.2.1.1.

Principio de legalidad

Este principio está regido por imperio de la ley, entendida como su voluntad general, tiene la función de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder

punitivo estatal; tanto al configurar el delito como al aplicarlo y ejecutar sus consecuencias. Es el principal límite a la potestad punitiva, además de incluir una serie de garantías para los ciudadanos; ya que el contenido esencial del principio de legalidad no puede sancionar ninguna conducta ni imponer pena alguna que no se encuentre establecida en la ley. 3.2.1.2.

Principio de lesividad

Conocido también como el principio de protección de los bienes jurídicos, este principio requiere que para que un delito sea considerado típico, necesariamente, debe constituir un verdadero y real presupuesto de antijuridicidad penal; es decir vulnerar al bien jurídico tutelado por la ley. 4. ESTADO DE LA CUESTIÓN

4.1.

Antecedentes de la investigación 4.1.1. Antecedentes históricos de la legítima defensa

No hay dato exacto sobre el origen de la legítima defensa, pero se pretende que se suscitó en el preciso momento donde un humano se vio agredido por otro y tuvo que defenderse para evitar alguna lesión cualquier bien jurídico protegido o a su persona. Según Geib: "La legítima defensa no tiene historia" por tal es tan antigua como el hombre. Ciertamente ella no puede ser anterior al Estado, pues este es quién garantiza el ejercicio de los derechos y protege los bienes jurídicos de la persona como por ejemplo “La vida”. Por tal se deduce que, en esos pueblos, si alguien es agredido, reaccionaba haciendo o matando según el caso sin ninguna restricción. Por esto el origen de la legítima defensa no debe ser buscado en los pueblos

primitivos. Se puede suscitar su origen en la biblia, pues se estableció la legitimidad de la muerte dada al ladrón nocturno. Como podemos ver el ladrón sorprendido de noche su muerte se considera homicidio según la ley hebrea. Hizo su aparición el cristianismo, suscitando "si te golpean una mejilla presenta la otra". Sin embargo desde tiempos antaño la legítima defensa ha tendido defensores basándola en el derecho natural. Cicerón planteo: "no es esta una ley escrita, sino que con ella se nace". En las leyes de Manu VIII, 349 de la india citado por Thonissen, se lee "por propia seguridad en una guerra interpuesta para defender sagrados derechos y para proteger a una mujer o un brahmán el que mata justamente no es culpable" como vemos las leyes Manu permitían la legitima defensa de sí mismo y de un tercero, por ejemplo: La ley 350 señalaba un hombre debe matar sin dudas a cualquiera que se arroje sobre el para asesinarle, si no hay medio para evitarlo. La ley 111 351 señalaba "matar a un hombre que cometa tentativa de asesinato, en público o en privado, en modo alguno se hace culpable de homicida. En Egipto se admitía la legítima defensa de sí mismo y la de un tercero era obligatoria. Podía ser defendido el honor e igual que en Israel, se podía matar al ladrón nocturno también la del ladrón diurno que trataba de robar con violencia. (Cantoral, 2018) En Roma, la ley de las doce tablas traía el concepto de legítima defensa, el cual era válido si la persona se encontraba en situación de peligro. En el derecho Romano se exigía la simultaneidad entre agresión y la defensa pues si el agredido se defendía después de pasado el peligro no existía la necesidad de defenderse. Los Romanos tuvieron un claro concepto sobre la legítima defensa a diferencia de los Germanos según este si un hombre mataba otro dentro de su casa debía sacarlo fuera y abandonarlo poniendo encima de las heridas una o tres monedas y a veces una cabeza de gallo, esto era por tradición y puro simbolismo. Otras veces el matador debía permanecer junto al cadáver; en otros debía dar cuenta inmediata del hecho sin dejar pasar una noche.

Los romanos fueron los primeros en estudiar los requisitos que necesariamente deben concurrir para considerar como tal la legitima defensa, y así lo establecieron: ✔ La agresión del atacante debe ser injusta; ✔ Es necesario la exigencia del peligro, no siendo preciso que este estuviera comenzado, basaba que fuera inminente. El derecho de defensa cesa cuando desaparece el peligro de ataque y si el que supuestamente se defiende, mata a la otra persona, su acto seria de simple venganza y no podría en tal caso ampararse en la excluyente de responsabilidad penal de legítima defensa. Hubo muchas posturas sobre este contenido: ✔ Gayo produce del Digesto lo siguiente la ley de las doce tablas permite matar al ladrón nocturno con tal que ello se pruebe ampliamente por testigos. Si ha sido sorprendido durante el día solo permita matarlo si se defiende armado y ello debe proveerse ampliamente por la vía de testigos. Gayo plantea (Vim vi repellere licet id que eus notura comparatur" (Repeler la fuerza con la fuerza es licito y de derecho natural). ✔ Ulpiano decía "adversus pariculum naturalis ratio permettit se defenderé" (la razón natural permite defenderse frente al peligro). ✔ Florentino dice repeler la injuria y la violencia, es de derecho de gente. Se podía defender legítimamente la vida, la integridad corporal, el honor sexual y la propiedad privada. Respecto del honor sexual, Marcelino dice: aquel que mata a quien violentamente ejerce estupro contra el mismo o contra los suyos debe absolverse. En cuanto a la propiedad privada podía defenderse en una cosa siempre que la vida del propietario estuviese en peligro; pero en generalidad de las veces podía defenderse estuviera o no en peligro la vida del dueño.

✔ Fioretti y Zerboglio basaban la legitimidad de la defensa del patrimonio en la máxima de la ley que decía (Es licito a quien rectamente posee, para hacer una adecuada defensa de la propiedad que sin vicio poseía, con moderación rechazar la violencia que se le infiere. En cuanto al derecho canónico existieron dos momentos en la historia de la legítima defensa. En los primeros tiempos: ✔ Graciano reconoció por decreto el derecho Natural (es de derecho natural rechazar violencia con violencia). ✔ Santo Tomas era licito el ejercicio de la legítima defensa, aunque ponía obstáculos según el (Si alguien para defender su propia v ida ejerciere mayor violencia que la adecuada, será ilícito, pero será lícita la defensa cuando moderadamente rechace la violencia). Algunos autores plantean que el derecho Canónico fue un obstáculo al desarrollo de la legítima defensa: Si bien es cierto que debemos reconocer que el amor y la caridad cristiana predicada por el cristianismo instan a la no violencia, no es menos cierto que ello no quiere decir en modo alguno que no se pueda defender el que ha sido injustamente agredido. Cuello Calón, concibe la legítima defensa, como la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesiona bienes jurídicos del agresor. En la edad media predomino el pensamiento jurídico Germano y Canónico. En el Derecho Germánico, el origen de esta institución la encontramos en situaciones que no son, precisamente de legítima defensa, pero que pueden considerarse el paso previo par a llegar a ella. En este orden de cosas, lo primero con qué nos encontramos es "que la muerte de una persona puede efectuarse por otra, sin lugar a la composición". La composición exigida por la ley germánica, la

ruda ley del Talión en una de sus múltiples variantes hacía excepciones en algunos casos; podría matarse impunemente al ladrón, al incendiario, al adúltero, etc. En Italia la constitución siciliana de 1231 dada por Federico. El estatuto de Turín 1260 y otras absolvían al que se defendía legítimamente según el derecho canónico. Este criterio dio origen cuando Tulio Claro establece según su doctrina debe reunir las siguientes condiciones: Un peligro actual; una reacción inmediata y una causa injusta. Más tarde prospero por recomendación de Farinacio otra condición que establecía que había que huir siempre que no afectara el honor del agredido. En general los prácticos admitían la legítima defensa del honor, de la integridad sexual, de un tercero y de los bienes siempre que se ejerciera en forma moderada. La Carolingia (Constitución Alemana) en sus artículos 39, 145 y 150 definió la legítima defensa según existe. Cuando un hombre es agredido perseguido o alcanzado por armas mortales y no pudiendo huir sin peligro de su cuerpo de su vida, de su honor, de su reputación, mata a su agresor y así salvaguarda su cuerpo con justa defensa. El Código Francés estableció "En caso de homicidio legitimo nunca existe crimen y no ha lugar a pronunciar pena alguna ni tampoco ninguna condenación civil. El art.6 establecía "El homicidio se comete legítimamente cuando esta indispensablemente impuesto por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”. (Caropreso, 2013) En España Jiménez de Asúa nos indica, que la "Ley Visigótica", contenía importantes preceptos sobre la legítima defensa, y que es sabido que ese Código se conoce con el nombre de Fuero Juzgo, los gobiernos y las constituciones de las cortes, admitían la legítima defensa. El gobierno de Druca de 1142 la admitía. El de San Emeterio, dado por Alfonso VIII el 11 de julio de 1187 y la constitución de las cortes de Huesca de 1188 la admitían. Sin embargo, el furo Druca impuso fuerte restricciones a la legítima defensa. En la constitución de León dada por Alfonso e igualmente por la de Galicia se admitía la legítima defensa del dueño de la casa que

violaba el ladrón o asaltante. El código penal español de 1821 admite la legítima defensa y de un tercero además de la propiedad y de la libertad en su artículo 621. El código penal tipo para América casi todos los países admiten la legítima defensa: En República Dominicana está establecida la legítima defensa, el homicidio, los golpes y las heridas El penalista colombiano, Orlando Gómez López, nos indica: "que la legítima defensa, o defensa justa, es la acción requerida, para impedir o apartar de sí o de otro, una agresión actual contra un bien jurídico En la actualidad todos los penalistas modernos y varias legislaciones tienden a extenderla a todos los bienes jurídicamente protegidos. 4.1.2. A nivel internacional Se encontró la tesis titulada “El exceso de legítima defensa” de la Universidad Abierta Interamericana del año 2013, la cual concluye que “A pesar de que existe una normativa al respecto en el código Penal en sus artículos 34 y 35, el ejercicio de la legítima defensa suele ganar peligros y traer consecuencias que no son las deseadas en un Estado democrático, fundamentalmente cuando en ella se involucran armas de fuego. Justificado por la inseguridad provocada por la delincuencia se adquiere un arma, pero el arma misma representa un factor de amenaza de violencia para otros. Puede suceder que una persona armada pueda defenderse de sufrir una agresión de un delincuente. Pero también puede usar su arma para agredir a otros, argumentando su propia defensa, aunque solo este en juego su honor, su imagen y no su propia vida. Actualmente, los delincuentes no se conforman con la obtención del botín, si no que los impulsa un dese irrefrenable de causar un mayor daño a las víctimas, sumando, además, el uso corriente de drogas y otros estimulantes por parte de los asaltantes, para darse más coraje, y con ello también liberar

sus más bajos instintos y grados de perversión. Así vemos que, en la actualidad, lamentablemente existen muchos casos en que comienza siendo un robo y termina en una muerte, por el simple hecho de matar. A su vez, por el momento social que vivimos, por la cantidad de circunstancias hechos nos rodean e invaden todos los días, nos obligan a transformar la necesidad de defender legítimamente la propia vida, la de nuestra familia y semejantes.” (Florencia, 2013) 4.1.3. A nivel nacional. El primer trabajo tomado en cuenta corresponde a Cardama y Chavez (2016), autoras de la tesis: “Artículo 20 inciso 3 de legítima defensa del código penal peruano en jueces, abogados y justiciables, Iquitos-2016” de la Universidad Científica del Perú. Dicho trabajo tiene orientación descriptiva y trata únicamente acerca de la adecuación del artículo 20 inciso 3 del código penal a la realidad jurídica peruana, más específicamente en este caso, la realidad local de Iquitos en el año 2016. Para llevar a cabo dicho trabajo se entrevistó a 75 personas entre ellos jueces, abogados y relacionados con el ámbito jurídico, por tanto, se utilizó la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario; llevando a la conclusión de que el artículo 20 inciso 3 resulta inadecuado según jueces, abogados y justiciables. El siguiente trabajo de la autoría de Aponte (2017) titulado: “El exceso en la legítima defensa” de la Universidad de Piura. Se busca hacer un análisis completo de los aspectos generales de la legítima defensa y su aplicación, reconociendo a su vez los casos donde se deduce un posible exceso de la misma; además de la incorrecta aplicación del criterio de proporcionalidad por parte de los fiscales al juzgar un suceso acaecido similar a otro. Se obtienen diversas conclusiones, entre las más importantes están : la que reconoce la relevancia de la legitima defensa en el derecho(así el ordenamiento jurídico no la haya creado, no se puede evidenciar una falta de

la misma así esté ausente en la misma constitución), la que establece los supuestos del exceso de la legítima defensa (al no contar con los presupuestos estipulados) y también la que menciona la falta que cometen los jueces y fiscales en cuanto a la aplicación del criterio de proporcionalidad. El artículo que se presenta a continuación fue redactado por Navas(2016), estudiante de la facultad de Derecho y Ciencia Políticas de la PUCP, lleva por título : “ La legítima defensa en tiempos de inseguridad ciudadana” y trata acerca de la importancia de la legitima defensa en el contexto de inseguridad ciudadana que viven los ciudadanos peruanos diariamente en su vida cotidiana, además plantea dos de los casos más sonados últimamente, y su juzgamiento de acuerdo a las diferentes decisiones tomadas por los tribunales, sin dejar de lado la problemática vivida y tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad. 4.1.4. A nivel local Por otro lado, en Cajamarca (Sosa, 2017) en su tesis: “Respeto del derecho a la defensa en los procesos inmediatos tramitados en el distrito judicial de Cajamarca desde noviembre del año 2015 hasta diciembre del año

2016”.

La

presente

investigación

tuvo

como

propósito

la

determinación de los mecanismos para asegurar el respeto del derecho fundamental de defensa desarrollado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en la tramitación del Proceso Inmediato modificado por el Decreto Legislativo 1194 llevada a cabo en el Distrito Judicial de Cajamarca desde el mes de noviembre del año 2015 a diciembre del año 2016. Para tales efectos, se ha llevado a cabo el estudio de la figura del proceso inmediato desde distintos niveles, comenzando por la determinación de su contenido a nivel doctrinarios, luego a nivel normativo y finalmente a nivel jurisprudencial; dentro de este desarrollo se ha discutido dicho contenido teniendo en cuenta la exposición de motivos de la nueva regulación, los principios que contiene y su correlación con los

principios generales del proceso, llegándose a la conclusión de que en su aplicación es necesario que se alcance el óptimo tanto de los principios de eficacia, celeridad, economía y concentración procesal con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como con los derechos y garantías fundamentales, siendo para el caso concreto relevante el derecho de defensa.

5. RESULTADOS

Análisis jurisprudencial de caso GASTÓN MANSILLA YUPANQUI Legítima defensa 1) Estructura de la legítima defensa

A) Agresión ilegitima:

i)

-

Requisitos de agresión:

Actualidad de la agresión Gastón Mansilla Yupanqui, un joven perteneciente a la facultad de Educación en la Universidad Federico Villarreal, terminó preso en el penal San Jorge en el año 2012 por dispararle a un delincuente que pretendía robarle en pleno Centro de Lima, su reacción fue en legítima defensa pues el hombre lo estaba amenazando con un puñal. Frank Guerrero de Romaña, abogado del estudiante, cuestionó la idoneidad de la jueza Asunción Puma León, quien ordenó la detención del muchacho.

-

Injusticia de la agresión: De lo mostrado, se tiene que se ha configurado el primer elemento constitutivo de esta causa de justificación, agresión ilegitima.

B) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. La defensa debe tener ánimo defensivo, ser necesaria, y racionalmente proporcional.

i)

ii)

Criterios para determinar la necesidad de la defensa:

-

La intensidad del peligro

-

Oportunidad de la defensa

-

Pertinencia de la defensa

Racionalidad de la defensa

Con respecto a los hechos, Gastón Mansilla Yupanqui de 20 años, acabo con la vida de un sujeto apodado “niño viejo”, quien junto a su cómplice intento asaltarlo e incluso quiso acuchillarlo cuando el estudiante salía de clases, pertenecía a la facultada de Educación de dicha universidad (…) frecuencia latina informo que el Tercer Juzgado Penal de Lima ordeno la detención de Mansilla Yupanqui, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud. El criterio del juez fue que no había proporcionalidad por que los asaltantes portaban cuchillo y el joven un revolver; sin embargo, el abogado Antonio Amoretti expresó “la figura de proporcionalidad, cuando una persona es atacada por delincuentes, está descartada porque fue derogada en el 2003” calificado de arbitraria la detención del joven que actuó en uso de su derecho a legítima defensa.

C) Falta de provocación suficiente

Respecto a este requisito, no ha existido por parte del denunciado Gastón Mansilla Yupanqui provocación alguna que traiga como consecuencia la agresión ilegítima, todo lo efectuado ha sido parte del derecho a legítima defensa, en condición a la protección de su vida e integridad, Habiéndose acreditado de esta forma que en el presente caso se han cumplido con los tres requisitos establecidos por el numeral 3° del artículo 20° del Código Penal.

2) Exceso en la defensa. Legítima defensa imperfecta. De lo expresado en los párrafos precursores, no se advierte en el caso una desproporción en la defensa del denunciado Gastón Mansilla Yupanqui, por su actuación en legítima defensa en función a la protección de sus bienes jurídicos; sin embargo, se ordenó pena privativa de libertad el diez de enero del año dos mil doce para el estudiante universitario, sin justificaciones permitentes, motivo por el cual la Jefatura Suprema de Control resolvió abrir la investigación Preliminar contra la magistrada ASUNCION LILIA PUMA LEÓN, que ordenó la detención del estudiante universitario, por presuntas irregularidades funcionales: 1. Por presunto quebrantamiento del deber resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, en su manifestación de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales – ausencia abierta de motivación -, protegido por el artículo 130° inciso 5) de la Constitución Política del Estado, al no dar las razones explicativas que fundamentan la existencia del peligro procesar en el extremo del procesado Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui.

2. La resolución del 8 de enero de 2012, dispone abrir proceso penal contra Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui, con detención, señala en el extremo del peligro procesal que: A) PROBABILIDAD DE EVASION DE LA JUSTICIA Y/O PERTURBACION DE LA ETAPA PROBATORIA. Al respecto se debe acotar que estando al modo en que fueron aprehendidos, al perjuicio ocasionado, la drasticidad con la que nuestro ordenamiento punitivo este tipo de acto licito (con penas superiores a los cuatro años de penas privativa de libertad), lo hace prever que dichos denunciados eludirían la acción de la justicia

B) DOMICILIO FIJO Y ARRAIGO FAMILIAR. Que en el presente caso si bien es cierto los denunciados, se encuentran registrado en la RENIEC, sin embargo, no han acreditado con documento idóneo tener arraigo domiciliario, por lo que se prevé del mismo modo que dichos justiciables eludirán la justicia. C) ACTIVIDAD

LABORAL.

Al

respecto

debe

precisarse

que

los

denunciados, tampoco han acreditado en autos con documentos idóneos, que a fecha de la comisión de los hechos cuenten con fecha laboral lícita.



Se hiso mención de art. 135 del Código Procesal Penal, para verificar si la jurisdicción de la legisladora

En cuanto al Análisis, la legítima defensa está regulada en diversos ordenamientos legales tanto en el código penal como en las leyes especiales. En este caso es necesario enfocarnos en la Ley 279336 vigente desde el 13 de febrero del 2003. SE RESUELVE: PRIMERO:

APERTURAR

PROCEDIMEINTO

ADMINISTRATIVO

DISIPLINARIO contra la magistrada ASUNCION LILIA PUM ALEÓN, por no dar razones explicativas que fundamente la existencia del peligro procesa y por qué no aplicó el art. 3 Ley N°27936. SEGUNDO: SE IMPUGNA A LA MAGISTRADA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSON PREVENTIVA EN EL EFERCICIO DE SUS LABORES TERCERO: PONER la presente resolución en conocimiento del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para proceder con las atribuciones legales. (Legítima defensa de Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui, 2012) DECISION FINAL: revocacion de la resolución apelada, reformandolo decretando mandato de compadecencia restringida, bajo las siguientes reglas de conducta: a) recurrir cada 30 dias al juzgado a fin de registrar su firma y justiifcar sus

actividades; b) no varias de domicilio sin previo aviso al Juez de causa; c) concurrir cada vez que sea citado por el organo jurisdiccional y d) no volver a cometer otro delito doloso; ORDENANDO su inmediata libertad.

Análisis de criterios jurisprudenciales del caso Luis Llanos Legítima defensa 1) Estructura de la legítima defensa

A) Agresión ilegitima:

i)

-

Requisitos de agresión:

Actualidad de la agresión: En tal contexto, resulta claro, que nos encontramos ante una agresión ilegítima, actual, inminente y ante la presencia de un peligro perpetrado por cuatro sujetos, dos de ellos, que fueron abatidos en el momento de ocurridos los hechos, un tercer sujeto quien efectúa el primer disparo en contra del denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo.

-

Injusticia de la agresión: De lo expuesto, se tiene que se ha configurado el primer elemento constitutivo de esta causa de justificación, agresión ilegítima.

B) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. La defensa debe tener ánimo defensivo, ser necesaria, y racionalmente proporcional i)

Criterios para determinar la necesidad de la defensa: -

La intensidad del peligro

-

Oportunidad de la defensa

-

Pertinencia de la defensa

ii)

Racionalidad de la defensa

Se tiene que frente al ataque realizado por “el tercer sujeto” que disparó un arma de fuego en contra del denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo, inmediatamente este sacó e hizo uso de su arma, la misma que se encontraba dentro su morral, arrojando todas sus pertenencias al piso, siendo que en este momento el sujeto que se encontraba amenazando a la persona de Andrea Voto Bernales Larraín (Luis Santos Silva Requena), al escuchar el sonido de la bala, corrió hacia el lado del otro atacante, quien era Sebastián Anchante Pérez, siendo en ese momento que simultáneamente el denunciado realizó varios disparos, de los cuales uno impactó en la persona de Sebastián Anchante Pérez y dos de estos, impactaron en la persona de Luis Santos Silva Requena. Se ha señalado que el grado e intensidad surgido del ataque determina el grado (necesidad de la defensa requerida) por cuanto la defensa debe ser necesaria en relación al peligro inminente, es así que el imputado en defensa tanto de su propia integridad como la de su enamorada (Andrea Voto Bernales), frente al primer disparo efectuado por el tercer sujeto, es que procedió a hacer uso de su arma de fuego, lo cual ha quedado acreditado. De lo expuesto precedentemente, se ha acreditado que la conducta realizada por el denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo, se dio como un mecanismo de defensa en respuesta a una agresión ilegítima, actual e inminente por parte de Luis Silva, Sebastián Anchante y dos sujetos no identificados Debe tenerse muy en cuenta los bienes jurídicos que buscó proteger el denunciado con su defensa, no sólo era el patrimonio, sino también, la vida e integridad física tanto de su enamorada como la suya propia; debiendo precisarse, que el ataque fue realizado por 4 personas, quienes estaban provistos de armas de fuego que utilizaron para efectuar el citado ataque, no

logrando impactar bala alguna en las citadas personas. Por otro lado, conforme se ha señalado, la personalidad o peligrosidad del agresor es otro elemento que debe tomarse en cuenta para la defensa; debiendo así valorarse no solo el contexto en el que se realizaron los hechos (horas de la noche), sino también la alta peligrosidad de los atacantes, pues además de haberse acreditado que eran en número de cuatro, estaban premunidos de armas de fuego de procedencia ilícita y un vehículo robado; sumado a que los occisos contaban con diversos procesos pendientes ante la justicia y habrían participado en otros hechos delictivos bajo la misma modalidad conforme lo han referido diferentes víctimas; contexto en el que se produjo la defensa de Luis Miguel Llanos Carrillo. C) Falta de provocación suficiente Respecto a este requisito, no ha existido por parte del denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo provocación alguna que traiga como consecuencia la agresión ilegítima, toda vez que su defensa la efectuó cuando se estaba perpetrando el ataque a su enamorada y posteriormente a él. Habiéndose acreditado de esta forma que en el presente caso se han cumplido con los tres requisitos establecidos por el numeral 3° del artículo 20° del Código Penal. 2) Exceso en la defensa. Legítima defensa imperfecta. De lo expresado en los párrafos precedentes, no se advierte en el caso una desproporción en la defensa del denunciado Luis Miguel Llanos Carrillo respecto al ataque del que venía siendo víctima su enamorada y posteriormente su persona; en principio, debe tomarse en cuenta las circunstancias del lugar, siendo de noche, el número de agentes, los atacantes eran cuatro personas, de las cuales más de uno portaba arma de fuego, asimismo, las personas que fueron abatidas el día de los hechos, tenían en su poder una pistola Pietro Beretta calibre 9mm Parabellum (de uso no civil).

Por

los

fundamentos

expuestos,

el

Vigésimo

Quinto

Juzgado

Especializado en lo Penal de Lima, RESUELVE: NO HA LUGAR ABRIR INSTRUCCIÓN contra LUIS MIGUEL LLANOS CARRILLO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple -, en agravio de Luis Santos Silva Requena y Sebastián Anchante Pérez y por el delito contra la Administración Pública – contra la Administración de Justicia, contra la Función Jurisdiccional – Encubrimiento Real -, en agravio del Estado peruano; en consecuencia, NOTIFIQUESE a las partes y una vez consentida la presente resolución Archivase Definitivamente los de la materia tomándose razón donde corresponda.-

Análisis jurisprudencial de caso PNP Elvis Miranda Rojas Legítima defensa 1) Estructura de la legítima defensa

A) Agresión ilegitima:

ii)

-

Requisitos de agresión:

Actualidad de la agresión De acuerdo a los hechos presentes, motivo de gran indignación e impotencia por parte de los ciudadanos peruanos, y en especial, en la familia policial, la detención del Suboficial de Tercera PNP Elvis Joel Miranda Rojas, perteneciente a la Comisaría de Tacalá, quien participó en una intervención policial en el departamento de Piura, que dio como resultado el fallecimiento de un presunto delincuente.

-

Injusticia de la agresión: Si bien es cierto, es el delincuente quien debe ingresar a la cárcel y el policía quien debe capturarlo y ponerlo a disposición de las autoridades competentes, pues al parecer las reglas cambiaron de lugar. De lo mostrado, se tiene que se ha configurado el primer elemento constitutivo de esta causa de justificación, legítima defensa por un estado de necesidad exculpante (colisión de bienes jurídicos).

B) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. La defensa debe tener ánimo defensivo, ser necesaria, y racionalmente proporcional

i)

ii)

Criterios para determinar la necesidad de la defensa:

-

La intensidad del peligro

-

Oportunidad de la defensa

-

Pertinencia de la defensa

Racionalidad de la defensa

En los hechos suscitados se pone en evidencia que la persecución del S3 PNP Elvis Miranda Rojas en contra del occiso Juan Carlos Ramírez Chocan

fue

realizado

dentro

del

parámetro

legítimo

del

procedimiento policial y cuando realizó los cuatro disparos disuasivos al aire, lo hizo con la finalidad de que el perseguido se detenga, desista de su ilegítimo proceder y se ponga a disposición de la autoridad competente. Pues todo sucedió, al contrario, el fallecido tenía pleno conocimiento del peso de la ley, en el caso de su captura, motivo por el cual seguía huyendo. Es muy relevante conocer que, el accionar del imputado cuando procedió a disparar en contra del sospechoso, lo hizo debido a que éste realizó el gesto de sacar un arma de fuego; y lógicamente, considerando el alto índice delictivo de la zona, fueron segundos que usó el imputado para efectuar el único disparo; además es necesario exponer, que tanto el Ministerio Público como la defensa reconocen que solamente un disparo fue capaz de herir a muerte al perseguido; más la controversia existe en torno a si fue con dolo o culpa. En ese punto debemos aclarar que el efectivo disparó con dirección al pie del perseguido a efecto de reducirlo, debido a que también es misión del efectivo policial velar por la integridad del presunto delincuente, pero, la adversidad del terreno recorrido hizo que lamentablemente el disparo impactara sobre la región vertebral del fallecido.

Debe tenerse muy en cuenta los bienes jurídicos que buscó proteger el policía con su defensa, no sólo la vida de alguna persona que estuviese transitando por esa calle, sino también por misión policial, proteger la integridad del occiso; en el caso que el delincuente hubiese sacado un arma de fuego y no precisamente hacer el gesto, la persona fallecida seria el policía y nuevamente ganaría la delincuencia. Por otro lado, conforme se ha señalado, la personalidad o peligrosidad del agresor es otro elemento que debe tomarse en cuenta para la defensa; puesto que el policía accionó por colisión de bienes jurídicos protegidos.

C) Falta de provocación suficiente

Respecto a este requisito, no ha existido por parte del denunciado Elvis Miranda Rojas provocación alguna que traiga como consecuencia la agresión ilegítima, todo lo efectuado ha sido en derecho a su legítima defensa, obró en protección de otras posibles víctimas en el transcurso de huida del occiso. Habiéndose acreditado de esta forma que en el presente caso se han cumplido con los tres requisitos establecidos por el numeral 3° del artículo 20° del Código Penal.

2) Exceso en la defensa. Legítima defensa imperfecta. De lo expresado en los párrafos precursores, no se advierte en el caso una desproporción en la defensa del denunciado Elvis Miranda Rojas, respecto a que realizaba su función dentro del parámetro legítimo del procedimiento policial, en cuanto a la captura del occiso y el evitar cualquier tipo de lesión de bien jurídico en otra persona ajena al hecho, pero que se encontraba transitando por el mismo lugar; en principio, debe tomarse que el policía realizó los cuatro disparos disuasivos al aire con la finalidad de que el perseguido se detenga, pero este continuo huyendo e hiso el gesto de sacar

un arma, motivo por el cual, el policía en todas sus capacidades decidió preveer la acción, sin darse cuenta que solo era una seña. Es de influir que el efectivo disparó con dirección al pie del perseguido a efecto de reducirlo, debido a que también es misión del efectivo policial velar por la integridad del presunto delincuente, pero, la adversidad del terreno recorrido hizo que lamentablemente el disparo impactara sobre la región vertebral del fallecido. Además es importante conocer que el denunciado, no presentaba ningún antecedente policial. Sin embargo luego de presentar las causas que exculpan a Elvis Miranda Rojas, estuvo privado de libertad siete meses, por los fundamentos expuestos, por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla y por orden del juez David Sosa Zapata, un sábado diecinueve de enero, Miranda Rojas fue derivado al penal de Piura, por los presuntos delitos de homicidio simple y abuso de autoridad contra Juan Carlos Ramírez Chocán. La defensa del policía presentó un habeas corpus para que continúe siendo investigado en libertad y fue la Corte Superior de Junín la que declaró fundado el recurso. Por su parte, el asesor legal del Ministerio del Interior, general Máximo Ramírez, declaró que el suboficial “al estar en libre, inmediatamente se va a trabajar. El hábeas corpus ha revindicado al policía, lográndose un cometido del derecho penal “la resocialización”

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Florencia. (2013). “El exceso de legítima defensa”. Rosario. Cardama, M. & Chávez, O. (2016).”Artículo 20 inciso 3 de legítima defensa del Código Penal Peruano en jueces, abogados y justiciables, Iquitos-2016” (tesis de pregrado). Universidad Científica del Sur, Iquitos, Perú. Carhuatocto, R. (2016). “Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre delito de tenencia ilegal de municiones, en el expediente N° 04182-2010-22005-JR-PE-01, del distrito judicial de Piura-Piura.2016” (título de pregrado). Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, Chimbote, Perú. Bazán, G. (2019). “Vulneración del principio de proporcionalidad por los juzgados de investigación preparatoria de Cajamarca al dictaminar prisión preventiva en los casos de tenencia ilegal de armas” (título de pregrado). Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca, Perú. Costa, G. & Ojeda, M. (2004). “Sentencia del Tribunal Constitucional”. Tumbes, Perú.