Legislacion Uso de Incineradores

REGLAMENTO PARA EL USO DEL INCINERADOR CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO

Views 102 Downloads 1 File size 44KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGLAMENTO PARA EL USO DEL INCINERADOR

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

Con fundamento en los artículos 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22 de su Reglamento y Quinto Fracción VI del Decreto por el que el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1982, se expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DEL INCINERADOR

1 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

CONTENIDO

Pág.

Antecedentes ............................................................................................. 3 Capítulo I Bases Legales ........................................................................... 4 Capítulo II Definiciones Según la NOM-087-ECOL-1994 ........................... 5 Capítulo III Clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico – Infecciosos y Patológicos .......................................................... 6 Capítulo IV Manejo de Residuos Peligrosos Biológico – Infecciosos........... 8 Capítulo V Sanciones................................................................................ 11 Ley Federal del Trabajo........................................................... 11

2 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

ANTECEDENTES El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N. genera diariamente gran cantidad de desechos biológicos en sus actividades de investigación y enseñanza. Estos desechos se deben destruir por alguno de los métodos autorizados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. El método más utilizado y conveniente, acorde a nuestras actividades y necesidades de seguridad derivadas del tipo de residuos generados, es la cremación o incineración de desechos, labor que se realiza en el horno incinerador que existe al servicio del Centro. Por tanto, para establecer las condiciones necesarias de seguridad en el manejo de residuos, tanto químico, como biológicos y biológico infecciosos, es necesario apegarnos a las bases legales que regulan y ordenan la eliminación de residuos. El presente Reglamento, además de cumplir con las reglamentaciones establecidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, permitirá conservar en buen estado de funcionamiento el horno incinerador instalado en el Cinvestav.

3 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

CAPÍTULO I BASES LEGALES NOM-O87-ECOL-1995.- Que establece los requisitos para la clasificación, separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos que se generen en establecimientos que presten atención médica, tales como hospitales y consultorios médicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios.

4 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

CAPÍTULO II DEFINICIONES SEGÚN LA NOM-O87-ECOL-1995 Agente biológico. El conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de proteger, promover y restaurar la salud humana y animal. Cepa.

Cultivo puro de microorganismos procedente de un aislamiento.

Muestra biológica. Fracción de tejido o fluido corporal que se extrae de organismos vivos para su análisis, durante su diagnóstico o tratamiento. Órgano. La entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico. Residuo peligroso biológico - infeccioso. El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y al ambiente, y se genera en establecimientos que presten atención médica, tales como hospitales y consultorios médicos, así como laboratorios de producción de biológicos, de enseñanza e investigación, tanto humanos como veterinarios. Sangre.

El tejido hemático con todos sus elementos.

Tejido.

La entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.

Tratamiento de residuos peligrosos biológico - infecciosos. El método que elimina las características infecciosas de los residuos peligrosos biológico infecciosos. Los métodos autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales son: a) Incineración. El equipo con una o más cámaras de combustión que sirve para oxidar, vía térmica, los residuos. b) Esterilización. El procedimiento físico, químico o fisicoquímico mediante el cual se destruyen los microorganismos en todas sus formas de vida. Indicador biológico de esterilización. Las endoesporas del microorganismo termo resistente, generalmente Bacillus stearothermophilus, se utilizan para comprobar la esterilización de los residuos.

5 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS Y PATOLÓGICOS Los residuos biológicos, biológicos - infecciosos y patológicos deberán separarse de los demás residuos y envasarse de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. !

La sangre.

!

Los productos derivados de la sangre incluyendo, plasma, suero y paquete globular.

!

Los materiales con sangre o sus derivados, aún cuando se hayan secado, así como los recipientes que los contienen o contuvieron.

!

Los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos.

!

Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción de agentes biológicos.

!

Los instrumentos y aparatos para transferir, inocular y mezclar cultivos.

!

Los materiales y desechos patológicos.

!

Los tejidos, órganos, partes y fluidos corporales que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica.

!

Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, cistológico o histológico.

!

Los cadáveres de pequeñas especies animales provenientes de clínicas veterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación.

!

Los residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los laboratorios.

!

Los objetos punzocortantes usados o sin usar.

!

El equipo, material y objetos utilizados durante la atención a humanos y animales.

!

Los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas.

6 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

!

Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas, pipetas Pasteur, agujas hipodérmicas, bisturí, cajas de Petri, cristalería entera o rota, porta y cubre objetos, tubos de ensayo y similares.

Todo el material biológico que pueda ser esterilizado dentro del Departamento (por ejemplo: cultivos de virus, microbiológicos o celulares, tanto infecciosos como no infecciosos), deberá inactivarse mediante este procedimiento y no requiere llevarse al incinerador. Los residuos biológicos y los biológico infecciosos que se van a incinerar deberán envasarse de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla. Tipo de residuos Estado Físico Envasado Sangre, cultivos y cepas Sólidos Bolsas de plástico almacenadas de agentes calibre 200 infecciosos, residuos no anatómicos derivados de la atención a pacientes y de los laboratorios.

Color Rojo

Cualquier material biológico no contaminado.

Líquidos

Recipientes herméticos de plástico

Rojo

Objetos punzocortantes usados y sin usar

Sólidos

Recipiente rígido de plástico Bolsa de plástico calibre 300

Rojo

Sólidos Patológicos

Líquidos

Recipientes herméticos de plástico

Amarillo

Amarillo

De acuerdo a la NOM-087 -ECOL-1995 para tratar los residuos peligrosos biológico infecciosos por el método de incineración, deberán llevarse a cabo, obligatoriamente, los siguientes pasos:

7 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO INFECCIOSOS 1.

2.

Los residuos de material biológico y patológico deberán identificarse con los siguientes datos: !

Nombre del profesor responsable

!

Número de Laboratorio

!

Departamento

!

Tipo de Residuo

Se deberán separar y envasar todos los residuos biológicos - infecciosos generados, de acuerdo a sus características físicas.

Todo el material a incinerar deberá estar envasado y etiquetado de acuerdo a lo siguiente: Código de colores (ver tabla): !

Rojo.- Material biológico – infeccioso y punzo cortantes.

!

Amarillo.- Material patológico.

Las bolsas deberán estar impresas con la leyenda: "Peligro Residuos Patológicos o Residuos Biológico - infecciosos" y el símbolo internacional de riesgo biológico. Las bolsas y recipientes podrán solicitarse en el almacén general. 3.

Las bolsas y los recipientes se llenarán como máximo al 80% de su capacidad, cerrándose antes de ser transportados al sitio de almacenamiento temporal.

4.

Las bolsas y los recipientes serán depositados en carros manuales de recolección que habrá en cada Departamento ubicados en un cuarto frío. Es responsabilidad de cada Departamento destinar a una persona (solo Profesores, Auxiliares y Técnicos en Investigación) para que lleve el carro al sitio de incineración. Los residuos no deberán ser transportados fuera de los carros especiales ni de la ruta señalada para tal efecto.

8 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

5.

Los carros se identificarán con el símbolo internacional de riesgo biológico y deberán llevarse al incinerador perfectamente cerrados. No deberán rebasar el 80% de su capacidad de carga.

6.

El equipo mínimo de protección personal para los trabajadores, auxiliares de investigación, técnicos y estudiantes que efectúen la recolección consistirá en: !

Uniforme completo (Bata, overol ó camiseta y pantalón)

!

Guantes de Neopreno

!

Cubre boca

!

Lentes de seguridad

7.

El horario de servicio del incinerador será de las 9:00 a las 15:00 horas los días lunes, miércoles y viernes.

8.

El incinerador contará con un técnico especializado en eliminación de desechos contaminados y bioseguridad.

9.

Los desechos llevados para incineración deberán entregarse personalmente al técnico del incinerador.

10.

Toda persona que lleve desechos al incinerador deberá registrarse en la bitácora de servicio a cargo del técnico, anotando los siguientes datos:

11.

!

Nombre.

!

Departamento.

!

Investigador responsable.

!

Tipo de desecho y Número de bolsas y recipientes.

!

Hora y fecha del depósito.

Las personas que no registren su depósito de desechos en la bitácora o que no los lleven debidamente clasificados o identificados, no podrán hacer uso del servicio hasta cumplir dicho requisito.

9 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

12.

No se admitirán depósitos de desechos fuera del horario de servicio del incinerador. Estos deberán ser ubicados en los contenedores de los cuartos fríos de cada área y llevados al día siguiente dentro del horario de servicio.

13.

Por ningún motivo deberán dejarse bolsas, recipientes o carros abandonados en el área del incinerador.

14.

Por ningún motivo, deberán dejarse bolsas o recipientes que contengan artículos punzocortantes o carros abandonados en los pasillos de los laboratorios.

15.

Por ningún motivo deberán utilizarse las bolsas identificadas con la leyenda de desechos biológico-infecciosos para depositar cualquier otro tipo de residuos y mucho menos llevarlos al depósito general de basura.

16.

Por ningún motivo se sacarán de la Institución las bolsas identificadas con el símbolo de desechos biológico-infecciosos, con cosas personales.

17.

Se enviará un reporte escrito a la Dirección General del Cinvestav y al Departamento Jurídico informando de las personas que no respeten este reglamento, para que se proceda de acuerdo a las sanciones establecidas.

18.

Este Reglamento será de observancia obligatoria para todo el personal del Cinvestav.

10 Marzo de 2001

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N. REGLAMENTO PARA USO DEL INCINERADOR

CAPÍTULO V SANCIONES Para el profesor responsable y/o personal de apoyo (Auxiliares y Técnicos de Investigación), podrá aplicarse lo citado en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, mencionados en el siguiente capítulo, ejercitados de la siguiente forma: 1)

Acta de desacato al reglamento ante el Jurídico, en la primera ocasión.

2)

Multa de un día de salario mínimo y acta ante el Jurídico, en la segunda ocasión.

3)

En caso de que se reincidiera por tercera vez, podrá aplicarse el Artículo 47 Fracciones VII y XII de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO VI LEY FEDERAL DEL TRABAJO Art. 992.- Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones. La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. Art. 1002.- De conformidad con lo que establece el Art. 992, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este capítulo o en alguna otra disposición de esta ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso. Art. 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: VII

Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de la institución o de las personas que se encuentran en ella;

XII

Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades de trabajo.

11 Marzo de 2001