Lectura 12 - Deducciones Prohibidas PDF

RTF Nº 01804-1-2006 (04.04.06) [S]i bien se ha presentado los tickets del sorteo entre clientes y una relación de ganado

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RTF Nº 01804-1-2006 (04.04.06) [S]i bien se ha presentado los tickets del sorteo entre clientes y una relación de ganadores, es necesario que dicho sorteo se haya efectuado ante notario, por lo que al no haberse sustentado que ello fue así, no es aceptable el gasto […]. Para efectos de deducir gastos por premios se debe de cumplir con las condiciones establecidas en las normas sobre la materia

[S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc., por cuanto son gastos personales y no son deducibles para la determinación de la renta neta. […] [S]e confirma el reparo por gastos ajenos al giro del negocio, referidos a la adquisición de camisetas, licores, cigarros, etc. […]. Los gastos deben tener vinculación con la generación de la renta gravada RTF Nº 13423-2-2008 (25.11.08)

RTF Nº 01804-1-2006 (04.04.06) [S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y gasto por operaciones ajenas al giro de negocio al no haberse acreditado que los palcos del monumental hayan sido utilizados en actividades generadoras de rentas de tercera categoría o que tuvieron incidencia en el incremento de sus ventas y al no llevarse a cabo el sorteo de determinados bienes en presencia de notario público […]. La relación de causalidad entre los gastos y la producción de la renta y/o mantenimiento de su fuente, debe estar sustentada RTF Nº 2411-4-96 (15.11.96) [L]a relación de causalidad entre los gastos y la producción de la renta y/o mantenimiento de su fuente, debe estar sustentada, entre otros, con (1) comprobantes de pago debidamente emitidos, (2) documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario, (3) si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir, su proporcionalidad y razonabilidad […]. VI.

DEDUCCIONES PROHIBIDAS

4.1 GASTOS PERSONALES

Gastos Personales

Aquellos realizados por motivos totalmente ajenos al desarrollo del negocio

Ejemplos: · Gastos de educación del colegio o universidad de los hijos del accionista o del gerente. · Gastos de seguros de salud y de vida de los accionistas y a su familia, etc.

Los gastos incurridos en la adquisición de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc. al constituirse en gastos personales no son deducibles para la determinación de la renta neta RTF Nº 03804-1-2009 (24.04.09)

[E]n cuanto al reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad, la recurrente no acreditó que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de la renta gravada, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley […]. Corresponde acreditar que las adquisiciones de combustibles se encuentran vinculadas con la fuente productora y no se constituyen en gastos personales RTF Nº 04742-1-2006 (31.08.06) [S]e confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra las resoluciones de determinación giradas por IGV de enero a marzo y mayo a diciembre de 2001, por reparos al crédito fiscal por adquisiciones de combustibles por ser gastos personales al no encontrarse vinculados con la fuente productora […]. Es necesario acreditar que los gastos incurridos no se constituyen en gastos personales RTF Nº 06121-2-2005 (04.10.05) [S]e confirma el reparo por gastos personales […] dado que la recurrente reconoció que los destinó al uso personal de los socios de la empresa, no habiéndose acreditado que constituyan remuneración en especie, gastos de representación, ni ninguna otra deducción autorizada por ley […]. Si el gasto no ha sido acreditado con documentación sustentatoria ni se ha demostrado su relación con la renta gravada, éste se constituye en un gasto personal RTF Nº 05512-4-2005 (07.09.05) [S]e declara infundada la apelación en cuanto a los reparos por gastos sin documentación sustentatoria toda vez que los mismos corresponden a gastos personales, no habiendo, de otro lado, la recurrente acreditado documentariamente los gastos reparados ni demostrado de modo alguno que se encuentren relacionados con la generación de renta gravada […]. Al no haberse acreditado que los gastos incurridos en prendas de vestir y artículos de limpieza guardan concordancia con la actividades generadoras de rentas, dichos gastos no son deducibles RTF Nº 03024-5-2005 (13.05.05)

[S]e confirma en el extremo referido a reparos al Impuesto a la Renta por gastos personales y gastos ajenos al giro (prendas de vestir y artículos de limpieza, respecto de los cuales no se demostró su relación con sus actividades generadoras de rentas, referidas a la prestación de servicios alimentarios […].

[E]l derecho a usar como gasto (para efectos del Impuesto a la Renta) el IGV por la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados que no pudo aplicarse como crédito fiscal, surge en el momento en que se paga dicho tributo […]. El IGV que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto RTF Nº 03721-2-2004 (28.05.04) [E]l inciso k) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta disponía que "El Impuesto General a las Ventas que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto." […]. [P]or lo tanto se mantiene reparo al Impuesto General a las Ventas por retiro de bienes, al no ser procedente que se deduzca como gasto el impuesto que constituye crédito fiscal […].

4.2 IMPUESTO A LA RENTA Y OTROS TRIBUTOS Tributos no deducibles

4.3 MULTAS Y SANCIONES. ¿SÓLO DEL SECTOR PÚBLICO? Impuesto a la Renta

IGV que grave el retiro de bienes

IPM que grave el retiro de bienes

ISC que grave el retiro de bienes

Gobierno Central Gobiernos Regionales

El impuesto que grava el retiro de bienes no es deducible como costo o gasto RTF Nº 00541-3-2008 (15.01.08)

No son deducibles multas y sanciones emitidas por:

[E]s de aplicación el artículo 20° de la citada ley, que establece que el impuesto que grava el retiro de bienes, en ningún caso puede ser deducido como costo o gasto por el adquirente, así como el numeral 6 del artículo 2° del reglamento, que señala que en ningún caso el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los bienes […].

Organismos Descentralizados autónomos

RTF Nº 11376-4-2007 (28.11.07)

El derecho a usar como gasto el IGV por la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados que no pudo aplicarse como crédito fiscal, surge en el momento en que se paga dicho tributo

Instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no Sociedades de Beneficiencia Pública

El impuesto a la Renta no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría

[N]o habiendo la recurrente cumplido con sustentar la procedencia del asiento efectuado en la Cuenta 64 y el respectivo incremento de los gastos del ejercicio, siendo que de conformidad con el inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho tributo no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría […].

Gobiernos Locales

No son deducibles las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional RTF Nº 04458-1-2009 (14.05.09) [S]e confirma el reparo al gasto por multas cargadas a gastos. Se indica que no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional […]. Las multas administrativas no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría

RTF Nº 1860-5-2005 (23.03.05) RTF Nº 00603-1-2005 (28.01.05)

[P]rocede que se mantengan los demás reparos detectados en la etapa de fiscalización, referidos a gastos no deducibles vinculados a multas administrativas, desembolsos que no cuentan con documentación sustentatoria y observaciones al REI […]. No son deducibles los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a otras entidades fiscales RTF Nº 03329-1-2004 (25.05.04) [Q]ue conforme a lo dispuesto en los incisos c), d) y j) del artículo 44º de la citada Ley del Impuesto a la Renta, no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a otras entidades fiscales […].

No son deducibles como gastos el Impuesto a la Renta, el IGV, las multas tributarias, intereses moratorios del IPSS y multas del Ministerio de Trabajo RTF Nº 8384-5-2001 (10.10.01) [L]a controversia consiste en determinar si son deducibles como gastos del Impuesto a la Renta el IGV, las multas tributarias, intereses moratorios del IPSS y multas del Ministerio de Trabajo […]. [D]ada la naturaleza trasladable del IGV estos no son deducibles del Impuesto a la Renta […]. 4.4 INTANGIBLES

Las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos no son deducibles

Activos intangibles de duración ilimitada

RTF Nº 03263-3-2004 (21.05.04) [S]e confirma el reparo por diferencias entre gastos registrados y declarados, así como el correspondiente a las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos, dado que la recurrente no ha presentado argumentos para desvirtuarlos […].

No deducibles

Intangibles (De acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta)

Los intereses moratorios derivados de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son deducibles

Activos intangibles de duración limitada

Sí son deducibles

RTF Nº 06750-3-2003 (20.11.03) [S]e confirma en cuanto al reparo por ajuste de gastos, dado que el inciso c) del artículo 44° ya citado señala que las multas, recargos, de intereses moratorios previstos en el Código Tributario no son deducibles, por lo que la recurrente no podía considerar los intereses moratorios del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de enero de 1999 como gasto para efectos de determinar la renta anual de dicho ejercicio […]. Las multas por infracciones de tránsito no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta RTF Nº 06273-4-2003 (31.10.03) [S]e confirma la apelada respecto al reparo […] por apoyo en eventos deportivos, festividades patronales, etc, toda vez que la recurrente no presentó prueba que acredite su alegato respecto a que los mismos se referían a gastos de publicidad, también se confirma respecto a los reparos por gastos que se sustentan en comprobantes de pago que no especifican el adquirente y reparaciones que no corresponden a activos de la empresa, multas por infracciones de tránsito, gastos por viáticos no sustentados […]. No procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades RTF Nº 03124-1-2003 (04.06.03) [Q]ue no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades, conforme al inciso c) del artículo 44° antes anotado, ni de aquellos registrados en la cuenta 66 Cargas Extraordinarias" […].

Los precios por cesiones definitivas de intangibles podrán ser deducidos como gasto en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente RTF Nº 898-4-2008 (23.01.08) [L]a regulación del IR prevé que el contribuyente pueda optar en el caso de cesiones definitivas de intangibles por deducir su precio como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se le confiere […]. La amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74º de la Ley General de Minería RTF Nº 5759-4-2006 (25.10.06) [L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74º de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo 44º de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas […]. Si bien es cierto tributariamente un intangible puede ser amortizado en un sólo ejercicio ello no ocurre aplicando el tratamiento contable RTF Nº 8831-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta “Resultados del Ejercicio” forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica […]. Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada, la amortización de dicho intangible es deducible

No es deducible como gasto los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición RTF Nº 00742-3-2010 (22.01.10) [S]e confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una RD girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 en el extremo referido al reparo servicios prestados por terceros dado que la recurrente ha deducido como gastos los servicios prestados por una empresa residente en un territorio considerado de baja o nula imposición (Panamá), al encontrase su deducción prohibida por el inciso m) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta […].

RTF Nº 2175-3-2003 (25.04.03) [S]i la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada la amortización de dicho intangible es deducible […] [S]i bien existió un aumento de capital, éste no se realizó mediante el aporte del intangible, sino a través de la capitalización de créditos contra la sociedad. Por lo tanto, dichos intangibles no fueron entregados en aporte. El fin ulterior de estos pasivos (es decir su capitalización) no enerva la naturaleza de la operación (transferencia de intangibles de duración limitada) […]. La adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto

Los intereses pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición no son deducibles RTF Nº 02664-3-2008 (27.02.08) [Q]ue en tal virtud y dado que la recurrente ha deducido gastos por interés pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición, debe mantenerse el reparo efectuado […]. 4.6 COMPROBANTES DE PAGO QUE NO CUMPLAN REQUISITOS

No es deducible

RTF Nº 3124-1-2003 (04.06.03) [L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44º de la LIR […].

Comprobante de Pago Sí es deducible

Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Cuando se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

4.5 LUGARES DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN: PARAÍSOS FISCALES Los comprobantes de pago con los cuales se sustenta el gasto deben de cumplir con los requisitos y características mínimas

Regla General

RTF Nº 11792-2-2008 (06.10.08) [E]s gasto deducible el desembolso que se haya realizado y se encuentre sustentado en un documentado que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago […].

No es deducible Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos

Residentes de países o territorios de baja o nula imposición

Establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición

Obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición

En caso del robo de aquellos comprobantes de pago que acrediten gasto, es deber del contribuyente informar a la Administración Tributaria en el plazo de ley, ello para efectos de la deducción del gasto RTF Nº 7121-2-2008 (06.06.08) [N]o serán deducibles los gastos realizados que no cuenten con documentación sustentatoria que cumpla con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago […]. [E]n caso de robo de documentos, el contribuyente

deberá de informar a la Administración Tributaria dentro de los siguientes 15 días hábiles al hecho y rehacer la documentación en un plazo de 60 días de la comunicación; de no cumplir esto, los gastos no podrán ser deducidos. Si el nombre del emisor del comprobante no coincide con el nombre de quien habría prestado el servicio, dicho comprobante de pago no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago RTF Nº 3852-4-2008 (26.03.08) [L]os recibos por honorarios emitidos bajo el concepto general de “servicios prestados a la empresa” no han cumplido con señalar la descripción del servicio prestado (despacho de vehículos) o consignan uno distinto (vigilancia), siendo que además el nombre del emisor del comprobante de no coincide con el nombre de quien habría prestado el servicio, por lo que al constituir documentos que no cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no pueden sustentar gasto para la empresa […]. Los gastos que se encuentren sustentados en comprobantes de pago (que cumplan con los requisitos mínimos) son aplicables en el caso de operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir dichos documentos. RTF Nº 1377-1-2007 (23.02.07) [L]a exigencia de deducir del Impuesto a la Renta los gastos que se encuentren sustentados en comprobante de pago emitidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago es aplicable en el caso de operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir dichos documentos. En caso contrario, el sustento del desembolso podrá efectuarse con otros documentos que sustenten la contabilidad y/o se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias […]. No es necesario para efectos de deducción que el costo de adquisición, el costo de producción o el valor de ingreso al patrimonio se sustenten en comprobantes de pago RTF Nº 456-2-2001 (11.04.01) [E]l artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta no estableció que para efectos del IR el costo de adquisición, producción o valor de ingreso al patrimonio debía estar sustentado en comprobantes de pago que reunieran necesariamente los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en liquidaciones de compra emitidas a productores primarios que contaban con número de RUC y en operaciones cuya fehaciencia no fue cuestionada. Las notas de débito pueden sustentar gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta RTF Nº 835-3-99 (28.10.99)

[L]as notas de débito pueden sustentar gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, sin tener relación con comprobante de pago alguno (cuando se emitan por conceptos distintos a descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros); siempre que contengan los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y sustenten gastos que cumplan con el principio de causalidad […].