DEDUCCIONES

Para este fin, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su capítulo II Sección I, nos da la pauta a seguir para la de

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Para este fin, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su capítulo II Sección I, nos da la pauta a seguir para la deducción tomando los puntos que la ley dicta. Son deducciones Autorizadas que la LISR contiene en su Artículo 25: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Devoluciones, rebajas o bonificaciones que la empresa haga a los clientes.

II.

El costo de las mercancías que se enajenen.

El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Los gastos que cumplan requisitos fiscales.

IV.

Mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR.

Las inversiones.

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza Los créditos incobrables que hayan mayor o por enajenación de bienes prescrito, que reúnan los requisitos que distintos a los que se refiere la la Ley del ISR menciona. fracción II de este artículo. Los pagos realizados al IMSS. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. VIII. El ajuste anual por inflación El que resulte deducible de acuerdo al art 44 LISR. IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de Cuando se distribuyan en los términos producción, así como los anticipos de la fracción II del art 94 de la LISR. que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros Deducción limitada a un 47% del monto X. Las aportaciones efectuadas de aportación, o bien si las prestaciones para la creación o incremento de otorgadas a los trabajadores no reservas para fondos de pensiones o disminuyen con respecto del año anterior jubilaciones del personal. un 53% del monto de las aportaciones. Estas deducciones deberán cumplir requisitos conforme el Artículo 27:

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Ser estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente. En cuestión de Inversiones (activos), proceder según la ley aplicando los porcientos máximos. Estar debidamente amparadas con un comprobante fiscal, y si el pago cuyo monto excede $ 2,000.00, estar efectuado con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito o bien monedero electrónico autorizado. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. En los casos de los pagos en los que proceda alguna retención de impuesto, haber realizado y enterado el impuesto a cargo de terceros. Si el pago a realizar es en favor de contribuyentes que causen IVA, este trasladado expresamente y por separado en el comprobante fiscal. En casos de intereses de capitales tomados en préstamo, se inviertan en el negocio. Tratándose de pagos hechos a personas físicas, se deduzcan solo cuando hayan sido efectivamente pagadas. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen de manera mensual o por asistencia. Sin que se exceda el 10% de las deducciones del ejercicio, no mayor a los sueldos y salarios anuales de los trabajadores de la empresa y que no supere el sueldo anual del funcionario de mayor jerarquía. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales la materialidad de los servicios, y/o bienes. Cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Los pagos de primas por seguros o fianzas hechos conforme a Leyes de la materia. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

En 2017 hay un gran cambio estableciéndose un estímulo fiscal a aquellas personas Morales constituidas únicamente por personas físicas y que tributen en el Titulo II de la LISR, que durante el ejercicio anterior, sus ingresos no hayan excedido de cinco millones, así como las personas morales constituidas solo por personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos no excedan el limite ya mencionado, pagarán el impuesto conforme persona moral, pero con la opción de

acumular solo los ingresos efectivamente cobrados, esto cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 196 de la LISR Por lo tanto, en cuanto a deducciones serán las establecidas anteriormente con las modificaciones de: 

Costo de lo vendido, la deducción en este renglón será por la adquisición de mercancías, es decir, el precio de la mercancía adquirida será lo aplicable, así como las materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, esto disminuyendo del precio de la mercancía, las devoluciones, descuentos o bonificaciones efectuadas sobre las mismas, incluso de ejercicios anteriores.



Deducción de Inversiones, activo fijo, terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos del valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, ni las piezas denominadas onzas troy, ya que estos deberá deducirse en el ejercicio en el que se empiecen a utilizar o en el ejercicio siguiente, aun cuando no se haya pagado la totalidad del bien, esta deducción se deberá realizar conforme a la aplicación de los porcientos máximos permitidos por la ley.



Deducciones autorizadas, deberán estar efectivamente erogadas, es decir que ya estén pagadas, ya sea en efectivo cuando sean menores a $ 2,000.00, superiores al mencionado por medio de transferencia electrónica, cheque nominativo; en este caso se considerara efectivamente erogado cuando se cobre el cheque, por medio de tarjeta de débito o crédito.



Ajuste anual por inflación, las personas morales que opten por el estímulo no tendrán la obligación de calcular el ajuste anual al cierre del ejercicio.

Es de suma importancia tomar en cuenta a qué tipo de deducciones nos apegaremos, los requisitos para las mismas y tener el cuidado de realizarlas conforme a ley. Las deducciones son necesarias para la disminución de la base del impuesto, teniendo así, una optimización del impuesto de los recursos de la empresa, cuidando durante todo el año el patrimonio, evitando gastos o disminuyendo aquellos que solo generan pérdida patrimonial y que no influyen en un beneficio fiscal que permita generar el aumento al patrimonio.