Las Leyes de Roma

LAS LEYES DE ROMA Esta es una lista parcial de las leyes romanas: • Lex Acilia Calpurnia (67 a. C.) - Exclusión permane

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LAS LEYES DE ROMA

Esta es una lista parcial de las leyes romanas: • Lex Acilia Calpurnia (67 a. C.) - Exclusión permanente de su cargo en los casos de corrupción electoral. La Ley Acilia Calpurnia (en latín Lex Acilia Calpurnia) fue una ley romana fechada el año 66 a. C. bajo los cónsules Manio Acilio Glabrión y Cayo Calpurnio Pisón, que establecía multa para los condenados por cohecho y los inhabilitaban a perpetuidad para obtener magistraturas y asistir al senado, y concedía premios a los acusadores.



Lex Acilia de intercalando (191 a. C.) - Ajuste del calendario. Lex Acilia de intercalando fue una ley establecida en la antigua Roma en el año 191 a. C. Presentada por el cónsul M. Acilius, probablemente esta ley autorizó a la pontífices para decretar un período para intercalar con el fin de evitar la deriva en la temporada pre calendario Juliano lunar. Si bien el historiador Fulvius afirma que esta ley fue el primer ejemplo de intercalación en la historia romana, el historiador Varro cita casos tan tempranos como en el 5 º siglo adC. Se afirma también que la decemviri fueron los primeros en intercalar, una práctica que podían haber aprendido de los etruscos.

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Lex Acilia repetundarum (123 a. C. ) - Repetundae los procedimientos de tribunales de jurados en la supervisión de la clase senatorial para prevenir la corrupción en el extranjero. Lex Aebutia de formulis (c. 150 a. C.) - Pretor autorizó la discreción que deben introducirse en el tribunal del pretor Urbanus, pretor poder remodelar el derecho privado de Roma. Lex Aebutia de magistratibus extraordinariis (154 a. C.?) - Proponente de extraordinaria magistratura no puede sostener. Lex Aelia et Fufia (c. 150 a. C.?) - Probablemente dos leyes que regulan auspicios. Lex Aelia sentia (4) - Manumissions de esclavitud. Lex Aemilia Distribución de libertos entre las tribus. Lex Aemilia De Censoribus (c. 433 a. C.) - Reducido las condiciones de censura a un año y medio. Lex Ampia (64 a. C.) Permitido Pompeyo a llevar la Corona de laurel en la Ludi circenses. Lex Antonia de Termessibus (72 a. C.) - Alianza con Termeso. Lex Antoniae - Medidas de Marco Antonio contra la dictadura, etc. -1-

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Lex Apuleia Dio un garantía en el derecho a tomar medidas contra sus compañeros de garantías para lo que se paga por encima de su cuota. Lex Apuleia Agraria (103 a. C. y 100 a. C.) - Medidas de la tribuna Saturnino. Lex Aquilia (posiblemente 286 a. C., al menos antes del Siglo III a. C.) Siempre una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien. Lex Aternia-Tarpeia (454 a. C.) - Permitido multa de magistrados a los ciudadanos, sino fijar límites máximos de las multas. Lex Atilia Marcia (312 a. C.) - Facultada para elegir a la gente de dieciséis en las Tribunas militares para cada una de las cuatro legiones. Lex Atinia (149 a. C.) - Tribuna de la plebe automáticamente al Senado Lex Atinia de usucapione (197 a. C. o 149 a. C.) - Se ocupan de la propiedad. Lex Aufeia (c. 124 a. C.) - Asentamiento de Asia. Lex Aufidia de ambitu (61 a. C.) - Candidato que promete dinero y no hay que pagar la impunidad. Lex Aurelia de tribunicia potestate (75 a. C.) Lex Aurelia iudiciaria (70 a. C.) - judices debe elegirse a partir del senador, equites y tribuni aerarii. Lex Baebia (192 a. C.) - Número de pretores alternas, pero nunca fue observado. Lex Caecilia De Censoria (54 a. C.) - Derogó una ley aprobada por la tribuna por Clodio en el 58 a. C., que ha regulado a los censores. Lex Caecilia De Vectigalibus (62 a. C.) - Liberados las tierras y puertos en Italia desde el pago de impuestos. Lex Caecilia Didia (98 a. C.) - Requerida a las propuestas de leyes por lo menos tres días de mercado antes de cualquier votación. También prohibió el proyecto de ley de Omnibus bill, que son proyectos de ley con una gran cantidad de material no relacionado. Lex Calpurnia (149 a. C.) - Establece un tribunal permanente de extorsión. Lex Canuleia (445 a. C.) - Permite a patricios y plebeyos intermarry. Lex Cassia (137 a. C.) - Introduce voto secreto en los tribunales de las decisiones del jurado. Lex Cassia (104 a. C.) - Requiere cualquier senador a ser expulsado del Senado si hubieran sido condenados por un delito, o si su poder (imperio) había sido revocada mientras que actúa como un juez. Lex Cassia (44 a. C.?) - Permitido por Julio César para agregar nuevas personas a la clase patricia (aristocrático). Lex Cassia Terentia Frumentaria (73 a. C.) - Requiere la distribución de maíz entre los pobres ciudadanos. Lex Cincia (204 a. C.) - Agravio de reforma en relación con el pago de los abogados. -2-

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Lex citationis (426) - Durante los procedimientos judiciales, sólo cinco abogados romano podría ser citado. Lex Claudia (218 a. C.) - Prohíbe senadores de la participación en el comercio de ultramar, obsoleto en el momento de Cicerón. Lex Clodiae (58 a. C.) - Una serie de leyes aprobadas por el tribuno Publio Clodio Pulcro. Lex Cornelia Annalis (81 a. C.) - Una sanción de la ley de Sila en últimos actos; parte de su programa para fortalecer el Senado. Lex Cornelia de sicariis et veneficiis (80 a. C.) - Hacer frente a las lesiones y muertes obtenidas por arte de magia. Lex Curiata (59 a. C.) - Ley para permitir a las patricias Publio Clodio Pulcro que se aprobó en la gente plebeya Fonteia, con el fin de aplicar para el tribunate popular. Lex Domitia de sacerdotis (104 a. C.) - Establece la elección dePontifex Maximus , hasta entonces elegido por el colegio de sacerdotes. Lex Fufia (c. 150 a. C.) - Sustituto con la Lex Aelia en lugar de los obsoletos patrum auctoritas. Lex Fufia Caninia (2 a. C.) - Limitación de la manumisión. Lex Gabinia (67 a. C.) - Pompeyo tiene poderes especiales en el Mediterráneo para luchar contra los piratas. Lex Gabinia tabellaria (139 a. C.) - Introduce votos secretos en las elecciones para magistrados de oficinas. Lex Cornelia Gellia (72 a. C.) - Cónsules de este año autorizó Pompeyo de conferir la ciudadanía romana a la que merece. Pompeyo la clientela y los españoles eran los beneficiarios. Lex Genuciae (342 a. C.) - Ningún hombre puede tener el mismo cursus honorum antes de 10 años que han transcurrido desde la primera elección. Lex Hadriana (?) - Adriano ley que permitió el desarrollo permanente de los inquilinos a la tierra, era una extensión de la Lex Marciana. Lex Hieronica (240 a. C.) - Imposición de Sicilia. Lex Hortensia (287 a. C.) - Plebiscitos aprobados por las Asambleas romanas y ganar el estado de derecho. Lex Icilia (454 a. C.) - Dio tierras a los plebeyos. Lex Iulia (90 a. C.) - Interpuesto por el cónsul Lucio Julio César III, ofreció la ciudadanía a todos los italianos que no habían planteado en armas contra Roma, italianos en la guerra (la Guerra social). Lex Iulia de Adulteriis Coercendis (18 a. C.) - Hizo pública una infidelidad conyugal, así como un delito privado, con una posible pena de destierro. Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (18 a. C.) - En edad de casarse jóvenes célibes y las viudas que no podían casarse a partir de la recepción de herencias y de público que asisten a los juegos. Lex Iulia de Repetundis (59 a. C.) Con respecto a la extorsión en las provincias.

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Lex Iulia Municipalis (45 a. C.) - Reglamentos establecidos para el municipio italiano. Lex Iunia Norbana (c. 19 a. C.) - Con respecto a la condición de libertos. Lex Juliae (18 a. C.) - Sobre el matrimonio. Lex Licinia Mucia (95 a. C.) - Eliminado latinos y los italianos de Roma. Lex Licinia Pompéia (55 a. C.) - Pompeyo y Craso enunciados y prolongados por César como Proconsúl en los galos por otros 5 años. Lex Licinia Sextia (367 a. C.) - Reanuda el consulado, se requiere un plebeyo como cónsul, alias Leges Liciniae Sextiae. Lex Maenia (después de 293 a. C.) - Logro Plebeyo, se llevó el principio de Lex Pubilia a las elecciones. Lex Maenia Sestia (452 a. C.) - Escala de multas, 1 buey = 12 ovejas = 100 libras de bronce. Lex de Maiestate (?) - Traición ley aprobada por Sila para regular las actividades de los magistrados en favor de sus provincias, especialmente la guerra no autorizados y no autorizados de viaje. Lex Manciana (en torno a la dinastía flavia) - Tratados imperiales y privados en los casos Norte de África, regula las relaciones entre los cultivadores y los propietarios. Lex Manilia (66 a. C.) - Pompeyo en acciones contra Mitrídates III de Partia. Lex Minucia (216 a. C.) - Nombramiento de tres comisionados de la financiación. Lex Ogulnia (300 a. C.) - El sacerdocio esta abierto a plebeyos. Lex Oppia (215 a. C.) - Limitados adornos femeninos. Lex Ovinia (318 a. C.) - Permitido ex-magistrados a ser senadores. Lex Papia de Peregrinis (65 a. C.) - Impugnadas falsos reclamos de la ciudadanía y los extranjeros deportados de Roma. Lex Papia Poppaea (9) - Sobre el matrimonio. Lex Papiria de dedicationibus (c. 304 a. C.) - Prohíbe la consagración de bienes inmuebles sin la aprobación de la asamblea popular. Lex Papiria Julia (430 a. C.) - Efectuado el pago de las multas en bronce obligatoria. Lex de Permutatione Provinciae (44 a. C.) - Marco Antonio conjunto de esta ley que le dio un comando de cinco años en las Galia Cisalpina, Galia Transalpina y en lugar de las Galias en Macedonia. También dio la autorización para la transferencia de César con sus legiones en Macedonia en las nuevas provincias. Lex Petronia (?) - Relativas a los esclavos. Lex Plautia de Reditu Lepidanorum (70 a. C.) - Concedió un indulto a Lépido, antiguos socios. Lex Plautia Judiciária (?) - Eligieron jurados de otras clases, no sólo elEquites. Lex Plautia Papiria (89 a. C.) - Concedido la ciudadanía romana a los aliados. -4-

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Lex Poetelia Papiria (326 a. C.) - Respecto a deudas de esclavitud. Lex Porcia (I) (199 a. C.) - Propuesto por Publius Porcius Laeca tribuna para dar derecho de apelación en los casos de pena capital. Lex Porcia (II) (195 a. C.) - Marcus Porcius Cato prohibio la flagelación de los ciudadanos sin posibilidad de recurso. Lex Porcia (III) (184 a. C.) - Cónsul Lucius Porcius Licinus salvaguardar la ejecución sumaria de ciudadanos sobre el servicio militar, todos se ocupan de derecho de apelación (provocatio).

LEYES ROMANAS Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no subseptible de delegacion. Ley Aquilia: sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparacio en provecho de la victima. Ley Falcidia: sobre los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion. Ley Furia Testamentaria: decide que no se podia recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuadruplo. Ley papia Poppoea: dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum. Ley de las XII tablas: según en la curatela; los locos y los prodigos solo tenian curadores legitimos. Ley Plaetoria: creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una accion abierta para todos, en interes privado del menor Leyes de las Doce Tablas.-Es la más importante de las leyes del pueblo romano y contiene toda la ciencia legal de los antiguos romanos recopilando reglas públicas, criminales, privadas, sacras , procesales y fue la primera a la par que última codificación verdadera y propiamente tal en Roma y con ella patricios y plebeyos tuvieron conciencia de la unidad del Estado, garantía de las comunes franquicias, arca santa del derecho romano, el estatuto fundamental de los romanos, communiter legum latores et ex plebe et ex patribus qui utrisque utilia ferrent quaque aequndae libertatis essent. Destacan como obras dedicadas al estudio de las Doce Tablas las siguientes Lex Aquilia.-Reguló la respònsabilidad por extracontractuales y según Bruns es del año 467[108] -5-

los

daños

culpables

Lex Falcidia.-Establecia la cuarta parte de la herencia para al heredero [110] Lex Silia.-Introdujo un modo especial de accionar conocida con el nombre de legis actio por condictionem. Lex Calpurnia.-Extendió los efectos de la ley anterior a todas las acciones personales ex certa re[111] Lex Iulia municipalis.-Disposiciones relativas a las constituciones de municipios y se halla conservada en una lápida de bronce descubierta en Heraclea y esta dividida en dos fragmentos: § Uno de los cuales había sido transportado a Inglaterra, aes Britanicum § Otro se llama aes Napolitanum, por haber quedado en Nápoles y contiene disposiciones relativas a la constitución de un municipio Plaetoria de circumscriptione adolescentium.-Teniendo los púberes por el derecho romano capacidad para obligarse, este plebiscito del sexto siglo de Roma, dictaba penas contra aquellos que hubiesen engañado a un puber menor de 25 años (el pretor llegó más lejos y concedió a los púberes menores la restitución por entero contra las consecuencias jurídicas perjudiciales que les irrogara la falta de experiencia o de madurez de raciocinio). Lex Iulia et Papia Poppea.-Es la ley más importante del pueblo romano despues de las XII Tablas y establece disposiciones relativas al matrimonio y al derecho de sucesión. Tambien es conocida con el nombre Lex Iulia de maritandis ordinibus y fue propuesta por tres veces por Octavio, hasta que fue aceptada a propuesta de los cónsules M.Papio Rutilio y Quinto Poppeo Secuno y concierne a lo siguiente: Matrimonio Procreación de los hijos Derecho de sucesión El objeto que esta ley se proponía fue eludida por la circunstancia de los tiempos, más s importancia fue reconocida por los contemporáneos y por los jurisconsultos clásicos, algunos de los cuales escribieron extensos comentarios sobre ella (Terencio Clemente, Julio Mauriciano, Ulpio Marcelo, Gayo, Ulpiano, Paulo,..) Autores más modernos que comentaron esta ley LEYES ROMANAS Leyes • Leges regiae.-Reglas de derecho sacro e instituciones de la vida patriarcal Lex Valeria Horatia.-Con esta ley comienza la asimilación de las leges a los plebiscita, ya que las leyes del pueblo romano se distinguieron hasta mediados del siglo V de Roma en leges y plebiscita -6-



Ius Paparianum.-Colección de ritos sacros tomados de los commentarii pontificum y de algunas leyes dictadas en número restringido, como refiere Pomponio en el Dig., Quae omnes leges regiae conscriptae extant in libro Sexti Papirii, qui fuit illis temporibus, quibus Superbus Demarathi Corinthii filius, ex principatibus viris. Is liber, ut diximus appellabatur "ius civile Papirianum", non quia Papirius de suo quicquam ibi adiecit, sed quod leges, sine ordine latas in unum composuit • Leyes de las Doce Tablas.-Es la más importante de las leyes del pueblo romano y contiene toda la ciencia legal de los antiguos romanos recopilando reglas públicas, criminales, privadas, sacras , procesales y fue la primera a la par que última codificación verdadera y propiamente tal en Roma y con ella patricios y plebeyos tuvieron conciencia de la unidad del Estado, garantía de las comunes franquicias, arca santa del derecho romano, el estatuto fundamental de los romanos, communiter legum latores et ex plebe et ex patribus qui utrisque utilia ferrent quaque aequndae libertatis essent. Destacan como obras dedicadas al estudio de las Doce Tablas las siguientes • Lex Aquilia.-Reguló la responsabilidad por los daños culpables extracontractuales y según Bruns es del año 467 • Lex Voconia.-Prohibición de heredar a los ciudadanos de la primera clase del censo y generalmente, nadie podía adquirir por legado más de lo que adquiriese el heredero • Lex Falcidia.-Establecía la cuarta parte de la herencia para al heredero • Lex Silia.-Introdujo un modo especial de accionar conocida con el nombre de legis actio por condictionem. • Lex Calpurnia.-Extendió los efectos de la ley anterior a todas las acciones personales ex certa re • Lex Ovinia.-Esta ley confirió la elección de los senadores a los censores a quienes obligó a incluir en ella a todos los ex-magistrados, salvo a quienes, bajo la fe de su juramento, reputasen indignos de tal cargo • Lex Iulia municipalis.-Disposiciones relativas a las constituciones de municipios y se halla conservada en una lápida de bronce descubierta en Heraclea y esta dividida en dos fragmentos: o Uno de los cuales había sido transportado a Inglaterra, aes Britanicum o Otro se llama aes Napolitanum, por haber quedado en Nápoles y contiene disposiciones relativas a la constitución de un municipio o Veáse las obras siguinetes • Plaetoria de circumscriptione adolescentium.-Teniendo los púberes por el derecho romano capacidad para obligarse, este plebiscito del sexto siglo de Roma, dictaba penas contra aquellos que hubiesen engañado a un puber menor de 25 años (el pretor llegó más lejos y concedió a los púberes menores la restitución por entero contra las consecuencias jurídicas perjudiciales que les irrogara la falta de experiencia o de madurez de raciocinio). • Lex Rubria de Galia Cisalfina.-Organización judicial en las Galias • Lex in privos lata.-Pertenecen una excepción al , las reglas jurídicas establecidas a favor de determinados individuos por copnsideraciones puramente personales y tales reglas jurídicas fueron -7-

llamados por los romanos privilegia y estos privilegios en vez de fundarse sobre una regla valedera para todos o para toda una clase determinada de personas, cosas o relaciones, se fundan en una disposición excepcional a favor de uno o varios individuos determinados (lex in privos lata), sin que se puedan valer de ella otras personas, aun cuando se hallasen en idénticas condiciones que los favorecidos. • Lex Iulia et Papia Poppea.-Es la ley más importante del pueblo romano despues de las XII Tablas y establece disposiciones relativas al matrimonio y al derecho de sucesión. Tambien es conocida con el nombre Lex Iulia de maritandis ordinibus y fue propuesta por tres veces por Octavio, hasta que fue aceptada a propuesta de los cónsules M.Papio Rutilio y Quinto Poppeo Secuno y concierne a lo siguiente: o Matrimonio o Procreación de los hijos o Derecho de sucesión o El objeto que esta ley se proponía fue eludida por la circunstancia de los tiempos, más s importancia fue reconocida por los contemporáneos y por los jurisconsultos clásicos, algunos de los cuales escribieron extensos comentarios sobre ella (Terencio Clemente, Julio Mauriciano, Ulpio Marcelo, Gayo, Ulpiano, Paulo,..) o Autores más modernos que comentaron esta ley[116] • Algunas importantes de derecho público: o Leyes Valeria o Las sacrate o La Valeria Horacio o La Licinia Sextia • Algunas importantes en derecho penal: o Leyes de Cornelias De los dos Julios, César y Octaviano Augusto [



Lex Acilia repetundarum.-Esta ley es notable por la muchas noticias que contiene acerca de la historia del derecho y establece reglas sobre el procedimiento criminal romano • Algunas leyes que dieron atribución legal a los plebiscitos, son las siguientes: o Lex Valeria horata o Lex Publitia o Lex Hortensia, la cual estableció definitivamente el poder legislativo de los comicios por tribus, en detrimento de los comicios centuriados o Las fórmulas de estas tres leyes son las siguientes: Ut quod tributim plebs iussisset populum teneret.-Ut plebiscita omnes Quirites tenerent.-Ut quod plebs iussisset omnes quirites teneret y como no difieren mucho entre si, se cree que sirvieron para lo siguiente:  Establecieron la forma de dar validez a tres diversas especies de plebiscitos -8-



Otros creen que fueron otros tantos recursos contra las astucias y los pretextos alegados por los patricios para eludir la ley, repitiendo, en forma cada vez más clara , la proclamación del mismo principio (esta opinión es la más aceptable ya que los tres momentos sucesivos coinciden con importantes corrientes de la opinión pública en Roma, es especial el tercer momento que empieza con la última secessio • Lex Fufia Caninia.-Limitaba de un modo curioso, según Suetonio, el poder de dejar la libertad por testamento, disponiendo que no pudiesen ser manumitidos por acto de última voluntad más que una parte determinadad de los propio esclavos y en conjunto no más de ciento, siendo considerado como nulas las manumisiones que excedían del límite permitido (Lex Fufia Caninia iubet testamento ex tribus servis non plures quam duos manumiti, et usque ad decem dimidiam partem manumittere concedit: a decem usque ad triginta tertiam partem, ut tumen adhuc quinque manumittere liceat aque ut ex priori numero: a triginta usque ad centum quariam partem, aeque ut decem ex superioris numero libertari possint:..., Ulpiano, Reglas. I, 24)



Para conocer el derecho municipal romano, son leyes de gran importancia las siguientes: o Lex Agraria.-Rica en enseñanzas acerca de la varia condición jurídica de los terrenos o Lex Salpensana.-Establece ordenanzas municipales o Lex Malacitana.-Idem que la anterior o Lex coloniae genetive Iuliae & Ursonensis



Para estas leyes veáse las siguientes obrasOtras Leyes: o Leyes de Antonio o Leyes Arvales o Lex de Ambitu o Lex Bebia o Ley de Clodo o Lex Fabia di Plagio o Lex Julia Theatral o Leyes de Livio o Leyes militares (por ejemplo se podía dar el hecho de que un soldado romano pidiese el cambio de su legión a otra, alegando odio del Tribuno Comandante) o Lex Opppia o Lex Optima o Lex De Nexis o Ley De Peculado o Lex Rhodia o Lex Licia

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LAS CODIFICACIONES

La historia del Derecho Romano comprende cuatro etapas; 1. La etapa del derecho antiguo o Quiritario, que va desde la fundación de Roma, hasta la expedición de la ley de las XII Tablas, o sea desde el año 754/53 hasta el año 304 de dicha fundación; 2. Desde la expedición de las XII Tablas, hasta el fin de la República, hecho ocurrido en el año 723 de la fundación de Roma; 3. Desde el advenimiento del Imperio, año 27 o 30 A.C., hasta la muerte del Emperador Alejandro Severo año 235 D.C.; 4. Desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte del Emperador Justiniano, acaecida en el ano 565 de la Era Cristiana. En estas 4 etapas, qué corresponden a los cuatro períodos políticos de Roma (Monarquía, República, Alto Imperio y Bajo Imperio), encontramos codificaciones de las leyes. Se habla de codificación, cuando las leyes o disposiciones, de igual naturaleza, han sido agrupadas en códigos, loa cuales, por tanto, pueden definirse cómo el conjunto de leyes o disposiciones de la misma naturaleza agrupadas en forma armónica. La razón de las codificaciones, tal vez sé encuentra en las ventajas que dicho procedimiento reporta en la aplicación del Derecho. En efecto, la codificación facilita la consulta de las leyes al encontrarse reunidas en un solo texto y lo mismo ocurre con su respectiva interpretación porque las disposiciones de una ley deben interpretarse las unas por las otras de tal manera que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía; si están dispersas no pueden complementarse las unas con las otras ni aplicarse en forma armónica. Pero así como los códigos tienen ventajas, también tienen sus desventajas concernientes al hedió de que, agrupadas las leyes en un todo armónico, las modificaciones se hacen más difíciles y no se las adapta a las nuevas necesidades sociales. PRIMERA ETAPA Como de esta etapa son citados dos códigos; El Jus Flaviorum y el Código de Papirio. a. JUS FLAVIORUM: Es un código más o menos legendario y su existencia no ha sido comprobada. Cuenta la leyenda que, como la aplicación de las leyes era función exclusiva de los patricios, con su Colegio de los Pontífices, éstos abusaban de la manera más descarada, un liberto, Flavio, se habría dado a la tarea de establecer cuáles eran las fórmulas de los contratos que daba el colegio, instalándose en un lugar cercano a su funcionamiento e interrogando a los que a él acudían y las reunió en un formularlo; que luego averiguó cuando -10-

se reunían los Pontífices estableciendo un calendario e investigó, por fin, la jurisprudencia que sentaban; que él Conjunto de normas que descubrió, las juntó en un código que no se conoce; y que, preferentemente, según se cree, parece ser una leyenda." Del nombre del liberto Flavio, tomó su denominación de Jus Flaviorum, ó Código de Flavio. b. JUS PAPIRIARUM; Un Jurista, Papirio, recopiló todas las leyes existentes en la Monarquía, preparando una colección que se llamo Jus Papiriarum. También se le conoce con el nombre de Rito Sacrorum. Se dice que dicho código comprendía las leyes civiles, políticas, sagradas, Militares, administrativas, es decir, todo el derecho vigente en la época de la monarquía. Este código no ha llegado hasta nosotros, y parece que fue destruido en la toma de Roma por los godos (390 A.C.), y las únicas referencias que de él se tienen, las da un jurista de la época de Julio Cesar llamado Granio Flaco. SEGUNDA ETAPA Aparece un código de gran importancia: La Ley de las XII Tablas. Tiene un carácter constitucional; procuro conciliar las costumbres patricias y plebeyas y, generalmente, acogió las plebeyas por responder a las de la mayoría. Tanta fue su importancia, que los Edictos de los Pretores y las respuestas de los Jurisconsultos, fuentes las más profundas del derecho en estudio, son generalmente aplicaciones de sus preceptos. Pero también el origen de la Ley de las XII Tablas, está rodeado de leyendas. Se sostiene que por iniciativa de un cónsul, Terentilo Arsa, 462 A.C., se nombro una comisión de jurisconsultos para que codificaran todas las leyes, pero se produjeron contiendas entre ellos, las cuales alcanzaron al pueblo, no llegándose a resultado alguno. Por esa época, tenían celebridad las leyes dé Solón y Licurgo, las cuales se estaban aplicando en Atenas y Esparta.- Tito Livio y Dionisio de Halicarnaso, historiadores, nos cuentan qué tres romanos fueron comisionados para que se trasladaran a Grecia y las estudiaran y que dichas leyes les fueron comentadas y explicadas por Un jurisconsulto griego, Hermodoro de Efeso. Al cabo de un año regresaron. A su regreso, se nombraron 10 magistrados de poder absoluto, pues su nombramiento aparejo la supresión de todas las demás magistraturas, con la finalidad de elaborar la legislación. Estos magistrados se denominaron "Decenviros", que duraron un ano en su cargo y prepararon 10 tablas, pero como estas 10 tablas no agotaron toda la tarea, se procedió á nombrar otra comisión de Decenviros presidida por Apio Claudio. Esté y los nuevos decenviros se entregaron a una vida de disolución y abusos de toda orden, situación que fue provocando la ira del pueblo romano, hasta que culminaron los abusos con los ultrajes a una joven llamada Virginia, incidente que provocó la destitución de tales magistrados, cuando ya hablan preparado dos nuevas tablas. Algunos tratadistas no creen que lo anterior, sea, en realidad, la verdadera -11-

historia de la ley de las Xll Tablas.- Éstos autores piensan que dicha ley constituye más bien un verdadero tratado producto del acuerdo entre patricios y plebeyos como resultado de la retirada de los plebeyos al quienes poseían mayoría, tuvieron que convenir con ellos y así surgió la ley. Las XII Tablas fueron esculpidas en planchas de bronce y en las escuelas se las enseñaba hasta ser memorizadas. Esas planchas, no llegaron hasta nosotros y se las conoce por referencias y por los estudios de los jurisconsultos romanos. El contenido de las XII Tabla es de la más variada índole; comprenden disposiciones relativas a los procedimientos judiciales, en los campos civil y penal; a la patria potestad; a las tutelas y curatelas; a la sucesión por causa de muerte; al dominio y la posesión; a la prescripción de los delitos y su sanción; al derecho sagrado, al derecho publico. TERCERA ETAPA Es la época más importante del Derecho Romano.- En ella brillo la jurisprudencia como consecuencia de la formación de escuelas de jurisconsultos entre las cuáles descollaron principalmente la dé los Proculeyanos y los Sabinianos. La primera fue fundada por Labeón, eminente jurista de la época de Augusto y tuvo por integrantes más destacados a Próculo, quien le dio el nombre; a Nerva, padre; a Nerva, hijo, a Pegasso; a Juvencio Celso; a Celso, hijo; a Nervasio Pucio.- En la filosofía griega tuvieron su inspiración esencialmente espiritualista.- La escuela de los Sabinianos fue fundada por Capitón, monarquista de la época de Augusto y consejero del Emperador.- Sus mejores representantes fueron: Masurio Sabino, dé ahí su nombre; Cesto, Celso Sabino, Valenso; Juliano, Pómpenlo y Gayo. Sin distinción dé escuelas, concierne anotar qué son de este período los jurisconsultos más eminentes que elevaron el Derecho a la categoría de su época clásica y, entre ellos, cabe destacar, porque fueron aquellos cuyas opiniones constituyeron leyes, a Papiniano. quién fue asesinado por orden de Antonio Caracalla, porque se negó a defenderlo de. la acusación de parricidio de su hermano Geta, y cuyos discípulos formaron una escuela llamada los papinianistas; Ulpiano, colaborador del anterior; Paulo, también colaborador de Papiniano, quien se caracteriza porqué dio al Derecho la forma de apotegmas; Modestino, de los fines del Imperio Pagano, y Gayo. Sin distinción de escuela, concierne anotar que son de éste periodo los jurisconsultos más eminentes que elevaron el Derecho a la categoría de su época clásica y entre ellos, cabe destacar, porque fueron aquellos cuyas opiniones constituyeron leyes, a Papiniano, quien fue asesinado por orden de Antonio Caracalla, porque se negó a defenderlo de la acusación de parricidio de su hermano Geta, y cuyos discípulos formaron una escuela llamada los papinianistas, Ulpíano, colaborador del anterior, Paulo, tambien colaborador de Papiniano, quien se caracteriza porque dio al Derecho la forma de apotegmas; modestino, de los fines del Imperio Pagano, y Gayo autor de las Institutas, destinadas a la enseñanza del Derecho y que sirvieron de modelo a las de Justiniano, llamadas también Digesto, son es sus 50 libros, la exposición ordenada de Ios Jurisconsultos y, en especial, dé los 5 autores que acabamos de mencionar, es decir: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. -12-

En esta tercera época del Derecho Romano, que correspondía á la Imperial Pagana Clásica, no existen, en realidad, verdaderos códigos, sino simples compilaciones de constituciones imperiales. Tales son las de Papirio Justo, bajo el Gobierno de Marco Aurelio, formada por 2 libros qué contienen las colecciones de decretos con indicaciones del hecho y la correspondiente resolución imperial, como también comentarios sobre las constituciones imperiales dirigidas como cartas o proposiciones al Senado. De esta época es también el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, el cual tiene más caracteres definidos de código y al cual nos hemos referido al tratar el Derecho Honorario y, especialmente, al Edicto del Pretor. CUARTA ETAPA Este periodo, se caracteriza, precisamente, por las codificaciones; sobre viene la decadencia del Derecho, y es entonces, cuando los jurisconsultos se dedican, preferencialmente, a la tarea de hacer recopilaciones. de leyes. Es así como encontramos en esta etapa las siguientes compilaciones jurídicas: 1. Codex Gregorianus: Consistente en una colección de todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta Marco Aurelio, y cuya elaboración se efectuó durante la prefectura del Pretor Gregorio. 2. Codex Hermogeneanus: Constituye otra colección de constituciones imperiales, elaborada por otro jurisconsulto de nombre Hermógenes. 3. Las dos anteriores colecciones sé refundieron en una sola para constituir el "CODEX GREGORIANUS ET HERMOGENEANUS".- Era una colección simplemente privada, pero los tribunales la consideraron como única fuente de derecho. 4. Codex Teodosianus: O Código de Teodosio o Teodosiano: Fue también una colección de constituciones imperiales de los tiempos de Adriano, Marco Aurelio y, principalmente, de Constantino. Teosio II, uno de los grandes emperadores dé oriente, apenas llegó al poder, 429 D.C., creyó su deber hacer una colección de las leyes y nombró, para tal efecto, una comisión dé jurisconsultos que no dio resultado. -Cinco años después, designo otra comisión que elaboró el Código Teodonsiano que consta de 16 libros y comprenden todas las constituciones ira, feriales.- Determino que no habría más fuente del derecho que ese mismo Código y los 2 anteriores.- El Código Teodosiano tiene la virtud de ser el único de éste período que ha llegado completo hasta nosotros y en el que se encuentra comprendida toda la legislación romana, desde el Imperio hasta el Cristianismo. Se le promulgó en el Imperio .de Oriente, en 438 D.C., y llevado posteriormente a Roma, donde fue aprobado por el Senado y adoptado por el Imperio de Occidente. CODIFICACIONES DE JUSTINIANO: El Derecho Romano, aplicable a todos los pueblos conocidos porque todos sabían sido conquistados por Roma, y porque todos los habitantes del Imperio habían sido declarados ciudadanos de Roma por el Edicto de Cara, calla o Constitución Antoniana, estaba repartido en infinidad de leyes, constituciones, costumbres y obras de jurisconsultos, recopiladas solo en parte por los códigos anteriores. Y éste fue» precisamente, el esta, do de cosas encontrado por Justiniano, al ascender al trono imperial, 527 D.C.- Éste, una vez llegado al gobierno se dio a la tarea de codificar toda la legislación conocida en el Imperio -13-

Romano, siendo ésta la más importante de las que se hayan hecho en el mundo del derecho, puesto que constituye la basé del Derecho Moderno. Inmediatamente después de su ascenso al poder, nombro una comisión de jurisconsultos presidida por él Jefe del Sacro Colegio, Juan, y formada por Triboniano y Teófilo y otros 10 jurisconsultos de las más famosas escuelas de Constantinopla y Bérito.- Esta comisión duro un año en sus funciones (528 D.C.), y elaboró el llamado "Código Viejo de Justiniano", formado por 16 libros contentivos de todas las constituciones imperiales conocidas. Pero este código no llego hasta nosotros por haber desaparecido con las invasiones dé los bárbaros y con la destrucción de Constantinopla por loa Turcos (1.453 D.C.). Posteriormente, Justiniano dicto nuevas y numerosas Constituciones Imperiales que fueron recopiladas en una colección "Quincaginta Decisiones", que tampoco hizo tránsito hasta nosotros, pero que, generalmente, se en tiende comprendida dentro del Nuevo Código de Justiniano. Luego procedió a nombrar otra comisión de juristas, presidida por Triboniano y de la que formaban parte los eminentes jurisconsultos Teófilo y Doroteo.- Esta comisión coleccionó todas las doctrinas de los jurisconsultos y el 30 de diciembre del 553 D.C., se procedió a la promulgación de este cuerpo de ácido con el nombre de "Pandectas" (del griego lo contengo todo). Las “Pandectas” de Justiniano están divididas en 50 libros, divididos a su vez en capítulos, éstos en títulos y éstos en párrafos.- Es la más monumental obra de derecho existente en el mundo.- Pero fue demasiado monumental para la época, ya qué era difícil su aplicación y estudio, por lo cual Justiniano, nombro otra comisión (533 D.C.), la cual preparo otra lección de leyes que es un compendió del "Digesto"; "Las Instituciones", formadas sobre la base de las Instituciones anteriores de Gayo. Las Institutas se dividen en 4 libros que tienen el mérito de ser exactamente iguales a los libros de nuestro Código Civil.- Así el libro primero trata de personas; el segundo (2°) de los bienes y de los derechos que sobre ellos se ejercen; el tercero (3°) de la sucesión por causa de muerte; y el cuarto (4a) de las obligaciones y contratos. Como el Código viejo había perdido toda su actualidad, el emperador Justiniano nombró una nueva comisión integrada también por Teófilo y Triboniano, quienes hicieron otra recopilación de las Constituciones Imperiales, conocida con el nombre de "Código Nuevo". La reunión de las 4 colecciones anteriores, recibió el nombre de CORPUS JURIS CIVILES " (Columna vertebral del derecho o Cuerpo del Derecho Civil). LAS NOVELAS Durante el reinado de Justiniano, se fueron revisando las disposiciones preexistentes del Derecho por medio de las Novelas, ó Nuevas Constituciones, las cuales tienen una importancia considerable, principalmente en lo relativo a los derechos de familia sucesión por causa de muerte. Estas novelas constituyen, en realidad, complemento del "Corpus Juris Civiles" y fueron compiladas también por jurisconsultos, aunque sin carácter oficial. -14-

Se conocen 3 colecciones de Novelas: a. Epítome de Juliano: Contiene 125 Constituciones Imperiales. b. Versión Vulgata o Authenthicum, y c. Una sin nombre específico, que es la preferida y que contiene mayor número de constituciones, 160, de las cuales 153 pertenecen al período Justinianeo y fue hecha en los comienzos del siglo XVI.

LEYES ROMANAS ANTIGUAS  Leges regiae.-Reglas de derecho sacro e instituciones de la vida patriarcal [107]  Lex Valeria Horatia.-Con esta ley comienza la asimilación de las leges a los plebiscita, ya que las leyes del pueblo romano se distinguieron hasta mediados del siglo V de Roma en leges yplebiscita  Ius Paparianum.-Colección de ritos sacros tomados de los commentarii pontificum y de algunas leyes dictadas en número restringido, como refiere Pomponio en el Dig., Quae omnes leges regiae conscriptae extant in libro Sexti Papirii, qui fuit illis temporibus, quibus Superbus Demarathi Corinthii filius, ex principatibus viris. Is liber, ut diximus appellabatur "ius civile Papirianum", non quia Papirius de suo quicquam ibi adiecit, sed quod leges, sine ordine latas in unum composuit



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Leyes de las Doce Tablas.-Es la mas importante de las leyes del pueblo romano y contiene toda la ciencia legal de los antiguos romanos recopilando reglas públicas, criminales, privadas, sacras , procesales y fue la primera a la par que última codificación verdadera y propiamente tal en Roma y con ella patricios y plebeyos tuvieron conciencia de la unidad del Estado, garantía de las comunes franquicias, arca santa del derecho romano, el estatuto fundamental de los romanos, communiter legum latores et ex plebe et ex patribus qui utrisque utilia ferrent quaque aequndae libertatis essent. Destacan como obras dedicadas al estudio de las Doce Tablas las siguientes[108] Lex Aquilia.-Reguló la respònsabilidad por los daños culpables extracontractuales y según Bruns es del año 467[109] Lex Voconia.-Prohibición de heredar a los ciudadanos de la primera clase del censo y generalmente, nadie podía adquirir por legado más de lo que adquiriese el heredero[110] Lex Falcidia.-Establecia la cuarta parte de la herencia para al heredero[111] -15-

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Lex Silia.-Introdujo un modo especial de accionar conocida con el nombre de legis actio por condictionem. Lex Calpurnia.-Extendió los efectos de la ley anterior a todas las acciones personales ex certa re[112] Lex Ovinia.-Esta ley confirió la elección de los senadores a los censores a quienes obligó a incluir en ella a todos los ex-magistrados, salvo a quienes, bajo la fe de su juramento, reputasen indignos de tal cargo [113] Lex Iulia municipalis.-Disposiciones relativas a las constituciones de municipios y se halla conservada en una lápida de bronce descubierta en Heraclea y esta dividida en dos fragmentos:  Uno de los cuales había sido transportado a Inglaterra, aes Britanicum  Otro se llama aes Napolitanum, por haber quedado en Nápoles y contiene disposiciones relativas a la constitución de un municipio  Veáse las obras siguinetes[114] Plaetoria de circumscriptione adolescentium.-Teniendo los púberes por el derecho romano capacidad para obligarse, este plebiscito del sexto siglo de Roma, dictaba penas contra aquellos que hubiesen engañado a un puber menor de 25 años (el pretor llegó más lejos y concedió a los púberes menores la restitución por entero contra las consecuencias jurídicas perjudiciales que les irrogara la falta de experiencia o de madurez de raciocinio). Lex Rubria de Galia Cisalfina.-Organización judicial en las Galias[115] Lex in privos lata.-Pertenecen una excepción al , las reglas jurídicas establecidas a favor de determinados individuos por copnsideraciones puramente personales y tales reglas jurídicas fueron llamados por los romanos privilegia y estos privilegios en vez de fundarse sobre una regla valedera para todos o para toda una clase determinada de personas, cosas o relaciones, se fundan en una disposición excepcional a favor de uno o varios individuos determinados (lex in privos lata), sin que se puedan valer de ella otras personas, aun cuando se hallasen en idénticas condiciones que los favorecidos. Lex Iulia et Papia Poppea.-Es la ley más importante del pueblo romano despues de las XII Tablas y establece disposiciones relativas al matrimonio y al derecho de sucesión. Tambien es conocida con el nombre Lex Iulia de maritandis ordinibus y fue propuesta por tres veces por Octavio, hasta que fue aceptada a propuesta de los cónsules M.Papio Rutilio y Quinto Poppeo Secuno y concierne a lo siguiente:  Matrimonio  Procreación de los hijos  Derecho de sucesión  El objeto que esta ley se proponía fue eludida por la circunstancia de los tiempos, más s importancia fue reconocida por los contemporáneos y por los jurisconsultos clásicos, algunos de los cuales escribieron extensos comentarios sobre ella (Terencio Clemente, Julio Mauriciano, Ulpio Marcelo, Gayo, Ulpiano, Paulo,..)  Autores más modernos que comentaron esta ley[116] Algunas importantes de derecho público: -16-

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Leyes Valeria Las sacrate La Valeria Horacio La Licinia Sextia Algunas importantes en derecho penal: Leyes de Cornelias [117] De los dos Julios, César y Octaviano Augusto [118]

Lex Acilia repetundarum.-Esta ley es notable por la muchas noticias que contiene acerca de la historia del derecho y establece reglas sobre el procedimiento criminal romano[119] Algunas leyes que dieron atribución legal a los plebiscitos, son las siguientes:  Lex Valeria horata  Lex Publitia  Lex Hortensia, la cual estableció definitivamente el poder legislativo de los comicios por tribus, en detrimento de los comicios centuriados  Las fórmulas de estas tres leyes son las siguientes: Ut quod tributim plebs iussisset populum teneret.-Ut plebiscita omnes Quirites tenerent.-Ut quod plebs iussisset omnes quirites teneret y como no difieren mucho entre si, se cree que sirvieron para lo siguiente:  Establecieron la forma de dar validez a tres diversas especies de plebiscitos  Otros creen que fueron otros tantos recursos contra las astucias y los pretextos alegados por los patricios para eludir la ley, repitiendo, en forma cada vez más clara , la proclamación del mismo principio (esta opinión es la más aceptable ya que los tres momentos sucesivos coinciden con importantes corrientes de la opinión pública en Roma, es especial el tercer momento que empieza con la última secessio[120] Lex Fufia Caninia.-Limitaba de un modo curioso, según Suetonio, el poder de dejar la libertad por testamento, disponiendo que no pudiesen ser manumitidos por acto de última voluntad más que una parte determinadad de los propio esclavos y en conjunto no más de ciento, siendo considerado como nulas las manumisiones que excedían del límite permitido (Lex Fufia Caninia iubet testamento ex tribus servis non plures quam duos manumiti, et usque ad decem dimidiam partem manumittere concedit: a decem usque ad triginta tertiam partem, ut tumen adhuc quinque manumittere liceat aque ut ex priori numero: a triginta usque ad centum quariam partem, aeque ut decem ex superioris numero libertari possint:..., Ulpiano, Reglas. I, 24) Para conocer el derecho municipal romano, son leyes de gran importancia las siguientes:  Lex Agraria.-Rica en enseñanzas acerca de la varia condición jurídica de los terrenos -17-

Lex Salpensana.-Establece ordenanzas municipales Lex Malacitana.-Idem que la anterior Lex coloniae genetive Iuliae & Ursonensis Para estas leyes veáse las siguientes obras [121]  Otras Leyes:  Leyes de Antonio  Leyes Arvales  Lex de Ambitu  Lex Bebia  Ley de Clodo  Lex Fabia di Plagio  Lex Julia Theatral  Leyes de Livio  Leyes militares (por ejemplo se podía dar el hecho de que un soldado romano pidiese el cambio de su legión a otra, alegando odio del Tribuno Comandante)[122]  Lex Opppia  Lex Optima  Lex De Nexis  Ley De Peculado  Lex Rhodia  Lex Licia Como curiosidad histórica, las Dictata et leges eran lecciones y reglas por escrito que el lanista daba para su enseñanza a los gladiadores nuevos, a las que llamaban commentari (Cic., "De Orat.", III, 23. Dicho de los gladiadores: ¿Para que sirve detenerse en el camino de la sabiduría?; ¿ Por ventura no hemos nacido para seguir siempre adelante?, Id. Ep. 57).

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