Las Personas en Roma

Derechos objetivo y subjetivos.- “El derecho, en sus sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos im

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  • Raul
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Derechos objetivo y subjetivos.- “El derecho, en sus sentido objetivo, es un conjunto de normas. Trátese de preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es e derecho en sentido subjetivo.” (Garcia Maynez, 1940:36) Derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). Derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. El derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con “aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”. (Miguel Guerra Insandara) Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente. En derecho Romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica. (Morineau, 1998:41) Personas físicas.- se refiere a cualquier ser humano, que solo requiere de una condición sine cua non, que es nacer; pero para los romanos el individuo debe cumplir con ciertas particularidades jurídicas para reconocerlo como tal, debe nacer con vida y con forma humana y los requisitos qué se deben cumplir son: que respire (sabinianos) y que llore (proculeyanos). Esto se estableció con norma en las XII tablas. En Roma para ser considerado persona física tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa.

Persona jurídica o persona moral es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física. Pero estas personas se dividen jurídicamente en personas libres y esclavos; las primeras se subdividen en ciudadanos y no ciudadanos y también en ingenuos y libertinos. Esta división es importante porque cada una tiene atributos diferentes en sus deberes y obligaciones, es decir, diferente derechos subjetivos. En cuanto a su situación familiar las personas libres con cualidad de ciudadanos, se dividen en sui juris y alieni juris, las primeras se refieren a los que no dependen de nadie y los segundos los que están sometidos a la patria potestad. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. La otra categoría, los no ciudadanos son los extranjeros o peregrini, que aunque gozan de libertad no tienen las prerrogativas de los ciudadanos romanos y solo participan de la institución del ius gentiu. La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia. Estado de ciudadanía: se adquiría, entre otras formas, mediante el ius sanginis. Es decir por las condiciones jurídicas del padre o la madre; el hijo nacido en justas nupcias adquiere la condición del padre y si no toma la de la madre. El ser ciudadano de Roma permita que se amparase e el derecho civil y por otro lado cargos públicos y honores. También se obtenía por haber prestado servicios extraordinario al Estado y ratificado por el Senado por los comicios o por el emperador. Derecho privado: Ius connubium o facultad de contraer matrimonio según el Ius civile Romano. Ius commercium o facultad de realizar negocios jurídicos de índole patrimonial, de adquirir la propiedad Romana de hacer testamento con las formad romanas de figurar con heredero, legatario o testigo. Derechos políticos: Ius suffragii o derecho electoral en los comicios.

Ius honorum o derecho de aspirar a las magistraturas romanas. El parentesco se da dentro de la familia o con Domus de las personas bajo el Manus de un jefe único pater familias. Cognación: es el parentesco por el ius sanginis que une a las personas descendientes o ascendientes y no formaban parte de la familia. Agnación: es un parentesco civil formado sobre un régimen patriarcal, “se puede decir que son los descendientes, por vía de barones, de un jefe de familia común colocados bajo su autoridad” (Petit, 2013:96) Afinidad: este tipo de parentesco familiar existía entre el esposo o esposa y los parientes de su pareja. Sólo se adquiría si la unión era fruto de un Matrimonio Civil Romano. El derecho romano, parentesco por consanguinidad o lo que es lo mismo basado en un vínculo de sangre referido exclusivamente a línea materna. Este concepto se opone al de agnación o parentesco por consanguinidad que tiene en cuenta la línea paterna. El Parentesco es el vínculo familiar que establece relaciones estables de afectividad y mutua correspondencia entre las personas. En la Antigua Roma estas relaciones familiares se determinaban por tres tipos de parentescos, los cuales producían diferentes efectos jurídicos, y situaban a la persona en su Estado de Familia (Status Familiae). En un sentido más amplio la cognación aludía al parentesco de sangre mientras que la agnación se hallaba referida al parentesco civil. Las formas como se pueden perder estas tres categorías de libertad, familia y ciudadanía son por la capitis deminitio (a la capacidad jurídica le denominaban caput) que podía operar en tres formas: Capiti deminutio máxima: era cuando una persona dejaba de ser libre, perdía cualquier capacidad jurídica y por ende la ciudadanía y el estado de familia. Capitis diminutio media o magna: cuando el romano dejaba por destierro de ser ciudadano romano perdía todos los privilegios, entre ellos el estado de familia y pasaba a calidad de extranjero pero seguía siendo libre. Capitis deminutio minima: traía efectos de carácter e derecho privado y se daba por abandonar a la familia o formar otra familia, por ejemplo la hija que contraía

nupcias o el hijo emancipado. Se aplicaba también al pater que se adhería con otra familia llevando a su propia familia, este acto se denominaba abrogación. La infamia era calificada como la acción de alguien indigno de ser ciudadano por haber cometido un acto indebido y era dictada por el censor o por el edicto del pretor. Los actos considerado como deshonrosos eran: el perjuro, la intemperancia, la ostentación de lujo y alguna causa criminal, y también se consideraba la bigamia, mala fe en un juicio y actividades como comediante y gladiador. Las restricciones por infamia consideraban la situación del individuo dentro de la sociedad, como ser procurador en un juicio, testigo e actos públicos y despeñar cargos. Ciudadano romano es la persona que goza de todos los derechos que le confiere el ius civitatis, éste es, el libre, ingenuo y sui iuris, el conjunto de los ciudadanos integra el poulus romanus. La condición del ciudadano romano se manifiesta en el nombre triple que lleva: praenomen, nomen gentilicium y cognomen. Por reducción a la esclavitud, en tal caso se habla de una capitis deminutio máxima. Por adquisición de otra ciudadanía, lo que sucede cuando un ciudadano cambia su domicilio a una comunidad no romana. Por efecto de ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, consiste en privar del lujo del agua y del fuego a una persona, no quedándole más remedio que abandonar la ciudad. Desde Tiberio, la interdicción del agua y del fuego es reemplazada por la deportación a una isla, el emperador podía restituirle sus derechos.

Persona proviene del verbo “personare”, que en latín significa “producir sonido”, también se denominaba la máscara, que era usada por los actores griegos y romanos. En el lenguaje jurídico se adopto de la manera que lo conocemos hoy en día, nombrar persona al sujeto de derecho, al titular de derechos y obligaciones. En Roma existían 2 tipos de personas: 1.- Personas físicas: La personalidad comenzaba con el nacimiento y termina con la muerte. Se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus) se debía de tener en cuenta como una condición resolutoria negativa para efectos sucesorios. Las personas libres podían ser:

-Ciudadanos romanos o peregrinos: Según la poseyeran o no la ciudadanía romana. -Ingenuo o libertino: Sí este había nacido libre era un ingenuo, si este había sido esclavo será un libertino. Obtenida la libertad, su condición ante su amo y sociedad era la de liberto. -Sui iuris o alieni iuris: Los primeros no dependían de nadie, en un principio eran los pater familias, en dado caso que estos se encontrasen impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya sea por sexo, edad, o algún impedimento estos estarían sujetos a la tutela o curatela. Los segundos eran los que se encontraban baja la patria potestad de otra persona o bien a la manus en el caso de la esposa. 2.- Personas morales: Las personas morales, también tienen el nombre de personas jurídicas, son capaces de tener derechos y obligaciones, pero que a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales. En una primera etapa se creaban sin la intervención de los poderes públicos, en la época republicana la intervención del Estado constituía un requisito para su creación, ya que era necesario una autorización concedida por la ley, un senadoconsulto o bien una constitución imperial. La autorización legal podía ser de forma general cuando aquella apuntaba a un fin de utilidad común, o de forma especial cuando se creaba para beneficio exclusivo de los particulares, este debía tener un nombre, un patrimonio propio y un domicilio.

Hay 2 tipos de personas morales: Asociaciones: Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común, cumpliendo con los siguientes requisitos: -

Existencia de por lo menos tres miembros. Estatuto para regir la organización y funcionamiento. Fin licito, cualquiera que fuere la actividad a desarrollar, reconocida por el Estado.

Fundaciones: Se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado, fue hasta la época de Justiniano que se reconoció la personalidad jurídica de los patrimonios dedicados a fines religiosos o de beneficencia, entre los requisitos estaban: -

Bastaba la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado. Debían de tener una representación por una junta o un patronato.

Recordemos que en Roma no todo ser humano era considerado como persona, para ser persona se requerían tener 3 elementos o 3 status: • • •

Status Libertatis: Consistía en ser libre y no esclavo. Status Civitatis: Ser ciudadano y no peregrino. Status Familiae: Ser el jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

La pérdida de alguno de estos 3 elementos representaba lo que conocemos como capitis deminutio, los esclavos eran considerados cosas. La esclavitud: es aquella por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, el cual podría disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio. Gayo los definía como los seres humanos en un estado de degradación jurídica. Potestas era el nombre de la autoridad que ejerce el amo sobre ellos. Los esclavos seguían teniendo una personalidad natural, el cual le permitía: -

Comportarse en la vida como los hombres libres. Sus relaciones de hecho (contubernio) dan origen a la filiación natural. Si goza de peculio otorgado por el amo se puede manejar como el propietario de este. No goza el derecho de propiedad, ni de posesión solamente es un detentador. Podía celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo. Puede llegar a cometer delitos.

Con el propósito de evitar levantamientos de la plebe el Estado inicia a protegerlo imponiendo prohibiciones al amo: - Ley Petronia: No se puede enviar a los esclavos a pelear al circo si no existe una condena. - Ley Cornelia de Sicariis: La cual establecía la condena, deportación o pena de muerte quien matase un esclavo ya sea propio o ajeno. Las dos fuentes por la cual se podía ser esclavo: 1.-Nacimiento: Se consideraba que hijo de esclava daba esclavito, en el Imperio se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo naciera libre, el derecho Justinianeo nos dice que si la mujer había sido libre en algún momento de su vida el hijo nacería libre.

2.-Causas posteriores al nacimiento: a) En cuanto a la Ley de las XII tablas nos dice que las causas de esclavitud son: - No haberse inscrito en el censo (incensus). - Desertar del ejército. - Por delito. - Por no pagar a los acreedores. b) En la época clásica: - Hombre en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño. - Existencia de una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en delito. - Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano 52, estableciendo que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño caería en esclavitud (su mujer lo engaño con un negro). - Liberto que era ingrato con su antiguo dueño. c) En el principado: - Siguieron las mismas disposiciones que en la época clásica, sólo que se incorpora el peculio, para comprar su libertad, o bien al testar el amo podía dejar un peculio y conceder la libertad. d) En la época Justiniano influenciado por el Cristianismo: - Se suprime la condena a la esclavitud por cometer un delito y el efecto del Senadoconsulto Claudiano 52. La condición del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida en los siguientes puntos: - Esclavo no tiene ningún derecho de carácter político. - No puede contraer matrimonio, simplemente tener contubernios, creando únicamente un parentesco natural. - No puede tener propiedad alguna. - No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractual que llegase a celebrar. - No puede obrar en justicia ni para sí ni para otro.

La Manumisión: es el acto por el cual obtienes tu libertad después de haber sido esclavo. Para que la manumisión eran necesarios dos elementos: -

La voluntad del propietario de manumitir al esclavo. Que se efectuara de forma solemne.

Según Ulpiano son tres las primeras formas existentes de manumisión: -

Censo: El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiera en los registros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 años. En la época monárquica era la más ocupada con la limitante que se tenían que esperar cada 5 años no cuando el amo lo decidiese.

-

Vindicta: Esta resultaba ser la más práctica, el amo, acompañado del esclavo.

-

Testamento: Consistía en la voluntad de un paterfamilias expresada en un testamento concediendo la libertad a determinado esclavo. Este sólo surtía efecto al momento de la muerte del testador, podía ser de dos clases: a) Manumisión testamentaria directa: Al testar se le confiere directamente al esclavo la libertad, a estos se les llamaba libertus orcinus. b) Manumisión fideicomisaria: Concede la libertad indirectamente, se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el esclavo que lo manumitan. Este no tenía fuerza obligatoria, fideicomissum es la encomienda de lealtad. Ahora el heredero debía de manumitir al esclavo por medio de la vindicta o del censo. En la época imperial si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, este podía acudir ante el pretor para solicitarla. c) Manumisión in ecclesia: Con Constantino influenciado por el cristianismo se podía manumitir frente un obispo o en la parroquia. En el derecho justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos automáticamente se vuelven ciudadanos, desaparece la diferencia entre ingenuos y libertos, hubieron formas menos solemnes para manumitir pero del mismo modo fueron aceptadas entre las cuales se tienen: -

Por carta, ante cinco testigos. Entre amigos, con cinco testigos. Por codicilo. Por permitírsele ocupar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias. Por llamarle y tratarle socialmente como hijo.

Al inicio de los primeros emperadores cristianos surgió una figura intermedia entre la esclavitud y la libertad. El “colono” es aquella persona libre que cultiva la tierra que no le pertenece, aunque está ligado a ella y no puede abandonarla, por medio del cual paga una cantidad anual ya sea en dinero o especie.

El colono puede casarse y adquirir bienes, pero para pasar el derecho sobre el bien necesita el consentimiento del propietario, ya que con ello garantiza el pago anual que debe de darse. Si el propietario vendía el terreno, este era transferido con todo lo que en él hubiese, incluyendo los colonos que ahí habitaran. La ciudadanía: era un elemento muy importante, pero ya en el siglo III la antigua división entre ciudadanos y no ciudadanos prácticamente carece de importancia. El ciudadano romano goza de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden público como en el privado. -

Conubium: Casarse en iustae nuptiae. Commercium: Derecho de adquirir y transmitir la propiedad, así como el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, posibilidad de ser heredero o legatario y poder realizar diversos negocios jurídicos. Ius suffagii: Derecho de corar en los comicios Ius honorum: Derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa. Provocatio ad populum: Ciudadano tenía derecho de impugnar la pena capital, como consecuencia dictada por un magistrado, si esta no había sido confirmada por los comicios.

Las fuentes de la ciudadanía eran dos: - Nacimiento: La ciudadanía se adquiría por el Ius sanguinis, es decir si era hijo de romanos independientemente de donde naciera era romano, siempre y cuando estuvieran casados en iustaes nuptiaes. - Posterioridad al nacimiento: Había distintas maneras de obtenerla entre las más importantes era haber prestado un servicio extraordinario al Estado, debía ser confirmado por los comicios, por un senadoconsulto o ratificada expresamente por el emperador, esta ciudadanía se encontraba afectada pues no se podían desempeñar determinados casos públicos.

La ciudadanía podía perderse: - Siendo reducido a esclavo mediante sentencia por infringir alguna disposición legal. - Decidirse hacerse ciudadano de otro país, es decir volverse extranjeros, gozando solamente del ius gentium. Los extranjeros se dividían en: - Peregrini: Son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma. - Latini: Eran peregrini con un trato preferencial, en algunos se podían asimilar con los ciudadanos romanos, estos a su vez se dividían en: a) Latini veteres: Los antiguos habitantes del Lacio: ▪ Gozaban de:

Conubium Commercium Suffragii, en dado caso de encontrarse en Roma en el momento de la votación. b) Latini coliniarii: Eran los que formaban las colonias de los territorios conquistados: ▪ Estos no tenían en un principio ningún derecho político, ni conubium, commercium, pero al hacerse las colonias más romanas estas diferencias desaparecieron. c) Latini iuniani: Son los libertos manumitidos de forma no solemne, los cuales por la Lex Iunia Norbana se les equiparó con los Latini coliniarii. • • •

Al final llega Justiniano y le mete un gol a los ciudadanos, declarando un principio de igualdad, dando idéntica capacidad jurídica a los hombres, borrando las diferencias que existan entre el derecho civil y el derecho de gentes. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: -

Conubium: Casarse en iustae nuptiae. Commercium: Derecho de adquirir y transmitir la propiedad, así como el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, posibilidad de ser heredero o legatario y poder realizar diversos negocios jurídicos. Ius suffagii: Derecho de corar en los comicios Ius honorum: Derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa. Provocatio ad populum: Ciudadano tenía derecho de impugnar la pena capital, como consecuencia dictada por un magistrado, si esta no había sido confirmada por los comicios. Nombre: En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efectos de determinar quién era y para indicar de dónde provenía: a) Ingenuos: Su nombre constaba de tres elementos, por lo cual se le llamaba tria nomina: ▪ Nombre propio (praenomen) ▪ Nombre de la gens (nomen gentilium) ▪ Apellido (cognomen) También en estos se podía especificar de quien se era hijo y de que tribu pertenecen, quedando así: Marcus Tullius Marci Filius Cornelia Tribu Cicero. a) Libertos: El nombre del gentilicio de su antiguo dueño, el esclavo Hermes, al convertirse en libertino del ingenuo del ejemplo anterior quedaría así: Marcus Tullius Marci liberus Hermes.

Sui iuris o alieni iuris: Los primeros no dependían de nadie, en un principio eran los pater familias, en dado caso que los primeros se encontrasen impedidos para

realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya sea por sexo, edad, o algún impedimento estos estarían sujetos a la tutela o curatela, según sea su caso. Los segundos eran los que se encontraban bajo la patria potestad de otra persona o bien a la manus en el caso de la esposa, estos últimos llegaban a tener capacidad de ejercicio pero no de goce, el goce es exclusivo para el pater. Personas Juridicas Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.