Jerarquia de Las Leyes

JERARQUIA DE LAS LEYES Las normas jurídicas no se encuentran aisladas sino enlazadas unas con otras, interconectadas. Es

Views 145 Downloads 3 File size 54KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JERARQUIA DE LAS LEYES Las normas jurídicas no se encuentran aisladas sino enlazadas unas con otras, interconectadas. Esa forma de enlace es una relación de fundamentación.

1ER NIVEL: NORMAS CONSTITUCIONALES CONSTITUCION: La Constitución es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las demás leyes que constituyen un ordenamiento jurídico determinado. "La norma fundamental es el fundamento de validez de todas las normas del sistema, el fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento”. La Constitución es la base sobre la cual se estructura un sistema jerárquico de leyes, que permite la organización y el normal desenvolvimiento del Estado y de la sociedad La constitución se trata diversas materias, entre las cuales podemos resaltar las siguientes: 1. El Estado, su estructura y organización 2. Los derechos fundamentales de las personas 3. El régimen económico constitucional El principio supra ordenador que emana de la Constitución, es el principio de constitucionalidad de todo el sistema jurídico, este principio señala que las normas constitucionales tienen primacía por sobre cualquier otra norma del sistema; se cumple de diversas maneras en los distintos sistemas jurídicos existentes en los Estados; podemos distinguir dos formas principales: “control difuso” (en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y otra norma legislativa, se preferirá la primera sin declarar inválida o nula a la segunda) y “control concentrado” (la norma legislativa que resulte un vicio de inconstitucionalidad podrá ser declarada inválida, normalmente, por un Tribunal Constitucional). El hecho de que la constitución tenga este rango supremo dentro de la legislación (y del jurídico), se debe a que se le reconoce el carácter de norma abundante de todo ese sistema y, en verdad, del propio Estado. TRATADOS: Son acuerdos del Perú con otros estados o con organismos internacionales. Pueden ser bilaterales o multilaterales. La forma como los tratados se insertan dentro del Derecho peruano es muy importante porque ello determinar cuáles normas internas pueden modificarlos y cuáles no. Por ejemplo, si los tratados tuvieran condición inferior a la ley, cualquier ley interna podría dejarlos sin efecto. Esto, sin embargo, sería contrario al principio de Derecho internacional que hace que los tratados sean obligatorios, salvo que un Estado los denuncié formalmente. Forman parte del derecho nacional De acuerdo a las disposiciones de la constitución, pueden tener distintos rangos: -Tratados con rango constitucional: Son aquellos que afectan disposiciones constitucionales, por lo que su aprobación requiere seguir el mismo procediendo aplicable para reformar la constitución.

-Tratados con rango de ley: Son aquellos que requieren la aprobación por el congreso de la Republica, Según lo establece la constitución son los que versan sobre derechos humanos; soberanía, dominio integridad del Estado; defensa nacional; obligaciones financieras del Estado; los que crean, modificando suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. -Tratados con rango de decreto supremo: Son todos aquellos que no requieren la aprobación del congreso de la Republica. Estos tratados pueden celebrarse o ratificarse mediante los decretos supremos que expide el Presidente de la Republica, luego de lo cual debe darse cuenta al congreso de la Republica. Los acuerdos se realizan con una finalidad: producir “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”.

efectos

jurídicos,

establecer

2DO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS LEYES: normas jurídicas de alcance general y cuya validez está sujeta a condiciones temporales y espaciales. Emana del Poder Legislativo, tal y conforme lo señala el artículo 102 de la Constitución Política del Perú. La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo que esta señale una fecha distinta para su entrada en vigencia, a lo que en doctrina se le denomina “vacatio legis” Entre las leyes cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias LAS LEYES ORGÁNICAS Son las que delinean la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como las materias que está expresamente contempla que se regulen por tales leyes, para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso. Conforme lo prescribe el artículo 106 de nuestra Carta Política, mediante las leyes orgánicas se regula la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución así como aquellas otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida también en la constitución. Para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas, total o parcialmente, con mayoría calificada, esto es, el mismo procedimiento para su aprobación; de lo que se puede afirmar que las leyes orgánicas están por encima de las leyes ordinarias por lo cual una ley orgánica si puede derogar una ley ordinaria. Ejemplo de estas leyes Son la Ley Orgánica del poder Judicial 15 y la Ley Orgánica del Presupuesto 16. Aquella reorganizó el sistema judicial del Perú; la última estableció, entre otras cosas, cómo poner en ejecución el presupuesto, de dónde debían venir los ingresos, cómo debían de gastarse y cómo serían administrados. LAS LEYES ORDINARIAS Es una norma escrita de carácter general que emana del Congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la Constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, laborales, etc.

Vienen a ser las leyes que siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución y en el respectivo reglamento del congreso (proyecto de ley, aprobación por la respectiva Comisión dictaminadora, aprobación por el pleno del Congreso, promulgación del Presidente de la República y publicación) son expedidas por el Congreso. Tal como lo establece nuestra Constitución, una ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. La ley especial prima sobre la ley general. La Ley Ordinaria la cual, casi siempre es usada para describir una ley corta y sencilla que trata acerca de un tema Específico y limitado, pero que bien puede incluir cualquier otra cosa que no quepa en las otras clasificaciones

NORMAS CON RANGO DE LEY DECRETOS LEGISLATIVOS Un Decreto Legislativo vienen a ser una norma “sui generis” que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que el doctrina se llama “legislación delegada”. Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y debe dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al Congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta. Tal como lo establece el artículo 104 de la Constitución el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad legislativa, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado, materia y plazo que son establecidos en la ley autoritativa. Los decretos legislativos son equiparables a las leyes ordinarias, por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley.

DECRETOS DE LEYES Los Decretos Leyes son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). En los Decretos Leyes de Gobierno de Facto, la doctrina ha desarrollado tres teorías sobre la validez de la norma con rango de ley que estos gobiernos de facto aprueban, esta son:  La de caducidad.- que explica que una vez restaurado el orden constitucional las normas dadas por los gobiernos de facto cesan de tener validez.  La de revisión.- que señala que estas normas deben ser revisadas por el Congreso del Gobierno Constitucional restaurado.  La de continuidad.- que indica que las normas dadas por los gobiernos de facto continúan teniendo validez con la restauración de un gobierno constitucional. EL REGLAMENTO DEL CONGRESO Tal como lo preceptúa el artículo 94 de la Constitución Política, el Reglamento del Congreso precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y

funcionamiento, establece los derechos y deberes de los congresistas y regula los procedimientos parlamentarios y tiene fuerza de ley. LOS DECRETOS DE URGENCIA Es una norma con rango de ley expedida por el Poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico – financiero, cuando así lo requiera el interés nacional. Para su emisión se tienen que tener en cuenta una variedad de formalidades, tal como lo establece el artículo 118 inciso 19 de la Constitución; el Presidente de la República está facultado para dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; por lo que están sometidos, a las mismas condiciones que rigen para la ley. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria.

NORMAS REGIONALES La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Debe incluirse además en el portal del gobierno regional ORDENANZAS MUNICIPALES: La Ordenanza Municipal es aquella que dicta la máxima autoridad de una municipalidad, es decir, el alcalde, el jefe de gobierno municipal, siendo válida la misma únicamente dentro del municipio o comuna en cuestión, o sea, fuera del no tendrá validez si es que en otro lugar no se la ha promulgado con el mismo alcance.

Son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Las ordenanzas municipales dictan normas de carácter general y, contra ellas, se interpone la acción de Inconstitucionalidad de las Leyes.

3ER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS DECRETO SUPREMO El más alto acto ejecutivo es el Decreto Supremo. Está firmado por el Presidente y por el gabinete o aquellos miembros del mismo cuyos Ministerios están directamente afectados y responsabilizados por las disposiciones del decreto. Antes de ser firmado, el decreto es sometido al Consejo de Ministros para su discusión y aprobación.

Se puede decir que los decretos deben limitarse a interpretar y aplicar la legislación, sin transgredirla, desnaturalizar o modificarla. Otra forma de señalar la diferencia es comprender que, mientras los de- cretas tienen que ver con un asunto tan extenso como la legislación, los actos del Ejecutivo tienen que ser medidas más transitorias, y condicionadas a las circunstancias que las relativamente perdurables leyes del Congreso. Estas distinciones, si no bien carecen totalmente de significado, son simples de manifestar y difíciles de aplicar o fáciles de olvidar, según sea el caso. Ayudan a ilustrar las extensas posibilidades de que dispone un Ejecutivo creador. Un tipo específico de Decreto Supremo es el Reglamento: una serie de regulaciones promulgadas específicamente para ampliar e interpretar una ley del Congreso; es decir, para llenar los intersticios en los mandatos legislativos de manera que la ley pueda aplicarse concretamente. Virtualmente, toda forma importante de legislación se aplica por medio de los Reglamentos promulgados por el Ejecutivo. Por ejemplo, tanto la ley de Promoción Industrial como la Ley de Reforma Agraria fueron implementadas por medio de una serie de Reglamentos, oficialmente promulgados por Decretos Supremos. RESOLUCIÓN SUPREMA Las diferencias más importantes entre un Decreto Supremo y una Resolución Suprema se sitúan en que la primera es promulgada con el consentimiento y el conocimiento de todos los miembros del Consejo de Ministros y con la firma del Presidente. La Resolución Suprema no necesita ser considerada por el Consejo y el Presidente solamente pone su rúbrica delante de la firma del Ministro bajo cuya jurisdicción cae la acción ejecutiva de la misma. Tal vez la mejor descripción legal de lo que es una Resolución Suprema se encuentre en la Ley sobre Organización del Consejo de Ministros de fecha 2 de mayo de 1861. El art. 29 de la misma dice: "Si un acto oficial tiene lugar en relación con un asunto extraordinario, o a juicio del Presidente de la República debe merecer más fuerza e importancia, el Ministro a quien corresponde se la leerá e interpretará al Presidente para que éste la apruebe y rubrique". Una Resolución Suprema debe tratar "un asunto o un caso concreto" de acuerdo con los comentaristas. O sea que debe ser más específico en su proyección y alcance que un Decreto Supremo. RESOLUCIÓN MINISTERIAL La Resolución Ministerial requiere solamente la firma del Ministro o los Ministros involucrados, aunque este tipo de acto trata virtualmente el mismo asunto que la Resolución Suprema. Aparentemente, la diferencia entre las dos trascendencia relativa del asunto en cuestión.

disposiciones

estriba

solamente

en

la

Por ejemplo, cuando el Ejecutivo no ha querido reemplazar o sustituir una Resolución Suprema existente, puede aprobar Resoluciones Ministeriales para llevar a cabo objetivos limitados supeditándolos a lo dictado anteriormente o a disposiciones superiores. Si una medida es considerada Resolución Suprema o Resolución Ministerial también podría depender de lo ocupado que se encuentre en ese momento el Jefe del Ejecutivo. Aparentemente el Presidente necesita estar informado al menos en forma general del asunto de que se trata, ya que la decisión final sobre si debe sólo poner su rúbrica o debe firmar este acto administrativo, es una decisión exclusivamente suya.

Si el Presidente estuviese muy ocupado, puede dejar pasar el acto como Resolución Ministerial para ahorrar tiempo, hasta tanto pueda estudiarla con detenimiento, obteniendo virtualmente los mismos resultados que por medio de una Resolución Suprema. Una Resolución Ministerial probablemente puede describirse más claramente por el artículo que dice: "la firma del Ministro será suficiente para convertir en actos oficiales la ejecución de leyes, reglamentos y disposiciones en vigor, o cualquier asunto a despachar o la transcripción de decretos o resoluciones" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Son promulgadas por los Directores de los Ministerios, es decir, sub-jefes de los respectivos Ministerios. Ellos deben resolver las diferencias o conflictos que puedan surgir entre las entidades administrativas o mitigar una contingencia en la operación de una oficina administrativa, o resolver y ayudar en problemas rutinarios similares. Ninguno de los funcionarios afectados firman una Resolución Directoral, ni tienen nada que ver con su promulgación. Aparentemente, no existe una base legal específica para las Resoluciones Directorales, aunque son considerados actos ejecutivos públicos basándose en formatos consistentes, lo mismo que otras disposiciones administrativas.

OTRAS RESOLUCIONES Muchas entidades incluyendo el Jurado Nacional de Elecciones, Junta Nacional de Telecomunicaciones, las autoridades de Aduana, etc., dictan sus propias Resoluciones. Es probable que ellos estén en el mismo nivel que las Resoluciones Directorales, aunque en algunos casos puedan tener rango de Resoluciones Ministeriales. Sea cual fuese el caso, son partes raras en la jerarquía, usualmente dictado basándose en amplios poderes otorgados en conflicto con otras normas.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

QUIROGA LEÓN, Aníbal. El Rango Normativo de las Ordenanzas Municipales. En “Derecho y Sociedad”, Revista de Derecho, PUCP, Año XI, N° 15, 2000, pp. 326 y 327.

CHANAME ORBE, Raúl: “Introducción al Derecho” Ed. Grijley. 1ªEdición. Lima - Perú 1996. Pág. 19-31 file:///C:/Users/EDWIN-PEDRO/Desktop/Manual_Derecho2.pdf