Las infracciones penales

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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)

Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera: Derecho Nombre: Katiusca Morel Matricula: 2019_05393 Facilitador: Mena Colón Materia: Derecho penal General Tema: Resumen y esquema sobre Derecho penal Fecha 26/Octubre/2020, Santiago, R.D

Introducción

El Derecho Penal forma parte del Derecho Público, y dentro de este grupo a su vez, se incluye dentro del Derecho Público Interno, grupo que regula las relaciones de un particular (individuo) y una persona de Derecho Público.

En este caso, el Derecho Penal regula la relación entre el individuo y el Estado, nacida de la infracción a la norma jurídica que busca mantener la estabilidad jurídica y la paz social. Esta función tiene una doble vertiente. Por un lado está la facultad del Estado de imponer una pena establecida por ley, y por otro, el derecho del inculpado a ser sancionado con justicia dentro del marco de los límites legales.

El Derecho Penal tiene por objeto el mantenimiento de la tranquilidad social y la paz, garantizando el cumplimiento de las leyes fundamentales para la convivencia, y la protección de las personas y los bienes jurídicamente protegidos.



Las infracciones penales

Una infracción es algún incumplimiento a una norma previamente establecida por las autoridades competentes, por eso es común escuchar esta palabra (infracción) en el ámbito deportivo social y civil, ya que este va denominado a una falta a lo previamente establecido. Una falta es un incumplimiento de menor jerarquía y será sancionado con una multa a su falta de gravedad, esta multa sirve para corregir a las personas que no han cumplido, trayendo como consecuencia mejoras en sus actos.

 Las infracciones pueden ser: continuas, sucesivas, conexas y simples

Las infracciones continuas son aquellas que se prolongan, esto quiere decir que a partir de la primera falta el agente sigue faltando a la ley. Los delitos continuos: se dividen a su vez en delitos continuos permanentes y delitos continuos sucesivos.  Los delitos continuos permanentes son aquellos en los cuales el acto queda terminado instantáneamente, pero el estado delictuoso continua sin nueva intervención de la voluntad del agente, como ocurre en el caso de una pared o una casa construida en violación de las leyes sanitarias o de construcción, o en hechos de cerrar un camino con una construcción cualquiera.  Los delitos continuos sucesivos, son aquellas en las cuales hay no sólo un estado delictuoso que se prolonga, sino, la actividad delictuosa en la cual intervienen de nuevo la voluntad del agente, como en el porte ilegal de armas, o en la violación de la ley No.136-03 y lo que establece sobre pensión alimentaria.

Los delitos simples: son aquellos que se derivan por un solo acto y este es instantáneo, por ejemplo: robo y abuso de confianza. Los delitos conexos: se dice que estos delitos tienen un lazo íntimo y una dependencia uno de los otros, Los delitos son conexos, sea cuando han sido cometidos al mismo tiempo por muchas personas reunidas, sea cuando sean cometidos por diferentes personas, aún en diferentes tiempos y en diferentes lugares, pero a consecuencia de un acuerdo formado anticipadamente entre ellas. Sea cuando los culpables han cometidos los unos para procurarse los medios de cometer los otros, para facilitarlos, para consumar su ejecución o para asegurarse la impunidad. Sea cuando las cosas sustraídas o distraídas u obtenidas con ayuda de un crimen o de un delito, han sido, en todo o en parte ocultadas. 

Elementos constitutivos generales de la infracción

Gracias a los elementos constitutivos generales de la infracción es que decimos o identificamos una infracción, son imprescindibles para establecer su existencia. Estos pueden ser:



El elemento legal: esta se establece por la relación legar que existe entre el derecho y la infracción, es decir que alguna ley tiene ese acto como un acto delictivo de no ser así no se podría sancionar



El elemento moral: Lo que implica que el agente actuó con discernimiento y voluntad, la intención que debe demostrarse por parte del agente.



El elemento injusto: Lo que significa que el acto que se realiza, no está justificado por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber o no constituye la realización de un fin reconocido por el Estado.



Elementos constitutivos especiales o específicos de la infracción Son los elementos que distinguen un delito de todos los demás y lo nominan. Son diferentes en cada infracción, pues provienen de la descripción del tipo penal, es decir, el legislador, al describir el hecho que convierte en un tipo penal sancionable, establece los elementos constitutivos específicos que configurarán la infracción.



Concurso real de infracciones

El concurso de infracciones puede ser real o material, ideal o intelectual. Es real o material, cuando el agente ha cometido muchos actos o un conjunto de actos que constituyen, cada uno, de un modo separado o independiente, una infracción distinta. La existencia de un concurso real presupone, en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones. La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa; habrá pluralidad de acciones, si se descarta la unidad de acción. En segundo lugar, se requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que presupone los tipos penales realizadas son también independientes. El concurso es ideal o intelectual, cuando un solo acto produce la violación de varios bienes jurídicos, y cae bajo el imperio de disposiciones penales distintas. Delito Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Cuello Calón (2010) los define como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Rodríguez Manzanera (2001) considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley».

En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción. En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correccionales, esto es, con pena de prisión, y con una multa.



Clasificación de los Delitos

Tradicionalmente existen dos criterios para clasificar los delitos. El primero atiende a la gravedad y el segundo a la naturaleza de la infracción. A). Gravedad. Por su gravedad las infracciones penales se clasifican en tres clases: delitos graves (crímenes), delitos menos graves (delitos) y faltas (contravenciones). B). Naturaleza. Por su naturaleza las infracciones penales se clasifican en delitos comunes y delitos políticos. Para poder determinar una y otra categoría, se ha acudido a criterios objetivos (naturaleza común o política del bien protegido 

Elementos del Delito

La estructura y contenido del delito se deriva exactamente de los diferentes elementos que componen el concepto o definición de delito. Así pues, hecho humano, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad constituyen los grandes elementos del delito A). Hecho típico. Como presupuesto imprescindible de todo delito, debe existir un hecho humano, y que este hecho humano sea típico, es decir, relevante para el Derecho penal. Pues bien, entonces, antes que nada, debemos estudiar qué características ha de reunir un comportamiento para que pueda ser atribuido a un ser humano. B). Antijuridicidad. El bien jurídico, que constituye la esencia de la antijuridicidad, porque constituye el fundamento para determinar si una conducta debe ser considerada contraria a Derecho.

C). Culpabilidad. La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non del mismo, fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura lógica de la prohibición. D). Punibilidad. La Punibilidad como elemento del delito, se refiere a aquella conducta sobre la que existe la posibilidad de aplicar una sanción o una pena, desde el punto de vista 

El Crimen

Desde el punto de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles. Pero delito es un comportamiento más genérico, abarca muchas conductas y muchos bienes jurídicos a proteger: vida, patrimonio, salud, integridad personal, intimidad, libertad, honor. Ejemplo de acciones consideradas como crímenes: · Asesinato: homicidio intencionado.  Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.  Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;  Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no. · Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.  Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control 

Clasificación del crimen de acuerdo a las formas de culpabilidad:

 Doloso: esta clase de delito se define por la concordancia entre las intenciones del autor del delito y la acción delictiva llevada a cabo. Es decir que la persona involucrada tiene el propósito de realizarla.  Culposo o imprudente: de manera contraria al anterior, en el delito culposo el autor no tuvo la intención de perpetrar el acto delictivo. Es decir que el mismo no es una consecuencia de su voluntad, sino de la falta de cuidado.



Criminalidad organizada No existe un criterio único para definir el concepto de criminalidad organizada, a pesar de que la mayoría de las definiciones que se han construido sobre este tema tienen factores que le son comunes, no menos cierto es que cada definición que se elabora evidencia

la formación del

que lo crea y la visión que tiene sobre el tema.



Criterio dogmático penal

Un tipo penal solo tiene razón de ser si la conducta que tipifica lesiona un bien jurídico protegido, en este sentido Zaffaroni lo plantea de la forma siguiente: “Así como no puede plantearse una cuestión sucesoria si no hay un muerto, no puede plantearse una cuestión de poder punitivo si no hay una acción que lesione un bien jurídico protegido no podemos hablar de delito”. 

Criterio criminológico

Las sociedades viven en un constante proceso de conflictos y de conocimiento de nuevas modalidades del crimen o de tecnificación de la ya existente. Una sociedad sin conflictos es una utopía tal y como lo indica Dahrendorf (2010): “Partir de una visión conflictivita de la sociedad implica, antes que nada, repudiar una visión de la sociedad fundada en la idea del orden”.

Elabora un esquema, indicando los periodos por los que ha transcurrido el derecho penal, argumentando acerca de los cambios ocurridos, en el campo del derecho penal dominicano.

Periodo de la venganza privada

En este período se dan los primeros pasos para que la sociedad intervenga en las relaciones individuales tratando así de evitar las turbas sociales o la exageración en la venganza que realiza un individuo frente a la falta del otro. En este periodo el sentido de la sanción era causar al infractor un sufrimiento igual o equivalente al causado al agraviado. De ese contexto es que nacen las legislaciones primitivas cuyo sistema se basaba en la Ley del Talión fundamentada en el principio del ojo por ojo y diente por diente , esto es, tal pena cual delito. Más tarde, según fue evolucionando la sociedad, y considerando la venganza como un medio exagerado o tan grosero como la acción del agraviante, nació la figura de la composición que consistía en el pago de una suma de dinero como compensación por el daño.

Periodo Humanitario

Basado en los sentimientos de piedad que exigía el cristianismo comenzó a propagarse el sentimiento de la piedad y la consideración del agraviante, así como la justificación de la pena en la necesaria rehabilitación de su conducta, y no en la venganza. Surge la legislación penal canónica cuyas sanciones eran más leves y más correctivas: la detención perpetua, las penitencias canónicas, el internamiento en un monasterio, y la excomunión, entre otros. La pena de muerte quedó totalmente excluida de esta legislación. Asimismo, se dieron las pautas para el establecimiento de regimientos penitenciarios donde se logrará una cabal recuperación del delincuente, a través de labores y estudios asignados.

Período Contemporáneo. En este período destacan varias escuelas: La Escuela Clásica. Fundada por Bentham supone que el delito o la responsabilidad penal se fundan en el libre albedrío del individuo, es decir, la libertad de decisión de la voluntad humana. Escuelas Antropológicas y Sociológicas. Según estos, toda conducta delictiva se fundamenta en 2 pilares:

Conclusión

Al día de hoy se le reconoce al nombre de derecho penal una mayor identificación con esta ciencia a la que también se le ha denominado en varias ocasiones, y en múltiples legislaciones (incluyendo la romana y la alemana) como derecho criminal. Sin embargo, al día de hoy el término derecho criminal no se asemeja con el criminal de los romanos, ya que este término en la forma actual más usada en nuestro derecho parece excluyente de los delitos y las contravenciones, que superan en numeridad a los crímenes. La historia de nuestro derecho ha sido un camino bastante largo y espinoso pero el tiempo se encargó y se está encargando de hacer valer la lucha por nuestra soberanía y nuestra propia legislación, los continuos cambios que sufrimos en los periodos que fueron expuestos en esta monografía reflejan todos los experimentos jurídicos a los cuales fuimos sometidos que de cierta forma nos sirvieron de experiencias y conocimiento previo para poder crear y establecer una legislación acorde con nuestro sistema de vida y a nuestras realidades sociales y circunstanciales de la época

Bibliografía: 

Código penal de la Republica Dominicana. Santo Domingo: El Nuevo Diario, 2002.



Manual de derecho penal general, Miguel Ángel Lugo de la Rosa SERIE AUTOAPRENDIZAJE, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, 201