Las Generaciones de Derechos Humanos

Introducción Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones relativas a bienes básicos que incl

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Introducción Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones relativas a bienes básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Características    

inherentes a la persona irrevocables inalienables intransmisibles e irrenunciables

Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. produce su reivindicación.

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Validez universal de los derechos humanos

a) Los derechos humanos solo pueden tener existencia y validez, cuando el orden jurídico positivo les otorga reconocimiento. Toman la expresión “derechos del hombre”, “derechos humanos” entendida como un conjunto de derechos subjetivos, se argumenta que no es posible la existencia de derechos subjetivos independientes de un orden jurídico. Al l derecho menos que exista una norma del derecho objetivo. b) Los derechos humanos esxisten por si, independientemente de que el estado les conceda reconocimiento dentro del orden jurídico positivo por que son principios basicos y esenciales para que el hombre viva con la dignidad que les corresponde como ser humano. En esta parte aquel derecho solo puede existir dentro de un orden jurídico positivo. Asi mismo emplean la palabra DERECHO como una exigencia, como una facultad natural del ser humano.

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LAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Dentro de la teoría general de los derechos humanos, se pueden mencionar tres generaciones de derechos aunque algunos hablan de cuatro o más generaciones, algunos tratadistas afirman que aún estamos en la tercera generación de los derechos humanos. Generación: acción y efecto de engendrar, género o especies. Conjunto de todos los vivientes coetáneos; tiempo en el cual nacen y viven los hombres. “fenómeno cronológico e histórico, se ubica en el tiempo histórico en el ámbito de la cultura, en la evolución de las ideas políticas, en el curso del derecho constitucional, todo lo que le da un contorno de fenómeno cultutral, humano, propio de la vida de los hombres, de lo que piensan, respetan, son, aspiran, proyectan, ambicionan, hacen, valoran, esperan, necesitan, etcétera.” 1 Cada una de las generaciones significa el tiempo histórico y cronológico en que nacieron, o en el que se destacaron, o descubrieron, algunas formas o tipos de derechos humanos.

a) Primera generación Surge a finales de la época del absolutismo político (monarquías)y a principios del constitucionalismo clásico (a finales del siglo XVIII): es donde el hombre empieza a tomar conciencia que para poder tener la convivencia política, conforme a las ideas liberales, debían tener ciertos derechos. La mayoría de los autores señalan que en la constitución de estados unidos de américa del norte y en la declaración francesa es donde surge la primera generación de los derechos humanos los llamados “Derechos individuales” (derechos civiles y políticos). Las ideas que dieron forma a estos derechos de la primera generación, son datas al mundo, por primera vez, por Aristóteles, Cicerón, santo tomas de Aquino, etc. Y retomadas posteriormente por Rousseau, Voltaire, Diderot, D´clambert y otros personajes. En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos entre los derechos civiles: el derecho a juicio previo (Art. 14). El derecho de asociarse y reunirse (Art. 9). Orden de aprehensión (Art.16). Derechos políticos: sufragio universal (Art35).

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Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos.            

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia Toda persona tiene derecho a una nacionalidad En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

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b) Segunda generación En la segunda generación los derechos civiles y políticos, reciben por la sociedad, una ampliación, acorde de las necesidades del tiempo, esto sucede en México por primera vez en 1917; Rusia en 1918; en Alemania en 1919; los derechos de la segunda generaciones son básicamente de tres tipos: sociales, culturales y económicos. Estos surgieron debido a las necesidades de los hombres por mejorar sus condiciones de vida social en el campo, en lo cultural, etcétera. Los filósofos, ideólogos y pensadores que dan vida a los derechos humanos de la segunda generación son: Karl Marx, Federico Engels, Hegel, Lenin, y algunos más. Los derechos de la segunda generación cumplen una función social, sin dejar de ser individuales; de esta manera, el individuo que es su titular, deberá ejercerlos con una conciencia social. Ejemplo: en nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos encontramos el Articulo 27 que nos habla sobre la propiedad; contiene algunas limitaciones para cumplir un interés social. O el Articulo 123, que protege a los trabajadores económicamente y procura una justa distribución de riqueza, regual el salario justo, el descanso obligatorio y otorga seguridad jurídica. Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales.    

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Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios Toda persona tiene derecho a la salud física y mental Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

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c) La tercera generación Los derechos de esta generación son llamados “derechos de solidaridad” se refiere al derecho de los pueblos para reclamar ciertas prestaciones de la sociedad internacional. Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos.             

Derecho a la autodeterminación Derecho a la independencia económica y política Derecho a la identidad nacional y cultural Derecho a la paz Derecho a la coexistencia pacífica Derecho al entendimiento y confianza La cooperación internacional y regional La justicia internacional El uso de los avances de las ciencias y la tecnología La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos El medio ambiente El patrimonio común de la humanidad El desarrollo que permita una vida digna

Los pensadores, filósofos e ideológicos de la tercera generación son: Harold J., Laski, Benedetto croce, marcery fry, mahatma Gandhi,Jackes maritain, kurt riezler, George Friedman, hung-shulo, luc somerhausen, humayeum kabir, Richard mckeon. Ejemplo, cuando hablamos del “derecho a un medio ambiente sano”, este debe proteger a un grupo humano (tercera generación) que por recibir contaminación, esté en peligro de contraer enfermedades, o padecer un periodo de vida más corto. Este grupo humano del que hablamos se compone de individuos (primera generación) de varios y distintos grupos sociales (segunda generación). d) La cuarta generación Los derechos clasificados dentro de esta generación tiene la característica de encontrar su origen en la necesidad evolutiva del ciudadano, que en las estructuras políticas y de poder. Yolanda Gómez afirma que: “La diferencia esencial entre esta cuarta generación de derechos y las tres precedentes radica en que esta última no se debe a un cambio en las estructuras estatales que, como en las tres ocasiones anteriores, determinaron un cambio sustancial en el modelo de Estado”.2

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Estos nuevos derechos han sido respuesta a los acelerados cambios en la forma de vida de las personas, transformaciones, principalmente vinculadas a aspectos tecnológicos y científicos. Esta cuarta generación de derechos, está prácticamente integrada por 3 tipos de derechos ya existentes pero que necesitan ser modificados:   

Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad. Los derechos relativos al nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana. Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información

[1] Yolanda Gómez Sánchez, “Estado Constitucional y Protección Internacional”, en Yolanda Gómez Sánchez, coord., Pasado, presente y futuro de los derechos humanos. México, CNDH y UNED, 2004, p. 242.

Otras nuevas generaciones e) La quinta generación La quinta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre) con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa?

f) La sexta generación La sexta generación de derechos humanos si que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un estado ulterior (posterior) post-humano, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación ganonano-robo-tecno.

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Conclusiones Las generaciones de los derechos humanos nos ayudan a ver la evolución que ha tenido el órganos jurídico a causa de la evolución cultural, social, económico, y las necesidades de la sociedad. De esta forma nos damos cuenta en que tiempo el órgano jurídica empieza a darles facultades a los individuos (primera generación),a las clases sociales, (segunda generación), y finalmente a una sociedad colectiva (tercera generación).Los derecho humanos nos han brindado integridad a nosotros los seres humanos tanto individuales como colectivas. La evolución del ser humano es constante, nuestro sistema jurídico se tiene que adecuar con respecto a las necesidades de la sociedad asi mismo como a los cambios evolutivos de la sociedad. Aprendameos de igual manera que los derechos humanos son: inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables

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Bibliografía Herrera, Margarita: manual de los derechos humanos. , México, PAC, 1991, Instituto de investigaciones jurídicas: Diccionario jurídico mexicano, Av. Republica argentina 15, universidad autónoma de México.

http://derechoshumanosuaemex.blogspot.mx/2011/01/v-behaviorurldefaultvmlo.html

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