Las Tres Generaciones de Derechos Humanos

LOS DERECHOS HUMANOS Las Tres Generaciones De Derechos Humanos El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido

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LOS DERECHOS HUMANOS Las Tres Generaciones De Derechos Humanos El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos. GENERACIÓN DE DERECHOS

Primera

Segunda

Tercera

ÉPOCA DE ACEPTACIÓN

TIPO DE DERECHOS

S. XVIII y XIX

Civiles y políticos

S. XIX y XX

Económicos, Sociales y Culturales

S. XX y XXI

Justicia, paz y solidaridad

VALOR QUE DEFIENDEN

FUNCIÓN PRINCIPAL

EJEMPLOS

LIBERTAD

Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.

Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga…

IGUALDAD

Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos

Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…

SOLIDARIDAD

Promover relaciones pacíficas y constructivas

Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…

Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, a la educación, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de

los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. La razón de ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de país a país. Estos derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social. Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. 

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.



Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.



Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.



Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.



Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.



Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.



La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.



Toda persona tiene derecho a la elección de empleo.



Derecho a disfrutar del progreso científico.



Derecho a la protección moral.



Toda persona tiene derecho al descanso.

Características Tres características distinguen a los derechos humanos de segunda generación: 1. Se imponen como un deber del Estado en cuanto a la satisfacción de las necesidades y la prestación de servicios a la colectividad. 2. Son derechos que pertenecen a la persona en comunidad. 3. Su satisfacción está condicionada por las posibilidades económicas del país.

Artículos que especifican estos derechos En cuanto al trabajo:

Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Epígrafe: La actividad laboral debe asegurar al trabajador y a su familia las condiciones básicas para una vida digna. En cuanto al descanso: Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

En cuanto a los derechos sociales: Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

En cuanto a la educación: Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

En cuanto a la cultura: Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

CONCLUSIONES: La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.



https://sites.google.com/site/constitucionyciudadania/extra-credit/-cuales-son-los-mecanismosde-proteccion-1/-cuales-son-los-derechos-fundamentales/segunda-generacion

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http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena5/quincena5_contenidos_5.h tm http://archivo.abc.com.py/2008-09-26/articulos/454407/los-derechos-humanos-de-segundageneracion